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TIPO : 5() &5212/Ð*,&$ 12 SEPTIEMBRE 2014 CONSULTOR: 09/2014 PROYECTO &21)('(5$&,Ð1 +,'52*5É),&$ DEL DUERO CLAVE : CLASE: PROYECTO 7Ì78/2 %É6,&2 75$16)250$&,Ð1 (1 352<(&72 &216758&7,92 '(/ $17(352<(&72 3$5$ (-(&8&,Ð1 '( 81$ 18(9$ /Ì1($ ,1&/8<(1'2 (48,32 0272%20%$ < TRANSFORMADOR EN CENTRAL DE BOMBEO DE VILLORIA (SALAMANCA) PROVINCIA: 7e50,12 081,&,3$/ 5Ì2 SALAMANCA *$5&,+(51É1'(= TORMES 37 CLAVE: CLAVE: CLAVE: ½ PRESUPUESTO TOTAL SIN IVA: ½ IVA 21%: 2 ½ 35(6838(672 %$6( '( /,&,7$&,Ð1 CIVIL S.L.P. INGENIERIA CONSULTING ICCP DIRECTOR DEL PROYECTO: FECHA: ' ,6,'52 /É=$52 0$57Ì1 d2.237-001/2111 37810 21-35 '2&80(172 1 ,,, 3/,(*2 '( 35(6&5,3&,21(6 7e&1,&$6 3$57,&8/$5(6 TOMO III :

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  • TIPO :

    12 SEPTIEMBRE 2014

    CONSULTOR:

    09/2014PROYECTO

    DEL DUERO

    CLAVE :

    CLASE:

    PROYECTO

    TRANSFORMADOR EN CENTRAL DE BOMBEO DE VILLORIA (SALAMANCA)

    PROVINCIA: SALAMANCA

    TORMES

    37CLAVE:

    CLAVE:

    CLAVE:

    PRESUPUESTO TOTAL SIN IVA: IVA 21%:

    2

    CIVIL S.L.P.

    INGENIERIA

    CONSULTING

    ICCP DIRECTOR DEL PROYECTO:

    FECHA:

    d2.237-001/2111

    37810

    21-35

    TOMO III :

  • TRANSFORMACIÓN EN PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL ANTEPROYECTO PARA EJECUCIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA INCLUYENDO EQUIPO MOTOBOMBA Y TRANSFORMADOR EN CENTRAL DE BOMBEO DE VILLORIA (SALAMANCA).

    CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

    DOCUMENTO: PORTADAS PORTADAS ED01.0.DOC

    FECHA: SEP/2014

    ÍNDICE DOCUMENTO Nº 1. MEMORIA

    Memoria descriptiva

    Anejos a la memoria

    Anejo nº 1. Antecedentes administrativos.

    Anejo nº 2. Ficha Técnica.

    Anejo nº 3. Datos de partida.

    Anejo nº 4. Estudio geológico geotécnico.

    Anejo nº 5. Topografía y cartografía.

    Anejo nº 6. Situación y alternativas.

    Anejo nº 7 Cálculos hidráulicos.

    Anejo nº 8. Cálculos funcionales.

    Anejo nº 9. Cálculos estructurales.

    Anejo nº 10. Cálculos eléctricos.

    Anejo nº 11. Cálculos de equipos. (Selección y control).

    Anejo nº 12. Automatismos y control de procesos.

    Anejo nº 13. Medidas de restauración ambiental.

    Anejo nº 14. Estudio de Seguridad y Salud.

    Anejo nº 15. Estudio de Gestión de Residuos de construcción y demolición.

    Anejo nº 16. Plan de Obra.

    Anejo nº 17. Justificación de precios.

    Anejo nº 18. Estudio de la propiedad de los terrenos y servicios afectados.

    Anejo nº 19. Plan de ensayos de materiales y equipos (Control de Calidad).

    Anejo nº 20. Presupuesto para el Conocimiento de la Administración

    DOCUMENTO N° 2: PLANOS.

    DOCUMENTO N° 3: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES.

    DOCUMENTO N° 4: PRESUPUESTOS.

    1. Mediciones.

    2. Cuadros de precios 1 y 2.

    3. Presupuestos parciales.

    4. Resumen general del presupuesto.

  • TRANSFORMACIÓN EN PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL ANTEPROYECTO PARA EJECUCIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA INCLUYENDO EQUIPO MOTOBOMBA Y TRANSFORMADOR EN CENTRAL DE BOMBEO DE VILLORIA (SALAMANCA).

    CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

    DOCUMENTO: PORTADAS PORTADAS ED01.0.DOC

    FECHA: SEP/2014

    TOMO Nº III

  • TRANSFORMACIÓN EN PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL ANTEPROYECTO PARA EJECUCIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA INCLUYENDO EQUIPO MOTOBOMBA Y TRANSFORMADOR EN CENTRAL DE BOMBEO DE VILLORIA (SALAMANCA).

    CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

    DOCUMENTO: PORTADAS PORTADAS ED01.0.DOC

    FECHA: SEP/2014

    DOCUMENTO Nº III: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

  • PROYECTO: TRANSFORMACIÓN EN PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL ANTEPROYECTO PARA EJECUCIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA INCLUYENDO EQUIPO MOTOBOMBA Y TRANSFORMADOR EN CENTRAL DE BOMBEO DE VILLORIA (SALAMANCA).

    CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO PÁG:1

    DOCUMENTO: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES III PPTP ED02.DOC

    FECHA: SEP/2014

    ÍNDICE

    Parte I: Disposiciones generales ............................................................................................................. 7 

    Artículo 1.-  Objeto del pliego ............................................................................................................. 9 

    1.1.  Definición ........................................................................................................................................... 9 

    1.2.  Ámbito de aplicación ..................................................................................................................... 9 

    1.3.  Relación de documentos aplicables a la obra .......................................................................... 9 

    1.4.  Correlación con el P.P.T.G. para Obras de Carreteras y Puentes ......................................... 11 

    Artículo 2.-  Disposiciones generales ................................................................................................ 11 

    2.1.  Dirección de obra .......................................................................................................................... 11 

    2.2.  Organización, representación y personal del contratista ....................................................... 12 

    Artículo 3.-  Descripción de las obras .............................................................................................. 13 

    3.1.  Documentación a entregar al contratista ................................................................................. 13 

    3.2.  Planos ............................................................................................................................................... 15 

    3.3.  Contradicciones, omisiones o errores en la documentación ................................................. 16 

    3.4.  Definición de las obras .................................................................................................................. 16 

    Artículo 4.-  Inicio de las obras .......................................................................................................... 18 

    4.1.  Plazo de ejecución de las obras .................................................................................................. 18 

    4.2.  Programa de trabajos ................................................................................................................... 19 

    4.3.  Orden de iniciación de las obras ................................................................................................ 20 

    4.4.  Consideraciones previas a la ejecución de las obras ............................................................. 20 

    Artículo 5.-  Desarrollo y control de la obra .................................................................................... 21 

    5.1.  Etapas de desarrollo del contrato ............................................................................................... 21 

    5.2.  Recepción de materiales ............................................................................................................. 23 

    5.3.  Materiales defectuosos ................................................................................................................. 24 

    5.4.  Acopios, vertederos y préstamos ................................................................................................ 25 

    5.5.  Control de la calidad .................................................................................................................... 26 

    5.6.  Plan de seguridad y salud en el trabajo ..................................................................................... 27 

    5.7.  Control de ruido y vibraciones ..................................................................................................... 28 

    5.8.  Modificaciones de obra ................................................................................................................ 29 

    5.9.  Obras defectuosas o mal ejecutadas ........................................................................................ 29 

    5.10.  Trabajos no autorizados ........................................................................................................ 29 

    5.11.  Planos de detalle de las obras............................................................................................. 30 

    5.12.  Gestión de los residuos producidos .................................................................................... 30 

    5.13.  Conservación de las obras ejecutadas durante el plazo de garantía ........................ 30 

  • PROYECTO: TRANSFORMACIÓN EN PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL ANTEPROYECTO PARA EJECUCIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA INCLUYENDO EQUIPO MOTOBOMBA Y TRANSFORMADOR EN CENTRAL DE BOMBEO DE VILLORIA (SALAMANCA).

    CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO PÁG:2

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    FECHA: SEP/2014

    5.14.  Limpieza final de las obras .................................................................................................... 30 

    Artículo 6.-  Medición y abono ......................................................................................................... 31 

    6.1.  Abono de las obras ........................................................................................................................ 31 

    6.2.  Gastos por cuenta del contratista .............................................................................................. 35 

    Artículo 7.-  Protección del entorno ................................................................................................. 35 

    7.1.  Preparación del terreno ................................................................................................................ 35 

    7.2.  Protección del arbolado existente .............................................................................................. 36 

    7.3.  Hallazgos históricos ......................................................................................................................... 37 

    7.4.  Integración paisajística.................................................................................................................. 37 

    Artículo 8.-  Recepción y liquidación ............................................................................................... 37 

    8.1.  Proyecto de liquidación ................................................................................................................ 37 

    8.2.  Recepción de las obras ................................................................................................................ 38 

    Parte II: Características de los materiales .......................................................................................... 39 

    Artículo 130.-  Tubos de P.V.C. .......................................................................................................... 41 

    Artículo 131.-  Tubos de polietileno .................................................................................................. 48 

    Artículo 132.-  Tubos y accesorios de fundición ............................................................................. 50 

    Artículo 133.-  Tubos de hormigón .................................................................................................... 55 

    Artículo 134.-  Válvulas y piezas especiales .................................................................................... 66 

    Artículo 135.-  Tapas de fundición y rejillas ..................................................................................... 67 

    Artículo 137.-  Tubos de acero al carbono helicosoldado ........................................................... 70 

    Artículo 146.-  Impermeabilizantes ................................................................................................... 73 

    Artículo 150.-  Encofrados y entibaciones ....................................................................................... 78 

    Artículo 169.-  Tierra vegetal y fertilizantes ...................................................................................... 80 

    Artículo 202.-  Cementos .................................................................................................................... 89 

    Artículo 213.-  Emulsiones asfálticas ................................................................................................. 92 

    Artículo 215.-  Hormigones ............................................................................................................... 102 

    Artículo 218.-  Zahorras ..................................................................................................................... 107 

    Artículo 220.-  Baldosas .................................................................................................................... 109 

    Artículo 240.-  Barras corrugadas para hormigón armado ........................................................ 111 

    Artículo 250.-  Acero laminado para estructuras metálicas ...................................................... 114 

    Artículo 280.-  Agua a emplear en morteros y hormigones ....................................................... 117 

    Artículo 281.-  Aireantes a emplear en hormigones .................................................................... 118 

    Artículo 283.-  Plastificantes a emplear en hormigones .............................................................. 119 

    Artículo 284.-  Colorantes a emplear en hormigones ................................................................. 120 

    Artículo 285.-  Productos filmógenos de curado ......................................................................... 121 

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    FECHA: SEP/2014

    Artículo 286.-  Madera ...................................................................................................................... 123 

    Artículo 287.-  Poliestireno expandido ........................................................................................... 124 

    Parte III: Condiciones relativas a Explanaciones ............................................................................. 125 

    Artículo 300.-  Despeje y desbroce del terreno ............................................................................ 127 

    Artículo 311.-  Demoliciones ............................................................................................................ 128 

    Artículo 320.-  Excavación de la explanación y préstamos ....................................................... 132 

    Artículo 321.-  Excavación en zanjas y pozos ............................................................................... 137 

    Artículo 330.-  Relleno en terraplén ................................................................................................ 140 

    Artículo 332.-  Rellenos localizados ................................................................................................ 146 

    Parte IV: Condiciones relativas a Redes de saneamiento, drenaje y líneas de proceso sin

    presión 149 

    Artículo 410.-  Arquetas y pozos de registro .................................................................................. 151 

    Artículo 411.-  Imbornal y/o sumidero ............................................................................................ 152 

    Articulo 412.-  Fundición ................................................................................................................... 154 

    Artículo 420.-  Tubos para drenaje y saneamiento...................................................................... 155 

    Parte V: Condiciones relativas a Firmes ............................................................................................ 159 

    Artículo 510.-  Zahorras ..................................................................................................................... 161 

    Artículo 550.-  Pavimentos de hormigón vibrado ........................................................................ 177 

    Artículo 570.-  Bordillo preformado o prefabricado .................................................................... 211 

    Parte VI: Condiciones relativas a Estructuras y fábricas ................................................................ 213 

    Artículo 600.-  Acero en armaduras para hormigón armado ................................................... 215 

    Artículo 610.-  Obras de hormigón ................................................................................................. 218 

    Artículo 611.-  Morteros de cemento ............................................................................................. 229 

    Artículo 612.-  Lechadas de cemento ........................................................................................... 231 

    Artículo 632.-  Prefabricados de hormigón ................................................................................... 232 

    Artículo 640.-  Estructuras de acero ............................................................................................... 237 

    Artículo 656.-  Fábricas de bloques de hormigón ........................................................................ 248 

    Artículo 657.-  Fábricas de ladrillo ................................................................................................... 249 

    Articulo 661.-  Enlucidos y rejuntados ............................................................................................ 251 

    Artículo 680.-  Encofrados y entibaciones ..................................................................................... 252 

    Artículo 690.-  Impermeabilización ................................................................................................. 257 

    Artículo 691.-  Juntas de estanqueidad en obras de hormigón ............................................... 259 

    Artículo 693.-  Montaje de elementos prefabricados ................................................................. 262 

    Parte VII: Condiciones relativas a Redes de abastecimento de agua potable y riego .......... 263 

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    FECHA: SEP/2014

    Artículo 702.-  Tuberías de impulsión .............................................................................................. 265 

    ParteXII: Condiciones relativas a la gestión de residuos ................................................................ 277 

    Artículo 801.-  Gestión de residuos ................................................................................................. 279 

    Parte IX: Condiciones relativas a Jardinería y medidas correctoras ........................................... 283 

    Artículo 900.-  Condiciones de carácter general en siembras y plantaciones ...................... 285 

    Artículo 901.-  Condiciones de carácter específico para siembras y plantaciones ............. 288 

    Artículo 906.-  Acopio y reextension de tierra vegetal ............................................................... 295 

    Artículo 907.-  Siembras .................................................................................................................... 296 

    Artículo 908.-  Plantaciones ............................................................................................................. 298 

    Parte X: Condiciones relativas a líneas eléctricas y alumbrado .................................................. 303 

    CONDICIONES DE LOS MATERIALES DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA .......................................... 305 

    Artículo 1001.-  Aparamenta de 132 kV ...................................................................................... 305 

    Artículo 1002.-  Aparamenta de 45 kV ........................................................................................ 307 

    Artículo 1003.-  Aparamenta de 10 kV ........................................................................................ 309 

    Artículo 1004.-  Transformador de potencia 132/45/10kV 30 MVA ......................................... 310 

    Artículo 1005.-  Batería de condensadores ................................................................................ 310 

    Artículo 1006.-  Equipos de control y protección de subestación .......................................... 311 

    Artículo 1007.-  Equipos de control y protección de grupos ................................................... 312 

    Artículo 1008.-  Material auxiliar .................................................................................................... 312 

    CONDICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ................................................ 312 

    Artículo 1011.-  Embarrados y conexiones .................................................................................. 312 

    Artículo 1012.-  Aparamenta ......................................................................................................... 313 

    Artículo 1013.-  transformadores de potencia y reactancias .................................................. 313 

    Artículo 1014.-  Batería de condensadores ................................................................................ 314 

    Artículo 1015.-  Celdas blindadas de MT ..................................................................................... 314 

    Artículo 1016.-  Cables de potencia ............................................................................................ 314 

    Artículo 1017.-  Cables de fuerza y control ................................................................................. 315 

    Artículo 1018.-  Puesta a tierra ...................................................................................................... 315 

    Artículo 1020.-  Plan de control de calidad ................................................................................ 315 

    Artículo 1031.-  Puesta en marcha de las obras ........................................................................ 320 

    Artículo 1032.-  Secuancia a seguir antes de la puesta en marcha ...................................... 320 

    Artículo 1033.-  Secuencia a seguir para para la P.E.M. del circuito control y protección 322 

    Artículo 1034.-  Instrucciones para la verificación de equipos de medida .......................... 322 

    Parte XI: Condiciones relativas a Equipos Electromecánicos ....................................................... 325 

    Artículo 1101.-  Equipos mecánicos y eléctricos ........................................................................ 327 

  • PROYECTO: TRANSFORMACIÓN EN PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL ANTEPROYECTO PARA EJECUCIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA INCLUYENDO EQUIPO MOTOBOMBA Y TRANSFORMADOR EN CENTRAL DE BOMBEO DE VILLORIA (SALAMANCA).

    CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO PÁG:5

    DOCUMENTO: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES III PPTP ED02.DOC

    FECHA: SEP/2014

    ParteXII: Condiciones relativas a Partidas alzadas y otras unidades .......................................... 363 

    Artículo 1201.-  Partidas alzadas ................................................................................................... 365 

    Artículo 1202.-  Otras unidades de obra ..................................................................................... 366 

  • PROYECTO: TRANSFORMACIÓN EN PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL ANTEPROYECTO PARA EJECUCIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA INCLUYENDO EQUIPO MOTOBOMBA Y TRANSFORMADOR EN CENTRAL DE BOMBEO DE VILLORIA (SALAMANCA).

    CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO PÁG:7

    DOCUMENTO: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES III PPTP ED02.DOC

    FECHA: SEP/2014

    PARTE I: DISPOSICIONES GENERALES

  • PROYECTO: TRANSFORMACIÓN EN PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL ANTEPROYECTO PARA EJECUCIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA INCLUYENDO EQUIPO MOTOBOMBA Y TRANSFORMADOR EN CENTRAL DE BOMBEO DE VILLORIA (SALAMANCA).

    CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO PÁG:9

    DOCUMENTO: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES III PPTP ED02.DOC

    FECHA: SEP/2014

    ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL PLIEGO

    1.1. DEFINICIÓN

    El presente Pliego de Prescripciones Técnicas constituye el conjunto de especificaciones, prescripciones, criterios y normas que definen todos los requisitos técnicos de las obras que son objeto del Proyecto de TRANSFORMACIÓN EN PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL ANTEPROYECTO PARA EJECUCIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA INCLUYENDO EQUIPO MOTOBOMBA Y TRANSFORMADOR EN CENTRAL DE BOMBEO DE VILLORIA (SALAMANCA).

    1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El presente Pliego de Prescripciones Técnicas, será de aplicación a la construcción, control, dirección e inspección de las obras correspondientes al Proyecto de TRANSFORMACIÓN EN PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL ANTEPROYECTO PARA EJECUCIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA INCLUYENDO EQUIPO MOTOBOMBA Y TRANSFORMADOR EN CENTRAL DE BOMBEO DE VILLORIA (SALAMANCA).

    1.3. RELACIÓN DE DOCUMENTOS APLICABLES A LA OBRA

    En la ejecución de las unidades de obra descritas en este Pliego se cumplirá lo especificado en la siguiente documentación:

    DIRECTIVAS DE LA U.E.

    - DIRECTIVA 85/337/CEE, y 97/11/CE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente.

    LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

    - R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

    - R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    - Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado.

    - R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

    - R.D. 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo reglamentario del RDL 11/1995.

  • PROYECTO: TRANSFORMACIÓN EN PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL ANTEPROYECTO PARA EJECUCIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA INCLUYENDO EQUIPO MOTOBOMBA Y TRANSFORMADOR EN CENTRAL DE BOMBEO DE VILLORIA (SALAMANCA).

    CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO PÁG:10

    DOCUMENTO: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES III PPTP ED02.DOC

    FECHA: SEP/2014

    - R.D. 927/88 de 29.7.1988, por el que aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas (Dir. 75/440/CEE, Dir. 76/160/CEE, Dir.78/659/CEE, Dir. 79/923/CEE, (BOE 31.8.1988).

    - R.D. 849/86 de 11.4.1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI, VII de la Ley de aguas (Dir.76/464/CEE), (BOE 30.4.1986).

    - REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.

    - LEY 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE de 11 de diciembre)

    - Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas. - Decreto 159/1994, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la

    Ley de Actividades Clasificadas. - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - R.D. 1627 de 24 de octubre de 1997 por el que se establecen disposiciones

    mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. - R.D. 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón

    estructural (EHE-08). - Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones MIBT, Decreto

    842/2002, de 2 de agosto de 2002. - R.D. 3275/1982 que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y

    garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación. - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código

    Técnico de la Edificación. - R.D. 956/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la instrucción para la

    recepción de cementos (RC-08). - Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y

    Puentes de la D.G.C. y C.V. (M.O.P.U.), aprobado por O.M. de 6 de febrero de 1976 (BOE de 7 de julio de 1976) (PG-3/75).

    - REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

    - Plan de Cuenca del río Duero.

    LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

    - Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. - Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. - Decreto 22/2004 de 29 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de

    Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 9 de julio de 2009 y publicado en el BOCyL de 17 de julio de 2009 (entra en vigor el 17 de agosto de 2009).

    - Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos DECRETO 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León.

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    Asimismo, la entidad adjudicataria queda obligada a respetar y cumplir cuantas disposiciones vigentes guarden relación con las obras del Proyecto, con sus instalaciones complementarias o con los trabajos necesarios para realizarlas, así como lo referente a protección a la Industria Nacional y Leyes Sociales (Accidentes de Trabajo, Seguros de Enfermedad, Seguridad en el Trabajo, etc.).

    Lo mencionado en el Pliego de Condiciones y omitido en los Planos o viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviese en ambos documentos. En caso de que exista contradicción entre Planos y el presente Pliego de Condiciones, prevalecerá lo prescrito en este último, salvo criterio en contra del Director de la Obra.

    1.4. CORRELACIÓN CON EL P.P.T.G. PARA OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES

    Se ha procurado que la referencias cruzadas entre el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes aprobado el 6 de febrero de 1976 por el Ministro de Obras Públicas (a partir de ahora PG-3/75), junto a todas las modificaciones en vigor realizadas por las respectivas Órdenes Circulares, y el presente Pliego sean de localización y aplicación inmediata, para ello en el tratamiento de las materias que implican una variación del PG-3/75 se han adoptado los siguientes criterios:

    Materias consideradas en el PG-3/75 a completar o modificar: se completa o modifica el apartado que procede, conservando la numeración y designación del artículo del PG-3/75, sobreentendiéndose que en el resto del Artículo se respeta lo allí preceptuado.

    Materias no contempladas en el PG-3/75: son objeto de un nuevo Artículo con tratamiento independiente, asignando una numeración próxima a la de los artículos de materiales similares del PG-3/75.

    ARTÍCULO 2.- DISPOSICIONES GENERALES

    2.1. DIRECCIÓN DE OBRA

    El Director de Obra es la persona con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras contratadas.

    Las atribuciones asignadas en el presente Pliego al Director de Obra y las que le asigne la legislación vigente, podrán ser delegadas en su personal colaborador, de acuerdo con las prescripciones establecidas, pudiendo exigir el Contratista que dichas atribuciones delegadas se emitan explícitamente en orden que conste en el correspondiente "Libro de Ordenes" de la obra.

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    Cualquier miembro de equipo colaborador del Director de Obra, incluido explícitamente el órgano de Dirección de Obra, podrá dar en caso de emergencia, a juicio del mismo, las instrucciones que estime pertinentes dentro de las atribuciones legales, que serán de obligado cumplimiento por el Contratista.

    La inclusión en el presente Pliego de las expresiones Director de Obra y Dirección de Obra son prácticamente ambivalentes, teniendo en cuenta lo antes enunciado, si bien debe entenderse aquí que al indicar Dirección de Obra las funciones o tareas a que se refiera dicha expresión son presumiblemente delegables.

    La Dirección, Fiscalización y Vigilancia de las obras serán ejercidas por los Servicios Técnicos de la Confederación Hidrográfica del Duero en la persona designada.

    Las funciones del Director, en orden a la dirección, control y vigilancia de las obras, que fundamentalmente afecten a sus relaciones con el Contratista, son las indicadas en el apartado 101.3 del PG-3/75. Organización, representación y personal del Contratista.

    2.2. ORGANIZACIÓN, REPRESENTACIÓN Y PERSONAL DEL CONTRATISTA

    El Jefe de Obra quedará adscrito a la obra con carácter exclusivo, al igual que lo estará, al menos, otro Ingeniero. Será formalmente propuesto por el Contratista a la Dirección de la Obra, para su aceptación, que podrá ser denegada por la misma, en un principio y en cualquier momento del curso de la obra, si hubiere motivos para ello. Tendrá obligación de residencia en el lugar de la obra.

    No podrá ser sustituido por el Contratista sin la conformidad de la Dirección de la Obra.

    La Dirección de la Obra, podrá exigir que no se trabaje si no hay nombrado, aceptado y presente un Jefe de Obra y un Delegado del Contratista, siendo en tal caso el Contratista responsable de la demora y de sus consecuencias.

    El Contratista antes de que se inicien las obras comunicará por escrito el nombre de la persona que haya de estar por su parte al frente de las obras para representarle como "Delegado de Obra", según lo dispuesto en el pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y Pliegos de Licitación.

    Este representante con plena dedicación a la obra tendrá la titulación adecuada y la experiencia profesional suficiente a juicio de la Dirección de Obra, debiendo residir en la zona donde se desarrollen los trabajos y no podrá ser sustituido sin previo conocimiento y aceptación por parte de aquélla.

    Igualmente, comunicará los nombres, condiciones y organigramas adicionales de las personas que, dependiendo del citado represente hayan de tener mando y responsabilidad en sectores de la obra, y será de aplicación todo lo indicado anteriormente en cuanto a experiencia profesional, sustituciones de personas y residencia.

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    El Contratista comunicará el nombre del Encargado Jefe de la Seguridad y Salud de las obras responsable de las mismas.

    Antes de iniciarse los trabajos, la representación del Contratista y la Dirección de Obra, acordarán los detalles de sus relaciones estableciéndose modelos y procedimientos para comunicación escrita entre ambos, transmisión de órdenes, así como la periodicidad y nivel de reuniones para control de la marcha de las obras. Las reuniones se celebrarán cada quince (15) días salvo orden escrita de la Dirección de Obra.

    La Dirección de Obra podrá suspender los trabajos, sin que de ello se deduzca alteración alguna de los términos y plazos contratados, cuando no se realicen bajo la dirección del personal facultativo designado para los mismos y en tanto no se cumpla este requisito.

    La Dirección de Obra podrá exigir al Contratista la designación de nuevo personal facultativo, cuando la marcha de los trabajos respecto al Plan de Trabajos así lo requiera a juicio de la Dirección de Obra. Se presumirá que existe siempre dicho requisito en los casos de incumplimiento de las órdenes recibidas o de negativa a suscribir, con su conformidad o reparos, los documentos que reflejen el desarrollo de las obras, como partes de situación, datos de medición de elementos a ocultar, resultados de ensayos, órdenes de la Dirección y análogos definidos por las disposiciones del contrato o convenientes para un mejor desarrollo del mismo.

    ARTÍCULO 3.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

    3.1. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR AL CONTRATISTA

    Los documentos, tanto del proyecto como otros complementarios que la Dirección de Obra entregue al Contratista, pueden tener un valor contractual o meramente informativo, según se detalla en el presente Artículo.

    3.1.1. DOCUMENTOS CONTRACTUALES

    Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67, 140, 141, 142, 143 y 144 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas y en la cláusula 7 del pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras (Contratos del Estado).

    Será documento contractual el programa de trabajo cuando sea obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento General de Contratación o, en su defecto, cuando lo disponga expresamente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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    En el caso de estimarse necesario calificar de contractual cualquier otro documento del proyecto, se hará constar así en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, estableciendo a continuación las normas por las que se regirán los incidentes de contratación con los otros documentos contractuales. No obstante lo anterior, el carácter contractual sólo se considerará aplicable a dicho documento si se menciona expresamente en los Pliegos de Licitación de acuerdo con el artículo 81 del Reglamento de Contratación del Estudio 1.2.3.2. Documentos informativos.

    Tanto la información geotécnica del proyecto como los datos sobre procedencia de materiales, a menos que tal procedencia se exija en el correspondiente artículo del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, ensayos, condiciones locales, diagramas de movimientos de tierras, estudios de maquinaria, de condiciones climáticas, de justificación de precios y, en general, todos los que se incluyen habitualmente en la memoria de los proyectos, son informativos y en consecuencia, deben aceptarse tan sólo como complementos de la información que el Contratista debe adquirir directamente y con sus propios medios.

    Por tanto, el Contratista será responsable de los errores que se puedan derivar de su defecto o negligencia en la consecución de todos los datos que afecten al contrato, al planeamiento y a la ejecución de las obras.

    3.1.2. DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS Y ORDEN DE PRELACIÓN

    Las obras quedan definidas por los Planos, los Pliegos de Prescripciones y la normativa incluida en el presente Pliego.

    No es propósito sin embargo, de Planos y Pliegos de Prescripciones el definir todos y cada uno de los detalles o particularidades constructivas que puede requerir la ejecución de las obras, ni será responsabilidad de la Administración, del Proyectista o del Director de Obra la ausencia de tales detalles, que deberán ser ejecutados, en cualquier caso, por el Contratista, de acuerdo con la normativa vigente y siguiendo criterios ampliamente aceptados en la realización de obras similares.

    3.1.3. CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS Y NORMATIVA VIGENTES

    El Contratista está obligado al cumplimiento de la legislación vigente que, por cualquier concepto, durante el desarrollo de los trabajos, le sea de aplicación, aunque no se encuentre expresamente indicada en este Pliego o en cualquier otro documento de carácter contractual.

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    3.2. PLANOS

    Las obras se realizarán de acuerdo con los Planos del Proyecto utilizado para su adjudicación y con las instrucciones y planos complementarios de ejecución que, con detalle suficiente para la descripción de las obras, entregará la Propiedad al Contratista.

    3.2.1. PLANOS COMPLEMENTARIOS Y DE NUEVAS OBRAS

    El Contratista deberá solicitar por escrito dirigido a la Dirección de Obra, los planos complementarios de ejecución necesarios para definir las obras que hayan de realizarse con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista de acuerdo con el programa de trabajos. Los planos solicitados en estas condiciones serán entregados al Contratista en un plazo no superior a quince (15) días.

    3.2.2. INTERPRETACIÓN DE LOS PLANOS

    Cualquier duda en la interpretación de los planos deberá ser comunicada por escrito al Director de Obra, el cual antes de quince (15) días dará explicaciones necesarias para aclarar los detalles que no estén perfectamente definidos en los Planos.

    3.2.3. CONFRONTACIÓN DE PLANOS Y MEDIDAS

    El Contratista deberá confrontar inmediatamente después de recibidos todos los Planos que le hayan sido facilitados y deberá informar prontamente al Director de las Obras sobre cualquier anomalía o contradicción. Las cotas de los Planos prevalecerán siempre sobre las medidas a escala.

    El Contratista deberá confrontar los diferentes Planos y comprobar las cotas antes de aparejar la obra y será responsable por cualquier error que hubiera podido evitar de haberlo hecho.

    3.2.4. PLANOS COMPLEMENTARIOS DE DETALLE

    Será responsabilidad del Contratista la elaboración de cuantos planos complementarios de detalle sean necesarios para la correcta realización de las obras. Estos planos serán presentados a la Dirección de Obra con quince (15) días laborables de anticipación para su aprobación y/o comentarios.

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    3.2.5. ARCHIVO DE DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS

    El Contratista dispondrá en obra de una copia completa del Pliego de Prescripciones y de la normativa legal reflejada en el mismo, un juego completo de los Planos del Proyecto, así como copias de todos los planos complementarios desarrollados por el Contratista y aceptados por la Dirección de Obra y de los revisados suministrados por la Dirección de Obra, junto con las instrucciones y especificaciones complementarias que pudieran acompañarlos.

    Mensualmente y como fruto de este archivo actualizado el Contratista está obligado a presentar una colección de los planos "As Built" o planos de obra realmente ejecutada, debidamente contrastada con los datos obtenidos conjuntamente con la Dirección de la Obra, siendo de su cuenta los gastos ocasionados por tal motivo.

    Los datos reflejados en los planos "As Built" deberán ser chequeados y aprobados por el responsable de Garantía de Calidad del Contratista.

    3.3. CONTRADICCIONES, OMISIONES O ERRORES EN LA DOCUMENTACIÓN

    Lo mencionado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas General y Particular y omitido en los planos o viceversa, deberá ser ejecutado como si estuviese contenido en todos estos documentos.

    En caso de contradicción entre los Planos del Proyecto y los Pliegos de Prescripciones prevalecerá lo prescrito en éstos últimos.

    Las omisiones en Planos y Pliegos o las descripciones erróneas de detalles de la obra, que sean manifiestamente indispensables para llevar a cabo el espíritu o la intención expuestos en los Planos y Pliegos o que por uso y costumbre deban ser realizados, no sólo no eximen al Contratista de la obligación de ejecutar estos detalles de obra omitidos o erróneamente descritos, sino que, por el contrario deberán ser ejecutados como si hubiesen sido completa y correctamente especificados.

    Para la ejecución de los detalles mencionados, el Contratista preparará unos croquis que dispondrá al Director de la Obra para su aprobación y posterior ejecución y abono.

    En todo caso las contradicciones, omisiones o errores que se adviertan en estos documentos por el Director o por el Contratista, deberán reflejarse preceptivamente en el Libro de Ordenes.

    3.4. DEFINICIÓN DE LAS OBRAS

    Las obras a que se refiere el presente Pliego de Prescripciones Técnicas constituyen la ampliación de la Estación de Bombeo para riego de Salamanca al canal de Villoria, de

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    forma que de la configuración actual de dos líneas se pase a dos más una de reserva. Se plantea varias actuaciones como necesarias para ello.

    En primer lugar, en la estación de bombeo se deberán complementar todos los equipos electromecánicos necesarios, como son, en el vaso de captación, el suministro y colocación de una reja nueva, de acero al carbono pintada, con unas dimensiones de hueco de reja de 2,60 x 6,00 m, conformada por pletina 100x10 mm, así como unas guías para bajada del limpiarejas, configuradas por perfil L de 160 mmm. Además se instalará una guía para la bajada de la ataguía de aislamiento de la aspiración, la ataguía no se suministrará pues se considera que con una existente se pueden solventar las operaciones extraoirdaniarias de manteniemiento o reparación que requieran de su uso. Se ha previsto, así mismo, una partida alzada para mejorar el sistema de limpiareja, pues según el personal de manteniemiento, no permite una adecuada penetración en la reja del peine cuando se produce roliferación masiva de algas en el azud de captación y canal de llegada.

    En la sala de bombas, se instalarán equipos similares a los existentes en las otras dos líneas, como son una válvula de retención de tipo mariposa accionada por contrapeso y émbolo oleohidráulico, así como válvula de ventosa trifuncional a la salida de la bomba. Para el accionamiento de la válvula, se sustituirá el actual grupo oleohidráulico por uno con capacidad suficiente para el accionameinto de las tres válvulas. Otras instalaciones a realizar en esta zona incluyen ampliación de la red de llenado y vaciado de la nueva tubería, nuevo circuito de refrigeración para la bomba y ventiladores de refrigeración, así como un carrete de desmontaje para la válvula de retención.

    El suministro de la bomba necesaria para la impulsión no se incluye en el presente proyecto, no así su montaje y puesta aen marcha.

    Fuera ya de la estación se realizan todos lo movimientos de tierras necesarios para la instalación de la nueva tubería de impulsión, incluyendo la excavación en zanja de un primer tramo, y la nueva plataforma de apoyo en la zona en la que la tubería va en instalación aérea.

    En cuanto a la tubería de impulsión, dentro de la estación de bombeo, arranca en un diámetro de 1.200 mm, a la salida de la bomba, pasando a continuación a 1.400 mm mediante una pieza de reducción concéntrica. Después de la válvula de retención, se pasa de nuevo mediante pieza concéntrica al diámetro de 1.600 mm, que será a partir de aquí el que constituye toda la impulsión. La tubería será de acero al carbono, helicosoldado, y se ha escogido un espesor para todos los tramos de 11,90 cm. La descarga se realizará sobre el cuenco amortiguador de inicio del Canal de Villoria, con una pieza abocinada, cn fora en “S” que termina en diámetro 1.800 mm.

    A lo largo de la conducción serán necesarios apoyos cada 10 m, que incluyen elementos rigidizadores así como apoyo sobre neopreno zunchado con teflón. Además se han previsto varios anclajes a situar en los elementos singulares que produzcan empujes tales como cambios de alineación, así como en la descarga. Estos anclajes, así como la zapata

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    de los apoyos se realizarán en hormigón armado in situ, con hormigón HA-25/P/20/IIa, reforzado con acero B 500 S.

    En el apartado de obra civil se incluyen también reposición de varios elementos afectados por las obras como son la via de acceso a la estación de bombeo, un tramo de camino de acceso a la caseta del guarda y una línea de control con señal de los caudalímetros de las tuberías y medida de nievel en el canal.

    En el apartado eléctrico, se ampliará la capacidad de transformadores, pues con los actuales se carece de capacidad de reserva. Se ha previsto la instalación de un transformador de 30.000 kVA de relación de transformación 132/45 kV. Este nuevo transformador se encargaría de suministrar electricidad a la línea de 45 kV que abastece a las estaciones de bombeo de los sectores de riego del sistema, quedando los dos transformadores existentes de 132/10 kV, de 15 .000 kVA liberados para suministrar con uno solo a las 2 bombas en funcionamiento de 2.500 kW de potencia unitaria, con garantía de reserva en caso de avería de uno de ellos. Las obras en este apartado incluyen no sólo el suministro e instalación del transformador, sino todos los trabajos mecánicos y eléctricos necesarios.

    Las actuaciones eléctricas se completan con la línea de alimentación a la nueva bomba, asi como todos los elementos de fuerza y control necesarios para su alimentación y operación.

    En el caso de las instalaciones de control, se instalará un nuevo PLC para para incluir los nuevos equipos además de todos los existentes en la estación principal así como en los sectores. Además se instalará un nuevo sistema informático con el programa de control SCADA que integre los bombeos existentes más la nueva línea, además de los sectores de riego.

    ARTÍCULO 4.- INICIO DE LAS OBRAS

    4.1. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

    Las obras a que se refiere el presente Pliego de Prescripciones Técnicas deberán quedar terminadas en el plazo que se señala en las condiciones de la licitación para la ejecución por contrata, o en el plazo que el Contratista hubiese ofrecido con ocasión de dicha licitación y fuese aceptado por el contrato subsiguiente. Lo anteriormente indicado es asimismo aplicable para los plazos parciales si así se hubieran hecho constar.

    Todo plazo comprometido comienza al principio del día siguiente al de la firma del acta o del hecho que sirva de punto de partida a dicho plazo. Cuando se fija en días, éstos serán naturales y el último se computará como entero.

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    Cuando el plazo se fije en meses, se contará de fecha a fecha salvo que se especifique de qué mes del calendario se trata. Si no existe la fecha correspondiente en la que se finaliza, éste terminará el último día de ese mes.

    4.2. PROGRAMA DE TRABAJOS

    El Contratista está obligado a presentar un programa de trabajos de acuerdo con lo que se indique respecto al plazo y forma en los Pliegos de Licitación, o en su defecto en el anexo del plan de obra de la petición de oferta.

    Este programa deberá estar ampliamente razonado y justificado, teniéndose en cuenta las interferencias con instalaciones y conducciones existentes, los plazos de llegada a la obra de materiales y medios auxiliares, y la interdependencia de las distintas operaciones, así como la incidencia que sobre su desarrollo hayan de tener las circunstancias climatológicas, estacionales, de movimiento de personal y cuantas de carácter general sean estimables según cálculos probabilísticos de posibilidades, siendo de obligado ajuste con el plazo fijado en la licitación o con el menor ofertado por el Contratista, si fuese éste el caso, aún en la línea de apreciación más pesimista.

    Una vez aprobado por la Dirección de Obra, servirá de base en su caso, para la aplicación de los artículos noventa y cuatro (94) a cien (100), ambos inclusive, del Reglamento General de la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas.

    La Dirección de Obra y el Contratista revisarán conjuntamente, y con una frecuencia mínima mensual, la progresión real de los trabajos contratados y los programas parciales a realizar en el período siguiente, sin que estas revisiones eximan al Contratista de su responsabilidad respecto de los plazos estipulados en la adjudicación.

    La maquinaria y medios auxiliares de toda clase que figuren en el programa de trabajo lo serán a afectos indicativos, pero el Contratista está obligado a mantener en obra y en servicio cuantos sean precisos para el cumplimientos de los objetivos intermedios y finales, o para la corrección oportuna de los desajustes que pudieran producirse respecto a las previsiones, todo ello en orden al exacto cumplimiento del plazo total y de los parciales contratados para la realización de las obras.

    Las demoras que en la corrección de los defectos que pudiera tener el programa de trabajo propuesto por el Contratista, se produjeran respecto al plazo legal para su ejecución, no serán tenidas en cuenta como aumento del concedido para realizar las obras, por lo que el Contratista queda obligado siempre a hacer sus previsiones y el consiguiente empleo de medios de manera que no se altere el cumplimiento de aquél.

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    4.3. ORDEN DE INICIACIÓN DE LAS OBRAS

    La fecha de iniciación de las obras será aquella que conste en la notificación de adjudicación y respecto de ella se contarán tanto los plazos parciales como el total de ejecución de los trabajos.

    El Contratista iniciará las obras tan pronto como reciba la orden del Director de Obra y comenzará los trabajos en los puntos que se señalen, para lo cual será preceptivo que se haya firmado el acta de comprobación de replanteo y se haya aprobado el programa de trabajo por el Director de Obra.

    4.4. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

    4.4.1. EXAMEN DE LAS PROPIEDADES AFECTADAS POR LAS OBRAS

    Es obligación del Contratista la recopilación de información apropiada sobre el estado de las propiedades antes del comienzo de las obras, si pueden ser afectadas por las mismas, o causa de posibles reclamaciones de daños.

    El Contratista informará al Director de Obra de la incidencia de los sistemas constructivos en las propiedades próximas.

    El Director de Obra de acuerdo con los propietarios establecerá el método de recopilación de la información sobre el estado de las propiedades y las necesidades de empleo de actas notariales o similares.

    Antes del comienzo de los trabajos, el Contratista presentará al Director de Obra un informe debidamente documentado sobre el estado actual de las propiedades y terrenos.

    4.4.2. SERVICIOS PÚBLICOS AFECTADOS

    El Contratista consultará a los afectados antes del comienzo de los trabajos sobre la situación exacta de los servicios existentes y adoptará sistemas de construcción que eviten daños.

    El Contratista tomará medidas para el desvío o retirada de servicios que puedan exigir su propia conveniencia o el método constructivo. En este caso requerirá previamente la aprobación del afectado y del Director de Obra.

    Si se encontrase algún servicio no señalado en el Proyecto el Contratista lo notificará inmediatamente por escrito al Director de Obra.

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    El programa de trabajo aprobado y en vigor suministra al Director de Obra la información necesaria para organizar todos los desvíos o retiradas de servicios previstos en el Proyecto en el momento adecuado para la realización de las obras.

    4.4.3. VALLADO DE TERRENOS Y ACCESOS PROVISIONALES A PROPIEDADES.

    Tan pronto como el Contratista tome posesión de los terrenos procederá a su vallado si así estuviera previsto en el Proyecto o lo exigiese la Dirección de Obra. El Contratista inspeccionará y mantendrá el estado del vallado y corregirá los defectos y deterioros con la máxima rapidez. Se mantendrá el vallado de los terrenos hasta que se terminen las obras en la zona afectada.

    Antes de cortar el acceso a una propiedad, el Contratista, previa aprobación del Director de Obra, informará con quince días de anticipación a los afectados y proveerá un acceso alternativo.

    El Contratista ejecutará los accesos provisionales que determine el Director de Obra a las propiedades adyacentes cuyo acceso sea afectado por los trabajos o vallados provisionales.

    Los vallados y accesos provisionales y las reposiciones necesarias no serán objeto de abono independiente, y, por tanto, son por cuenta del Contratista.

    ARTÍCULO 5.- DESARROLLO Y CONTROL DE LA OBRA

    5.1. ETAPAS DE DESARROLLO DEL CONTRATO

    Se distinguirán las siguientes etapas:

    − Etapa de construcción. − Periodo de garantía.

    5.1.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

    5.1.1.1. Ejecución de obras

    Este período comienza con la Orden de Inicio de las Obras contenida en el Acta de Comprobación de Replanteo o, en su caso, en el Acta de Levantamiento de Suspensión de las Obras. Comprende este período la construcción de las obras civiles, la fabricación y adquisición de los equipos industriales necesarios y el montaje de los mismos en obra, los trabajos de ajuste y comprobación de la obra civil, de funcionamiento del sistema

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    hidráulico, de las instalaciones mecánicas, de las instalaciones eléctricas y de los sistemas de dosificación química y control y las pruebas de proceso.

    Una vez finalizada la construcción de la obra civil y el montaje de los equipos, se procederá a la realización de las pruebas de equipos y elementos bajo el control y vigilancia del Director de Obra que podrá encargar asistencia técnica a alguna entidad especializada. Del resultado de las pruebas se levantará el Acta correspondiente. El Contratista deberá gestionar, a su cargo, la ampliación del contrato de suministro de energía eléctrica.

    Se prestará atención especial a la estanqueidad de elementos y tuberías; al sentido de giro, consumo y rendimiento de las máquinas y al correcto funcionamiento de la señalización eléctrica y de los sistemas de seguridad.

    5.1.1.2. Pruebas de proceso

    Una vez que todas estas pruebas hayan dado el resultado exigido y se hayan resuelto las observaciones que para esta etapa imponga el Director de Obra, éste dará la Orden de Iniciación de las pruebas de proceso que se extenderán por el tiempo necesario e inferior a tres meses. Esta Orden contendrá, además, las siguientes determinaciones:

    - Lista de observaciones que contengan, por un lado, la relación de problemas pendientes de resolver, si ha lugar, y, de otro, la de puntos que deban ser estudiados o vigilados, de manera especial, durante las pruebas de proceso. - Programa y especificaciones de las pruebas que se deberán realizar durante la siguiente etapa. - Relación de pinturas, arreglos de urbanización, detalle de acabado y otros trabajos de pequeña importancia que puedan efectuarse durante la etapa siguiente.

    Las pruebas de proceso comprenden las operaciones precisas para poner a régimen estable las instalaciones, así como el mantenimiento de dicho régimen durante no menos de quince días consecutivos. Se entiende por régimen estable aquél en el cuál todos los elementos funcionen en la forma prevista y con un grado de eficiencia no inferior al 90% de lo ofrecido y requerido por el contrato, tanto individual como conjuntamente.

    Durante las pruebas, se realizaran los ensayos y pruebas necesarios cuyos resultados se incluirán en un Parte Oficial de Control. En este Parte se anotarán todos los problemas que se produzcan, debiendo levantar “Acta de Parada”, “Acta de Avería” y “Acta de Puesta en Marcha” cada vez que se produzca una anomalía en el regular funcionamiento de la instalación, y relacionar los elementos que requieran reparación, modificación sustitución aunque no se hayan producidos paradas parciales o totales de la instalación.

    Una vez finalizadas las pruebas de proceso, obteniendo los resultados exigidos, estén resueltas las observaciones de la Lista y hayan finalizados los trabajos pendientes de la etapa

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    anterior, se procederá a levantar el Acta de Recepción, en la que el Director de Obra dará constancia de la finalización de las obras y del correcto funcionamiento de las instalaciones.

    No obstante a lo anterior, será necesaria además la presentación de la siguiente documentación previa al inicio de la siguiente fase, de garantía:

    − las especificaciones técnicas de los equipos instalados − los resultados de las pruebas realizadas sobre los mismos y sobre el proceso − manual de equipos de control (scada, PLC, etc.), con organización, parámetros

    regulables, etc. − planos eléctricos “as built” incluyendo todos los equipos e instrumentación. Cada

    elemento de los esquemas tendrá un código, que se corresponderá con el marcado del mismo en cuadro.

    − dossier de calidad de la obra con los resultados del programa seguido − manual de operación y mantenimiento de la planta, detallando las operaciones de

    mantenimiento a realizar en cada equipo así como su periodicidad.

    Si se supera el plazo de tres meses para el periodo de pruebas de proceso, bien por no poner régimen estable las instalaciones, bien por no estar resueltas las observaciones de la lista o finalizados los trabajos pendientes, el Director de Obra señalará un plazo prudencial para que el Contratista subsane el problema. Caso de no solucionarse, se pondrá en conocimiento del órgano de contratación para que, si lo estima conveniente, se apliquen las depreciaciones indicadas en los Pliegos o se establezcan cualquier tipo de compensación cuyo cumplimiento será obligatorio para el Contratista.

    Hasta el momento del levantamiento de la mencionada Acta, todos los gastos que se ocasionen con motivo de las pruebas de proceso serán por cuenta del Contratista.

    5.2. RECEPCIÓN DE MATERIALES

    Los materiales que hayan de constituir parte integrante de las unidades de la obra definitiva, los que el Contratista emplee en los medios auxiliares para su ejecución, así como los materiales de aquellas instalaciones y obras auxiliares que total o parcialmente hayan de formar parte de las obras objeto del contrato, tanto provisionales como definitivas, deberán cumplir las especificaciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

    La Dirección Técnica definirá, de conformidad con la normativa oficial vigente, las características de aquellos materiales para los que no figuren especificaciones completas en este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, de forma que puedan satisfacer las condiciones de funcionalidad y de calidad de la obra a ejecutar establecidas en el contrato.

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    El Contratista notificará a la Dirección, con la suficiente antelación, la procedencia y características de los materiales que se propone utilizar, a fin de que la Dirección Técnica determine su idoneidad.

    La aceptación de las procedencias propuestas será requisito indispensable para que el Contratista pueda iniciar el acopio de los materiales en la obra.

    Cualquier trabajo que se realice con materiales de procedencia no autorizada podrá ser considerado como defectuoso.

    Si durante las excavaciones de las obras se encontraran materiales que pudieran emplearse con ventaja técnica o económica sobre los previstos, la Dirección Técnica podrá autorizar el cambio de procedencia.

    El Contratista deberá presentar, para su aprobación, muestras, catálogos y certificados de homologación de los productos industriales y equipos identificados por marcas o patentes.

    Si la Dirección Técnica considerase que la información no es suficiente, podrá exigir la realización, a costa del Contratista, de los ensayos y pruebas que estime convenientes. Cuando se reconozca o demuestre que los materiales o equipos no son adecuados para su objeto, el Contratista los reemplazará, a su costa, por otros que cumplan satisfactoriamente el fin a que se destinan.

    La calidad de los materiales que hayan sido almacenados o acopiados deberá ser comprobada en el momento de su utilización para la ejecución de las obras, mediante las pruebas y ensayos correspondientes, siendo rechazados los que en ese momento no cumplan las prescripciones establecidas.

    5.3. MATERIALES DEFECTUOSOS

    Cuando los materiales no fueran de la calidad prescrita en este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o cuando a falta de prescripciones formales se reconociera o demostrara que no fueran adecuados para su objeto, la Dirección Técnica dará orden al Contratista para que éste, a su costa, los reemplace por otros que cumplan las prescripciones o sean idóneos para el objeto a que se destinen.

    Los materiales rechazados, y los que habiendo sido inicialmente aceptados han sufrido deterioro posteriormente, deberán ser inmediatamente retirados de la obra por cuenta del Contratista.

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    5.4. ACOPIOS, VERTEDEROS Y PRÉSTAMOS

    Se elaborará un Plan de vertido de Sobrantes de obligado cumplimiento por el Contratista adjudicatario de las obras.

    En el Plan de vertido de Sobrantes se señalará las características propias de los vertederos, tales como: la forma de los depósitos, su localización, volumen, etc.

    No se afectará más superficie que la inicialmente prevista para los vertederos. Los árboles que quedan contiguos al relleno y cuya persistencia se decida, deben ser protegidos evitando la compactación sobre la zona de su base correspondiente al vuelo de la copa.

    Los sobrantes a verter estarán constituidos exclusivamente por materiales inertes procedentes de la obra.

    El desarrollo y la ejecución del Plan de Sobrantes deberán ser supervisados por la Dirección de Obra, que podrá establecer modificaciones del mismo, siempre que no sean de carácter sustancial.

    La búsqueda de préstamos y su abono a los propietarios será por cuenta y cargo del Contratista, así como las operaciones necesarias para su inicio y explotación, que quedarán bajo la aprobación y supervisión de la Dirección de Obra.

    La Dirección de Obra podrá determinar que los materiales procedentes de la excavación sean vertidos y extendidos en terrenos de su propiedad, comprendidos en un radio máximo de diez kilómetros medidos desde el lugar de excavación sin que sea motivo de revisión del precio contratado.

    El Director de Obra dispondrá de un mes de plazo para captar o rehusar los lugares de extracción y vertido propuestos por el Contratista. Este plazo se contará a partir del momento en que el Contratista notifique las escombreras, préstamos y/o canteras que se propone utilizar y que por su cuenta y riesgo, realizadas calicatas suficientemente profundas, haya entregado las muestras solicitadas por el Director de Obra para apreciar la calidad de los materiales propuestos.

    La aceptación por parte del Director de Obra de los lugares de extracción y vertido no limita la responsabilidad del Contratista, tanto en lo que se refiere a la calidad de los materiales como al volumen explotable del yacimiento y a la obtención de las correspondientes licencias y permisos.

    El Contratista viene obligado a eliminar a su costa los materiales de calidad inferior a la exigida que aparezca durante los trabajos de explotación de la cantera, gravera o depósito previamente autorizado.

    Si durante el curso de la explotación los materiales dejan de cumplir las condiciones de calidad requeridas, o si el volumen o la producción resultaran insuficientes, por haber

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    aumentado la proporción de material no aprovechable, el Contratista, a su cargo, deberá procurarse otro lugar de extracción siguiendo las normas dadas en párrafos anteriores y sin que el cambio de yacimiento natural le dé opción a exigir indemnización alguna.

    El Contratista podrá utilizar en las obras los materiales que obtenga de la excavación siempre que éstos cumplan las condiciones previstas en este Pliego.

    La Dirección de Obra podrá proporcionar a los concursantes o Contratistas cualquier dato o estudio previo que conozca con motivo de la redacción del Proyecto, pero siempre a título informativo y sin que ello anule o contradiga lo establecido en el primer párrafo de este apartado.

    Las ubicaciones de las áreas para instalación de los acopios serán propuestas por el Contratista a la aprobación de la Dirección de Obra. Será aplicado asimismo lo indicado en el apartado sobre ocupación temporal de terrenos.

    5.5. CONTROL DE LA CALIDAD

    Tanto los materiales como la ejecución de los trabajos, las unidades de obra y la propia obra terminada deberán ser de la calidad exigida en el contrato y en la normativa aplicable, cumplirán las instrucciones de la Dirección Técnica y estarán sometidos, en cualquier momento, a los ensayos y pruebas que ésta disponga. Serán de cuenta del Contratista los ensayos y análisis necesarios para garantizar este fin. También serán de cuenta del Contratista los ensayos y análisis siguientes:

    − Los necesarios para adecuar la fórmula de trabajo a utilizar en todos aquellos materiales y unidades de obra que la tengan prevista en el pliego o que resulte necesaria a juicio del D.O.

    − Los relacionados con tramos de prueba en todos aquellos materiales y unidades de obra que la tengan prevista en el pliego o que resulte necesario a juicio del D.O.

    El D.O. podrá ordenar que se realicen los ensayos, análisis de materiales y unidades de obra, y que se recaben los informes específicos que, en cada caso, resulten pertinentes. Para atender los gastos que origine el control de calidad de las obras, se ha previsto hasta el 1% del presupuesto de ejecución material a cargo del Contratista.

    El Contratista deberá dar las facilidades necesarias para la toma de muestras y la realización de ensayos y pruebas “in situ” e interrumpir cualquier actividad que pudiera impedir la correcta realización de estas operaciones.

    El Contratista se responsabilizará de la correcta conservación en obra de las muestras extraídas por los Laboratorios de Control de Calidad, previamente a su traslado a los citados Laboratorios.

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    Ninguna parte de la obra deberá cubrirse u ocultarse sin la aprobación de la Dirección Técnica. El Contratista deberá dar todo tipo de facilidades a la Dirección para examinar, controlar y medir toda la obra que haya de quedar oculta, así como para examinar el terreno de cimentación antes de cubrirlo con la obra permanente.

    Si el Contratista ocultara cualquier parte de la obra sin previa autorización escrita de la Dirección Técnica, deberá descubrirla, a su costa, si así lo ordenara ésta.

    El coste de los ensayos y análisis realizados sobre materiales o unidades de obra cuyo resultado no haya sido apto, será deducido de la cantidad líquida resultante de las certificaciones.

    El Contratista estará obligado a conservar en obra los certificados de calidad de fabricación de todos los materiales y equipos recibidos en obra, así como los resultados de las pruebas de control realizadas.

    El Contratista podrá efectuar su propio control de calidad, independientemente del realizado por el Administración.

    Los gastos derivados de este control de calidad, propio del Contratista, serán de cuenta de éste y estarán incluidos en los precios del contrato no siendo, por tanto, objeto de abono independiente.

    5.6. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    El Contratista está obligado a respetar toda la normativa que le afecte, según el tipo de unidades de obra, sobre Seguridad y Salud en el trabajo para la prevención de riesgos profesionales. Dicha normativa se relaciona de forma detallada en el anejo a la memoria en el que se estudia la Seguridad y salud de las obras objeto del presente Proyecto.

    Una vez adjudicadas las obras y aprobado el correspondiente plan de obras o programa de trabajo, el contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre. Para su confección adaptará a sus medios y métodos de construcción el Anejo de Seguridad y Salud incluido en el presente proyecto y desarrollará todos los puntos reflejados en el mismo, sin llegar a disminuir los niveles de protección, ni el importe del mismo. Los planos, pliego y cuadros de precios de dicho anejo tendrán carácter contractual.

    El Plan de Seguridad y Salud constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Este Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado antes del inicio de las obras por el coordinador en materia de Seguridad y Salud, o en su defecto, por la dirección facultativa.

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    El Contratista designará un responsable de la Seguridad y Salud en la obra, que además será el encargado de desarrollar el Plan, aprobado por el coordinador. En función de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias, dicho Plan podrá ser modificado con la aprobación expresa del coordinador. Asimismo, los que intervengan en la obra, responsables en materia de prevención y representantes de los trabajadores, podrán formular por escrito las alternativas que razonadamente estimen oportunas, por lo que el Plan de Seguridad y Salud deberá estar permanentemente a disposición de los mismos.

    5.7. CONTROL DE RUIDO Y VIBRACIONES

    El Contratista adoptará las medidas adecuadas para minimizar los ruidos y vibraciones.

    Las mediciones de nivel de ruido en las zonas urbanas permanecerán por debajo de los límites que se indican en este apartado.

    Toda la maquinaria situada al aire libre se organizará de forma que se reduzca al mínimo la generación de ruidos.

    En general el Contratista deberá cumplir lo prescrito en las Normas Vigentes, sean de ámbito Nacional ("Reglamento de Seguridad y Salud") o de uso Municipal. En la duda se aplicará la más restrictiva.

    5.7.1. COMPRESORES MÓVILES Y HERRAMIENTAS NEUMÁTICAS

    En todos los compresores que se utilicen al aire libre, el nivel de ruido no excederá de los valores especificados en la siguiente tabla:

    Caudal de aire M3/min

    Máximo nivel dB (A)

    Máximo nivel en 7 m. dB (A)

    Hasta 10

    10-30

    más de 30

    100

    104

    106

    75

    79

    81

    Los compresores que produzcan niveles de sonido a 7 m superiores a 75d/B (A) no serán situados a menos de 8 m de viviendas o similares.

    Los compresores que produzcan niveles sonoros a 7 m superiores a 70 d/B (A) no serán situados a menos de 4 m de viviendas o similares.

    Los compresores móviles funcionarán y serán mantenidos de acuerdo con las instrucciones del fabricante para minimizar los ruidos.

    Se evitará el funcionamiento innecesario de los compresores.

    Las herramientas neumáticas se equiparán en lo posible con silenciadores.

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    5.8. MODIFICACIONES DE OBRA

    Si durante la ejecución de los trabajos surgieran causas que motivaran modificaciones en la realización de los mismos con referencia a lo proyectado o en condiciones diferentes, el Contratista pondrá estos hechos en conocimientos de la Dirección de Obra para que autorice la modificación correspondiente.

    En el plazo de veinte días desde la entrega por parte de la Dirección de Obra al Contratista de los documentos en los que se recojan las modificaciones del Proyecto elaboradas por dicha Dirección, o en su caso simultáneamente con la entrega a la Dirección de Obra por parte del Contratista de los planos o documentos en los que éste propone la modificación, el Contratista presentará la relación de precios que cubran los nuevos conceptos.

    Para el abono de estas obras no previstas o modificadas se aplicará lo indicado en el apartado sobre precios contradictorios.

    5.9. OBRAS DEFECTUOSAS O MAL EJECUTADAS

    Hasta que concluya el plazo de garantía, el Contratista responderá de la obra contratada y de las faltas que en ella hubiera, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que la Dirección Técnica haya examinado o reconocido, durante su construcción, las partes y unidades de la obra o los materiales empleados, ni que hayan sido incluidos éstos y aquéllas en las mediciones y certificaciones parciales.

    El Contratista quedará exento de responsabilidad cuando la obra defectuosa o mal ejecutada sea consecuencia inmediata y directa de una orden del Administración o de vicios del Proyecto, salvo que éste haya sido presentado por el Contratista en la licitación, si ésta se hubiese convocado bajo la figura de Concurso de Proyecto y Obra, o como mejora del proyecto de licitación.

    Si se advierten vicios o defectos en la construcción o se tienen razones fundadas para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada, la Dirección Técnica ordenará, durante el curso de la ejecución y siempre antes de la conclusión del plazo de garantía, la demolición y reconstrucción de las unidades de obra en que se den aquellas circunstancias o las acciones precisas para comprobar la existencia de tales defectos ocultos.

    5.10. TRABAJOS NO AUTORIZADOS

    Cualquier trabajo, obra o instalación auxiliar, obra definitiva o modificación de la misma, que haya sido realizado por el Contratista sin la debida autorización o la preceptiva aprobación de la Dirección Técnica o del órgano competente de la Administración, en su caso, será removido, desmontado o demolido si la Dirección Técnica lo exigiera.

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    En particular se dará puntual noticia a la Dirección Técnica de aquellas actuaciones imprevistas cuya realización sea necesaria e inaplazable.

    Serán de cuenta del Contratista los gastos de remoción, desmontaje o demolición, así como los daños y perjuicios que se derivasen por causa de la ejecución de trabajos no autorizados.

    5.11. PLANOS DE DETALLE DE LAS OBRAS

    A petición de la Dirección Técnica, el Contratista preparará todos los planos de detalles que se estime necesarios para la ejecución de las obras contratadas. Dichos planos se someterán a la aprobación de la citada Dirección, acompañando, si fuese preciso, las memorias y cálculos justificativos que se requieran para su mejor comprensión.

    5.12. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS PRODUCIDOS

    El Contratista queda comprometido a la adecuada gestión de todos los residuos producidos durante todas las fases de que consta el presente proyecto.

    5.13. CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS EJECUTADAS DURANTE EL PLAZO DE

    GARANTÍA

    El Contratista queda comprometido a conservar a su costa, hasta que sean recibidas, todas las obras que integren el Proyecto, incluidas las correspondientes a las modificaciones del Proyecto autorizadas, así como los accesos y servidumbres afectadas, desvíos provisionales, señalizaciones existentes y señalizaciones de obra.

    Asimismo en caso de accidentes o deterioros causados por terceros, con motivo de la explotación de la obra, será de obligación del Contratista su reposición y cobro al tercero responsable de la misma.

    5.14. LIMPIEZA FINAL DE LAS OBRAS

    Una vez que las obras se hayan terminado, todas las instalaciones depósitos y edificios construidos con carácter temporal para el servicio de la obra, deberán ser removidos y los lugares de su emplazamiento restaurados a su forma original.

    De análoga manera deberán tratarse los caminos provisionales, incluso los accesos a préstamos y canteras.

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    Todo ello se ejecutará de forma que las zonas afectadas queden completamente limpias y en condiciones estéticas, acordes con el paisaje circundante.

    Estos trabajos no serán objeto de abono directo por su realización.

    ARTÍCULO 6.- MEDICIÓN Y ABONO

    6.1. ABONO DE LAS OBRAS

    Salvo indicación en contrario de los Pliegos de Licitación y/o del Contrato de Adjudicación, las obras contratadas se pagarán como "Trabajos a precios unitarios" aplicando los precios unitarios a las unidades de obra resultantes.

    En todos los casos de liquidación por aplicación de precios unitarios, las cantidades a tener en cuenta se establecerán en base a las cubicaciones deducidas de las mediciones.

    Las mediciones son los datos recogidos de los elementos cualitativos y cuantitativos que caracterizan las obras ejecutadas, los acopios realizados, o los suministros efectuados; constituyen comprobación de un cierto estado de hecho y se realizarán por la Dirección de Obra quien la presentará al Contratista.

    El Contratista está obligado a pedir (a su debido tiempo) la presencia de la Dirección de Obra, p