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1 La futura ley regulará los contratos de utilización de buque . Fotografía: Reuters 22 de noviembre de 2013 La normativa española en la materia está encabezada por el Libro III (Del comercio maríti- mo) del Código de Comercio de 1885, que presenta numerosas contradicciones con los conve- nios internacionales vigentes en España. La futura ley salva dicha discordancia mediante la técnica de remisión al conteni- do de los textos internaciona- les aplicables a los diferentes aspectos de la navegación marítima. El Proyecto de ley consta de 524 artículos frente a los 497 Justicia El Consejo de Ministros dio el viernes el visto bueno a la remisión a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Navegación Marítima. Su entrada en vigor ya como ley (garantizada por la mayoría absoluta del PP en ambas Cámara) pondrá fin a trece años de intentos fallidos de reforma del régimen jurídico del sector. Según el Ejecutivo, la nor- ma responde a tres objetivos principales: homogeneizar nuestro Ordenamiento con el derecho Marítimo Internacional, proporcionar seguridad jurídica y reflejar la realidad práctica del transporte marítimo actual. El Proyecto de Ley de Navegación Marítima regresa a las Cortes tras más de una década de tramitación Uno de sus objetivos es homogeneizar nuestro Ordenamiento en esta materia del Anteproyecto aprobado hace un año (el 2 de noviem- bre de 2012) por el Consejo de Ministros. Entre las principales noveda- des que presenta y que desa- rrollamos más adelante, cabe destacar las siguientes: de- termina la responsabilidad de los sujetos implicados en el tráfico marítimo; regula los contratos de utilización del buque; fija las condiciones del contrato de construcción naval e incorpora novedades en la compraventa de bu- ques; mejora la protección del patrimonio subacuático y contribuye a luchar contra la contaminación y la inmigra- ción ilegal. Intentos fallidos La prime- ra Propuesta de Anteproyec- to de Ley General de la Na- vegación Marítima data de 2004. Sin embargo, para encontrar el inicio de su an- dadura debemos retroceder hasta 1999, año en que co- menzaron los trabajos de una Sección Especial para la Cronología 1999: La Comisión General de Codificación inicia los trabajos para la reforma. 2002: La propuesta entregada por la Comisión se deja pen- diente de revisión debido al hundimiento del petrolero Prestige. 2004: Primer anteproyecto, denominado entonces Ante- proyecto de Ley General de la Navegación Marítima. 2006: Tras varias revisiones es remitido a las Cortes ya como Proyecto de ley pero es rechazado. 2008: El texto es rechazado de nuevo por las Cámaras. 2012: El nuevo Gobierno reto- ma el proyecto y aprueba el Anteproyecto el 2 de noviem- bre. Un año después, el pasa- do viernes, da el visto bueno al Proyecto de Ley y lo remite a Las Cortes. Reforma del Derecho de la Na- vegación de la Comisión Gene- ral de Codificación. A pesar de que en 2002 entregó el texto, el accidente del Prestige, ocurri- do el 19 de noviembre de ese año obligó a revisar la propues- ta y demoró la redacción del Anteproyecto hasta 2004. El texto no contó con el res- paldo del sector y fue sometido a varias revisiones hasta su remisión en 2006 ya como Pro- yecto de ley a las Cortes, donde no recibió los apoyos políticos necesarios ni en ese momento ni en 2008 tras sufrir algunas modificaciones. Finalmente, el nuevo Ministerio de Justicia retomó el texto en abril de 2012, cuyo nuevo Anteproyecto fue aprobado, como hemos adelantado, el 2 de noviembre de ese año.

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THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros

La futura ley regulará los contratos de utilización de buque . Fotografía: Reuters

22 de noviembre de 2013

La normativa española en la

materia está encabezada por el

Libro III (Del comercio maríti-

mo) del Código de Comercio de

1885, que presenta numerosas

contradicciones con los conve-

nios internacionales vigentes

en España. La futura ley salva

dicha discordancia mediante la

técnica de remisión al conteni-

do de los textos internaciona-

les aplicables a los diferentes

aspectos de la navegación

marítima.

El Proyecto de ley consta de

524 artículos frente a los 497

Justicia

El Consejo de Ministros dio el viernes el visto bueno a la remisión a las Cortes Generales

el Proyecto de Ley de Navegación Marítima. Su entrada en vigor ya como ley

(garantizada por la mayoría absoluta del PP en ambas Cámara) pondrá fin a trece años

de intentos fallidos de reforma del régimen jurídico del sector. Según el Ejecutivo, la nor-

ma responde a tres objetivos principales: homogeneizar nuestro Ordenamiento con el

derecho Marítimo Internacional, proporcionar seguridad jurídica y reflejar la realidad

práctica del transporte marítimo actual.

El Proyecto de Ley de Navegación

Marítima regresa a las Cortes tras

más de una década de tramitación

Uno de sus objetivos es homogeneizar nuestro Ordenamiento en esta materia

Informada, acompañada y asistida aunque no esté personada

del Anteproyecto aprobado

hace un año (el 2 de noviem-

bre de 2012) por el Consejo

de Ministros.

Entre las principales noveda-

des que presenta y que desa-

rrollamos más adelante, cabe

destacar las siguientes: de-

termina la responsabilidad de

los sujetos implicados en el

tráfico marítimo; regula los

contratos de utilización del

buque; fija las condiciones

del contrato de construcción

naval e incorpora novedades

en la compraventa de bu-

ques; mejora la protección

del patrimonio subacuático y

contribuye a luchar contra la

contaminación y la inmigra-

ción ilegal.

Intentos fallidos La prime-

ra Propuesta de Anteproyec-

to de Ley General de la Na-

vegación Marítima data de

2004. Sin embargo, para

encontrar el inicio de su an-

dadura debemos retroceder

hasta 1999, año en que co-

menzaron los trabajos de

una Sección Especial para la

Cronología

1999: La Comisión General de

Codificación inicia los trabajos

para la reforma.

2002: La propuesta entregada

por la Comisión se deja pen-

diente de revisión debido al

hundimiento del petrolero

Prestige.

2004: Primer anteproyecto,

denominado entonces Ante-

proyecto de Ley General de la

Navegación Marítima.

2006: Tras varias revisiones

es remitido a las Cortes ya

como Proyecto de ley pero es

rechazado.

2008: El texto es rechazado

de nuevo por las Cámaras.

2012: El nuevo Gobierno reto-

ma el proyecto y aprueba el

Anteproyecto el 2 de noviem-

bre. Un año después, el pasa-

do viernes, da el visto bueno

al Proyecto de Ley y lo remite

a Las Cortes.

Reforma del Derecho de la Na-

vegación de la Comisión Gene-

ral de Codificación. A pesar de

que en 2002 entregó el texto,

el accidente del Prestige, ocurri-

do el 19 de noviembre de ese

año obligó a revisar la propues-

ta y demoró la redacción del

Anteproyecto hasta 2004.

El texto no contó con el res-

paldo del sector y fue sometido

a varias revisiones hasta su

remisión en 2006 ya como Pro-

yecto de ley a las Cortes, donde

no recibió los apoyos políticos

necesarios ni en ese momento

ni en 2008 tras sufrir algunas

modificaciones. Finalmente, el

nuevo Ministerio de Justicia

retomó el texto en abril de

2012, cuyo nuevo Anteproyecto

fue aprobado, como hemos

adelantado, el 2 de noviembre

de ese año.

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THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros

El texto topa con la dificultad de garantizar la seguridad

jurídica al transponer el Derecho Marítimo Internacional

A pesar de las dificultades por las que ha atravesado su tramitación, el Proyec-

to de Ley de Navegación Marítima se cimenta en la propuesta del Anteproyecto

aprobada en 2004 por la Comisión General de Codificación. En su redacción han

colaborado los profesionales afectados. Una de las mayores dificultades ha ra-

dicado en la forma en que el texto asimila la normativa internacional: el princi-

pio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución) está en juego.

Justicia

El párrafo primero de su Exposición de

Motivos concreta que La Ley de la Navega-

ción Marítima “lleva a cabo una reforma

amplia del Derecho marítimo español con-

templando todos sus aspectos. Se trata de

una renovación que no busca una mera

actualización y codificación, sino que tam-

bién responde a su imprescindible coordi-

nación con el Derecho Marítimo Internacio-

nal y su adecuación a la práctica actual del

transporte marítimo”.

Por tanto, el primer gran objetivo de la

norma consiste en homogeneizar el orde-

namiento jurídico con el Derecho Marítimo

Internacional adoptado por los países de la

UE y OCDE, algo clave en un tráfico carac-

terizado por la transnacionalidad. El Pro-

yecto de ley presta por tanto gran atención

a las normas de Derecho Público, cuya

principal referencia es la aplicación de la

Convención de Derecho del Mar (CONMAR)

de Naciones Unidas de 1982.

Dificultad apuntada por el CGPJ Según

advirtió el Consejo General del Poder Judi-

cial (CGPJ) en su informe sobre el Antepro-

yecto, el texto omite “la reproducción lite-

ral del texto de los Convenios aplicables,

limitándose la Norma interna a remitir a las

Normas convencionales y a contemplar

aquellos aspectos que éstas dejan a las

regulaciones nacionales de los Estados

parte”. Si bien esta técnica “evita una ex-

cesiva densidad de la norma legal”, el ór-

gano rector de los jueces advertía de que

“provoca un cierto grado de incertidumbre

jurídica para los operadores jurídicos, al

convertir en imprescindible la consulta al

respectivo Convenio y su cotejo con las

especialidades reguladas por el Antepro-

yecto para obtener una visión completa de

la materia regulada, lo que podría afectar

al principio de seguridad jurídica consagra-

do en el art. 9.3 de la Constitución”.

Dicha advertencia no ha sido subsanada

en el Proyecto ahora aprobado y se ha

producido además la paradoja de que el

Gobierno presenta precisamente como el

segundo de los tres grandes objetivos de la

norma “Proporcionar seguridad jurídica, al

garantizar la coordinación entre las normas

españolas, europeas y los Convenios Inter-

nacionales vigentes, tanto de Derecho Pú-

blico como Privado, facilitando la inter-

pretación unívoca de esas normas por

los Tribunales”. Cabe apuntar que la

Comisión General de Codificación apos-

taba por la reproducción literal del texto

de los Convenios aplicables.

El órgano rector de los jueces reconocía

no obstante, que esta segunda opción

tampoco “es necesariamente la más

acertada”. En este sentido recordaba

que por el hecho de haber sido suscritas

por España, las normas internacionales

en la materia ya forman parte de nues-

tro ordenamiento. Además, la mera

reproducción de la norma supranacional

en el Derecho interno “no resulta fácil de

llevar a cabo cuando las normas interna-

cionales aplicables son numerosas y

emanan de instancias supranacionales

diversas, poseyendo diferentes ámbitos

de aplicación y modos de integración en

el ordenamiento jurídico”. Al mismo

tiempo, “ello incrementa el riesgo de

incurrir en responsabilidad internacional

por incumplimiento de los tratados suscri-

tos, en caso de que éstos sean objeto de

modificación y mientras no lo sea la co-

rrespondiente normativa interna”, advertía

el CGPJ.

El Gobierno ha optado por la remisión a los textos

de referencia en lugar de su transposición literal

Tratados Internacionales suscritos por España

En consecuencia, el Ejecutivo ha optado por la remisión al marco normativo internacio-

nal de referencia. Si bien el texto hace especial referencia a la CONMAR, también son

de aplicación otros Tratados internacionales en materia de navegación marítima suscri-

tos por España. Según recordaba el CGPJ, son lo siguientes:

Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval.

Ginebra el 16 de mayo de 1993.

Convenio para la Unificación de ciertas Reglas en materia de Conocimientos

de Embarque. Firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924 y complementado por

los Protocolos de 1968 y 1979, conocidos como las Reglas de La Haya-Visby.

Convenio Internacional relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes

por Mar. Atenas, 13 de diciembre de 1974.

Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de

abordaje. Firmado en Bruselas el 23 de septiembre de 1910.

Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo. Londres, 28 de abril de

1989.

Convenio Internacional sobre la Limitación de Responsabilidad por Créditos

Marítimos. Londres, 19 de noviembre de 1976.

Además, la futura Ley de Navegación Marítima vendrá a completar lo que ya dispone el

Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante y la Ley

de Protección del Medio Marino, del 29 de diciembre de 2010.

Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa del

pasado viernes. Pool Moncloa

33

THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros

A partir de la próxima semana los pro-

veedores cobrarán

otros 5.400 millones

del Plan de pago

Desde el próximo miércoles y a lo largo del mes de noviembre, centenares de empresas y

autónomos beneficiados por el último Plan de Pago a Proveedores empezarán a cobrar las

facturas incluidas en este mecanismo. En total, se trata de 5.400 millones de euros adeu-

dados por nueve comunidades y cientos de ayuntamientos.

Principales novedades del Proyecto de ley

Vehículos de

navegación

Qué se considera embarcación: El nuevo texto prescinde de las distinciones de buque público o privado, civil o militar, mercante o de recreo y

deportivo o científico, y establece que se calificará de “embarcación” al que sea menor de veinticuatro metros; las más pequeñas podrán confi-

gurarse como “unidades menores”.

Diferencia el buque de otras figuras: El Proyecto de ley define el buque como principal vehículo de la navegación y además lo diferencia de otras

figuras como:

* Embarcación: al ser de menor tamaño, cuenta con un régimen simplificado a determinados efectos.

* Artefacto naval: construcción flotante que queda situada en un punto fijo de las aguas.

* Plataforma fija: instalación que se apoya sobre el lecho del mar y se destina a la explotación de recursos naturales marítimos o se destina a

otras actividades.

Sujetos de la

navegación

Los sujetos de la navegación están constituidos por el armador y el naviero:

* Armador: tiene la posesión del buque o embarcación y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad. Es el res-

ponsable de los actos u omisiones del capitán y de las demás personas que haya contratado. Asume la gestión náutica del buque, manteni-

miento en condiciones de navegabilidad) y la contratación del capitán y del resto de la dotación. Será quien aparezca inscrito en el Registro

de Bienes Muebles (Sección de Buques), de tal forma que el propietario que no explote el buque deberá hacer constar quién es el armador

para evitar que las posibles responsabilidades recaigan sobre él.

* Naviero: se dedica a la explotación de buques, propios o ajenos.

Contratos de

utilización de

buque, de

construcción naval

y de fletamento

La regulación de los contratos en el Proyecto de ley se basa en el respeto a la libertad de pactos entre las partes y en la determinación clara de su

régimen de responsabilidad.

* De utilización de buque: se regulan los contratos de arrendamiento; de fletamento; de pasaje, en el que se presta especial atención a los

derechos de los pasajeros; de remolque y, como novedad por la importancia de la navegación de recreo, el contrato de arrendamiento

náutico. También se fijan los contratos auxiliares de la navegación, entre los que se introduce el de gestión naval.

* De construcción naval: por primera vez se regula el contrato de construcción naval, incorporando importantes innovaciones en el contrato

de compraventa de buques, al tiempo que unifica la regulación de los privilegios marítimos, con remisión al Convenio de Ginebra de 1993.

* De fletamento: la nueva regulación del fletamento está basada en la libertad de pactos. Se configura como el genuino contrato de transporte

de mercancías (en el que se unifican los fletamentos por viaje y por tiempo, así como en transporte de mercancías en régimen de conoci-

miento de embarque), pero sin descartar otros fines de las partes, como sería la realización de operaciones de tendido de cables o la investi-

gación oceanográfica.

Accidentes:

prevención y

contaminación

El Proyecto de ley regula la prevención como principal herramienta para luchar contra la contaminación con criterios más exigentes sobre todo a

raíz del hundimiento del Prestige:

* Prevención: restricciones por razón de seguridad y protección marítima y mayor control de los buques que presentan graves deficiencias

para navegar y la previsión de lugares de abrigo para situaciones de arribada forzosa.

* Contaminación: la responsabilidad civil por contaminación será suplementaria y adicional a la prevista en los convenios internacionales

como el relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, de 1992 (CLC). Es decir, que sólo

regula los supuestos en que no sean directamente aplicables dichos Convenios.

* Aplicación de la limitación: se garantiza la aplicación de la limitación con independencia del procedimiento judicial (Civil, Penal, Contencioso-

Administrativo) utilizado para exigir la responsabilidad e, incluso, si ésta se exige en vía administrativa. De esta forma, se asegura la respon-

sabilidad por contaminación. El régimen de responsabilidad que contemplan los Convenios Internacionales se liga en la futura Ley a un

proceso judicial específico, en el que el sujeto que pretende valerse de ese régimen tiene el deber de constituir con carácter previo un fondo

de limitación, que asegure el pago de las indemnizaciones que correspondan.

Nota: Cabe recordar que las responsabilidades administrativas se regulan en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina

Mercante. Mientras que las responsabilidades penales se encuentran recogidas en el artículo 325 del Código Penal, que tipifica los

actos de contaminación del mar, incluso cuando se produzcan en alta mar.

Seguro

Se moderniza la regulación del contrato de seguro marítimo y las especialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura ley,

como el embargo preventivo de buques o su venta forzosa. Los viejos expedientes de jurisdicción voluntaria de Derecho marítimo que todavía

regula la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 se depuran y actualizan, y se convierten en expedientes notariales que se limitan a la protesta de

mar e incidencias de viaje, la liquidación de avería gruesa, el depósito y venta de mercancías y equipajes en el transporte marítimo, el expediente

sobre extravío, sustracción o destrucción del conocimiento de embarque y la enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados.

Justicia

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THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros

Otros asuntos aprobados por el Consejo de MinistrosOtros asuntos aprobados por el Consejo de MinistrosOtros asuntos aprobados por el Consejo de Ministros

El Gobierno quiere agilizar la

transposición de Directivas de la UE

El Consejo de Ministros ha apro-

bado el nombramiento como

juez de enlace ante el Reino

Unido del vocal del Consejo

General del Poder Judicial

(CGPJ) Miguel Carmona, titular

desde mayo de 2012 del Juzga-

do Central de Instrucción nú-

mero 5 y la persona que debía

sustituir al instructor del caso

Gürtel, Pablo Ruz, tras la reno-

vación de este órgano.

En un principio, Carmona,

consejero propuesto por el

PSOE, había presentado su

candidatura para ocupar plaza

en el Tribunal Internacional

para la Antigua Yugoslavia. Sin

embargo esta llegó fuera de

plazo, según informaron a Euro-

pa Press fuentes del órgano de

gobierno de los jueces.

Finalmente, Carmona ha sido

designado como magistrado de

enlace en Londres, que sí cuen-

ta con su homólogo en España,

al contar con al menos cinco

años de servicio y pertenecer a

la Carrera Judicial o Fiscal.

Según ha informado el Ministe-

rio de Justicia, Carmona ha

manifestado su deseo de ejer-

cer en el extranjero y han sido

valoradas las responsabilidades

que ha ostentado en el marco

de la cooperación jurídica inter-

nacional. Ha sido presidente

de Medel (Magistrados euro-

peos para la democracia y la

libertad) entre 2005 y 2007 y

representante de esta asocia-

ción en distintos foros inter-

nacionales.

En la actualidad, Carmona es

presidente de la Red Europea

de Consejos Judiciales y de la

Comisión de Relaciones Inter-

nacionales del CGPJ.

Juan Damián Moreno, para

el TEDH Este nombramiento

se suma, dentro de las actua-

ciones encaminadas a refor-

zar la presencia exterior de

España en los organismos

jurídicos internacionales, a la

propuesta del tercer candida-

to exigido por el Tribunal

Europeo de Derechos Huma-

nos (TEDH) para ser nombra-

do juez Ad Hoc. Se trata del

catedrático de Derecho Pro-

cesal de la Universidad Autó-

noma de Madrid, Juan Da-

mián Moreno. Su nombre se

une a los dos candidatos ya

designados el pasado 19 de

julio: el catedrático de la

Complutense de Madrid y ex

presidente del Tribunal de

Justicia de las Comunidades

Europeas, Gil Carlos Rodrí-

guez Iglesias, y la profesora

de Derecho de la Unión Euro-

pea en el Centro de Estudios

Financieros, Blanca Lozano

Cutanda.

Por último, Justicia ha infor-

mado al Consejo de Ministros

que el magistrado Jorge Ca-

rrera, actualmente consejero

de Justicia en la Representa-

ción Permanente de España

ante la UE (REPER), será

adscrito provisionalmente a

la Embajada española en

EE.UU mientras se cierran los

trámites para su nombra-

miento definitivo como con-

sejero de Justicia en esta

embajada.

Miguel Carmona.

La mesa interministerial acordó

el viernes desestimar la recla-

mación de responsabilidad

patrimonial interpuesta por las

entidades de gestión de dere-

chos de propiedad intelectual

(AGEDI, AIE, AISGE, DAMA,

EGEDA, SGAE y VEGAP), me-

diante la cual solicitaban una

indemnización de 28.859.788

euros, por lo dejado de percibir

en concepto de compensación

equitativa por copia privada en

el año 2011, conocida como

canon digital.

Fundamentación El Ejecutivo

fundamenta el desistimiento en

dos aspectos: por un lado, no

existe incumplimiento suficien-

temente caracterizado del De-

recho comunitario o sentencia

del TJUE que declare el incum-

plimiento del Estado español

en esta materia; por otro, no

existe relación de causalidad

entre el perjuicio y el daño

alegado, al tratarse de una

mera hipótesis que carece de

prueba alguna. Además, la no

revisión de las cuantías previs-

tas en la Orden, argumentada

en su reclamación por las enti-

dades de gestión, únicamente

podría tener efecto respecto a

períodos posteriores.

Desestimada una reclamación de 28,8 millones por eliminar el ‘canon digital’

Miguel Carmona sustituirá a Pablo Ruz

como juez de enlace ante Reino Unido

El Consejo de Ministros ha

aprobado un Acuerdo sobre el

plan de mejora del proceso

interno de transposición de

Directivas de la Unión Europea,

cuyo cumplimiento se seguirá

semanalmente en la Comisión

de Secretarios de Estado y

Subsecretarios.

El plan tiene su razón de ser

en el cumplimiento de las

obligaciones que se derivan

del artículo 288 del Tratado

de Funcionamiento de la

Unión Europea que obliga a

los Estados miembros a hacer

una transposición correcta y

completa de las Directivas

dentro del plazo máximo que

se señala en las mismas.

El incumplimiento de estas

obligaciones tiene para los

Estados consecuencias negati-

vas que comprometen su credi-

bilidad política y puede llevar a

la imposición de multas pecu-

niarias, por lo que, según el

Gobienro, deben ponerse todos

los recursos para evitar un

escenario tan desfavorable.

55

THOMSON REUTERS Newsletter Consejo de Ministros

Revista de prensaRevista de prensaRevista de prensa

“Retrasar lo inevitable”

Los asuntos aprobados por el Consejo de Ministros del pasado viernes no han despertado la aten-

ción de los editoriales del fin de semana, que han optado por temas como la reforma de las pensio-

nes, que comienza su tramitación en el Senado (El País); el auto del juez Pablo Ruz sobre la pre-

sunta contabilidad b del Partido Popular (El Mundo) o la encuesta de la Generalitat sobre el proce-

so soberanista y la intención de voto en Cataluña (ABC).

“Cinco facturas que dejan a Rajoy en entredicho”

“Cataluña enfría el independentismo”

“El Proyecto de Ley de Refor-

ma de las Pensiones que

empieza su tramitación en el

Senado presenta interrogan-

tes de peso que el Ministerio

de Trabajo, impulsor de la

reforma, no acaba de despe-

jar”. Según el editorial de El

País, dichos interrogantes se

concretan en el efecto que

tendrá para los perceptores

la sustitución de la revalori-

zación indexada al IPC por el

nuevo modelo de pensiones,

unido a los ingresos y gastos

del sistema. El editorial sí

considera que “el nuevo sis-

tema sancionado por el Pro-

yecto de ley puede garanti-

zar la supervivencia del sis-

tema actual de reparto”, si

bien matiza que “tampoco

garantiza la suficiencia de las

pensiones”. De hecho, aña-

de, “la supervivencia del

sistema de reparto, afectada

principalmente por una de-

mografía que aumenta sensi-

blemente el envejecimiento

de la población y eleva pro-

gresivamente el número de

años vividos después de la

jubilación, podría conseguir-

se mediante la reducción

paulatina, pero sistemática,

de la pensión percibida”. Pide

una reforma del sistema,

“que no trate simplemente

de garantizar la superviven-

cia a costa de un descenso

permanente de las pensio-

nes, sino que reconozca fac-

tores de capitalización de las

aportaciones de los trabaja-

dores. Un modelo nuevo”.

Según El Mundo, la impor-

tancia del auto dictado por el

juez Pablo Ruz “puede ser

relativizada con distintos

argumentos jurídicos, pero

hay una cosa... que queda

acreditada de manera muy

consistente: que el PP utilizó

dinero negro” para pagar a

un arquitecto. En un editorial

publicado el sábado, el rota-

tivo acusa a Mariano Rajoy

de haber mentido cuando, en

dos ocasiones (el 2 de febre-

ro ante la dirección del PP y

el 1 de agosto en el Congre-

so), negó que el Partido Po-

pular pagara cantidades que

no hayan sido registradas en

su contabilidad. “Si es cierto

que el PP pagó un millón de

euros en metálico a este

arquitecto, la única explica-

ción posible es que recibía

dinero negro de empresas y

particulares que luego utili-

zaba para hacer frente a sus

gastos, como sostenía Bárce-

nas”, afirma El Mundo. En

línea con lo anterior, el edi-

torial añade que “no estamos

sólo ante un nuevo capítulo

judicial del caso Bárcenas

sino ante algo mucho más

grave, que afecta a la propia

credibilidad de Mariano Ra-

joy”. Es más, considera que

si el presidente mintió ante

sus dirigentes y ante el Con-

greso estaría obligado a di-

mitir, ya que “ningún presi-

dente democrático podría

seguir en su cargo si se

acredita que mintió en un

tema tan importante”.

ABC lleva a sus páginas de

Opinión del sábado la encuesta

de la Generalitat que confirma

que “los votantes a favor de la

independencia en Cataluña

son mayoría; un 54%, si bien

“un punto menos que en el

mes de junio”. Como primera

conclusión afirma que “el inde-

pendentismo se estanca”, para

añadir, como segunda, que “el

nacionalismo se radicaliza”. La

lectura de los datos va muchos

más allá: “con estos porcenta-

jes, el proyecto separatista de

Mas y Junqueras no puede

aspirar a crear un Estado pro-

pio para la nación catalana”. Y

añade: “lo que tiene garantiza-

do es la fractura de la sociedad

catalana”. En clave de repre-

sentación por partidos,

“Esquerra Republicana ganaría

las elecciones autonómicas si

se celebraran hoy, con un

margen de entre 37 y 39 esca-

ños, frente a los 21 actuales”.

Añade que en el lado no nacio-

nalista “destaca el auge de

Ciudadanos, a costa del Parti-

do Popular –que perdería entre

5 y 6 escaños– y de los socia-

listas, con 4 o 6 escaños me-

nos”. Las causas: en cuanto al

PP, “no es visto por los no

nacionalistas como su refugio

natural ante la embestida so-

beranista”. En cuanto al PSC,

“no sabe muy bien si quiere un

referéndum, ni deja de paste-

lear con el espíritu del derecho

a decidir…” Portada del sábado de

‘ABC’

Portada del sábado de

‘El Mundo’

Portada del sábado de

‘El País’