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Ética judicialCuaderno 1Octubre, 2012

ISSN2215-3276

© Escuela Judicial “Lic. Edgar Cervantes Villalta”

Director de la Escuela Judicial: Marvin Carvajal Pérez

Coordinadores de la publicación: Rafael León Hernández y Román Bresciani Quirós

Corrección filológica: Irene Rojas Rodríguez

Diseño de portada: Mónica Cruz Rosas

Diagramación e impresión: Departamento de Artes Gráficas, Poder Judicial

© Consejo de Notables del Poder Judicial© Secretaría Técnica de Ética y Valores

Consejo editorial

José Manuel Arroyo GutiérrezAlfonso Chaves RamírezCarmenmaría Escoto FernándezOlga Ovares ArayaLuis Fernando Solano CarreraLena White Curling

El contenido de los artículos publicados es responsabilidad de cada persona autora y no necesaria-mente refleja la opinión del Consejo de Notables o de la Secretaría Técnica de Ética y Valores del Poder Judicial.

Se prohíbe la reproducción de esta publicación para la venta u otro propósito comercial.

www.eticayvalores.escuelajudicial.ac.cr

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Presentación

Cuadernos de ética judicial, un espacio para la reflexión

Una de las principales funciones del Consejo de Notables del Poder Judicial de Costa Rica es promo-ver la reflexión ética sobre el quehacer de las personas servidoras y, con esto, incentivar el pensamien-to crítico y la promoción de un comportamiento íntegro al servicio de la ciudadanía.

Con lo anterior en mente, se fue esbozando la creación de los Cuadernos de ética judicial, de los cua-les ahora presentamos el primer número. Esta publicación busca ser un espacio para que tanto las personas servidoras judiciales como otras interesadas puedan exponer sus ideas y experiencias sobre la aplicación de la ética en el campo de la Administración de Justicia.

Gracias al apoyo de la Secretaría Técnica de Ética y Valores y al invaluable soporte de la Escuela Judicial para hacer realidad este proyecto, iniciamos este periplo que esperamos que dé abundantes y gratos frutos. En los tiempos actuales, el tema de la ética está en boca de todas las personas, pero son escasos los escenarios donde se pueden hacer reflexiones y análisis serios y propositivos, sobre todo si lo vinculamos con el quehacer judicial.

Este es un medio ideal para aquellas personas que deseen realizar ensayos, revisiones y comentarios de libros, narrar experiencias o plantear reflexiones relacionadas con la ética aplicada al servicio que el Poder Judicial brinda, donde podrán compartir sus escritos con la comunidad judicial y la academia.

Tenemos claro que no saldrán de estas páginas las respuestas para todos los dilemas éticos y axioló-gicos que se presenten de forma cotidiana o extraordinaria en este poder de la República; pero podrán ser una fuente de información y un faro en el discernimiento ético de las personas lectoras.

En esta primera entrega, presentamos cuatro artículos de sumo interés. El primero de ellos, escrito por el magistrado José Manuel Arroyo, integrante del Consejo de Notables, explora los principales atribu-tos y deberes éticos de los jueces y las juezas en el marco de una democracia.

En el segundo artículo, escrito por el magistrado en retiro y también integrante del Consejo de Nota-bles, Luis Fernando Solano Carrera, se argumenta a favor de la elaboración de un nuevo Código de Ética Judicial, y se toman en consideración aspectos como el papel de la Corte Suprema de Justicia, el Código Modelo de Ética Judicial y la necesidad de visualización de la ética, entre otros.

Los siguientes dos artículos tratan el tema del conocimiento y la capacitación; uno elaborado por la jueza María Marta Ramos Montes de Oca y otro por la psicóloga y doctora en Educación, Ana Tristán Sánchez, quien fungió durante muchos años como asesora pedagógica de formadores y formadoras en la Escuela Judicial. Estos artículos representaron a Costa Rica en el V Concurso Internacional de Trabajo Monográfico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial convocado en el año 2011.

Esperamos que este, nuestro primer cuaderno, sea también suyo y que en él encuentre luces sobre el ejercicio ético de las funciones judiciales. Tenemos la convicción de que pronto muchas personas se sumarán a la producción de material para los próximos cuadernos, los cuales –confiamos– acompaña-rán al Poder Judicial por mucho tiempo.

Consejo de NotablesPoder Judicial

Costa Rica

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El juez y la jueza de la democracia

José Manuel Arroyo Gutiérrez1

Cuando se afirma que el juez y la jueza deben ser personalmente honrados y profesionalmente compe-tentes en un régimen democrático de derecho, se dice todavía muy poco. Por eso es necesario hacer algunas precisiones que, en nuestro caso, pretenden ser una atrevida síntesis de ideas que ya están en clásicos como Hobbes o Cervantes, o bien en autores contemporáneos como Rawls y Ferrajoli2.

Los presupuestos doctrinales. Hay que buscar algunas claves para perfilar el juez de la democracia moderna en ciertos principios doctrinales.

La concepción de que la Administración de Justicia es un servicio público y que el juez y la jueza 1. se deben a la ciudadanía que sirve es un postulado esencial. La organización administrativa del Poder Judicial debe garantizar a todas las personas el acceso a este servicio las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año, especialmente en áreas sensibles como la constitucional o la penal, respetándose, por supuesto, los derechos que el juez y la jueza tienen como personas trabajadoras.

Es de la más alta importancia que los funcionarios y las funcionarias que administran justicia tengan 2. claro que, en un auténtico estado democrático, nada está por encima de los derechos fundamen-tales de la persona humana. Estos derechos, consagrados básicamente en la Constitución Política y en las cartas internacionales de derechos humanos, y que en nuestro medio han sido rescatados del letargo por acción de la Sala Constitucional a partir de 1989, son la columna vertebral de todo el ordenamiento jurídico. Tener claro este postulado significa que el juez y la jueza en el Estado de derecho no pueden subordinar el valor ni la dignidad de la persona al Estado, al partido, la Iglesia, la cámara, la empresa o el sindicato; ni siquiera puede hacer esa subordinación a las mayorías, ni mucho menos a las turbas. Como se puede afirmar en buen costarricense, el juez y la jueza de la democracia no pueden “jugar para la gradería”, calculando la reacción que puedan tener sus decisiones en parte de la ciudadanía o en centros de poder, sacrificando con ello los derechos de alguien, por muy desvalido, pobre, diferente o minoritario que parezca.

El principio de que el juez y la jueza de la democracia deben juzgar hechos y no personas se en-3. cuentra en estrecha relación con lo anterior. Si bien este es un postulado de especial relevancia en el derecho penal, lo cierto es que su validez puede hacerse extensiva a cualquier rama jurídica. Juzgar lo que la persona ha hecho y no lo que ella es o aparenta ser, valorar su conducta en con-creto y no su historia de vida, sus creencias, los lugares o las amistades que frecuenta, el oficio a que se dedica o, en general, la concepción del mundo que defiende.

El juez y la jueza del Estado de derecho debe atenerse a la ley y solo a la ley. Esta posición no 4. significa un positivismo a ultranza que defienda “cualquier ley”. Estamos hablando del Estado cons-titucional y social de derecho, al que Costa Rica se adhiere en sus principios y valores. Estamos hablando del juez y de la jueza que no confunden “la ley” con los códigos o leyes ordinarias y que saben aplicar, interpretar e integrar el derecho constitucional y los derechos humanos internaciona-

1 Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, presidente de la Sala Penal, integrante del Consejo de Notables del Poder Judicial, presidente de la Comisión de Ética y Valores y comisionado de la Cumbre Iberoamericana de Ética Judicial.

2 Ver: Ferrajoli, L. (1995). Derecho y Razón. Capítulo 9, Apartado 40, Editorial Trotta S.A. Ver también Cervantes Saavedra, M. (2004). El ingenioso hi-dalgo don Quijote de la Mancha, Segunda parte, Capítulo XLII. (De los consejos que don Quijote dio a Sancho Panza antes de que fuese a gobernar la ínsula, con otras cosas bien consideradas). Madrid, España: EDUNAT LIBROS S. A.Ver también: Rawls, J. (1995). Teoría de la Justicia, Madrid: Fondo de Cultura Económica, Segunda Edición.

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les en las decisiones que toma. De acuerdo con Ferrajoli, el juez es el único ciudadano que tiene no solo un compromiso legal, sino también moral de aplicar la ley. Ha jurado su aplicación y, por ello, debe estar dispuesto a subordinar hasta sus más arraigadas creencias o prejuicios para aplicar el derecho. Quien no esté dispuesto a asumir este compromiso, mejor que busque otro oficio3. ¡Líbre-nos Dios del juez y de la jueza que confundan el derecho con sus íntimas convicciones morales, religiosas o pseudocientíficas y que pretendan medir al ciudadano o a la ciudadana que acude a demandar justicia con sus propios y subjetivos raseros!

El Poder Judicial y, específicamente, el juez y la jueza que lo representan en cada decisión particu-5. lar son en definitiva contralores de legalidad, tanto respecto de las actuaciones de los particulares con más poder como, si se quiere principalmente, de las actuaciones de los poderes y los funcio-narios públicos. Por eso recientemente se ha propuesto que más que un “Poder” el Judicial es un “Contrapoder”, precisamente por ser su naturaleza la encargada de vigilar y controlar el despliegue de autoridad o fuerza desde todos los puntos de la vida particular y pública.

Aspectos particulares:

La independencia en el ejercicio de la judicatura1. . Este es, fundamentalmente, un postulado ju-rídico-político que tiene que ver con la necesidad de tomar decisiones al margen de las influencias y presiones, tanto externas (grupos poderosos, legítimos e ilegítimos), como internos (las partes del proceso, los superiores jerárquicos). Este principio revela su dimensión psicológica en la actitud que asume el juez o la jueza al conocer y resolver los casos que tiene a su cargo. De nuevo se plan-tean en el trasfondo de este problema al grado de madurez profesional e integridad personal, con que se puedan enfrentar las propuestas directas para comprar justicia, las insinuaciones veladas para recibir favores, o las simples llamadas de un superior “para que se vea con cuidado” un deter-minado asunto. No nos cabe duda de que la carrera judicial, que hace depender las promociones y ascensos de exámenes y concursos, puede ayudar mucho a neutralizar todas estas variantes que pretenden influir sobre el juez o la jueza. En este sentido, la independencia judicial no es una prerrogativa del funcionario sino una garantía del ciudadano. No puede dejarse de lado que, frente a los deberes y obligaciones en el servicio público, a saber, el cumplimiento de horarios y señala-mientos para actuaciones, un rendimiento razonable en el trabajo realizado, un trato considerado y respetuoso para todos las personas involucradas en un litigio, y, en fin, todo lo que tiene que ver con una diligente, transparente y correcta prestación de ese servicio, no vale enarbolar la bandera de la independencia cuando se le piden cuentas a la persona juzgadora.

La conducta personal de la persona juzgadora2. . En esta misma dirección, hay que ubicar las conductas personales de la persona juzgadora, reprochables solo en tanto afecten de manera me-diata o inmediata la autonomía con la que pueda decidir los asuntos sometidos a su competencia. En el marco de un Estado de derecho, una sociedad democrática ha de tener firme el principio de tolerancia y no discriminación. En consonancia, no podría negársele a ningún profesional la posi-bilidad de ejercer la judicatura en razón de su sexo, etnia, credo religioso o político, estado civil, preferencias sexuales, etc. Por el contrario, actividades, conductas y actitudes claramente atenta-torias contra la independencia y objetividad del juez y de la jueza serían, por ejemplo, la adicción grave al alcohol u otras drogas, la presencia asidua en bares y centros de juego, o la asistencia a agasajos y fiestas patrocinadas por abogados o abogadas con intereses obvios en expedientes judiciales en trámite. En este delicado terrero, debe servir de norte la valoración de si cierta con-ducta personal está afectando la credibilidad o confianza que pueda tener la ciudadanía sobre la independencia, objetividad y calidad de la justicia que se está prestando. También deben tomarse

3 Ferrajoli, (1995), capítulo 9, apartado 40, pp. 537 a 692.

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en cuenta las condiciones culturales de una determinada comunidad, las cuales hacen que cierto comportamiento sea más o menos censurable. En este tópico, habrá diferencias importantes en-tre los centros urbanos y las áreas rurales; entre núcleos sociales muy tradicionales y otros más abiertos o liberales; entre sociedades homogéneas e integradas y sociedades heterogéneas y en procesos de disolución. Pretender la enunciación de reglas rígidas para todos los casos luce como una pretensión ilusoria en esta materia. En todo caso, lejos de la ostentación y el relumbrón, una buena dosis de austeridad puede ser una virtud esencial para quien, socialmente, está llamado a intervenir en conflictos de toda índole, con personas de todo tipo y condición4.

La imparcialidad y objetividad están hermanadas con la independencia al tomar las decisiones. 3. Ciertamente el derecho moderno ha ayudado a afianzar el principio de la imparcialidad judicial al proponer modelos procesales donde el juez o la jueza asume, desde la posición de un tercero, la contienda entre las partes. En la reforma procesal penal costarricense, puesta en vigencia a partir de 1998, precisamente se fortalece el rol del juez imparcial que valora la investigación y la acu-sación del Ministerio Público, tanto como la contestación y el descargo de la defensa. Como ser humano que es, la persona juzgadora no puede pretender ser absolutamente imparcial. Tiene su propia concepción del mundo, sus valores y, por supuesto, sus prejuicios. Lo negativo de ello no es que cargue con esa insalvable condición humana. Lo realmente importante es que se dé cuenta de ella y que haga un esfuerzo por superarla. Lo negativo no es tener prejuicios, lo realmente per-nicioso es no reconocerlos y creerse el cuento de ser imparcial sin serlo.

A propósito de Thomas Hobbes y Miguel de Cervantes, mencionados al inicio de estas reflexiones, 4. desde hace mucho tiempo, está claro que el juez debe combatir, con todas sus fuerzas, el ser pre-sa de las pasiones, vanidades y temores. La simpatía o el amor a una de las partes en contienda puede hacer tanto daño, como el odio o la rencilla en su contra, el desprecio y la venganza, como la complacencia y la reverencia; en fin, la compasión hace tanto daño como la indignación. En este contexto, el peor de los sentimientos que puede aprisionar al juez o a la jueza es el miedo. El temor a la persona poderosa que saldrá afectada por la decisión a tomar; el temor a los medios de comunicación que criticarán; el temor a los superiores que han pensado distinto en casos similares; en definitiva, el temor a hacer justicia es la patología más grave con efectos devastadores sobre la función judicial. En los tiempos que corren, los y las jóvenes que se sienten atraídos por la carrera judicial deben tener muy claro que hay grandes riesgos y grandes renuncias a los que hay que so-meterse. A tiempo están de no tomar un camino del que pueden arrepentirse5.

Igualmente pernicioso es el afán de notoriedad popular. Debe quedar claro que el ejercicio de la 5. judicatura puede y debe dar un nivel de vida digno para el funcionario o la funcionaria y su familia. Pero igualmente debe estar claro que este oficio no hace rico a nadie. El desasosiego y la excita-ción que exhiben algunos funcionarios y funcionarias judiciales resultan bochornosos, cuando les plantan una cámara por delante. La decisión de una contienda judicial no puede convertirse en un espectáculo público, como algunas personas quisieran, y el juez o la jueza en un Estado de dere-cho no puede permitirlo ni mucho menos fomentarlo, con el propósito de salir del anonimato. Nada más lejos del modelo de juez adecuado que los “salvadores de la patria”, los “campeones contra la impunidad” o “las damas de hierro”.

La vocación por la judicatura es el último rasgo que incluiría en este acápite. Tan delicada como 6. la vocación docente, religiosa o médica, hay que tener una especial predilección por el ejercicio del Derecho desde la perspectiva de ese tercero o esa tercera imparcial que es la jueza o el juez moderno. La esencia de la práctica judicial es el sentido de la equidad, como mecanismo que

4 Ver: Malem Seña, J. F. (2001). ¿Pueden las malas personas ser buenos jueces? Revista Doxa 24, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, pp. 379 a 403.

5 Ver: Cervantes, (2004), pp. 551 a 557.

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afirma y confirma valores y normas, así como crea las condiciones de la paz social, reconociendo los derechos de cada quien y equilibrando siempre la desigualdad del menos fuerte frente al más poderoso. La función de juez o jueza no puede tomarse porque fue el único espacio que se abrió para el ejercicio profesional. Desgraciadamente, ante la sobreoferta de licenciados y licenciadas en Derecho, muchas personas optan por la judicatura, no porque sea lo que realmente les guste, sino para no quedar desempleados. El precio social que se paga por este error personal es enorme.

Las destrezas. Resumo con toda brevedad las destrezas del juez democrático que estimo principales.

Saber estudiar.1. Un fenómeno harto generalizado de nuestros y nuestras jóvenes profesionales, no solo en el campo del Derecho, es considerar que, título en mano, los libros deben pasar a mejor vida. Esta lamentable actitud no tiene perdón, tratándose del y de la profesional que deben decidir conflictos y querellas en un medio dinámico y en permanente transformación.

Saber escuchar2. . Como el músico, el juez o la jueza tiene el principal de sus sentidos en el oído. En razón de esta milenaria condición, cuando el rey de España nombraba jueces para el Nuevo Mun-do, recibían el nombre de “oidores” y los sitios destinados a administrar justicia se llaman, desde entonces, “Audiencias”. En la vida cotidiana saber escuchar es virtud de muy pocas personas. Para el juez de la democracia, esta aptitud es indispensable e irrenunciable. ¿Cómo puede decidirse una controversia, con justicia, si no se han atendido cuidadosamente las razones de las partes en litigio? La relevancia de este tema cobra un renovado impulso cuando las tendencias universales apuntan a sistemas procesales, en todas las materias, que retomen la oralidad y publicidad como rasgos característicos.

Saber pensar3. . Destreza de destrezas, esta condición no es fácil de adquirir y es indispensable para quien pretenda resolver con certeza y equidad los asuntos que le encomiendan. La culmi-nación del arte de ser juez y jueza es poner en claro los pensamientos, expresarlos verbalmente o por escrito de manera adecuada y no dejar dudas respecto a lo que se piensa y se decide. Las decisiones tomadas dando razones hacen la diferencia entre el mero autoritarismo y el ejercicio democrático de la judicatura, y son la única fuente de legitimación que se tiene en la función públi-ca. Por desgracia, esta culminación del oficio judicial tiene como presupuestos haber aprendido, en su momento, a leer y escribir bien, destrezas primarias que no están hoy a la orden del día y que difícilmente se pueden corregir en la vida adulta de las personas. La necesidad de que el juez y la jueza sean coherentes en sus resoluciones está de la mano de un pensamiento sólido basado en estudio. No pueden resolverse asuntos esencialmente similares de diversa manera, y cuando se cambie de criterio hay que respaldarlo con la argumentación suficiente que explique las razones y alcances de ese cambio. No puede permitirse que la sombra de la arbitrariedad, o peor aún, la de la corrupción, empañe una tarea que debe ser siempre transparente.

Referencias

Cervantes Saavedra, M. (2004). El Ingenioso Hidalgo don Quijote de la Mancha. Madrid, España: EDU-NAT Libros.

Ferrajoli, L. (1995). Derecho y Razón. Editorial Trotta S. A.

Malem Seña, J. F. (2001). ¿Pueden las malas personas ser buenos jueces? Revista Doxa 24. Barcelona: Universidad Pompeu Fabra.

Rawls, J. (1995). Teoría de la Justicia. Segunda Edición. Madrid, España: Fondo de Cultura Económica.

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Comentarios a propósito de un nuevo Código de Ética Judicial

Luis Fernando Solano Carrera6

1. Una nota de justificación

En la III Reunión Anual de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, celebrada en Panamá, del 16 al 18 de octubre de 2008, me solicitaron formular algunos comentarios sobre el Código de Ética Judicial que la Corte Suprema de Justicia de aquel país recién había aprobado.

Me sirvo en parte de lo que en aquella ocasión me pareció que debía destacar de tan importante he-cho, para adaptarlo a la situación del Poder Judicial costarricense, puesto que soy de la opinión de que también nosotros debemos impulsar algunas variantes en materia tan delicada.

El nacimiento de un cuerpo normativo para regular la ética judicial debe ser causa de enorme alegría para quienes han concebido la idea y para quienes han trabajado arduamente en desarrollarla. Pero seguramente lo ha de ser más para las personas usuarias de los servicios prestados por el sistema de justicia.

Lo que Panamá ha realizado es el paso lógico luego de la aprobación del Código Modelo de Ética Ju-dicial en junio de 2006 en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

Ya desde el 2004, en sus disposiciones segunda y tercera, la Declaración de Copán-San Salvador exhortaba a todos los países de la región a adoptar códigos éticos o a “revisar” los ya vigentes, a fin de incorporar los principios y valores contenidos en la Carta de Derechos de las personas frente a la Justicia (Cancún, 2002).

A su vez, los autores del Código Modelo (profesores Miguel A. Aparicio y Rodolfo L. Vigo) precisaron la importancia de adoptar una normativa de ese tipo. En la Exposición de Motivos del Código Modelo, que ellos también redactaron, además indicaron:

A este respecto, corresponde advertir que la realidad actual de la autoridad política en gene-ral, y de la judicial en particular, exhibe una visible crisis de legitimidad que conlleva en los que la ejercen el deber de procurar que la ciudadanía recupere la confianza en aquellas ins-tituciones. La adopción de un Código de Ética implica un mensaje que los mismos Poderes Judiciales envían a la sociedad, reconociendo la inquietud que provoca esa débil legitimidad y el empeño de asumir voluntariamente un compromiso fuerte por la excelencia en la presta-ción del servicio de justicia […] 7.

Por ello, a propósito de que Panamá cumpliera con esa aspiración tan rápidamente, me gustaría re-flexionar sobre la conveniencia de que nuestro Poder Judicial también se incorpore en esa tendencia. Se trataría, en sentido estricto, de retomar con fuerza un camino que no es extraño para nosotros, porque ciertamente ya desde 1999, la Corte Suprema de Justicia emitió su Código Ético, pionero en muchos sentidos, según ha sido reconocido por el mismo profesor Rodolfo Vigo8.

6 Exmagistrado y expresidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Director del Centro de Estudios y Formación Constitucional de Centroamérica y el Caribe. Vicepresidente del Instituto Costarricense de Derecho Constitucional. Secretario de la Academia Cos-tarricense de Derecho. Integrante del Consejo de Notables del Poder Judicial.

7 Fundamento III de la Exposición de Motivos del Código.8 Sesión ordinaria n.° 16-99 de la Corte Suprema de Justicia del 12 de abril de 1999.

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No obstante, a mi modo de ver, se abre una magnífica oportunidad para el “aggiornamento” de estas cuestiones, si pudiera decirse en esos términos.

Aprovecharé también este espacio para realizar algunos comentarios sobre el “alcance” y la naturale-za de la normativa ética, tratando de aclarar el objetivo de un Código de Ética Judicial para excluir de él todo aspecto de carácter represivo o punitivo, propio de otros ordenamientos y sedes.

2. Sobre la legitimidad de la Corte Suprema de Justicia en la aprobación del Código

Debe realizarse una primera reflexión en relación con la legitimidad de la Corte Suprema de Justicia para emitir un Código de Ética Judicial. En ocasiones, surgen reticencias al respecto que estiman que se trata de un producto más del tan criticado verticalismo de las cúpulas judiciales que, con alguna razón, se menciona en nuestro entorno geográfico.

Tengo algunas razones que me permiten apartarme de ese sentir, al menos en el caso de comentario.

Una. Para empezar, debe tenerse presente que una Corte Suprema es, en sí misma, un cuerpo de jue-ces y juezas que, a pesar de su alto nivel, van a quedar alcanzados por las disposiciones del Código, como a cualesquiera otros miembros de la judicatura, de tal manera que no es un cuerpo normativo que está dirigido a regular las acciones y comportamientos de los demás, sino a todos, con lo que in-cluimos a los emisores mismos. Esto es consecuencia natural de vivir bajo un Estado de derecho.

Dos. En segundo lugar, sabemos que la Corte Suprema es el órgano de gobierno del Poder Judicial, de modo que tiene el encargo, una potestad/deber desde el punto de vista constitucional y legal, de velar para que los servicios de justicia se presten en condiciones óptimas. A su vez, las condiciones óptimas derivan del mismo modelo constitucional y llevan a señalar una serie de grandes atributos o cualidades que, aunque puede decirse que ya existían, hoy por hoy se exigen acentuadamente a la justicia. Porque debe señalarse con toda claridad que, a los ojos de la Constitución, no cualquier tipo de prestación judicial merecería tal calificativo. Desde este punto de análisis, justicia será la que se co-rresponda con lo que el constituyente asentó a través de ciertas normas, principios y valores, cuando concibió ese documento.

Como tal órgano de gobierno, para decirlo en términos coloquiales, la Corte Suprema tiene un reto que debe asumir en el sentido de adaptar la justicia a aquel modelo (el modelo constitucional), porque en la actualidad, como nunca, desde la sociedad se ejerce un escrutinio puntual sobre toda actividad de las autoridades públicas. Como autoridades, los jueces y las juezas no pueden escapar de ese escrutinio que, si se quiere, en ocasiones es más severo en relación con ellos que con otros funcionarios del estamento estatal.

Dentro de esa óptica, asumiendo que la Constitución misma se encarga de marcar las condiciones en que la justicia debe desenvolverse, lo primero que hay que poner a buen recaudo es el principio de independencia judicial que está en la cúspide de las buenas características que jueces, juezas y justicia deben ostentar.

La independencia es una meta hacia la cual la justicia debe moverse constantemente, y se concibe no como un privilegio de los jueces y las juezas, es decir, no se consagra en beneficio suyo, sino más bien como un derecho de la ciudadanía, como una garantía del correcto funcionamiento del Estado constitucional y democrático de derecho.

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Como los Principios de Bangalore lo señalan y el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judi-cial lo recoge también, la independencia judicial es prerrequisito de la existencia de un “juicio justo” que, aunque parezca un concepto redundante o que cae por su peso, no lo es tanto9.

Inmediatamente después y casi que como consecuencia, otra exigencia viene aparejada, como es la imparcialidad, lo que significa que el juez o la jueza ejerce su función sin ninguna pasión o interés personal o directo, de conformidad con su condición de tercero supra partes.

Bajo los criterios de excelencia de la judicatura con que las disposiciones de un Código de Ética se presentan, además, se requiere de una justicia que sea transparente, es decir, que se otorgue de cara a las personas y que sea comprensible para estas. Si bien la transparencia ha sido reclamada a la justicia desde vieja data, no es sino en los últimos tiempos cuando se ha vuelto un bien apreciado en el funcionamiento de la justicia, y es un campo sobre el que se viene trabajando intensamente.

Piénsese, y lo digo únicamente a modo de ejemplo, en todas las reformas procesales que tienden a la oralidad, y lo que desde este valioso principio ella representa para la credibilidad del trabajo de todo el aparato judicial y de jueces y juezas en particular.

Pero también se impone una justicia eficiente, es decir, que se imparta en plazos razonables, sin dilaciones indebidas. Nuestras Constituciones Políticas reclaman esto, pero también los instrumen-tos internacionales de derechos humanos. Además, la eficiencia comprendería no solamente que se imparta justicia en tiempos razonables que eviten desgaste económico y psicológico para partes e intervinientes en los procesos, sino también que el funcionariado –empezando por jueces y juezas–, el equipamiento, los materiales e instalaciones físicas con que se dota al aparato judicial, así como el mismo diseño de los procedimientos sean consecuentes a la mejor prestación del servicio público de la justicia.

Se requiere de una justicia eficaz para que las sentencias se cumplan, ya que esa es su finalidad y que estas no sean meras piezas académicas. También se requiere de:

Una justicia proba (ética), es decir, a cargo de funcionarios y funcionarias que estén para servir a las personas y no para servirse de ellas de ninguna forma.

Una justicia de calidad, técnicamente irreprochable, que dirima los conflictos tomando en cuenta las circunstancias fácticas, personales y el entorno de cada caso, y, en la medida de lo posible, conjugan-do el derecho con la equidad.

Una justicia accesible, es decir, una justicia de carácter universal que dé cobijo a todas las personas y que no discrimine por ningún tipo de razones, sean de nacionalidad, raza, religión, sexo, condición económica, física, etc.

Pero, por supuesto y de manera muy importante, debe ser una justicia responsable, pues como la magistrada francesa Gachouche Lacoste nos indica en un seminario centroamericano sobre esta materia:

no podemos hablar siempre de independencia e imparcialidad, sin hablar de responsabilidad y de ética del juez […] valores que son imprescindibles de la independencia y de la imparcialidad.

9 Valor 1, Principio de Independencia. Aprobados por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, según resolución 23/2006.

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Y finaliza su criterio contundentemente:

No estoy de acuerdo con la independencia como refugio confortable de todas las incompe-tencias; pienso que el ejercicio de cualquier poder se hace de manera legítima si existe la contrapartida de una responsabilidad, pero siempre con la preocupación especial ligada al acto de juzgar que impone una independencia estatutaria […]10.

Pero claro está, también debemos mencionarlo, nada de esto se logra simplemente por decreto como se ha señalado en otros contextos11.

Por eso, no se descarta que para la construcción de una justicia a la manera en que los principios y valores que inspiran un Código de Ética la exigen, hay que trabajar mucho en el diseño de políticas, programas y actividades que, liderados por los y las jerarcas judiciales, conduzcan a contar con una justicia democrática, como la que comentamos, y que a la par de las notas características arriba se-ñaladas, sea razonable, proporcionada, motivada, consciente de la carga conceptual e ideológica que ello implica, teniendo en cuenta que se trata de servir a las personas, respetando su dignidad, como objetivo central del sistema.

Porque no solo se puede lograr una justicia de ese carácter a base de buenas intenciones. Hay que pensarla, evidentemente, pero también dedicarle tiempo a asentarla y desarrollarla en un contexto histórico-geográfico determinado.

Yo acostumbro a decir con alguna licencia, si se quiere, que cuando hablamos de estos temas, lo es-tamos haciendo en términos de una “nueva” cara de la justicia, sobre lo cual volveré al final de esta intervención.

Tres. Desde otro ángulo, como tercer aspecto, cabe señalar que la emisión de un “acuerdo” de apro-bación del Código lleva, per se, vinculación normativa para quienes está dirigido, y tomando en cuenta que tiene una vocación de incluir a todo el funcionariado judicial, evidentemente a los jueces y las juezas, pero en lo que corresponda también a otros funcionarios y funcionarias, parece que la única forma de lograrlo es a través de la intervención de la Corte Suprema de Justicia, como jerarca máximo en el gobierno judicial.

Y esto es así, simplemente porque en esta materia específica, más bien está vedada, de principio, la intervención de poderes o entidades fuera del propio Poder Judicial.

Cuatro. En cuarto lugar, y por último, aunque no menos importante, debe señalarse que, aunque la legitimidad de la Corte Suprema para emitir el Código es incuestionable, no debe soslayarse la impor-tancia de que sea consecuencia de un proceso de validación interna que sea consultado ampliamente con diversos sectores, de modo que la aprobación formal por parte de la Corte Suprema incorpore los puntos de vista de tantos profesionales y funcionariado que pueden ofrecer ideas sobre el particular. En el caso del Poder Judicial costarricense, que a todas luces este cuenta con una organización com-pleja, parece muy conveniente atender este aspecto.

10 Lacoste Gachouche. “Los Derechos de la Persona frente a la Justicia”. Seminario del mismo nombre. Centro de Estudios Judiciales para Centroamé-rica y el Caribe (CCJCC). Managua, Nicaragua, octubre de 2004.

11 Véase en ese sentido, el parafraseo que se hace de la afirmación de Michael Crozier de que no se puede cambiar la sociedad por decreto, por parte de José Merino Jiménez, exvocal del Consejo General del Poder Judicial de España, en “Una Visión Dinámica del Poder Judicial”. Conferencia dic-tada en San José, Costa Rica, s/f.

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Creo que esta es una cuestión, si se quiere, del más alto significado, pues debe quedar asentado que no se trata para el caso de una “imposición”, de un mero acto de autoridad, que es lo que a algunos po-dría preocupar, especialmente a las asociaciones mismas de la judicatura que, en estas materias en el pasado, se han mostrado muy celosas en estos temas, aunque tal vez no sea el caso costarricense.

Por eso, la adopción de un nuevo código, mediante un proceso como el comentado, me parece el idóneo por el tono de validación social que incorpora. Ayuda, a mi modo de ver, a que los destinata-rios “adhieran” los contenidos normativos en su quehacer. Al fin que el objetivo de aquella normativa, como los redactores del Código Iberoamericano señalan, “pretende que su cumplimiento responda a una aceptación de los mismos por su valor intrínseco, esto es, basada en razones morales”. (Exposición, motivación III).

Hay otras vías a las que se puede acudir para cumplir cometidos semejantes, como ha sido la utilizada por la Corte Suprema de Justicia del Uruguay, la cual tomó la decisión de “conferir valor de acor-dada” a los Principios de Ética Judicial Iberoamericana previstos en la PARTE I del Código, según el acuerdo 7.688 del 28 de julio de 2010, considerándolos un referente para el quehacer de la justicia de su país.

De todas maneras, con la idea de emitir un nuevo Código de Ética Judicial, se trata de que la impor-tante e interesante normativa ética, dictada a nivel iberoamericano, no se quede meramente en ese ámbito, tan amplio, que a la vez es el de todas las personas y el de nadie, casi indefinible, porque de ser así, se corre el riesgo de desperdiciar su utilidad. Los Poderes Judiciales y sus integrantes perde-rían; pero las personas usarías de los servicios de justicia perderían también.

3. La necesidad de dar “visibilidad” a la cuestión ética

Hay otros elementos a tomar en cuenta acerca de la necesidad y/o conveniencia de un nuevo código, del que debe tenerse presente que es, ni más ni menos, una sistematización de las más altas virtu-des profesionales que los jueces y las juezas han de reunir, y en su caso, otros funcionarios y funcionarias claves del sistema judicial.

Sin ánimo de entrar a una disputa filosófica, encontramos representados en el código los más altos valores y principios del Estado constitucional y democrático de derecho en relación con los jueces y las juezas: tal el caso de la independencia, la imparcialidad o la transparencia judiciales).

En algunos otros casos, encontramos también deberes específicos: así, el deber de reserva de la deliberación, el deber de denunciar cualquier agresión a la independencia; pero en otros más, se consignan prohibiciones concretas, como la no participación político-partidista o no prestar su nombre a oficinas de abogados y abogadas en ejercicio profesional para evitar conflictos de in-terés que tienen efectos devastadores en el funcionamiento del sistema. En cualquier caso, estos valores, deberes y prohibiciones están presentados con el claro objetivo de demarcar lo permitido de lo censurable en materia de comportamientos y actitudes de la judicatura y el funcionariado.

En algunas ocasiones, he señalado que, en el pasado, no siempre los temas éticos han estado dentro de las más altas o explícitas prioridades, ya sea en sede judicial, en sede del foro o, incluso, en el ám-bito de la enseñanza del Derecho.

Saldaña Serrano cita a Diego Valadés, quien al respecto indica:

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Aunque las relaciones entre el derecho y la moral han preocupado a los filósofos a lo largo de siglos, tal vez nunca han tenido las implicaciones que hoy presentan. La complejidad de la vida social, los avances del conocimiento científico y las exigencias ciudadanas de mejor calidad de vida y mayor control sobre el poder, confieren una especial magnitud a los proble-mas éticos y jurídicos de nuestro tiempo12.

En esa misma dirección, resulta interesante mencionar el énfasis que se marca en el Prólogo a la Car-ta Europea sobre el Estatuto de los Jueces13, en tanto entiende que, además de la tarea de analizar, reflexionar o debatir sobre los temas relacionados con ese esfuerzo nunca concluido de perfeccionar las instituciones judiciales como elemento esencial del Estado de derecho, se requiere darles una ma-yor “visibilidad” en complemento.

Además, tal visibilidad no es del todo gratuita: viene exigida desde mucho tiempo, ya que sabemos que ha habido y aún hay quejas muy puntuales y, en ocasiones, muy serias contra el funcionamiento/comportamiento de la judicatura y de la justicia en su globalidad.

Como señalo con frecuencia, ha habido un “déficit de justicia” en nuestros países, cual más cual menos.

Asimismo, emitir un código ético en estos momentos tendría la importantísima función de ser respues-ta actualizada, de última generación, a la exigencia social de una justicia acorde con los más altos estándares. Es una parte nada despreciable de la respuesta que el Estado y el sistema de justicia como tal deben ofrecer, según mi opinión, porque bien visto ese aspecto, no es realista creer que ya sus disposiciones o sus normas están en el fuero interno de los jueces y las juezas y que de alguna manera sobran o están por demás. Esa percepción resulta inaceptable, ya que de ser así no solo no sería necesario ese código de ética, como tampoco otros tantos cuerpos normativos que a nivel inter-nacional ya existen.

Por otra parte, no hay que perder de vista que al juez y a la jueza (esto podría ser extensivo a otros funcionarios y funcionarias claves del sistema) les exigen un sólido posicionamiento profesional, téc-nico y ético. Es algo integral. Tal y como se consagra en la Exposición de Motivos del Código Modelo Iberoamericano:

la ética judicial incluye los deberes jurídicos que se refieren a las conductas más significati-vas para la vida social, pero pretende que su cumplimiento responda a una aceptación de los mismos por su valor intrínseco, esto es, basada en razones morales; además, completa esos deberes con otros que pueden parecer menos perentorios, pero que contribuyen a definir la excelencia judicial. De lo cual se sigue que la ética judicial supone rechazar tanto los están-dares de conducta propios de un “mal” juez, como los de un juez simplemente “mediocre” que se conforma con el mínimo jurídicamente exigido […].

Si pusiéramos por un momento nuestra atención sobre un elemento tan esencial como lo es, por ejem-plo, el de la independencia judicial, podríamos tener en cuenta un comentario expresado por Ellen Mack:

12 Saldaña Serrano J. (2007). Ética Judicial. Virtudes del Juzgador. Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, p. 6.

13 Trabajo elaborado dentro de la reunión multilateral sobre el estatuto de los jueces en Europa, organizada por el Consejo de Europa en Estrasburgo, julio de 1998.

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Sin embargo, la existencia jurídica de este principio no implica automáticamente su vivencia y práctica plenas. De hecho, en Guatemala ha sido observado con una precariedad debido al acoso constante que sobre la independencia judicial ejercen diversos factores internos y externos. A eso se añade que los propios jueces no han cobrado el nivel de conciencia nece-sario acerca del concepto profundo de la independencia judicial y de que ésta no se restringe únicamente a las funciones de la Corte Suprema de Justicia, sino que se extiende especial-mente a cada judicatura que integra la estructura del Organismo Judicial14.

De allí surge la importancia de mantener una posición vigilante, y más bien, si se quiere, beligerante en esta materia, a la par de una constante por darle la publicidad, reflexión y análisis que permitan sacar a flote su valor decisivo. Por eso, como Jan Woischnik y Stephanie R. Roos bien señalan:

La sanción de Códigos de Ética Judicial o para Magistrados en los países latinoamericanos constituye, atento a la crisis (de confianza) que allí sufre la justicia, un desarrollo digno de ser celebrado, al cual deberían adherirse –por los motivos mencionados- también las nacio-nes de la región que, hasta ahora, no han promulgado ningún estándar de conducta para el Poder Judicial.

Sin olvidar, por supuesto, como de seguido los autores agregan que tampoco esta normativa sería la panacea para los problemas,

sino que constituye nada más que una entre otras medidas recomendables para la reforma de la justicia15.

En resumen, un nuevo código en la materia sería causa de sana alegría, pero no significa que deba-mos conformarnos y no continuar la ruta de la excelencia, de acuerdo con el sentido de que la justicia como un todo, en su globalidad, debe merecer una atención permanente y “científica”, si puede decirse así, para poder entender que finalmente en esta materia también estamos en el TERCER MILENIO16.

4. Un dilema particular sobre los contenidos de un Código de Ética

Desde mi punto de vista, aclarado lo que tiene que ver con la necesidad de un Código de Ética, nos deberíamos abocar a un aspecto importantísimo relacionado con el contenido de ese tipo de instru-mentos. ¿Hasta dónde pueden o deben intentar regular? Es evidente que dadas las finalidades que la normativa ética persigue, esta debe hallarse configurada por grandes principios y valores propios de la concepción de una justicia democrática y de servicio, de modo que orienten a los jueces y las juezas hacia un quehacer de excelencia, tal como la ciudadanía lo exige cada día más insistentemente.

Ahora bien, cuando digo “principios y valores” que guíen una prestación en excelencia, podríamos estar pensando en unas regulaciones de amplio formato, al modo de una declaración, como sucede con los “Principios de Deontología Judicial” vigentes en Canadá, Estos principios no se apoyan en un articulado al estilo de nuestra cultura, puesto que se condensan en únicamente cinco principios que cuentan con un enunciado general, acompañados con ejemplos en donde pueden verse afectados, utilizando una manera de marcado tono didáctico17.

14 Conferencia Regional sobre la Promoción de la Independencia e Imparcialidad Judicial. Tegucigalpa, abril de 2002.15 Woischnik y Roos. “Códigos de Ética Judicial: un estudio de derecho comparado con recomendaciones para los países latinoamericanos”. Konrad

Adenauer Stiftung. (2004). Programa Estado de Derecho para Sudamérica, Montevideo, p. 56.16 Esta calificación proviene de lo afirmado por el escritor chileno Pedro Lemebel en entrevista de televisión que su colega y más conocido novelista

Antonio Skármeta le hizo: “Para que la humanidad entre feliz al Tercer Milenio, hace falta una hecatombe de justicia”. Tal es la sensación de desam-parado que parece tener la sociedad en relación con el trabajo que la justicia ha realizado en el pasado.

17 Estos principios emanan del Consejo Canadiense de la Magistrature […], y son: independencia, imparcialidad, integridad, diligencia y legalidad. Vid. “L’éthique du juge: une approche européenne et internationale. Thémes & Commentaires”. Dalloz, Paris, 2003, p. 169 y ss.

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Otro estilo que podría mencionarse, directamente opuesto al primero, sería el reglamentista, como suele suceder con algunos de los códigos de ética vigentes en nuestros países que van al detalle y más bien se ocupan de establecer prohibiciones muy específicas para los jueces y las juezas, de allí que incluso contemplen sanciones para los incursos actos tan puntuales como “la embriaguez habi-tual”, “la práctica de juegos prohibidos”, “la concurrencia a lugares indecorosos” y hasta para “recibir dádivas”. Este es el caso del código hondureño.

Parodiando lo expresado por Harold Épineuse, no es propio prescribir antibióticos para combatir un resfriado, como prescribir vitamina C para curar una enfermedad que requiere antibióticos18.

Por eso creo que en los dos ejemplos que he planteado, tan opuestos, seguramente puede enmarcar-se la discusión.

En el caso canadiense, que solamente me sirve de pretexto, puesto que no puedo emitir una opinión sobre la calidad o, incluso, sobre la pertinencia del documento por el que se rigen, seguramente habrá sido dado en correspondencia con la realidad o la historia de aquel país, sin dejar de considerar que los principios con que allí trabajan, concebidos en forma tan amplia, permiten que se vaya dando un desarrollo “jurisprudencial” (interpretativo) con vista de la práctica judicial misma.

Por contraposición, en el segundo ejemplo, se trata de normas cargadas de un propósito punitivo, para el caso de que sean incumplidas, debiendo dotarse de instrumentos represivos ad hoc. Aquí nos en-contramos con el derecho disciplinario en todo su esplendor, el cual se pone en cabeza de inspectorías judiciales, comisiones o tribunales disciplinarios, a cargo de sancionar con ese carácter.

Por eso, y pensando en la riqueza de la vida real, imposible de ser aprehendida, estamos obligados a tener claridad con la regulación de la materia ética. Especialmente, debe hacerse un esfuerzo por evitar que normas de ambos órdenes (ético y jurídico) se traslapen o coincidan en su objeto, causan-do inseguridad a los jueces y las juezas o a los propios órganos diseñados o que se diseñen para la administración de los dos cuerpos normativos y, con ello, por qué no, que también se vaya a producir confusión en la opinión pública.

A la vez, hay aspectos de la vida de jueces y juezas que habrán de quedar al margen de toda regula-ción, como sería lo relativo a sus vidas privadas –sus relaciones privadas–, por lo menos de principio y salvo de que se tratara de alguna situación que trascienda de lo meramente privado y tenga efectos públicos con posibilidad de repercutir en lo interno del sistema de justicia. Pero serían situaciones ex-cepcionalísimas que deberán manejarse con la cautela que exige eliminar toda sospecha de un ánimo persecutor contra algún sector en particular19.

5. Acerca de las fuentes auxiliares de interpretación en esta materia

Aparte de la eventual “confluencia” de normas jurídicas y normas éticas para situaciones similares, como señalábamos en líneas anteriores, debe tenerse presente otro elemento que puede resultar im-portante para la operatividad del nuevo código. Por un lado, el hecho de que ni este código ni ningún otro de los que existen agotan las “posibles” normas éticas a las que se puede acudir en el ejercicio cotidiano de la función jurisdiccional.

18 “De Bangalore a La Haya: hacia un modelo internacional de deontología para jueces”. En “L’éthique du juge.”. Op. cit., p. 23.19 Acostumbro hacer una precisión en este campo. La vida privada del juez queda exenta de control, en tanto no trascienda o no tenga incidencia en

el desempeño de la función, o no adquiera visos de publicidad que afecten la imagen de la justicia como tal. En verdad, aunque en ocasiones en-contramos estos dos conceptos separados, y pueden llamar a confusión, a los jueces y las juezas se nos debe respetar –o reconocer– por lo que somos y por lo que hacemos.

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En el ámbito latinoamericano, al menos, aparte del Código Modelo, existen dos grandes codificaciones éticas para las juezas y los jueces, ambas denominadas Estatuto del Juez Iberoamericano, uno dado en la esfera de la Unión Internacional de Juristas (sección iberoamericana) y otro aprobado en el ám-bito de la Cumbre Judicial Iberoamericana (Santa Cruz de Tenerife, 2001), aunque hay que admitir que todos esos cuerpos coinciden en gran parte de sus previsiones, como es obvio.

Por otro lado, se deberá tener presente algo expresamente declarado por el código panameño, en el sentido de que la nueva normativa es “adaptación” a las circunstancias nacionales del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. Esto significa que el Código Modelo no se ha tomado íntegramente, de modo que al menos debería existir –o darse por entendida– alguna previsión en “Disposiciones fina-les”, por ejemplo, relativa al carácter supletorio que el citado Código Modelo tendría, porque además, como hemos visto, cuenta con una amplia exposición de motivos que puede ilustrar cuáles son sus objetivos o propósitos y/o el alcance de algunas disposiciones específicas.

Sería una fuente a la cual se podría acudir en determinadas circunstancias, pues como también sa-bemos, la casuística en estos casos es muy rica y, para aplicar la normativa, hay que afinar el razona-miento.

A lo mejor, al adoptar un nuevo código, quienes trabajen a lo largo del proceso de elaboración, tomen de la normativa iberoamericana lo que se avenga con la idiosincrasia del país, y puede entenderse que desechan aquello que no les parezca conveniente para nuestra realidad.

Sin embargo, no en todo caso en que alguna disposición o una norma en concreto no sea tomada en cuenta, signifique que la naturaleza, el fin o los objetivos del Código Modelo y las explicaciones que dieron los órganos que tomaron la decisión de aprobarlo no puedan ser tenidos en cuenta, como matriz de donde viene el nuevo código, a la hora de que este deba aplicarse e interpretarse.

Se trata de un aspecto que debe puntualizarse, aunque no resulte del todo pacífico.

6. El papel de una Comisión de Ética (o como la llamemos)

Partiendo del Código Modelo, de forma me gusta mucho la creación de una Comisión de Ética Judicial o como se la llame.

Según el Código Modelo dispone, la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial puede cumplir el papel de asesorar a los Poderes Judiciales de la región en relación con algún tema ético que le consulten. No obstante, dada la composición de aquel órgano, con integrantes que provienen de nueve países, el cual no sesiona permanentemente, en el evento de una consulta, debería acudirse a comunicaciones vía correo electrónico o sus integrantes deberían chatear o esperar a una reunión ordinaria para ob-tener criterio de sus integrantes. Entonces, la opción de consultar a esa comisión se torna impráctica, ya que le puede tomar meses emitir una opinión o dictamen, mientras que en no pocos casos urgiría una respuesta, dada la dinámica que puede darse en lo interno de los sistemas de justicia en materia de ética.

Por eso mismo, soy partidario de la creación, a nivel nacional, de una comisión de ese tipo, sea cual sea el nombre que se le confiera, asumiendo como un a priori, que no se trata de un “tribunal”, en ninguna de las formas que uno puede entender a un tribunal, dado que su naturaleza no es jurídica ni tendría casos concretos para conocer y resolver de alguna manera.

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Aquí no está de más precisar o insistir en lo que ya se ha venido desarrollando, en el sentido de que la “responsabilidad ética” es una nueva vía de responsabilidad que sumamos a la administrativa o disciplinaria, la penal y la civil, y que tradicionalmente hemos aceptado como consecuencia del ejerci-cio inapropiado de la función jurisdiccional por parte de los jueces y las juezas (y eventualmente otros responsables alcanzados por la normativa ética).

Pero está claro que la responsabilidad ética se va asentando, y por tanto, diferenciándose, poco a poco, de las otras responsabilidades. De allí deriva la necesidad de contar con una comisión como la que comentamos.

Rescato también su composición, pues encontramos que busca incorporar a ella operadores que provengan del “mundo exterior” al ámbito judicial. Aquí se podría presentar alguna discusión, pues se nos podría señalar contradicción entre lo que señalamos al inicio, sobre una prohibición de principio a permitir injerencia externa en el diseño y promulgación de un Código de Ética, mientras que en la aplicación o interpretación de sus normas, estemos aplaudiéndola.

Alguna precisión puede ayudar a aliviar cualquier aprehensión inicial en ese sentido.

En primer lugar, la Comisión se concibe con una integración mayoritariamente judicial. No obstante, como se tiene el claro riesgo de que un órgano como el mencionado funcione con base en criterios cerrados, endogenistas, estimo que la incorporación de integrantes “externos” le pone un balance a la forma en que se pueden enfocar los temas éticos, con profesionales que puedan tomar en cuenta la visión del foro o de la academia y, por tanto, ser más críticos aunque objetivos en el análisis de los comportamientos que se dan en lo interno del sistema judicial, sin dejar por fuera a las propias cabezas del sistema judicial.

Por eso, considero que esa “visión” externa que se refleja en la integración de la Comisión es de enor-me utilidad.

Además, cabe señalar que en la actualidad hay una marcada tendencia a darle mayor intervención a la sociedad civil en las cuestiones que tienen que ver con la labor judicial, lo cual incluye cuestiones tan serias o importantes, como estar representada hasta en los órganos de gobierno o de la administra-ción judicial. Este aspecto también reflejaría un buen síntoma, en cuanto a avance, de lo que se puede denominar como el proceso de “democratización” del sistema de justicia.

En el caso del código panameño, hay una razón adicional para compartir ese diseño, por cuanto exige que se trate de un docente o un abogado que no solo reúna condiciones de honorabilidad y experien-cia, sino que se encuentre en condiciones de retiro, lo que significa en la práctica que pueda analizar y decidir con mayor independencia e imparcialidad, sin contaminarse de la pasión o el interés que significaría el estar ligado al litigio o a la actividad cotidiana en los tribunales.

Se trata de incorporar una condición objetiva en el trabajo en la Comisión, porque debe perseguirse para ella una base de confianza y credibilidad que resulta muy necesaria.

Tan convencido estoy de esta necesidad que presenté una formal propuesta en ese sentido a la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, para la creación de una comisión como esa. El pleno de la Corte la conoció en su sesión ordinaria del lunes 13 de octubre de 2008. La había aprobado en principio, si bien con posterioridad hubo modificaciones en la decisión que finalmente se tomó20.

20 Dejo consignado que luego, en una votación del pleno, de diecisiete votos contra cuatro, la Corte Suprema de Justicia dejó en suspenso la creación a la que hago referencia, al menos para revisar algunos de los extremos de la propuesta formulada. Me comunicaron esta situación en un oficio del 17 de diciembre de 2008, suscrito por la Secretaría General de la Corte. Ello desembocó en que se presentara una propuesta de la Comisión de Valores que ya existía en sede judicial, lo que al final llevó a la creación del Consejo de Notables. Entiendo y asumo que las ideas sobre la necesidad de divulgar la normativa ética o hacer pronunciamientos en abstracto sobre posibles actuaciones que se estimen contrarias a la ética en sede judicial siguen en pie, aunque ahora en cabeza de ese Consejo de Notables.

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7. El perfil de la justicia de nuestro tiempo

En este último apartado, me referiré, aunque brevemente, a lo que denomino el “perfil de la justicia”.

Mi punto de vista radica en que sin dejar de insistir en potenciar lo que ya se viene imponiendo en re-lación con las “virtudes de la persona juzgadora”; es decir, el carácter que el juez y la jueza imprimen a su trabajo, como personas portadoras de buenas conductas de vida o virtudes generales de la ética, junto a las que específicamente se corresponden con la función jurisdiccional, también se ha de ir avanzando, y si se quiere, profundizando, en perfilar un estilo de trabajo de todo el aparato de la justi-cia que tienda a cumplir con estándares socialmente exigidos a cualquier servicio y aun algo más.

Aquí, como se anticipa, debemos partir del entendimiento de la justicia como un servicio público, en el sentido de servicio eficiente, servicio universal, servicio de calidad, en el que la persona que acude en demanda de justicia va a ser considerada como una titular de derechos y no como una mera usuaria.

Sabemos que, desde el punto de vista histórico, incluso, el ejercicio de la función jurisdiccional es an-terior o previo al ejercicio de la función de producción normativa que luego la sociedad desarrolló.

Sin embargo, a lo largo del tiempo, se ha conceptuado la justicia como opaca, incomprensible y des-considerada con las personas que tiene en frente, las cuales suplican por una solución a su conflicto. Desde esa perspectiva, en el pasado –y no muy lejano–, la justicia se ha visualizado a sí misma como si hiciera un favor a la ciudadanía y no como si esta tuviera un derecho al servicio, lo cual es hacia donde precisamente la tendencia de los últimos años enfoca el esfuerzo de organización y disposición de la Administración de Justicia.

No se puede negar el papel central del juez y de la jueza en el derecho. El “producto” justicia depende en mucho de su formación, sus actitudes y aptitudes. Pero está claro que ya no se puede negar tam-poco el papel central de la persona como destinataria de la prestación judicial.

Personalmente nos adherimos a la posición del magistrado constitucional, Ernesto Jinesta, para quien deben distinguirse dos esferas bien delimitadas en el seno del Poder Judicial: por una parte, la función jurisdiccional, ejercida por jueces y magistrados, y por otra, el servicio público de la Administración de Justicia. Según esta tesis, este último concepto está

referido a los perfiles administrativos de la función jurisdiccional, tales como la organización y funcionamiento de los tribunales, la logística –avituallamiento y suministros-, el manejo, gestión o administración eficiente y eficaz de los despachos judiciales para evitar las dila-ciones indebidas o injustificadas en la tramitación de las causas, la función administrativa ejercida por los órganos administrativos del Poder Judicial (v.gr. resoluciones administrati-vas de la Corte Plena, del Consejo Superior del Poder Judicial, del Tribunal de la Inspección Judicial, del Consejo de la Judicatura, del Consejo de Personal y, en general, de los diversos departamentos administrativos) […]21.

Se trata de un planteamiento correcto y aclara algunas reticencias que sobre el tema existen, ya que excluye de principio, para nuestra tranquilidad, que se pueda aplicar el mismo criterio al trabajo intelec-tual-jurisdiccional de la persona juzgadora, a quien no puede encasillársele de la misma manera que se hace con actividades como las descritas.

21 Jinesta Lobo E. (2004). La Responsabilidad del Estado Juez. San José: Editorial Investigaciones Jurídicas, p. 36.

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Pero, aclaro puntualmente que lo excluido es la actividad jurisdiccional en sentido estricto; es decir, al acto de juzgar, porque si se trata, por ejemplo, de hablar de “dilaciones indebidas” ocurridas en un proceso concreto, las cuales no solo obedecen a problemas administrativos específicos o a un mal funcionamiento del tribunal, sino también son atribuibles específicamente a una actitud negligente o indolente de un juez o una jueza, quien a pesar de contar con el expediente listo para el dictado de la sentencia, lo mantiene intocado en su escritorio, sine die, violando todos los plazos procesales, en esta hipótesis creo que estaría de por medio el aspecto del servicio público de justicia, por más que sea el juez o la jueza quien esté causando única y exclusivamente la dilación. En este caso, estaríamos en presencia de una prestación anormal del servicio y, evidentemente, se daría aquí una responsabilidad de la persona juzgadora.

Resulta conveniente apuntar lo que López Guerra nos indica sobre este tema:

Pero caben otras visiones complementarias. Cabe contemplar a la justicia como una presta-ción pública, esto, es, como un servicio que el Estado presta a sus ciudadanos, como uno de los servicios que en un Estado moderno justifican la misma existencia de la comunidad polí-tica. Servicio que responde a su vez, a una demanda social, demanda creciente sobre todo en sociedades en proceso de desarrollo, en que al crecimiento del número de sus componentes se una muchas veces la intensificación y la complejidad de las relaciones jurídicas (y los co-rrespondientes conflictos) que caracterizan a sociedades modernas o aspiran a serlo. Cabría pues hablar de un “servicio público de la justicia” como se habla de un servicio público de la educación, la saludo o los transportes. Ciertamente, no han dejado de formularse críticas frente a este tipo de enfoques; sobre todo partiendo de que, al emplear la terminología “ser-vicio público” se estaría asimilando la justicia a las prestaciones propias del Poder Ejecu-tivo, o más precisamente, se estaría asimilando la administración de justicia a los órganos administrativos dependientes del ejecutivo, como podrán ser los servicios de correos o los hospitales públicos.Con ello se vendría a olvidar el carácter esencial que la justicia debe revestir, esto es, la independencia frente a cualquiera de los poderes, públicos o privados. La crítica no es in-fundada, y debe conducir a cuidadosas matizaciones cuando se emplée el término servicio público para referirse a la justicia. Sin embargo, ello no empece a que efectivamente hoy, la administración de justicia deba responder a una efectiva demanda social, mediante unas prestaciones que reúnan las características del servicio público, o si se quiere, y recogiendo la esencia de la crítica, de servicio (al) público […] De lo que se trata, pues, es de emplear la perspectiva del servicio público, poner el énfasis en la perspectiva del ciudadano, es decir, del receptor en último término de las prestaciones de la administración de justicia […]22.

Sobre el punto, ya la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica había asumido una posición definida desde que aprobó su Código de Ética Judicial en la sesión del 12 de abril de 1999, y entendió que como tal, el servicio público de la justicia “debe ser prestado con los más altos niveles de oportunidad, probidad, eficiencia y calidad, pero ante todo, con respeto del ser humano que lo requiere”23.

También en mi país, el “Estatuto de la Justicia y Derechos de las Personas Usuarias del Sistema Judi-cial”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia, dispone desde su artículo primero que “debe enten-derse que la justicia es un servicio público y las personas tienen derecho a que se le brinde en

22 López Guerra, L. (2006-2007). La reforma de la justicia en América Latina. Consideraciones desde la perspectiva de la gestión de la justicia. Revista Parlamento y Constitución. Cortes de Castilla-La Mancha, Universidad de Castilla-La Mancha, n.° 10.

23 Artículo 1°.

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los más altos niveles de oportunidad, probidad, eficiencia, transparencia, calidad y, especial-mente, con respeto de quien acude en demanda de ella […]”24 .

Escribiendo sobre otra cuestión, como es el concepto de acción, un autor tan conocido, como el mexi-cano Ignacio Burgoa, nos indica que es el derecho que asiste a las personas para “pedir el servicio público jurisdiccional”25.

Pero este tema no es pacífico y existe un criterio que, sin distanciarse del todo, ubica a la justicia como un servicio a secas. En ese sentido contrario, podemos señalar a quien sostiene que “El Judicial se confirma como Poder al servicio de los ciudadanos, de los titulares de los derechos; presenta una dimensión instrumental, servicial que no lo configura, sin embargo, como servicio público como se ha encargado de demostrar Sáinz de Robles”26.

Con la distinción que hemos realizado, respecto a “la parte” de la justicia que puede calificarse como servicio público, alejamos también un peligro –importante, sin duda– que es señalado por quienes adversan esta tesis, en el sentido de que se confunda el servicio de justicia con los servicios públicos ordinarios que, en la generalidad de los casos, están a cargo del Poder Ejecutivo y, por tanto, están muy expuestos a vaivenes y hasta a modas presupuestarias y de recursos en sentido amplio.

Por lo demás, potenciando el carácter reforzado donde debe prestarse el servicio de la justicia, incluso la justicia constitucional le ha reconocido sin reparo la condición de “servicio público”.

En ese sentido, a propósito de declarar con lugar una demanda de amparo promovida contra el Poder Judicial por un ciudadano que se quejaba acerca del cierre de tribunales en materias muy sensibles, durante los días cercanos a la Navidad, lo cual lo había afectado, entre otros aspectos se indicó en la sentencia que la resolvió, como señalé, estimativamente:

[…] No estamos ante un asunto de cantidad de días sino cualitativo y de principio. El servicio de los tribunales y del Poder Judicial sólo puede interrumpirse por causas graves y, en lo posible, con aviso previo suficiente. En todo caso, y para el caso de vacaciones debe respe-tarse el plan anual con los parámetros del artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las razones de utilidad o conveniencia que fundamentan los acuerdos recurridos, señalados supra en el numeral 8, son de suyo graves y respetables, pero deben ceder ante la obligación constitucional, legal y de ética cívica que salvaguardan la continuidad en la prestación del servicio público. Comentario aparte merece la afirmación del señor Presidente de la Corte (…) que dice: “el nivel general de las labores decrece durante la segunda quincena de di-ciembre, pues en general la actividad económica decrece y los mismos empleados deciden atender actividades particulares que les impide rendir al mismo nivel que el resto del año. Con la medida, se permite que el servidor se concentre plenamente en ellas […].Esta apreciación refleja una conducta que implica un grave incumplimiento de deberes. No es aceptable para sustentar una decisión, pues vendría a reforzar el vicio en lugar de en-frentarlo y corregirlo. En síntesis: en el caso, es manifiesto que el cierre adicional obedece a razones de utilidad institucional que, en criterio de la Sala, no autorizan una cuota adicional de sacrificio en detrimento del normal funcionamiento de las oficinas del Poder Judicial cau-sando daño al soberano […]27.

24 Artículo 1°. El Estatuto fue aprobado por la Corte Suprema de Justicia.25 Citado por Flores Juárez J. F. (2005). Constitución y Justicia Constitucional. Apuntamientos. Publicación de la Corte de Constitucionalidad, Guate-

mala, p. 140. 26 Merino Jiménez J. Conferencia citada supra, nota 4.27 Sentencia de la Sala Constitucional n.° 2006/00404, de las 17:26 horas del 24 de enero de 2006 y la cita de otra sentencia precedente sobre el mismo

tema, número 2001/12320. Considerando (Fundamento Jurídico) V.

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Como se desprende de la parte transcrita, esta sentencia recrimina directa y severamente al propio presidente del Poder Judicial, declarando inaceptable el hecho de que por mera conveniencia insti-tucional, ese Poder afecte el servicio de la justicia y lo descontinúe en algunos momentos, con daño para el destinatario o el ciudadano, quien a los ojos de los jueces constitucionales, asume la condición y el carácter de “soberano”.

Pero, para concluir este tema, ya sea que se considere “servicio” o “servicio público”, sobre lo que no pretendemos dar un criterio definitivo, quedan al menos planteadas las matizaciones que se ofrecen en este punto.

Lo que sí está claro es que hoy debemos entender que las personas tienen derecho a que la justicia las atienda y bien, con todas las garantías, como titulares de derechos y no como “meras beneficiarias”, a la manera de una liberalidad social de parte del Estado.

En esa dirección y con la contribución de los Poderes Judiciales de nuestro ámbito regional, ya la Cumbre Judicial Iberoamericana ha venido trabajando intensamente, y es de esa forma como se han producido documentos tan importantes como la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” (Cumbre de Cancún, 2002) y las “Cien Reglas de Brasilia” (Cumbre de Brasilia, 2008). Si las analizamos bien, imponen una prestación de excelencia a la justicia en su integralidad y no solo individualmente a jueces y funcionarios en beneficio de las personas que acuden en su demanda.

Sería, entonces, inadmisible en estos tiempos que los funcionarios y las funcionarias judiciales y los jueces y las juezas aún más sean personas que ignoren la misión de la justicia, o que conociéndola, sean “indiferentes a su misión, rutinarios, al estilo de mediocres funcionarios públicos”28.

Creo que lo que se ha venido trabajando en los últimos años en materia de mejoramiento de la justicia en nuestro entorno tiende a marcar un énfasis en el desempeño de la justicia como “sistema”, en un esfuerzo que va más allá que el de los jueces o juezas en particular. Porque, repito, el juez o la jueza seguirá siendo el personaje central del derecho, si bien la persona, el ciudadano o la ciudadana, será el eje central de la justicia, su razón de ser.

Esa es la meta de esta “justicia del tercer milenio”29 a la que en otras ocasiones me he referido cuando hablo de estas cuestiones.

Referencias

Cumbre Judicial Iberoamericana. (2006). Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. México: Suprema Corte de Justicia de México.

Flores Juárez, J. F. (2005). Constitución y Justicia Constitucional. Apuntamientos. Guatemala: Corte de Constitucionalidad.

Jinesta Lobo, E. (2004). La Responsabilidad del Estado Juez. San José: Editorial Investigaciones Ju-rídicas.

28 Bates L. (2003). Comentarios a los discursos del expresidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile. Rafael Retamal López. Santiago: Ministerio de Justicia, Ediciones Universidad Católica de Chile.

29 Derivo esta expresión “justicia del tercer milenio” o tiene que ver con la respuesta que Pedro Lemebel dio en una entrevista televisiva que le realizó Antonio Skármeta (autor de “El Cartero de Neruda”), en el 2000. Este le preguntó a aquel sobre a qué debería aspirar la humanidad para entrar feliz al Tercer Milenio. Lemebel explicó simplemente: “Para que la humanidad entre feliz al tercer milenio, creo que debe producirse una hecatombe de justicia”. Esta frase, sin duda lapidaria, refleja esa percepción tan generalizada acerca del déficit de justicia y cuál es el sentimiento de las personas acerca del comportamiento del sistema.

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López Guerra, L. (2006-2007). La reforma de la justicia en América Latina. Consideraciones desde la perspectiva de la gestión de la justicia. Revista Parlamento y Constitución. Cortes de Castilla-La Mancha, Universidad de Castilla-La Mancha, n.° 10.

Salas, D., Epineuse, H. (2003). L’éthique du juge: une approche européenne et internationale. Thémes & Commentaires. París: Dalloz.

Saldaña Serrano, J. (2007). Ética Judicial. Virtudes del Juzgador. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Woischnik y Roos. (2004). Códigos de Ética Judicial: un estudio de derecho comparado con recomen-daciones para los países latinoamericanos. Montevideo: Konrad Adenauer Stiftung, Programa Estado de Derecho para Sudamérica.

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¿Cómo hacerlo?: la formación en valores de jueces y juezas

Ana Tristán Sánchez30

Introducción

La Escuela Judicial de Costa Rica, creada hace treinta años, se ha ocupado principalmente de dar for-mación a los jueces y juezas en temas que son prioritarios para su ejercicio profesional. Esto contribu-ye, sin duda, a contar con personas juzgadoras que podrán ejercer de mejor manera su profesión. Se busca una garantía de que la sociedad costarricense disponga, como lo indica el artículo 28, capítulo IV del Código Iberoamericano de Ética judicial, del “derecho ... a obtener un servicio de calidad en la administración de justicia” (p. 12).

Sin embargo, paralelamente a la promoción del desarrollo de conocimientos y habilidades en el campo específico de su función, ha existido preocupación por la ética judicial y su incorporación en los planes de formación.

Aunque tradicionalmente al hablar de educación en general, se piensa principalmente en la trans-misión de conocimientos y el desarrollo de ciertas capacidades, lo cierto es que siempre ha existido interés por formar a las personas en aquellos temas que tienen que ver con su vida en sociedad, con sus actuaciones, afectos, actitudes y moral, entre otros.

No obstante, pese a que las consideraciones éticas han tocado siempre a la educación, se ha dado en la práctica un predominio de los aspectos cognoscitivos. Más recientemente se viene discutiendo cómo introducir algunos temas que tienen que ver con el “aprender a ser” o “saber ser” dentro del currí-culum, sin que se trate de una serie de enunciados que al final se desconoce si tuvieron algún impacto en la vida de los alumnos y las alumnas.

¿Cómo formar en valores? Esta es la pregunta básica de este escrito, seguida de otra: ¿cómo formar en valores a personas adultas profesionales: los jueces y las juezas?

Formar en valores: un reto del Poder Judicial

Un punto de partida esencial en esta monografía tiene que ver con el llamado “Informe Delors”; es decir, el “Informe a la Unesco de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI”, de-nominado “La educación encierra un tesoro”.

Dicha Comisión abarcó los siguientes temas: educación y cultura; educación y ciudadanía; educación y cohesión social; educación, trabajo y empleo; educación y desarrollo; y educación, investigación y ciencia, además de tres temas transversales: tecnologías de la comunicación; los docentes y la ense-ñanza; y financiación y gestión (Delors, p. 147).

Uno de los argumentos centrales del informe (p. 53) es el planteamiento de que “la educación a lo lar-go de la vida se basa en cuatro pilares: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos, aprender a ser”.

30 Licenciada en Psicología (UCR) y doctora en Educación (UNED, España). Tiene amplia experiencia en el campo curricular y en el asesoramiento pedagógico en la Universidad Estatal a Distancia como en el Poder Judicial de Costa Rica.

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De los cuatro pilares destacaremos el de “aprender a vivir juntos”:

Desarrollando la comprensión del otro y la percepción de las formas de interdependencia –realizar proyectos comunes y prepararse para tratar los conflictos– respetando los valores de pluralismo, comprensión mutua y paz.

También, el pilar de “aprender a ser”:

Para que florezca mejor la propia personalidad y se esté en condiciones de obrar con creciente ca-pacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad personal [...] (p. 53).

Este pensamiento ha influenciado, desde entonces, a toda la educación y se ha ido incorporando en los planes educativos de los diversos países. Siendo un informe de la Unesco, tiene un mayor peso para que los Gobiernos incorporen esta concepción a sus planes de desarrollo educativo.

A estos planteamientos se une el enfoque que en los últimos años ha estado también influyendo en los planes curriculares de diversos programas educativos, incluidos los universitarios: el enfoque por competencias.

Una de las muchas definiciones que existen señala que la competencia es la:

Capacidad de articular, movilizar y colocar en acción, valores, conocimientos, y habilidades nece-sarias para el desempeño eficiente y eficaz de actividades requeridas por la naturaleza del trabajo (Ministerio de Educación de Brasil, citado por Fernández (s.f.), p. 6.

De esta definición interesa destacar lo que hace referencia a “movilizar y poner en acción”; es decir, no se trata de poseer aquello, sino ponerlo en acción, de manera articulada. Se trata de la transferencia de aprendizajes a situaciones reales del trabajo. Es el reconocimiento de que los saberes (conocer, hacer, ser) se presentan en el individuo como uno solo, y que cuando las personas se enfrentan a di-versas situaciones o problemas, su respuesta integra todos estos aspectos.

Más importante aún, Gallego (2007: párrafos 4 y 5) cita un estudio realizado en 1973 en Estados Uni-dos de América, el cual busca establecer las características de las personas deseables para ocupar puestos de trabajo y que podrían predecir su éxito en el empleo. David McClellan, de Harvard, a cargo del estudio, comprobó que:

Hacerlo bien en el puesto de trabajo” está más ligado a características propias de la personas [...], que a aspectos como los conocimientos y habilidades, criterios ambos utilizados tradicionalmente como principales factores de selección, junto con otros como la biografía y la experiencia profesio-nal (estos últimos relativamente creíbles y confiables).

Dentro de estas características, debemos mencionar los valores y las actitudes.

Siguiendo este mismo enfoque por competencias, Hernández (2000: p. 147), plantea que:

[Los valores] permiten a la persona un desempeño adecuado en el trabajo. El espacio laboral, cual-quiera que sea, implica interrelaciones, responsabilidades y compromisos, en los cuales el individuo juega un papel determinante para su buen funcionamiento.

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Estos planteamientos realizados hasta ahora muestran la importancia de incluir el tema de los valores en los procesos educativos y, particularmente, en los de formación profesional. Sin embargo, la pre-gunta continúa siendo ¿cómo hacerlo?

Transversalización31 del currículum y currículum oculto

Antes de iniciar con ambos conceptos, es importante retomar los planteamientos de Frisancho acerca de este tema, a partir de los planteamientos de la psicología.

Esta autora (2001, párrafos 4 y 5), citando a otros (Turiel y Nucci), hace referencia a lo que denomina conocimiento social, imprescindible en la formación de las personas. Dentro de este, existen tres dominios: el personal, el de las convenciones y el moral.

Tal diferenciación es muy importante, pues permite decidir qué orientación debe darse en la educación y en la formación profesional.

El dominio personal hace alusión a los gustos o preferencias individuales (según los autores, este do-minio es esencial para la construcción de la moralidad); las convenciones son comportamientos (re-glas, expectativas sociales) que son uniformes y compartidos por las personas, y están determinados por la sociedad donde se vive. Por último, lo moral está definido por las relaciones que se dan entre las personas, y el respecto a los y las demás es un aspecto esencial en su determinación.

El análisis realizado por la autora Frisancho da pistas importantes para determinar de qué manera trabajar los valores en los programas de formación. Si bien es cierto su análisis abarca solamente la educación escolar, sus conclusiones son válidas para la formación profesional.El ejemplo que incluye para diferenciar entre moral y convención es muy interesante, y se transcribe por su valía. Es una situación real en un ambiente escolar (párrafos 7 y 8):

Moral: ¿Viste lo que pasó? Sí. Estaban jugando y Juan le pegó muy fuerte. ¿Eso es algo que se supone que puedes hacer, o se supone que no puedes hacer? No, no tan fuerte…. ¿Hay alguna regla sobre eso? Sí. ¿Cuál es la regla? No se debe pegar tan fuerte. ¿Y que pasaría si no hubiera ninguna regla que dijera que no se debe pegar fuerte; sería correcto entonces pegar fuerte? No. ¿Por qué no? Porque podemos hacerle daño y el niño se pondría a llorar.Convención: ¿Viste lo que pasó? Sí. Estaban haciendo bulla. ¿Eso es algo que se supone que puedes hacer, o se supone que no puedes hacer? Se supone que no... ¿Hay alguna regla sobre eso? Sí. Debemos estar tranquilos. ¿Y qué pasaría si no hubiera ninguna regla, sería correcto en-tonces hacer bulla? Sí. ¿Por qué? Porque no habría regla.

Esto muestra que lo moral va más allá de las convenciones, como se indicó, (aunque algunas reglas se puedan formular a partir de lo moral). Tiene que ver con el tipo de relaciones que se establecen entre las personas. Por ejemplo, en cualquier sociedad, se penaliza la violencia. No obstante, si dentro de los valores morales no se tiene incorporada la disposición de que cualquier tipo de agresión no debe darse, con regla o sin ellas, ¿la ley por sí sola puede eliminar toda forma de violencia? ¿No tiene que ver, más bien, con el respeto a la vida de los y las demás?

31 Las palabras transversalización, transversalidad, transversalizar no son reconocidas en el Diccionario de la Real Academia Española, por eso apa-recen en cursiva. No obstante, con este concepto se alude a que los temas de formación atraviesan el currículum de un lado a otro (concepto de transversal).

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De acuerdo con Kohlberg, citado por la autora (párrafo 19), la educación moral debe apuntar a:

Desarrollar las más altas capacidades de juicio y discernimiento así como la toma de perspectiva y la empatía, en lugar de una educación que simplemente inculcara en los estudiantes las convencio-nes de su grupo o sociedad. Desde una perspectiva evolutiva, la educación debe permitir... desa-rrollar progresivamente su perspectiva moral hacia nociones cada vez más inclusivas de igualdad, equidad y reciprocidad, es decir, debe ayudarlo a construir conceptos de justicia y beneficencia cada vez más adecuados.

Entonces la pregunta continúa, ¿cómo lograrlo?

Una de las respuestas que se ha dado a esta interrogante es la de transversalizar el currículum con ciertos ejes considerados esenciales en la educación y en la formación profesional. Pueden ser de contenidos, pero principalmente se abarcan temas que tienen que ver con el “saber ser” y “aprender a vivir juntos”.

Transversalizar el currículum consiste en que determinada temática se extiende de manera vertical y horizontal en las diversas materias del plan de estudios. Es vertical, pues cubre todas las materias, y horizontal, porque recorre cada materia en sí misma.

Una pregunta esencial respecto a la transversalización es si lo que el currículum recorre es un con-tenido que se desarrolla en diversas asignaturas, o un aspecto que se retoma vinculándolo con los contenidos propios de la asignatura, o es algo que se incorpora metodológicamente (por ejemplo en un caso, un problema, una investigación, etc.). Además, se plantea si debe ir más allá del currículum y si debe incorporar toda la dinámica que se desarrolla en cualquier institución educativa.

En lo que sí parece existir acuerdo es que es insuficiente desarrollar un tema como el de los valores en un curso sobre la temática dentro del plan de estudios.

Si se desea provocar un cambio en los y las estudiantes, necesariamente se debe transversalizar, pues no se trata solamente de formar en conceptos, normas, principios, etc., sino que las personas incorporen en sí mismas (en su personalidad) los valores que se promueven, y que actúen en conse-cuencia.

Ampliando sobre el tema de transversalización, Oraizón (2000, párrafos 28 y 29), citando a Puig, menciona las tres características que han de tener las actividades que se propongan respecto a la educación en valores: aparte de que sean transversales, deben ser específicas y sistemáticas. La es-pecificidad se debe a que la educación moral requiere estrategias diferentes a las de otras materias. Además se puede agregar que han de estar relacionadas con la realidad que viven las personas, tanto en el ámbito escolar, como en el familiar y social. Son sistemáticas por lo que se señalaba antes: no solo corresponden a un curso o a un campo en específico, a un ciclo, sino que deben ser permanentes y constantes.

El otro tema relevante es el del currículum oculto, entendido como aquel que provoca aprendizajes sin haberse planeado (no son intencionados) y que se derivan de la dinámica interna de la institución educativa. Tales aprendizajes se relacionan con lo actitudinal y con los valores (no son contenidos).

Diversos autores hacen referencia sobre esto (Díaz Barriga y Oraisón, por ejemplo).

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Por una parte, se trata de hacer resaltar la idea de que en la institución educativa puede existir un determinado discurso acerca de los valores; pero en la práctica, en la vida diaria de la institución, en las actuaciones del profesorado, etc., se realizan actos que van en contra de dicho discurso.

Cuando un profesor o una profesora debe abarcar el eje de la vida en democracia; pero en sus clases no respeta los planteamientos de sus alumnos ni alumnas, ni permite intervenciones que sean dife-rentes a su pensamiento, impide que el grupo pueda sugerir algunos cambios metodológicos para un mejor aprendizaje, por lo que está expresando una idea contraria a un espíritu democrático.

También, respecto al currículum oculto, se hallan aquellas formas de actuar, pensamientos, actitudes, etc., que no siendo propios del plan de formación, se transmiten por medio, por ejemplo, del director o de la directora del centro educativo, de su personal administrativo, de los materiales didácticos, etc. Son actuaciones que no son intencionadas, sino que forman parte del ser de la persona, y que de ma-nera no consciente las transmite día a día.

Con lo expuesto se muestra que la introducción del tema de la ética, de los valores morales, etc., su-pone una dificultad mayor y que, como se indicaba, debe ser sistemática.

Además, debe promoverse un proceso con el profesorado y los otros miembros de la institución, para reconocer los valores que se intentan transmitir o desarrollar, buscando una actuación coherente con estos, en todo momento.

De esta manera, por ejemplo, los y las docentes, reconociendo los valores, pueden evaluar los suyos propios para que las actuaciones inconscientes no den un mensaje diferente al alumnado.

Formación en valores en personas adultas

El tema de la formación en valores se vuelve más complejo cuando se trata de personas adultas. Di-ferente es que tomemos a un niño o una niña desde preescolar, quien aunque ya trae un determinado sistema de valores que ha ido aprendiendo en su medio familiar, es más flexible que un adulto o una adulta, pues al fin y al cabo, está en proceso de crecimiento y maduración.

La persona adulta ya ha vivido un largo proceso de formación en distintos ámbitos y con diversos en-foques, y ha tenido una práctica a lo largo de su vida que ha hecho que ciertos valores ya se hayan incorporado a su “identidad moral” como diría Blasi citado por Frisancho (párrafo 11).

De esta manera, cuesta mucho más la incorporación de aquellos que la institución educativa promue-va o, más en particular y haciendo referencia al ámbito que nos ocupa, a toda una institución como el Poder Judicial.

Sin embargo, es sabido que el aprendizaje permanece a lo largo de la vida, de ahí que deben buscarse las mejores estrategias para lograr tal “identidad moral” en los jueces y juezas, personas adultas que integran los poderes judiciales.

Como bien Tirado lo afirma (2004, p. 160) que de alguna manera expresa lo ya indicado acerca de la coherencia entre discurso y práctica dentro de la institución,

El profesor de adultos no puede verse sino como un agente moral, alguien cuyo trabajo puede ser entendido como un arte práctico en el que lo fundamental es la dimensión moral. Lo que al final

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cuenta para educar en valores es el clima que intentamos crear y que no puede lograrse si no so-mos capaces de asumir un compromiso firme en torno a unos valores básicos compartidos y expre-sados en nuestra práctica educativa docente.

La anterior afirmación podría trasladarse a la realidad de los poderes judiciales. Si el interés es que sus jueces y juezas posean determinados valores y actúen en consecuencia, la institución debe ocuparse no solo de crear programas de formación donde la ética y los valores morales se encuentren como temas transversales, sino también han de existir actuaciones dentro del Poder Judicial como un todo que sea reflejo fiel de tales valores.

Una experiencia concreta: la formación inicial para aspirantes a la judicatura de la Escuela Ju-dicial de Costa Rica

En el 2009, la Escuela Judicial de Costa Rica concluyó el diseño curricular a nivel macro del Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ). Este programa se empezó a ejecutar con la primera promoción en el 2010.

Dos decisiones que se tomaron desde el inicio fueron:

El tipo de enfoque pedagógico que tendría el programa, por lo que se optó por el constructivista y, • además, seguir los lineamientos del enfoque por competencias profesionales.La inclusión de ejes transversales; el punto central de la propuesta es enseñar el oficio del juez y • de la jueza (dominios), atravesando todo el programa, los ejes transversales32.

El perfil profesional de salida abarca cuatro dominios: función gerencial, función directiva, función valorativa, función decisoria y función ejecutiva.

Los ejes transversales son: humanismo y conciencia social, calidad, visión democrática, razonamien-to crítico y lógico, ética y transparencia y liderazgo. Como se observa, se combina la promoción de algunas capacidades con ciertos valores. Veamos aquellos que tocan esencialmente el “aprender a vivir juntos” y el “aprender a ser”, como Delors lo señala:

Humanismo y conciencia social: sensibilidad hacia la persona usuaria y su entorno, priorizando el respeto a la dignidad humana. Un juez o una jueza: accesible, tolerante, flexible para valorar y entender posturas distintas. Con clara consciencia del impacto social que conlleva su función en la sociedad, con capacidad de ofrecer un servicio humanizado, que genere confianza en la población y que garantice la no discriminación en sus decisiones, en el acceso a la justicia y en la organización y funcionamiento interno del despacho judicial.

Visión democrática: reconocer que el centro de su función es el ser humano y su dignidad. En consecuencia, actuar conforme los lineamientos esenciales del Estado social y democrático de de-recho y en la tutela de los derechos fundamentales en todos los entornos. Capaz de reconocer la importancia que ostenta la administración de justicia como servicio público para el cumplimiento de esos fines, el logro de la armonía social y la preservación de la institucionalidad.

32 En el macrodiseño del programa (2009, p. 122) se entiende por dominios, “el conjunto de competencias que se conjugan en el o la profesional, y lo facultan para desempeñar el rol específico de jueza o juez”; los ejes transversales “son áreas o temáticas que, por su trascendencia en la formación de jueces y juezas, deben cruzar todo el programa”.

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Ética y transparencia: guiarse con apego al marco deontológico propio del ejercicio jurisdiccional, el cual responde a normas de conducta que honran la integridad, objetividad, imparcialidad, hones-tidad e independencia de su función. Demuestra transparencia en sus actuaciones para promover la credibilidad y confianza de las personas hacia la labor judicial. Consciente de que su comporta-miento y su vida privada deben ser congruentes con el cargo que desempeña y la relevancia de la función que realiza.

Liderazgo: capacidad para dirigir y guiar a sus pares, colaboradores y colaboradoras hacia el cum-plimiento, con responsabilidad, confianza y motivación, de los objetivos y metas del despacho. Para lograrlo, anima, motiva y se involucra con el equipo de trabajo, siempre dentro de un ambiente democrático, de respeto y de comprensión. Se muestra accesible en la interrelación con las demás personas. Manifiesta firmeza y tolerancia en sus actuaciones, prudencia y creatividad. (Escuela Judicial, 2009, pp. 135-136)

Hasta aquí, la propuesta es aún general. Después de la definición del perfil profesional, al continuar el resto del diseño curricular, el equipo a cargo del programa33 se dio a la tarea de controlar de manera minuciosa que todos estos aspectos quedaran incorporados en cada uno de los módulos y talleres que componen el plan de estudios. Por ejemplo, para cada dominio se realizó un mapa funcional con un detalle de las competencias asociadas, incorporando los ejes transversales relacionados con tal dominio. A continuación, una parte del dominio gerencial (p. 137):

Dominiosde competencias y ejes

transversalesPropósito Unidades

de competenciaElementos

de competencia

Dominio:Función gerencialEjes transversales:Liderazgocalidadhumanismo y conciencia social

Dirigir con mística y com-promiso el despacho judi-cial para que, mediante la planificación y organiza-ción del talento humano y de los recursos materia-les, la prestación del servi-cio público sea de calidad y responda a las necesi-dades de las personas y poblaciones que interac-túan con la Administración de Justicia. Este resultado será constantemente con-trolado y evaluado para garantizar la exitosa eje-cución de tales planes y generar procesos de me-jora permanente.

1. Diseñar un plan de acción que, potencie los recursos internos del des-pacho y permita ofrecer un servicio público de ca-lidad, de acuerdo con las políticas institucionales y la dignificación de la per-sona.

Identificar los recursos in-ternos del despacho y las necesidades y caracterís-ticas de las poblaciones que interactúan con la Ad-ministración de Justicia, en consecuencia con la normativa y las políticas institucionales.Elaborar planes de acción en conjunto con los y las integrantes del despacho, de conformidad con los recursos internos, las ne-cesidades y las caracte-rísticas de las poblaciones meta, a partir de criterios humanistas, de oportuni-dad, eficacia y eficiencia.

Posteriormente, se dio un proceso de reagrupación de competencias y se propuso, para cada uno de los dominios definidos, cuáles eran los saberes, los saber hacer y los saber ser que les correspondían, asociándolos con cada unidad y elementos de competencia determinados previamente. A partir de ahí,

33 El equipo que diseñó este programa estuvo integrado por el director de la Escuela Judicial, quien fungió como coordinador general; la gestora del programa, una profesional en métodos de enseñanza, dos asistentes de investigación, una especialista en producción de medios y cinco jueces y juezas.

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se delimitaron los diversos módulos y talleres del programa. Para continuar con el ejemplo anterior (dominio gerencial), tenemos la propuesta de dos módulos:

Gestión del Talento Humano y• Organización y Planificación del Despacho•

También se propuso un taller: Cultura de Servicio y Transparencia.Para cada módulo, se redactó un objetivo general que debía expresar los ejes asociados. El siguiente es el de Cultura de Servicio y Transparencia (p. 228):

OBJETIVO GENERAL: Emplear técnicas adecuadas para favorecer patrones democráticos en las relaciones interpersonales, de modo que se promueva un espíritu de servicio humanizado y de ca-lidad.

Pero además de la transversalización, se incluyó un taller específico sobre ética llamado “Implicacio-nes Éticas de la Función Jurisdiccional”, cuyo objetivo general es el siguiente:

Aplicar valores éticos, humanos e institucionales en la valoración de las actuaciones de la persona juzgadora y de las partes, con el fin de mantener la tutela de la dignidad de la persona, el resguardo de su libertad y los demás derechos humanos que la asisten (p. 231).

Debido a que el objetivo general constituye una síntesis que incorpora información sobre el dominio en sí y sobre los ejes transversales, este fue el punto de partida para diseñar, de manera más específica, cada uno de los módulos y talleres.

En todo el proceso, se fue valorando la inclusión de tales ejes en las diversas actividades o lecturas que los y las participantes tendrían que realizar. De esta manera, el tema ético y de valores no sería solo un enunciado en un documento, sino una propuesta concreta de ejecución.

Para garantizar aún más la inserción de los ejes transversales tal y como habían sido propuestos en el macrodiseño, se elaboraron materiales escritos que debían respetar la línea definida y, además, guías que orientaran la ejecución diaria de cada módulo.

Siempre se tuvo presente que al igual que ciertos contenidos son fundamentales dentro del módulo, así lo son el desarrollo de habilidades, valores y actitudes.

Queda pendiente una evaluación de la oferta del programa (la primera promoción se encuentra cur-sando la segunda fase de su formación que consiste en una práctica profesional en diversos despa-chos). Además, es muy importante que, una vez que varias generaciones se hayan incorporado como juezas y jueces, se evalúe el impacto de su formación –su desempeño–, que debe valorarse conside-rando los tres saberes que se planificaron desde el inicio: saber, el saber hacer y el saber ser. Es en ese momento cuando se sabrá si lo planeado produjo los logros esperados, y se conocerán los ajustes que eventualmente habría que hacer para obtener un mejor resultado.

Conclusión

Es necesario destacar un primer aspecto: aunque la formación de personas adultas en el tema de valores, en este caso de juezas y jueces, supone una dificultad diferente de si se tratara por ejemplo de niños y niñas o de adolescentes, lo cierto es que, como se señaló anteriormente, los adultos y las

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adultas poseen la capacidad de aprender a lo largo de toda su vida, aun en aquellos temas que son más difíciles, como la formación de valores y actitudes. En general, las personas adultas tienen como característica la resistencia al cambio; pero sí es posible lograrlo en la medida en que la propuesta metodológica que se realice sea la mejor para propiciar tales cambios.

Acorde con lo anterior, se insiste en que transversalizar tales temas es el camino correcto; pero sin considerarlo como un contenido más en los cursos, sino enfrentando a los y las participantes de los programas de formación, con diversas situaciones que les implique decidir cuál es la actuación ética que corresponde a la solución de un caso; por ejemplo, a la toma de decisiones en su despacho, al trabajo en equipo, a su relación con las personas usuarias, entre tantos.

Aunque el conocimiento sobre el concepto, los principios, los enfoques sobre el tema de la ética y los valores es muy importante, y eso exige algunos cursos específicos sobre este tema, el cambio radi-cal se logrará en la medida en que de manera permanente y constante este tema forme parte de las decisiones o actuaciones que la persona juzgadora debe tomar día a día. En ese sentido, si bien la promoción de las convenciones es apropiada, más lo es la promoción de lo moral, enfatizando en lo planteado por Basi. Y esto se logra abarcando el tema de manera transversal y a partir de las diversas situaciones a las que la persona participante se enfrente durante su proceso de formación, como se expuso líneas arriba.

Pero además, se ha de trabajar y recibir formación en un ambiente que sea ejemplo del tipo de valores que se promueven. Es el caso del Poder Judicial como un todo y de la Escuela Judicial en particular.

En ese sentido, los funcionarios y las funcionarias de la Escuela, así como su personal docente deben haber sido formados y formadas también en este tema de la misma manera que se propone (perma-nente y sistemáticamente); pero además con vivencias que permitan sentir el ejercicio de los valores institucionales y aprender de ello. Debe evitarse el doble discurso; es necesario mostrar un modelo ideal para que las personas se identifiquen con él y aprendan a vivirlo de esa manera. Así se lograría la meta de tener una “identidad moral”.

Relacionado con lo anterior, se debe tomar conciencia del currículum oculto. Esto es algo que siempre estará presente en cualquier centro educativo. No es posible impedir que de alguna manera la institu-ción educativa (su personal) exprese sus pensamientos, su forma de relacionarse con los y las demás, sus creencias, valores y actitudes. Este es el caso de las personas docentes, cuando desarrollan sus clases, escriben materiales, responden inquietudes de los y las participantes, cuando evalúan, en la planificación diaria, etc. Lo importante es que esta persona introyecte los valores que se promueven para que la influencia de valores contrarios sea menor.

La comisión a cargo de la redacción del “Informe a la Unesco de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI”, denominado “La educación encierra un tesoro”, recurrió para titular dicho informe a una de las fábulas de Jean de La Fontaine titulada “El labrador y sus hijos”, la cual indica:

Guardaos (dijo el labrador) de vender el patrimonio, Dejado por nuestros padres, Veréis que escon-de un tesoro (p. 17).

Podemos retomar las palabras de Jean de la Fontaine, señalando que el patrimonio dejado por nues-tros padres y madres, por nuestros antepasados es de índole moral y es un tesoro que debe cuidarse y preservarse, y que la educación permanente es una de las vías para lograr dicha meta, ya que siem-

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pre es posible aprender nuevos valores para el bien del sistema de justicia, de la sociedad y de cada persona.

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Conocimiento y capacitación

María Marta Ramos Montes de Oca34

Introducción

La presente monografía pretende ser un aporte específico al tema general de la ética judicial, visto desde el escritorio de una administradora de justicia que ha considerado como de vital importancia la introducción del estudio de los valores en el ámbito del Poder Judicial.

El vacío que la falta del abordaje del tema de valores ha generado en el Poder Judicial es un tema pendiente, y causa esperanza y alegría que dicho tópico esté tomando el auge que merece.

Con el objetivo de mostrar la importancia que los principios de conocimiento y capacitación revisten, introducidos en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, se analizan los contratiempos que se ge-nerarían si no se ponen de inmediato en práctica.

El estudio consta de cuatro apartados. El primero plantea el tema de la necesidad o no de la ética judicial y presenta una pequeña explicación de cómo ignorar este tema por más tiempo daría al traste con la propia institucionalidad de un país. También se abordan temas de la legitimidad del poder de la persona juzgadora. Con un afán esclarecedor, se introducen definiciones como las de ética, moral, sus distinciones y, concretamente, de ética judicial.

En una segunda parte, se plantea la necesidad de superar viejos esquemas, con el fin de alcanzar la meta de la excelencia judicial, a través de la elaboración de un nuevo modelo de juez o jueza, com-prometido con la calidad de su trabajo y con los valores éticos. Se hará necesariamente alusión a los motivos por los cuales se crea el Código Iberoamericano de Ética Judicial, como documento normativo que contiene los principios que darán marco a la búsqueda de la mejor persona juzgadora posible.

Se trata el tema de fondo sobre conocimiento y capacitación en un tercer apartado, estableciendo una distinción entre ambos términos. Se desarrolla el tema del conocimiento desde dos vertientes, el plano moral, a saber, conocimiento de uno mismo y el plano académico que contemplaría el conocimiento del derecho y de la ética. Aquí se pone en evidencia la deficiencia importante que, en relación con el conocimiento del derecho, impera en muchas personas juzgadoras. Además se identifica un descono-cimiento también muy generalizado de la ética, entendida esta como la disciplina que reflexiona sobre el tema moral. Luego, ineludiblemente se trata el tema de la capacitación, como medio al que el Poder Judicial debe tender, con el fin de paliar el problema del conocimiento a que se hace referencia.

El último apartado del trabajo presenta dos acciones concretas que el Poder Judicial de Costa Rica ha puesto en marcha, las cuales tratan directamente el tema de la capacitación y el conocimiento, así como la introducción del estudio de la ética en dicha institución. Se hace referencia, en un primer mo-mento, al trabajo que la Escuela Judicial realiza a través del mandato del jerarca con el fin de capacitar a los y las aspirantes a la judicatura, no solo en la teoría, sino también en los conocimientos prácticos. Asimismo, se menciona la capacitación general para los jueces y juezas ya nombrados y el programa sobre la especialización. Se alude luego a la creación de la Comisión de Valores del Poder Judicial, el trabajo de las subcomisiones de valores y el aporte de la Secretaría Técnica de Ética y Valores del Poder Judicial, dando cuenta de su trabajo, sus logros y sus objetivos.

34 Licenciada en Derecho (UCR), jueza de tránsito de Puntarenas, presidenta del Consejo de Administración de Puntarenas, integrante de la Subcomi-sión de Valores de Puntarenas.

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1.- ¿Para qué la ética judicial?

La respuesta a la presente interrogante es simple, porque sino la democracia se cae. La coyuntura actual ha generado una progresiva y alarmante falta de credibilidad en los jueces, las juezas y en el Poder Judicial. Más allá de las razones que han servido de soporte para que tal situación se genere, y que su enumeración además excedería el motivo primario del presente trabajo, es un hecho no con-trovertido que tal crisis existe.

Por esta razón, se entiende y justifica la corriente actual de marcar nuevos caminos, de realizar un análisis crítico de la situación, con el fin de reivindicar la posición del Poder Judicial en la sociedad. En este sentido, la recuperación de la legitimidad de la persona juzgadora debe necesariamente pasar por la ética.

Con toda razón, en el videoforo, “Ética Judicial”, impartido el 19 de mayo de 2011, y en el cual pude participar a través de una videoconferencia, el profesor Luis Rodolfo Vigo aludía a que la excelencia, como atributo del juzgador, era un acto propio de un Estado democrático. ¿Por qué?, nos pregunta-mos. Porque la persona juzgadora presta a la nación un servicio remunerado que, por medio del poder que la sociedad le delega, a través de los mecanismos constitucionales establecidos, la obliga a:

[…]…derivar racionalmente, desde todo el derecho, la solución justa que corresponde determinar para los casos que han sido asignados a su jurisdicción (Vigo, 2006: 279).

Si esta labor se cumple de forma satisfactoria, la sociedad percibirá que tal poder, al que además debe someterse, está justificado, pues tutela en realidad los bienes que revisten importancia para la socie-dad. El juez y la jueza deben necesariamente, justificar, a través de sus actos, el poder conferido y de-ben legitimar sus actos con el buen servicio brindado. Si la credibilidad decae, la ciudadanía cuestiona su sometimiento a las decisiones de las personas juzgadoras, y deviene entonces el caos.

La baja credibilidad de las decisiones judiciales y la falta de vigor en el Poder Judicial ponen en peligro lo que tan acertadamente Vanossi denomina, “la calidad de vida institucional” (282). La ciudadanía pierde la confianza, no se siente ya confiada y confortable con las decisiones salidas de las salas de juicio y, en consecuencia, al no sentir que los bienes fundamentales de la sociedad están bien protegi-dos, decae su calidad de vida institucional.

El llamado es entonces a redireccionar la forma en que se elige a los jueces y las juezas, la forma en que se capacita a los ya existentes, superando una visión juridicista o academicista e introduciendo la ética como parte de los parámetros de la elección, como parte de los presupuestos para su consoli-dación. Esto presupone un cambio de paradigma a la hora de definir el perfil del juez o de la jueza al cual debe tenderse.

2.-Ética y ética judicial

a.- Ética y moral

Una aproximación acertada a las definiciones de lo que se entiende por ética y por moral y sus conse-cuentes distinciones es la proporcionada por Cortina y Martínez al indicar:

Llamamos “moral” a ese conjunto de principios, normas y valores que cada generación transmite a la siguiente en la confianza de que se trata de un buen legado de orientaciones sobre el modo de

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comportarse para llevar una vida buena y justa. Y llamamos “Ética” a esa disciplina filosófica que constituye una reflexión de segundo orden sobre los problemas morales. (cit por Steidel, S. 2008, p. 2).

De esta definición se sigue con total claridad que, aunque se identifican casi comúnmente ética y mo-ral, estas versan sobre planos de reflexión distintos. La moral es el conjunto de comportamientos que una sociedad, en un tiempo dado, acuerda y elige como los adecuados para lograr un buen vivir; en tanto que la ética se encarga de reflexionar sobre los fundamentos que sirven de base a ese grupo de convicciones. Tiene como objeto de estudio la ética, el campo de la moral, en tanto que el objeto de estudio de la moral estará asociado con la necesidad ineludible de lograr normas para una sociedad determinada que la lleven a lograr un buen vivir, a través de la realización plena de sus miembros.

La moral trata del plano de la vida cotidiana, en tanto que para la ética, el plano es de la reflexión filo-sófica. Al respecto, Ana Lucía Fonseca Ramírez aclara bien, en su tesis de maestría, “Pecado y Delito en la Mentalidad Costarricense (un estudio filosófico)” al señalar.

Que la moral sea parte de la vida cotidiana significa que todas las mujeres y todos los hombres, en cualquier tiempo y geografía actuamos de acuerdo con lo que consideramos bueno o malo, acepta-ble o inaceptable, decente o indecente…, es decir, moldeamos nuestra costumbres de acuerdo con los valores. La ética, en cambio, es “filosofía de la moral”, de la misma manera que hay filosofía de ciencia o una filosofía de la religión (2008, p. 188).

No puede abordarse la moral como objeto externo al ser humano, antes bien, la moral debe ser vista como la propia realización del ser.

Con razón, Ortega y Gasset explica que no se trata de un ornamento, más bien debe ser la capacidad para realizar una vida en plenitud. Y una vida en plenitud, feliz, se alcanzará a través de la excelencia, entendida esta como el obrar de la mejor forma posible, como la tendencia que le permite al ser huma-no el desarrollo máximo de sus competencias y habilidades.

Elegimos la moral como forma de vida, por cuanto queremos lograr una vida con sentido, una vida buena, una vida de excelencia que potenciará lo mejor de nuestras propias capacidades.

b.-Ética judicial

Partiendo de los argumentos hasta ahora esgrimidos, la única forma de enfrentar el nuevo reto del Poder Judicial tiene necesariamente que pasar por la introducción de la ética en el plano de la Ad-ministración de Justicia, porque solamente si los juzgadores y las juzgadoras adoptan la excelencia como forma de vida, como premisa para el trabajo diario, se logrará la reivindicación de la imagen de la persona juzgadora y su vuelta a la legitimidad, la cual vendrá de añadido al tener una sociedad sa-tisfecha. Si la moral, como forma de vida, procura alcanzar la excelencia, la vida ética del juez y de la jueza devendrá en la excelencia en el trabajo diario.

Sin embargo, causa gran pesar comprobar que, en la actualidad, a las personas juzgadoras se les ha olvidado el mandato que les han confiado, por lo que se ha perdido conciencia de la envergadura de la misión que desempeñan en la sociedad. Se perdió el norte en relación con el poder que se administra y de dónde proviene.

Al dejarse de lado la excelencia como forma de vida, la labor del juez y de la jueza también se ha visto empañada; el actuar jurisdiccional ha quedado invadido por el mecanicismo, la mediocridad y el quietismo.

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Se ha olvidado que más allá de la aplicación de la ley, cualquier decisión judicial contendrá siempre un acto de discrecionalidad, que la decisión judicial no se agota en la norma, sino que implica siempre una decisión que pasa por la ética.

Por tales motivos, resulta imprescindible que los jueces y las juezas adquieran un compromiso íntimo con la excelencia, única forma de recuperar la legitimidad ante la sociedad.

El reto tiene dos vertientes, por un lado, la elección de las nuevas personas aspirantes a la judicatura; por el otro, la capacitación constante de los jueces y las juezas que ya ejercen su cargo.

El proceso de selección debe tender a los mejores, proceso no basado en un procedimiento mecánico, basado fundamentalmente en conocimiento del derecho, cuestión que es imprescindible, pero suman-do consideraciones sobre la calidad moral de la persona aspirante.

Para las personas juzgadoras que ya ejercen su cargo, el Poder Judicial debe adquirir un compromiso de capacitar constantemente, tomando en cuenta la educación en valores, con el fin de lograr que prevalezca la excelencia por sobre algunos intereses mezquinos que actúan hoy.

3.- El juez o la jueza: nuevo paradigma

Urge un nuevo perfil de juez y jueza. Hay que dejar atrás la visión de la persona juzgadora como sim-ple aplicadora de normas, como una autómata cuya función principal ante el asunto sometido a su entendimiento consistía en buscar la solución predeterminada ya en la norma. Urge no solo aplicar el derecho, sino incluso realizar un escrutinio crítico, con el fin de asegurar una solución no solo acorde con el derecho, sino también con las exigencias éticas y morales de la sociedad.

La jueza y el juez y modernos deben asumir un protagonismo creativo, deben superar el viejo concepto juridicista que suponía que la labor de creación estaba destinada únicamente al legislador al crear la norma, y que el juez o la jueza simplemente la asumía y aplicaba. Además este concepto presuponía que, para un caso específico, únicamente había una solución posible.

Sin querer asumir una posición que piense que el juzgador o la juzgadora va a legislar o ejecutar labo-res propias de los otros poderes de la República, una visión realista nos muestra que, en la actualidad, el juzgador no puede quedarse inmutable en la sola aplicación de la norma jurídica. Antes bien, su la-bor supone que, ante un conflicto que debe resolver de forma racional, no solo debe aplicar el derecho, sino que a partir de este, debe tomar decisiones y escoger entre los distintos valores jurídicos en juego. No se puede aceptar más que ante un problema existe una sola solución en la normativa.

Frente a esta nueva visión de jueces o juezas, el juego de la discrecionalidad se torna evidente y pe-ligroso, si no se tiene garantía de que quienes deciden se encuentran completamente comprometidos con su labor y se hallan del lado de la moral. Al no existir una sola respuesta, al existir la discrecionali-dad, al tener las personas juzgadoras que elegir el valor que ha de tutelarse en determinada situación, la presencia de la ética se torna ineludible.

Para cumplir de la mejor forma posible con la tarea de dotar al Poder Judicial de los mejores jueces y juezas, deberá redireccionarse el perfil del juez o de la jueza que se busca, el perfil debe tender a la mejor persona juzgadora posible.

El profesor Vigo habla de cuatro idoneidades que el juzgador debe tener: física o psicológica, técnica, gerencia y ética.

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Estos nuevos requerimientos, la necesidad imperante de tener instrumentos normativos que sirvan de orientación ante el nuevo reto, han sido el acicate para la creación del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, documento que plasma los principios y valores que deben regir la actuación de los jueces y de las juezas. La adhesión a tales principios debe ser un acto de íntima convicción, voluntario; de allí surge la importancia vital de la elección y la capacitación. Dicho código fue aprobado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana.

En la exposición de motivos, se menciona la necesidad apremiante de alcanzar lo que podría llamarse el “mejor” juez posible para las sociedades y rechaza los

[…] estándares de conducta propios de un “mal” juez, como los de un juez simplemente mediocre que se conforma con lo el mínimo jurídicamente exigido (2).

Se indica más adelante:

El Código debe ser una permanente y dinámica interpelación a los conciencia de sus destinatarios para que, desde el compromiso con la excelencia, logre encarnarse históricamente en aquellos que han aceptado prestar un servicio demandado por la sociedad (6).

Ese documento plasma y desarrolla aquellos principios rectores de la actividad del juzgador: indepen-dencia, imparcialidad, motivación, conocimiento y capacitación, justicia y equidad, responsabilidad ins-titucional, cortesía, integridad, transparencia, secreto profesional, prudencia, diligencia y honestidad profesional.

A través de los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, el Capítulo IV establece el conocimiento y la capa-citación como modelos rectores del actuar judicial.

4.- Conocimiento y capacitación

El Capítulo IV del Código Iberoamericano de Ética Judicial indica de forma íntegra.

Artículo 28: La exigencia de conocimiento y capacitación permanente tiene como fundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad en la admi-nistración de justicia.Artículo 29: El juez bien formado es el que conoce el Derecho vigente y aplicarlo correctamente.Artículo 30: La obligación de formación continuada de los jueces se extiende tanto a las materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimien-to de las funciones judiciales.Artículo 31: El conocimiento y la capacitación de los jueces adquiere una especial intensidad en relación con las materias técnicas y las actitudes que conduzcan a la máxima protección de los de-rechos humanos y el desarrollo de los valores constitucionales.Artículo 32: El juez debe facilitar y promover en la medida de lo posible la formación de otros miem-bros de la oficina judicial.Artículo 33: El juez debe mantener una actitud de activa colaboración en todas las actividades con-ducentes a la formación judicial.Artículo 34.- El juez debe esforzarse por contribuir, con sus conocimientos teóricos y prácticos, al mejor desarrollo del Derecho y la administración de justicia (12).

Según lo señalado, se introducen el conocimiento y la capacitación en el Código Modelo Iberoameri-cano de Ética Judicial, como principios rectores de la labor de juez y jueza, teniendo como justificación

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el derecho que les asiste a las personas destinatarias de sus decisiones de tener soluciones de alta calidad. Establece que el juez bien formado es el que conoce el derecho vigente y tiene no solo las aptitudes técnicas, sino también la actitud ética que favorezca el cumplimiento de las funciones que le son encomendadas. Termina señalando la obligación del juez o de la jueza de tener una actitud de compromiso, no solo con la capacitación de su personal, sino incluso con la formación de las personas involucradas en la Administración de Justicia.

El Código asume el conocimiento y la capacitación casi como sinónimos, cuando en realidad no lo son. Según el Diccionario de la Lengua Española, conocimiento es:

Acción y efecto de conocer. Entendimiento, inteligencia, razón natural […] (424).

En tanto que la capacitación la define como: Acción y efecto de capacitar. (295), y capacitar como: Hacer a alguien apto, habilitarlo para algo (295).

De conformidad con las definiciones dadas, no podemos equiparar el conocimiento y la capacitación, aunque se traten de conceptos íntimamente ligados. El primero parece más estar ligado con la in-teligencia, la razón, la capacidad humana de reflexionar, de pensar y, a través de esto, de conocer; mientras que la segunda está ligada a una actividad externa, un aprendizaje, el adquirir una habilidad para algo.

En este sentido, me parece importante abordar el tema del Capítulo IV del Código Modelo Iberoame-ricano, tomando en cuenta tal distinción.

a.-Conocimiento: Si el tema del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial es la búsqueda del “mejor juez” posible, introduciendo el tema de los valores o la ética en su selección y, posteriormente, en su formación, el tema del conocimiento podría abordarse desde dos vertientes: el conocimiento de uno mismo, aspecto moral, y el conocimiento del derecho y la ética, aspecto académico.

Conocimiento de uno mismo. La moral es, se indicó, el estado del ser humano de plenitud total, de satisfacción por la obtención de los logros, y tiene como objeto primario la búsqueda de la felicidad. Dicho objetivo se logra a través de la excelencia en el actuar. Es elegir aquello que nos acerque a las metas planteadas y que responde al fin último de nuestra vida.

Ahora bien, un ser humano que logre tales objetivos necesariamente es un ser humano que ha podido establecer un proyecto de vida y que ha elegido los valores a seguir para obtener los resultados queri-dos. Es, en pocas palabras, un ser humano que se conoce. Se sabe en posesión de su vida; es un ser moral al decidir entre las opciones que la vida le da; elige unas, desecha otras, todo con el objetivo de obtener su fin o logro, de alcanzar aquello para lo cual tiende. Escoge un estilo de vida, unos valores que lo ayuden a lograr el objetivo planteado. Esto es conocerse.

La vida moral pasa por el acto de reflexión, por el acto de elegir, lo que necesariamente supone, por el acto de conocernos a nosotros mismos. Antes que optar por cualquier conocimiento, el ser humano debería buscar el conocimiento de sí mismo.

Si los y las aspirantes a la judicatura llegaran ya con este bagaje garantizado, se tendría ganado un gran trecho del camino, puesto que habría que abocarse al énfasis en el conocimiento del derecho. Sin embargo, nada más alejado de la realidad.

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Un mundo completamente economizado y materializado ha hecho olvidar al ser humano su objetivo primario, a saber, ser feliz y realizarse, y los objetivos y logros se han tergiversado, primando el tener que el ser. Esta situación ha permeado todas las esferas de la sociedad, incluyendo a las personas aspirantes a la judicatura y aquellas que ya pertenecen a ella.

Se hará imprescindible, consecuentemente, una capacitación previa y constante, con el fin de educar en valores, con el objeto de sintonizar al ser humano una vez más con sus proyectos de realización.

En este sentido, lo estipulado en el Código Modelo, en cuanto a conocimiento y capacitación, debe obligar a los Poderes Judiciales a entablar un compromiso serio en cuanto a la educación en valores, como paso primordial para asegurar una Administración de Justicia impartida con seres humanos, comprometidos con su labor, concebida esta, como parte integral del proyecto vital, del logro de vida.

El Manuel de Valores Compartidos del Poder Judicial, citando a Carrón, explica de modo muy claro la concepción del trabajo a la que deber tenderse y manifiesta al respecto:

El trabajo puede convertirse en una exaltación de nuestra humanidad o en una condena, porque cada quien lo vive de la misma manera en que se autoconcibe, siendo el trabajo una expresión de lo que cada quien es (13).

Conocimiento académico: del derecho y de la ética: Haciendo las distinciones que impone el respeto hacia eminentes juristas que laboran en el Poder Judicial de Costa Rica, se puede señalar que existe una gran población de los jueces y las juezas que no son cabalmente conocedores del derecho ni de la ética, entendida esta como reflexión sobre el fenómeno moral, menos aún de las materias técnicas.

Las causas de este deterioro son muchas: proliferación de Escuelas de Derecho, muchas de ellas con bajísimos niveles de calidad, malos profesores de Derecho y desconocimiento de la enseñanza de esta disciplina. Basta con estar graduado para que se logren nombramientos en universidades para impartir lecciones. Otras causas son la eliminación de los cursos introductorios en las carreras de De-recho, cursos que versaban sobre las humanidades que les otorgaban al y a la estudiante una visión global del mundo; la falta de mística por la profesión, puesto que se ve, tan solo, como un medio rápido de lograr recursos económicos; la falta de vocación, puesto que los y las aspirantes no escogen ser jueces y juezas, ven la profesión como la escalada final y mejor remunerada de su paso por el Poder Judicial.

Además, muchos servidores y servidoras judiciales estudian Derecho y ven coronado su esfuerzo con un posterior nombramiento de jueces y juezas, sin que haya un acto de reflexión sobre las connota-ciones de la labor.

Un Poder Judicial, que tiene que abarcar todo el país y ante la ausencia de un juez o jueza titular, nom-bra a cualquier abogada o abogado recién egresado, sin que tenga la menor idea de lo que tiene que resolver en el juzgado al que es asignado. Se podrían numerar muchos aspectos e, incluso, cuestionar los motivos. Sin embargo, lo que sí queda en evidencia es que existe una mayoría importante de per-sonas juzgadoras que no cuentan con la mejor preparación para ejercer el cargo.

Si la labor fundamental de los jueces y las juezas es la de decir el derecho y no lo hacen, no cumplen con su misión, simplemente porque no conocen el derecho.

El conocimiento del Derecho, así con mayúscula, dejó de ser de conocimiento de las personas juzga-doras, pues lo que prevalece es un conocimiento muy limitado de un área del Derecho que involucra

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su propio campo de acción; no obstante, en muchos casos, con un desconocimiento total de los fun-damentos del Derecho, tan básicos como el principio de no encausar a una persona dos veces por un mismo hecho o el principio de legalidad, para tan solo mencionar dos, ambos de obligado entendimien-to en cualquier carrera de Derecho en años introductorios.

Todavía como resabio del paradigma juridicista, impera un trabajo basado en la mera aplicación de la norma, de una ley que se ve como perfecta, completa, incuestionable, como solución a cualquier pro-blema que se presente, peor aún, un trabajo basado en lo que siempre se ha hecho, en lo que otras personas han realizado, lo que no hace sino reiterar y repetir en el tiempo errores en la Administración de Justicia.

No existe, o existe muy poco, una labor reflexiva, crítica, analítica que cuestione incluso lo que nos dijeron que no había que cuestionar, la cual ponga en entredicho la norma misma, a la luz de nuevas exigencias y de los requerimientos éticos.

Resulta muy cómodo para la persona juzgadora convertirse en repetidora de actuaciones, en una aplicadora del derecho, lo que, ante el menor cambio, la convierte en una persona juzgadora no apta para el ejercicio.

Un juez o una jueza sin conocimiento, bajo ninguna circunstancia, podrá llenar los requerimientos mínimos exigidos por la sociedad, más allá de que la persona usuaria sea recibida, que se realice su diligencia, que se le haga la resolución, si el resultado pone en evidencia una deficiente capacitación del juez o de la jueza, un desconocimiento del tema, un error en la aplicación de la ley. Por tanto, el funcionario y la funcionaria no solo perderán credibilidad en lo personal, sino también el Poder Judicial, como poder encargado de la Administración de Justicia.

El problema se agrava cuando más allá de la aptitud, que de por sí es una de las grandes deficiencias, se ha de enfrentar con un problema de actitud por parte del juez o de la jueza, cuando la Adminis-tración de Justicia se asume como en maquila, de forma mecánica, se deja de lado el conocimiento, no existe además motivación para adquirirlo y se convierte la función primordial de juzgar en un acto automático e irreflexivo. Tal circunstancia no hace sino poner en evidencia una creciente mediocridad en la Administración de Justicia, una pasividad pasmosa; no se aspira a ser el mejor juez o la mejor jueza posible, basados en la excelencia, sino que con mucho, se contentan con cumplir con el horario y dictar resoluciones mediocres.

El problema no pasa tan solo por el conocimiento, sino por la moral, por la falta de compromiso con la excelencia. De todo lo dicho, en consecuencia, se puede inferir, con claridad total, que los principios enumerados en el capítulo IV, en cuanto al conocimiento y la capacitación, son de urgente aplicación.

Si el problema está identificado, si se conoce que muchos de los jueces y las juezas no son aptos para ejercer el cargo, si los mayores perjudicados son las personas destinatarias de sus resoluciones, a la luz de lo establecido en el Código Modelo, es imperativo que los Poderes Judiciales pongan en ejecu-ción un programa de capacitación con el fin de brindar conocimientos a los jueces y las juezas.

El esmero en la selección de nuevos jueces y juezas debe ser el norte, y debe dotarse a la judicatura de una permanente capacitación, no solo en los temas académicos y técnicos, sino también en una constante educación en valores.

Si el juez o la jueza conoce poco del derecho, que es a lo que se dedica la mayor parte de su día la-boral, en cuanto a la ética, la situación es aún más gravosa. Parecerían alejados de la realidad. Sin

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embargo, existe un gran desconocimiento de la ética por parte de los jueces y las juezas. Se puede llevar una vida en apego a principios y valores; pero la ética, como disciplina de estudio, se encuentra muy alejada del conocimiento de las personas juzgadoras.

Los programas de estudio del Derecho no consideran seriamente el estudio de tales temas; en nuestro caso, un simple curso de Ética Jurídica, para una carrera de cinco años, y los que cuentan con suerte, un curso de Filosofía del Derecho, donde se abordan estos temas. Así, ha existido doctrinariamente una separación entre ética y derecho, y es tiempo de que tales distancias se salven.

Ambas disciplinas deben abordarse con total seriedad a través de los cursos introductorios de los y las aspirantes a jueces y juezas, y como programa permanente para las personas juzgadoras que ejercen ya el cargo.

No obstante, la visión o el concepto que se tiene del juez o de la jueza es el mayor obstáculo para que dichos profesionales accedan a la capacitación. No resulta ser tarea fácil convencer a un juez y a una jueza de que necesitan capacitarse, más aún que deben conocer de ética y valores. La barrera más difícil de franquear es la de la íntima convicción de la persona juzgadora: lograr convencerla de que es bueno y deseable capacitarse y realizar un acto de reflexión sobre los valores en el trabajo, para el mejoramiento y el logro de la excelencia.

Por todo lo enunciado, el conocimiento y la capacitación se constituyen en ejes indispensables para el logro de los mejores jueces y juezas posibles. Una duda, una resolución desatinada, un procedimiento mal aplicado no hacen sino poner en evidencia ante la sociedad de que el juez o la jueza no cuenta con la capacidad o la aptitud técnica, para cumplir con el mandato que se le confiere, ni es capaz, desde el derecho, de establecer la solución justa a un conflicto sometido a su conocimiento.

Nada peor podría suceder, pues si lo que busca la sociedad es elegir personas que diriman de forma justa sus conflictos o controversias y en apego al ordenamiento jurídico, y para tales efectos les otorga un poder y decide someterse a sus decisiones, y tal objetivo no se cumple, puesto que las personas juzgadoras son incapaces de decir el derecho, por desconocerlo, así se deslegitima la figura del juez y de la jueza y se cuestiona el poder que les ha sido conferido.

Si se pone en duda la capacidad de la persona juzgadora, con ello vienen la deslegitimación del Poder Judicial y, además, el cuestionamiento al sometimiento a sus decisiones, lo que vendría luego serían el caos, la vuelta a un estado anterior de cosas, donde los individuos buscan la solución del conflicto a través de sus propios medios.

La introducción de los principios de conocimiento y capacitación en el Código Modelo Iberoamerica-no de Ética Judicial despierta una esperanza, se muestra como el reconocimiento del problema, y se asume que el conocimiento y la capacitación con que los y las aspirantes a la judicatura llegan a estas instancias son del todo ineficientes.

En consecuencia, en aras de lograr su excelencia, es necesario que el Poder Judicial no solo modifi-que los mecanismos de elección de los jueces y las juezas, con el fin de garantizar un conocimiento del derecho y una vida ética irreprochable, sino también que se comprometa con dotar a la institución de mecanismos adecuados para que la capacitación sea permanente.

En lo particular, al haber adoptado Costa Rica el Código Modelo, el Poder Judicial se compromete a tomar las medidas correctivas necesarias, para que se garantice a la población una Administración de Justicia de calidad.

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5.- La situación en el Poder Judicial de Costa Rica: logros y retos

Las autoridades superiores del Poder Judicial de Costa Rica han leído bien el sentir de la ciudadanía en estos temas y han visto cómo una respuesta inadecuada a los problemas de capacitación y, por lo tanto, de legitimación de los jueces y las juezas bien podría afectar seriamente la institucionalidad del país.

Como forma de cerrar la presentación de este trabajo, mencionaré dos acciones específicas que, en consonancia en el tema tratado, el Poder Judicial de Costa Rica se ha comprometido poner en marcha, en aras de dotar a los jueces y las juezas de conocimientos y capacitación adecuada y de introducir el tema ético en su quehacer institucional.

No se pretende decir que la labor está completa y perfecta, sin embargo, constituye un esfuerzo ho-nesto que intenta, por lo menos, ser un paso inicial en el camino por combatir los problemas de falta de capacitación y de compromiso con la ética.

Programas de Formación de Jueces y Juezas: Tanto la Corte Plena como el Consejo Superior, órganos superiores del Poder Judicial, han encomendado a la Escuela Judicial la labor de diseñar pro-gramas con el fin de fortalecer la capacitación para los jueces y las juezas, y con ello, el conocimiento de los jueces y juezas que laboran en esta institución.

Los programas que se han implementado son tres: el Programa de Formación Inicial para Juezas y Jueces; el Programa de Formación General Básica para Jueces y Juezas, y el Programa de Especia-lización.

El Programa de Formación Inicial para Juezas y Jueces se puso en marcha el año pasado, con la capacitación de las primeras personas aspirantes a la judicatura, las cuales tienen que cumplir con un programa de estudios y un período de práctica dirigida. El programa busca que los y las aspirantes a la judicatura cuenten con un bagaje de conocimientos teóricos y prácticos que garanticen la calidad de su trabajo. El objetivo es elegir personas que cuenten con conocimientos en derecho, en reforma judicial, ética, valores, además con destrezas en oralidad, visión de género, razonamiento jurídico y criminali-dad entre otros. Aparte de los elementos eminentemente teóricos, el perfil de juez y jueza buscará una especie de sensibilización en aspectos humanísticos, éticos, del entorno social, políticos, de derechos humanos y administración de despachos judiciales.

El Programa de Formación General Básica para Juezas y Jueces: El cambio adoptado en años recien-tes sobre la forma de Administración de la Justicia dejó de lado la figura de la persona juzgadora y de la norma, como elementos primordiales, y dio paso a una visión de la Administración de Justicia como un servicio público, poniendo al descubierto la parte humana de la persona usuaria de sus servicios. Esta situación hizo necesario iniciar un proceso de capacitación del juez y de la jueza, con el fin de dotarlos de los elementos mínimos requeridos para que brinden el servicio con calidad y eficiencia. De esta forma, nace el Programa de Formación General Básica para Juezas y Jueces, proyecto encaminado a dotar del conocimientos básicos, como su nombre lo dice, al juez y la jueza que ejercen su cargo ya en el Poder Judicial. El proyecto suple las conocidas falencias que las personas interesadas en ingresar a la judicatura arrastran o que se encuentran ya en esta, pues en las universidades, no existen cursos en los programas de educación que den énfasis a la labor de juzgar. Por este motivo, la Escuela Judi-cial se da a la tarea de diseñar un programa de estudios que dote a las personas capacitadas de una cultura que logre ofrecer a la población costarricense un sistema humanista, equitativo, democrático, accesible, confiable y transparente.

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Programa de Especialización: Como su nombre lo dice, dicho programa se encuentra orientado a po-ner al alcance de las personas juzgadoras, los cursos de especialización propios de las labores que desempeñan. Es un complemento del curso de Formación General Básica. Actualmente se cuenta con cursos en Resolución Alternativa de Conflictos, laboral, agrario y ambiental, civil, familia, público, penal y tránsito.

Tres programas, todos elaborados dentro de un proyecto global de mejoramiento de la calidad de la justicia, parten de la premisa o presupuesto básico de que la persona usuaria, la destinataria final del servicio, tiene el derecho a recibir un servicio de calidad, más aún de que la excelencia en el trabajo brindado por el Poder Judicial sea el único camino para lograr legitimidad.

Creación de una Comisión de Valores del Poder Judicial

La iniciativa nace en 1987 como parte del movimiento en valores que se inicia en el país con el Plan Nacional de Valores. La Corte Plena decide nombrar una Comisión de Valores del Poder Judicial a través del acuerdo tomado en la sesión del 20 de julio de 1992, artículo XX.

Con la participación activa de varias magistradas, dicha comisión se dio a la tarea de elaborar un plan, con el fin de establecer mecanismos precisos para lograr una eficaz educación en valores para los servidores judiciales.

Dos acciones concretas pusieron en marcha el proceso: la creación de las subcomisiones de labores, con el fin de abarcar todos los circuitos judiciales del país, y la creación de una Secretaría Técnica de Ética y Valores.

Se crean así en 1988 las primeras subcomisiones en Cartago, Puntarenas, San Ramón, Heredia, el Segundo Circuito Judicial de San José y San Joaquín de Flores, y luego en 1999, se completan las restantes en los circuitos de San Carlos, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y el Primer Circuito Judicial de San José. En la actualidad funcionan catorce subcomisiones.

Sus fines consisten en:

[…] fortalecer y promover los valores en la institución; fomentar la rendición de cuentas como prác-tica institucional; contribuir a la eficiencia del sector público, mediante políticas que contemplen al servidor y servidora judicial en su integralidad. (Díaz, M. 2008, p.150).

Y el objetivo general de estos grupos se fundamenta en:

[…] fortalecer y promover en las personas que laboran en el Poder Judicial y en el cumplimiento del plan estratégico institucional, lo relativo a los valores en el quehacer institucional, colectivo y perso-na. (Díaz, M. 2008, p. 150).

Cada una de las subcomisiones está formada por servidores y servidoras judiciales, quienes dan su trabajo de forma voluntaria y se reúnen de forma ordinaria y extraordinaria, con el fin de promover en sus diferentes sitios de trabajo, el conocimiento y la educación en valores. Como parte integral del quehacer institucional, los y las miembros de estos grupos de trabajo elaboran al año un Plan Anual Operativo, totalmente calendarizado y con el que se comprometen ante la institución a cumplir.

El trabajo de las subcomisiones fundamentalmente se inició tratando de promover la hermandad o co-munidad entre los y las miembros del circuito judicial. Sin embargo, la evolución en su forma de trabajo

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ha logrado que, en la actualidad, sus objetivos no se agoten en celebraciones y actividades más que todo de corte social y de compartir, sino que aborden temas de fondo, analizando a profundidad los valores y dando énfasis en cada una de las actividades que ponen en relieve un valor específico.

La estructura de las subcomisiones exige la elección de un presidente, un secretario y un tesorero; cada uno cumple a cabalidad con las funciones propias del cargo.

Quizá uno de los aspectos más relevantes y valiosos de las subcomisiones es que sus miembros trabajan de forma voluntaria, lo que necesariamente implica el sacrificio de horas de trabajo que, en la mayor parte de los casos, deben ser repuestas a través de tiempo fuera de oficina. El voluntariado de este tipo de trabajo envía un mensaje oportunísimo a los y las demás miembros de la comunidad judicial, pues ponen en evidencia un compromiso serio con la institución y generosidad para brindarle su tiempo, capacidades y trabajo.

Todas las subcomisiones del país tienen su referente en la Secretaría Técnica de Ética y Valores, oficina que asesora a la Comisión de Valores de la institución en relación con las políticas en ética y valores.

La Secretaría Técnica de Ética y Valores es:

[…] una instancia técnica cuyo objeto de estudio es la ética y los valores. Le corresponde a esta Se-cretaría diseñar, desarrollar e implementar los procesos éticos institucionales y ejecutar los acuerdo de la Comisión Institucional de Valores. (Díaz, M. 2008, p. 153).

La Secretaría fue creada por la Corte Plena el 13 de enero de 2006, e inicia labores el 7 de enero de 2008.

Desde su creación, tuvo el interés en realizar un estudio de la población judicial, con el fin de identi-ficar sus fortalezas y dar con sus mayores deficiencias en cuanto al tema de los valores. Realiza con este fin un diagnóstico en todo el país para identificar los problemas relaciones con los valores de los trabajadores y las trabajadoras judiciales, y buscará:

[…] desarrollar programas de acuerdo con la cultura organizativa, para fortalecer a las personas y el conjunto institucional. (López, I. 2008, p. 93).

El producto de este trabajo realizado dio como objetivo identificar los valores institucionales comparti-dos, a través de procesos científicos, incluso validados por todos los ámbitos judiciales en todo el país, lo que permite, en consecuencia, trabajar a partir de ellos.

La Secretaría trabaja de forma coordinada con las subcomisiones con el fin de dotarlas de material técnico que les permita llevar a cabo mejor sus funciones, y se ha dado a la tarea, de vital importancia, de capacitar a las subcomisiones y a la comunidad judicial en valores.

Conclusiones

Se concluye inicialmente que más allá de las causas que la han provocado, existe actualmente una enorme crisis de legitimidad del Poder Judicial, circunstancia esta que, en definitiva, atenta contra el Estado de derecho.

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La solución para que la ciudadanía recobre la confianza en dicha institución está en el compromiso de los jueces y las juezas de asumir la excelencia como forma de trabajo. De esta forma, incorporando el componente ético, se procurará la realización del mejor trabajo y de allí se seguirá que la calidad del servicio que las personas usuarias del sistema judicial reciben sea la mejor y, en consecuencia, se justifique el poder conferido a este.

Con base en los requerimientos actuales, será necesario elaborar un nuevo perfil de persona juz-gadora, el cual incorpore no solo los elementos tradicionales y que fundamentalmente versen sobre conocimientos, sino también deber tomarse en cuenta el componente ético. El nuevo paradigma de juez y jueza requiere de un compromiso ético fuerte, pues sus decisiones siempre implican un grado importante de discrecionalidad.

Parte de esta crisis pasa por una mala formación de los juzgadores y las juzgadoras, la cual los con-vierten en no aptos, en muchos casos, para atender los asuntos sometidos a su jurisdicción. Existe una gran masa de jueces y juezas que no conocen del derecho y, por lo tanto, la misión para la que fueron nombrados y la que justifica el poder que les ha sido conferido se cuestiona y pierde legitimidad. Es un poder que, en esta situación, no se justifica. Los jueces y las juezas no dicen el derecho, sencillamente porque no lo conocen. En consecuencia, para recuperar la credibilidad, una de las mayores condicio-nes es que los poderes judiciales se den a la tarea de capacitar a sus jueces y juezas, no basta con los conocimientos adquiridos en las carreras universitarias, pues en muchos casos, son deficitarios y, en general, no tienen cursos que versen específicamente sobre al Administración de Justicia.

La necesidad de poner en práctica un plan para mejorar la calidad de la justicia ha calado en todos los países de Iberoamérica. Por lo tanto, existe un consenso sobre los valores y los principios que deben regir la labor judicial. Por este motivo, se aprueba el Código Iberoamericano de Ética Judicial, instrumento normativo que contiene tales fundamentos y establece una base o un modelo sobre el cual trabajar.

El conocimiento y la capacitación aparecen en dicho código como principios rectores de la labor ju-dicial, de esta forma se consolidan como parte primordial y fundamental de los requisitos necesarios para la consecución de la formación integral de un buen o una buena jueza. Lo que es más importante, es así como obliga que los jueces y juezas cuenten con capacitación suficiente, y da la prerrogativa que estos demanden de la capacitación, cuando esta no sea brindada y resulte del todo necesaria para la ejecución de las labores propias del cargo.

Si bien, hay todavía mucho por hacer, en Costa Rica, se han ido poniendo en ejecución proyectos que tienen como objetivo alcanzar una mejora en la calidad de la justicia, al establecer programas especí-ficos desde diferentes escenarios; uno, para garantizar el conocimiento en los nuevos jueces y juezas que ingresen al Poder Judicial, capacitar a los que ya ejercen el cargo y brindar cursos de especializa-ción; el otro, para abrir un espacio dentro del aparato institucional con el fin de que el tema de la ética y los valores sea tratado de forma seria y responsable.

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Bases para la recepción de obrasLos Cuadernos de Ética Judicial son publicaciones periódicas del Consejo de Notables del Poder 1. Judicial, en coordinación con la Escuela Judicial, cuyo objetivo es optimizar el conocimiento en relación con la ética e incentivar su aplicación en el quehacer judicial.

La publicación está dirigida a las personas servidoras judiciales, académicas, docentes y estudiantes 2. de Derecho, ética y ramas afines.

Las colaboraciones que se envíen para su valoración deben versar sobre temas relacionados con 3. la ética judicial y deben estar escritas siguiendo las reglas de redacción moderna, utilizando el formato APA.

El envío de las colaboraciones no implica su publicación automática, la cual dependerá del dictamen 4. positivo del Consejo Editorial, Se pueden realizar consultas con especialistas sobre los contenidos de las obras, si se considera necesario. El Consejo de Notables del Poder Judicial se constituye como Consejo Editorial de los Cuadernos de Ética Judicial.

Cualquier persona nacional o extranjera, trabajadora o no del Poder Judicial podrá remitir 5. colaboraciones que indiquen sus cualidades: nombre completo, número de identificación, formación y grado académico, lugar de trabajo, número de teléfono y correo electrónico de contacto. Podrá agregar un resumen curricular no mayor a una cuartilla, si así lo desea.

Se recibirán ensayos, revisiones y comentarios de libros, experiencias o reflexiones. En el caso de 6. colaboraciones que refieran a experiencias o similares, donde se mencionen casos de personas, despachos u organizaciones concretas, deberá contarse con las autorizaciones por escrito respectivas.

En el caso de que las colaboraciones hayan sido expuestas en congresos o ponencias de cualquier 7. tipo, los datos de estas deberán ser señalados a la hora de enviar el material para su valoración.

Las colaboraciones deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico consejo-notables@8. poder-judicial.go.cr en formato .doc, .docx o .rtf. Deberán presentarse en tipografía Arial o Times New Roman, a doble espacio y tener una extensión entre 10 y 50 páginas, tamaño carta. El Consejo Editorial valorará la conveniencia de publicar colaboraciones que no cumplan o excedan con la extensión señalada.

Las colaboraciones deberán ser originales, inéditas y no estar comprometidas o en valoración para 9. ser publicadas por ningún otro medio. Las personas autoras serán las responsables exclusivas de los contenidos e ideas expresadas en sus obras.

Todas las citas textuales, paráfrasis y fuentes deben estar debidamente acreditadas utilizando el 10. formato APA. Se rechazarán las colaboraciones que cuenten con copias textuales o de ideas de otras personas autoras, sin que se haya hecho el reconocimiento de la fuente original.

Las personas que remitan sus colaboraciones se deben comprometer a no someterlas a valoración 11. de ningún otro medio mientras no se conozca en dictamen aprobatorio o denegatorio de publicación por parte del Consejo Editorial. Dicho dictamen deberá realizarse en un plazo no mayor a seis meses una vez recibida la colaboración.

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Las colaboraciones aprobadas para publicación serán sometidas a revisión y corrección 12. filológicas.

Las personas colaboradoras deberán presentar la fórmula para ceder sus derechos para la pu-13. blicación, a favor de Cuadernos de Ética Judicial, la cual será facilitada una vez que se tiene la comunicación afirmativa para su publicación. En la publicación se realizará el reconocimiento de la autoría, agregando el nombre completo, formación, grado académico y puesto.

El envío de colaboraciones supone la comprensión y aceptación de las presentes bases.14.

Dpto. Artes Gráficas B. 39123