textos aprobados lgtb parlamento europeo

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TEXTOS APROBADOS Edición provisional P8_TA-PROV(2015)0076 Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto (2014/2216(INI)) El Parlamento Europeo, Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el aniversario de dicha Convención 1 , Vistas la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000 2 , su Agenda para el desarrollo después de 2015 y las resoluciones de su Asamblea General, Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos, Vistos los artículos 2, 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la 1 Textos Aprobados, P8_TA(2014)0070. 2 Resolución A/RES/55/2.

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El texto de la noticia falseada y tendenciosa que el Parlamento Europeo a declarado el Matrimonio Gay como Derecho Humano. Otra distorsión de noticias. Puede verse claramente que se aprueba la recepción del Informe del Comisionado de DDHH tal cual se hace en América. Recomendaciones, nada nuevo, nada vinculante.

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TEXTOS APROBADOSEdicin provisional

P8_TA-PROV(2015)0076Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la poltica de la Unin Europea al respecto

Comisin de Asuntos ExterioresPE541.530Resolucin del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la poltica de la Unin Europea al respecto (2014/2216(INI))

El Parlamento Europeo,Vista la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,Vistas la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio y su Resolucin, de 27 de noviembre de 2014, sobre el aniversario de dicha Convencin[footnoteRef:1], [1: Textos Aprobados, P8_TA(2014)0070.]

Vistas la Declaracin del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000[footnoteRef:2], su Agenda para el desarrollo despus de 2015 y las resoluciones de su Asamblea General, [2: Resolucin A/RES/55/2.]

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,Vistos los artculos 2, 3 y 21 del Tratado de la Unin Europea (TUE),Visto el artculo207 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea (TFUE),Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea,Vistos el Marco estratgico y el Plan de accin de la UE en materia de derechos humanos y democracia[footnoteRef:3], adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012, [3: Documento del Consejo 11855/2012.]

Visto el Informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo de 2013, adoptado por el Consejo el 23 de junio de 2014,Visto el Informe anual sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC en 2013, aprobado por el Consejo el 22 de julio de 2014,Visto el Informe anual de 2014 de la Comisin sobre las polticas de la Unin Europea en materia de desarrollo y ayuda exterior y su aplicacin en 2013 (COM(2014)0501), adoptado el 13 de agosto de 2014, as como los documentos que lo acompaan, Vista su Resolucin, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2012) y la poltica de la Unin Europea al respecto[footnoteRef:4], [4: Textos Aprobados, P7_TA(2013)0575.]

Vistas las Directrices de la Unin Europea en materia de derechos humanos,Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de junio de 2014, sobre el 10 aniversario de las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos,Vista su Resolucin, de 17 de junio de 2010, sobre las estrategias polticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos[footnoteRef:5], [5: DOC236E de 12.8.2011, p.69.]

Vistas sus resoluciones de urgencia sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,Vista su Resolucin, de 13 de marzo de 2014, sobre las prioridades de la UE para el 25 periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las NU[footnoteRef:6], [6: Textos Aprobados, P7_TA(2014)0252.]

Vista su Recomendacin destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el 69 perodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas[footnoteRef:7], [7: Textos Aprobados, P7_TA(2014)0259.]

Vista su Resolucin, de 17 de noviembre de 2011, sobre el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades[footnoteRef:8], [8: DOC153E de 31.5.2013, p.115.]

Vista su Resolucin, de 17 de julio de 2014, sobre el crimen de agresin[footnoteRef:9], [9: Textos Aprobados, P8_TA(2014)0013.]

Vista su Resolucin, de 7 de julio de 2011, sobre las polticas exteriores de la UE en favor de la democratizacin[footnoteRef:10], [10: DOC33E de 5.2.2013, p.165.]

Vista su Resolucin, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicacin en el mundo[footnoteRef:11], [11: Textos Aprobados, P7_TA(2013)0274.]

Vista la Comunicacin conjunta de la Comisin y de la Vicepresidenta de la Comisin/Alta Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, de 8 de marzo de 2011, titulada Asociacin para la democracia y la prosperidad compartida con los pases del Mediterrneo meridional (COM(2011)0200),Vista la Resolucin de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 2012, relativa a la moratoria del uso de la pena de muerte[footnoteRef:12], [12: Resolucin A/RES/67/176. ]

Vista su Resolucin, de 11 de marzo de 2014, sobre la erradicacin de la tortura en el mundo[footnoteRef:13], [13: Textos Aprobados, P7_TA(2014)0206.]

Vista su Resolucin, de 17 de junio de 2010, sobre la aplicacin del Reglamento(CE)n1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[footnoteRef:14], [14: DOC236E de 12.8.2011, p.107.]

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325, 1820, 1888, 1889 y 1960 sobre las mujeres, la paz y la seguridad,Visto el Informe sobre los indicadores del Planteamiento global para la aplicacin por la Unin Europea de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, adoptado por el Consejo el 13 de mayo de 2011,Vistos los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en prctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar, refrendados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDHNU) en su Resolucin 17/4 de 16 de junio de 2011,Vista la Gua sobre la aplicacin en el sector de las TIC (tecnologas de la informacin y la comunicacin) de los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en prctica del marco de las Naciones Unidas, publicada por la Comisin el 17 de junio de 2013,Vista la Resolucin del CDHNU, de 26 de junio de 2014, por la que se pide la creacin de un grupo de trabajo intergubernamental de composicin abierta cuyo mandato ser elaborar un instrumento internacional jurdicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el Derecho internacional de los derechos humanos,Vista su Resolucin, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional[footnoteRef:15], [15: DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101. ]

Vista su Resolucin, de 14 de febrero de 2006, sobre la clusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unin Europea[footnoteRef:16], [16: DOC290E de 29.11.2006, p.107.]

Vista su Resolucin, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales[footnoteRef:17], [17: DOC99E de 3.4.2012, p.31. ]

Vista su Resolucin, de 25 de noviembre de 2010, sobre la poltica comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climtico[footnoteRef:18], [18: DOC99E de 3.4.2012, p.94. ]

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2012, sobre Incremento del impacto de la poltica de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio,Vista su Resolucin, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015[footnoteRef:19], [19: Textos Aprobados, P8_TA(2014)0059.]

Vista su Resolucin, de 10 de octubre de 2013, sobre la discriminacin por razn de casta en la India[footnoteRef:20], [20: Textos Aprobados, P7_TA(2013)0420.]

Vista la Comunicacin conjunta de la Comisin y de la Vicepresidenta de la Comisin/Alta Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, de 5 de marzo de 2014, titulada Abastecimiento responsable de minerales originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo: Hacia un enfoque integrado de la Unin Europea (JOIN(2014)0008),Vista la Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin (UNCAC),Vista su Resolucin, de 8 de octubre de 2013, sobre la corrupcin en los sectores pblico y privado: su impacto en los derechos humanos en terceros pases[footnoteRef:21], [21: Textos Aprobados, P7_TA(2013)0394.]

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2014, sobre el enfoque integral de la UE,Vista su Recomendacin, de 18 de abril de 2013, destinada al Consejo, sobre el principio de las Naciones Unidas de Responsabilidad de Proteger (R2P)[footnoteRef:22], [22: Textos Aprobados, P7_TA(2013)0180.]

Vistos los artculos 52 y 132, apartado 2, de su Reglamento,Vistos el informe de la Comisin de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisin de Desarrollo y de la Comisin de Derechos de la Mujer e Igualdad de Gnero (A8-0023/2015),A.Considerando que el artculo 21 del Tratado de la Unin Europea TUE reforz an ms los compromisos de la UE de desarrollar una poltica exterior y de seguridad comn guindose por los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el principio de avanzar en el Derecho y la justicia internacionales, respetando los principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea y del Derecho internacional; que, de conformidad con el artculo 6 del TUE, la Unin se adherir al Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;B.Considerando que el artculo207 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea (TFUE) estipula que la poltica comercial comn debe basarse en los principios y objetivos de la accin exterior de la Unin;C.Considerando que el respeto de la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, as como su promocin y salvaguardia, constituyen las bases de la poltica exterior y de seguridad de la UE; que la universalidad de los derechos humanos se est viendo gravemente amenazada por una serie de regmenes autoritarios, en particular en los foros multilaterales;D.Considerando que ms de la mitad de la poblacin mundial an vive bajo regmenes no democrticos y que durante los ltimos aos la libertad global se ha ido restringiendo de modo constante;E.Considerando que los regmenes democrticos no solo se definen por la organizacin de elecciones, sino tambin por el respeto del Estado de Derecho, la libertad de expresin, los derechos humanos, un poder judicial independiente y una administracin imparcial;F.Considerando que la credibilidad de la UE en sus relaciones exteriores y en la escena internacional se ver reforzada por el aumento de la coherencia entre sus polticas interiores y exteriores en materia de democracia y derechos humanos; G.Considerando que la nueva vicepresidenta de la Comisin/Alta representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad (VP/AR) ha afirmado que los derechos humanos sern una de sus principales prioridades, y que tiene la intencin de utilizarlos como una brjula que oriente a la Unin en todas las relaciones con pases terceros; que ha reiterado tambin el compromiso de la UE con la promocin de los derechos humanos en todos los mbitos de las relaciones exteriores sin excepcin; que estn previstas en la agenda de la UE para principios de 2015 la adopcin del nuevo Plan de Accin de la UE para los derechos humanos y la democracia y la renovacin del mandato del representante especial de la Unin Europea para los Derechos Humanos;H.Considerando que el Consejo adopt, el 23 de junio de 2014, el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2013, que se refiere al primer ao completo de aplicacin del Marco Estratgico y el Plan de Accin de la UE en materia de derechos humanos y democracia; que 2013 fue tambin el primer ao completo del nuevo mandato del Representante Especial de la Unin Europea para los Derechos Humanos; que la persona que ocupa ese cargo debe ayudar a la Unin a coordinar su accin para hacer ms claro y visible su trabajo de defensa del respeto de los derechos humanos, y en particular los de la mujer, en todo el mundo;I.Considerando que el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2013 y los acontecimientos que tuvieron lugar despus de su elaboracin son un triste recordatorio del grave coste humano que lleva aparejado el no respeto de los derechos humanos; que, cuando estos derechos son violados en terceros pases, ello repercute muy negativamente en la Unin, pues la conculcacin de los derechos humanos y la falta de participacin democrtica conllevan inestabilidad, Estados fallidos, crisis humanitarias y conflictos armados, fenmenos ante los que la UE se ve obligada a reaccionar;J.Considerando que el compromiso de la UE con un multilateralismo efectivo, centrado en las Naciones Unidas, forma parte integrante de la poltica exterior de la Unin y obedece a la creencia de que un sistema multilateral basado en normas y valores universales es ms adecuado para abordar las crisis, los desafos y las amenazas a escala mundial;K.Considerando que la Unin Europea y sus Estados miembros han sido firmes aliados de la Corte Penal Internacional desde su creacin, apoyndola financiera, poltica, diplomtica y logsticamente, promoviendo adems la universalidad del Estatuto de Roma y defendiendo su integridad con el propsito de reforzar la independencia de la Corte;L.Considerando que, en su Resolucin de 17 de julio de 2014, el Parlamento reiter su firme apoyo a la adopcin de las Enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma de la CPI entre las que se cuentan la Enmienda sobre el crimen de agresin e inst a todos los Estados miembros de la UE a ratificarlas y a incorporarlas a su legislacin nacional; que la Enmienda sobre el crimen de agresin contribuir a garantizar el Estado de Derecho a nivel internacional y a conseguir la paz y la seguridad a escala internacional al disuadir del uso ilegal de la fuerza, contribuyendo con ello proactivamente a la prevencin de estos crmenes y a la consolidacin de una paz duradera;M.Considerando que el 59 periodo de sesiones de la Comisin de la Condicin Jurdica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (que se celebrar en Nueva York del 9 al 20 de marzo de 2015) se centrar en el seguimiento de la Declaracin y la Plataforma de Accin de Beijing, y en estudiar los obstculos que en la actualidad se oponen a su aplicacin y con ella a la consecucin de la igualdad de gnero y del empoderamiento de las mujeres, as como las oportunidades de alcanzar la igualdad de gnero y el empoderamiento de las mujeres en el programa posterior a 2015 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);N. Considerando que la educacin primaria gratuita para todos los nios es un derecho fundamental consagrado en la Convencin sobre los Derechos del Nio de 1989; que la educacin de los nios y de los adultos ayuda a reducir la pobreza y la mortalidad infantil, as como a fomentar las buenas prcticas medioambientales; que el acceso a la educacin para todos est intrnsecamente relacionado con el ODM de igualdad de gnero, en particular en lo relativo a la finalizacin de la educacin primaria; que an queda mucho por hacer para alcanzar ese objetivo;O.Considerando que, en poca de conflictos armados, las mujeres y los nios, en particular las mujeres y nios refugiados, los solicitantes de asilo y los aptridas, se encuentran entre los grupos ms vulnerables de la sociedad y que los riesgos para las adolescentes desplazadas durante las crisis humanitarias se acrecientan significativamente;P.Considerando que todos los tipos de discriminacin y violencia contra las mujeres, incluidos el abuso sexual, la mutilacin genital femenina, los matrimonios forzosos, los llamados crmenes dehonor, la explotacin sexual de las mujeres con fines comerciales, as como la violencia domstica, no pueden justificarse jams desde ninguna perspectiva poltica, social, religiosa, cultural o de tradiciones populares o tribales;Q.Considerando que existe una correlacin clara entre corrupcin y violaciones de los derechos humanos; que la corrupcin en los sectores pblico y privado provoca y agrava la desigualdad y la discriminacin e impide, por tanto, un disfrute equitativo de los derechos civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales; que est demostrado que los actos de corrupcin suelen ir de la mano de violaciones de los derechos humanos, abusos de poder y falta de mecanismos de rendicin de cuentas;R.Considerando que los derechos laborales y sindicales son objeto de graves ataques en todo el mundo, y que las prcticas empresariales tienen un efecto importante sobre los derechos de los trabajadores, las comunidades y los consumidores, tanto dentro como fuera de Europa; que el Derecho internacional en este mbito impone a los Estados la obligacin de proteger los derechos humanos y de garantizar que las actividades de las empresas bajo su jurisdiccin no los conculcan, adems de asegurar que las vctimas tienen a su disposicin formas efectivas de recurso a las que acogerse;S. Considerando que la comunidad empresarial tiene un importante papel que desempear en la promocin de los derechos humanos, y que dichos esfuerzos son deseables en gran medida y deberan contar con el apoyo de las instituciones pblicas en todo el mundo; que la promocin de los derechos humanos debe considerarse una plataforma para la cooperacin entre la administracin y el sector privado;T. Considerando que el Sistema de Preferencias Generalizadas reforzado (SPG+) para terceros pases incluye el requisito de una clusula relativa al respeto de los convenios internacionales en materia de derechos humanos y laborales;U. Considerando que en el artculo 16 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos (DUDH) se afirma que los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia, que disfrutan de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio, y que solo podr contraerse el matrimonio mediante un consentimiento libre y pleno de los futuros esposos;V.Considerando que en el artculo 14 de la DUDH se reconoce el derecho de toda persona a buscar asilo, en caso de persecucin, en cualquier pas; que la Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas afirma claramente que todos los refugiados tienen derecho a proteccin especial y que ningn Estado podr, por expulsin o devolucin, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre;W. Considerando que en el artculo 18 de la DUDH se reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; que el nmero de incidentes relativos a la libertad de religin o creencias ha aumentado drsticamente, entre otros motivos, como consecuencia de un mayor nmero de conflictos de dimensin religiosa;X. Considerando que en el artculo 25 de la DUDH se reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, en el que la maternidad y la infancia tienen derecho a atenciones y asistencia especiales, y que incluye asistencia sanitaria; que la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio celebra su vigesimoquinto aniversario, y que es el tratado en materia de derechos humanos ms ratificado; que la Resolucin 26/28 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pide que la prxima reunin del Foro Social del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se centre en el acceso a los medicamentos en el contexto del derecho de toda persona al goce del grado mximo de salud fsica y mental que se pueda lograr; que la Constitucin de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) establece que el goce del grado mximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distincin de raza, religin, ideologa poltica o condicin econmica o social;Y.Considerando que los efectos del cambio climtico, como el aumento de las temperaturas o del nivel del mar y unas condiciones climticas ms extremas, intensificarn los problemas provocados por la inestabilidad mundial y, con ellos, el peligro de que se produzcan graves violaciones de los derechos humanos;Z. Considerando que el acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho humano que se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y que est estrechamente vinculado al derecho al goce del grado mximo de salud fsica y mental que se pueda lograr, as como al derecho a la vida y a la dignidad humana; que aproximadamente 2600millones de personas la mitad de la poblacin de los pases en desarrollo carecen de una simple letrina mejorada y que 1100millones no tienen acceso a ningn tipo de agua potable;AA. Considerando que el presente informe, elaborado como respuesta al Informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo de 2013 adoptado por el Consejo, constituye un anlisis prospectivo de las actividades de la UE en este campo; que el Parlamento, en sus resoluciones sobre el anterior Informe anual y sobre la revisin de la Estrategia de la UE en materia de derechos humanos, subrayaba la necesidad de una reflexin permanente sobre sus propias prcticas para integrar los derechos humanos en sus actividades, llevar un seguimiento de sus resoluciones de urgencia sobre las violaciones de la democracia, de los derechos humanos y del Estado de Derecho y supervisar el respeto de las clusulas sobre democracia y derechos humanos incluidas en los acuerdos celebrados entre la UE y terceros pases;.

Derechos de las personas LGBTI159.Lamenta que la homosexualidad sigua an tipificada como delito en setenta y ocho pases, siete de los cuales prevn la pena de muerte (Arabia Saud, Nigeria, Mauritania, Sudn, Sierra Leona, Yemen, Afganistn, Irn, Maldivas y Brunei), y que veinte pases an tipifiquen como delito la identidad transgnero; condena firmemente el reciente aumento de leyes discriminatorias, y cree que las prcticas y los actos de violencia contra las personas motivados por su orientacin sexual o su identidad de gnero no deberan quedar impunes; alienta a que se lleve a cabo un seguimiento estrecho de la situacin en Nigeria, Uganda, Malawi, la India y Rusia, donde nuevas leyes o recientes cambios legislativos suponen una grave amenaza para la libertad de las minoras sexuales; reitera su apoyo a la continuacin de los trabajos del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para luchar contra estas leyes y prcticas discriminatorias y, ms generalmente, al trabajo de las Naciones Unidas en este mbito;160.Apoya la idea de que el SEAE priorice sus acciones en este mbito y ponga especial nfasis en situaciones en que est en vigor la pena de muerte, o en las que personas LGBTI sufran torturas o maltrato, mediante la condena de estas prcticas de conformidad con las Directrices de la UE sobre la pena de muerte y las Directrices de la UE sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;161.Acoge con satisfaccin la adopcin en 2013 de las Directrices de la UE para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI); pide al SEAE y a la Comisin que planteen la cuestin de los derechos de las personas LGBTI en los dilogos polticos y sobre derechos humanos con terceros pases y en los foros internacionales; destaca la importancia de que la Comisin y el SEAE planteen la cuestin de los derechos de las personas LGBTI en los dilogos polticos y sobre derechos humanos y utilicen la IEDDH para apoyar a las organizaciones que defienden los derechos de las personas LGBTI, capacitndoles para oponerse a las leyes homfobas y transfbicas y a la discriminacin contra las personas LGBTI, sensibilizando al pblico en general sobre la discriminacin y la violencia que sufren las personas que tienen orientaciones sexuales e identidades de gnero diferentes y prestando asistencia urgente (desde psicolgica y sanitaria hasta de mediacin y de ayuda a la reintegracin) a las personas que lo necesitan;162.Toma nota de la legalizacin del matrimonio o las uniones civiles entre personas del mismo sexo en un creciente nmero de pases diecisiete en la actualidad en todo el mundo; alienta a las instituciones y a los Estados miembros de la UE a que contribuyan en mayor medida a la reflexin sobre el reconocimiento del matrimonio o las uniones civiles entre personas del mismo sexo como cuestin poltica, social y de derechos humanos y civiles;163.Pide a la Comisin Europea y a la OMS que retiren los trastornos de identidad de gnero de la lista de enfermedades mentales y del comportamiento; pide a la Comisin que redoble sus esfuerzos para acabar con la medicalizacin de las identidades trans; anima a los Estados a garantizar procedimientos de reconocimiento de gnero rpidos, accesibles y transparentes que respeten el derecho a la autodeterminacin;216.Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolucin al Consejo, a la Comisin, a la Vicepresidenta de la Comisin / Alta representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 69 Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los jefes de Delegacin de la UE.