textos españa siglo xvi

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Textos de la España del siglo XVI PETICIONES DE LOS COMUNEROS DE CASTILLA “Lo que vuestros reinos, ciudades, villas e lugares, comunidades, vecinos y naturales dellos, de Castilla y León, suplican a Vuestras Majestades les otorguen por ley perpetua es lo siguiente: Primeramente, estos reinos suplican a V.M. Que tenga por bien de venir en estos reinos brevemente, y viniendo, esté en ellos y rija y gobierne. Porque estando en ellos pueda mandar y señoreará el mundo, como lo han hecho sus antepasados (…) Ítem, que el tiempo que Su Alteza estuviere ausente de estos reinos (…) y que en cualquier caso que haya necesidad de gobernador o gobernadores por ausencia de rey o de cualquier manera, que los tales gobernador o gobernadores sean naturales por origen destos reinos de Castilla e de León, puestos y elegidos a contentamiento del reino (…) Ítem, que los procuradores que fueron enviados y nombrados a las Cortes en el tiempo que en ellas estuvieren hasta ser vueltos a sus casas, antes ni después por causa de haber sido procuradores y lo ser en las dichas Cortes, no pueden (…) recibir merced de Sus Altezas (…). Porque estando libres los procuradores de codicia, y sin esperanza de recibir merced alguna, entenderán mejor lo que fuere servicio de Dios y de su rey y bien público, y en lo que por sus ciudades y villas fuere cometido (…) Ítem, que de aquí en adelante perpetuamente de tres en tres años, las ciudades e villas que tienen voto en Cortes se puedan ayuntar e se junten por sus procuradores, que sean elegidos de todos tres estados (…). Y lo puedan hacer en ausencia y sin licencia de Sus Altezas y de los reyes sus sucesores (…) Ítem, que ninguna moneda se saque ni pueda sacar destos reinos y señoríos, oro ni plata labrada ni por labrar, pues está prohibido por leyes de estos reinos, con pena de muerte y confiscación de bienes y otras penas. Porque de haberse hecho lo contrario, especialmente desde que Su Majestad vino a estos reinos, el reino está pobre y perdido (…). Ítem, que los mercaderes y hacederos de paños y otros obrajes destos reinos, puedan tomar para gastar y labrar en ellos la mitad de cualquier lana que hubieran comprado los naturales y extranjeros para enviar fuera de de estos reinos, pagando el mismo precio (…)”. Peticiones dirigidas al rey, reproducidas en Prudencio de Sandoval: Historia de la vida y hechos del Emperador Carlos I LAS CASAS y LA DEFENSA DE LOS INDIOS “A V.A., ya consta, y a toda España y por todas las Indias es notorio, como los muchos años que ando en esta [real corte] u ante este Real Consejo de Indias, negociando y procurando remedio de las gentes y naturales de las que llamamos Indias y que cesen los estragos y matanzas que en ellas se hacen contra toda razón y justicia. Y puesto que la voluntad de los Reyes que en estos tiempos han reinado y sus consejos han 1

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Page 1: Textos España siglo XVI

Textos de la España del siglo XVI

PETICIONES DE LOS COMUNEROS DE CASTILLA“Lo que vuestros reinos, ciudades, villas e lugares, comunidades, vecinos y naturales dellos, de

Castilla y León, suplican a Vuestras Majestades les otorguen por ley perpetua es lo siguiente:Primeramente, estos reinos suplican a V.M. Que tenga por bien de venir en estos reinos brevemente, y viniendo, esté en ellos y rija y gobierne. Porque estando en ellos pueda mandar y señoreará el mundo, como lo han hecho sus antepasados (…)

Ítem, que el tiempo que Su Alteza estuviere ausente de estos reinos (…) y que en cualquier caso que haya necesidad de gobernador o gobernadores por ausencia de rey o de cualquier manera, que los tales gobernador o gobernadores sean naturales por origen destos reinos de Castilla e de León, puestos y elegidos a contentamiento del reino (…)

Ítem, que los procuradores que fueron enviados y nombrados a las Cortes en el tiempo que en ellas estuvieren hasta ser vueltos a sus casas, antes ni después por causa de haber sido procuradores y lo ser en las dichas Cortes, no pueden (…) recibir merced de Sus Altezas (…). Porque estando libres los procuradores de codicia, y sin esperanza de recibir merced alguna, entenderán mejor lo que fuere servicio de Dios y de su rey y bien público, y en lo que por sus ciudades y villas fuere cometido (…)

Ítem, que de aquí en adelante perpetuamente de tres en tres años, las ciudades e villas que tienen voto en Cortes se puedan ayuntar e se junten por sus procuradores, que sean elegidos de todos tres estados (…). Y lo puedan hacer en ausencia y sin licencia de Sus Altezas y de los reyes sus sucesores (…)

Ítem, que ninguna moneda se saque ni pueda sacar destos reinos y señoríos, oro ni plata labrada ni por labrar, pues está prohibido por leyes de estos reinos, con pena de muerte y confiscación de bienes y otras penas. Porque de haberse hecho lo contrario, especialmente desde que Su Majestad vino a estos reinos, el reino está pobre y perdido (…).

Ítem, que los mercaderes y hacederos de paños y otros obrajes destos reinos, puedan tomar para gastar y labrar en ellos la mitad de cualquier lana que hubieran comprado los naturales y extranjeros para enviar fuera de de estos reinos, pagando el mismo precio (…)”. Peticiones dirigidas al rey, reproducidas en Prudencio de Sandoval: Historia de la vida y hechos del Emperador Carlos I

LAS CASAS y LA DEFENSA DE LOS INDIOS“A V.A., ya consta, y a toda España y por todas las Indias es notorio, como los muchos años que

ando en esta [real corte] u ante este Real Consejo de Indias, negociando y procurando remedio de las gentes y naturales de las que llamamos Indias y que cesen los estragos y matanzas que en ellas se hacen contra toda razón y justicia. Y puesto que la voluntad de los Reyes que en estos tiempos han reinado y sus consejos han sido proveerlos de justicia y conservarlos en ella (…) y así lo han mostrado por sus muchas leyes y provisiones, pero llegadas allá no se han cumplido por la grande y desmedida codicia y ambición de los que allí han pasado (…). Y así, de días en días y de años en años se han ido entablando y arraigando y olvidando las dos especies de tiranía con que habemos asolado aquellas tan innumerables repúblicas: lo uno en nuestra primera entrada que llamaron conquista, en aquellos reinos, no nuestros sino ajenos, de los reyes y señores naturales en cuya pacífica posesión los hallamos. La otra fue y es la tiránica gobernación (…) que pusieron por nombre repartimientos o encomiendas (…). Y porque los reyes son obligados en cuanto en sí fuere a quitar los impedimentos temporales que estorban la salvación de sus súbditos (se solicita la constitución de una junta de teólogos y juristas de todos los Consejos para que) se vean y examinen las conclusiones que yo tengo aparejadas para ello.

La primera, que todas las guerras que llamaron conquistas fueron y son injustísimas y de propios tiranos.

La segunda, que todos los reinos y señoríos de Indias tenemos usurpados.La tercera, que las encomiendas o repartamientos de indios son iniquísimos y de per se malos, y así

tiránicos y tal gobernación tiránica.(…) La quinta, que el rey nuestro señor, que Dios prospere y guarde, con todo cuanto poder Dios le

dio, no puede justificas las guerras y robos hechos a estas gentes ni los dichos repartimientos ni encomiendas (…)

(…) La octava, que las gentes, naturales de todas las partes y cualquiera de ellas donde habremos entrado en las Indias tienen derecho adquirido de hacernos guerra justísima y raernos de la haz de la tierra, y este derecho les durará hasta el día del juicio”.Fray Bartolomé de Las Casas. Memorial al Consejo de Indias (hacia 1565)

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Textos de la España del siglo XVI

LA REVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS Y LA TEORÍA CUANTITATIVA DEL DINERO “(Lo) que hace subir, o bajar el dinero, (…) es de haber gran falta y necesidad o copia13 de él, vale

más donde o cuando hay gran falta de él, que donde hay abundancia (…).Lo segundo, y muy fuerte, que todas las mercaderías encarecen por la mucha necesidad que hay y

poca cantidad de ellas; y el dinero, que cuanto es cosa vendible, trocable, o conmutable por otro contrato, es mercadería por lo susodicho, luego también él se encarecerá con la mucha necesidad y poca cantidad de él.

Lo tercero, que (siéndolo al igual en las tierras donde hay gran falta de dinero) todas las otras cosas vendibles, y aun las manos y trabajos de los hombres se dan por menos dinero que donde hay abundancia de él; como por la experiencia se ve que en Francia, donde hay menos dinero que en España, valen mucho menos el pan, vino, paños, manos, y trabajos; y aun en España, el tiempo que había menos dinero, por mucho menos se daban las cosas vendibles, las manos y trabajos de los hombres, que después que las Indias descubiertas la cubrieron de oro y plata.

La causa de lo cual es, que el dinero vale más donde y cuando hay falta de él, que donde, y cuando hay abundancia (…)”.Martín de Azpilicueta. Comentario resolutorio de cambios (1556)

EL ENRIQUECIMIENTO DE LOS EXTRANJEROS A COSTA DE ESPAÑA“Es sabido que de una arroba de lana que a los extranjeros cuesta quince reales, hacen tapicerías,

paños y otras labores fuera de España, de modo que vuelven de ello mismo a ella valor de más de quince ducados 1(...). Y lo mismo ocurre con la cochinilla y lo demás que en España se cría y viene de las Indias, ya que además de proveerse otros Reinos de lo que Dios nuestro Señor nos da en éstos, que ni sabemos aprovecharnos de ello ni conservarlo, es causa no sólo de que se lleven nuestro dinero, sino también de que en España valgan las cosas tan caras por vivir de manos ajenas, lo que da vergüenza y lástima de ver. Y peor aún es cómo se burlan los extranjeros de nuestra nación, que en esto y en otras cosas nos tratan mucho peor que a indios, porque a los indios para sacarles el oro o plata les llevamos algunas cosas, de mucho o poco provecho, pero a nosotros con las nuestras propias no sólo se enriquecen y aprovechan de lo que les falta en sus naturalezas, sino que además se llevan el dinero de España con su industria, sin trabajar sacándolo de las minas como hacemos nosotros. Y el remedio para esto es vedar que salgan del Reino mercaderías sin labrar, o que entren mercaderías labradas. De esta forma, los mercaderes extranjeros vendrán a comprar lo que les falta en sus tierras, y en vez de pagar, como ahora, quince reales por la arroba de lana, pagarán por la obra que de ella resultare, quince ducados, y así en todo lo demás (…).” Memorial del Contador Luis de Ortiz a Felipe II (1558)

1. Un ducado equivalía a once reales aproximadamente

EL PENSAMIENTO HUMANISTA CONTRA LA GUERRA“Treinta años mortales ha que España mantiene con Francia una guerra casi continua, muy

perniciosa para el nombre cristiano. (...)¡Oh si Cristo hiciera que yo viese algún día con estos tristes ojos míos empeñada en empresas más nobles y más cristianas a esa entrañable España que me engendró y a esa dulce Francia que me crió, en flor, en auge y en liza más honrosa!.No en porfía de crueldades y odios, y de cuál de las dos ocasionará a la otra mayores daños y males; contienda no propia de Estados cristianos y vecinos, que por espacio de tan largos años mantuvieron finas y afectuosas relaciones de buena vecindad (…)

No todas las naciones aprueban la guerra, como las hay muchas en Asia y África, y tienen de ella un concepto justo: es cosa inhumana, feroz, cruel, apenas conveniente a fieras, cuanto menos a hombres. Tales pueblos, guiados por la Naturaleza sin malicia, llegaron a una clarividencia que no hemos nosotros alcanzado conducidos por la Naturaleza e ilustrados por la filosofía y a pesar del directo magisterio de Cristo, por culpa de nuestra malicia.

Y aun en aquellas mismas naciones para quienes las victorias bélicas son gloriosas, ¿qué muchos son los que por su natural penetración o por la ilustración adquirida o por algún lustre de iluminación del cielo abominen de la victoria como cosa nefanda y execrable? Los artesanos y las masas obreras, que constituyen la mayor parte del humano linaje, o bien no hablan de guerra, ocupados tan intensamente en sus cosas que no les queda tiempo para consagrarse a las ajenas, o las detestan como una calamidad para ellos dañosa y mortal.” Juan Luis Vives, Sobre la concordia y la discordia en el género humano.

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