testigos peritos - otros supuestos

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125 Capítulo IV: Peritos, testigos y otros supuestos pensar que el citado dictamen beneficie a las dos partes, aunque una de ellas gane” y la otra “pierda” el pleito 161 . En cuanto a los beneficiarios de justicia gratuita establece el artículo 339.1 LEC que si cualquiera de las partes fuese titular del derecho de asistencia jurídi- ca gratuita, no tendrá que aportar con la demanda o la contestación el dictamen pericial, sino simplemente anunciarlo, a los efectos de que se proceda a la desig- nación judicial de perito, conforme a lo que se establece en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. El mandato no impide a los beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita que puedan aportar dictámenes extrajudiciales en dos hipótesis: a) Los dictámenes periciales que se hubiesen incorporado u obraran unidos en otro pro- ceso o en un expediente administrativo, y b) aquellos cuya elaboración haya sido objeto de encargo específico por el titular del derecho a un perito que hubiera ac- cedido a emitirlo sin percibir honorarios o, al menos, consentido en diferir su per- cepción a resultas del proceso en contemplación al cual se hubiera solicitado 162 . 3. La indemnización testifical La indemnización testifical está incluida en los “demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso” (artículo 241.1.4º LEC) 163 . 161 López-Muñiz Goñi, Miguel. “La prueba pericial”. Editorial Colex, 2ª edición, Madrid 2004, págs. 281 y 282. 162 Tomo la referencia de Illescas Rus en Práctica y valoración del dictamen pericial”, en Psicología del testimonio y prueba pericial. Ob.cit. Págs. 190 y 191. Reconoce el autor que se trata de una hipótesis singular e insólita. Los litigantes con escasos recursos se encontrarán en franca desventaja respecto de los que posean mayores bienes o fortuna: éstos pueden acudir al dictamen privado y, al propio tiempo, solicitar la emisión de un dictamen por un perito de designación ju- dicial, u optar entre uno u otro. Aquéllos, en cambio, no sólo tienen vedado acceder al dictamen privado extraprocesal, al no encontrarse prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la asistencia pericial gratuita previa o extraprocesal, lo que les coloca de suyo en una situación de inferioridad ya desde el período alegatorio, con indudable proyección sobre el fundamento de sus exposiciones , sino que únicamente tienen acceso a un solo dictamen. 163 SAP NAVARRA, 221/2006, Sección 3ª, 28 de diciembre de 2006 (ROJ: SAP NA 960/2006).

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Page 1: Testigos peritos - otros supuestos

125Capítulo IV: Peritos, testigos y otros supuestos

pensar que el citado dictamen beneficie a las dos partes, aunque una de ellas “gane” y la otra “pierda” el pleito161.

En cuanto a los beneficiarios de justicia gratuita establece el artículo 339.1 LEC que si cualquiera de las partes fuese titular del derecho de asistencia jurídi-ca gratuita, no tendrá que aportar con la demanda o la contestación el dictamen pericial, sino simplemente anunciarlo, a los efectos de que se proceda a la desig-nación judicial de perito, conforme a lo que se establece en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

El mandato no impide a los beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita que puedan aportar dictámenes extrajudiciales en dos hipótesis: a) Los dictámenes periciales que se hubiesen incorporado u obraran unidos en otro pro-ceso o en un expediente administrativo, y b) aquellos cuya elaboración haya sido objeto de encargo específico por el titular del derecho a un perito que hubiera ac-cedido a emitirlo sin percibir honorarios o, al menos, consentido en diferir su per-cepción a resultas del proceso en contemplación al cual se hubiera solicitado162.

3. La indemnización testifical

La indemnización testifical está incluida en los “demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso” (artículo 241.1.4º LEC)163.

161 López-Muñiz Goñi, Miguel. “La prueba pericial”. Editorial Colex, 2ª edición, Madrid 2004, págs. 281 y 282.

162 Tomo la referencia de Illescas Rus en “Práctica y valoración del dictamen pericial”, en Psicología del testimonio y prueba pericial. Ob.cit. Págs. 190 y 191. Reconoce el autor que se trata de una hipótesis singular e insólita. Los litigantes con escasos recursos se encontrarán en franca desventaja respecto de los que posean mayores bienes o fortuna: éstos pueden acudir al dictamen privado y, al propio tiempo, solicitar la emisión de un dictamen por un perito de designación ju-dicial, u optar entre uno u otro. Aquéllos, en cambio, no sólo tienen vedado acceder al dictamen privado extraprocesal, al no encontrarse prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la asistencia pericial gratuita previa o extraprocesal, lo que les coloca de suyo en una situación de inferioridad ya desde el período alegatorio, con indudable proyección sobre el fundamento de sus exposiciones , sino que únicamente tienen acceso a un solo dictamen.

163 SAP NAVARRA, 221/2006, Sección 3ª, 28 de diciembre de 2006 (ROJ: SAP NA 960/2006).

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126 Cómo practicar e impugnar una tasación de costas en el proceso civil

La nota determinante, según se desprende del artículo 241 LEC no es que los desembolsos se hayan producido en el seno del proceso, sino que su deven-go tenga como causa el proceso, esto es, que sean consecuencia de actuaciones realizadas a instancias de la parte encaminadas a lograr la tutela judicial efectiva que solicita. Y cuando la prueba de testigos sea una de las pruebas necesarias para acreditar los derechos cuya tutela judicial se solicita, sería injusto hacer pechar a la parte que impetra dicha tutela con la indemnización que corresponde a esos testigos, cuando se ha acreditado por la estimación íntegra de la demanda que la parte apelante tenía derecho a la tutela judicial solicitada164.

La indemnización a la parte que propone la prueba es un derecho reconocido en el artículo 375 LEC, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. El importe de la indemnización lo fijará el Secretario Judicial mediante decreto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen apor-tado. Dicho decreto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista, y sólo será susceptible de recurso de reposición. Por tanto no basta con que la parte vence-dora en costas presente las facturas giradas por los testigos traídos al juicio sino que debe solicitar la correspondiente indemnización una vez concluida la vista y dictarse el correspondiente decreto que apruebe o deniegue la reclamación. El artículo 242 LEC refiere que deberán acompañarse los justificantes relativos a los gastos anticipados a favor de Notarios, Registradores, publicación de edictos, e indemnizaciones a testigos, entre otros, y este precepto debe complementarse con lo dispuesto en el artículo 375.2 LEC, con lo que la indemnización a los testigos fijada en el decreto será la que pueda incluirse en la tasación de costas, lo que no puede hacer la parte vencedora es incluir unas facturas que no han sido previa-mente examinadas y que no han sido sometidas a contradicción165.

Lo que sucede con los testigos es que se adelanta la posible impugnación de la indemnización que reclama la parte beneficiada por la condena en costas

164 SAP CÁCERES, 7/2003, Sección 2ª, 15 de enero de 2003 (ROJ: SAP CC 18/2003).165 SAP VITORIA, 33/2009, Sección 1ª, 2 de febrero de 2009 (ROJ: SAP VI 104/2009). En

idéntico sentido la SAP MADRID, 357/2010, Sección 12ª, 31 de mayo de 2010 (ROJ: SAP M 8266/2010) que prohíbe la inclusión en la tasación de costas de las indemnizaciones a los testigos que no se haya fijado conforme establece el artículo 375.2 LEC.

En sentido contrario la SAP NAVARRA, 99/2010, Sección 3ª, 21 de abril de 2010 (ROJ: SAP NA 734/2010) señala que la ausencia del auto (hoy decreto) del artículo 375 LEC no determina la pérdida por parte del testigo de la indemnización que le corresponda en razón de su desplazamiento y la omisión habrá de considerarse subsanada, en lo que al control judicial se refiere, con la senten-cia (en la que resuelve una impugnación de tasación de costas).

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127Capítulo IV: Peritos, testigos y otros supuestos

al trámite del dictado del decreto del artículo 375 LEC. Y el problema es que el artículo 375.2 LEC no exige que se aporte justificación documental de los gas-tos que se reclaman, sino que permite tener en cuenta los datos y circunstancias aportados por el testigo, con lo que termina valiendo cualquier criterio. Por citar un ejemplo, en la SAP HUELVA, 48/2010, Sección 3ª, 9 de abril de 2010 (ROJ: SAP H 520/2010), el testigo no reclamó un importe concreto y al no disponer de documentación justificativa de los gastos de desplazamiento y manutención -documentación que no exige el artículo 375.2 LEC- se aplicó lo tipificado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 429/2007, en materia de gastos y desplazamientos.

Tampoco provoca demasiadas dudas el artículo 375 LEC a la hora de con-figurar la extensión de la indemnización del testigo. Ésta comprende gastos y perjuicios originados por su comparecencia en juicio. Los gastos comprenden la totalidad de los desembolsos realizados en razón de su comparecencia en el pro-ceso: viajes, comida, alojamientos..., mientras que los perjuicios hacen referencia a las cantidades que, efectivamente, se hubieren dejado de percibir como conse-cuencia de su actuación en el proceso. Los gastos son fácilmente justificables a través de facturas y otros instrumentos asimilables, mientras que la acreditación de los perjuicios conlleva una mayor dificultad, como puede ser el caso del tes-tigo empresario o comerciante que se ha visto obligado a cerrar su empresa o su establecimiento durante el tiempo necesario. En todo caso, dificultad no es imposibilidad y lo que sí deja claro el precepto es que el Secretario Judicial fijará el importe de la indemnización atendiendo a los datos y circunstancias que se hubiesen aportado, de donde se desprende la necesidad de su acreditación por parte del testigo166.

Nos sirve también lo dicho antes sobre las dos lecturas del artículo 241.1.4º LEC solo que en esta ocasión respecto al artículo 375 LEC, imponiéndose una interpretación correctora del mismo, ya que en su expresión literal parece subor-dinar el derecho de los testigos a percibir de la parte que les haya propuesto “una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya origi-nado”, al hecho de “que declaren”167. Y dice el AAP HUELVA, 45/2007, Sección 1ª, 22 de octubre de 2007 (ROJ: AAP H 518/2007): “Una interpretación rígida de este precepto podría conducir a que los testigos cuyo testimonio sea obviado

166 Méndez López, Ilda. “Algunas reflexiones sobre la reclamación de créditos procesales” en “La Ley”, número 6719. Miércoles, 23 de mayo de 2007.

167 AAP HUELVA, 45/2007, Sección 1ª, 22 de octubre de 2007 (ROJ: AAP H 518/2007).

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128 Cómo practicar e impugnar una tasación de costas en el proceso civil

porque el tribunal considere que con las testificales precedentes «ya ha quedado suficientemente ilustrado» (artículo 363), los obligados por su estado o profesión a guardar secreto (artículo 371), o que rehúsen responder sobre hechos pertene-cientes a «materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reser-vado» (artículo 371), y aquéllos respecto de los cuales se declare íntegramente impertinente el interrogatorio (v. gr., por referirse a conocimientos impropios de un testigo, ex artículo 368. 2) corran con los gastos realizados para comparecer ante el órgano jurisdiccional, sin posibilidad de repercutirlos a la parte que los convocó”.

Por último, sobre la limitación del gasto por el número de testigos del artículo 363 LEC, nada dice la ley, con lo que la parte tendrá derecho a incluir como gasto el precio indemnizatorio más elevado. En todo caso, no puede ser la tasación de costas ubicación en la cual discutir acerca de la relevancia o trascendencia de uno u otro testigo.

4. Otros supuestos

En este apartado, que convertiremos en un cajón de sastre, trataremos al tes-tigo-perito (artículo 370 LEC), los investigadores privados, cuando los hechos contenidos en sus informes no fueren reconocidos como ciertos (artículo 265.1.5º LEC), y los traductores e intérpretes (artículos 143 y 144 LEC).

El testigo-perito es un testigo, esto es, una persona que ha percibido senso-rialmente determinados extremos sobre los cuales comparece a fin de aportar datos al tribunal. Pero en atención a su cualificación concreta es dable admitir que sobre determinados extremos sobre los que verse su declaración se le pueda pedir información técnica complementaria, bien entendido que en este último caso ya no está dando razón de elementos fácticos percibidos directamente por los senti-dos, sino antes bien aporta criterio o análisis que después deberá ser ponderado por el juzgador adecuadamente168. Su carácter de testigos les hace acreedores de la indemnización reconocida en el artículo 375 LEC.

168 García-Chamón Cervera, Enrique y varios autores. “Referencia específica de la pericial en el juicio verbal”, en “La nueva prueba pericial en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Ordenación de la Edificación”, Editorial La Ley, Madrid, diciembre 2007 (La Ley 3923/2010).

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129Capítulo IV: Peritos, testigos y otros supuestos

Los informes elaborados por profesionales de la investigación privada se aportarán al proceso con los actos iniciales de alegación de las partes (artículo 265.1.5º LEC). Se trata de una intervención en el proceso del profesional de la in-vestigación que declara como testigo en relación a los hechos contenidos en su in-forme y negados por la parte a quien perjudican. Esta actuación genera un crédito procesal, resarcible a través de la vía del artículo 375 LEC con independencia de los emolumentos que le puedan corresponder en relación a la elaboración del informe correspondiente y que serán a cargo de quien se lo hubiera solicitado169.

Ahora bien, sobre la posible exclusión de la tasación de costas de la parti-da de honorarios devengados por los detectives privados que intervienen en la elaboración de un informe aportado con la demanda y ratificado en el acto del juicio, la SAP MADRID, 551/2010, Sección 14ª, 16 de noviembre de 2010 (ROJ: SAP M 17289/2010) recoge tres posturas y adelanto que se suma a la primera de ellas170.

Una primera postura señala que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ad-mite expresamente, como medio de prueba a acompañar con la demanda o con-testación, los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que las partes apoyen sus pre-tensiones, sobre los cuales, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical (vide artículo 265-5º). Y en cuanto la realización de dichos infor-mes devenga, por regla general, los correspondientes honorarios del investigador, resulta obvio que los mismos pueden incluirse en la correspondiente tasación de costas, como así lo pone de manifiesto el artículo 241.1.4º LEC, en específica

169 Méndez López, Ilda. “Algunas reflexiones sobre la reclamación de créditos procesales”. Obra cit.

170 La sentencia se suma a la primera postura porque la Ley de Enjuiciamiento Civil admite ex-presamente, en el artículo 265.5º, como medio de prueba a acompañar con la demanda o contesta-ción, los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que las partes apoyen sus pretensiones, sobre los cuales, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical, en los términos del artículo 380 (referido al número 5º del apartado 1 del artículo 265, no al número 4 como se deduce de su contenido) y como quiera que la realización de dichos informes devenga, por regla general, los correspondientes honorarios del investigador, resulta obvio que los mismos, hayan sido o no satisfechos previamente, pueden incluirse, de existir condena al respecto, en la correspondiente tasación de costas, como resulta de lo establecido en el artículo 241.1.4º LEC, por cuanto aquellos profesionales legalmente habilitados intervienen en el proceso a través de sus informes y declaraciones por más que se trate, en realidad, de declaraciones testificales inicialmente escritas y tengan el carácter de pruebas pre-constituidas, en el sentido de producidas antes del proceso pero con fines procesales.

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130 Cómo practicar e impugnar una tasación de costas en el proceso civil

referencia a los derechos de peritos y demás abonos que tengan realizarse a per-sonas que hayan intervenido en el proceso171.

Una segunda postura representada por la SAP VALENCIA, 236/2009, Sec-ción 9ª, 30 de septiembre de 2009 (ROJ: SAP V 3410/2009) considera tales infor-mes como prueba documental y los honorarios que costea la parte que los encarga no tienen cabida en el artículo 241.1 LEC dado su carácter restrictivo. El carácter relevante o no de tal medio probatorio (informe escrito) en la solución litigiosa es cuestión vana a los efectos de la aplicación del artículo 241.1-4º LEC, pues los gastos relacionados en el precepto no vienen sometidos de manera alguna a tal criterio. Por consiguiente, los honorarios profesionales devengados por el in-forme que se elabora antes del procedimiento y que se presenta con la demanda, carece de cobertura en el artículo 241.1 LEC para que pueda ser reputado costas a cargo de la condenada.

Una tercera postura es la adoptada por la SAP MADRID, 120/2009, Sección 18ª, 10 de marzo de 2009 (ROJ: SAP M 3469/2009), que vincula la inclusión o exclusión de tal partida de la tasación de costas a la relevancia o no del informe en la estimación o desestimación de las pretensiones de la partes: “(...) comenzando por el examen relativo al informe de detectives, que tal y como ya razonaba la resolución de instancia, dicho informe fue una actuación voluntaria de la parte proponente, consideración a la que debe unirse, que no tuvo relevancia a la hora de servir para la defensa de la impugnante, ni sirvió de base para la desestima-ción de la demanda frente a dicha parte. Por ello debe estimarse válidamente excluido el importe de dicho informe de la tasación de costas realizada”.

Nos quedan los traductores e intérpretes (artículos 143 y 144 LEC), de los que podrá discutirse la condición de perito, pero quienes actúan como tales, puesto

171 En tal sentido la SAP MURCIA, 548/2008, Sección 4ª, 26 de diciembre de 2008 (ROJ: SAP MU 1625/2008): “Por lo que respecta el informe del detective privado, pese a que la sentencia afirma que se propuso como pericial y fue admitida como tal, lo cierto es que se propuso como más documental, pidiendo que fuera ratificado en el acto del juicio, siendo admitida, sin que fuera im-pugnada de contrario (folios 153 y 154). Estamos ante una prueba específicamente prevista como documental en el apartado 5º del art. 265 Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se establece también que, si los hechos reflejados no son reconocidos como ciertos por la parte contraria, se transforme en prueba testifical, esto es, que deba comparecer en el acto del juicio el que realizó las consta-taciones de los hechos y someterse a la contradicción de las partes. En consecuencia, no es una pericial, pero ello no implica que el coste que origine deba quedar fuera del concepto de costas, pues el art. 241.1-4º de la LEC incluye como tales no sólo los derechos de peritos, sino también los “demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso” .

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131Capítulo IV: Peritos, testigos y otros supuestos

que vienen a suplir el desconocimiento por el Juez de la lengua en que se expresa una persona o viene escrito un documento172. Reconocimiento que aparece en la SAP MÁLAGA, 1141/2003, Sección 5ª, 11 de diciembre de 2003 (ROJ: SAP MA 5195/2003) cuando resuelve que los honorarios por una traducción deberán ser incluidos en la tasación de costas, cuando sea evidente su necesidad y relación con el pleito, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 144 LEC. Sería, en definitiva, prueba pericial de las aportadas con la demanda al amparo de lo establecido en el vigente artículo 336 LEC practicada por perito con titulación de traductor jurado, pudiendo incluirse dicha partida en los derechos contemplados en el número 4 del artículo 241 de la LEC.

En el mismo sentido, la SAP MÁLAGA, 1313/2005, Sección 5ª, 23 de di-ciembre de 2005 (ROJ: SAP MA 3871/2005) también incluye en la tasación de costas los gastos de traducción de una demanda por haber sido necesarios para que el demandado pudiera ser correctamente emplazado. El debate que se planteó en este asunto fue el de si los gastos de traducción de la demanda y demás docu-mentos al finlandés, debían incluirse o no como gastos en la tasación de costas. La Audiencia entendió que debían incluirse porque la traducción a dicha lengua fue ordenada por el Juzgado y porque serían reembolsables cuando se demostrara que habían sido necesarios para la resolución del procedimiento, como “demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el pro-ceso”.

172 López-Muñiz Goñi, Miguel. “La prueba pericial”. Editorial Colex, 2ª edición, Madrid 2004. Ob.cit. Pág. 384.