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    Expediente7813/LXXIIIyAnexo

    ComisindeJusticiaySeguridadPblica

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisin de Justicia y Seguridad Pblica,en fecha 03 de

    diciembre de 2012, le fue turnado el Expediente 7813/LXXIII que

    contiene un escrito signado por la mayora de los Diputados integrantes

    del Grupo Legislativo del Partido Accin Nacional, as como algunos de

    los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido

    Revolucionario Institucional, de la LXXIII Legislatura al H. Congreso del

    Estado de Nuevo Len, mediante el cual presentan Iniciativa conproyecto de Decreto para adicionar un artculo 429 Bis del Cdigo

    Penal para el Estado de Nuevo Len, a fin de tipificar como delito la

    indebida difusin de imgenes de personas en medios electrnicos de

    comunicacin de cualquier naturaleza.

    Asimismo, en fecha 20 de mayo de 2013 fue anexado al

    expediente de mrito, una iniciativa signada por la mayora de los

    integrantes del Grupo Legislativo del Partido Accin Nacional de la

    LXXIII Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo Len, mediante

    la cual presentan Iniciativa con proyecto de Decreto para adicionar

    el artculo 345 Bis al Cdigo Penal para el Estado de Nuevo Len, a

    fin de tipificar como delito la utilizacin de cualquier medio

    electrnico para difundir, revelar, ceder o transmitir una o ms

    imgenes, grabaciones audiovisuales o texto para causarle a una o

    varias personas la deshonra, descrdito, perjuicio o exponerla aldesprecio de alguien.

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    Expediente7813/LXXIIIyAnexo

    ComisindeJusticiaySeguridadPblica

    propias de carcter ntimo y sexual tomadas con el telfono mvil, iPad,

    por internet, etctera.

    Enfatizan que en estos casos, se pueden enviar mensajes

    hirientes y reenviar en forma indefinida, provocando un dao inmenso.

    Sostienen los promoventes, que las personas que han sufrido

    acoso ciberntico o Sexting tienen un impacto severo en la autoestima

    de la persona que lo sufre, generando adems cuadros de depresin y

    aislamiento, adems de ser afectados en sus relaciones familiares y deamistad, an en casos extremos pueden llegar a atentar contra sus

    vidas.

    Aseveran que en Nuevo Len, en los ltimos meses, se han

    aumentado considerablemente las agresiones de ese tipo sobre todo

    entre los jvenes. Psiclogos y psiquiatras en nuestro Estado reciben

    cada vez en sus consultorios a ms jvenes con serios daos

    psicolgicos y en su autoestima.

    Indican que una encuesta bsica de seguridad y privacidad

    aplicada en el ao 2010, revel que el 60% de los jvenes mexicanos

    saben de alguien que ha insultado o difamado a alguien por Internet.

    Tambin se descubri que los porcentajes ms altos se dan en

    estudiantes entre 13 y 15 aos, es decir, en la etapa de su educacin

    secundaria. Estudios de Janis Wolak de la Universidad de NewHamspshire en Estados Unidos de Amrica, arrojan resultados son muy

    similares a los de Mxico. Otros estudios internacionales sealan que la

    escuela sigue siendo el principal lugar en que se experimentan las

    agresiones, y son las jovencitas las ms afectadas.

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    Expediente7813/LXXIIIyAnexo

    ComisindeJusticiaySeguridadPblica

    Por lo que consideran los casos de Ciberbillying y del Sexting

    como un serio problema de salud pblica, ya que nos ha rebasado,

    pues se extiende cada vez ms en la sociedad.

    I.- EXPEDIENTE 7813/LXXIII - ANEXO

    Expresan los Diputados promoventes que el resultado de

    recientes estudios e investigaciones, revelan que las personas que han

    sufrido acoso ciberntico o Sexting, muestran un impacto severo en

    su estima. Adems de generar cuadros de depresin y aislamiento,afectar sus relaciones familiares y amigos; y en casos extremos

    pueden llegar a atentar contra sus vidas.

    A manera de ejemplo plantean el caso mundialmente conocido

    caso de Amanda Todd, una joven canadiense de 15 aos quien se quit

    la vida despus de que por las redes sociales se difundieron fotos de

    ella mostrando sus senos en una cmara web.

    Destacan que la escuela sigue siendo el principal lugar en que se

    experimentan las agresiones, y que son las jovencitas las ms

    afectadas, segn datos revelados de estudios de Janis Wolak de la

    Universidad de New Hampshire.

    Advierten que en el Cdigo Penal local, el delito de difamacin es

    lo que ms se le puede acercar a la tipificacin de estas conductas, sin

    embargo, sta slo protege en caso de imputacin verbal o escrita que

    busque desprestigiar a las personas, y no aplica en caso de imgenes o

    video.

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    Expediente7813/LXXIIIyAnexo

    ComisindeJusticiaySeguridadPblica

    Derivado de lo anterior, proponen reformar el Cdigo multicitado,

    para que tambin sea considerado como difamacin a quien difunda,

    revele, ceda o transmita por cualquier medio una o ms imgenes o

    grabaciones audiovisuales para causarle a una o varias personas la

    deshora, descrdito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien,

    imponindosele una pena de 1-uno a 3-tres aos de prisin y multa de

    cien a mil cuotas; s la vctima es menor de edad, la sancin sera de 2-

    dos a 5-cinco aos de prisin y multa de doscientas a mil cuotas.

    Una vez sealado lo anterior y con fundamento en el artculo 47,inciso c), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del

    Estado de Nuevo Len, quienes integramos la Comisin de Justicia y

    Seguridad Pblica, ofrecemos al Pleno de este Poder Legislativo, a

    manera de sustento para este dictamen las siguientes:

    CONSIDERACIONES:

    Esta Comisin de Justicia y Seguridad Pblica se encuentra

    facultada para conocer de los asuntos que le fueron turnados, de

    conformidad con lo establecido en el artculo 70, fraccin III, de la Ley

    Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo Len, y 39,

    fraccin III, inciso a), del Reglamento para el Gobierno Interior del

    Congreso del Estado de Nuevo Len.

    Comulgamos con los promoventes que es una realidad laproliferacin en la poca actual del acoso e intimidacin por internet y

    cualquier medio electrnico de comunicacin como los son todos los

    instrumentos de comunicacin que nos brindan las nuevas tecnologas.

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    Expediente7813/LXXIIIyAnexo

    ComisindeJusticiaySeguridadPblica

    En lo que respecta a la sancin del indebido envo de imgenes

    de personas, ya sea por internet o cualquiera de los modernos

    instrumentos electrnicos de uso comn, que se realiza con la intencin

    de daar la reputacin de una persona o de provocarle en dao de

    cualquier naturaleza, estimamos es procedente su aprobacin.

    Sobre la conveniencia de tipificar dicho delito en nuestro Cdigo

    punitivo estadual, estimamos que es viable, ya que el uso de nuevas

    tecnologas se encuentra muy extendido en nuestra comunidad

    nuevoleonesa, en Mxico y en el mundo, con un fuerte impulso a la alzaen el tiempo por venir, as mismo, estimamos que en todo uso

    extendido se dan abusos que es necesario contrarrestar adecuando la

    legislacin vigente, conforme a la nueva realidad en la que la

    tecnologa, con sus impresionantes avances provoca acelerados

    cambios en las costumbres de la comunidad, no previstas en la

    legislacin. Por lo que, el legislador ordinario, debe estar atento al

    cambio de dicha realidad y dar una respuesta legislativa acertada y

    oportuna.

    Sobre el caso especfico, esta Comisin Dictaminadora estima

    oportuno tomar como referencia para tipificar la nueva figura delictiva, la

    propuesta planteada en la iniciativa presentada en fecha 20 de mayo de

    2013, para establecer la conducta en el artculo 345 Bis al Cdigo Penal

    para el Estado de Nuevo Len, ello en virtud de que el bien jurdico

    tutelado es el honor, la fama o el prestigio de una persona, por lo quepropiamente se articula en el Captulo de Difamacin.

    Con ello se considerar como difamacin quien utilice cualquier

    medio electrnico para difundir, revelar, ceder o transmitir una o ms

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    Expediente7813/LXXIIIyAnexo

    ComisindeJusticiaySeguridadPblica

    imgenes, grabaciones audiovisuales o texto para causarle a una o

    varias personas la deshonra, descrdito, perjuicio o exponerla al

    desprecio de alguien.

    De esta manera estaramos legislando en forma efectiva, para

    atajar y reprimir las conductas perniciosas que se pueden realizar en

    perjuicio de las personas con el uso abusivo de los medios de

    comunicacin electrnica de cualquier naturaleza.

    Como se ha sealado, la tranquilidad y buena fama de laspersonas constituyen el bien jurdico tutelado en el establecimiento de

    este delito, por lo que este valor de la sociedad debe protegerse y

    salvaguardarse, sobre todo en un contexto de inseguridad pblica que

    ha perturbado a la comunidad nuevoleonesa.

    El uso cada vez ms extendido de las nuevas tecnologas, debe

    darse en armona con la seguridad y tranquilidad de las personas,

    aspecto que se pretende con la presente reforma al Cdigo Penal de

    nuestro Estado.

    Por ltimo, como aportacin de la Dictaminadora se tiene a bien

    adicionar a la redaccin que nos fue propuesta, la obligacin para los

    administradores o representantes de los medios de proporcionar la

    identidad de la persona que utiliz el medio para realizar la conducta

    delictiva, ello para facilitar la integracin de la indagatoria, con laconsecuente pena de que de no hacerlo se le impondr la misma

    sancin del tipo penal que se adiciona, segn corresponda. Esto acorde

    con las facultades que nos confiere el artculo 109 del Reglamento para

    el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

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    Expediente7813/LXXIIIyAnexo

    ComisindeJusticiaySeguridadPblica

    En virtud de las consideraciones vertidas en el cuerpo del

    presente dictamen, los integrantes de la Comisin de Justicia y

    Seguridad Pblica, con fundamento en lo dispuesto en el artculo 63,

    fraccin I, de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de

    Nuevo Len, sometemos a la consideracin de esta Soberana el

    siguiente proyecto de:

    D E C R E T O

    NICO.- Se ADICIONA el artculo 345 Bis al Cdigo Penal para el

    Estado de Nuevo Len, para quedar como sigue:

    Artculo 345 Bis.- Tambin comete el delito de difamacin quienutilice cualquier medio electrnico para difundir, revelar, ceder otransmitir una o ms imgenes, grabaciones audiovisuales otexto para causarle a una o varias personas deshonra,descrdito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien.

    Al responsable de este delito se le impondr una pena de prisin

    de uno a tres aos y multa de cien a mil cuotas. Si la vctima esmenor de edad, la sancin ser de dos a cinco aos de prisin yuna multa de cien a mil cuotas.

    El administrador o representante del medio utilizado para realizarlas conductas sealadas en el primer prrafo de este artculo,est obligado a revelar la identidad de quien utiliz el medio pararealizar dicha conducta. Si requerido por el Ministerio Pblico noentrega la informacin, se le impondr la sancin sealada en elprrafo anterior, segn corresponda.

    T R A N S I T O R I O

    NICO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de supublicacin en el Peridico Oficial del Estado de Nuevo Len.

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    Expediente7813/LXXIIIyAnexo

    ComisindeJusticiaySeguridadPblica

    Monterrey, Nuevo Len

    COMISIN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PBLICA

    PRESIDENTE

    DIP.FRANCISCOREYNALDOCIENFUEGOSMARTNEZ

    VICEPRESIDENTE

    DIP.LUISDAVIDORTIZSALINAS

    SECRETARIO

    DIP.LORENACANOLPEZ

    VOCAL

    DIP.JUANENRIQUEBARRIOS

    RODRGUEZ

    VOCAL

    DIP.JOSADRINGONZLEZNAVARRO

    VOCAL

    DIP.JULIOCSARLVAREZGONZLEZ

    VOCAL

    DIP.FERNANDOELIZONDO

    ORTIZ

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    Expediente7813/LXXIIIyAnexo

    ComisindeJusticiaySeguridadPblica

    VOCAL

    DIP.GUSTAVOFERNANDO

    CABALLEROCAMARGO

    VOCAL

    DIP.DANIELTORRESCANT

    VOCAL

    DIP.GERARDOJUANGARCA

    ELIZONDO

    VOCAL

    DIP.JOSISABELMEZAELIZONDO