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Tipo: Circular de Coordinación Asunto: Procedimiento para la cumplimentación del informe previsto en el apartado 1 del artículo 84 del Reglamento (CE) nº 1122/2009. Primas ganaderas. Clave temática: 203 Unidad: Subdirección General de Ayudas Directas Número: 18/2015 Vigencia: Campaña 2014/2015 Sustituye o modifica: Sustituye a la Circular de Coordinación 17/2014 Código documento 581100888045727661 Validación en www.sede.fega.gob.es Visado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 15/06/15 Firmado por:SANCHEZ ESTEBAN IGNACIO Fecha: 16/06/2015

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Page 1: Tipo: Circular de Coordinación Asunto: Unidad: …...1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA 1. OBJETO El objeto de la presente

Tipo:

Circular de Coordinación

Asunto:

Procedimiento para la cumplimentación del informe previsto en el apartado 1 del artículo 84 del Reglamento (CE) nº 1122/2009. Primas ganaderas.

Clave temática:

203

Unidad:

Subdirección General de Ayudas Directas

Número:

18/2015

Vigencia:

Campaña 2014/2015

Sustituye o modifica: Sustituye a la Circular de Coordinación 17/2014

Código documento 581100888045727661Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 15/06/15Firmado por:SANCHEZ ESTEBAN IGNACIO Fecha: 16/06/2015

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SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN MINISTERIO

DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

FONDO ESPAÑOLDE GARANTÍA AGRARIA

C/ BENEFICENCIA, 828004 - MADRID TEL: 91.347 65 00 FAX: 91.521.98.32

Página 1 OBJETO…………………………………………………………… 1

2 ÁMBITO DE APLICACIÓN……………………………………… 1

3 SISTEMA DE REMISIÓN DE DATOS………………………… 2

3.1 Consideraciones generales……………………………………… 2

3.2 A través de la BDA………………………………………………. 3

3.3 A través del correo electrónico ………………………………… 11

4 CUMPLIMENTACIÓN DE LOS CUADROS EXCEL DE ESTADÍSITICAS DE LOS CONTROLES RELATIVOS A LAS PRIMAS GANADERAS………………………………………………..

11

4.1 Formulario correspondiente a la Prima a la Vaca Nodriza………... 12

4.2 Formulario para las ayudas específicas para el sector del ganado vacuno de carne……………………………………………………….. 15

4.3 Formularios para las ayudas específicas para el sector del ganado vacuno de leche……………………………………………… 16

4.4 Formularios para las ayudas a los sectores ovino y caprino……… 18

4.5 Formulario para los derechos de ayuda supeditados a condiciones especiales……………………………………………………………….. 20

5 CONCILIACIÓN DE DATOS………………………………………….. 22

6 ANÁLISIS DE LA TASA DE ERROR EN LA MUESTRA ALEATORIA…………………………………………………………….. 22

Anexo I: BASE LEGAL………………………………………………… 24

Anexo II: MODELOS DE PLANTILLA……………………………….. 26

AnexoIII: DISEÑO DE REGISTRO. DATOS PORMENORIZADOS.. 32

Í N D I C E

Código documento 581100888045727661Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 15/06/15Firmado por:SANCHEZ ESTEBAN IGNACIO Fecha: 16/06/2015

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

1. OBJETO

El objeto de la presente Circular de Coordinación, es establecer la sistemática para la correcta remisión de las comunidades autónomas al FEGA de los distintos datos estadísticos del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Primas Ganaderas de la campaña 2014, que han de enviarse a la Comisión Europea con anterioridad al 15 de julio de 2015.

La principal novedad introducida en el documento de la CE: “Primera comunicación al Comité de los Fondos Agrícolas sobre el proceso de recogida de los datos de control de los EEMM y las estadísticas de control en relación con el año de solicitud 2014 (Memorandum 1)”, es la inclusión de varios tipos de datos de control, que atañen tanto a la Prima por Vaca Nodriza como a las ayudas específicas a los ganaderos establecidas en el artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009. Para estos nuevos tipos, la presentación de las estadísticas de control a la Comisión Europea se llevará a cabo a través de la aplicación informática Statel/e-Damis, además de su presentación en los cuadros de Excel habituales.

En este sentido, y con el fin de dar cumplimiento tanto a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 84 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión Europea, como a los documentos de la Comisión sobre el nuevo procedimiento para la recogida de los datos de estadísticas de control de la campaña 2014, las comunidades autónomas proporcionarán al FEGA, antes del 30 de junio de 2015, sus datos estadísticos de las primas ganaderas de acuerdo con las instrucciones que se establecen a continuación.

Los datos relativos a las primas por vaca nodriza establecidas en el artículo 111 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, y de las ayudas específicas a los ganaderos establecidas en el artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, se cargarán de manera pormenorizada en el módulo “Estadísticas de Control” de la Base de Datos de Ayudas (BDA). No obstante lo anterior, habrá determinada información a consignar en las casillas de las tablas Excel tradicionales, la cual no será posible calcular con los datos pormenorizados volcados a la BDA, por lo que las comunidades autónomas deberán remitir dicha información, cumplimentando para ello las casillas de los cuadros Excel suministrados desde la BDA, para su posterior remisión a la Comisión por parte del FEGA, mediante correo electrónico.

Los datos relativos a los derechos de ayuda supeditados a condiciones especiales, establecidos en el artículo 44 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo se remitirán al FEGA, al igual que en campañas anteriores, únicamente por correo electrónico.

En el Anexo 1 se establece la normativa comunitaria aplicable al respecto.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Será de aplicación a los siguientes regímenes de ayudas directas por ganado de la campaña 2014:

Prima por vaca nodriza (PVN).

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas (AVN).

Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno (ACV).

Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca (LCA).

Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche (AVL).

Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino (OCA).

Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino (AVO).

Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino (AVC).

Pago único por derechos especiales.

3. SISTEMA DE REMISIÓN DE DATOS

3.1. Consideraciones generales

Se establece como fecha límite para el envío al FEGA de toda la información indicada en esta Circular, el 30 de junio de 2015. En caso en que existan actualizaciones o se detecten errores en los datos remitidos, se prevé un nuevo envío durante la 2ª quincena de septiembre y un último y definitivo en la 1ª quincena de diciembre.

El procedimiento de envío de la información estadística será:

a) A través de la BDA.

Respecto a la Prima por Vaca Nodriza y cada una de las Ayudas Específicas a la ganadería establecidas en el artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009.

Se cargarán por primera vez en la BDA los datos pormenorizados respecto a cada solicitud de ayuda en formato “txt”, y a partir de ellos se generarán los ficheros en el formato Excel solicitados por la Comisión y se calcularán los datos agregados (txt) y los datos resumen (pdf).

b) Por correo electrónico.

Respecto a la Prima por Vaca Nodriza y cada una de las Ayudas Específicas a la ganadería establecidas en el artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009.

A partir de la carga de los datos pormenorizados, se cumplimentarán de forma automática en la BDA los cuadros Excel indicados en el Anexo II, excepto los campos indicados en color rojo, los cuales deberán ser cumplimentados por parte de cada comunidad autónoma conforme lo indicado en el apartado 4 de la Circular, y ser remitidos al FEGA antes del 30 de junio de 2015.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

De este modo, se podrá dar traslado a la Comisión Europea de los datos estadísticos tanto de forma pormenorizada mediante formato “txt”, como agregada en formato “txt” y en los cuadros Excel tradicionales empleados en campañas anteriores.

Respecto a los derechos supeditados a condiciones especiales del Régimen de Pago Único.

Tal y como se ha venido realizando cada año, se enviará al FEGA el cuadro Excel relativo al Régimen de Pago Único por derechos especiales indicado en el Anexo II, cumplimentado conforme a las instrucciones establecidas en el apartado 4 de la Circular.

3.2. A través de la BDA.

3.2.1. Acceso

A la BDA se accede mediante la dirección http: //www.fega.es, dentro del apartado del Portal de las C. Autónomas de la ventana de Accesos Directos. Para acceder al Portal de las comunidades autónomas se solicitará usuario y clave de acceso al módulo de estadísticas de la BDA.

3.2.2. Carga de datos pormenorizados

Según el tipo de dato de control (C109) se distingue 4 grandes grupos de medidas de primas ganaderas que requieren necesidades específicas de información:

- CS-15: Ayudas específicas para el ganado Vacuno de Carne

- CS-16: Ayudas específicas para el ganado Vacuno de Leche

- CS-17: Ayudas específicas para el ganado Ovino y Caprino

- CS-18: Prima por Vaca Nodriza

En el fichero de carga (txt), cuyo diseño de registro se detalla en el Anexo III, se deberán remitir los datos pormenorizados recogidos en el siguiente cuadro en color azul. Advertir, que los campos que aparecen señalados en color rojo en este cuadro, correspondiente a los requisitos: C551 (Cantidad declarada), C553 (Derechos), C557 (Cantidad medida), C561A (Importe no abonado tras los controles sobre el terreno realizados en los años anteriores), C561B (Importe no abonado a raíz del incumplimiento de los compromisos) y C640A (Importe de la sanción aplicada como consecuencia de los controles sobre el terreno realizados en los años anteriores), se dejarán en blanco o nulos para los datos de control relativos a las ayudas específicas ganaderas establecidas en el artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009, y a la prima a la vaca nodriza, ya que se tratan, los tres primeros, de datos específicos para el tipo de control CS-11 (Pago Único), y los tres últimos, de información específica para las ayudas FEADER.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

DATOS DE CONTROL

1.1. Año (C110)

En el nombre del fichero “txt” de datos pormenorizados se indicará el dato del año 2014

1.2. Dato de control (C109)

Se rellenará conforme la Prima a la Ganadería en cuestión CS-15: Ayudas específicas para el ganado Vacuno de Carne CS-16: Ayudas específicas para el ganado Vacuno de Leche CS-17: Ayudas específicas para el ganado Ovino y Caprino CS-18: Prima por Vaca Nodriza

1.3. Subtipo de datos de control (C109A).

Este dato es exclusivo para para las Ayudas Específicas establecidas en el artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009.

Tipo de dato de Control (C109)

Dato de Subtipo de Control (C109A)

Descripción

CS-15 15ES01 Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno (ACV)

CS-15 15ES02 Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a agricultores que mantienen vacas nodrizas (AVN)

CS-16 16ES01 Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca (LCA)

CS-16 16ES02 Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche (AVL)

CS-17 17ES01 Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino (OCA)

CS-17 17ES02 Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino (AVC)

CS-17 17ES03 Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino (AVO)

CS-18 ------ Prima por Vaca Nodriza (PVN)

1.4. Denominación del Organismo Pagador (F100).

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2014 CS-16 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

2014 CS-17 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

2014 CS-18 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

Estadísticas de Control Campaña 2014. Información requerida Primas Ganaderas

Código documento 581100888045727661Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 15/06/15Firmado por:SANCHEZ ESTEBAN IGNACIO Fecha: 16/06/2015

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Se rellenará con el código del Organismo Pagador

DATOS SOBRE EL BENEFICIARIO

Datos F200 a F207: se trata de los datos del solicitante de una prima ganadera en 2014. Podría darse la circunstancia de tener que cumplimentar a un solicitante para el cual el número de animales sea cero, por no tener ningún animal potencialmente subvencionable (el campo 552 aparecerá consignado con cero).

1.5. CIF/NIF del beneficiario (F200)

1.6. Nombre o Razón Social, primer y segundo apellido (F201)

1.7. Dirección (F202A)

1.8. Código postal (F202B)

1.9. Municipio (F202C)

1.10. Región y subregión (F207)

Se rellenará con el código NUTS (Unidades territoriales estadísticas)

DATOS SOBRE LA DECLARACIÓN O LA SOLICITUD

Datos F300 a F300B: se trata de los datos relativos a la solicitud. No se deben incluir las solicitudes remitidas a otras comunidades autónomas.

1.11. Nº de solicitud (F300)

1.12. Presentación (C300A)

Se deberán utilizar los siguientes códigos, según los casos: Código 1. Cuando la solicitud ha sido presentada en plazo Código 2. Cuando la solicitud ha sido presentada fuera de

plazo con un retraso igual o inferior a 25 días. Código 3. Cuando la solicitud es inadmisible por

incumplimiento del plazo establecido. Código 4. Cuando la solicitud es presentada fuera de plazo

por causas de fuerza mayor.

1.13. Fecha de la solicitud (F300B)

DATOS RELATIVOS A LAS CANTIDADES E IMPORTES

1.14. Cantidad objeto de la solicitud (C552)

Se indicará el número de animales potencialmente subvencionables (APS), de acuerdo con las definiciones del punto 2 de la Circular 10/2014 “Plan nacional de controles de las solicitudes de primas ganaderas”, y ajustados al límite máximo por explotación, de conformidad con el artículo 63.1 de Reglamento (CE) nº 1122/2009.

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En el caso de la Prima a la Vaca Nodriza (Tipo CS-18), los animales a cumplimentar en el apartado se corresponden con el número de animales potencialmente subvencionables ajustados, una vez efectuados los ajustes por cantidad de referencia de leche, por porcentaje de novillas y por derechos.

En el caso de la ACV (Tipo CS-15, Subtipo CS-15ES01), AVN (Tipo CS-15, Subtipo CS-15ES02) y AVL (Tipo CS-16, Subtipo CS-16ES02), los animales a cumplimentar se ajustarán al límite máximo de animales por explotación. En el caso de AVN (Tipo CS-15, Subtipo CS-15ES02), se tendrá en cuenta asimismo el ajuste por porcentaje máximo de novillas.

1.15. Importe de la cantidad objeto de la solicitud (C554)

Se deberá cargar el importe correspondiente al número de APS indicados en C552 multiplicado por el importe unitario de la ayuda establecido para la campaña 2014.

Se consignarán los importes que se hubiesen pagado correspondiente a los APS antes de aplicar las reducciones y las sanciones de admisibilidad, como consecuencia de los controles.

1.16. Cantidad determinada tras los controles (C558)

Se indicará el número de animales admisibles, tras las reducciones aplicadas como consecuencia de la realización de los controles administrativos y/o sobre el terreno, generales y específicos para cada línea de ayuda, descritos en la Circular 10/2014 “Plan Nacional de controles de solicitudes de primas ganaderas”, es decir, los animales determinados que cumplen con todas las condiciones relativas a la concesión de la ayuda.

1.17. Importe de la cantidad determinada tras los controles (C559)

Se deberá cargar el importe correspondiente al número de animales indicados en C558 multiplicado por el importe unitario de la ayuda establecido para la campaña 2014. Representa el valor de la cantidad determinada tras los controles administrativos y/o terreno y antes de la inclusión de cualquier sanción de deba indicarse en el código C640 (Importe de la reducción/sanción aplicada).

1.18. Cantidad no pagada tras los controles (C560)

Se indicará el número de animales irregulares tras los controles administrativos y/o sobre el terreno. Se corresponde con la diferencia entre los animales que figuran en C552 (Cantidad objeto de solicitud) y C558 (Cantidad determinada). En este apartado deben incluirse los animales excluidos de la ayuda por irregularidades detectadas durante los controles administrativos y sobre el terreno, que hayan generado una reducción o exclusión del importe de la ayuda.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Por tanto, no deben incluirse los animales excluidos del pago, una vez efectuados los ajustes por cantidad de referencia de leche, por porcentaje de novillas y por derechos en el caso de la Prima a la Vaca Nodriza (Tipo CS-18), o los ajustes al límite máximo de animales por explotación En el caso de la ACV (Tipo CS-15, Subtipo CS-15ES01), AVN (Tipo CS-15, Subtipo CS-15ES02) y AVL (Tipo CS-16, Subtipo CS-16ES02), puesto que en el dato de control C552 ya se indicaba un número de APS ajustado.

En el caso de las ayudas al sector bovino, se debe recordar que el apartado 1 del artículo 65 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 establece que la diferencia entre el número de animales declarado y determinado se debe considerar en relación a la solicitud de ayuda con cargo a los regímenes de ayuda por bovino y, en el apartado 3 del mismo artículo se especifica que para determinar los porcentajes de reducción, el número de animales de la especie bovina para los que se hayan presentado solicitudes con cargo a todos los regímenes de ayuda por bovinos durante la campaña y respecto de los que se hayan detectado irregularidades se dividirá por el número total de animales de la especie bovina determinados para dicha campaña. En el caso del sector ovino o caprino, será de aplicación lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 del citado Reglamento, el cual determina que en caso de detectarse diferencias entre los animales declarados y los determinados, se aplica mutatis mutandis lo establecido en el párrafo anterior. Bajo estas condiciones, puede darse el caso de que la diferencia de animales se haya producido únicamente en una de las primas, aun cuando el cálculo sea global. En estas circunstancias se debe cuidar de reflejar, para cada prima el número de irregularidades reales que correspondan, pudiéndose tener que incluir en un grupo determinado un productor para el que, en la prima a cumplimentar, el número de animales excluidos sea “0”.

1.19. Importe de la cantidad no pagada tras los controles (C561)

Se deberá cargar el importe correspondiente al número de animales indicados en C560 multiplicado por el importe unitario de la ayuda establecido para la campaña 2014.

Para aquellas ayudas específicas de calidad cuyo importe unitario se modula, en caso de no conocerse si el sistema de calidad es comunitario o nacional, se aplicará el 100 % del importe unitario.

Los importes registrados en los apartados 1.15 (C554), 1.17 (C559), 1.19 (C561) y 1.25 (C640), se expresarán en euros con dos decimales.

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En el caso de la Prima a la Vaca Nodriza (Tipo CS-18), deben incluirse también los importes correspondientes a la prima complementaria por vaca nodriza, para aquellas comunidades autónomas en las que dicha prima se financia con fondos comunitarios. Asimismo, los importes se obtendrán aplicando al mismo, el coeficiente de reducción definitivo establecido en la campaña 2014 por rebasamiento del límite presupuestario para la prima por vaca nodriza. En cambio, no se tendrán en cuenta las reducciones por aplicación de la disciplina financiera, el coeficiente por rebasamiento del Anexo VIII y por incumplimiento de la normativa relativa a la condicionalidad.

En cuanto las ayudas específicas establecidas en el artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 (Tipos CS-15, CS-16 y CS-17), los importes consignados serán los obtenidos antes de aplicar las reducciones por aplicación de la disciplina financiera, el coeficiente por rebasamiento del Anexo VIII y por incumplimiento de la normativa relativa a la condicionalidad. Asimismo, para aquellas ayudas específicas de calidad, dado que su importe unitario se modula, en caso de no conocerse si el sistema de calidad es comunitario o nacional, se aplicará el 100% del importe unitario.

En la campaña 2014 el procedimiento a seguir para el envío de información pormenorizada relativa a los expedientes que no se abonan porque el importe total de las ayudas que recibiría el productor no supera los 100 euros será cumplimentando los campos C552 (Cantidad solicitada), C554 (Importe de la Cantidad solicitada), C558 (Cantidad determinada) y C559 (Importe de la Cantidad determinada). En cambio, los campos C560 (Cantidad no pagada tras los controles administrativos y/o sobre el terreno) y C561 (Importe de la Cantidad no pagada tras los controles administrativos y/o sobre el terreno) irán consignados con ceros.

DATOS SOBRE LAS INSPECCIONES

1.20. Inspección sobre el terreno (C600)

Se indicará si la solicitud ha tenido o no control sobre el terreno. Para ello, se utilizarán los siguientes códigos:

Código Significado

N Sin inspección

F Inspección clásica en la explotación

1.21. Método de selección del control (C611)

Se indicará el método de selección para el control sobre el terreno. Para ello se utilizarán los siguientes códigos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 31.1 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, y en base a lo establecido en el punto 4.3 de la Circular de Coordinación 10/2014 relativa al “Plan Nacional de controles de las solicitudes de primas ganaderas”:

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Código Significado

1 Selección aleatoria.

2 Selección por análisis de riesgos.

3 Selección manual o dirigida.

DATOS RELATIVOS A ERRORES CONSTATADOS

1.22. Error en control sobre el terreno (C621)

Se indicará si la solicitud ha tenido una incidencia como consecuencia de un control sobre el terreno. Se deberá indicar con S = Sí o N = No.

Deberá rellenarse si en C600 (control sobre el terreno) la solicitud tiene un código de una letra distinta de N, es decir, con código F.

Al respecto, si un agricultor ha sido objeto de un control sobre el terreno y del mismo se derivan incidencias, todas las incidencias que den lugar a reducciones, (incluidas las detectadas durante un control administrativo), se indicarán exclusivamente como resultado de control sobre el terreno.

Si tiene control sobre el terreno, pero del mismo no se derivan incidencias, habiéndose encontrado en cambio incidencias en los controles administrativos, en C600 se indicará F, en C621 se indicará N y tanto la cantidad de C560 como el importe en euros de C561 se entenderán que provienen de las incidencias encontradas en controles administrativos.

1.23. Error manifiesto (C633)

Se indicará si la solicitud ha debido adaptarse debido a un error manifiesto. Al respecto se deberá indicar S = Sí o N =No.

1.24. Irregularidad intencionada (C634)

Se incluirá la información relativa a irregularidades cometidas intencionadamente conforme a los artículos 65, 66 y 69 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión. Al respecto se deberá indicar S = Sí o N =No.

1.25. Importe de las sanciones (C640)

Este campo incluye las sanciones aplicadas por incumplimiento de los requisitos de subvencionalidad, quedando excluidas las reducciones por presentación de la solicitud fuera de plazo.

No deben incluirse los importes a descontar como consecuencia de las irregularidades cometidas en años anteriores. Tampoco debe contabilizarse el efecto de los importes a excluir en los años siguientes como consecuencia de irregularidades cometidas en la campaña presente. Únicamente deben considerarse los efectos para el año de solicitud en curso.

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Para la cumplimentación de este dato de control, se debe tener en cuenta, al igual que se establece para el dato de control C560 (Cantidad no pagada tras los controles), la consideración global por especie, a efectos del cálculo de penalizaciones y sanciones, pudiéndose tener que incluir por ello un productor para el que en la prima a cumplimentar, el importe de las sanciones sea “0”, al haber sido cumplimentadas para otro tipo de ayuda de la misma especie, solicitada por el ganadero.

En el caso de la Prima a la Vaca Nodriza (Tipo CS-18), se cumplimentará con los importes totales de las sanciones aplicadas a la prima por vaca nodriza en aplicación del artículo 65 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, por diferencia entre el número de animales declarado y determinado conforme al artículo 63.3 de dicho Reglamento.

Las penalizaciones generadas en las ayudas específicas a los ganaderos del artículo 68 Reglamento (CE) nº 73/2009 (Tipos CS-15, CS-16 y CS-17), no deben incluirse en este dato de control de la Prima a la Vaca Nodriza (Tipo CS-18)

Las penalizaciones generadas en las ayudas específicas a los ganaderos del artículo 68 Reglamento (CE) nº 73/2009, se cumplimentarán:

Tipo CS-15: con los importes reducidos o excluidos en la ayuda específica al ganado vacuno de carne en cuestión, como consecuencia del porcentaje de penalización calculado por diferencias entre animales solicitados y determinados en esta ayuda específica y el resto de ayudas por ganado bovino.

Tipo CS-16: con los importes reducidos o excluidos en la ayuda específica al sector lácteo en cuestión, como consecuencia del porcentaje de penalización calculado por diferencias entre animales solicitados y determinados en esta ayuda específica y el resto de ayudas por ganado bovino.

CS-17: con los importes reducidos o excluidos en la ayuda específica al sector ovino y caprino en cuestión, como consecuencia del porcentaje de penalización calculado por diferencias entre animales solicitados y determinados en esta ayuda específica y la otra ayuda específica al sector ovino y caprino.

3.2.2. Validación y envío de la información

Las cargas se realizarán dentro del módulo de estadísticas de la BDA.

En el momento del envío de la información en el módulo de estadísticas de la BDA, se realizarán las validaciones específicas de los datos pormenorizados de acuerdo con el “Protocolo para el envío de Datos de Control a la Comisión Europea”.

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Únicamente se cargará la información correspondiente a los requerimientos arriba mencionados, conforme al diseño de registro establecido para la misma, y dejando en blanco aquellos requerimientos que no sean obligatorios respecto a las primas ganaderas.

Las comunidades autónomas, tras verificar que la toda información es correcta en comparación con la obtenida en los cuadros Excel y los datos agregados, aceptarán su envío al FEGA mediante la BDA. No obstante, debe tenerse en cuenta que la verificación se realizará de forma conjunta para la Prima por Vaca Nodriza (CS-18) y las Ayudas Específicas (CS-15, CS-16 y CS-17).

Asimismo, en base a estos datos pormenorizados remitidos a través de la BDA, y una vez verificada la información, se generarán los ficheros “txt", tanto de datos pormenorizados como de agregados, y el fichero PDF de Resumen, que el FEGA remitirá a la Comisión Europea. Las comunidades podrán disponer de estos ficheros en el apartado de descargas del módulo de Estadísticas de Control de la BDA.

Asimismo, se generarán los cuadros Excel que figuran en el Anexo II de la Circular, que para esta campaña han de ser remitidos también a la Comisión Europea. No obstante, no es posible cumplimentar de forma automática todas las casillas de los cuadros Excel, siendo por ello necesario que las comunidades autónomas remitan al FEGA los cuadros Excel cumplimentando únicamente las celdas de color rojo.

3.3. A través del correo electrónico

Tal y como se ha venido realizando cada año, se remitirá por correo electrónico dirigido a la Subdirección General de Ayudas Directas del FEGA ([email protected]), los siguientes cuadros Excel:

A) Los cuadros Excel respecto a la Prima por Vaca Nodriza y las Ayudas Específicas establecidas en el artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009, cumplimentando únicamente las celdas que no han podido ser calculadas de forma automática (señaladas en color rojo) con la información pormenorizada cargada en la BDA, tal y como se establece en el Anexo II.

B) El cuadro Excel respecto al Pago Único por derechos especiales, cuyo formato se contempla en el Anexo II, y que la Comisión Europea no exige que se remita de forma pormenorizada.

A continuación, se describe el modo de cumplimentar los cuadros Excel para cada una de las ayudas arriba indicadas.

4. CUMPLIMENTACIÓN DE LOS CUADROS EXCEL DE ESTADÍSITICAS DE LOS CONTROLES RELATIVOS A LAS PRIMAS GANADERAS

4.1. Formulario correspondiente a la Prima a la Vaca Nodriza

Las comunidades autónomas deberán rellenar, única y exclusivamente, las casillas señaladas en color rojo.

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Los datos consignados en las casillas marcadas en color verde vendrán cumplimentados a partir del cálculo efectuado de forma automática con la información pormenorizada cargada en la BDA, no pudiendo ser alterados estos datos por parte de los gestores autonómicos. Las casillas en blanco se calculan automáticamente. No se deben rellenar las casillas sombreadas en gris.

Corresponde a las comunidades autónomas cumplimentar los siguientes apartados del formulario incluido en el Anexo II:

B. Controles administrativos: artículo 63.1 del Reglamento (CE) nº 1122/2009

a. Adaptación por rebasamiento de cuota

El número de animales que hay que consignar en este apartado es el de los animales de cada productor solicitante de la ayuda, que no fueron considerados subvencionables por estar por encima de su límite individual, teniendo la precaución de despreciar la parte decimal resultante ya que, para la vaca nodriza, el productor que es titular de un número decimal de derechos, está obligado a mantener, al menos, un número de animales que corresponda el número entero inmediato superior de derechos.

C. Reducciones y exclusiones de animales objeto de solicitud: artículo 65 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, tras los controles administrativos

2. Artículo 65.4 del Reglamento (CE) nº 1122/2009: En este apartado se incluirá la información relativa a irregularidades cometidas intencionalmente.

Deberá cumplimentarse únicamente el apartado C.2.b. relativo a los casos de agricultores y animales que tienen una reducción de sus importes hasta en los 3 años siguientes debido a irregularidades cometidas intencionalmente detectadas tras la realización de los controles administrativos.

Para cumplimentar el apartado 2 hay que tener en cuenta que en a) irán consignados la totalidad de los animales y los productores con diferencias debidas a irregularidades cometidas intencionadamente (dato obtenido de forma automática a través del requerimiento C634), mientras que b) es el subgrupo de a) correspondiente a los animales y los productores que además tienen reducción de sus importes hasta en los tres años siguientes. Es decir, los animales y productores cumplimentados en b), también han debido incluirse en a).

D-1 y D-2. Controles sobre el terreno. Artículos 30.2 y 41.1 del Reglamento (CE) nº 1122/2009

En estos apartados se solicita información sobre la manera en que se selecciona a los agricultores solicitantes de la prima por vaca nodriza que han de ser objeto de controles sobre el terreno. A partir de la carga de datos pormenorizados en la BDA, no se puede diferenciar si el control sobre el terreno ha sido realizado dentro o fuera del periodo de retención, siendo por ello precisa la cumplimentación con datos agregados de los siguientes apartados:

D-1. Se cumplimentará indicando los animales objeto de solicitud que hayan sido controlados dentro del periodo de retención. Debe distinguirse entre los animales de los agricultores seleccionados sobre la base de un análisis de riesgos y dirigidos (punto a) y los que lo han sido de forma aleatoria (punto b).

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Se verificará que al menos un 60 % de los animales inspeccionados han sido controlados a lo largo del periodo de retención. De este modo, el porcentaje de D-1. Total será superior o igual a 3 % (60 % del 5 % mínimo que debe constar en D-1+2).

D-2. Este campo se presenta del mismo modo y se refiere a los controles sobre el terreno practicados fuera del periodo de retención.

En lo que se refiere a la cumplimentación de estos apartados, debe indicarse el número de animales solicitados sujetos a controles sobre el terreno, teniendo en cuenta que cuando el control se haga en base a una muestra se considera que se han controlado todos los animales solicitados. En este apartado no se incluirá información referente a animales no solicitados controlados.

Los animales a cumplimentar serán animales solicitados controlados ajustados a derechos.

En relación con el periodo de retención de vaca nodriza, se tendrá en cuenta lo siguiente:

El periodo de retención de cada solicitud terminará cinco/seis1 meses después de la presentación de la solicitud, el día que se indique con el mismo numeral que el de la presentación de la solicitud. Si en el mes que finaliza el plazo falta el numeral en el que éste debe expirar, el periodo de retención concluirá al finalizar la última hora del último día de dicho mes.

Los periodos de retención incluirán todos los días, sean festivos o no.

E-1, E-2 y E 1+2. Reducciones y exclusiones aplicables a los animales objeto de solicitud, tras los controles sobre el terreno. Artículo 65 del Reglamento (CE) nº 1122/2009

Al igual que lo establecido en el apartado C (reducciones y exclusiones tras los controles administrativos), con la carga de datos pormenorizados en la BDA únicamente se pueden obtener datos relativos a las sanciones a aplicar en el año en curso, siendo por ello precisa la cumplimentación con datos agregados, de los apartados relativos a los casos de agricultores y animales que tienen una reducción de sus importes hasta en los 3 años siguientes debido a irregularidades cometidas intencionalmente detectadas tras la realización de los controles sobre el terreno, diferenciando entre los controles sobre el terreno seleccionados mediante selección de análisis de riesgos y dirigidos (E-1 apdo. 2.b.) y los controles sobre el terreno realizados mediante selección aleatoria (E-2 apdo. 2.b.).

El punto E-1+2 se calcula automáticamente con la suma de los datos recogidos en los puntos E.1 y E.2.

F. Reducciones y exclusiones por condicionalidad. Artículos 71 y 72 del Reglamento (CE) nº 1122/2009

1 En la campaña 2014, como consecuencia del acortamiento del periodo de retención mínimo para la vaca nodriza a 5 meses sucesivos a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud, para todos los ganaderos, excepto los ubicados en las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, Galicia, País Vasco, Navarra y La Rioja

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De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1122/2009, las irregularidades detectadas en el sistema de identificación y registro de bovinos, incluidas las relativas a animales que no sean objeto de una solicitud de prima, deben abordarse en el marco de la condicionalidad.

La información que se solicita se refiere únicamente a las reducciones y exclusiones aplicadas en el marco de la condicionalidad a consecuencia de los controles sobre el terreno destinados a comprobar la admisibilidad de primas ganaderas, tal como figuran en los apartados D.1 y D.2. Por tanto, no se trata de una repetición del informe sobre la condicionalidad, sino de un extracto del mismo.

La información facilitada se desglosará en dos partes:

1. Controles realizados mediante selección basada en el riesgo y dirigidos.

2. Controles realizados tras selección aleatoria.

En ambos apartados se incluirá la siguiente información:

a. Debe indicarse el número total de animales controlados sobre el terreno, es decir, los APS y todos los animales presentes en la explotación en el momento del control destinado a comprobar la admisibilidad de primas ganaderas. La cifra de animales a incluir en este apartado debe ser, al menos, la indicada en el apartado D-1+2.

b. Número de animales (APS y animales presentes en la explotación en el momento del control) y número de agricultores que incurrieron en anomalías en relación con la identificación y el registro, detectadas durante los controles de admisibilidad de primas ganaderas.

c. Número de agricultores que fueron sancionados en virtud de la condicionalidad, pero únicamente cuando el origen de la sanción sea problemas de identificación y registro detectados durante los controles sobre el terreno de admisibilidad de primas ganaderas.

G. Información general

Para los grupos b) y c) se contabilizarán, según el caso, las bajas de animales por causas naturales o las bajas por fuerza mayor, y el número de solicitantes afectados.

Respecto a las bajas por causas naturales y a las bajas por fuerza mayor, debe tenerse en cuenta que, únicamente, deben recogerse en este informe aquellas que hayan tenido un efecto sobre el pago de las ayudas.

4.2. Formulario para las Ayudas específicas para el sector del ganado vacuno de carne

El formulario se divide en las dos medidas aplicadas en el sector del ganado vacuno de carne por la aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009:

Ayuda específica a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas (AVN).

Ayuda específica para la mejora de la calidad de la carne de vacuno (ACV).

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Las comunidades autónomas deberán rellenar, única y exclusivamente, las casillas señaladas en color rojo respecto a la ayuda específica para la mejora de la calidad de la carne de vacuno (ACV).

Los datos consignados en las casillas marcadas en color verde vendrán cumplimentados a partir del cálculo efectuado de forma automática con la información pormenorizada cargada en la BDA, no pudiendo ser alterados estos datos por parte de las comunidades autónomas. Las casillas en blanco se calculan automáticamente. No se deben rellenar las casillas sombreadas en gris.

Corresponde a las comunidades autónomas cumplimentar los siguientes apartados del formulario incluido en el Anexo II:

2. Datos estadísticos. Controles de empresas o centros de transformación

Este apartado no debe cumplimentarse para AVN.

Con respecto a ACV, se cumplimentará del siguiente modo:

A. Número de empresas y animales subvencionables

Cada comunidad autónoma indicará el número de entidades gestoras de marcas de calidad que participan en el régimen de la ayuda específica para la mejora de la calidad de la carne de vacuno para la campaña 2014, incluidas en el Listado Nacional que, a tal efecto, elabora el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y con sede social en su ámbito territorial.

Del mismo modo, se indicará el número de animales bovinos notificados por dichas entidades y que han sido sacrificados bajo un sistema de calidad reconocido oficialmente, con independencia de la comunidad autónoma donde hayan sido sacrificados.

B. Controles

En este apartado se indicará el número de empresas y de animales que han sido sometidos a un control sobre el terreno en aplicación del punto 4.6.4 de la Circular 10/2014 “Plan Nacional de controles de las solicitudes de primas ganaderas”, diferenciando entre selección basada en el riesgo y dirigida (a) y selección aleatoria (b).

C. Reducciones o exclusiones

Los puntos 2.C.a) y 2.C.b) recogerán el número total de animales que hayan sido objeto de reducciones o exclusiones como consecuencia de los controles en las empresas. Esta información se desglosará por selección basada en el riesgo y dirigida (a), y selección aleatoria (b) de las entidades gestoras. Sólo se consignarán en este campo los animales que hayan dado lugar a reducciones o exclusiones tras los controles, incluso si estas reducciones se aplican a la ayuda total pagada por la explotación.

En el punto 2.C.c) se indicará el número de entidades gestoras de marcas de calidad que hayan quedado excluidas del sistema o hayan sido objeto de algún tipo de sanción.

Nota: Para la cumplimentación de los apartados 2.B y 2.C relativos a empresas, se tendrán en cuenta los controles y resultados de los mismos efectuados tanto en el marco del SIGC de Primas Ganaderas como los efectuados por otras

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Unidades de cada comunidad autónoma, así como los realizados por parte de empresas externas e independientes.

3. Información financiera

En todo caso, se cumplimentará con los importes en euros.

Los importes consignados en este punto son los obtenidos antes de aplicar las reducciones por el porcentaje de ajuste por aplicación de la disciplina financiera, la condicionalidad, y el coeficiente por rebasamiento del Anexo VIII.

No debe indicarse el efecto de las ayudas excluidas para los años siguientes, únicamente deben considerarse los efectos para el año de solicitud en curso. Las exclusiones por motivo de irregularidades cometidas en años anteriores, pero que afectan a las ayudas recibidas el año en curso, no se incluyen tampoco en este punto. Además, no deben incluirse en este punto las reducciones por presentar la solicitud con retraso.

B. Importes no pagados como consecuencia de los controles efectuados

d. y e. En el caso de ACV, se indicarán los importes correspondientes a los animales no pagados como consecuencia de las irregularidades detectadas en controles sobre el terreno de entidades gestoras de marcas de calidad mediante selección basada en el riesgo y dirigida (d) y selección aleatoria (e).

Dichos importes se corresponderán con los animales indicados en los puntos 2.C.a) y 2.C.b) respectivamente.

En cambio, en el caso de AVN, estos apartados no serán cumplimentados.

C. Importes de las sanciones aplicadas como consecuencia de los controles

d. y e. Al igual que lo indicado en B., no deben cumplimentarse para AVN. En el caso de ACV, se consignarán los importes de las sanciones aplicadas a las entidades gestoras de marcas de calidad a raíz de los controles sobre el terreno mediante selección basada en el riesgo y dirigida (d) y selección aleatoria (e).

4.3. Formulario para las Ayudas específicas para el sector del ganado vacuno de leche

El formulario se divide en las dos medidas aplicadas en el sector lácteo por la aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009:

Ayuda específica por vulnerabilidad al sector lácteo (AVL).

Ayuda específica por calidad al sector lácteo (LCA).

Las comunidades autónomas deberán rellenar, única y exclusivamente, las casillas señaladas en color rojo respecto a la ayuda específica por calidad al sector lácteo (LCA).

Los datos consignados en las casillas marcadas en color verde vendrán cumplimentados a partir del cálculo efectuado de forma automática con la información pormenorizada cargada en la BDA, no pudiendo ser alterados estos datos por parte de las comunidades autónomas. Las casillas en blanco se calculan automáticamente. No se deben rellenar las casillas sombreadas en gris.

Corresponde a las comunidades autónomas cumplimentar los siguientes apartados del formulario incluido en el Anexo II:

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2. Datos estadísticos. Controles de empresas o centros de transformación

Este apartado no debe cumplimentarse para AVL.

Con respecto a LCA, se cumplimentará del siguiente modo:

A. Número de empresas y animales subvencionables

Cada comunidad autónoma indicará el número de entidades gestoras de marcas de calidad que participan en el régimen de ayuda específica por calidad al sector lácteo para la campaña 2014, incluidas en el Listado Nacional que, a tal efecto, elabora el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y con sede social en su ámbito territorial.

Del mismo modo, se indicará el número de animales subvencionables. Para obtener estos animales, deberá dividirse la cantidad de kilogramos de leche entre el rendimiento lácteo medio para España o por cualquier otro rendimiento medio reconocido por la autoridad competente.

B. Controles

En este apartado se indicará el número de empresas y de animales que han sido sometidos a un control sobre el terreno, en aplicación del punto 4.6.4. de la Circular 10/2014 “Plan Nacional de controles de las solicitudes de primas ganaderas”, diferenciando entre selección basada en el riesgo y dirigida (a) y selección aleatoria (b).

C. Reducciones o exclusiones

Los puntos 2.C.a) y 2.C.b) recogerán el número total de animales que hayan sido objeto de reducciones o exclusiones como consecuencia de los controles en las empresas. Esta información se desglosará por selección basada en el riesgo y dirigida (a), y selección aleatoria (b) de las entidades gestoras. Sólo se consignarán en este campo los animales que hayan dado lugar a reducciones o exclusiones tras los controles, incluso si estas reducciones se aplican a la ayuda total pagada por la explotación.

En el punto 2.C.c) se indicará el número de entidades gestoras de marcas de calidad que hayan quedado excluidas del sistema o hayan sido objeto de algún tipo de sanción.

Nota: Para la cumplimentación de los apartados 2.B y 2.C relativos a empresas, se tendrán en cuenta los controles y resultados de los mismos efectuados tanto en el marco del SIGC de Primas Ganaderas como los efectuados por otras Unidades de cada Comunidad Autónoma, así como los realizados por parte de empresas externas e independientes.

3. Información financiera

La información recogida en esta sección se expresará en euros.

Los importes consignados en este punto son los obtenidos antes de aplicar las reducciones por el porcentaje de ajuste por aplicación de la disciplina financiera, la condicionalidad, y el coeficiente por rebasamiento del Anexo VIII.

Los datos consignados en los diversos puntos se desglosarán por selección basada en el riesgo y dirigida, y selección aleatoria.

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No debe indicarse el efecto de las ayudas excluidas para los años siguientes, únicamente deben considerarse los efectos para el año de solicitud en curso. Además, no deben incluirse en este punto las reducciones por presentar la solicitud con retraso.

B. Importes no pagados como consecuencia de los controles efectuados

d. y e. En el caso de LCA, se indicarán los importes correspondientes a los animales no pagados como consecuencia de las irregularidades detectadas en controles sobre el terreno de entidades gestoras de marcas de calidad mediante selección basada en el riesgo y dirigida (d) y selección aleatoria (e).

Dichos importes se corresponderán con los animales indicados en los puntos 2.C.a) y 2.C.b) respectivamente.

En cambio, en el caso de AVL, estos apartados no serán cumplimentados.

C. Importes de las sanciones aplicadas como consecuencia de los controles

d. y e. Al igual que lo indicado en B., no deben cumplimentarse para AVL. En el caso de LCA, se consignarán los importes de las sanciones aplicadas a las entidades gestoras de marcas de calidad a raíz de los controles sobre el terreno mediante selección basada en el riesgo y dirigida (d) y selección aleatoria (e).

4.4. Formulario para las Ayudas específicas para los sectores ovino y caprino

El formulario se divide en las tres medidas destinadas a los sectores ovino y caprino en virtud del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009:

Ayuda específica por vulnerabilidad al sector ovino (AVO).

Ayuda específica por vulnerabilidad al sector caprino (AVC).

Ayuda específica por calidad a los sectores ovino y caprino (OCA).

Las comunidades autónomas deberán rellenar, única y exclusivamente, las casillas señaladas en color rojo respecto a la ayuda específica por vulnerabilidad al ganado ovino (AVO) y la ayuda específica por calidad a las producciones de ovino y caprino (OCA).

Los datos consignados en las casillas marcadas en color verde vendrán cumplimentados a partir del cálculo efectuado de forma automática con la información pormenorizada cargada en la BDA, no pudiendo ser alterados estos datos por parte de las comunidades autónomas. Las casillas en blanco se calculan automáticamente. No se deben rellenar las casillas sombreadas en gris.

Corresponde a las comunidades autónomas cumplimentar los siguientes apartados del formulario incluido en el Anexo II:

2. Datos estadísticos. Controles de empresas o centros de transformación

Este apartado debe cumplimentarse únicamente para OCA y AVO.

A. Número de empresas y animales subvencionables

Se indicará el número de entidades gestoras de sistemas de calidad reconocidos oficialmente en el sector ovino y caprino (OCA), y de entidades asociativas debidamente autorizadas (AVO), que participan en los respectivos regímenes de

Código documento 581100888045727661Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 15/06/15Firmado por:SANCHEZ ESTEBAN IGNACIO Fecha: 16/06/2015

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ayuda específica al sector ovino y caprino y poseen su sede social en su ámbito territorial.

Del mismo modo, se indicará el número de animales subvencionables notificados por dichas entidades. Para obtener estos animales, se tendrán en cuenta los coeficientes de conversión para la producción de ovino y caprino de leche o de carne, establecidos en el Anexo XIII del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

B. Controles

En este apartado se indicará el número de entidades y de animales que han sido sometidos a un control sobre el terreno en aplicación del punto 4.6.4 para OCA y en el punto 4.6.1.2 para AVO, de la Circular 10/2014 “Plan Nacional de Controles de las solicitudes de Primas Ganaderas”, diferenciando entre selección basada en el riesgo y dirigida (a) y selección aleatoria (b).

De conformidad con dicho Plan nacional, el tipo de selección a consignar respecto a las entidades asociativas se realizará en función del tipo de selección asignada a alguno de sus socios solicitantes de la ayuda. En caso de coincidencia de ambos tipos de selección, se considerará una selección basada en el riesgo y dirigida.

C. Reducciones o exclusiones

Los puntos 2.C.a) y 2.C.b) recogerán el número total de animales que hayan sido objeto de reducciones o exclusiones como consecuencia de los controles en las empresas y/o entidades asociativas. Esta información se desglosará por selección basada en el riesgo y dirigida, y selección aleatoria. Sólo se consignarán en este campo los animales que hayan dado lugar a reducciones o exclusiones tras los controles, incluso si estas reducciones se aplican a la ayuda total pagada por la explotación.

En el punto 2.C.c) se indicará el número de entidades que hayan quedado excluidas del sistema o hayan sido objeto de algún tipo de sanción.

Nota: Para la cumplimentación de los apartados 2.B y 2.C relativos a empresas en relación a la ayuda específica por calidad al ovino y caprino (OCA), se tendrán en cuenta los controles y resultados de los mismos efectuados tanto en el marco del SIGC de Primas Ganaderas como los llevados a cabo por otras Unidades de cada comunidad autónoma, así como los realizados por parte de empresas externas e independientes.

3. Información financiera

La información recogida en esta sección se expresará en euros.

Los importes consignados en este punto son los obtenidos antes de aplicar las reducciones por el porcentaje de ajuste por aplicación de la disciplina financiera, la condicionalidad, y el coeficiente por rebasamiento del Anexo VIII

Los datos consignados en los diversos puntos se desglosarán por selección basada en el riesgo y dirigida, y selección aleatoria.

No debe indicarse el efecto de las ayudas excluidas para los años siguientes, únicamente deben considerarse los efectos para el año de solicitud en curso. Además, no deben incluirse en este punto las reducciones por presentar la solicitud con retraso.

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B. Importes no pagados como consecuencia de los controles efectuados:

d. y e. Se indicarán los importes correspondientes a los animales no pagados como consecuencia de las irregularidades detectadas en controles sobre el terreno de entidades gestoras de marcas de calidad (OCA) y entidades asociativas (AVO), mediante selección basada en el riesgo y dirigida (d) y selección aleatoria (e).

Dichos importes se corresponderán con los animales indicados en los puntos 2.C.a) y 2.C.b) respectivamente.

C. Importes de las sanciones aplicadas como consecuencia de los controles:

d. y e. Se consignarán los importes de las sanciones aplicadas a las entidades gestoras de marcas de calidad (OCA) y entidades asociativas (AVO) a raíz de los controles sobre el terreno mediante selección basada en el riesgo y dirigida (d) y selección aleatoria (e).

4.5. Formulario para los derechos de ayuda supeditados a condiciones especiales. (Art. 44 del Reglamento (CE) Nº 73/2009)

Se deben rellenar siempre todas las casillas en verde, aun cuando el resultado a consignar sea cero. Las casillas en blanco se calculan automáticamente. No se deben rellenar las casillas sombreadas en gris.

Todos los datos facilitados sobre un año de solicitudes determinado incluirán todos los controles, observaciones, sanciones, etc., relativos a esa campaña, con independencia del año en que hayan tenido lugar.

Una vez que los derechos especiales se activan con tierras, se convierten en derechos normales y no se deben incluir en esta estadística, sino en la correspondiente a la solicitud única.

En la presente tabla deberán reflejarse los datos relativos a los derechos especiales incluidos en la totalidad de solicitudes del Régimen de Pago Único.

1. Datos estadísticos. Controles de explotaciones

La columna correspondiente al número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) debe cumplimentarse con la suma del número mínimo de UGM que deben mantener los productores consignados en la columna “número de solicitantes” para cumplir el requisito de la actividad agraria mínima.

Punto A- Solicitudes presentadas

Se consignará el número total de agricultores, que hayan presentado solicitudes dentro de plazo o con un retraso máximo de 25 días naturales, que incluyan derechos especiales, así como el número de derechos especiales en cuestión y las UGMs que correspondan.

Punto B- Solicitudes admisibles

Se consignará el número de agricultores que fueron considerados subvencionables tras los controles administrativos y sobre el terreno y el número de derechos especiales y de UGMs correspondientes a esos agricultores.

Se indicará también el número de agricultores que hayan presentado una solicitud que incluya tanto derechos normales como especiales.

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Punto C- Controles

Se consignará el número de agricultores que han solicitado ayuda por derechos especiales y han sido seleccionados para un control administrativo (a), o sobre el terreno (b) o (c), indicando en cada caso el número de UGMs que correspondan a dichos agricultores.

Los controles administrativos se deben hacer al 100 % de las solicitudes, por lo que este dato debe coincidir con lo indicado en el punto A.

La información referente a los controles sobre el terreno se desglosará por selección basada en el riesgo y dirigida (b) y selección aleatoria (c).

Los agricultores que hayan sido seleccionados para un control administrativo y para un control sobre el terreno deberán indicarse tanto en el punto 1.C.a) como en el punto de control sobre el terreno que le corresponda 1.C.b) o 1.C.c).

Punto D. Exclusiones y sanciones

Se indicarán las exclusiones como consecuencia de los controles administrativos (a) o sobre el terreno (b) o (c), tanto en términos de agricultores como en número de UGMs, siguiendo el criterio anteriormente mencionado.

Si un agricultor ha sido objeto de un control sobre el terreno, todas las anomalías que den lugar a exclusiones (incluidas las detectadas durante un control administrativo) se indicarán en los puntos de control sobre el terreno al que corresponda, según sea el tipo de selección a través del cual ha sido seleccionado (selección aleatoria o basada en el riesgo y dirigido), y no se indicarán en el apartado (a).

2. Información financiera

La información recogida en esta sección se expresará en euros.

Los importes consignados en este punto son los obtenidos antes de aplicar las reducciones por el porcentaje de ajuste por aplicación de la disciplina financiera, la condicionalidad y el coeficiente por rebasamiento del Anexo VIII.

Punto A. Importes totales que se han de abonar

a. Este concepto corresponde a los importes que se hubiesen abonado por la totalidad de los expedientes si no se hubieran aplicado exclusiones.

b. Este punto se ha de cumplimentar con los importes que se hubieran abonado si no se hubieran aplicado exclusiones, para aquellos agricultores que han sido seleccionados para un control sobre el terreno basado en el riesgo y dirigido.

c. Este punto se ha de cumplimentar con los importes que se hubieran abonado si no se hubieran aplicado exclusiones, para aquellos agricultores que han sido seleccionados para un control sobre el terreno seleccionado aleatoriamente.

Punto B. Importes no pagados como consecuencia de los controles efectuados

Se debe indicar la diferencia financiera entre el número de derechos especiales solicitados y el número de derechos finalmente subvencionables. Incluyen a los importes de los derechos no pagados por incumplimiento del respeto del requisito mínimo de actividad agraria.

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Únicamente se incluirán las penalizaciones directamente vinculadas a los derechos especiales. No deben indicarse las sanciones relativas a la condicionalidad o las resultantes de otros regímenes. Tampoco deben indicarse en este punto las reducciones por presentación de la solicitud con retraso.

a. Se indicará el importe no abonado como consecuencia de controles administrativos de aquellos agricultores que únicamente hayan tenido controles de tipo administrativo. Una vez que el agricultor ha tenido un control sobre el terreno, el importe no abonado se indicará en la casilla correspondiente a importes no abonados por controles sobre el terreno.

b. Se indicara el importe no abonado como consecuencia de controles sobre el terreno seleccionados en base al riesgo y dirigidos.

c. Se indicara el importe no abonado como consecuencia de controles sobre el terreno en base a una selección aleatoria.

5. CONCILIACIÓN DE DATOS

Las comunidades autónomas mantendrán un registro de la trazabilidad de los datos obtenidos para la confección de las estadísticas.

Para ello, tanto en lo que se refiere a la primera información volcada en las mismas como en las sucesivas actualizaciones que se realicen, establecerán en sus bases de datos los mecanismos adecuados que sirvan para comprobar el proceso y la documentación en la que se basa la información que se refleja en cada momento en las mencionadas estadísticas.

6. ANÁLISIS DE LA TASA DE ERROR EN LA MUESTRA ALEATORIA

Cada comunidad autónoma deberá realizar un análisis de las tasas de error resultantes en la muestra aleatoria en cada una de la Primas Ganaderas que se contemplan en esta Circular.

La tasa de error será el porcentaje que suponen los importes no pagados derivados de las irregularidades detectadas en los controles sobre el terreno realizados mediante selección aleatoria, sobre los importes a abonar antes de las reducciones y exclusiones derivadas de los controles anteriormente citados.

Cada una de las diferentes tasas de error, deberá ser contrastada con la obtenida en la campaña anterior.

La Comisión ha establecido que cuando la tasa de error sea superior al 2 % o, por el contrario, sea muy baja, el Organismo Pagador deberá analizar los motivos e implementar las medidas correctoras que considere necesarias.

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EL PRESIDENTE Firmado electrónicamente por Ignacio Sánchez Esteban

DESTINO:

Secretaria General y Subdirecciones Generales del FEGA, Abogacía del Estado e Intervención Delegada

Directores Generales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente concernidos

Directores Generales de los Órganos de Gestión de las comunidades autónomas

Presidentes y Directores Generales de Organismos Pagadores de las comunidades autónomas

Subdelegaciones del Gobierno (Áreas Funcionales)

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ANEXO I

BASE LEGAL

Reglamento (CE) nº 73/2009, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

Reglamento (CE) nº 1122/2009, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, modificado por el Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre.

Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda.

Asimismo, se han tenido en cuenta para la redacción de esta Circular de Coordinación, los siguientes documentos de la Comisión Europea:

Documento AGRI/3448646/2014/-EN-EMO_CS_2014_memorandum_1.doc, Primera comunicación al Comité de Fondos Agrícolas sobre el proceso de recogida de datos de control de los Estados Miembros y las estadísticas de control en relación con el año de solicitud 2014.

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Documento AGRI/4296303/2014/ CS_2014_memorandum_Addendum _v1.doc, Adenda a la Primera comunicación al Comité de Fondos Agrícolas sobre el proceso de recogida de datos de control de los Estados Miembros y las estadísticas de control en relación con el año de solicitud 2014.

Documento Ares (201)950372 - 04/03/2015. Información que ha de proporcionarse de conformidad con el artículo 84 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 en relación con el año de solicitudes 2014. Primas por animales.

Documento Ares (2015)896839– 02/03/2015. Información que ha de proporcionarse en relación con los pagos adicionales de conformidad con el artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 año de solicitud de 2014.

Código documento 581100888045727661Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 15/06/15Firmado por:SANCHEZ ESTEBAN IGNACIO Fecha: 16/06/2015

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ANEXO II

MODELOS DE PLANTILLA/FORMULARIOS

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Notificación de datos en relación con las primas por animales del año civil anterior: artículo 84 del Reglamento (CE) 1122/2009 Año de solicitud 2014MEDIA NACIONAL: ESPAÑA Prima por Vaca Nodriza

P VN - 1 P EC V - 2 P S - 3 T o tal 1 + 2 +3 N úmero de N úmero de N úmero de N úmero de animales animales animales animales

A . So lic itudes: art . 16 del R . 1122/ 2009 (animales / agriculto res)a. - En plazo b. - Retraso igual o inferior a 25 días c. - Retraso superior a 25 díasT o tal de so lic itudes admisibles

a. Adaptación por rebasamiento de cuota #¡DIV/0!

1. A rt . 65 (1) y (2 ) de l R . 1122/ 2009a. Diferencia <= 10% #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡VALOR! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!b. 10%< diferencia <=20% #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡VALOR! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!c. 20%< diferencia <=50% #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡VALOR! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!d. Diferencia >50% #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡VALOR! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!T o tal #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡VALOR! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!

2. A rt . 65 (4 ) de l R . 1122/ 2009a. Ayudas excluidas para el año en curso #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡VALOR! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!b. Ayudas parcial o to talmente excluidas para el año siguiente #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡VALOR! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!

a. Contro les realizados mediante selección basada en el riesgo y dirigido #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!b. Contro les realizados mediante selección aleatoria #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!T o tal #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

a. Contro les realizados mediante selección basada en el riesgo y dirigido #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡VALOR! #¡DIV/0!b. Contro les realizados mediante selección aleatoria #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡VALOR! #¡DIV/0!T o tal #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡VALOR! #¡DIV/0!

% de A

a. Contro les realizados mediante selección basada en el riesgo y dirigido #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡VALOR! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!b. Contro les realizados mediante selección aleatoria #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡VALOR! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!T o tal #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡VALOR! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!

1. A rt . 65 (1) y (2 ) de l R . 1122/ 2009a. Diferencia <= 10%b. 10%< diferencia <=20%c. 20%< Diferencia <=50%d. Diferencia >50%T o tal #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!

2. A rt . 65 (4 ) de l R . 1122/ 2009a. Ayudas excluidas para el año en curso #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!b. Ayudas parcial o to talmente excluidas para el año siguiente #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!

1. A rt . 65 (1) y (2 ) de l R . 1122/ 2009a. Diferencia <= 10%b. 10%< diferencia <=20%c. 20%< Diferencia <=50%d. Diferencia >50%T o tal #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!

2. A rt . 65 (4 ) de l R . 1122/ 2009a. Ayudas excluidas para el año en curso #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!b. Ayudas parcial o to talmente excluidas para el año siguiente #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!

1. A rt . 65 (1) y (2 ) de l R . 1122/ 2009a. Diferencia <= 10% #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!b. 10%< diferencia <=20% #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!c. 20%< Diferencia <=50% #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!d. Diferencia >50% #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!T o tal #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!

2. A rt . 65 (4 ) de l R . 1122/ 2009a. Excluidas para el año en curso #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!b. Excluidas para el año siguiente #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!

% de D

1. C o ntro les rea lizado s mediante selecció n basada en el riesgo y dirigido sa. To tal de animales (objeto y no objeto de so licitud) contro lados en la explo tación durante los contro les sobre el terreno notificados en D-1 y D-2b. To tal de animales (objeto y no objeto de so licitud) y agricultores en que se detectaron problemas de I y R durante los contro les sobre el terreno notificados en D-1 y D-2

#¡DIV/0! # ¡DIV/0!

c. Número de agricultores sancionados en virtud condicionalidad en caso de detectarse poblemas de I y R durante los contro les sobre el terreno notificados en D-1 y D-2.

# ¡DIV/0!

2. C o ntro les realizado s t ras se lecció n aleato riaa. To tal de animales (objeto y no objeto de so licitud) contro lados en la explo tación durante los contro les sobre el terreno notificados en D-1 y D-2b. To tal de animales (objeto y no objeto de so licitud) y agricultores en que se han detectado problemas de I y R durante los contro les sobre el terreno notificados en D-1 y D-2

#¡DIV/0! # ¡DIV/0!

c. Número de agricultores sancionados en virtud de la condicionalidad respecto a los que se han detectado problemas de I y R durante contro les sobre el terreno no tificados en D-1 y D-2.

# ¡DIV/0!

a. Errores evidentes: art. 21 del R. 1122/2009 #¡DIV/0!b. Circunstancias naturales: art. 67 del R. 1122/2009 #¡DIV/0! #¡DIV/0! # ¡VALOR! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!c. Fuerza mayor y circunstancias excepcionales: art. 75 del R. 1122/2009 #¡DIV/0! #¡DIV/0! # ¡VALOR! #¡DIV/0! # ¡DIV/0!

H . Info rmació n f inanciera (a nive l del o rganismo pagado r)SB P -2

En €SP -3

En €

1. Impo rtes to ta les pagadero s en €

a. Importes totales pagaderos antes de reducciones y sanciones

b. Importes pagaderos antes de reducciones y sanciones en relación con contro les sobre el terreno -selección basada en análisis de riesgos y dirigidac. Importes pagaderos antes de reducciones y sanciones en relación con contro les sobre el terreno-selección aleatoria

2. Impo rtes no pagado s co mo resultado de lo s co ntro les realizado s, en €a. En relación con contro les administrativos #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!b. En relación con contro les sobre el terreno - selección basada en análisis de riesgos y dirigida #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!c. En relación con contro les sobre el terreno - selección aleatoria #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!T o tal

3.Impo rtes de las sancio nes aplicadas tras esto s co ntro les, en €a. En relación con contro les administrativos #¡DIV/0! #¡DIV/0!b. En relación con contro les sobre el terreno - selección basada en análisis de riesgos y dirigida #¡DIV/0! #¡DIV/0!c. En relación con contro les sobre el terreno - selección aleatoria #¡DIV/0! #¡DIV/0!T o tal

Concepto N úmero de agriculto res

B . C o ntro les administrat ivo s: art . 63(1) del R . 1122/ 2009 % de A % de A

% de A

D -1. C o ntro les so bre el terreno : dentro del perí o do de retenció n art . 30(2) y 41(1) del R . 1122/ 2009

% de A % de A % de A % de A

C . R educcio nes y exclusio nes de animales o bjeto de so lic itud: art . 65 del R . 1122/ 2009, t ras co ntro les administrat ivo s

% de A-B % de A % de A % de A-B

% de D

D -2. C o ntro les so bre e l terreno : fuera del perí o do de retenció n art . 30(2) y 41(1) del R . 1122/ 2009

% de A % de A % de A % de A

D -1+2. C o ntro les so bre el terreno : art . 30(2) de l R . 1122/ 2009 % de A

E-1. R educcio nes y exclusio nes de animales o bjeto de so licitud: art . 65 del R . 1122/ 2009, t ras co ntro les so bre e l terreno - Seleccio nado s mediante análisis de riesgo s y dirigida

% de D % de D % de D % de D

% de D

E-2. R educcio nes y exclusio nes de animales o bjeto de so lic itud: art . 65 del R . 1122/ 2009, t ras co ntro les so bre e l terreno - Selecció n aleato ria

% de D % de D % de D % de D % de D

E 1+2. R educcio nes y exclusio nes de animales o bjeto de so licitud: art . 65 del R . 1122/ 2009, t ras co ntro les so bre e l terreno

% de D % de D % de D % de D

% de A

T o do s lo s regí menes bo vino s

F . R educcio nes y exclusio nes po r co ndic io nalidad : art . 71 y 72 del R . 1122/ 2009

G. Info rmació n general % de A % de A % de A % de A

Código documento 581100888045727661Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 15/06/15Firmado por:SANCHEZ ESTEBAN IGNACIO Fecha: 16/06/2015

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28

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Notificación de datos sobre el año civil anterior con arreglo al art. 68: Año de solicitud 2014

Art. 68 del R. 73/2009

MEDIA NACIONAL ESPAÑA

A. Número total de solicitudes presentadas

B. Número total de solicitudes admisibles y animales subvencionables

C. Controles % de A % de A % de A % de A

a. Controles administrativos #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

b. Controles sobre el terreno efectuados mediante selección basada en el riesgo y dirigida

#¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

c. Controles sobre el terreno efectuados mediante selección aleatoria

#¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

D. Reducciones y exclusiones % de C % de C % de C % de C

a. Como consecuencia de controles administrativos #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

b. Como consecuencia de controles sobre el terreno - Selección basada en el riesgo y dirigida. #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

c. Como consecuencia de controles sobre el terreno - Selección aleatoria #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

2. Datos estadísticos - Controles de empresas o centros de transformación:

Tipo de empresa

A: Número total de empresas que participan en el régimen / cantidades subvencionables (kg, ha, animales, etc.) por las que se ha pagado la prima prevista en el art. 69

B: Controles % de A % de A

a. Número de controles mediante selección basada en el riesgo #¡VALOR! #¡DIV/0!

b. Número de controles mediante selección aleatoria #¡VALOR! #¡DIV/0!

C: Reducciones y exclusiones % de B % de B % de B % de B

a. Número total de kg, ha o animales objeto de reducción o exclusión a raíz de controles - Selección basada en el riesgo #¡VALOR!

#¡DIV/0!b. Número total de kg, ha o animales objeto de reducción o exclusión a raíz de controles - Selección aleatoria #¡VALOR!

#¡DIV/0!

c. Número total de exclusiones aplicadas a empresas #¡VALOR! #¡VALOR!

3. Información financiera

A. Importes totales por abonar

a. Importes totales por abonar antes de reducciones y exclusiones

b. Importes por abonar antes de reducciones y exclusiones enrelación con los controles sobre el terreno en la explotación -Selección basada en el riesgo y dirigidac. Importes por abonar antes de reducciones y exclusiones enrelación con los controles sobre el terreno en la explotación -Selección aleatoria

B. Importes no pagados como consecuencia de loscontroles efectuados

% de A % de A

a. En relación con controles administrativos #¡DIV/0! 0,00

b. En relación con controles sobre el terreno en la explotación -Selección basada en el riesgo y dirigida. #¡DIV/0! 0,00

c. En relación con controles sobre el terreno en la explotación -Selección aleatoria #¡DIV/0! #¡DIV/0!

d. En relación con controles sobre el terreno de empresas ocentros de transformación - Selección basada en el riesgoe. En relación con controles sobre el terreno de empresas ocentros de transformación - Selección aleatoria

Total #¡DIV/0! #¡DIV/0!

C. Importes de las sanciones aplicadas comoconsecuencia de estos controles

% de A % de A

a. En relación con controles administrativos #¡DIV/0! #¡DIV/0!

b. En relación con controles sobre el terreno en la explotación -Selección basada en el riesgo y dirigida #¡DIV/0! #¡DIV/0!

c. En relación con controles sobre el terreno en la explotación -Selección aleatoria #¡DIV/0! #¡DIV/0!

d. En relación con controles sobre el terreno de empresas ocentros de transformación - Selección basada en el riesgoe. En relación con controles sobre el terreno de empresas ocentros de transformación - Selección aleatoria

Total #¡DIV/0! #¡DIV/0!

Cuadro: Resultados de los controles relativos a las ayudas específicas previstas en el art. 68. Año solicitud 2014

Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a agricultores que mantienen vacas

nodrizas (AVN)

Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno (ACV)

1. Datos estadísticos - Controles de explotaciones Número animales Número de agricultores Número animales Número de agricultores

Cantidades (kg, ha, animales,

etc.)

%

Importe en Euros Importe en Euros

Empresas % Cantidades

(kg, ha, animales, etc.)

% Empresas %

Código documento 581100888045727661Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 15/06/15Firmado por:SANCHEZ ESTEBAN IGNACIO Fecha: 16/06/2015

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Notificación de datos sobre el año civil anterior con arreglo al art. 68: Año de solicitud 2014

Art. 68 del R. 73/2009

MEDIA NACIONAL ESPAÑA

A. Número total de solicitudes presentadas

B. Número total de solicitudes admisibles y animales subvencionables

C. Controles % de A % de A % de A % de A

a. Controles administrativos #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

b. Controles sobre el terreno efectuados mediante selección basada en el riesgo y dirigida

#¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

c. Controles sobre el terreno efectuados mediante selección aleatoria

#¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

D. Reducciones y exclusiones % de C % de C % de C % de C

a. Como consecuencia de controles administrativos #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

b. Como consecuencia de controles sobre el terreno - Selección basada en el riesgo y dirigida. #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

c. Como consecuencia de controles sobre el terreno - Selección aleatoria #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

2. Datos estadísticos - Controles de empresas o centros de transformación:

Tipo de empresa

A: Número total de empresas que participan en el régimen / cantidades subvencionables (kg, ha, animales, etc.) por las que se ha pagado la prima prevista en el art. 69

B: Controles % de A % de A

a. Número de controles mediante selección basada en el riesgo

#¡VALOR!#¡DIV/0!

b. Número de controles mediante selección aleatoria #¡VALOR! #¡DIV/0!

C: Reducciones y exclusiones % de B % de B % de B % de B

a. Número total de kg, ha o animales objeto de reducción o exclusión a raíz de controles - Selección basada en el riesgo

#¡VALOR!#¡DIV/0!

b. Número total de kg, ha o animales objeto de reducción o exclusión a raíz de controles - Selección aleatoria

#¡VALOR!#¡DIV/0!

c. Número total de exclusiones aplicadas a empresas #¡VALOR! 0 #¡DIV/0!

3. Información financiera

A. Importes totales por abonar

a. Importes totales por abonar antes de reducciones yexclusionesb. Importes por abonar antes de reducciones y exclusiones enrelación con los controles sobre el terreno en la explotación -Selección basada en el riesgo y dirigidac. Importes por abonar antes de reducciones y exclusiones enrelación con los controles sobre el terreno en la explotación -Selección aleatoria

B. Importes no pagados como consecuencia de loscontroles efectuados

% de A % de A

a. En relación con controles administrativos #¡DIV/0! #¡DIV/0!

b. En relación con controles sobre el terreno en la explotación - Selección basada en el riesgo y dirigida. #¡DIV/0! #¡DIV/0!

c. En relación con controles sobre el terreno en la explotación - Selección aleatoria #¡DIV/0! #¡DIV/0!

d. En relación con controles sobre el terreno de empresas ocentros de transformación - Selección basada en el riesgoe. En relación con controles sobre el terreno de empresas ocentros de transformación - Selección aleatoria

Total #¡DIV/0! #¡DIV/0!

C. Importes de las sanciones aplicadas comoconsecuencia de estos controles

% de A % de A

a. En relación con controles administrativos #¡DIV/0! #¡DIV/0!

b. En relación con controles sobre el terreno en la explotación - Selección basada en el riesgo y dirigida #¡DIV/0! #¡DIV/0!

c. En relación con controles sobre el terreno en la explotación - Selección aleatoria #¡DIV/0! #¡DIV/0!

d. En relación con controles sobre el terreno de empresas ocentros de transformación - Selección basada en el riesgoe. En relación con controles sobre el terreno de empresas ocentros de transformación - Selección aleatoria

Total #¡DIV/0! #¡DIV/0!

Cuadro: Resultados de los controles relativos a las ayudas específicas previstas en el art. 68. Año solicitud 2014

Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno

de leche (AVL)

Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca (LCA)

1. Datos estadísticos - Controles de explotaciones Número animales Número de agricultores

Número animales Número de agricultores

Cantidades (animales)

%

Importe en Euros Importe en Euros

Empresas % Cantidades

(kg, ha, animales, etc.)

% Empresas %

0,00 0,00

0,00 0,00

Código documento 581100888045727661Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 15/06/15Firmado por:SANCHEZ ESTEBAN IGNACIO Fecha: 16/06/2015

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Notificación de datos sobre el año civil anterior con arreglo al art. 68: Año de solicitud 2014

Art. 68 del R. 73/2009

MEDIA NACIONAL: ESPAÑA

A. Número total de solicitudes presentadas

B. Número total de solicitudes admisibles y animales subvencionables

C. Controles % de A % de A % de A % de A % de A % de A

a. Controles administrativos #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

b. Controles sobre el terreno efectuados mediante selección basada en el riesgo y dirigida

#¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

c. Controles sobre el terreno efectuados mediante selección aleatoria

#¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

D. Reducciones y exclusiones % de C % de C % de C % de C % de C % de C

a. Como consecuencia de controles administrativos #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

b. Como consecuencia de controles sobre el terreno - Selección basada en el riesgo y dirigida. #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

c. Como consecuencia de controles sobre el terreno - Selección aleatoria #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

2. Datos estadísticos - Controles de empresas o centros de transformación:

Tipo de empresa

A: Número total de entidades asociativas/empresas que participan en el régimen / animales subvencionables por los que se ha pagado la prima prevista en el art. 68

B: Controles % de A % de A % de A

a. Número de controles mediante selección basada en el riesgo y dirigida

#¡VALOR! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

b. Número de controles mediante selección aleatoria #¡VALOR! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

C: Reducciones y exclusiones % de B % de B % de B % de B % de B % de B

a. Número total de animales objeto de reducción o exclusión a raíz de controles - Selección basada en el riesgo y dirigida

#¡VALOR! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

b. Número total de animales objeto de reducción o exclusión a raíz de controles - Selección aleatoria

#¡VALOR! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

c. Número total de exclusiones aplicadas a entidades asociativas/empresas

#¡VALOR! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

3. Información financiera

A. Importes totales por abonar

a. Importes totales por abonar antes de reducciones y exclusiones

b. Importes por abonar antes de reducciones y exclusiones enrelación con los controles sobre el terreno en la explotación -Selección basada en el riesgo y dirigidac. Importes por abonar antes de reducciones y exclusiones enrelación con los controles sobre el terreno en la explotación -Selección aleatoria

B. Importes no pagados como consecuencia de loscontroles efectuados

% de A % de A

a. En relación con controles administrativos #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

b. En relación con controles sobre el terreno en la explotación -Selección basada en el riesgo y dirigida. #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

c. En relación con controles sobre el terreno en la explotación -Selección aleatoria #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

d. En relación con controles sobre el terreno de entidadesasociativas/empresas - Selección basada en el riesgo y dirigidae. En relación con controles sobre el terreno de entidadesasociativas/empresas - Selección aleatoria

Total #¡DIV/0! #¡DIV/0!

C. Importes de las sanciones aplicadas comoconsecuencia de estos controles

% de A % de A

a. En relación con controles administrativos #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

b. En relación con controles sobre el terreno en la explotación -Selección basada en el riesgo y dirigida #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

c. En relación con controles sobre el terreno en la explotación -Selección aleatoria #¡DIV/0! #¡DIV/0! #¡DIV/0!

d. En relación con controles sobre el terreno de entidadesasociativas/empresas - Selección basada en el riesgo y dirigidae. En relación con controles sobre el terreno de entidadesasociativas/empresas - Selección aleatoria

Total #¡DIV/0! #¡DIV/0!

Cuadro: Resultados de los controles relativos a las ayudas específicas previstas en el art. 68. Año de solicitud 2014

Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del

sector caprino (AVC)

Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del

sector ovino (AVO)

Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino (OCA)

1. Datos estadísticos - Controles de explotaciones Número animales Número de agricultores

Número animales Número de agricultores

Número de animales Número de agricultores

Empresas % Cantidades

(kg, ha, animales, etc.)

% Entidades

asociativas%

Cantidades (animales)

% Empresas % Cantidades (animales)

%

Importe en Euros Importe en Euros Total en Euros

0,00 0,00 0,00

0,00 0,00 0,00

Código documento 581100888045727661Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 15/06/15Firmado por:SANCHEZ ESTEBAN IGNACIO Fecha: 16/06/2015

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Notificación de datos sobre los derechos especiales (art. 44 del R. 73/2009)Organismo pagador: Año de solicitud 2013

A. Número total de solicitudes presentadas

B. Número total de solicitudes admisibles

de ellas, número de agricultores que también hayan incluido derechos normales en la misma solicitud

C. Controles % de A % de A

a. Controles administrativos #¡DIV/0! #¡DIV/0!

b. Controles sobre el terreno efectuados mediante selección basada en el riesgo y dirigida

#¡DIV/0! #¡DIV/0!

c. Controles sobre el terreno efectuados mediante selección aleatoria

#¡DIV/0! #¡DIV/0!

D. Exclusiones y sanciones % de B % de B

a. Como consecuencia de controles administrativos #¡DIV/0! #¡DIV/0!b. Como consecuencia de controles sobre el terreno - Selección basada en el riesgo y dirigida #¡DIV/0! #¡DIV/0!b. Como consecuencia de controles sobre el terreno - Selección aleatoria #¡DIV/0! #¡DIV/0!

2. Información financiera (por organismos pagadores)

A. Importes totales por abonar

a. Importes totales por abonar antes de exclusiones y sanciones

b. Importes por abonar antes de exclusiones y sanciones enrelación con los controles sobre el terreno en la explotación -Selección basada en el riesgo y dirigidac. Importes por abonar antes de exclusiones y sanciones enrelación con los controles sobre el terreno en la explotación -Selección aleatoria

B. Importes no pagados como consecuencia de loscontroles efectuados

% de A

a. En relación con controles administrativos #¡DIV/0!b.En relación con controles sobre el terreno en la explotación -Selección basada en el riesgo y dirigida #¡DIV/0!c. En relación con controles sobre el terreno en la explotación -Selección aleatoria #¡DIV/0!

Total #¡DIV/0!

Número de agricultores interesados

Número de unidades de

ganado mayor

Resultados de los controles relativos a los derechos especiales. Año de solicitud de 2013

Total en €

1. Datos estadísticos - Controles de explotaciones Número de derechos especiales

Nota: en caso de que se activen derechos especiales con tierras, tales derechos pasan a ser normales (por ha) y las estadísticas deben incluirse en el SIGC - Cuadro de notificación relativo a la solicitud única.

0,00

Código documento 581100888045727661Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 15/06/15Firmado por:SANCHEZ ESTEBAN IGNACIO Fecha: 16/06/2015

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32 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXO III

DISEÑO DE REGISTRO DE RECOGIDA DE DATOS DE CONTROL DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA

SOLICITUD DE AYUDAS

DATOS PORMENORIZADOS

Código documento 581100888045727661Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 15/06/15Firmado por:SANCHEZ ESTEBAN IGNACIO Fecha: 16/06/2015

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33 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Nombre del Fichero : BDA_DatosControlComision_TIPCC_CAddmmyyyy_nn.TXT

TIP: Tipo de información: SUP (Superficies), GAN (Ganaderas) o FEA (FEADER) 3 posiciones

CC: Dos últimos dígitos de la campaña 2 posicionesCA: Comunidad Autónoma 2 posiciones

ddmmyyyy: Fecha de envío del Fichero 8 posiciones

nn: Campo secuencia que indica el número del fichero por Fecha de Envío (01,02,...) 2 posiciones

REGISTRO DE DATOS DE CONTROL DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS - PORMENORIZADOS

Descripción Campo Posición Long. Tipo DefiniciónReq. Comisión

Formato Rango Nulo

Organismo Pagador 1 1 - 2 2 AN Código del Organismo Pagador de la solicitud F100 FA2 Anexo I NDato de control 2 3 - 7 5 AN Tipo de dato de control C109 FA1 Anexo II NSubtipo del dato de control 3 8 - 13 6 AN Subtipo de dato de control C109A FA1 Anexo VII S

Letra del CIF 4 14 - 14 1 AN Letra CIF del solicitante F200 FA2 NNúmero de CIF/DNI 5 15 - 22 8 AN Nº DNI/CIF del solicitante F200 FA2 NLetra del NIF 6 23 - 23 1 AN Letra NIF del solicitante F200 FA1 NNombre o Razón Social 7 24 - 223 200 AN Nombre o Razón social F201 FA1 NApellido 1 8 224 - 323 100 AN Primer apellido F201 FA1 SApellido 2 9 324 - 423 100 AN Segundo apellido F201 FA1 SDirección 10 424 - 523 100 AN Calle y número del domicilio F202A FA1 NCódigo postal 11 524 - 528 5 AN Código postal del domicilio F202B FA2 NMunicipio 12 529 - 531 3 AN Código del municipio del domicilio F202C FA2 NRegión y subregión 13 532 - 536 5 AN Región y Subregión en el Estado Miembro F207 FA2 Anexo VI N

Nº declaración o solicitud 14 537 - 566 30 AN Número de la declaración o de la solicitud de ayuda F300 FA1 N

Presentación 15 567 - 567 1 AN

Presentación de la declaración o de la solicitud de ayuda.

Nulo cuando el control sea CS-32. Obligatorio para el resto de controles.

C300A FA1 Anexo III S

Fecha de la solicitud 16 568 - 575 8 F

Fecha de la declaración o de la solicitud de ayuda. El año debe coincidir con el indicado en la campaña del nombre del fichero.

Datos de control CS-3x: Se atenderá a lo dispuesto en la Circular de coordinación “Instrucciones para el envío de datos de control de las medidas de desarrollo rural a remitir en 2015”.

F300B FF N

Cantidad declarada 17 576 - 583 8 N

En el caso del Régimen de pago único, se trata de la superficie total declarada por el solicitante y potencialmente subvencionable. En hectáreas.

Para los controles tipo CS-3x se atenderá a lo dispuesto en la Circular de coordinación “Instrucciones para el envío de datos de control de las medidas de desarrollo rural a remitir en 2015”.

Obligatorio cuando el control sea CS-11, CS-30 o CS-31. Nulo para el resto de controles.

C551 FD2+ S

Cantidad objeto de la solicitud 18 584 - 591 8 N

Dato de control CS-11: Superficie declarada por el solicitante y potencialmente subvencionable en virtud de dicho régimen. En hectáreas.

Datos de control CS-3x: Se atenderá a lo dispuesto en la Circular de coordinación “Instrucciones para el envío de datos de control de las medidas de desarrollo rural a remitir en 2015”.

Datos de control CS-15, CS-16, CS-17 y CS-18: Número de animales o de unidades de ganado mayor respecto del cual se solicita la ayuda

Otros tipos de datos de control: Superficie a la que se refiere la solicitud presentada. En hectáreas.

Nulo cuando el control sea CS-32. Obligatorio para el resto de controles

C552 FD2+ S

Derechos 19 592 - 592 1 AN

Solicitantes que se benefician de derechos normales basados en la superficie así como de derechos especiales.

Obligatorio cuando el control sea CS-11, nulo para el resto de controles.

C553 FSN S/N S

Importe de la cantidad objeto de la solicitud

20 593 - 604 12 N

Importe correspondiente al campo de cantidad del requerimiento de la comisión C552. En Euros.

Datos de control CS-3x: Se atenderá a lo dispuesto en la Circular de coordinación “Instrucciones para el envío de datos de control de las medidas de desarrollo rural a remitir en 2015”.

C554 FD2+ N

DISEÑO DE REGISTRO DE RECOGIDA DE DATOS DE CONTROL DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA SOLICITUD DE AYUDAS - DATOS PORMENORIZADOS

DATOS DE CONTROL

DATOS SOBRE EL BENEFICIARIO

DATOS SOBRE LA DECLARACIÓN O LA SOLICITUD

DATOS RELATIVOS A LAS CANTIDADES E IMPORTES

Código documento 581100888045727661Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 15/06/15Firmado por:SANCHEZ ESTEBAN IGNACIO Fecha: 16/06/2015

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34 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Cantidad medida 21 605 - 612 8 N

Resultado de las mediciones de las parcelas agrícolas durante las comprobaciones sobre el terreno.

Obligatorio cuando el control sea CS-11/CS-30 y el tipo de control realizado sobre el terreno (C600) sea distinto de 'N', nulo en cualquier otro caso.

C557 FD2+ S

Cantidad determinada tras los controles

22 613 - 620 8 N

Cantidad determinada tras los controles administrativos y/o sobre el terreno. Se entiende por cantidad determinada la cantidad que satisface todas las condiciones fijadas en las disposiciones relativas a la concesión de la ayuda. Hectáreas, número de animales o unidades de ganado mayor.

Nulo cuando el control sea CS-32. Obligatorio para el resto de controles

C558 FD2+ S

Importe de la cantidad determinada tras los controles

23 621 - 632 12 N

Importe correspondiente al campo de cantidad del requerimiento de la comisión C558. En Euros.

Datos de control CS-3x: Se atenderá a lo dispuesto en la Circular de coordinación “Instrucciones para el envío de datos de control de las medidas de desarrollo rural a remitir en 2015”.

C559 FD2+ N

Cantidad no pagada tras los controles

24 633 - 640 8 N

Cantidad no pagada tras los controles administrativos y/o sobre el terreno. La diferencia entre la cantidad objeto de solicitud y la determinada. Hectáreas, número de animales o unidades de ganado mayor.

Nulo cuando el control sea CS-32. Obligatorio para el resto de controles.

C560 FD2+ S

Importe de la cantidad no pagada tras los controles

25 641 - 652 12 N

Importe correspondiente al campo de cantidad del requerimiento de la comisión C560. En Euros.

Datos de control CS-3x: Se atenderá a lo dispuesto en la Circular de coordinación “Instrucciones para el envío de datos de control de las medidas de desarrollo rural a remitir en 2015”.

C561 FD2+ N

Importe no abonado tras controles sobre terreno años anteriores

26 653 - 664 12 N

Importe no abonado tras los controles sobre el terreno en años anteriores. En Euros.

Datos de control CS-3x: Se atenderá a lo dispuesto en la Circular de coordinación “Instrucciones para el envío de datos de control de las medidas de desarrollo rural a remitir en 2015”.

Obligatorio cuando el control sea CS-32, nulo para el resto de controles.

C561A FD2+ S

Importe no abonado a raiz del incumplimiento de compromisos

27 665 - 676 12 N

Importe no abonado a raíz del incumplimiento de los compromisos. En Euros.

Datos de control CS-3x: Se atenderá a lo dispuesto en la Circular de coordinación “Instrucciones para el envío de datos de control de las medidas de desarrollo rural a remitir en 2015”.

Obligatorio cuando el control sea CS-30 o CS-31, nulo para el resto de controles.

C561B FD2+ S

Inspección sobre el terreno 28 677 - 678 2 AN Tipo de control realizado sobre el terreno C600 FA1 Anexo IV N

Método de selección del control 29 679 - 679 1 AN

Método empleado para seleccionar al solicitante objeto del control sobre el terreno.

Debe ser nulo cuando el tipo de control realizado sobre el terreno (C600) sea 'N' y obligatorio para el resto tipos de control realizados sobre el terreno (C600).

C611 FA1 Anexo V S

Error en control sobre el terreno 30 680 - 680 1 AN

Irregularidad constatada durante un control sobre el terreno.

Debe ser nulo cuando el tipo de control realizado sobre el terreno (C600) sea 'N' y obligatorio para el resto tipos de control realizados sobre el terreno (C600).

C621 FSN S/N S

Error manifiesto 31 681 - 681 1 AN

Adaptación de la solicitud de ayuda debido a un error manifiesto en virtud de la normativa pertinente del sector.

Nulo cuando el control sea CS-3x. Obligatorio para el resto de controles

C633 FSN S/N S

Irregularidad intencionada 32 682 - 682 1 ANIrregularidad cometida intencionalmente en virtud de la normativa pertinente del sector

C634 FSN S/N N

Importe de las sanciones 33 683 - 694 12 NImporte de las reducciones (sanciones) aplicadas como consecuencia de los controles administrativos y/o sobre el terreno. En Euros.

C640 FD2- N

Importe de la sanción tras controles sobre terreno años anteriores

34 695 - 706 12 N

Importe de la reducción (sanción) aplicada como consecuencia de los controles sobre el terreno realizados en los años anteriores. En Euros.

Datos de control CS-3x: Se atenderá a lo dispuesto en la Circular de coordinación “Instrucciones para el envío de datos de control de las medidas de desarrollo rural a remitir en 2015”.

Obligatorio cuando el control sea CS-32, nulo para el resto de controles.

C640A FD2- S

DATOS SOBRE LAS INSPECCIONES

DATOS RELATIVOS A ERRORES CONSTATADOS

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