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Contradicciones y el Imperativo Categórico1

Mark Timmons

La teoría moral de Kant plantea muchas preguntas interesantes, una de las cuales es cómo, si es que se puede, debería utilizarse el Imperativo Categórico para determinar la moralidad de las acciones. Este artículo presentará una respuesta a esta pregunta – una que no ha sido expresada hasta ahora en la literatura. Defenderé mi posición sobre dos fundamentos. Primero, que ofrece la mejor lectura disponible de varios pasajes en los que Kant discute el uso del Imperativo Categórico, y segundo, que esa lectura no tiene algunos de los defectos que asedian a interpretaciones rivales. El artículo estará dividido en tres secciones: la primera es introductoria; la segunda examina la concepción rival que considero más plausible, a saber, la propuesta recientemente por Onora O’Neill; la tercera contiene mi propia teoría.

1. Introducción

La Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres (Grundlegung) contiene una breve presentación de la teoría de Kant acerca de cómo usar el Imperativo Categórico.

Hay que poder querer que una máxima de nuestra acción sea ley universal: éste es el canon del juicio moral de la misma en general. Algunas acciones están de tal modo constituidas que su máxima no puede ser siquiera pensada sin contradicción como ley natural universal, y mucho menos que se pueda querer que deba serlo. Es cierto que en otras no se encuentra esa imposibilidad interna, pero es imposible querer que su máxima se eleve a la universalidad de una ley natural, porque tal voluntad sería contradictoria consigo misma. Es fácil ver que las primeras contradicen al deber estricto —ineludible—, y las segundas, al deber amplio —meritorio—. (G 424, 67)2

Así, el Imperativo Categórico puede ser utilizado de dos maneras para evaluar las máximas: (1) como una prueba de la consistencia de la voluntad de un agente de que su máxima se convierta en una ley universal. Esa prueba, en tanto estándar para todos los juicios morales, sirve ella sola como el principio a priori para el uso práctico correcto de la razón; (2) como una prueba para determinar la mera concebibilidad de la máxima del agente, la cual posee el estatus de una ley universal. Este doble procedimiento para evaluar máximas, es decir, la prueba de la Contradicción en la Voluntad (Prueba CV) y la prueba de la Contradicción en la Concepción (Prueba CC), presumiblemente debería, en primer lugar, permitir que los agentes realicen evaluaciones morales correctas de sus acciones en todas las circunstancias y, en

1Publicado originalmente en Archiv für Geschichte der Philosophie (1984), vol. 66, n° 3, pp. 294-313. Traducido por Facundo García Valverde y publicado aquí con la expresa autorización del autor. Esta traducción fue realizada en el marco del Proyecto UBACyT 20020090100075, “Democracia deliberativa, razón pública y derechos humanos.” 2 La primera cifra corresponde al número de página de la edición canónica Akademie Ausgabe. La segunda cifra corresponde al número de página de la traducción castellana de Rodolfo García Morente, modificada por Silvia Schwarzböck: Kant, Immanuel (1998); Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres, Buenos Aires, Eudeba. Respecto de las otras obras kantianas citadas, la primera cifra corresponde al número de página de la Akademie Ausgabe y la segunda, excepto que se indique lo contrario, a la traducción inglesa que utiliza Timmons. [Nota de la Traducción]

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segundo lugar, ofrecer la base para una minuciosa clasificación de los deberes.3

Para fijar un punto de enfoque a esta reconstrucción, necesitamos saber qué podría valer como respuesta adecuada a la pregunta sobre cómo aplicar el Imperativo Categórico. En términos generales, la Prueba CC requiere tomar la máxima de un agente y preguntar si ella es concebible sin contradicción como una ley universal. Tomemos, por ejemplo, la máxima

Que tales resultados “fértiles” resulten de un principio puramente formal puede, en realidad, parecer sospechoso y, desafortunadamente, aunque Kant repita el procedimiento general para la utilización del Imperativo Categórico y salpique sus trabajos éticos con ejemplos, su presentación de una teoría detallada sobre este tema no es exitosa. Así, debemos emprender la tarea de reconstrucción sólo con algunas pistas textuales importantes. Dado que Kant menciona dos pruebas, deberíamos esperar que nuestras tareas se dividan en consecuencia. De hecho, cualquier teoría completamente desarrollada debería hacerlo. Sin embargo, debido a consideraciones de extensión y al hecho de que muchos autores se han enfocado en la Prueba CC, yo restringiré a ella la mayor parte de lo que digo.

4 de robar bancos cuando necesito dinero, la cual tiene la siguiente forma lógica:5

Si__________ yo voy a_______

3 En Grundlegung, Kant utiliza indiferentemente los términos “estricto”, “riguroso” y “perfecto” para denominar las obligaciones derivadas de la Prueba CC, mientras que utiliza los términos “amplio”, “meritorio” e “imperfecto” para denominar las obligaciones derivadas de la Prueba CV. Con fines de consistencia, utilizaré “perfecto e imperfecto” para esta distinción. En una nota al pie de página (G 422, 65), Kant las distingue afirmando:” Entiendo aquí por deber perfecto el que no admite excepción a favor de las inclinaciones.” Presuntamente, los deberes imperfectos admiten tales excepciones. Sin embargo, en esa misma nota al pie, Kant previene al lector de que su división perfecto/imperfecto en Grundlegung es tentativa e introduce el texto con “es sólo una división cualquiera para ordenar mis ejemplos.” Kant refina su marco básico más tarde en la Metafísica de las Costumbres (Metaphysik der Sitten). Para una discusión excelente de la división kantiana de los deberes, véase el artículo de Thomas E. Hil, "Kant on Imperfect Duty and Supererogation," Kant-Studien, vol. 62, 1971, pp. 55-76. 4 Kant define una máxima como “el principio subjetivo del obrar.” (G 421, 63) Dado que las acciones y las máximas están en una relación de una multiplicidad reciproca (many-many), es decir, que para cualquier acción existen numerosas máximas que le corresponden y viceversa, una pregunta crucial es cómo seleccionar una máxima para ser usada en la evaluación de la moralidad de una acción. Aunque el tema no será tratado en detalle en este artículo, realizaré algunas observaciones en mi conclusión. Kant no presenta una teoría de las descripciones relevantes de los actos aunque es consciente del problema. (Véase MEV 423-24, 282-84 y en lugares diversos en 458, 329-330. También en MEV 411, 270). [En este caso, la segunda cifra corresponde a la traducción española de Adela Cortina Orts y Jesús Conill Sancho en Kant, Immanuel (1993), La metafísica de las costumbres, Barcelona, Altaya. (Nota de la Traducción)] 5 Los autores difieren acerca de qué características generales de una acción, de las circunstancias de su realización y del agente son relevantes para la evaluación moral y, por lo tanto, difieren acerca de la forma lógica de las máximas que deben ser evaluadas. En mi ejemplo, los “_____ “ y “_______” deben ser completadas por una descripción de las circunstancias del agente y de la acción respectivamente. Algunos autores insisten en que el elemento intencional de una acción debe enunciarse explícitamente de forma que la expresión de una máxima debería tener la forma lógica: “Si_____ yo voy a______ con el fin de ____.” De hecho, Kant emplea expresiones más o menos complejas de las máximas en conexión con sus ejemplos de aplicación del Imperativo Categórico, dependiendo de cuánta información acerca del agente, las circunstancias y la acción se precisen para que la Prueba funcione. Por ejemplo, la formulación kantiana de la máxima del suicidio incluye el fin u objetivo del agente para actuar (G 422, 64). En los ejemplos de los que me ocuparé durante este artículo, el motivo o fin del agente para actuar no necesita ser mencionado en la expresión de la máxima.

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Si utilizamos el orden natural como un tipo o modelo del orden moral,6

Si__________ todos van a ______________

como Kant dice que debemos hacer, la Prueba CC implica preguntarse si la máxima propuesta puede ser concebida consistentemente como una ley universal de la naturaleza que tenga la forma lógica:

Si esta contraparte tipificada y universalizada de la máxima (CTU)7

Desafortunadamente, este modelo no aclara cómo debemos derivar una contradicción. Obviamente, esta prueba no es simplemente acerca de la consistencia de la CTU consigo misma, porque excepto en aquellos casos raros donde una máxima es autocontradictoria, cualquier máxima pasaría la prueba. Por el contrario, únicamente se arriba a la contradicción deseada cuando se recogen consideraciones empíricas relevantes. Ahora bien, algunos autores han pensado que el Imperativo Categórico debería aplicarse en una especie de vacío fáctico, es decir, que ninguna consideración empírica debe usarse o permitirse.

no es concebible consistentemente como una ley de la naturaleza, la máxima no supera la prueba y la acción queda prohibida – es contraria a un deber perfecto.

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Ahora bien, del mismo modo que en una metafísica de la naturaleza tiene que haber también principios para aplicar los principios supremos universales de una naturaleza en general a los objetos de la experiencia, no pueden faltar tampoco en una metafísica de las costumbres, y tendremos que tomar frecuentemente como objeto la naturaleza peculiar del hombre, cognoscible sólo por la experiencia, para mostrar en ella las consecuencias de los principios morales universales, sin disminuir por ello, sin embargo, la pureza de los últimos, ni poner en duda su origen a priori. – Esto significa que una metafísica de las costumbres no puede fundamentarse en la antropología, pero sin embargo, puede aplicarse a ella. (MDS 216-7, 21; Cf. G 412, 50)

Sin embargo, en los escritos de Kant hay evidencia textual opuesta. Por ejemplo, en La Metafísica de las Costumbres (Metaphysik der Sitten) Kant resalta la necesidad de apelar a lo que llama antropología, es decir, a la psicología humana, para aplicar principios morales.

6 De acuerdo con Kant, la pregunta acerca de la relación entre el orden natural y el moral es un caso especial de la pregunta acerca de cómo los conceptos y principios (desprovistos de todo contenido empírico) pueden aplicarse en la experiencia. La aplicación de la ley moral presenta problemas especiales (véase KpV 68-72, 132-39.) [En este caso, la segunda cifra corresponde a la traducción española de Manuel García Morente, Kant, Immanuel (1913), Crítica de la Razón Práctica, Madrid, Librería General de Victoriano Suárez. (Nota de la Traducción)] y la teoría de Kant acerca de lo “típico” de esta ley recibió muy poca atención en la literatura. Refiero al lector interesado al texto de John R. Silber "Der Schematismus der praktischen Vernunft", Kant-Studien, 56, 1966, pp. 253—247; al texto de L. W. Beck A Commentary on Kant's Critique of Practical Reason, Chicago, The University of Chicago Press, 1960, pp. 154-163; y al de Paul Dietrichson "Kant's Criteria of Universalizability," en Kant. The Foundations of the Metaphysics of Morals (text and critical essays), editado por R. P. Wolff, New York, Bobbs-Merrill, 1969, pp. 163-207. 7 Lo que denominaré CTU se forma cuando se toma la máxima, se la acomoda a su forma lógica y se prefija la descripción del acto con “todos harán.” (Tomo la expresión contraparte tipificada y universal de O´Neill. Véase la nota al pie 11) 8 Véase, por ejemplo, A. C. Ewing, "The Paradoxes of Kant's Ethics." Philosophy, XII, 1933, pp. 40-56.

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De este modo, es sólo cuando se incorporan consideraciones empíricas relevantes que obtenemos la contradicción buscada en los casos de máximas que violan deberes perfectos.

El énfasis sobre “relevante” es importante porque si en la prueba no se hace ninguna aclaración acerca de la introducción de consideraciones empíricas, entonces casi cualquier máxima pasaría la prueba en tanto y cuanto no se introduzca alguna consideración que conlleve una contradicción. Por otra parte, si añadimos una cláusula que exija que cualquier hecho empírico que, cuando se lo une con la CTU, conduzca a una contradicción sea tomado como un hecho relevante y que deba ser introducido, entonces la prueba prohibirá un gran número de acciones que intuitivamente juzgamos como permisibles. Existen muchas acciones que no son realizadas universalmente; considerar la CTU correspondiente a cualquiera de esas acciones implica considerar un estado de cosas contrafáctico; de este modo, es sencillo conseguir una contradicción. Considérese la máxima: “Si tengo necesidad de dinero y puedo obtener un poco haciendo una promesa falsa, voy a abstenerme de hacerlo.” Sin duda, es moralmente permisible actuar por esta máxima y su CTU debería ser concebible como una ley de la naturaleza. No obstante, es un hecho que no todas las personas que necesitan dinero se abstienen de realizar promesas falsas. Este hecho, en conjunción con una ley de la naturaleza de acuerdo con la cual todas las personas se abstienen de realizar tal acción, involucra un estado de cosas contradictorio: allí, algunas personas no se abstienen de realizar la acción pero (por la ley) todas las personas sí se abstienen de realizarla. De esta forma, es necesario aclarar qué consideraciones son relevantes.

La aclaración de las consideraciones relevantes tiene, entonces, una importancia central para que la Prueba CC tenga sentido. En tal especificación, estamos guiados por dos requisitos: (R1) Dado que Kant sostiene que el Imperativo Categórico es el único principio moral9

2. La interpretación de O’Neill

que debe usarse para juzgar nuestras acciones, no se puede permitir que otras consideraciones morales sean tomadas como relevantes. (R2) Dado que la Prueba CC intenta delimitar la clase de deberes perfectos, cualquier especificación aceptable debe tener como resultado que ninguna máxima contraria a un deber estricto (pero únicamente ellas) supere la Prueba. De esta manera, nuestra tarea reconstructiva de la respuesta a la pregunta acerca de cómo aplicar el Imperativo Categórico implica esencialmente una especificación que tenga las características recién descriptas. Dado que estamos interesados en entender a Kant, nuestra reconstrucción debería ser lo más consistente posible con los escritos kantianos.

Los autores que discutieron la aplicación del Imperativo Categórico se dividen en dos campos: los escépticos y los no escépticos. Los primeros, comenzando con Hegel, sostienen que el Imperativo Categórico no puede ser utilizado exitosamente como una prueba de la corrección

9 Aunque el Imperativo Categórico es el único principio moral que debe utilizarse para derivar todos los otros juicios morales más específicos, Kant ofrece varias formulaciones alternativas. En este artículo, estaré tratando con lo que Paton denominó la formulación de la “Ley Universal”, es decir, “Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se vuelva ley universal”, cuyo proyecto de aplicación es denominada por él la formulación de la “Ley de la Naturaleza”, es decir, “obra como si la máxima de tu acción debiera volverse, por tu voluntad, ley universal de la naturaleza.”

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moral de los actos de un agente. Como ejemplo de los escépticos recientes, T. C. Williams10 mantuvo que el fracaso de los comentadores en diseñar una interpretación aceptable acerca de cómo usar el principio supremo de la moralidad kantiana es evidencia de dos cosas: (1) que el principio no puede aplicarse exitosamente, y (2) que, en todo caso, Kant nunca quiso realmente que se usara de ese modo. Opuestos a esta posición escéptica, están aquellos que argumentan que Kant realmente quiso que el Imperativo Categórico sea utilizado como prueba del estatus deóntico de actos específicos y que la prueba tiene sentido. Entre las varias propuestas no escépticas, la más plausible y la que, sin duda, ha sido trabajada con un detalle admirable es la posición expuesta por Onora O’Neill en su Acting on principle: An Essay on Kantian Ethics (de aquí en más AP).11

De acuerdo con O’Neill, muchos autores se han desorientado con la afirmación kantiana de que las máximas que violan los deberes perfectos no pueden ser universalizadas sin contradicción y han buscado (en vano) explicar cómo tales máximas implican una supuesta “imposibilidad interna”. O’Neill afirma que esta presunta imposibilidad interna involucrada en la Prueba CC se trata, en realidad, de una incoherencia entre las intenciones del agente. Más precisamente, cuando el agente lleva a cabo la Prueba, debe considerar la máxima en cuestión y su CTU y determinar “no si la CTU aislada o en conjunción con premisas empíricas verdaderas y seleccionadas arbitrariamente implica una contradicción, sino si el agente puede sostener simultánea y consistentemente su máxima y querer su CTU.” (AP 69) Así, la contradicción no debe encontrarse “dentro” de la CTU sino entre las intenciones del agente involucradas tanto en su máxima como en su CTU.

Sin embargo, para que esta sugerencia tenga realmente sentido, debemos explicar precisamente qué significa querer o tener la intención de que la CTU de la propia máxima se convierta en una ley universal. La presunta intención del agente de que una CTU se convierta en una ley natural no puede, por supuesto, ser cumplida por el propio agente y así, uno debería preguntarse si puede darse algún sentido a esta supuesta intención. No obstante, como explica O’Neill, lo que debemos hacer es imaginar que nosotros mismos tenemos la capacidad de legislar universalmente.

Al asumir la ficción de que su voluntad es legisladora universalmente, un agente es capaz de montar una confrontación directa entre dos intenciones: la intención implicada en su máxima y la expresada en su CTU, la cual – en tanto legislador universal – él también quiere. Si estas dos intenciones no son compatibles, su máxima no es permisible. (AP 69-70)

Sin embargo, cuando las dos intenciones en cuestión se representan esquemáticamente de la siguiente forma

(1) Si ____________, yo voy a _________ (2) Si ____________, todos vamos a _________

10 Véase su libro The Concept of the Categorical Imperative, London, Oxford University Press, 1968. 11 Onora O’Neill, Acting on Principle: An Essay on Kantian Ethics, New York, Columbia University Press, 1975

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se sugiere que (1) es simplemente una particularización de (2) y, entonces no podría surgir ninguna contradicción entre ellas. O´Neill afirma que tal conclusión está basada en una interpretación tremendamente estrecha de lo que significa tener la intención de algo. En su concepción, tener la intención de realizar algún acto A no es solamente pretender llevar a cabo A exitosamente sino también querer tanto un conjunto de condiciones suficientes para realizar los resultados deseados (o el fin de la acción) como los resultados predecibles y normales del éxito de su acción. El ejemplo de O’Neill aclara este punto.

Si yo tengo la intención de, digamos, robar un banco, también tengo la intención de algún conjunto de condiciones suficientes para realizar tanto mis fines como los resultados previsibles y normales del éxito de mi acción proyectada. Por ejemplo, yo tengo la intención de que el banco que planeo robar siga existiendo, de que nunca me descubran y de que el robo no se vea frustrado, y que yo pueda usar o disfrutar de los frutos de mi robo. Estas no son intenciones separadas que una persona que roba un banco podría tener o no; ellas forman una parte integral de las intenciones normales de robar bancos. De manera similar, si yo pretendo – en tanto legislador universal – que cada uno de nosotros robe algún banco, entonces yo también debo querer algunas condiciones suficientes para que ellos lo hagan y los resultados normales y predecibles de su éxito al hacerlo. (AP 70-1)

Los resultados predecibles y normales de que todos roben bancos incluirían, entonces, o bien el colapso de las instituciones bancarias o, como mínimo, que los bancos tomen mayores precauciones. Cualquiera de estos resultados haría imposible robarlos. Así, uno no puede querer sin contradicción un sistema de la naturaleza en el cual cada uno actúa siguiendo la máxima de robar bancos cuando tiene necesidad de dinero porque esto llevaría a (i) pretender que todos los robos a los bancos y, por consiguiente, el robo del propio agente “se hagan extremadamente difíciles y eventualmente imposibles” (AP 71) y, al mismo tiempo, (ii) pretender que la propia máxima de uno sea exitosa. De esta forma, la acción de robar un banco queda moralmente prohibida por la Prueba CC.

Siguiendo el mismo método, O’Neill argumenta que puede mostrarse que el famoso ejemplo de Kant de la falsa promesa también genera una contradicción entre las intenciones del agente. Ella resume su posición cuando afirma que

[Este método] pregunta si nosotros podemos tener simultáneamente la intención de hacer x (asumiendo que también queremos un conjunto de condiciones suficientes para la realización exitosa de nuestras intenciones y los resultados predecibles y normales de su ejecución exitosa) y la de que todos los otros también hagan x (asumiendo otra vez que debemos querer algún conjunto de condiciones suficientes para la realización exitosa de sus intenciones y los resultados predecibles y normales de tal ejecución). (AP 73)

A pesar del ingenio desplegado en la interpretación de O’Neill, los problemas subsisten. En primer lugar, en aquellos pasajes en los que Kant describe la Prueba CC, él no menciona la

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coherencia de los propósitos.12

En primer lugar, nótese que cuando se refiere al “formar parte integral” del concepto de tener una intención, O’Neill debe estar interesada en la noción de intención racional – lo que un agente racional se propone en algunas ocasiones o, de forma equivalente, lo que un agente se propone completa o racionalmente en alguna ocasión. Lo anterior es así porque, en muchas ocasiones, uno puede fracasar en querer algún conjunto de medios suficientes para causar el estado de cosas que uno desea o porque uno puede fracasar, debido a la ignorancia o a la completa irracionalidad, en querer los resultados predecibles y normales de la propia acción. En este sentido, nótese que el principio analítico de la volición de Kant se relaciona con la noción de una intención racional – con agentes que son tales que la razón tiene una influencia decisiva sobre sus acciones. Este principio afirma:

(En la próxima sección, defenderé una interpretación que encaje con lo que Kant realmente dice). De esta forma, la posición de O’Neill está apoyada sólo de una manera mínima en los textos kantianos. Pero incluso si dejamos de lado la cuestión del apoyo textual, su interpretación descansa en un supuesto cuestionable acerca del concepto de intención. Como hemos visto, para generar la contradicción deseada, el Kant de O’Neill debe apelar a una concepción de tener una intención que incluya tanto las nociones de querer algunos medios suficientes para algo como la de los resultados normales y predecibles de cualquier estado de cosas propuesto por el agente. Argumentaré que, cuando se la explicita en detalle, la concepción de O’Neill acerca de tener una intención es discutible y que, por lo tanto, su interpretación de la Prueba CC (que descansa en su versión de qué implica tener la intención de algo) es inadecuada.

El que quiere el fin, quiere también (en tanto que la razón tiene influencia decisiva sobre sus acciones) el medio indispensablemente necesario para alcanzarlo, si está en su poder. (G 417, 58)

De esta forma, las afirmaciones de O’Neill acerca del concepto de tener una intención son mejor interpretadas como refiriéndose a la noción de intención racional.

Así, además del principio de la volición kantiano de, O’Neill desea añadir las siguientes dos afirmaciones:

(A) Si un agente tiene racional o firmemente la intención de hacer X, entonces pretende los medios suficientes para causar X.

(B) Si un agente tiene racional o firmemente la intención de hacer X, entonces pretende los resultados predecibles y normales que se siguen si ocurre X.

Al afirmar que (A) y (B) “forman parte integral” del concepto de tener una intención, O’Neill aparentemente quiere construirlos como analíticos. De hecho, en un pasaje, ella afirma que 12 Es interesante que Moltke Gram ("Kant and Universalizability Once More and Again", Kant-Studien, 58, 1967, pp. 301-312), cuya interpretación de la Prueba CC es prácticamente idéntica a la de O’Neill, se ve conducida a concluir que ya que en la propia descripción kantiana de la Prueba CC no se hace mención a la coherencia de las intenciones, “lo que Kant tomó como una distinción entre una contradicción formal y una contradicción en la voluntad debe tomarse, en realidad, como una diferencia entre dos tipos de contradicciones en la voluntad” (p. 309)

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(A) es idéntica con el principio analítico de la volición kantiano y que (B) “debería…. ser defendida como analítica a la noción de racionalidad” (AP 70, pie de página)

Aunque no es claro que (A) sea equivalente al principio kantiano de la volición (dado que no es claro que proponerse “los medios que son indispensablemente necesarios” sea equivalente a proponerse “algunos medios suficientes para” algún fin), (A) parece ser plausible y quizás podría defenderse la afirmación de que es analítico. De todas formas, el verdadero problema está en (B).

(B) necesita ser más aclarado ya que este principio admite, al menos, dos interpretaciones, las cuales dependen de cómo se entiendan la noción de resultados normales y predecibles. En contextos jurídicos, donde las cuestiones acerca de lo que uno intenta hacer son cruciales para atribuir responsabilidad, la expresión “resultados normales y predecibles” es típicamente leída como denotando o bien (i) lo que es probable y previsible o bien (ii) lo que es seguro y previsible.13

Dadas estas formas diferentes de entender “resultados normales y predecibles”, podemos reformular (B) de la siguiente forma:

Así, la pregunta que se nos plantea es si (B) es verdadero cuando se lo interpreta a la luz de alguna de estas dos lecturas.

(B1

(B

) Si un agente tiene racional o firmemente la intención de hacer X, entonces pretende los resultados probables y previsibles resultados que se siguen si ocurre X.

2

¿Alguno de estos dos principios es aceptable? Dada la discusión jurídica de tener una intención que se ha dado en gran parte como resultado de D. P. P. vs. Smith,

) Si un agente tiene racional o firmemente la intención de hacer X, entonces pretende los resultados seguros y previsibles que se siguen si ocurre X.

14 la opinión generalmente aceptada es que no debería suponerse que un agente se propone los resultados probables y previsibles de su acción.15 Esto sugeriría que (B1

13 De acuerdo con Glanville Williams, la diferencia entre (i) y (ii) es una diferencia acerca del grado de la probabilidad. Así, él sostiene que en este contexto “seguro” significa “un grado tan alto de probabilidad que el sentido común lo denominaría como seguro”. Criminal Law: The General Part, 2° ed., London, Stevens, 1961, p. 37.

) es inaceptable. Sin embargo, es importante reconocer que las numerosas discusiones legales y filosóficas recién mencionadas se han concentrado en la cuestión de si debe suponerse que un agente que realiza una acción de manera intencional, también debe haberse propuesto los resultados probables y

14 1961, A.C. 290. En este caso, el acusado Smith fue condenado por asesinato sobre el fundamento de que puede afirmarse que uno pretende los resultados probables y previsibles de su acción. La discusión sobre este principio surgió porque había buena evidencia de que Smith nunca previó o se propuso la muerte de la víctima. Para una presentación breve y clara del caso Smith que incluye una parte de la disputa resultante, véase el artículo de E. M. Curley, "Excusing Rape," Philosophy and Public Affairs, 5, 1976, pp. 325-360. Véase también, A. Kenny, The Anatomy of the Soul, Great Britain, Basil Blackwell & Mott Ltd., 1973, pp. 144-46 15 Este principio es criticado contundentemente por Glanville Williams, ibíd., pp. 77-81. Por cierto, Williams sí defiende el principio de que uno pretende los resultados seguros y previsibles de su acción. Véase ibid., pp. 35-39

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previsibles de esa acción. La proposición (B) de O’Neill se relaciona con lo que está implícito en que un agente tenga la intención racional de algún estado de cosas y no con lo implícito en meramente tener la intención (racional o no) de algún estado de cosas. De esta forma, un rechazo del problemático principio involucrado en el caso Smith no implica un rechazo de (B1). De todas formas, en el caso de la intención racional, es claro que si acaso alguno de los principios se sostiene, (B2

Quiero sugerir el siguiente contraejemplo a (B

) seguramente lo hace. Así, consideremos ese principio de forma más detallada.

2). Imaginemos el caso de dos atletas que son los únicos participantes en una carrera de una milla, S y T. Ambos tienen muchos deseos de ganarla. Sin embargo, S siempre corre una milla más velozmente que T. Es seguro, en términos prácticos, que ella gane la carrera y ambos participantes lo saben. Si aplicamos (B2) a este caso, dado que T tiene la intención de correr la carrera y dado que una consecuencia segura y previsible (realmente previsible) de hacerlo es que pierda la carrera, ella debe tener la intención de perderla. Pero esto me parece totalmente incorrecto. Pienso que el sentido común más firme nos obligaría a decir que aunque T no tiene la intención de ganar la carrera (después de todo, ella está segura de que no lo hará), ella no se propone, de todas maneras, perder la carrera como (B2

Seguramente, hay numerosos casos en los que (B

) implica. De hecho, insistir en que T debe proponerse todas las consecuencias seguras y previsibles equivale a ser simplemente incapaz de reconocer una característica de la situación de T, a saber, que ella luchará con todas sus fuerzas por ganar una vez que suene el disparo de salida incluso si sus probabilidades de victoria son prácticamente nulas.

2) se sostiene. Mi único punto aquí es que este principio no se sostiene universalmente – que es posible proponerse racionalmente algún estado de cosas y, no obstante, mantener la intención a pesar de una consecuencia segura y previsible del estado de cosas propuesto. La clase de ejemplos que ilustran este punto es aquella en la que el agente lucha a sabiendas de las bajas probabilidades.16

De esta forma, concluyo que (B

2

3. Kant reexaminado

) no es un principio verdadero y que, en consecuencia, no es analítico de la noción de racionalidad. Dado que no puedo imaginar otra lectura más plausible de la proposición (B) de O’Neill, y dado que su interpretación de la Prueba CC depende de este principio (porque sólo cuando se apela a los resultados normales y previsibles de la CTU de la propia máxima, es que ella puede argumentar a favor de una contradicción entre las intenciones del agente), su interpretación es inadecuada. Por tanto, pasemos a mi interpretación de la Prueba CC, la cual echa mano de la expresión de O’Neill “resultados normales y previsibles” pero que evita el concepto problemático de intención.

16 Joseph M. Boyle y Thomas D. Sullivan ("The Diffusiveness of Intention Principle: A Counterexample" , Philosophical Studies, 31, 1977, pp. 357-360) atacan lo que denominan el “principio de dispersidad de la intención”, el cual es esencialmente el mismo que mi (B2). Además, véase Thomas D. Sullivan, "Active and Passive Euthanasia: An Impertinent Distinction?", Human Life Review, 3, 1977, pp. 40-46.

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En esta sección, me propongo presentar una interpretación de la Prueba CC que no tenga los problemas que acosan a otras concepciones17

Comencemos con una selección de lo que Kant dice respecto de la Prueba.

y que ofrezca la lectura más literal de lo que Kant sostiene acerca de la Prueba. Mi interpretación involucra la noción de un sistema de la naturaleza gobernado por leyes causales y la llamaré “Teoría de la Ley Causal.”

Por lo tanto, mi máxima (hacer promesas falsas para salir de apuros), tan pronto como se volviera ley universal, se destruiría a sí misma (G 403, 39)

17 Un análisis de las numerosas interpretaciones de la Prueba CC haría que este artículo tenga una extensión inmanejable. Sin embargo, dado que estoy afirmando que mi interpretación es mejor que otras, debo indicar brevemente en qué me baso para tal afirmación. Aunque las perspectivas de algunos intérpretes son esencialmente idénticas y pueden considerarse en conjunto, hay otras posiciones que tienen similitudes importantes con más de una perspectiva y, por lo tanto, ninguna clasificación puede ser prolija. A pesar de eso, y aunque entre ellas haya diferencias importantes, algunas posiciones tienen la misma falla y pueden ser consideradas en conjunto. Lo que denomino “Teoría de la Ley Teleológica”, defendida por Paton (The Moral Law, London, edic. revisada, Hutchinson & Co. Ltd., 1953) y por Beck (citado en la nota 6), hace un uso esencial de la noción de ley teleológica a la hora de interpretar la Prueba CC. Dado que mi propia posición no utiliza esta noción, no involucra las dificultades que un número importante de autores han señalado. (Véanse los artículos de Nelson T. Potter, "Paton on the Application of the Categorical Imperative", Kant-Studien, 64, 1973, pp. 301-312 y de Moltke Gram, (citado en la nota 13); Para críticas, véase O'Neill, AP, pp. 64—65) El texto de O'Neill "Inconsistency of Intention Theory" es similar a las posiciones de Nelson T. Potter ("How to Apply the Categorical Imperative", Philosophia, 5, 1975, pp.395-416) y de Marcus G. Singer (Generalization in Ethics, New York, Alfred Knopf Inc., 1961, cap. IX.), aunque O'Neill desarrolla esta posición en forma más detallada. Las posiciones de Paul Dietrichson (citado en la nota 6), Jonathan Harrison ("Kant's Examples of the First Formulation of the Categorical Imperative", Philosophical Quarterly, 7, 1957, pp. 50-62) y J. Kemp (''Kant's Examples of the Categorical Imperative", Philosophical Quarterly, 8, 1959, pp. 63—71) son similares, al menos en relación a la tesis de que la Prueba CC involucra una “imposibilidad interna.” Sin embargo, hay diferencias importantes entre sus posiciones. Harrison piensa (yo también) que, de alguna forma, la contradicción involucra leyes causales y sus consecuencias. Aparentemente, Kemp niega esto y afirma que la imposibilidad en la que Kant está interesado es una contradicción lógica, no causal. Pienso que Kemp está en lo correcto cuando insiste en que Kant pensó que había una contradicción lógica en la Prueba CC; sin embargo, también pienso que Harrison está en lo correcto al creer que, en la Prueba, Kant utilizó esencialmente a las leyes causales y sus consecuencias. Más adelante, argumento que es únicamente cuando se apela a las leyes causales y a sus consecuencias, que Kant puede derivar una imposibilidad lógica de las máximas que violan deberes perfectos. La posición de Dietrichson enfatiza la “imposibilidad interna” que menciona Kant y, en este sentido, está más cerca de Harrison y Kemp; aun así, como O´Neill, él subraya la consistencia entre las intenciones del agente. En estas tres posiciones de la “Imposibilidad Interna”, los autores no pueden ofrecer una especificación de las consideraciones empíricas relevantes que deben ser usadas en la Prueba CC y, por tanto, no pueden producir una interpretación adecuada de esta Prueba. Por último, una posición que parece estar más cerca a la mía, al menos en algunos aspectos partes, es la de Bruce Aune (Kant’s Theory of Morals, Princeton, N. J. , Princeton University Press, 1979). Por ejemplo, su análisis de la máxima de la promesa falsa (pp. 53-4) es similar al mío aunque él no detalla minuciosamente cómo la Prueba CC puede generar una contradicción en el ejemplo de la promesa. No obstante, en su discusión de otros ejemplos, Aune resalta el rol que las leyes teleológicas y los propósitos naturales juegan en la prueba kantiana y así, en balance, parece estar a favor de la “Teoría de la Ley Teleológica”, defendida por Paton y Beck. La interpretación que Aune realiza de la ley teleológica es criticada por Allen E. Buchanan en su reseña del libro de Aune, The Philosophical Review, XCI, 1982, pp. 437-444.

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Se trata aun de saber si tal principio del amor propio puede ser una ley universal de la naturaleza. Pero enseguida se ve que una naturaleza cuya ley fuese destruir la vida misma, por la misma sensación cuya determinación es estimular el fomento de la vida, sería contradictoria y no podría subsistir como naturaleza. 18

En seguida me apercibo de que semejante principio [negar que se ha realizado un depósito cuando nadie puede probar lo contrario], como ley, se destruiría a sí mismo […] lejos de ser apta para una legislación universal, tiene más bien que plegarse ella misma a la forma de una ley universal. (KpV 27-8, 56-7)

(G 422, 64)

Reconózcase que, en la segunda cita, Kant se refiere a un sistema de la naturaleza, una de cuyas leyes sea la CTU de una máxima que viola un deber perfecto. La clave del argumento es que tal sistema se contradiría a sí mismo. De manera similar, en las otras dos citas, Kant se refiere a una ley hipotética que se destruiría/anularía a sí misma. No es claro cómo un sistema de la naturaleza puede contradecirse a sí mismo y cómo una cierta ley hipotética puede ser autodestructiva. Veamos, entonces, cómo podrían leerse estas afirmaciones desarrollando una interpretación de la Prueba CC que satisfaga los requisitos R1 y R2

Considérese la máxima del robo al banco:

Si tengo necesidad de dinero, yo voy a robar un banco

Y su CTU

Si tienen necesidad de dinero, todos van a robar un banco

Evidentemente, esta CTU no describe, por sí sola, un estado de cosas lógicamente imposible porque en ese caso sería un enunciado autocontradictorio. Al contrario, lo que debe pensarse aquí es qué clase de orden natural quedaría establecido si esta CTU fuese clasificada como una ley universal en conjunción con todas las otras leyes empíricas que la ciencia nos dice que existen. En otras palabras, para aplicar correctamente la prueba, debemos imaginar un orden natural y causal – uno parecido al nuestro pero con un cambio: añadimos a esas leyes la CTU que estamos considerando.

En el caso del robo del banco, la CTU – considerada como una ley de la naturaleza – sería, presumiblemente, una ley psicológica que describa cómo los seres humanos actúan bajo circunstancias de necesidad de dinero y que, al mismo tiempo, no fuera distinta de las leyes físicas acerca del comportamiento de los cuerpos dentro de campos gravitatorios. Dado que Kant utiliza el orden natural como un modelo para determinar qué clase de ley podría gobernar un orden moral para los seres humanos y dado que las leyes del primer dominio tienen un carácter causal, la CTU en cuestión debe ser tratada como una ley causal.

18 Timmons traduce el término alemán Natur por “Sistema de la Naturaleza” en vez de la traducción española “naturaleza”. [Nota de la Traducción]

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Ahora bien, concebir un orden causal que incluya como una de sus leyes que los cuerpos se comportan de determinada manera cuando están dentro de campos gravitatorios, implica concebir un orden en el cual los cuerpos realmente se comportan de esa forma. Lo anterior implica, precisamente, el reconocimiento de que las leyes involucran una necesidad tal que si un cuerpo se encuentra en las circunstancias descriptas en la ley, entonces necesariamente se comportará de la forma descripta. (Dado que las leyes expresan conexiones causales generales, el tipo de necesidad involucrada aquí es una necesidad nómica.) Por otra parte, si se adopta una parte de la discusión de O’Neill acerca de las intenciones, concebir que un sistema natural tenga una ley sobre el comportamiento de los cuerpos equivale a concebir los resultados predecibles y normales de tal actividad;19

De esta forma, una vez que se asumen las leyes

cuáles sean estos resultados (causales) dependerán de otras leyes físicas. Por ejemplo, si la ley en cuestión es que el papel, cuando se lo calienta a 450 ° F, se enciende y se quema y, además, se sabe que todos los materiales combustibles desprenden un tipo de químico Z, entonces concebir un orden natural donde la primer ley se cumple implica concebir (dada la segunda ley) un sistema de la naturaleza en el cual cuando el papel se enciende, emite cierto químico Z. De manera similar, si debemos considerar – con el fin de una evaluación moral – a la CTU de una máxima como una ley universal equivalente a otras leyes de la ciencia, entonces debemos, en primer término, concebir un orden en el cual existen seres de un determinado tipo que están invariablemente obligados por esas leyes y, en segundo lugar, concebir que ese orden se completa con los resultados normales y predecibles de su comportamiento.

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19 Aquí y a lo largo de este artículo, me referiré a los resultados (consecuencias) de la ley o las leyes causales. Reconozco que es extraño hablar de los resultados de una ley porque las leyes, sencillamente, no parecen ser el tipo de cosas que tienen resultados. Sin embargo, mi uso de la frase “resultado de una ley” es una abreviatura para referirme al estado de cosas que debe ser explicado por la utilización de la ley o de las leyes. También debo añadir que la función de los resultados o consecuencias en la teoría moral kantiana ha sido frecuentemente mal comprendida. Las consecuencias son importantes para Kant. De hecho, yo creo que cualquier teoría que descartara totalmente las consecuencias (ya sean las reales, las esperadas o las hipotéticas) me parecería prima facie implausible. Pero de qué forma esas consecuencias deben ser tomadas es un enorme punto de desacuerdo entre filósofos de campos morales rivales. A diferencia del utilitarismo simple o de actos, Kant no toma en cuenta las consecuencias reales (o esperadas) de acciones particulares. Por el contrario, las consecuencias relevantes para Kant son lo que yo denominaré consecuencias hipotéticas de una máxima considerada como una ley universal de la naturaleza. A diferencia del utilitarismo general o de regla, no es el valor (la deseabilidad o indeseabilidad) de tales consecuencias hipotéticas lo que es relevante. Interrogarnos acerca de la función que juegan tales consecuencias hipotéticas en la teoría de Kant ha sido una parte importante en mi diseño de la Prueba CC. Esos puntos deben compararse con la presentación de John R. Silber ''Verfahrensformalismus in Kant's Ethik", Akten des 4 Internationalen Kant-Kongresses, 1974 (que aparecerá en inglés como “Procedural Formalism in Kant's Ethics", Review of Metaphysics, vol. XXVIII, 1974) donde se discute la apelación kantiana a las consecuencias. (Véase pp. 162-63 en alemán, 212-13 en inglés.)

que regulan nuestro actual orden causal– el cual incluye leyes psicológicas, sociológicas y económicas (leyes que gobiernan a los hombres y a la sociedad en general) –, los resultados normales y predecibles de que todos roben bancos incluirían, entre otros, el colapso eventual del sistema bancario y, por lo tanto, se haría

20 Aquí no supongo que las ciencias sociales contemporáneas sean capaces de formular leyes que gobiernen las personas y la sociedad. Asumo que hay tales leyes y que la investigación científica intenta descubrirlas.

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imposible que alguien robe un banco bajo las circunstancias establecidas en la CTU. En otras palabras, al final y debido al éxito generalizado del robo de bancos, los individuos se hallarían en una situación en la que necesitan dinero – una situación gobernada por la ley que dice que ellos robarán bancos – pero en la que es imposible robar bancos. Así, al realizar este experimento mental, hemos concebido un orden natural inconsistente; un orden en el cual, dada la CTU como ley de la naturaleza, un determinado comportamiento humano ocurre y, sin embargo, al mismo tiempo, ese mismo comportamiento no ocurre.

Con el fin de precisar aún más esta imposibilidad, necesitamos detallar los resultados de nuestro experimento mental de la siguiente forma. Antes que nada, refirámonos a las cosas, objetos o elementos de los cuales se compone un orden natural y al sistema de leyes que regula esos objetos como lo que define ese orden. Esto es, dadas las cosas que existen en ese orden, las leyes (tomadas colectivamente) determinarán lo que realmente ocurre. Definido de esta manera, cuando se lo toma como un todo, el orden concebido anteriormente es lógicamente inconsistente ya que exige un estado de cosas lógicamente imposible en el que habrá casos donde ciertos objetos (las personas) que estén en determinadas circunstancias (en apuros económicos), robarán bancos y, al mismo tiempo, no robarán bancos. (Por la ley, ellos los robarán pero por las otras leyes empíricas que operan en conjunción con la CTU en cuestión, ellos no pueden hacerlo.) A continuación, reconózcase que esta imposibilidad lógica caracteriza al sistema como un todo y que surge del hecho de que la CTU de robar bancos y el conjunto de otras leyes son lógicamente incomponibles. Aquí, afirmar que un conjunto de enunciados (en este caso, de leyes) es incomponible es decir que (1) individualmente, las leyes pueden regular un estado de cosas posible (la máxima de robar bancos podría, en algún orden concebible de manera consistente, valer universalmente), pero que (2) cuando se las toma en conjunto, las leyes implican un estado de cosas inconsistente (que los individuos en determinadas circunstancias roban y no roban bancos). Además, reconózcase que el estado de cosas lógicamente imposible que resulta en el caso del robo a los bancos es un resultado causal de un conjunto incomponible de leyes (causales). Así, en esta Teoría de la Ley Causal, las consideraciones relevantes que deben utilizarse al evaluar las máximas involucran tanto aquellas leyes empíricas que operan en nuestro mundo como los otros hechos empíricos que componen los resultados normales y predecibles de aunar las leyes empíricas y la CTU en cuestión. El conjunto de leyes empíricas vigentes funciona como principios para la generación de un cuerpo de hechos, el cual es necesario para determinar si alguna CTU es concebible de manera consistente.

Retomando algunos ejemplos, la célebre discusión de Kant de la falsa promesa encaja nítidamente en mi posición. Elevar la CTU a la ley universal de que todos hacen promesas mentirosas para asegurar un préstamo que se necesita generará causalmente un eventual colapso de la institución de la promesa. Plantear como hipótesis un orden natural en el cual cada uno, cuando necesita dinero, realiza una falsa promesa es, al mismo tiempo, suponer que, bajo esas circunstancias, nadie hace promesas; puesto en otros términos, que en situaciones de un tipo específico, los individuos harán y no harán promesas – una imposibilidad lógica. Precisemos, ahora, el modo en que surge la contradicción. Tomemos un orden natural, completémoslo con las leyes que regulan el nuestro pero añadámosle una ley, según la cual

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cualquier persona que necesite dinero, hará una promesa falsa para asegurarse un préstamo. Un resultado causal de esta ley (en conjunción con otras) sería que, luego de conocerla, los individuos no aceptarían promesas de alguien que quiera asegurarse con ellas un préstamo. De esta forma, en este orden hipotético, tenemos una ley que tiene como resultado causal una situación en la que aquellos que necesitan un préstamo son incapaces de comprometerse con una promesa de devolver el dinero requerido. Y así, la contradicción es esta: tenemos un sistema de la naturaleza que tiene una ley que afirma que bajo tal o cual condición (necesidad de dinero), ciertos objetos (los individuos) harán tal o cual cosa (realizar una promesa falsa). Pero si esta ley se cumple, entonces obtenemos un orden de la naturaleza donde las personas satisfacen la condición antecedente de la ley (es decir, necesitan dinero) pero donde no son capaces de realizar una promesa falsa, tal como la ley lo requeriría. Repitamos, entonces: hemos concebido un orden de la naturaleza en el cual, bajo ciertas circunstancias, las personas harán (por la ley) y no harán (dados los resultados causales del sistema) promesas falsas – una contradicción lógica. Así, como Kant correctamente subraya, esta hipotética ley tendría, cuando opera en un orden causal como el nuestro, como resultado la destrucción de los actos de promesa (al menos bajo las circunstancias especificadas en la ley).

Revisemos una vez más esta forma de aplicar el imperativo categórico, esta vez en relación con el acto de mentir acerca del propio ingreso para evadir impuestos. Tómese la máxima: “Cuando llegue el momento en que deba pagar mis impuesto y yo no quiera pagar lo que debo, yo voy a mentir acerca de mis ingresos cuando complete mi declaración de impuestos.” Ya debería quedar claro cómo maneja este caso mi versión de la Prueba CC. Una consecuencia causal de que la CTU de esta máxima se convierta en una ley de la naturaleza dentro de un sistema como el nuestro es que se haría imposible que los individuos satisfagan las condiciones mencionadas en la ley hipotética para mentir exitosamente acerca de su ingreso en los formularios impositivos. En otras palabras, si suponemos que es una ley que quienes no quieren pagar lo que deben mientan en sus declaraciones impositivas, entonces este sistema especial de pago al gobierno eventualmente colapsará. Los resultados normales y predecibles serían que el gobierno haga imposible (quizás eliminando el actual sistema de recaudación de impuestos) mentir exitosamente acerca de los ingresos propios en un formulario impositivo. Así, nosotros tendríamos un orden de la naturaleza en el cual (por la ley) los individuos, satisfaciendo las condiciones del antecedente de la ley hipotética, mienten sobre sus ingresos en sus declaraciones impositivas pero, como un resultado de la ley (en conjunción con las otras leyes que regulan el mundo actual), no mienten así acerca de su ingreso – una contradicción.

Al comienzo de esta sección, enuncié que mi interpretación de la Prueba CC de Kant daría el sentido más literal a los pasajes relevantes en los escritos kantianos. Hasta ahora, sólo he discutido sistemas hipotéticos de naturaleza y cómo surgen las contradicciones en ellos. Sin embargo, en el pasaje citado al inicio de este artículo, Kant afirma que hay una “imposibilidad interna” involucrada en la Prueba CC. Además, existen pasajes en los que Kant explícitamente afirma que es la misma CTU la que es autocontradictoria.

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Algunas acciones están constituidas de tal modo que su máxima no puede ser pensada sin contradicción. (G 424, 67)

Si cada uno en cada caso hiciera de tu máxima una ley universal, ¿podría concordar tal máxima consigo misma? (MEV 376, 224)

Sugiero que podemos dar sentido a estas afirmaciones de la siguiente manera.

De acuerdo con Kant, una ley empírica - tal como la de que cuando se deja caer una masa de cierto peso dentro de la atmosfera terráquea, descenderá con cierta proporción - expresa una conexión necesaria entre dos clases de eventos: la clase de eventos descripta como el dejar caer una masa bajo ciertas condiciones y la clase de eventos descripta como la caída de la masa con una proporción determinable. Como se mencionó antes, la clase de necesidad implícita aquí es nómica o causal y no una necesidad lógica. Dado que utilizaremos el orden natural y su sistema de leyes reguladoras como un modelo para la evaluación moral de máximas, debemos tomar la CTU de la máxima en cuestión y asumir que ella está expresando una necesidad nómica entre eventos. En el caso de la promesa falsa, es de suponer que la CTU enuncia una conexión necesaria entre el estado de cosas de individuos que están en las circunstancias de necesitar dinero y el estado de cosas de realizar una promesa falsa; tal conexión afirma que si el primer estado ocurre, entonces el segundo también ocurrirá. Sin embargo, la necesidad expresada en esta ley hipotética se contradice a sí misma porque cuando se hace funcionar a la CTU en un orden causal como el nuestro, ella destruye la conexión entre necesitar dinero y realizar promesas falsas. Tomada como una ley, esta CTU es internamente inconsistente, en el sentido de que la necesidad expresada en ella es imposible.

A decir verdad, la “imposibilidad interna” en la CTU sólo aparece cuando ésta se une con las otras leyes que definen un sistema de la naturaleza. Aún así, pienso que hemos dado un sentido a las afirmaciones kantianas acerca del carácter autocontradictorio de algunas CTU objetables moralmente.

Habiendo presentado mi posición sobre la Prueba CC, su aplicación a ejemplos de deberes perfectos y su apoyo textual, será útil recordar brevemente los pasos del procedimiento general de su aplicación.

(1) Tome la máxima de la acción en cuestión, la cual tenga la forma lógica “ Si_____ yo voy a_____”

(2) Eleve la máxima a ley universal, la cual tenga la forma “Si_____ todos van a_______” (Esta es la CTU de la máxima)

(3) Ponga esta CTU en conjunción con el conjunto de leyes vigentes que regulan nuestro mundo.

(4) Determine cuáles serían los resultados normales y predecibles de esta conjunción.

Por supuesto en la práctica, lejos de enunciarnos a nosotros mismos las leyes de la naturaleza y proyectar sus resultados normales y predecibles, nosotros simplemente apelamos al sentido común y a la experiencia pasada y, sobre esa base, juzgamos la concebibilidad de la CTU como una ley de la naturaleza. Es muy probable que tales juicios contengan un cierto grado de

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imprecisión; sin embargo, mientras más aprendamos acerca del mundo, de sus leyes y operaciones, más acertados serán nuestros juicios. (Esta cuestión se discute más adelante.)

(5) Si en este sistema hipotético resulta que es imposible que los individuos satisfagan tanto la cláusula antecedente de la CTU, (es decir, la clausula “si…”) y que, al mismo tiempo, realicen la acción descripta en la cláusula consecuente, entonces el sistema contiene un estado de cosas lógicamente imposible.

El estado de cosas imposible consiste en que los individuos satisfacen la condición antecedente de la ley y, por lo tanto, (por la ley) necesariamente deberían realizar la acción descripta en la cláusula consecuente aunque, dados los resultados normales y predecibles de esta ley en conjunción con sus leyes actuales, esa misma acción no puede ser realizada – un estado de cosas imposible.

(6) Si el sistema imaginado contiene un estado de cosas lógicamente imposible, entonces la ley hipotética en cuestión – la CTU – no puede ser concebida como una ley de la naturaleza.

(7) De esta forma, la máxima de la acción en cuestión no puede ser concebida como una ley de la naturaleza.

(8) No actué por ninguna máxima que no pueda concebirse como una ley de la naturaleza.

(8) expresa la parte del Imperativo Categórico que se relaciona con los deberes perfectos.

(9) Cualquier acción cuya máxima no pueda ser universalizada consistentemente es contraria a un deber perfecto.

(10) Por lo tanto, la acción en cuestión está prohibida – una violación de un deber perfecto.

Nótese que las consideraciones relevantes que ingresan en el conjunto de leyes reales y los resultados causales de su conjunción con la CTU satisfacen los requisitos R1 y R2. La única consideración moral está en el paso (8) – el Imperativo Categórico. Además este procedimiento parece delimitar la clase de deberes perfectos de una manera consistente con lo que Kant afirma.

Finalmente, quiero concluir con algunos comentarios generales acerca del uso del Imperativo Categórico y mi interpretación.

1. Si mi Teoría de la Ley Causal debiera funcionar como un dispositivo para la evaluación moral, debemos estipular dos cosas: (i) Debemos imaginar que la CTU de cualquier máxima en cuestión se sostiene de manera no vacía en el sistema concebido. Lo anterior es idéntico a afirmar que parte de la evaluación requiere concebir un mundo en el cual las personas satisfacen las condiciones del antecedente afirmadas en la CTU, tomada como una ley causal. Si imaginamos un mundo en el que no hay personas o uno en el cual las personas nunca satisfacen las condiciones afirmadas en la ley propuesta (por ejemplo, tener necesidad de dinero), entonces la prueba nunca funcionará. De hecho, cuando Kant afirma “Hay que poder querer que una máxima de nuestra acción sea ley universal.” (G 424, 67), se da por sentado que

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la máxima debe ser tomada como una ley que realmente funciona. (ii) El segundo punto, conectado con el anterior, es que debemos concebir un orden en el cual cada uno satisface, cada tanto, las condiciones antecedentes de la ley propuesta. Si, por ejemplo, imaginamos un mundo como el nuestro, que tiene las mismas leyes pero que es habitado por personas adineradas, tantas que únicamente unos pocos necesitan alguna vez más de lo que ya tienen, el robo de bancos por aquellos que necesitan dinero no produciría un daño lo suficientemente grave como para que el robo de bancos se convierta en una actividad imposible. Sin embargo, dado que cuando actuamos, debemos actuar en nombre de todos nuestros congéneres (al menos cuando vemos moralmente nuestra acción), parte de la Prueba exige que imaginemos a todos en circunstancias como las nuestras. De esta manera, un ladrón de bancos potencial debe imaginar un orden en el cual cualquiera tiene (en alguna ocasión) necesidad de dinero.

2. Aunque yo creo que mi visión de la Prueba CC no posee defectos serios, al menos cuando es comparada con otras posiciones rivales, no representa por sí sola una teoría completa acerca de la aplicación del Imperativo Categórico. Lo anterior es así porque, en primer lugar, como afirmé en la introducción, no dice nada acerca de la Prueba CV. Dado que esta prueba involucra la concepción kantiana de la voluntad humana – un tema difícil que requiere un tratamiento extenso -, no supongo que nada útil pueda haberse dicho en este espacio reducido. En segundo lugar, he ignorado el problema de las descripciones relevantes de las acciones (Véase nota al pie 4). A menos que este problema se solucione y se proponga una teoría, el Imperativo Categórico no tiene utilidad. Nuevamente, este proyecto requeriría una discusión extensa. Para los objetivos del presente trabajo, he asumido que una teoría tal puede ser construida.

3. En la introducción, he argumentado que, entre otras cosas, Kant pretendió que el Imperativo Categórico permita a los individuos, en todas las circunstancias, realizar evaluaciones morales correctas de sus acciones. Podría darse el caso de que, en mi versión de la Prueba CC, este objetivo no pueda ser realizado. Después de todo, en nuestro tiempo, no tenemos una imagen científica completa de nuestro mundo y, por consiguiente, no conocemos todas las leyes que nos gobiernan. De hecho, podríamos equivocarnos en lo que consideramos ahora leyes como seguras. La utilización de la Prueba CC, entonces, podría conducir a que el agente realice una evaluación moral incorrecta de alguna acción. De esta forma, la Teoría de la Ley Causal no encaja con lo que pareciera ser la función más importante del Imperativo Categórico. Mi respuesta a esta objeción es que bien podría ocurrir que en algunos casos un agente, utilizando el Imperativo Categórico, realice un juicio moral incorrecto por ignorancia o por las creencias falsas acerca de las leyes empíricas que componen las consideraciones relevantes, pero esto sólo muestra que con un aumento del conocimiento científico podríamos esperar un aumento en el conocimiento moral.21 En la medida en que obtengamos una visión más clara, precisa y científica del mundo, podemos esperar aplicar el Imperativo Categórico con mayores chances de arribar a una evaluación moral correcta de nuestras acciones. Al tiempo presente, lo único que podemos hacer es utilizar aquello que la ciencia nos dice acerca del mundo. Sin embargo, creo que puede afirmarse que, desde un punto de vista epistemológico ideal, la aplicación del Imperativo Categórico nos llevará a creencias correctas acerca de la moralidad de cualquier acción, tal como Kant parece suponer. 22

21 Para una discusión de la creatividad y la independencia individual que es requerida en cualquier aplicación del Imperativo Categórico, véase el artículo de John R. Silber citado en la nota al pie 21, pp. 181 ss. (alemán); pp. 232 ss. (inglés). En ese mismo lugar, Silber cita a Kant (MEV 401, 256) acerca del tema del error en el juicio moral.

22 Robert Audi, Edward Becker, Robert Dewey, Philip Hugly, Hardy Jones, Leonard Schulte y Wayne Wasserman realizaron comentarios muy útiles en versiones previas de este artículo. Nelson Potter, el

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editor de este trabajo y un referí anónimo me ofrecieron extensos comentarios que fueron especialmente útiles al preparar esta versión final.