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D. Jon Darpón Sierra
Excmo. Sr. Consejero de Salud del Gobierno Vasco
C/ Donostia- san Sebastián,
!!! Vitoria- Gastei"
#ilbao, a de ma$o de %!&
Excelent'simo Sr. Consejero(
Desde el )ltimo escrito remitido desde este *oro de Cole+ios
roesionales Sanitarios de #i"aia en relación al reconocimiento como
utoridad de los roesionales Sanitarios se 0an producido di1ersas
no1edades entre las 2ue podemos destacar(
• 3a reorma del Códi+o enal
• 3a 3E4 /%!&, de 5 de abril, de utoridad de roesionales del
Sistema Sanitario )blico $ centros sociosanitarios de Extremadura.
En reerencia al Códi+o enal, el resultado inal es un tanto
ambi1alente, $a 2ue por una parte se reconocen como delito de atentado la
a+resión al personal sanitario 2ue conlle1a penas de entre 6 meses $ 7 a8os
de prisión al tiempo 2ue posibilita 2ue las coacciones $ amena"as le1es
tambi9n pueden ser consideradas delito :art'culos ;.; $ ;%.7<.
ero por el contrario, el insulto $ la 1ejación le1e 0an 2uedado impunes.
Dic0a sal1edad esta sol1entada por la 3e$ extreme8a, en la 2ue se inclu$e
las “agresiones físicas o verbales a los Profesionales Sanitarios en el
ejercicio de sus funciones” como objeto de la 3e$ $ considera autoridad a
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los sanitarios en el ejercicio de sus unciones, disponiendo expresamente en
su art'culo ;(
“Artículo 7. Autoridad pública.
1. En el desempeo de las funciones !ue tengan asignadas" los profesionales
!ue se detallan en el ane#o único de esta le$ tendr%n la consideraci&n de
autoridad pública $ go'ar%n de la protecci&n reconocida a tal condici&n
por la legislaci&n vigente”.
Como consecuencia, el insulto $ la 1ejación le1e 2uedar'an enmarcados en
el nue1o art'culo &&6.%, del Códi+o enal 2ue dice(
“(. )os !ue faltaren al respeto $ consideraci&n debida a la autoridad" en el
ejercicio de sus funciones" ser%n castigados con la pena de multa de uno a
tres meses.”
Este art'culo no exi+e 2ue la alta de respeto ten+a 2ue ser +ra1e, por lo
tanto se entiende 2ue en+lobar'a a las altas de respeto le1e.
En consecuencia, para el insulto $ la 1ejación le1e la existencia de una 3e$
autonómica nos a$udar'a a sol1entar la la+una le+al creada por la
modiicación del códi+o enal $ es por ello 2ue solicitamos 2ue se
desarrolle una le$ autonómica en el mismo sentido de la le$ extreme8a
3o 2ue no se contempla en nin+una de las dos no1edades son las
a+resiones en el ámbito de la Sanidad ri1ada, as' como en toda la
acti1idad concertada con la Sanidad )blica, dándose la paradoja de 2ue
reali"ando un acto de similares caracter'sticas en la atención a un paciente
remitido desde el Ser1icio )blico de Salud, en unas circunstancias el
proesional sanitario está prote+ido por la norma $ en otras no.
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En consecuencia, desde el Foro de Colegios Profesionales Sanitarios
de Bizkaia, proponemos al Gobierno Vasco el desarrollo de una Ley
o ecreto en la misma l!nea argumental y de e"posici#n de moti$os
%ue la recogida en la Ley e"treme&a y seguir e"plorando acciones
dirigidas a la protecci#n de los Profesionales Sanitarios %ue realicen
su acti$idad en la Sanidad Pri$ada'
(tra $!a %ue podr!a ser e"plorada ser!a la modificaci#n del decreto
de derec)os y obligaciones del paciente con la inclusi#n de unprocedimiento sancionador administrati$o con multas por insultos
y*o amenazas a los profesionales sanitarios'
tentamente,
=8ai El'as
residente del *oro de Cole+iosroesionales Sanitarios de #i"aia
Sera'n >art'n
Vicepresidente del *oro deCole+ios roesionales Sanitariosde #i"aia
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