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Expediente7813/LXXIIIyAnexo
ComisindeJusticiaySeguridadPblica
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisin de Justicia y Seguridad Pblica,en fecha 03 de
diciembre de 2012, le fue turnado el Expediente 7813/LXXIII que
contiene un escrito signado por la mayora de los Diputados integrantes
del Grupo Legislativo del Partido Accin Nacional, as como algunos de
los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido
Revolucionario Institucional, de la LXXIII Legislatura al H. Congreso del
Estado de Nuevo Len, mediante el cual presentan Iniciativa conproyecto de Decreto para adicionar un artculo 429 Bis del Cdigo
Penal para el Estado de Nuevo Len, a fin de tipificar como delito la
indebida difusin de imgenes de personas en medios electrnicos de
comunicacin de cualquier naturaleza.
Asimismo, en fecha 20 de mayo de 2013 fue anexado al
expediente de mrito, una iniciativa signada por la mayora de los
integrantes del Grupo Legislativo del Partido Accin Nacional de la
LXXIII Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo Len, mediante
la cual presentan Iniciativa con proyecto de Decreto para adicionar
el artculo 345 Bis al Cdigo Penal para el Estado de Nuevo Len, a
fin de tipificar como delito la utilizacin de cualquier medio
electrnico para difundir, revelar, ceder o transmitir una o ms
imgenes, grabaciones audiovisuales o texto para causarle a una o
varias personas la deshonra, descrdito, perjuicio o exponerla aldesprecio de alguien.
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propias de carcter ntimo y sexual tomadas con el telfono mvil, iPad,
por internet, etctera.
Enfatizan que en estos casos, se pueden enviar mensajes
hirientes y reenviar en forma indefinida, provocando un dao inmenso.
Sostienen los promoventes, que las personas que han sufrido
acoso ciberntico o Sexting tienen un impacto severo en la autoestima
de la persona que lo sufre, generando adems cuadros de depresin y
aislamiento, adems de ser afectados en sus relaciones familiares y deamistad, an en casos extremos pueden llegar a atentar contra sus
vidas.
Aseveran que en Nuevo Len, en los ltimos meses, se han
aumentado considerablemente las agresiones de ese tipo sobre todo
entre los jvenes. Psiclogos y psiquiatras en nuestro Estado reciben
cada vez en sus consultorios a ms jvenes con serios daos
psicolgicos y en su autoestima.
Indican que una encuesta bsica de seguridad y privacidad
aplicada en el ao 2010, revel que el 60% de los jvenes mexicanos
saben de alguien que ha insultado o difamado a alguien por Internet.
Tambin se descubri que los porcentajes ms altos se dan en
estudiantes entre 13 y 15 aos, es decir, en la etapa de su educacin
secundaria. Estudios de Janis Wolak de la Universidad de NewHamspshire en Estados Unidos de Amrica, arrojan resultados son muy
similares a los de Mxico. Otros estudios internacionales sealan que la
escuela sigue siendo el principal lugar en que se experimentan las
agresiones, y son las jovencitas las ms afectadas.
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Por lo que consideran los casos de Ciberbillying y del Sexting
como un serio problema de salud pblica, ya que nos ha rebasado,
pues se extiende cada vez ms en la sociedad.
I.- EXPEDIENTE 7813/LXXIII - ANEXO
Expresan los Diputados promoventes que el resultado de
recientes estudios e investigaciones, revelan que las personas que han
sufrido acoso ciberntico o Sexting, muestran un impacto severo en
su estima. Adems de generar cuadros de depresin y aislamiento,afectar sus relaciones familiares y amigos; y en casos extremos
pueden llegar a atentar contra sus vidas.
A manera de ejemplo plantean el caso mundialmente conocido
caso de Amanda Todd, una joven canadiense de 15 aos quien se quit
la vida despus de que por las redes sociales se difundieron fotos de
ella mostrando sus senos en una cmara web.
Destacan que la escuela sigue siendo el principal lugar en que se
experimentan las agresiones, y que son las jovencitas las ms
afectadas, segn datos revelados de estudios de Janis Wolak de la
Universidad de New Hampshire.
Advierten que en el Cdigo Penal local, el delito de difamacin es
lo que ms se le puede acercar a la tipificacin de estas conductas, sin
embargo, sta slo protege en caso de imputacin verbal o escrita que
busque desprestigiar a las personas, y no aplica en caso de imgenes o
video.
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Derivado de lo anterior, proponen reformar el Cdigo multicitado,
para que tambin sea considerado como difamacin a quien difunda,
revele, ceda o transmita por cualquier medio una o ms imgenes o
grabaciones audiovisuales para causarle a una o varias personas la
deshora, descrdito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien,
imponindosele una pena de 1-uno a 3-tres aos de prisin y multa de
cien a mil cuotas; s la vctima es menor de edad, la sancin sera de 2-
dos a 5-cinco aos de prisin y multa de doscientas a mil cuotas.
Una vez sealado lo anterior y con fundamento en el artculo 47,inciso c), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del
Estado de Nuevo Len, quienes integramos la Comisin de Justicia y
Seguridad Pblica, ofrecemos al Pleno de este Poder Legislativo, a
manera de sustento para este dictamen las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Esta Comisin de Justicia y Seguridad Pblica se encuentra
facultada para conocer de los asuntos que le fueron turnados, de
conformidad con lo establecido en el artculo 70, fraccin III, de la Ley
Orgnica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo Len, y 39,
fraccin III, inciso a), del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso del Estado de Nuevo Len.
Comulgamos con los promoventes que es una realidad laproliferacin en la poca actual del acoso e intimidacin por internet y
cualquier medio electrnico de comunicacin como los son todos los
instrumentos de comunicacin que nos brindan las nuevas tecnologas.
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En lo que respecta a la sancin del indebido envo de imgenes
de personas, ya sea por internet o cualquiera de los modernos
instrumentos electrnicos de uso comn, que se realiza con la intencin
de daar la reputacin de una persona o de provocarle en dao de
cualquier naturaleza, estimamos es procedente su aprobacin.
Sobre la conveniencia de tipificar dicho delito en nuestro Cdigo
punitivo estadual, estimamos que es viable, ya que el uso de nuevas
tecnologas se encuentra muy extendido en nuestra comunidad
nuevoleonesa, en Mxico y en el mundo, con un fuerte impulso a la alzaen el tiempo por venir, as mismo, estimamos que en todo uso
extendido se dan abusos que es necesario contrarrestar adecuando la
legislacin vigente, conforme a la nueva realidad en la que la
tecnologa, con sus impresionantes avances provoca acelerados
cambios en las costumbres de la comunidad, no previstas en la
legislacin. Por lo que, el legislador ordinario, debe estar atento al
cambio de dicha realidad y dar una respuesta legislativa acertada y
oportuna.
Sobre el caso especfico, esta Comisin Dictaminadora estima
oportuno tomar como referencia para tipificar la nueva figura delictiva, la
propuesta planteada en la iniciativa presentada en fecha 20 de mayo de
2013, para establecer la conducta en el artculo 345 Bis al Cdigo Penal
para el Estado de Nuevo Len, ello en virtud de que el bien jurdico
tutelado es el honor, la fama o el prestigio de una persona, por lo quepropiamente se articula en el Captulo de Difamacin.
Con ello se considerar como difamacin quien utilice cualquier
medio electrnico para difundir, revelar, ceder o transmitir una o ms
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imgenes, grabaciones audiovisuales o texto para causarle a una o
varias personas la deshonra, descrdito, perjuicio o exponerla al
desprecio de alguien.
De esta manera estaramos legislando en forma efectiva, para
atajar y reprimir las conductas perniciosas que se pueden realizar en
perjuicio de las personas con el uso abusivo de los medios de
comunicacin electrnica de cualquier naturaleza.
Como se ha sealado, la tranquilidad y buena fama de laspersonas constituyen el bien jurdico tutelado en el establecimiento de
este delito, por lo que este valor de la sociedad debe protegerse y
salvaguardarse, sobre todo en un contexto de inseguridad pblica que
ha perturbado a la comunidad nuevoleonesa.
El uso cada vez ms extendido de las nuevas tecnologas, debe
darse en armona con la seguridad y tranquilidad de las personas,
aspecto que se pretende con la presente reforma al Cdigo Penal de
nuestro Estado.
Por ltimo, como aportacin de la Dictaminadora se tiene a bien
adicionar a la redaccin que nos fue propuesta, la obligacin para los
administradores o representantes de los medios de proporcionar la
identidad de la persona que utiliz el medio para realizar la conducta
delictiva, ello para facilitar la integracin de la indagatoria, con laconsecuente pena de que de no hacerlo se le impondr la misma
sancin del tipo penal que se adiciona, segn corresponda. Esto acorde
con las facultades que nos confiere el artculo 109 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso del Estado.
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En virtud de las consideraciones vertidas en el cuerpo del
presente dictamen, los integrantes de la Comisin de Justicia y
Seguridad Pblica, con fundamento en lo dispuesto en el artculo 63,
fraccin I, de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de
Nuevo Len, sometemos a la consideracin de esta Soberana el
siguiente proyecto de:
D E C R E T O
NICO.- Se ADICIONA el artculo 345 Bis al Cdigo Penal para el
Estado de Nuevo Len, para quedar como sigue:
Artculo 345 Bis.- Tambin comete el delito de difamacin quienutilice cualquier medio electrnico para difundir, revelar, ceder otransmitir una o ms imgenes, grabaciones audiovisuales otexto para causarle a una o varias personas deshonra,descrdito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien.
Al responsable de este delito se le impondr una pena de prisin
de uno a tres aos y multa de cien a mil cuotas. Si la vctima esmenor de edad, la sancin ser de dos a cinco aos de prisin yuna multa de cien a mil cuotas.
El administrador o representante del medio utilizado para realizarlas conductas sealadas en el primer prrafo de este artculo,est obligado a revelar la identidad de quien utiliz el medio pararealizar dicha conducta. Si requerido por el Ministerio Pblico noentrega la informacin, se le impondr la sancin sealada en elprrafo anterior, segn corresponda.
T R A N S I T O R I O
NICO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de supublicacin en el Peridico Oficial del Estado de Nuevo Len.
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Monterrey, Nuevo Len
COMISIN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PBLICA
PRESIDENTE
DIP.FRANCISCOREYNALDOCIENFUEGOSMARTNEZ
VICEPRESIDENTE
DIP.LUISDAVIDORTIZSALINAS
SECRETARIO
DIP.LORENACANOLPEZ
VOCAL
DIP.JUANENRIQUEBARRIOS
RODRGUEZ
VOCAL
DIP.JOSADRINGONZLEZNAVARRO
VOCAL
DIP.JULIOCSARLVAREZGONZLEZ
VOCAL
DIP.FERNANDOELIZONDO
ORTIZ
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VOCAL
DIP.GUSTAVOFERNANDO
CABALLEROCAMARGO
VOCAL
DIP.DANIELTORRESCANT
VOCAL
DIP.GERARDOJUANGARCA
ELIZONDO
VOCAL
DIP.JOSISABELMEZAELIZONDO