tipo norma :resolución 360 exenta organismo :ministerio de ... · proyectos del programa de...

12
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Ene-2016 Tipo Norma :Resolución 360 EXENTA Fecha Publicación :25-01-2016 Fecha Promulgación :21-01-2016 Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Título :LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO Tipo Versión :Unica De : 25-01-2016 Inicio Vigencia :25-01-2016 Id Norma :1086921 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1086921&f=2016-01-25&p= LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO Santiago, 21 de enero de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 360 exenta. Visto: a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar; b) El DS Nº 104 de Interior, de 1977, y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282, Disposiciones Permanentes para casos de Sismos y Catástrofes; c) La resolución exenta Nº 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; d) El decreto supremo Nº 1.227 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 16 de septiembre de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe a la provincia de Choapa y a la comuna de Coquimbo; e) El DS Nº 1.240 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 21 de septiembre de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe a la provincia de Limarí; f) El DS Nº 1.254 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de septiembre de 2015, que señala como zona de catástrofe a la provincia del Elqui, y Considerando: a) La urgente necesidad de atender a las familias de la Región de Coquimbo, damnificadas producto del sismo del día 16 de septiembre de 2015, seguido de un tsunami; b) Que de acuerdo al catastro realizado en la región señalada en el considerando anterior, existen familias cuyas viviendas fueron declaradas con "daño reparable moderado" y "daños reparables mayores", según la clasificación establecida en la ficha de catastro de este Ministerio, dicto la siguiente Resolución: 1. Llámese a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el día 31 de mayo del presente año, o antes si se agotan los recursos disponibles para la región, a postulación extraordinaria de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, destinados a la atención de familias damnificadas de la Región de Coquimbo, conforme a las disposiciones del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones,

Upload: others

Post on 26-Jul-2020

16 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Tipo Norma :Resolución 360 EXENTA Organismo :MINISTERIO DE ... · proyectos del programa de protecciÓn del patrimonio familiar en su tÍtulo ii, mejoramiento de la vivienda, regulado

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Ene-2016

Tipo Norma :Resolución 360 EXENTA Fecha Publicación :25-01-2016 Fecha Promulgación :21-01-2016 Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Título :LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO Tipo Versión :Unica De : 25-01-2016 Inicio Vigencia :25-01-2016 Id Norma :1086921 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1086921&f=2016-01-25&p=

LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DEPROTECCIÓN DEL PATRIMONIOFAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255(V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DECOQUIMBO

Santiago, 21 de enero de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 360 exenta. Visto: a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula elPrograma de Protección del Patrimonio Familiar; b) El DS Nº 104 de Interior, de 1977, y sus modificaciones, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282, DisposicionesPermanentes para casos de Sismos y Catástrofes; c) La resolución exenta Nº 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015,que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante elaño 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de losrecursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado porel DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; d) El decreto supremo Nº 1.227 del Ministerio del Interior y SeguridadPública, de fecha 16 de septiembre de 2015, que señala como zona afectada porcatástrofe a la provincia de Choapa y a la comuna de Coquimbo; e) El DS Nº 1.240 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 21de septiembre de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe a la provinciade Limarí; f) El DS Nº 1.254 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25de septiembre de 2015, que señala como zona de catástrofe a la provincia del Elqui,y Considerando: a) La urgente necesidad de atender a las familias de la Región de Coquimbo,damnificadas producto del sismo del día 16 de septiembre de 2015, seguido de untsunami; b) Que de acuerdo al catastro realizado en la región señalada en elconsiderando anterior, existen familias cuyas viviendas fueron declaradas con "dañoreparable moderado" y "daños reparables mayores", según la clasificaciónestablecida en la ficha de catastro de este Ministerio, dicto la siguiente Resolución:

1. Llámese a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de lapresente resolución y hasta el día 31 de mayo del presente año, o antes si seagotan los recursos disponibles para la región, a postulación extraordinaria deproyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II,destinados a la atención de familias damnificadas de la Región de Coquimbo,conforme a las disposiciones del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones,

Page 2: Tipo Norma :Resolución 360 EXENTA Organismo :MINISTERIO DE ... · proyectos del programa de protecciÓn del patrimonio familiar en su tÍtulo ii, mejoramiento de la vivienda, regulado

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Ene-2016

en los siguientes tipos de subsidios: - Título II, Mejoramiento de la Vivienda. - Título II, Mejoramiento de la Vivienda para financiar la adquisición demateriales y la contratación de servicios de construcción y reparación. La selección se efectuará mensualmente y podrán participar en este procesolas familias que cuenten con calificación por el Serviu al último día hábil decada mes según corresponda. En caso de la primera selección, los proyectos deberánestar calificados al 29 de enero de 2016. 2. Sólo podrán participar en este llamado extraordinario los damnificados porel sismo que afectó a la Región de Coquimbo. La calidad de damnificado seacreditará mediante la inscripción en el Registro de Damnificados constituido alefecto y en él se considerarán sólo las familias cuyos inmuebles hayan sidocalificados con "Daño Reparable Moderado" y "Daño Reparable Mayor", tras laaplicación de la Ficha de Catastro extendida por el Serviu. 3. La postulación a este llamado podrá realizarse en forma colectiva oindividual y se podrán presentar proyectos de mejoramiento de viviendas en: 3.1 Modalidad Daño Reparable Moderado, para la asignación de Subsidios deMejoramiento del Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar. Se aplicará para financiar la adquisición de materiales y la contratación deservicios de construcción y reparación asociados, los que serán aplicados parareparar daños que no comprometan la estabilidad total de la edificación, y que notengan daño en los elementos estructurales de la vivienda, los que contemplan lasobras que a continuación se señalan: a) Techumbre y/o cubierta con daño. b) Tabiquerías interiores con daños. c) Instalaciones domiciliarias dañadas. d) Pisos y suelos desnivelados o dañados. e) Terminaciones, tales como: ventanas, puertas, estucos, pinturas, entre otros. A través de esta modalidad, el valor del subsidio asignado que podrá serinvertido en materiales corresponderá a un 60% máximo del total del subsidio, y el40% restante se destinará al pago de la contratación de servicios de construccióny reparación. Las familias que opten a este subsidio deberán contar con unaasistencia técnica que asesore a las familias durante el proceso. Las tipologías de proyectos posibles de atender son: 3.1.1 Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda: Para efectos de este llamado seconsiderarán como Proyectos de Habitabilidad los que digan relación con: a) Obras de instalaciones destinadas a modificar y/o reparar, reconstruir oponer en servicio instalaciones domiciliarias, tales como: instalaciones sanitarias,tanto en las redes de agua potable como de alcantarillado; instalaciones eléctricase instalaciones de gas. b) Obras de reparación de la envolvente de la vivienda; esto es, el arreglo dela cubierta y/o de los revestimientos exteriores necesarios para asegurar laestanquidad de ésta ante agentes externos como agua y viento. c) Obras de reparación de paramentos interiores, como cielos o tabiques quehubiesen sufrido daños, los cuales impliquen peligro para los habitantes de lavivienda. Se incluyen pisos y cielos de la vivienda. 3.1.2 Proyectos de Mantención de la Vivienda: Referido a la reparación y obrasde reposición de terminaciones interiores afectadas, como, por ejemplo, puertas,ventanas y estucos. 3.1.3. Los subsidios correspondientes a los proyectos para Daño Moderado,podrán contar, si se requiere, con un incremento que se detalla a continuación: Incremento de Subsidio de Mejoramiento Servicios Sanitarios (alcantarillado yagua potable): Se incrementará hasta en 120 UF el monto del subsidio otorgadoconforme a la modalidad descrita en los puntos 3.1.1 y 3.1.2 anteriores, cuando elsubsidio resulte insuficiente para financiar el proyecto sanitario cuando éste searequerido. Las obras que podrán financiarse en la vivienda con este incrementodeberán estar destinadas a la reposición o ejecución de las soluciones para dotary/o reponer agua potable y/o alcantarillado a las viviendas, pudiendo incluir la redinterior, lo que requerirá informe previo del Serviu que autorice dicho incrementopara este tipo de intervención. Las obras de los distintos tipos de proyectos se podrán combinar en la mismavivienda. Con esta modalidad se podrán regularizar viviendas que no tengan

Page 3: Tipo Norma :Resolución 360 EXENTA Organismo :MINISTERIO DE ... · proyectos del programa de protecciÓn del patrimonio familiar en su tÍtulo ii, mejoramiento de la vivienda, regulado

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Ene-2016

recepción final, trámite que estará a cargo de la Asistencia Técnica a cargo delproyecto. 3.2 Modalidad Daño Reparable Moderado y/o Mayor, para la asignación deSubsidios de Mejoramiento del Título II, en su tipología de Seguridad yHabitabilidad de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar. Se aplicará para reparar daños estructurales severos que merman la capacidadde resistencia del inmueble, quedando comprometida su estabilidad, como también parareparar aquellos daños que no comprometan la estabilidad total de la edificación.Estos proyectos están asociados a una Empresa Constructora. Para evaluar si un proyecto se enmarca en esta modalidad, se consideraráprincipalmente: a) Que el 25% o más de los muros de la vivienda se encuentran con daños, talescomo: grietas diagonales y horizontales, fallas en muros y pilares, asentamiento,desaplome de muros, necesidades de refuerzo estructural por elementossubdimensionados. b) Que el 25% o más de vigas y cadenas de la vivienda presenten daños comodesconexión de elementos, grietas y elementos subdimensionados o dañados. c) En casos calificados por Serviu, en que el daño corresponda a un porcentajemenor a lo señalado en las letras a) y b) precedentes que comprometan lahabitabilidad o estabilidad de la vivienda. Las viviendas que registren el tipo de daño precedentemente indicado podránser objeto de la siguiente Tipología de Proyectos: 3.2.1 Proyecto de Seguridad de la Vivienda: Se considerará toda la obra dereparación necesaria para recuperar la seguridad estructural en la vivienda; estopermitirá la reparación de todo tipo de elementos estructurales y colaborantes,tales como vigas, pilares, muros, cadenas, estructuras de techumbre, cubierta yreparación de fundaciones, permitiendo incluir reparación de instalaciones yterminaciones. 3.2.2 Proyecto de Habitabilidad de la Vivienda: Para efectos de este llamado seconsiderarán como Proyectos de Habitabilidad los que digan relación con: a) Obras de instalaciones destinadas a modificar y/o reparar, reconstruir oponer en servicio instalaciones domiciliarias, tales como: instalaciones sanitarias,tanto en las redes de agua potable como de alcantarillado; instalaciones eléctricase instalaciones de gas. b) Obras de reparación de la envolvente de la vivienda; esto es, el arreglo dela cubierta y/o de los revestimientos exteriores necesarios para asegurar laestanquidad de ésta ante agentes externos como agua y viento. c) Obras de reparación de paramentos interiores, como cielos o tabiques quehubiesen sufrido daños, los cuales impliquen peligro para los habitantes de lavivienda. Se incluyen pisos y cielos de la vivienda. 3.2.3 Los subsidios correspondientes a los proyectos para Daño Moderado y/oMayor, con constructora, podrán contar con los incrementos que se detallan acontinuación: 3.3.1 Incremento de Subsidio de Mejoramiento de Servicios Sanitarios(alcantarillado y agua potable): Se incrementará, si es necesario, hasta en 120 UFel monto del subsidio otorgado conforme a la modalidad descrita en el punto 3.2.2,letra a), cuando el subsidio resulte insuficiente para financiar el proyecto quecorresponda. Las obras que podrán financiarse en la vivienda con este incrementodeberán estar destinadas a la reposición o ejecución de las soluciones para dotary/o reponer agua potable y/o alcantarillado a las viviendas, pudiendo incluir la redinterior, lo que requerirá informe previo del Serviu que autorice dicho incrementopara este tipo de intervención. Este incremento podrá ser contratado a unaconstructora diferente a la de las reparaciones de la vivienda. 3.3.2 Incremento de Subsidio para Regularización: Se incrementará en 35 UFadicionales, en caso de viviendas que tengan hasta 55 m2 de superficie, y en 60 UFpara viviendas sobre los 55 m2 de superficie, para financiar las adecuacionesconstructivas exigidas por la DOM para aprobar el permiso de edificación yrecepcionar las obras. 3.3.3 Incremento de Subsidio para Arquitectura Local: Se incrementará hasta en100 UF para financiar obras que den respuesta significativa a las particularidadesculturales y/o geográficas de la familia y el emplazamiento, las que serándeterminadas por una pauta desarrollada por el Serviu de la Región de Coquimbo. Parala obtención de este incremento se deberá presentar un análisis del contexto y

Page 4: Tipo Norma :Resolución 360 EXENTA Organismo :MINISTERIO DE ... · proyectos del programa de protecciÓn del patrimonio familiar en su tÍtulo ii, mejoramiento de la vivienda, regulado

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Ene-2016

diagnóstico de las obras, además de un presupuesto detallado respecto a este ítem. Tras la aplicación de este tipo de subsidio, la vivienda deberá contar conrecepción definitiva, si corresponde, y sus sistemas sanitarios en regla. 4. Los montos, según los tipos de proyectos definidos en el numeral 3 anterior,serán los descritos en los siguientes cuadros:

5. El monto de los recursos que se destinarán para la selección de losproyectos presentados en los concursos establecidos en el resuelvo número 1. de estaresolución corresponderá a 1.000.000 UF. El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta la cantidad de subsidiossusceptibles de financiar con los recursos disponibles según las tablas precedentes,incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan. Estos recursos se distribuirán por modalidad de daño según el número depostulantes en cada tipo. 6. Exímese a los postulantes a que alude esta resolución de los requisitosexigidos en los siguientes artículos del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006: 6.1 De acreditar un ahorro mínimo, exigido en el artículo 9º, en el artículo16 letra f) y artículo 21 letra f). 6.2 De poseer Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplaza, deconformidad a lo dispuesto en los artículos 16 letra b) y 21 letra d). 6.3 De lo establecido en la letra c) del artículo 16, referido a que ni elpostulante ni su cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda. 6.4 De lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 15, referidoa la incompatibilidad con el beneficio para proyectos del mismo tipo, recibidosanteriormente. 6.5 Respecto de los proyectos a presentar, se considerarán eximidos de losartículos 16 letra d) y 21 letra e) referidos a que la vivienda sea Objeto delPrograma. 6.6 De los antecedentes generales para postular a cualquier título exigidos en

Page 5: Tipo Norma :Resolución 360 EXENTA Organismo :MINISTERIO DE ... · proyectos del programa de protecciÓn del patrimonio familiar en su tÍtulo ii, mejoramiento de la vivienda, regulado

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Ene-2016

el artículo 21 en sus letras a) y b) referido a la carátula de postulación y letraII) referida a nómina contratos que esté ejecutando el contratista. 6.7 De la exigencia referida al Plan de Habilitación Social, contenida en losartículos 16 letra l) y 21 letra i). 6.8 Para los Proyectos de Mejoramiento de Viviendas con Daño Moderado a que serefiere el Nº 3.1 precedente, se exime de contar con Constructora para la ejecuciónde las obras, a que se refiere el artículo 16 letra k). 7. Las condiciones especiales que se establecen para este llamado son lassiguientes: 7.1 Sólo podrán participar de este llamado las personas inscritas en elRegistro de Damnificados Minvu y que además cuenten con viviendas unifamiliarescalificadas con "daño reparable moderado" y "daño reparable mayor", según loestablecido en la ficha de catastro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 7.2 Podrán participar de este llamado las personas que acrediten la tenencia dela vivienda objeto del presente llamado, según lo descrito a continuación: a) Ser propietario, asignatario o usufructuario, o cónyuge o conviviente civilde alguno de ellos, o arrendatario del inmueble afectado. Los arrendatarios sólopodrán postular con la autorización del propietario de la vivienda, mediantedeclaración ante el Ministro de Fe del Serviu o notario. Para todos los efectos,sólo se podrá aplicar un subsidio de mejoramiento por vivienda. En caso deviviendas de propiedad del Serviu, se aplicará lo establecido en el artículo 7ºbis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. b) Tratándose de inmuebles pertenecientes a una sucesión o comunidadhereditaria, el postulante podrá acreditar el dominio del inmueble a nombre de esacomunidad mediante copia de la inscripción especial de herencia, o si ésta no sehubiere practicado aún, acompañando copia de la inscripción de dominio a favor delcausante y acreditando su calidad de heredero con posesión efectiva en trámite,mediante copia del auto de posesión efectiva del Tribunal competente en caso desucesiones testadas o de la resolución del Servicio de Registro Civil eIdentificación, tratándose de sucesiones intestadas. El Serviu podrá proceder alpago del subsidio, siempre que se acredite la inscripción especial de herencia delinmueble a favor de la comunidad. c) Si se postula con una vivienda emplazada en un terreno respecto del que seacreditan derechos en comunidades agrícolas, a las que se refiere el DFL Nº 5, de1968, del Ministerio de Agricultura, deberá acompañarse copia de la inscripción dedominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por elConservador de Bienes Raíces, con Certificado de Vigencia. Estos derechos podránser acreditados por el postulante, por su cónyuge, por ambos cónyuges en comunidado por la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos odescendientes. d) También se podrá presentar Copia de la inscripción en el Conservador deBienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituidoderecho real de uso por el comunero de una comunidad agrícola a que se refiere elDFL Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, autorizado por el directorio de larespectiva comunidad, sobre una determinada porción del terreno, a favor delinteresado que sea ascendiente o descendiente de aquel por consanguinidad o afinidad,hasta el segundo grado inclusive o colateral hasta el segundo grado inclusive, y/o desu cónyuge en su caso. 7.3 Los subsidios entregados por este llamado serán compatibles con eventualesfuturos beneficios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otrosprogramas de mejoramiento de la vivienda. Sin embargo, las personas beneficiadas poreste llamado no podrán optar a un subsidio de este Ministerio para adquirir oconstruir viviendas, a excepción de aquellos beneficiados que hayan postulado encalidad de arrendatarios con la autorización del propietario. El postulante damnificado que tenga un subsidio vigente del Programa deProtección del Patrimonio Familiar podrá postular en este llamado. En caso que lasobras del subsidio regular se encuentren iniciadas, Serviu deberá evaluar sicorresponde continuar con la ejecución de dicha obra o paralizarla, hasta laaplicación del nuevo subsidio; en estos casos se podrá considerar como causal deprórroga la paralización de la obra. En el caso de los damnificados que postulan encalidad de arrendatarios y que paralelamente se encuentren postulando a otrosProgramas Habitacionales de este Ministerio, se permitirá su postulación a estellamado, siempre que el postulante exprese su aceptación por escrito de lasuspensión transitoria de su otra postulación. 7.4 Para las selecciones de este llamado, se aplicarán los factores de puntajeindicados en el artículo 28 letra c) del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en todoaquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presente resolución.

Page 6: Tipo Norma :Resolución 360 EXENTA Organismo :MINISTERIO DE ... · proyectos del programa de protecciÓn del patrimonio familiar en su tÍtulo ii, mejoramiento de la vivienda, regulado

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Ene-2016

7.5 La vivienda a reparar con la aplicación de este subsidio no podrá estaremplazada en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento deplanificación territorial, ni en otras zonas en que se considere que hay riesgo parala población, establecidas por resolución del Secretario Regional Ministerial deVivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el ServicioNacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministeriode Obras Públicas u otros expertos en la materia. La determinación de estas zonasserá para el solo efecto de identificar aquellas en que el subsidio no podrá seraplicado. 7.6 El inicio de obras se deberá realizar en un máximo de 30 días desde elotorgamiento del subsidio. 8. De los Pagos de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras. El monto del subsidio para Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica deObras que recibirá cada familia beneficiada, y que Serviu pagará a la EntidadPatrocinante, será el que corresponda al tipo de proyecto de que se trate, conformea lo establecido en el resuelvo 3. de la presente resolución:

Los servicios de Organización de la Demanda, Desarrollo de Proyectos yPostulación del Proyecto serán cancelados a la Entidad Patrocinante contra subsidioasignado, lo cual será acreditado mediante resolución de Selección publicada en elDiario Oficial y el pago correspondiente al servicio de Gestión Técnica y Social deProyectos, contra Recepción de Obras por parte del Serviu y/o de RecepciónMunicipal por la DOM respectiva, en aquellos proyectos que así lo requieran. En casos que las Constructoras sean Entidades Patrocinantes, el Serviu se harácargo de la fiscalización de las obras. En todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presenteresolución, regirá lo establecido en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, enespecial lo prescito en el numeral 52, del artículo 6º, de dicho actoadministrativo, para los servicios de Organización de la Demanda y Postulación deProyectos y Gestión de Proyectos y Fiscalización Técnica de Obras. 9. Del Pago de Subsidios. Los subsidios correspondientes a Proyectos con Daño Moderado y/o Mayor, conconstructora, podrán ser pagados en la medida que se certifique que las obrasasociadas a dicho subsidio se encuentran terminadas, distinguiendo las siguientesformas de pago: 9.1 Pagos por Avance Físico: Se podrá pagar de acuerdo al avance físico deobras, acreditado mediante informe del fiscalizador técnico de obras visado por elServiu, cuando la fiscalización técnica sea desarrollada por Consultores Externos.El Serviu, mediante resolución, determinará la frecuencia máxima de estos pagos.En caso que el proyecto haya contemplado un permiso de edificación, se podrá pagarpor esta modalidad hasta el 70% del proyecto terminado, previa recepción del Serviu

Page 7: Tipo Norma :Resolución 360 EXENTA Organismo :MINISTERIO DE ... · proyectos del programa de protecciÓn del patrimonio familiar en su tÍtulo ii, mejoramiento de la vivienda, regulado

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Ene-2016

de las obras, quedando retenido el 30% restante hasta la presentación del respectivocertificado de recepción de las obras emitido por la DOM. 9.2 Pagos por Obras Terminadas: En caso que el proyecto haya contemplado unpermiso de edificación y el contratista cobre al finalizar la obra, se podrá pagarhasta el 70% del proyecto terminado, previa recepción del Serviu de las obras,quedando el 30% restante retenido hasta la presentación del respectivo certificadode recepción de las obras emitido por la DOM. Respecto a los subsidios correspondientes a Proyectos con Daño Moderado (Bancode Materiales), la contratación de servicios de construcción y reparación, querepresentará el 40% del monto total del subsidio, será cancelada en 2 pagoscorrespondientes a aproximadamente el 40% y 60%, respectivamente.

La Entidad Patrocinante deberá verificar los avances de obras para laautorización del segundo pago. La compra de materiales a través de la tarjeta dispuesta para ello contará con2 cargas de recursos. La primera representará el 40% del subsidio correspondiente ala compra de materiales, y la segunda el 60% restante. A través de cada cargapodrán efectuarse 4 compras. Disposiciones específicas para proyectos a ejecutar a través de Adquisiciónde Materiales y Contratación de Servicios de Construcción y Reparación para DañoModerado. 10. Apruébase el listado de materiales y herramientas que podrán seradquiridos mediante los subsidios que se entreguen en virtud del presente llamado, elcual se adjunta como anexo a esta resolución, pasando a formar parte integrante dela misma. No obstante lo anterior, en caso de ser requerido, el Serviu podráautorizar, mediante resoluciones fundadas, la incorporación a dicha nómina denuevos materiales o herramientas. Los materiales deberán ser adquiridos en los establecimientos comercialesseñalados por Serviu, los cuales serán informados al beneficiario al momento deentrega de la tarjeta. 11. La operatoria para la entrega de este subsidio especial será la siguiente: 11.1 Las familias beneficiadas con este subsidio podrán consultar respecto de

Page 8: Tipo Norma :Resolución 360 EXENTA Organismo :MINISTERIO DE ... · proyectos del programa de protecciÓn del patrimonio familiar en su tÍtulo ii, mejoramiento de la vivienda, regulado

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Ene-2016

su beneficio a través de un número telefónico gratuito, que dispondrá elMinisterio de Vivienda y Urbanismo para estos efectos o en el Serviu. 11.2 Como requisito previo a la entrega de la tarjeta para las compras demateriales, el interesado deberá presentar, a través de la Entidad Patrocinante,los siguientes antecedentes a Serviu: . Declaración jurada, la que deberá contener las siguientes estipulaciones: - Que es propietario o asignatario, o cónyuge o conviviente civil de algunode ellos; o arrendatario de la vivienda a intervenir. - Declara su interés en recibir el subsidio. 11.3 Descripción de las partidas con su respectivo presupuesto. 11.4 Contrato suscrito con la Entidad Prestadora de servicios de asistenciatécnica, si corresponde. 11.5 Planos y/o láminas correspondientes al proyecto en caso de restauraciónde recintos. 11.6 Especificaciones Técnicas del proyecto en caso de restauración derecintos. 11.7 Permiso de Edificación, si corresponde. 11.8 Documento en que conste la aprobación del proyecto por el postulante y porla entidad prestadora de servicios de asistencia técnica, el cual deberá indicarque el postulante, una vez beneficiado, no podrá optar a otro subsidio de esteMinisterio para la obtención de una vivienda, excepto en los casos de arrendatarios. 11.9 Al momento de recibir la tarjeta, el beneficiario deberá suscribir ante elServiu una declaración jurada que deberá contener las siguientes estipulaciones: a. Obligarse a utilizar los materiales de construcción adquiridos mediante estesubsidio en la realización de obras de reparación de la vivienda dañada. b. Comprometerse a ejecutar las obras, siguiendo las indicaciones técnicasimpartidas por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica. c. Declarar estar en pleno conocimiento que la mala utilización de estesubsidio facultará a Serviu para solicitar la restitución parcial o total del montode subsidio otorgado, y perseguir las acciones civiles y penales que ello implique. 12. Compra de Materiales: Luego de recibida la tarjeta, el beneficiario podrádirigirse a un establecimiento comercial autorizado, con giro relativo a ferreteríay provisión de materiales de construcción, para realizar las compras de materialesy herramientas según el presupuesto aprobado. Sólo estará permitido un máximo decuatro compras. 12.1 Al momento de la venta, el proveedor deberá verificar la identidad delbeneficiario con su Cédula Nacional de Identidad y entregará una factura o boletacon el detalle y cantidad de materiales adquiridos y el valor de cada uno de ellos,debiendo guardar como respaldo una copia firmada por el beneficiario en que consteque éste recibió los materiales a conformidad. Para verificar la validez de latarjeta, el proveedor deberá acceder a la página web del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, en la que ingresará los datos de la operación y se generará un códigode validación de la misma. Los materiales provistos deberán ser de primera calidady coincidir con los que se detallan en el listado de materiales y herramientas anexoa esta resolución. Trasladados los materiales a la vivienda por el beneficiario, se iniciará laetapa de ejecución de la reparación. 13. Pago de materiales: 13.1 Para el pago de materiales a los proveedores conforme a los valorescorrespondientes a la carga de la tarjeta, el Serviu solicitará lo siguiente: a) Código de validación de la operación, entregado por el soporte respectivodel Sistema computacional RUKAN del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. b) Copia de Factura o Boleta, con el detalle y cantidad de materialesentregados, y en caso de no constar en aquellos, deberá acompañarse copia de lacorrespondiente Guía de Despacho, debiendo ambas estar firmadas por el beneficiariocomo forma de acreditar la recepción conforme de los materiales. c) Una vez presentada la Factura o Boleta al Serviu, éste dispondrá de 10días hábiles para su revisión. El monto a pagar al proveedor será el indicado enla Boleta o Factura, luego de verificar que los materiales y herramientas adquiridoscorrespondan a los del listado de materiales. En caso que algunos de los elementosdetallados en la Boleta o Factura no estén incluidos en el listado señaladoanteriormente, se pagará la Boleta o Factura descontando el pago de tales elementos. 14. Pago de servicios

Page 9: Tipo Norma :Resolución 360 EXENTA Organismo :MINISTERIO DE ... · proyectos del programa de protecciÓn del patrimonio familiar en su tÍtulo ii, mejoramiento de la vivienda, regulado

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Ene-2016

14.1 Para el pago de la contratación de servicios de construcción yreparación, el Serviu deberá pagar los montos correspondientes a cada etapa o cargaa la persona que haya realizado los servicios de construcción y reparaciónrelacionados con el proyecto. Para esto, la persona deberá endosarle el cupóncorrespondiente. 14.2 Tras verificar que los materiales adquiridos en la primera compra hayansido correctamente aplicados en la vivienda, previo informe de la EntidadPatrocinante, el Serviu autorizará que se active la segunda carga y se repetirá elproceso de compra, debiendo efectuar una revisión y recepción final al terminar lasobras. 14.3 El pago de los servicios de construcción se realizará a la persona queingrese al Serviu el respectivo certificado endosado a su nombre. 15. Para los efectos de rebajar de la resolución citada en el visto c) losrecursos que se comprometen en esta oportunidad, se utilizará para su conversión aUnidades de Fomento el valor de esta unidad correspondiente al día 30 de enero de2016. Disposiciones específicas para Daño Moderado y/o Daño Mayor. 16. En relación a los Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda para DañoModerado y/o Daño Mayor con una Empresa Constructora, se deberá presentar carpetadel Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda que contenga a lo menos los siguientesdatos: 16.1 Descripción de los daños, indicando el tipo de proyecto y el tipo deincremento, si corresponde, de acuerdo a lo especificado en los puntos 3.1.3 y 3.2.3de la presente resolución. 16.2 Descripción de las obras a ejecutar. 16.3 Contrato de Construcción. 16.4 Documento en que conste la aprobación del proyecto por el postulante y porla Entidad Prestadora de servicios de asistencia técnica (EP), el cual deberáindicar que una vez beneficiado el postulante no podrá optar a otro subsidio de esteMinisterio para la obtención de una vivienda, excepto en los casos de arrendatarios. 16.5 Especificaciones Técnicas del proyecto. 16.6 Presupuesto de las obras, en Unidades de Fomento, y desglose de preciosunitarios por partidas de obras, según las especificaciones técnicas. 16.7 Planos y/o láminas correspondientes al proyecto, si corresponde. 16.8 Permiso de Edificación, si corresponde. 17. Los subsidios habitacionales que se otorguen conforme a esta resolución seimputarán a los recursos dispuestos para la Región de Coquimbo en el Programaregulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el año 2016.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina SaballAstaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- José Luis Sepúlveda Soza,Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).

Page 10: Tipo Norma :Resolución 360 EXENTA Organismo :MINISTERIO DE ... · proyectos del programa de protecciÓn del patrimonio familiar en su tÍtulo ii, mejoramiento de la vivienda, regulado

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Ene-2016

Page 11: Tipo Norma :Resolución 360 EXENTA Organismo :MINISTERIO DE ... · proyectos del programa de protecciÓn del patrimonio familiar en su tÍtulo ii, mejoramiento de la vivienda, regulado

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Ene-2016

Page 12: Tipo Norma :Resolución 360 EXENTA Organismo :MINISTERIO DE ... · proyectos del programa de protecciÓn del patrimonio familiar en su tÍtulo ii, mejoramiento de la vivienda, regulado

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Ene-2016