thompson, warren, finnis - debate sobre aborto

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Si se reconoce que el feto tiene derechos, como sostiene la postura antiabortista, ¿significa ello que el aborto es éticamente inaceptable? En la década de 1970, Judith Jarvis Thomson dio una respuesta negativa a esta pregunta. En un famoso ejercicio argumentativo Thomson sugiere imaginar una situación en la que un consagrado violinista posee una enfermedad renal mortal cuya única salvación es que se le conecte al cuerpo de una persona sana para purificar su sangre. Dadas las circunstancias, los seguidores del violinista lo han secuestrado durante la 71 noche a usted y lo han conectado al enfermo sin su consentimiento. Al despertar, junto a la cama está el doctor quien le dice: “El violinista está ahora conectado a usted. Desconectarlo sería matarlo. De todos modos, no se preocupe, sólo durará nueve meses. Para entonces se habrá recuperado de su enfermedad, y podrá ser desconectado de usted sin ningún peligro” (Thomson 1974:11). En tal circunstancia, pregunta Thomson, ¿es éticamente justificado que usted desconecte los cables que lo unen al violinista y se vaya? Nótese que en este ejemplo nadie pone en duda la condición de ser autónomo que ostenta el violinista y, en cuanto tal, tiene derechos, entre ellos el derecho a la vida. Por ende, si la respuesta a la pregunta de Thomson es que se justifica éticamente que usted se libere de una situación en la que no ha querido estar, entonces las razones no se fundan en la negación del status moral del afectado. Thomson sugiere que la respuesta es que considerando que usted es un ser autónomo y, como tal, posee derechos sobre su cuerpo, nada justifica que contra su voluntad se le impida ejercer esos derechos. En consecuencia, sería éticamente justificado que usted se levante y se vaya, aun a sabiendas que aquello significará la muerte del violinista. Si el violinista es un buen símil del feto y usted de la mujer embarazada, la conclusión es que aun cuando se reconozca que un feto tiene derecho a la vida, ello no significa que una mujer esté obligada al embarazo si no es lo que desea. De este modo, sugiere Thomson, los embarazos producto de una violación y, en general, todo embarazo no deseado debería poder ser terminado. Dicho de otro modo, el reconocimiento del derecho a la vida del feto no sería una justificación válida para imponer restricciones sobre derechos abortivos. Por otro lado, el argumento permite descartar el infanticidio precisamente en virtud del derecho a la vida. Es decir, basándonos en el argumento de Thompson podríamos concluir que el reconocimiento del derecho a la vida del feto garantiza la protección de la vida tanto del feto como del recién nacido; con la única limitación sobre el primero en aquellas situaciones en que el embarazo no es deseado. Sobre la base del principio de autonomía sólo queda concluir que tales restricciones son éticamente injustificadas. No obstante, el argumento es errado. Se entenderá mejor el error si relajamos un supuesto que hace Thompson en la formulación del problema. Thompson sostiene que el violinista debe ser conectado a una persona específica porque es la única que tiene un tipo de sangre compatible con el músico. Supongamos que eso no es así y el violinista sólo requiere ser conectado a otra persona.

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Sintesis de sus posturas.

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Page 1: Thompson, Warren, Finnis - Debate sobre Aborto

Si se reconoce que el feto tiene derechos, como sostiene la postura antiabortista, ¿significa ello que el aborto es éticamente inaceptable? En la década de 1970, Judith Jarvis Thomson dio una respuesta negativa a esta pregunta.

En un famoso ejercicio argumentativo Thomson sugiere imaginar una situación en la que un consagrado violinista posee una enfermedad renal mortal cuya única salvación es que se le conecte al cuerpo de una persona sana para purificar su sangre. Dadas las circunstancias, los seguidores del violinista lo han secuestrado durante la 71 noche a usted y lo han conectado al enfermo sin su consentimiento. Al despertar, junto a la cama está el doctor quien le dice: “El violinista está ahora conectado a usted. Desconectarlo sería matarlo. De todos modos, no se preocupe, sólo durará nueve meses. Para entonces se habrá recuperado de su enfermedad, y podrá ser desconectado de usted sin ningún peligro” (Thomson 1974:11).

En tal circunstancia, pregunta Thomson, ¿es éticamente justificado que usted desconecte los cables que lo unen al violinista y se vaya? Nótese que en este ejemplo nadie pone en duda la condición de ser autónomo que ostenta el violinista y, en cuanto tal, tiene derechos, entre ellos el derecho a la vida. Por ende, si la respuesta a la pregunta de Thomson es que se justifica éticamente que usted se libere de una situación en la que no ha querido estar, entonces las razones no se fundan en la negación del status moral del afectado.

Thomson sugiere que la respuesta es que considerando que usted es un ser autónomo y, como tal, posee derechos sobre su cuerpo, nada justifica que contra su voluntad se le impida ejercer esos derechos. En consecuencia, sería éticamente justificado que usted se levante y se vaya, aun a sabiendas que aquello significará la muerte del violinista. Si el violinista es un buen símil del feto y usted de la mujer embarazada, la conclusión es que aun cuando se reconozca que un feto tiene derecho a la vida, ello no significa que una mujer esté obligada al embarazo si no es lo que desea.

De este modo, sugiere Thomson, los embarazos producto de una violación y, en general, todo embarazo no deseado debería poder ser terminado. Dicho de otro modo, el reconocimiento del derecho a la vida del feto no sería una justificación válida para imponer restricciones sobre derechos abortivos.

Por otro lado, el argumento permite descartar el infanticidio precisamente en virtud del derecho a la vida. Es decir, basándonos en el argumento de Thompson podríamos concluir que el reconocimiento del derecho a la vida del feto garantiza la protección de la vida tanto del feto como del recién nacido; con la única limitación sobre el primero en aquellas situaciones en que el embarazo no es deseado.

Sobre la base del principio de autonomía sólo queda concluir que tales restricciones son éticamente injustificadas. No obstante, el argumento es errado. Se entenderá mejor el error si relajamos un supuesto que hace Thompson en la formulación del problema.

Thompson sostiene que el violinista debe ser conectado a una persona específica porque es la única que tiene un tipo de sangre compatible con el músico. Supongamos que eso no es así y el violinista sólo requiere ser conectado a otra persona.

En tal caso, sus posibilidades de vida están asociadas a estar conectado al cuerpo de otro ser humano, pero no necesariamente a un cuerpo específico. Como consecuencia, el violinista poseería alternativas para continuar su vida (siendo conectado a otro individuo que sí acepte estar en esa condición por nueve meses) y es posible separar su derecho a la vida, del derecho de toda persona a disponer de su propio cuerpo. Éste es el elemento medular en la argumentación de Thompson: el derecho a la vida de un individuo puede ser sostenido sin que ello signifique imponer restricciones en el derecho de otro individuo a disponer del propio cuerpo.

Desafortunadamente, tal separación no es aplicable aquí. El feto no tiene la opción de otro cuerpo (como no la tiene el violinista en el ejemplo original de Thompson). En rigor, dado nuestro estado actual de avance tecnológico, no existe otra “tecnología” para que un ser humano nazca que no sea dentro de un útero y siempre el mismo útero. Mientras esa restricción práctica exista, el caso del aborto es uno en el que no es posible separar ambas fuentes de derecho: el reconocimiento de una necesariamente implica la negación de la otra. Por ejemplo, si la separabilidad se incluye en el ejemplo del violinista, el escenario propuesto por Thomson sería distinto. Frente a la dramaticidad del secuestro y la posterior conexión involuntaria al violinista, se impone un escenario menos dramático que podría plantearse así: un grupo debe decidir si hace algún esfuerzo por salvar la vida del violinista y debe preguntarse si alguien voluntariamente está dispuesto a ser conectado a él durante nueve meses ¿Puede el individuo que solidariamente se ha ofrecido a conectar su cuerpo al violinista desconectarse antes de tiempo? Si tal posibilidad procede o no dependerá del acuerdo voluntario que las partes involucradas establezcan y las contingencias que para tal efecto consideren.

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Todo ello, deja de ser un dilema ético relevante y se transforma en un problema de diseño contractual. Si el grupo, en cambio, lo secuestra a usted eso será ilegítimo y deberá compensarlo por su acción. Realizado aquél acto, usted podrá desconectarse y ellos deberán buscar otro cuerpo al cual conectar al músico que desfallece.

Lo distintivo del caso del violinista no es que pueda morir si usted se desconecta (ello de igual modo hubiese sucedido si no se le hubiera conectado), lo particular tiene relación con la situación no buscada en la que se encuentra usted al estar conectado contra su voluntad al músico. Por ello, como la fuente de valor es la autonomía de las personas, si se reconoce o no el derecho a la vida del violinista es irrelevante (por la forma en que es construido el ejercicio reflexivo).

En suma, si se prioriza el derecho del ser autónomo (la madre), el derecho a la vida del feto no recibe en el ejercicio, por construcción, el mismo status moral. Dada la construcción del ejercicio teórico no debe extrañar entonces que la conclusión sea una afirmación de los derechos abortivos. En suma, como el feto no tiene opciones, cuando se asume que es poseedor del derecho de vivir, entonces necesariamente se deduce una obligación de solidaridad de la mujer en cuyo vientre se está gestando y, en consecuencia, una limitación a los derechos de ésta sobre su propio cuerpo. Y, en términos generales, una limitación al principio de autonomía.

En consecuencia, si se intenta reconciliar el principio de autonomía con la prohibición del infanticidio sobre la base del derecho a la vida del feto, la reflexión nos debería llevar a concluir que se debe prohibir el aborto como regla general. Conclusión que claramente contradice la premisa inicial.

Una manera de saber distinguir entre la acción moralmente correcta y la acción moralmente incorrecta es preguntarse si ésta se hubiese elegido si la víctima no hubiera estado presente. Si la acción, por ejemplo, extraer el vientre materno, se habría elegido aun si no existiese el feto que podría resultar muerto de dicha intervención, entonces puede decirse que producir la muerte del mismo no es un resultado directo o que no está intencionado ni como medio ni como fin (Finnis, 1973, pág. 137).

4Esta es también la postura de Salles, para quien, no sin reconocer muchas variaciones, ―el debate relativo a estas cuestiones se ha polarizado, contraponiendo la tradición conservadora a la liberal. Para la posición conservadora [dice], el momento de la concepción determina la diferencia entre lo humano y lo no humano en sentido no sólo biológico, sino también moral (…) [Mientras que] a la perspectiva conservadora se contrapone otra, representada por pensadores como Michael Tooley y Mary Ann Warren, que considera que el embrión y el feto carecen de estatus moral precisamente porque no poseen las características necesarias que definen a una persona. En este caso, no se cuestiona la humanidad biológica del feto [explica], sino que se rechaza la identificación de lo biológico con lo moral (…) [Y se afirma que] sólo las personas son miembros de la comunidad moral y poseen derechos que pueden ser violados por las acciones de otros‖ (Salles, 2008, pág. 252).

Thompson, aun reconociendo que es difícil que no sea arbitrario trazar una línea en el proceso de desarrollo del feto y, así, que es posible suponer que el feto es persona incluso desde antes de nacer (Thompson, 1999), pretende abogar por el aborto desde el argumento de la legítima defensa (Thompson, 1999, pág. 204) a pesar de que acepte que con el feto puedan existir obligaciones morales; pues considera que el aborto no está completamente injustificado en todos los casos, pues ―ninguna persona está moralmente obligada a hacer grandes sacrificios para mantener la vida de otra persona cuando ésta no tiene ningún derecho a reclamarlo‖ (Thompson, 1999, pág. 210), y ésta es la posición en la cual cree que se encuentra el feto, a quien no reconoce como sujeto de derechos. Comparto plenamente los argumentos con los que Finnis contradice esta postura10 y reprocho también a Thompson que ignore el deber de socorro que se reconoce en el derecho contemporáneo y que, incluso en algunas legislaciones (como la colombiana), es objeto del derecho penal con los tipos penales por omisión, así como que considere –erradamente– que la posición de garante o de garantía que puede determinar la responsabilidad civil e incluso penal de un sujeto se deriva únicamente de una decisión voluntaria, cuando lo cierto es que ella puede nacer de una condición personal, de una relación específica con otros sujetos de derechos o de una simple ficción legal.

Los argumentos de este autor a los que aquí se hace referencia se encuentran en el artículo ―The Rights and wrongs of abortion: a reply to Judith Thompson”. Sin embargo, considero relevante destacar aquí, especialmente, la manera en que Finnis logra desarticular la hipótesis sobre la que Thompson construye su argumento en defensa del aborto: el caso de una persona a cuyo riñón se adhiere —sin su consentimiento— el riñón de un famoso violinista cuya vida depende de ello. En el artículo citado Finnis demuestra suficientemente que este caso hipotético es distinto al del mal llamado ―aborto terapéutico‖, pues el primero ―(i) no involucra un espectador [o una tercera persona], (ii) no implica una intervención o asalto sobre el cuerpo del violinista, y (iii) supone

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una incuestionable injusticia contra el sujeto en cuestión. [Mientras que] cada uno de estos tres factores está ausente en los casos de aborto en cuestión‖. (Finnis, 1973, pág. 143). Traducción libre del autor.

Valdés (2001), citando a Herrera Ibáñez, al explicar una de las posiciones respecto del aborto dice que ―el derecho a abortar no es irrestricto cuando el feto ha alcanzado la etapa en que es digno de consideración moral. [Y que] cuando éste reúne los requisitos que se especifiquen para ser considerado digno de tal consideración, el problema del aborto podrá en ocasiones ser visto como el enfrentamiento de dos derechos, el del feto y el de la madre, a la vida‖. Precisamente por esta razón fue que la filósofa norteamericana Judith Jarvis Thompson, en “Una defensa del aborto”, intentó una novedosa defensa del aborto que parte del reconocer que decir que el nasciturus se hace persona en un momento determinado puede ser arbitrario y, por tanto, considerársele como persona desde el momento de su concepción, lo que, en su opinión, no deslegitime necesariamente el aborto. La réplica a esta postura, sin embargo, fue la que hizo John Finnis y que aquí ya ha sido citada, a la cual me adhiero completamente (Finnis, 1973, pág. 143).

Valdés (2001), citando a Herrera Ibáñez, al explicar una de las posiciones respecto del aborto dice que ―el derecho a abortar no es irrestricto cuando el feto ha alcanzado la etapa en que es digno de consideración moral. [Y que] cuando éste reúne los requisitos que se especifiquen para ser considerado digno de tal consideración, el problema del aborto podrá en ocasiones ser visto como el enfrentamiento de dos derechos, el del feto y el de la madre, a la vida‖. Precisamente por esta razón fue que la filósofa norteamericana Judith Jarvis Thompson, en “Una defensa del aborto”, intentó una novedosa defensa del aborto que parte del reconocer que decir que el nasciturus se hace persona en un momento determinado puede ser arbitrario y, por tanto, considerársele como persona desde el momento de su concepción, lo que, en su opinión, no deslegitime necesariamente el aborto. La réplica a esta postura, sin embargo, fue la que hizo John Finnis y que aquí ya ha sido citada, a la cual me adhiero completamente (Finnis, 1973, pág. 143).

“Una postura liberal (de acuerdo con la cual el ser humano es persona desde que nace, luego el feto no tiene estatus ontológicamente relevante ni estatus moral alguno” Esta es la posición de Warren, para quien, por ejemplo, ―sólo las personas tienen un estatuto ontológico significante, [luego] como el feto no es persona, [entonces] no tiene estatuto moral‖ (Beauchamp & Leroy, 1999). Algunos se oponen hasta posición pues consideran que no sólo las personas sino también los animales u otros seres vivos pueden tener un estatus moral, es decir, ser sujetos con los que se tiene o de los que se pueden exigir obligaciones morales. Sin embargo, lo importante aquí es que de acuerdo con posiciones como la de Warren aquí citada, el feto o nasciturus, dado que no es reconocido como persona, tampoco puede se admite como un sujeto de consideración (deberes o derechos) moral del mismo valor que otro ser humano.

Reseñando algunas de estas posturas valga la pena mencionar la de Mary Ann Warren, quien considera que el término ―humano‖ tiene dos sentidos distintos, y que frecuentemente no son distinguidos, de acuerdo con los cuales se hace es posible afirmar que ―un feto es biológicamente humano (humano en el sentido genético), pero que ello no lo hace la clase de ser que tiene derecho a la vida. [Para ella, por lo tanto], son solamente las personas (aquellos que son humanos en el sentido moral) quienes tienen ese derecho [Y así] está mal matar personas, pero […] si un ser humano no es persona entonces no tiene derecho a la vida y es o puede ser moralmente correcto destruirlo‖ (Schwartz, 1998, pág. 259)

Al respecto por ejemplo dice la filósofa partidaria del aborto Judith Jarvis Thomson: “la oposición al aborto descansa, en su mayoría, sobre la premisa de que el feto es un ser humano, una persona, desde el momento de la concepción. Esta premisa está razonada, pero, a mi entender, indebidamente. Tomemos, por ejemplo, el razonamiento más frecuente. Se nos pide que advirtamos que el desarrollo del ser humano desde la concepción, a través del nacimiento, hasta la infancia, es continuo; y en seguida se dice que el hecho de trazar una línea, de elegir un momento en ese desarrollo y decir ’hasta esta línea, el feto no es persona, detrás de la línea lo es’ es tomar una decisión arbitraria, decisión para la que no puede darse una razón lógica. Se llega a la conclusión de que el feto es, o, al menos, de que deberíamos decir que es, una persona desde el momento de la concepción. Pero esta conclusión no es lógica. Podría decirse algo similar sobre el desarrollo de una bellota hasta convertirse en roble, y no se llega a la conclusión de que las bellotas sean robles, o de que deberíamos decir que lo son. Los razonamientos de este tipo reciben a veces el nombre de ’razonamientos escurridizos (...) Sin embargo, me inclino a estar de acuerdo con que la perspectiva de trazar una línea en el desarrollo del feto es bastante turbia. Me inclino a creer también que probablemente estamos Aborto: ¿De qué se trata? ¿De qué se habla? 45 de acuerdo en que el feto se ha convertido en un ser humano bastante antes del nacimiento. Es, en realidad, sorprendente el averiguar lo

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temprano que comienza a adquirir características humanas. En la décima semana, por ejemplo, ya tiene cara, brazos, piernas y dedos; tiene órganos internos y se puede detectar actividad cerebral. Pero, por otro lado, pienso que la premisa es falsa, que el feto no es persona desde el momento de la concepción. Un óvulo recién fecundado, un grupo de células recién implantado, no es más persona de lo que una bellota es un roble”(13).

Comenzando por el argumento de Thomson, este puede dividirse en dos partes: 1) el argumento biológico: el embrión todavía no es un ser humano (sino un grupo de células) aunque está en camino de serlo; 2) el argumento ético-jurídico: el embrión no es una persona y por tanto no es o no debe ser tratado como sujeto de derecho.

Respecto al argumento biológico me remito a lo dicho anteriormente en el punto 2 sobre el estatuto biológico del ser humano en estado embrionario. Por su parte, en respuesta al argumento ético jurídico, además de lo expuesto en el punto 3 sobre la consideración jurídica del embrión humano a la que también me remito, podemos citar al famoso fi- lósofo del derecho contemporáneo John Finnis que explícitamente le contesta a Judith Thomsom: “He supuesto que el niño no nacido es, desde el momento de la concepción, una persona, y por tanto no debe ser discriminado con motivo de la edad, la apariencia u otros factores en la medida en que tales factores se consideren razonablemente irrelevantes cuando lo que importa es el respeto por los valores humanos básicos. Thomson argumenta contra este supuesto, pero en mi opinión no lo hace bien. Ella piensa (como Wertheimer, mutatis mutandi) que el argumento para considerar a un niño recién concebido como persona es escurridizo (pág. 9), igual que (supongo) decir que todos los hombres son barbudos porque no está clara la línea de separación entre tener barba y no tenerla. Más concretamente, piensa que un niño recién concebido es como una bellota, que, después de todo, no es un roble.