tipos de cheque

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domingo, 4 de noviembre de 2012 http://bancaenperu.blogspot.pe/ 2012/11/tengo-un-cheque-cuando-lo- puedo-cobrar.html Tengo un cheque! cuando lo puedo cobrar? Buen Domingo con todos!. Muchos de ustedes seguramente han tenido alguna vez un cheque en sus manos, pero sabías que si lo mantienes mas de un mes en tu poder y no lo has cobrado podrías no cobrarlo nunca? Bueno hoy vamos a hablar de eso, de los cheques y cuanto tiempo legal hay para su cobro. Primero vamos a distinguir los tipos de cheques que existen: 1. Cheque de pago normal. 2. Cheque de pago diferido. 3. Cheque de gerencia. 4. Cheque Certificado. 5. Cheque cruzado. El plazo legal de cobro (y de protesto en caso no haya dinero en la cuenta del girador, es decir, del dueño de la cuenta) es de 30 días para los dos primeros tipos de Cheques, ¿como así? Vamos a la explicación: Hoy me dan un cheque: 4 de noviembre del 2012, yo puedo cobrarlo hasta dentro de un año es decir hasta el 4 de noviembre del 2013, pero- aqui viene lo bueno- tengo solamente hasta el 4 de diciembre del 2012 para cobrarlo y protestarlo por falta de fondos- es decir 30 días- si se diera el caso. Pasada esa fecha si no hubiera fondos en la cuenta, por más que uno chille, grite y patalee, el banco no se hace responsable por los fondos en la cuenta.

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Cheques

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Page 1: Tipos de Cheque

domingo, 4 de noviembre de 2012

http://bancaenperu.blogspot.pe/2012/11/tengo-un-cheque-cuando-lo-puedo-cobrar.html

Tengo un cheque! cuando lo puedo cobrar?

Buen Domingo con todos!.

Muchos de ustedes seguramente han tenido alguna vez un cheque en sus manos, pero sabías que si lo mantienes mas de un mes en tu poder y no lo has cobrado podrías no cobrarlo nunca? Bueno hoy vamos a hablar de eso, de los cheques y cuanto tiempo legal hay para su cobro.

Primero vamos a distinguir los tipos de cheques que existen:

1. Cheque de pago normal.2. Cheque de pago diferido.

3. Cheque de gerencia.

4. Cheque Certificado.

5. Cheque cruzado.

El plazo legal de cobro (y de protesto en caso no haya dinero en la cuenta del girador, es decir,  del dueño de la cuenta) es de 30 días para los dos primeros tipos de Cheques, ¿como así? Vamos a la explicación:

Hoy me dan un cheque: 4 de noviembre del 2012, yo puedo cobrarlo hasta dentro de un año es decir hasta el 4 de noviembre del 2013, pero- aqui viene lo bueno- tengo solamente hasta el 4 de diciembre del 2012 para cobrarlo y protestarlo por falta de fondos- es decir 30 días- si se diera el caso. Pasada esa fecha si no hubiera fondos en la cuenta, por más que uno chille, grite y patalee, el banco no se hace responsable por los fondos en la cuenta.

Un tip: si me dan un cheque de pago normal con fecha adelantada es decir con fecha del 10 de noviembre del 2012 el banco esta en la obligación de efectuar el pago del mismo, dado que es un cheque normal y no diferido, estás en tu derecho de ser atendido.

Page 2: Tipos de Cheque

Los cheques diferidos son aquello que cuentan con una fecha de pago diferente a la del día del giro, te explico:

Hoy 4 de noviembre del 2012 me dan un cheque que dice: páguese desde: 4 de diciembre del 2012... entonces, me dirás: "se me pasó el plazo de los 30 días para el protesto" y yo te diré: NO puesto que los 30 días de plazo corren a partir de la segunda fecha es decir tendrás desde el 4 de diciembre del 2012 hasta el 4 de enero del 2013 para presentarlo, cobrarlo, y protestarlo si fuera el caso. Eso sí, si te acercas al banco antes del 4 de diciembre del 2012 el cajero te va a mirar con cara de: "que lorrrrnaaa eres" y te dirá-con su mejor expresión- que lo cobres desde el 4 de diciembre 2012 por que es DIFERIDO (y su respectiva sonrisa). 

Si alguna vez tuvieras un cheque de gerencia serás la persona más afortunada del mundo ya que tu cheque nunca de los nunca va a vencer, dura de por vida y los fondos del cheque están GRANTIZADOS, ya que los respalda la entidad financiera que lo emite.

Un cheque certificado es aquel que congela los fondos de la cuenta por 30 días, desde la fecha de giro del cheque, y sirve para pagar a entidades como municipalidades, bancos, la rica SUNAT, etc. No se certifica un cheque a favor de una persona natural, para eso existen los cheques de gerencia.

Y un cheque cruzado es aquel que tiene dos rayitas cruzadas y solamente sirve para ser depositado en una cuenta, no para cobrar en efectivo.

Mañana hablamos sobre los endosos- como se come eso?... mañana te cuento, espero haberte ayudado y haber sido clara, si tienes alguna consulta me comentes.!http://www.sbs.gob.pePublicado por Gabriela Valencia V en 6:35

Page 3: Tipos de Cheque

SEGUNDO ARTICULO DE INTERNET

http://aulacontable-paccelly.blogspot.pe/2010/05/cheque.html

EL CHEQUE

9:45 p. m. Miguel Ángel González Yupanqui INTRODUCCIÓN:

El cheque es uno de los principales y más utilizados medios de pago en las operaciones comerciales, siendo esa una de las razones por la cual existan diversas modalidades las cuales requieren adecuarse a todas y cada una en especial de las necesidades del mercado usuario.

DEFINICIÓN:

El cheque es una orden de pago entregada por un cliente bancario a su banco, para que este último pague el importe indicado en el referido título valor, descontando el monto de su cuenta.

Es decir, el cheque constituye una orden de pago a cargo del banco, siendo requisito que el emitente cuente con fondos a su dispocision en su cuenta corriente, o que el banco girado autorice sobregirar la referida cuenta.

Cabe mencionar también, que la inobservancia de estas últimas precisiones no afecta la validez del título como cheque.

TIPOS DE CHEQUE:

Además del cheque común (conocido por la mayoría de nosotros) existen otras clases de cheques que la Ley de Títulos y Valores denomina especiales, en la medida que cada uno de ellos poseen caracteres específicos que los diferencian del ordinario, entre ellos tenemos a los siguientes:

a) Cheque cruzadob) Cheque para abono en cuentac) Cheque intransferibled) Cheque certificadoe) Cheque de gerenciaf) Cheque de girog) Cheque garantizadoh) Cheque de viajeroi) Cheque de pago diferido

A) CHEQUE CRUZADO:

Es aquel cheque en el que el emitente o el tenedor legítimo lo cruza con dos líneas

Page 4: Tipos de Cheque

paralelas en el anverso a fin de que solamente pueda ser cobrado mediante abono en cuenta corriente bancaria, es decir, no puede ser cobrado en ventanilla.

La utilidad de este tipo de cheque es que permite al beneficiario cobrarlo en cualquier banco (general) o en uno específico (especial), además, da la seguridad de no pagar en efectivo, sino mediante abono en cuenta.

B) CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA:

Es aquel cheque que lleva la cláusula “para abono en cuenta”, “para acreditar en cuenta”, “para ser depositado en cuenta de …”, o cualquier otra de naturaleza similar, que podrá ser puesta por el girador o cualquier otro tenedor legítimo en el anverso del título, ya que de hacerlo en el reverso no surtirá efecto alguno.

Este cheque consiste en que el banco girado pagará al beneficiario depositándole en su cuenta el importe del referido título valor, es decir, el banco girado sólo hará efectivo el pago si el beneficiario es cliente suyo y, por lo mismo, tiene una cuenta. Ahora bien, si el beneficiario no tiene cuenta en el banco girado, tendrá que abrirse una para que pueda hacer efectivo el cobro.

C) CHEQUE INTRANSFERIBLE:

Es aquel cheque emitido con la cláusula “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente, en virtud de lo cual sólo deberá ser pagado a la persona a cuyo favor se emitió; o si lo solicita el beneficiario, puede ser acreditado en su cuenta corriente u otra cuenta de la que sea titular.

Page 5: Tipos de Cheque

D) CHEQUE CERTIFICADO:

Es aquel cheque en el cual el banco ha certificado, a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles para realizar el pago del cheque.

En efecto, la certificación del cheque viene a ser una declaración del banco girado, en la cual este hace saber que el cheque en el que ha sido puesto tiene suficiente provisión de fondos con los que se hará efectiva la obligación, esto en la medida que se presente a cobro dentro de su plazo.

E) CHEQUE DE GERENCIA:

Es emitido por las empresas del sistema financiero nacional a cargo de ellas mismas, pagadera en cualquiera de sus oficinas del país.

Los cheques de gerencia son transferibles y no pueden ser girados a favor de la propia empresa, ni al portador.

La gran ventaja de este cheque es que representa seguridad en el pago, toda vez que es el banco el girador, de esta manera no habrá que preocuparse por la solvencia o los fondos disponibles.

Page 6: Tipos de Cheque

F) CHEQUE DE GIRO:

Es aquel cheque emitido a favor de determinada persona que lleva la cláusula “cheque de giro”. Únicamente las empresas del sistema financiero nacional están autorizadas a emitirlo, siendo su finalidad el realizar transferencias de fondos y/o emitir giros a lugares ajenos a donde se emitió el cheque.

G) CHEQUE GARANTIZADO:

El cheque garantizado es aquel en el que el banco ha autorizado su giro a su cargo con provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad. Ahora bien, la información que este tipo de cheque debe contener es la siguiente:

- La denominación de “cheque garantizado”.

- Cantidad máxima por la que el cheque garantizado puede ser emitido; o, cantidad impresa en el mismo título.

- Nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador.

Page 7: Tipos de Cheque

H) CHEQUE DE VIAJERO:

Es aquel que, previo del valor que representa, el banco entrega a un viajero con el compromiso de pagarlo en cualquiera de sus oficinas.

Claro esta que este tipo de cheque lo usan las personas con la finalidad de evitar los riesgos que el portar dinero en efectivo conlleva.

I) CHEQUE DE PAGO DIRERIDO:

Es aquel emitido a cargo de un banco, condicionando su pago al transcurso del plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a treinta días desde su emisión, fecha en el que el emitente debe tener fondos suficientes.