test para determinar la relación de trabajo

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  • 8/18/2019 Test Para Determinar La Relación de Trabajo

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    SALA DE CASACIÓN SOCIALPonencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIRRE!

    En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue elciudadano RÓMULO AMADO DELGADO, representado judicialmente por losabogados Zoraida Delgado, Jaily Ávila y Gilberto Chacón,contra la COOPERATI"A AC MI#TA LOS TACARIGUAS, R$L, representada judicialmente por el ciudadano Jos! "lirio #alera, asistido por los abogados "naGil, Jos! $osalino %edina e &v'n Jos! %edina (egui)amón* el Ju)gado +rimerouperior del -rabajo de la Circunscripción Judicial del Estado "ragua, con sedeen %aracay, dictó sentencia en .echa /0 de enero del a1o /220, mediante lacual declaró con lugar la apelación intentada por la parte actora, contra ladecisión pro.erida en .echa 30 de octubre de /224, por el Ju)gado +rimero de

    +rimera &nstancia de Juicio del Circuito Judicial del -rabajo de la re.eridaCircunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda* en consecuencia,revoca dicho .allo y la declara parcialmente con lugar

    Contra esta decisión propusieron recurso de control de la legalidadtanto la parte actora como la demandada

    $ecibido el e5pediente en esta ala, se dio cuenta en .echa 30 demar)o del a1o /220, correspondiendo la ponencia al %agistrado "l.onso#albuena Cordero* y en .echa /3 de .ebrero de /226, se reasigna la ponencia al%agistrado (7& ED7"$D8 9$":CEC;& G7-&

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    anali)ar' preliminarmente el recurso de control de la legalidad intentado por laparte demandada> 

    DEL RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD INTERPUESTO POR LAPARTE DEMANDADA

     "dujo el impugnante, que la relación objeto de la presente

    controversia .ue e5aminada y decidida, con total desconocimiento ydesaplicación de la doctrina jurisprudencial de esta ala en cuanto al manejopara determinar la e5istencia de una relación de trabajo, del ?-est deDependencia@, desarrollado en las sentencias de 9E:"+$8D8, D&+8" e&:#E$8$" 30/0 C"* en tal sentido, considera que no .ueron tomados encuenta, dichos criterios que dictaminan cu'les son los elementos que debenveriAcarse para caliAcar una relación como laboral* pues, el Ju)gador de "l)adasólo se limitó a enmarcar la relación debatida conteste con los elementostBpicos que desarrolla la (ey 8rg'nica del -rabajo, aArmando> 

    ? (" D8C-$&:" F (" J7$&+$7DE:C&" C8&:&C&DE: E: "9&$%"$7E +"$" (" EH&-E:C&" DE 7:" $E("C&I: DE -$""J8 E:ECE"$&8 7E E: (" +$ÁC-&C" C8:C7$$": C7"-$8 24E(E%E:-8 7E 8:> 3 +$E-"C&I: DE E$#&C&8, /78$D&:"C&I:, K "("$&8 4 "JE:&D"D* (8 C7"(E DE$":, E::7E-$8 "%&-8 J7$LD&C8, DE C8:-E:&D8 DE( "$-&C7(8 6M DE ("(EF 8$GÁ:&C" DE( -$""J8 #&GE:-E8%&&";8$" &E:,

    ;"&E:D8 7ED"D8 E-"(EC&D" (" $E("C&I: ("8$"( E:-$E(" +"$-E, C8$$E+8:DE +$8:7:C&"$E C8: $E+EC-8 " (8C8:CE+-8 F %8:-8 DE%":D"D"D8@

     (a ala para decidir observa>

      ;a sido reiterado el criterio de esta ala de Casación ocial, encuanto a que la caliAcación de una relación jurBdica como supeditada al 'mbitode aplicación subjetivo del Derecho del -rabajo, depender' inconcusamenteque del vBnculo jurBdico que se conAgura entre las partes, se desprendan loselementos caracterBsticos de una relación de trabajo  En este orden de ideas, la doctrina jurisprudencial de esta ala deCasación ocial, considera como elementos deAnitorios de la relación detrabajo, los siguientes>

    ? en el =nico aparte del citado artBculo 60, se debe establecer laconsecuencia que deriva de la norma jurBdica que consagra talpresunción, a saber, la e5istencia de una relación de trabajo, la cual

    /

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    por mandato legal e5preso, se tiene por plenamente probada, salvoprueba plena en contrario, es decir, que el jue) debe tener porprobado .uera de otra consideración la e5istencia de una relación detrabajo, con todas sus caracterBsticas, tales como el desempe1o de lalabor por cuenta ajena, la subordinación y el salario e trata de una

    presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba encontrario, y el pretendido patrono puede, en el caso, alegar ydemostrar la e5istencia de un hecho o conjunto de hechos quepermitan desvirtuar la e5istencia de la relación de trabajo, por nocumplirse alguna de las condiciones de e5istencia, tales como la laborpor cuenta ajena, la subordinación o el salario y como consecuencialógica, impedir su aplicabilidad al caso en concreto@ entencia delaala de Casación ocial de .echa 36 de mar)o de /222 ubrayadoactual de la ala 

    iguiendo este orden de ideas, esta ala de Casación ocial, ensentencia :N 4OP de .echa 3K de agosto de /22/ caso> %ireya eatri) 8rta deilva contra 9ederación :acional de +ro.esionales de la Docencia, QColegio de+ro.esores de #ene)uela@, sentó criterio en cuanto a los requisitos o elementosque permiten determinar la naturale)a laboral o no de una relación jurBdica,que en esta oportunidad se ratiAca en su integridad, y el cual es del siguientetenor>

     

    ?in ser e5haustiva, una lista de los criterios, o indicios, que puedendeterminar el car'cter laboral o no de una relación entre quien ejecutaun trabajo o presta un servicio y quien lo recibe .ue propuesta en elproyecto de recomendación sobre el trabajo en r!gimen desubcontratación quela Con.erencia de la 8&- e5aminó en 3PPM y 3PPO>

     a 9orma de determinar el trabajo b -iempo de trabajo y otras condiciones de trabajo c 9orma de e.ectuarse el pago d -rabajo personal, supervisión y control disciplinario e &nversiones, suministro de herramientas, materiales ymaquinaria *. 8tros> asunción de ganancias o p!rdidas por la personaque ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad deltrabajo la e5clusividad o no para la usuaria @ "rturo ronstein, Ámbito de "plicación del Derecho del -rabajo,

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    +onencia del Congreso &nternacional de Derecho del -rabajo yde la eguridad ocial, CaracasR#ene)uela 6RO de mayo de /22/+'g //

     "hora, abundando en los arriba presentados, esta ala incorpora los

    criterios que a continuación se e5ponen> a (a naturale)a jurBdica del pretendido patronob De tratarse de una persona jurBdica, e5aminar su constitución,objeto social, si es .uncionalmente operativa, si cumple concargas impositivas, reali)a retenciones legales, lleva libros decontabilidad, etcc +ropiedad de los bienes e insumos con los cuales se veriAca laprestación de serviciod (a naturale)a y quantum de la contraprestación recibida por elservicio, m'5ime si el monto percibido es maniAestamentesuperior a quienes reali)an una labor id!ntica o similar*e "quellos propios de la prestación de un servicio por cuentaajena @

    En el presente caso, del an'lisis que se hace del .allo recurrido y lasrestantes actas que con.orman el e5pediente, se pone en evidencia que elpunto medular del presente recurso, deviene en determinar si en elcaso in commento, el vBnculo jurBdico e5istente entre las partes se encuentra

    supeditado al 'mbito de eAcacia de Derecho del -rabajo, ello, encorrespondencia con el test de laboralidad dise1ado doctrinalmente por la ala

     "hora bien, el Ju)gador de "l)ada, al decidir la presente causa,

    e5puso>?En base a ello, y por cuanto se evidencia del an'lisis de la causa, asBcomo de los alegatos y observaciones de las partes, que el +7:-8C8:-$8#E$-&D8 radica en la EH&-$E:C&" 8 :8 DE (" $E("C&I:("8$"( entre ellas, esta sentenciadora pasa a e5aminar las actasdel e5pediente y pruebas que permitan determinar si e.ectivamenteconcurren los elementos necesarios para asB veriAcar la cualidad delas partes En cuanto a la impugnación hecha por la parte demandadadurante la "udiencia de Juicio, sobre documentos consignados porlaaccionante, se observa que no .ue .ormali)ada como legalmente seestablece, por lo cual se tiene como no .ormulada 

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    (a doctrina y la jurisprudencia coinciden en aArmar que para lae5istencia de una relación de trabajo es necesario que en la pr'cticaconcurran cuatro 4 elementos que son> 3 +restación de servicio

    / ubordinaciónK alario4 "jenidad o ajeneidad* los cuales se derivan, en nuestro 'mbito

     jurBdico, del contenido del artBculo 6M de la (ey 8rg'nica del -rabajo vigente, que al deAnir ?contrato de trabajo@ se1ala que ?esaquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios aotra ajeneidad bajo su dependencia subordinación y medianteuna remuneración salario

     En cuanto al primer aspecto, %restaci&n de ser'icio* consta al .olioOM del e5pediente credencial de trabajo a nombre de $I%7(8 "DE(G"D8, en la cual se evidencia que la Cooperativa "C %i5ta(os -acariguas, $(, antes .ue C8:D7C-8$E 7:&D8 ": #&CE:-E yEH+$E8 "$"G7ES8, y el mencionado ciudadano tenBa el cargo deC8:D7C-8$ esta sentenciadora aprecia la declaración del$epresentante (egal de la demandada en el desarrollo de la "udiencia8ral, en el sentido que e5presó a esta "l)ada que el demandado eraun trabajador eventual -odo ello constituye, en base al ya rese1adoprincipio de +rimacBa de la $ealidad, evidencia de aceptación de la

    e5istencia de una prestación de servicio F asB se decide El segundo aspecto es la s()ordinaci&n "l .olio noventa y unoP3 del e5pediente, cursa +"$-&C&+"C&8: de .echa 2K de noviembrede 3PPO, suscrita por la junta Directiva de EH+$E8"$"G7ES8, C", mediante la cual se indica la prohibiciónde> Tcargar colector a, pasar pasajeros por la puerta trasera, cargarpasajeros .uera de maquina, llevar acompa1antes, conducir a e5cesode velocidad y guardar el vehiculo sin equipar completo de gasoilU* yal .olio noventa y dos P/ del e5pediente, C8%7:&C"C&8: de .echa32 de mayo de 3PPP, suscrita por la Junta Directiva deC8:D7C-8$E 7:&D8 ": #&CE:-E, dirigida a $ómulo Delgado,mediante la cual se le impone una sanción, la cual radica en sususpensión a partir del dBa 3/ de mayo de 3PPP hasta el 3O de mayode 3PPP, ambos inclusive, y como motivo de la misma se se1ala>Qcargar colectorQ +or tanto, considera esta sentenciadora que se

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    desprende del an'lisis de dichos documentos, en concatenación conlas dem's actas que con.orman el e5pediente, que el demandantedebBa cumplir órdenes e instrucciones que de no ser acatadas traBancomo consecuencia la imposición de sanciones yVo amonestaciones,conAgur'ndose asB el elemento subordinación F asB se decide

     El tercer aspecto> salario* ha sido recogido por la (ev 8rg'nica del -rabajo en su artBculo 3KK, que al e.ecto indica> "Se entiende porsalario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su

    denominación o método de calculo siempre que pueda evaluarse en

    efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su

    servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas,

    graticaciones, participación en los benecios o utilidades,

    sobresueldos, bono vacacional así coma recargos por días feriados,

    horas extras o trabajo nocturno, alimentación  y vivienda! En virtud deque no se demuestra el salario devengado e.ectivamente por eldemandante, considera esta sentenciadora, en aras del +rincipio de laE7&D"D, dirigido al Jue) para que en su interpretación esteorientado, siempre, por la justicia del caso concreto, en acatamientode lo dispuesto en el articulo /6 de la Constitución, que se1ala, quetoda persona tiene derecho a una justicia equitativa, toma como basede calculo de los beneAcios derivados de la relación de trabajo E("("$&8 %&:&%8 7$":8 establecido en el territorio nacional, en losdistintos a1os de la prestación del servicio F asB se decide

     El cuarto y =ltimo aspecto> la a+eneidad* implica que el trabajadorno cuente con la potestad de organi)ar y dirigir los mecanismos parala obtención de los .rutos o rique)as del negocio, y es tratadadoctrinariamente como un elemento de la subordinación, enconsecuencia, habiendo quedado conAgurado el elementoQsubordinaciónQ, del cual .orma parte, estima quien sentencia queevidentemente este elemento ha quedado probado F asB se decide "hora bien, habiendo quedado establecida la e5istencia de relaciónlaboral entre las partes, corresponde pronunciarse con respecto a losconceptos y montos demandados "l e.ecto, se observa>

     En el caso bajo estudio, la actora no probo haber laborado las horase5tras ni los dBas .eriados se1alados, y siendo que la demandada

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    recha)o en .orma pormenori)ada dichos conceptos, En consecuencia,esta Ju)gadora declara improcedentes los mismos F asB se decideEn ra)ón de lo e5puesto, y en procura de dar cumplimiento a losprincipios que emanan de las normas legales y constitucionalesmencionadassupra, este Ju)gado declara CON LUGAR el rec(rso de

    a%elaci&n y PARCIALMENTE CON LUGAR la de,anda$ Enconsec(encia* se re'oca la sentencia %ro-erida %or el Tri)(nalPri,ero de Pri,era Instancia de .(icio del Circ(ito +(dicial delTra)a+o del Estado Arag(a en -ec/a 01 de oct()re de /224 FasB se decide@ En tal sentido, se observa del pasaje ut supra transcrito, que la

     Jue) de "l)ada, se limitó para determinar la naturale)a laboral del vBnculo queunBa al actor con la accionada, a reali)ar un an'lisis de los elementos de larelación de trabajo, sin e5aminar los indicios que permiten determinar lanaturale)a laboral o no de una relación jurBdica, de con.ormidad con el test delaboralidad desarrollado jurisprudencialmente, y por tanto, corresponde a laala, veriAcar si tal omisión por parte del ad quem es determinante en eldispositivo del .allo 

    "sB, en el caso sub iudice el thema decidendum se circunscribe endeterminar la e5istencia de un vBnculo entre la cooperativa demandada yelaccionante* y en el caso de e5istir, precisar la naturale)a jurBdica delmismo* en tal sentido, se desprende de las actas del e5pediente, que el

    presente juicio se inicia por cobro de prestaciones sociales y otros beneAcioslaborales, mediante demanda incoada por el ciudadano $ómulo "madoDelgado* que en sustento de sus pretensiones, adujo haber prestado serviciospersonales desde el 20 de mar)o de 3PPO, a la empresa EH+$E8"$"G7ES8 C", novada luego en la C88+E$"-" "C, %&H-" (8 -"C"$&G7", $(, hasta el K2 de junio de /22K, desempe1'ndose como cho.erde la misma, en un horario comprendido desde las 4>22 am hasta las P>K2pm, con una jornada bidiaria, es decir, laboraba dos dBas seguidos y dos dBasdescansaba

     "gregó asimismo, que #$% la empresa identicada a los nes de

    eludir su responsabilidad como patrono y simular la existencia de la relación de

    trabajo, conminó a sus chóferes a rmar un contrato de &uentas en

    'articipación, por un tiempo de () días, cuando al inicio de la relación fue

    contratado de manera personal por *xpresos +rage-o &.+, para que manejara

    un autob/s propiedad de dicha empresa, siendo obligatorio la utili0ación de

    M

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    uniforme, que le es vendido por la misma empresa.12 y que en .echa K2 denoviembre de /22K, ?la empresa ya identicada, decidió retirar de su trabajo ami poderdante, sin que hasta la presente se haya obtenido la cancelación de

    los derechos laborales correspondientes #$%@ 

    +or otra parte, se1ala que en dicha prestación de servicio se dan loselementos que conAguran a la relación de trabajo, como son el car'cterpersonal y la remuneración representada por un salarioRporcentaje percibidodiariamente, calculado sobre la base del dinero recaudado por concepto delpasaje cobrado a los pasajeros que utili)an dicho servicio* maniAesta queestaba subordinado a las órdenes de la empresa, asB como al uso obligatorio deun uni.orme* y sobre la base de lo antes e5puesto, solicita se le cancelen losconceptos laborales que se originan de con.ormidad con la (ey 8rg'nica del -rabajo, los cuales discrimina por a1o de servicio, asB como lo que lecorresponde por horas e5tras y dBas .eriados laborados, por lo cual demanda ala cooperativa, para que le cancele o sea condenada a pagar la cantidad de -$E&:-" %&((8:E EE:-" %&( C7"-$8C&E:-8 EE:-" F 8C;88("$E C8: EE:-" F :7E#E CE:-&%8 s K226246O,6P

     "l inicio de la audiencia preliminar las partes, promovieron las

    pruebas que estimaron conveniente para demostrar sus respectivasaArmaciones de hecho

     En .echa /O de junio de /224, la parte accionada C88+E$"-"

    "C, %&H-" (8 -"C"$&G7", $(, contestó la demanda en los siguientest!rminos> 

    Hec/os ad,itidos 

    ostiene, que en .echa 20 de agosto de 3PPO, el actor Armó uncontrato de cuentas personales con E5presos "ragWe1os, el cual no .uerenovado y su .echa data antes de la constitución de la cooperativa* y queluego de esa .echa el actor no prestó servicios personales, ni laborales, nimercantiles a la accionada &ndicó que ? una ve0 constituida la *mpresa&33'*4+567+ +.&., 8695+ :3S 5+&+46;))= #$%

    fueron asignados los vehículos tipo autob/s a cada uno de los asociados de la

    &ooperativa, para la prestación del servicio de transporte p/blico a la

    ciudadanía* estando sometidos los asociados a los estatutos de la mencionadacooperativa, asB como cada asociado tenía la obligación de manejar su propio autob/s o contratar un chofer para los días de descanso o cuando por

    O

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    motivos de enfermedad estaba imposibilitado de manejar el vehículo asignado

    #$%1.

     "Armó, que el ciudadano $ómulo "mado Delgado ? formaba

     parte de un grupo de profesionales del volante que espor?dicamente eran

    contratados no por la &ooperativa o cualquier empresa lial, sino por el propioasociado con quien se entendía directamente en la forma de prestar el

    servicio, forma de pago y condiciones #$%@* y que la .unción de la cooperativaera administrar el .ondo para la compra de repuestos y cancelación de deudascontraBdas con 98:D7$ En tal sentido, alega que carece de cualidad pasivapara sostener el actual juicio 

    %aniAesta que al no estar determinado con claridad los hechos enel libelo de demanda, es adverso indicar la .echa en que el ciudadanodemandante condujo el vehBculo, horario, ganancias o remuneración* noobstante, si se puede asentar ?que varios asociados utili0aban ocasionalmenteal ciudadano demandante #$% para suplir ocasionalmente, la falta del asociado

     por motivos ajenos a su voluntad, enfermedad, cansancio #$%@ 

    Hec/os negados %or la de,andada 

    :egó la prestación de servicios personales del actor para conla accionada desde el 20 de mar)o de 3PPO al K2 de noviembre de /22K, comocho.er en un horario comprendido de 4>22 am a P>K2 pm, por intervalo de

    dos dBas* alegando que ?#$% la *mpresa no impuso al demandante, horario ocondiciones, y como se dijo, el demandante, se entendía directamente con el

    asociado, quien establecía las condiciones y pautas de ese servicio ocasional

    #$%1.

     

    :iega que la accionada haya obligado al demandante a usaruni.orme* por cuanto el asociado y el demandante, eran quienes establecBanlas condiciones de la prestación del servicio 

    :iega que se le haya suspendido o abierto un proceso disciplinarioal actor, alegando que el asociado estaba obligado a cumplir con los estatutosde la cooperativa, y el cho.er de avance colocado ocasionalmente por elasociado, se relacionaba directamente con !ste en lo re.erente a lascondiciones de la prestación del servicio 

    P

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      :iega el retiro presuntamente suscitado en .echa K2 de noviembrede /22K 

    :iega pormenori)adamente los derechos reclamados por el actor 

    "hora bien, establecido lo anterior, corresponde entoncesdeterminar, con.orme a las pruebas aportadas por ambas partes, y con laaplicabilidad del test de laboralidad desarrollado en la jurisprudencia antesdescrita* si en e.ecto e5istió un vBnculo que unió a las partes en disputa, y encaso de ser aArmativo, la naturale)a de dicha relación "sB se establece 

    "sB las cosas, de las actas que con.orman el presente e5pediente y delos alegatos e5puestos por las partes en la audiencia oral y p=blica celebradacon ocasión del presente recurso de control de la legalidad, queda admitida laprestación del servicio por el accionante en calidad de avance, operando conello la presunción de laboralidad contenida en el artBculo 60 de la(ey 8rg'nica del -rabajo, correspondi!ndole a la demandada desvirtuar dichapresunción

     En este orden de ideas, la ala al aplicar el test de laboralidad en el

    presente caso, observa> 

    33 9orma de determinación la labor prestada> 

    e desprende de autos, de las testimoniales rendidas por losciudadanos Gilberto $a.ael Cibolic Caldera, %iguel (andaeta,Cristóbal +edra+edro %artBne) y %eudi Castillo, que quien establece lascondiciones bajo las cuales se prestara el servicio, es el propietario del vehBculoconducido 

    3/ -iempo y condiciones del trabajo desempe1ado> 

    En cuanto a este punto, el demandante aArmó en su libelo dedemanda, lo siguiente>

     ? ;aber prestado servicios personales desde el 20 de mar)o de3PPO hasta el K2 de junio de /22K, desempe1'ndose como cho.er dela misma, con una jornada comprendida desde las 4>22 am hasta lasP>K2 pm, laborando dos dBas seguidos y dos dBas descansaba@ 

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     :o obstante lo anterior, se evidencia de los autos del e5pediente,

    que el demandante prestaba el servicio cuando el conductor propietario de larespectiva unidad asB se lo solicitaba, bien porque necesitaba descansar oporque se encontrara imposibilitado para conducir dicha unidad* y en tal

    sentido, tales labores discontinuas e intermitentes que desplegaba re.rendanel car'cter accidental de la se1alada prestación 

    3K 9orma de e.ectuarse el pago> 

    e desprende de autos y de los alegatos del accionante, que lacontraprestación que recibBa a cambio de la labor desarrollada, estabarepresentado por un salario porcentaje calculado sobre la base del montopercibido por el conductorRavance como cobro del servicio del transporte, esdecir, que la remuneración, no la estipulaba el actor con la accionada, sino conel propietario del vehBculo que conducBa

     34 -rabajo personal, supervisión y control disciplinario>

     e evidencia de las actas que con.orman el presente e5pediente,

    que las condiciones de tiempo, modo y lugar de la prestación del servicio secaracteri)aron por un e5tenso marco de autonomBa, ostentando el actor amplialibertad para la organi)ación y administración de su trabajo* ello, al margen delas reglas .uncionales que in.orman el servicio de transporte p=blico y que

    debBan ser acatadas tanto por los conductores asociados a la mencionadacooperativa como por aquellos que se desempe1aran como avance 

    En virtud de todo lo antes e5puesto, concluye la ala en aArmar,que la demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad, ello, al haberdemostrado que la prestación de servicio se ejecutaba por cuenta y bajo lasubordinación del propietario del vehBculo asociado y no de !sta* por ende, larecurrida e.ectivamente violentó la reiterada doctrina jurisprudencial de estaala, resultando entonces procedente el actual recurso de control de lalegalidad "sB se decide 

    " mayor abundamiento, es oportuno citar el criterio contenido en lasentencia :N KKM pro.erida por esta ala en .echa 2M de mar)o de /22K, en elcual se se1aló> 

    33

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    ?En tal sentido, anali)ada la prestación de servicios a la lu) de loselementos que conAguran la relación de trabajo, en el caso de unapersona que preste sus servicios como avance Rcho.er que conduceun vehBculo que presta servicios en el transporte p=blico terrestre, sintener la titularidad o propiedad del mismoR no se conAgura una

    relación de trabajo entre !ste y la sociedad que preste servicios detransporte p=blico, en todo caso y como se indicó en la audienciap=blica y oral, habrBa una relación laboral entre el trabajadordemandante y el propietario del vehBculo@

     "hora bien, una ve) declarado con lugar el recurso de control de la

    legalidad, esta ala de Casación ocial en sujeción a lo previsto en el artBculo3M0 de la (ey 8rg'nica +rocesal del -rabajo, pasa decidir el .ondo de lacontroversia, y en tal sentido* declara sin lugar la demanda intentada, ello, porno detentar la parte demandada cualidad para sostener el presente juicio "sBse decide

    9inalmente, estima esta ala in=til pronunciarse con relación alrecurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, todo, en vistade la declaratoria supra determinada "sB se establece 

    D E C I S I Ó N 

    +or las ra)ones antes e5puestas, este -ribunal upremo de Justicia,en ala de Casación ocial, administrando justicia en nombre de la $ep=blica y

    por autoridad de la (ey, declara 3 CON LUGAR el recurso de control de lalegalidad intentado por la parte demandada contra la sentencia de .echa /0 deenero del a1o /220, pro.erida por el Ju)gado +rimero uperior del -rabajo de laCircunscripción Judicial del Estado "ragua, con sede en %aracay, y enconsecuencia, / SIN LUGAR la demanda intentada por elciudadano RÓMULO AMADO DELGADO, contra la COOPERATI"AACMI#TA LOS TACARIGUAS, R$L 

    Dada la naturale)a de la presente decisión, no hay condenatoria encostas 

    :o Arma esta decisión el %agistrado "l.onso #albuena Cordero, porcuanto no estuvo presente en la audiencia oral, debido a motivos justiAcados 

    +ublBquese, regBstrese y remBtase el e5pediente a la 7nidad de$ecepción y Distribución de Documentos de la de la Circunscripción Judicial del

    3/

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    Estado "ragua, con sede en %aracay +articBpese al Ju)gado uperior de origen,de con.ormidad con lo establecido en el artBculo 3M6 de la (ey 8rg'nica+rocesaldel -rabajo 

    Dada, Armada y sellada en la ala de Despacho de la ala de

    Casación ocial, del -ribunal upremo de Justicia, en Caracas, a los die) 32dBas del mes de mar)o de dos mil seis "1os> 3P0X de la &ndependencia y 0234 de la Federaci&n$

    El Presidente de la Sala*

     5555555555555555555555555555

    OMAR ALFREDO MORA D6A!

    TEST PARA DETERMINAR LA RELACIÓN DE TRABAJO. SALA SOCIALEtiquetas> (aboral, -est (aboral

    SALA DE CASACIÓN SOCIALPonencia del Magistrado Doctor .UAN RAFAEL PERDOMO

    En el juicio de estabilidad laboral seguido por el ciudadano (7& ;E$:Á:Á:C;EZ 7&-$"G8, representado por la abogada %arisela Cisneros "1e),contra la sociedad mercantil C;E$&:G +(87G;, C", representada por losabogados (uis Gon)alo %onteverde %ancera, Hiomara $auseo +!re), Jos! 9!li5DBa) erm=de), C!sar "ugusto Carballo %ena, ;!ctor Cardo)e $angel, $odrigoEgui tolY, %iguel 8sBo Zamora, Jes=s Enrique Escudero Est!ve), "ndr!s

    3K

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    Chumaceiro, ibeya &bellice Gartner Álvare), %ónica 9ern'nde), 8slyn ala)ar,Carolina +!re), "yleen %ercedes Gu!de) Gon)'le), :elson "lberto 8sBo Cru) y -om's CarrilloRatalla (ucas, el Ju)gado -ercero uperior para el $!gimen+rocesal -ransitorio del -rabajo de la Circunscripción Judicial del Área%etropolitana de Caracas, conociendo por apelación de la parte demandada,

    en sentencia publicada el 3/ de .ebrero de /22M, declaró sin lugar la apelaciónconArmando la decisión del Ju)gado e5to de +rimera &nstancia de Juicio para el$!gimen +rocesal -ransitorio del -rabajo de la misma Circunscripción Judicial,que declaró con lugar la demanda

    Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso laparte demandada el recurso de control de la legalidad previsto en el artBculo3MO de la (ey 8rg'nica +rocesal del -rabajo

    $ecibido el e5pediente, .ue admitido por esta ala de Casación ocial ;ubocontestación al recurso de control de la legalidad

    Cumplidas las .ormalidades legales con el nombramiento de ponente en lapersona del %agistrado quien con tal car'cter suscribe, la celebración de laaudiencia oral, p=blica y contradictoria y la emisión de la decisión inmediatacontemplada en el encabe)amiento del artBculo 3MP de la (ey 8rg'nica+rocesal del -rabajo, pasa en esta oportunidad la ala a reproducir y publicar lasentencia en los t!rminos siguientes>

    $EC7$8 DE C8:-$8( DE (" (EG"(&D"D e1ala el recurrente que lasentencia recurrida violó normas de orden p=blico contraviniendo loestablecido en los artBculos /N y 36O ordinal KN de la (ey 8rg'nica +rocesal del -rabajo, re.eridos al principio de la primacBa de la realidad y a la inmotivación,

    en este caso por e5amen parcial distorsionado de las pruebas, al declarar quela demandada no logró desvirtuar el test de laboralidad porque el actor recibBamensualmente sumas de dinero de parte de la demandada, de manera regular,evidenci'ndose la dependencia económica del mismo, sin percatarse que delas comunicaciones emanadas del actor .olios 33P y 3/2 se evidencia que elactor era propietario del vehBculo que manejaba y solicitó un aumento del pagorecibido por servicio de ta5i debido al aumento de los gastos de uso ymantenimiento del vehBculo

    "simismo se1ala el recurrente la violación de la jurisprudencia reiterada dela ala de Casación ocial contenida en la sentencia de 3K de noviembre de/226 caso> (u) %arina Jim!ne) contra ClBnica "tBas ;ospitali)ación y ervicios,C", al no aplicar las directrices que en materia laboral deben seguirse paradeterminar cuando se est' o no, en presencia de una relación laboral, es decir,cuando se desvirt=a la presunción de laboralidad contenida en el artBculo 60 dela (ey 8rg'nica del -rabajo

    (a ala observa>

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    Desde la sentencia :N 4OP de /22/ caso %ireya eatri) 8rta de ilva contra9E:"+$8D8, la ala ha e5plicado el criterio que debe aplicarse paradi.erenciar la prestación de servicio con car'cter laboral de otra de distintanaturale)a, el cual podrBamos resumir de la siguiente .orma>

    7no de los puntos centrales del Derecho (aboral ha sido la delimitación de

    los elementos que con.orman la relación de trabajo, con miras a di.erenciaraquellas prestaciones de servicio e.ectuadas en el marco de la laboralidad, deotras que se ejecutan .uera de sus .ronteras

     -al preocupación se corresponde con la problem'tica de las llamadas )onasgrises del Derecho del -rabajo, y sobre las cuales esta ala ha advertido losiguiente>

    $econoce esta ala los serios inconvenientes que se suscitan en algunasrelaciones jurBdicas al momento de caliAcarlas dentro del 'mbito de aplicaciónpersonal del Derecho del -rabajo Es signiAcativa al respecto la e5istencia delas denominadas ?)onas grises@ o ?.ronteri)as@, e5presiones e5plicativas deaquellas prestaciones de servicio cuya cualidad resulta especialmente di.Bcil dedeterminar como laboral o e5tra laboral entencia de la ala de Casaciónocial de .echa /O de mayo de /22/

    De con.ormidad con lo dispuesto en el artBculo 60 de la (ey 8rg'nica del -rabajo, una ve) establecida la prestación personal del servicio surgir' lapresunción de laboralidad de dicha relación

    +or otra parte, podr' contra quien obre la presunción desvirtuar la misma,siempre y cuando alcance a demostrar, que la prestación de servicio ejecutadano concuerda con los presupuestos para la e5istencia de la relación de trabajo

    :uestra legislación del trabajo concibe a la relación de trabajo, como unaprestación personal de servicio remunerada, que se reali)a por cuenta ajena ybajo la dependencia de otro

    (a acepción cl'sica de la subordinación o dependencia se relaciona, con elsometimiento del trabajador a la potestad jurBdica del patrono, y quecomprende para !ste, el poder de dirección, vigilancia y disciplina, en tantoque para el primero es la obligación de obedecer

    +or lo general todos los contratos prestacionales contienen la subordinacióncomo elemento para la adaptación conductual de las partes a los Anes degaranti)ar la concreción del objeto mismo del negocio jurBdico, de tal maneraque la dependencia no puede continuar consider'ndose el eje central y casie5clusivo para caliAcar una relación como de naturale)a laboral

    +ero enti!ndase, que no por ello disipa su pertinencia, sino que perduracomo elemento indubitable en la estructura de la relación laboral pero debecomplementarse con otros elementos y nuevos criterios

    30

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    De esto surge la utilidad de la ajenidad como elemento caliAcador de lasrelaciones enmarcadas en el Derecho del -rabajo, la cual viene a suplir lasinconsistencias que presenta la dependencia como eje medular de la relaciónlaboral

    Cuando quien presta el servicio se inserta dentro de un sistema de

    producción, a1adiendo valor al producto que resulta de ese sistema, el cualpertenece a otra persona, due1a de los .actores de producción, que asume losriesgos del proceso productivo y de la colocación del producto, oblig'ndose aretribuir la prestación recibida* es lógico justiAcar que este ajeno adquiera lapotestad de organi)ar y dirigir el mecanismo para la obtención de tales .rutos,y es precisamente en este estado cuando la dependencia o subordinación seintegra al concepto de ajenidad, como una emanación de la misma De modoque el trabajo dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuentade otro

    Todas las concl(siones e7%(estas %or esta Sala res(ltan enca(8adasa la a%licaci&n de (n siste,a 9(e la doctrina a deno,inado

    indistinta,ente :test de de%endencia o e7a,en de indicios;$"rturo ronstein, se1ala que el test de dependencia es una de las

    herramientas esenciales para determinar cuando una persona que ejecuta untrabajo o presta un servicio a .avor de otra, ha establecido o no una relación detrabajo con la misma " trav!s de los mismos se puede .ormular unasistemati)ación, con el An de distinguir lo .raudulento de lo que no lo es,clariAcar las situaciones ambiguas, y por esta vBa e5tender la protección de lalegislación laboral a quienes prima .acie estarBan ejecutando trabajos o

    prestando servicios en virtud de una relación de naturale)a civil o comercial "tal e.ecto, e5puso una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinarel car'cter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o prestaun servicio y quien lo recibe, propuesta en el proyecto de recomendación sobreel trabajo en r!gimen de subcontratación que la Con.erencia de la 8&- e5aminóen 3PPM y 3PPO>

    a 9orma de determinar el trabajo*b -iempo de trabajo y otras condiciones de trabajo*c 9orma de e.ectuarse el pago*d -rabajo personal, supervisión y control disciplinario*e &nversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria*. 8tros> asunción de ganancias o p!rdidas por la persona que ejecuta el

    trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo, la e5clusividad o no parala usuaria "rturo ronstein, Ámbito de "plicación del Derecho del -rabajo,+onencia del Congreso &nternacional de Derecho del -rabajo y de la eguridadocial, CaracasR#ene)uela 6RO de mayo de /22/ +'g //

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    "dicionalmente, la ala ha incorporado a los criterios arriba presentados, lossiguientes>

    a (a naturale)a jurBdica del pretendido patronob De tratarse de una persona jurBdica, e5aminar su constitución, objeto

    social, si es .uncionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, reali)a

    retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etcc +ropiedad de los bienes e insumos con los cuales se veriAca la prestación

    de serviciod (a naturale)a y quantum de la contraprestación recibida por el servicio,

    m'5ime si el monto percibido es maniAestamente superior a quienes reali)anuna labor id!ntica o similar*

    e "quellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajenaDe tal modo que el an'lisis de las circunstancias de hecho de cada caso en

    particular permitan determinar la verdadera naturale)a jurBdica de laprestación personal de servicio prestada

    En el caso concreto, la recurrida al establecer la carga de la prueba se1alóque cuando el patrono niega la relación laboral .undamentando su negativa enun hecho nuevo cual es la prestación de servicios mediante una relaciónmercantil, se aplica la presunción prevista en el artBculo60 de la (ey 8rg'nicadel -rabajo, por lo cual es el patrono el que tiene que desvirtuar dichapresunción

    Despu!s del an'lisis de las pruebas la recurrida concluyó que la demandadano probó la e5istencia de una relación mercantil a trav!s de la constitución deuna compa1Ba denominada ?-a5i (uiss@, ni probó que el actor .uera su

    representante, ni que dicha empresa mediante un contrato mercantil leprestaba servicio de transporte de sus empleados, con sus propios elementos

    +ara terminar, concluyó la recurrida que la demandada no logró desvirtuar eltest de laboralidad, siendo que el actor recibBa mensualmente sumas de dinerode parte de al demandada, evidenci'ndose la dependencia económica, adem'sde que estas sumas eran periódicas y por similares montos consecutivos

    :o obstante esto, considera la ala que la recurrida caliAcó la prestación delservicio como una relación laboral sin aplicar los criterios que desde /22/ hase1alado la ala de Casación ocial sobre el test de dependencia, aunque lohaya mencionado, ra)ón por la cual, incurrió en violación de la jurisprudenciareiterada de esta ala de Casación ocial* y, en consecuencia, se declara conlugar el recurso de control de la legalidad interpuesto y se anula la decisiónrecurrida "sB se decide

    "hora bien, como consecuencia de lo antes establecido y a tenor de lodispuesto en el mismo artBculo 3MP de la (ey "djetiva (aboral, esta ala

    3M

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    desciende a las actas del e5pediente, y pasa a decidir la controversia bajo lassiguientes consideraciones>

    DEC&&I: 8$E E( 98:D8 DE (" C8:-$8#E$&""legó el actor en el .ormato de solicitud de caliAcación de despido, que su

    pro.esión u oAcio es de ta5ista, que comen)ó a prestar servicio a la sociedad

    mercantil C;E$&:G +(87G;, C", el 30 de mar)o de 3PP0, que su horario erade 6>22 pm a O>22 pm * que su remuneración mensual era s 3O2222,22 yque .ue despedido injustiAcadamente el K3 de enero de /223

    En la ampliación de la solicitud se1aló que prestaba servicio de transporte alpersonal de la empresa demandada utili)ando su propio vehBculo* que por esa.unción la empresa la pagaba s 02222,22 mensual* que =ltimo salario .ue s3O2222,22* y, que .ue despedido injustiAcadamente el 3P de .ebrero de /223

    Con base en estos hechos pretende el actor se caliAque el despido y seordene el reenganche y el pago de salarios caBdos desde su ilegal despidohasta la .echa de su e.ectiva reincorporación

    En la contestación de la demanda, la demandada admitió que contrató losservicios de transporte con la sociedad mercantil ?-a5i (uiss@, representada porel ciudadano (uis 'nche)* que el servicio consistBa en el traslado del personalde la empresa, desde la sede de la empresa hasta la estación de %etro a partirdel 30 de mar)o de 3PP0* y, que el mismo .ue prestado con un vehBculo de lasociedad mercantil ?-a5i (uiss@* alegó que el servicio apenas alcan)aba dos /horas diarias* que la sociedad ?-a5i (uiss@prestaba servicio a otros clientes*que asumBa los riesgos propios de su negocio* que no habBa dependencia,e5clusividad ni ajenidad* negó que e5istiera una relación laboral con el actor*

    que recibiera un salario mensual* y, que .uera despedido pues nunca e5istiócon el actor una relación laboral, sino que el servicio con la sociedad ?-a5i(uiss@terminó por causas propias del giro comercial de los contratantes e1alóque el juicio de estabilidad no es el medio adecuado para tramitarcontroversias en las cuales se dilucide la caliAcación jurBdica de una relacióncomercial donde el actor alega ostentar la cualidad de trabajador* y, en casode considerar que la relación era laboral, la acción caducó de con.ormidad conel artBculo 336 de la (ey 8rg'nica del -rabajo pues la demanda .ue introducidael 3N de mar)o de /223, pasados veinti=n /3 dBas h'biles a partir de la .echadel supuesto despido alegado en el .ormato de solicitud K3 de enero de /223*y pasados ocho O dBas h'biles contados a partir de la .echa del supuestodespido alegado en el escrito de ampliación de la solicitud 3P de .ebrero de/223

    En el caso concreto, del an'lisis del libelo y de la contestación sólo quedóadmitido que el actor, con su propio vehBculo, prestó servicios de transportepara la demandada desde el 30 de mar)o de 3PP0

    3O

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    De esta manera, evidencia la ala que los lBmites en los cuales ha quedadoplanteada la controversia, con.orme a la pretensión deducida y a las de.ensasopuestas van dirigidos a determinar la naturale)a jurBdica de los serviciosprestados* y, con.orme a ella determinar la .echa y causas de la terminación dela relación para acordar o nó el reenganche y pago de salarios caBdos

    solicitados"legada en la contestación de la demanda la caducidad de la acción, es

    necesario pronunciarse inicialmente sobre este puntoEl artBculo 336 dela (ey 8rg'nica del -rabajo establece que si el trabajador

    deja transcurrir cinco 0 dBas h'biles sin solicitar la caliAcación del despido,pierde el derecho al reenganche, pero no asB los dem's que le correspondan ensu condición de trabajador, los cuales podr' demandar ante el -ribunal del -rabajo correspondiente

    En el caso concreto, el trabajador alegó en el .ormato de solicitud decaliAcación de despido que .ue despedido injustiAcadamente el K3 de enero de/223* y, en la ampliación de la demanda, alegó que el despido injustiAcado see.ectuó el 3P de .ebrero del mismo a1o

    En la contestación de la demanda, la demandada negó el despido y nose1aló ninguna .echa de terminación de la prestación de servicios, ra)ón por lacual, la ala veriAcar' si transcurrió el lapso de caducidad cinco 0 dBash'biles para interponer la solicitud de caliAcación de despido, tomando como.echa de despido la alegada en la ampliación de la solicitud, la cual est' m'scercana a la .echa de interposición de la demanda, respetando el principio indubio pro operario

    #isto que tanto el jue) de primera instancia como el jue) superior dele5amen del calendario judicial del e5tinto Ju)gado -ercero de +rimera &nstanciadel -rabajo del Área %etropolitana de Caracas desde el 3P de .ebrero hasta la.echa de interposición de la demanda, 3N de mar)o de /223, concluyeron queentre una .echa y otra no transcurrieron m's de cinco 0 dBas h'biles* y, nohabiendo demostrado nada la empresa ni pudiendo esta sala veriAcar locontrario, se declara improcedente la caducidad alegada por la demandada

    "hora bien, conteste con lo previsto en el artBculo 6O de la (ey 8rg'nica de -ribunales y de +rocedimiento del -rabajo, ahora 3K0 de la (ey 8rg'nica+rocesal del -rabajo, el r!gimen de distribución de la carga probatoria enmateria laboral, se Ajar' de acuerdo con la .orma en la que el accionando d!contestación a la demanda

    (a carga de la prueba en lo relativo a la naturale)a jurBdica de la prestacióndel servicio, corresponde a la demandada, por cuanto negó que la relación.uera laboral en su contestación

    3P

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    " continuación se valorar'n las pruebas que constan en el e5pediente a losAnes de establecer cu'les de los hechos controvertidos en el proceso han sidodemostrados

    El actor consignó ane5o al libelo>3 -res K 8rdenes de Compra .olios M al P, emitidas por C;E$&:G

    +(87G;, C" al ciudadano (uis 'nche), por la cantidad de s 3O2222,22cada una, por concepto de servicio de ta5i de los meses de octubre, noviembrey diciembre de /222, las cuales no .ueron desconocidas ni impugnadas por lademandada en la contestación de la demanda* y, se aprecian y merecen valorprobatorio

    / Comprobante de +ago .olio 32 al ciudadano (uis 'nche), por s3O2222,22, sin Arma del emisor ni del receptor, la cual no se aprecia por nodar .e de su emisión ni de su contenido

    K Cuarenta y nueve 4P .ormatos contables .olios 33 al 62 que dicen?cantidad que pagamos por concepto de>@ en los cuales no consta el emisor delos mismos ni el beneAciario del pago, los cuales no se aprecian por no dar .ede su emisor ni de su contenido

    (a parte demandada en su promoción de pruebas invocó el m!rito .avorableque se desprende de autos, sobre la cual ha dicho reiteradas veces la ala que!sta no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de lacomunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistemaprobatorio vene)olano que el Jue) est' en el deber de aplicar de oAcio siempre,ra)ón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible devaloración, es improcedente valorar tales alegaciones

    "dicionalmente consignó dos / cartas emanadas del actor .olios 33P y3/2 dirigida la primera al (ic $a.ael (o)ada, Gerente de $ecursos ;umanos dela demandada* y, la segunda a la (ic %arisol GarcBa, Je.e de +ersonal de lademandada, en las cuales solicita un ajuste en el pago de los serviciosprestados a su personal como ta5ista, debido al constante aumento en losrepuestos, accesorios y mano de obra, para cubrir los costos de mantenimientoy seguir brindando un mejor servicio* trece 3K copias de recibos emitidos por -"H& ?(7&@ .olios 3/3 al 3KK, pagados por concepto de ta5i nocturnoempleados de cheringR+lough, C", durante el a1o /222, las cuales no .ueronimpugnadas por el actor, se aprecian y merecen valor probatorio

     -ambi!n promovió tres K ordenes de compra .olios 3K4 al 3K6 deC;E$&:GR+(87G;, C" al ciudadano (uis 'nche), las cuales son .ormatosid!nticos a las documentales consignadas por el actor, por lo cual se aprecian ymerecen valor probatorio

    /2

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    +or =ltimo promovió la e5hibición de los originales de los recibos de pagomensuales consignados en los .olios 3KM al 34K, la cual no .ue admitida nievacuada y por tanto no es objeto de valoración

    De con.ormidad con el establecimiento de la carga de la prueba y el an'lisisconcatenado de los aportes probatorios antes se1alados, la demandada probó

    con los recibos emitidos por -"H& ?(7&@ .olios 3/3 al 3KK, que la sociedadmercantil ?-a5i (uiss@ prestó servicio de ta5i a los empleados de la demandadadurante el a1o /222 "sBmismo quedó demostrado con las ordenes de pagoconsignadas por el actor .olios M al 32 y las consignadas por la demandada.olios 3K4 al 3K6, que el actor prestó servicio de ta5i a la demandada duranteel mes de enero de 3PPO, los seis 6 primeros meses de 3PPP y octubre,noviembre y diciembre de /222* y, con las cartas emanadas del actor dirigidasa la demandada .olios 33P y 3/2 la demandada demostró que el actor solicitóun aumento del pago de su servicio para hacer .rente al aumento en los costosde mantenimiento

    "un cuando la demandada demostró que durante el a1o /222, la sociedadmercantil ?-a5i (uiss@ le prestó el servicio de transporte en ta5i para susempleados, esto no es suAciente para desvirtuar la prestación de serviciopersonal prestado por el actor (uis 'nche), por lo cual es necesario evaluar siel servicio personal prestado tiene car'cter laboral o mercantil

    De con.ormidad con el criterio reiterado de esta ala desde la sentencia :N4OP de 3K de agosto de /22/, admitida la prestación personal de servicio,corresponde ahora determinar si los hechos establecidos por apreciación de laspruebas, desvirt=an los elementos de la relación de trabajo aplicando el test de

    dependenciaa 9orma de determinar el trabajo> el trabajo consiste en el transporte en ta5i

    del personal de la demandada desde la sede de la empresa hasta la estacióndel metro, al terminar la jornada laboral

    b -iempo de trabajo y otras condiciones de trabajo> la empresa establece lahora de salida de sus empleados y el actor brinda el servicio de transporte enta5i a los empleados, lo cual es pagado por la empresa con una cantidad Ajamensual

    c 9orma de e.ectuarse el pago> consta de las ordenes de pago consignadaspor el actor que recibBa un cheque mensual, aunque en 3PPP se le acumularoncinco 0 meses

    d -rabajo personal, supervisión y control disciplinario> el trabajo puedereali)arse en .orma personal o delegada en otro personal el cual esresponsabilidad del actor :o tiene supervisión ni control disciplinario

    e &nversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria> decon.ormidad con lo alegado por el actor en la ampliación de la solicitud, el

    /3

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    vehBculo es propiedad del actor* y, con.orme a las cartas emanadas del actoranteriormente valoradas, el actor asume los gastos de mantenimiento delmismo

    . 8tros> asunción de ganancias o p!rdidas por la persona que ejecuta eltrabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo, la e5clusividad o no para

    la usuaria ólo trabaja dos / horas diarias y es responsable del servicioprestado por terceros designados por !l

    "dicionalmente, sobre los criterios a1adidos por la ala como son lanaturale)a jurBdica del pretendido patrono* de tratarse de una persona jurBdica,e5aminar su constitución, objeto social, si es .uncionalmente operativa, sicumple con cargas impositivas, reali)a retenciones legales, lleva libros decontabilidad, etc* propiedad de los bienes e insumos con los cuales se veriAcala prestación de servicio* la naturale)a y quantum de la contraprestaciónrecibida por el servicio, m'5ime si el monto percibido es maniAestamentesuperior a quienes reali)an una labor id!ntica o similar* aquellos propios de laprestación de un servicio por cuenta ajena, est' claro que el pretendidopatrono es una persona jurBdica, legalmente establecida, que tiene unaadministración organi)ada, que el vehBculo para e.ectuar el transporte es delactor el cual es responsable de su uso y mantenimiento, que el actor presta unservicio en una jornada muy limitada / horas diarias, que la remuneración nose corresponde con un trabajo a dedicación e5clusiva y que el actor esresponsable por el servicio prestado por terceros designados por !l

    De todo este an'lisis concluye la ala que el servicio prestado no secorresponde con las obligaciones derivadas de un contrato de trabajo pues no

    contiene los elementos de subordinación, ajenidad y salario propios de unarelación laboral

    +or los motivos antes se1alados se declara sin lugar la demanda intentadapor el ciudadano (7& ;E$:Á: Á:C;EZ 7&-$"G8, contra la sociedadmercantil C;E$&:G +(87G;, C"

    DEC&&I:En virtud de las ra)ones antes e5puestas, este -ribunal upremo de Justicia,

    en ala de Casación ocial, administrando justicia en nombre de la $ep=blica ypor autoridad de la ley, declara> 3N C8: (7G"$ el recurso de control de lalegalidad propuesto por la parte recurrente en contra de la sentencia pro.eridapor el Ju)gado -ercero uperior para el $!gimen +rocesal -ransitorio del -rabajode la Circunscripción Judicial del Área %etropolitana de Caracas, en .echa 3/ de.ebrero de /22M* y, /N &: (7G"$ la demanda incoada por el ciudadano (7&;E$:Á: Á:C;EZ 7&-$"G8, contra la sociedad mercantil C;E$&:G+(87G;, C"

    //

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    :o hay condenatoria en costas, en con.ormidad con lo dispuesto en elartBculo 64 de la (ey 8rg'nica +rocesal del -rabajo

    +ublBquese, regBstrese y remBtase el e5pediente a la 7nidad de $ecepción yDistribución de Documentos para el $!gimen +rocesal -ransitorio del -rabajo dela Circunscripción Judicial del Área %etropolitana de Caracas +articBpese de

    esta remisión al Ju)gado uperior de origen, antes identiAcado, todo decon.ormidad con el artBculo 3M6 de la (ey 8rg'nica +rocesal del -rabajo

    (a presente decisión no la Arma el %agistrado, 8%"$ "(9$ED8 %8$" DL"Zpor no haber estado presente en la audiencia p=blica correspondiente

    Dada, Armada y sellada en la ala de Despacho de la ala de Casaciónocial, del -ribunal upremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro 24 dBas delmes de mar)o de dos mil ocho "1os> 3PMX de la &ndependencia y 34PX de la9ederación

    El Presidente de la Sala*OMAR ALFREDO MORA D6A!

    SCS 0=?@

    Ponencia del Magistrado Mora$ E7%$ N4 ?@=?B* dec$ N4 2>B

    Como dij!ramos, el entenciador de "l)ada reputó a la relación que unió a laspartes integrantes de la presente causa, como laboral, bas'ndose para ello, enla presencia del elemento subordinación o dependencia, circunscrito !ste enlas órdenes e instrucciones dictadas por la demandada en ejercicio de su poder

    /K

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    de dirección, y que se desprenden de una serie de pruebas por !lvaloradasDe tal manera, que simpliAca el Ju)gador la tarea de esta ala al solo hecho deveriAcar, si la nota de subordinación por !l detectada, sobreviene a la inclusiónde la parte actora en una unidad donde el orden de los .actores de producciónlos imponBa la parte demandada, lo que posibilitaba a esta =ltima se apropiasedel valor o .ruto de la ejecución de su servicioEs asB, como constata la ala del an'lisis probatorio e.ectuado por la recurrida,que la parte demandada sB logró demostrar la noincorporación e integración dela actora, al proceso productivo dirigido por ella la demandadaEllo inclusive se e5plica, por la particular naturale)a constitutiva de la persona jurBdica demandada, la cual incide considerablemente, en la manera deordenar sus .actores de producción* en este caso de conducción a laconsecución de los Anes sociales, incluido lógicamente el recurso humanoEn todo caso, podrBa imputarse en las comentadas pruebas, la presencia deciertos lineamientos o directrices .ormulados por la parte accionada, dirigidos a

    la parte actora* y en tal sentido, !stas sugerirBan pensar, que la actora seintegró en el seno del aparato organi)acional de la demandada, y porconsiguiente, dicha articulación la obligaba seguir tales pautas direccionalesin embargo, esas pautas deben reejarse, en el conte5to de la prestacióndiscutida, recordando la dimensión del servicio o.recido ?intermediación yadministración@ de póli)as de seguro y de un .ondo para ejecutar losprogramas sociales de la demandada+or ende, innegablemente la parte accionada, con miras a satis.acer supretensión especBAca bienestar social de sus agremiados, y garanti)ar ladebida ejecución del contrato, reguló la conducta de la parte actora en algunas

    oportunidades

    "sB, en vista de las precedentes conclusiones, y ane5ando otros elementosprobatorios adicionales a los e5aminados, como la deposición de los testigospresentados por la parte demandada, de las cuales se revela la disposición porla parte actora de un grupo de trabajadores, a su cuenta y riesgo, y bajo supoder de dirección* debe compendiarse lo que sigue>(a prestación de servicio ejecutada por la parte actora, aun cuando se veriAcóen el marco de un contrato celebrado entre !sta y la demandadaintermediación y administración, en deAnitiva se e.ectuó de maneraautónoma, y por secuela independiente, advirtiendo a la dependencia como serecordar', desde su perspectiva laboral, es decir, como emanación de la laborpor cuenta ajenaDe allB reside justamente, el que la accionante se aprovechara directamentedel valor que su actividad agregaba al servicio, evocando .undamentalmente elhecho de que su contraprestación la imputar' al .ondo por ella administrado"l asumir la administración y gerencia de dicho .ondo, la actora, igualmenteasumió los riesgos por la ejecución de su servicio, arriesgando su capital para

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    organi)ar la .uer)a de trabajo necesaria a los Anes de garanti)ar lasobligaciones contraBdas contractualmente"hora bien, todas las conclusiones e5puestas por esta ala con relación a loshechos contrastados, resultaron encau)adas acorde con un sistema que ladoctrina a denominado indistintamente ?test de dependencia o e5amen deindicios@Como lo se1ala "rturo ronstein, el test de dependencia es ?una de lasherramientas esenciales para determinar cuando una persona que ejecuta untrabajo o presta un servicio a .avor de otra ha establecido o no una relación detrabajo con la misma " trav!s de los mismos se puede .ormular unasistemati)ación, con el An de distinguir lo .raudulento de lo que no lo es,clariAcar las situaciones ambiguas, y por esta vBa e5tender la protección de lalegislación laboral a qui!nes prima .acie estarBan ejecutando trabajos oprestando servicios en virtud de una relación de naturale)a civil o comercial@"rturo ronstein, Ámbito de "plicación del Derecho del -rabajo, +onenciadel Congreso &nternacional de Derecho del -rabajo y de la eguridad ocial,

    CaracasR#ene)uela 6RO de mayo de /22/ +'g /3"corde con la anterior re.erencia doctrinal, pareciera pertinente y asB lo aspiraesta ala, construir, claro esta de manera enunciativa y sin pretender que cadauno de los hechos en lo adelante Ajados deban necesariamente sercorroborados* un inventario de indicios o criterios que permita determinar demanera general, las situaciones en la que pudiera resultar enervada lapresunción de laboralidad, de aquellas en las que por el contrario tienda haconsolidarse:o obstante, antes de aportar esta ala los hechos o circunstancias que a suentender, permitan consolidar un sistema como el propuesto, considera de realimportancia transcribir los que el rese1ado autor "rturo ronstein contempla

    en la +onencia citada " tal e.ecto, se1ala>?in ser e5haustiva, una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinarel car'cter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o prestaun servicio y quien lo recibe .ue propuesta en el proyecto de recomendaciónsobre el trabajo en r!gimen de subcontratación que la Con.erencia de la 8&-e5aminó en 3PPM y 3PPO>a 9orma de determinar el trabajo b -iempo de trabajo y otras condiciones de trabajo c 9orma de e.ectuarse el pago d -rabajo personal, supervisión y control disciplinario e &nversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria *. 8tros> asunción de ganancias o p!rdidas por la persona que ejecuta eltrabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo la e5clusividad o nopara la usuaria @ "rturo ronstein, Ámbito de "plicación del Derechodel -rabajo, +onencia del Congreso &nternacional de Derecho del -rabajo y de laeguridad ocial, CaracasR#ene)uela 6RO de mayo de /22/ +'g //

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    "hora, abundando en los arriba presentados, esta ala incorpora los criteriosque a continuación se e5ponen>a (a naturale)a jurBdica del pretendido patronob De tratarse de una persona jurBdica, e5aminar su constitución, objetosocial, si es .uncionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, reali)a

    retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etcc +ropiedad de los bienes e insumos con los cuales se veriAca la prestaciónde serviciod (a naturale)a y quantum de la contraprestación recibida por el servicio,m'5ime si el monto percibido es maniAestamente superior a quienes reali)anuna labor id!ntica o similar*e "quellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena"sB, y en orientación con este marco re.erencial, para el presente casopodemos re.erir a grandes rasgos, los siguientes>3 El objeto del servicio encomendado, que en el presente caso se ubicó en la

    reali)ación de una actividad particular y no general, a saber, la intermediacióny administración de póli)as de seguro y .ondo de bienestar social/ 9le5ibilidad en la condiciones para prestar el servicio, pues la parte actoraen algunas circunstancias no se encontraba obligada a ejecutar su labor en lapropia sede de la empresa, ni a cumplir con una jornada habitual de trabajoK upervisión y control disciplinario, de lo cual como se relató, careció laprestación de servicio desplegada por la actora4 E5clusividad o no para con la recepcionista del servicio, a lo cual nuncaestuvo limitada la parte actora, puesto que en su .unción como corredora, lademandada sólo resulto una m's dentro de la cartera de clientes* y en suactividad como administradora, no se observa la imperiosidad de que la mismala desarrollara =nicamente para con la demandada y*0 (a naturale)a de la contraprestación, la cual se garanti)aba la accionantedirectamente de la ejecución de su servicio, aunado al hecho muy signiAcativo,de la dimensión de la suma percibida, di.erencialmente denotativa a otrasremuneraciones bajo esquemas laborales caliAcados, tanto del sector p=blicocomo privadoCiertamente, si nos percatamos del valor atribuido por las partes a laprestación a desarrollar, -rece %illones de olBvares s 3K222222 yubic'ndonos a la .echa de introducirse la demanda /KR33RPO, seguramenteconcluiremos, que tal ponderación supera con toda objetividad a los salarios

    con mayor relevancia cuantitativa, no solo del gremio de los pro.esionales de ladocencia, sino de los cargos m's trascendentes dentro de la estructura p=blicanacional+or tanto, se puede hacer re.erencia a un caso por dem's ilustrativo como eldel +residente de la $ep=blica, siendo para aqu!l momento con certe)a, uncargo de considerable incidencia salarial en la "dministración +=blica:acional

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    De tal .orma, lo elevado de la contraprestación derivó, de la naturale)a delservicio a prestar, y lo cual justiAca plenamente, la carga de la parte actora conrelación a los riesgos económicos inherentes a la ejecución de dicha actividadentre ellos el .undamental, la .uer)a de trabajo -al aArmación permitir' establecer, que lo percibido por la parte actora comocontraprestación a su servicio, no puede catalogarse como salarioEn resumen, de la actividad reali)ada, esta ala arriba a la conclusión de queen la presente controversia, la parte actora prestó servicios a la demandada demanera autónoma y laboralmente independiente, procediendo por tanto, laaplicación del artBculo 42 de la (ey 8rg'nica del -rabajo, toda ve) que .uedesvirtuada la presunción de la relación de trabajo "sB se decide:o por ello ignora la ala el mandato contenido en el artBculo OM de laConstitución de la $ep=blica olivariana de #ene)uela, el cual establece que? (a ley adoptar' medidas tendentes a garanti)ar el ejercicio de losderechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes @in embargo, tal como lo venBa sosteniendo la e5tinta Corte uprema de

     Justicia, interpretando al citado artBculo 42 de la (ey 8rg'nica del -rabajo* sóloen tres casos especBAcos puede entenderse actualmente que la legislaciónlaboral amplió su campo de aplicación a este rubro de trabajadores, ellos> aejercicio del derecho a sindicali)ación* b celebración de acuerdos similares alas convenciones de trabajo y* c integración al sistema de seguridad social ydem's normas de protección de los trabajadores, en cuanto .uere posible:o obstante, est' latente la posibilidad de e5tender otras reglas de aplicaciónde la legislación laboral a estos trabajadores, pero ser' en deAnitiva ellegislador por mandato constitucional, quien tendr' tal prerrogativa+or tanto, conteste con todos los ra)onamientos e5puestos, esta ala declara

    con lugar la in.racción por la recurrida del artBculo 3K6K del Código Civil, por.alta de aplicación, y del artBculo 42 de la (ey 8rg'nica del -rabajo, a=n cuandono .ue delatado, igualmente por .alta de aplicación "sB se establece Como quiera que al declarar con lugar esta ala una de las denuncias porin.racción de ley .ormuladas, se hace innecesario un nuevo pronunciamientosobre el .ondo del asunto, casar' el .allo recurrido prescindiendo para ello delreenvBo, todo con.orme lo estipula el artBculo K// del Código de +rocedimientoCivilSCS 03=0?=?@

    +onencia del %agistrado 8mar "l.redo %ora DBa) E5p :X 2/R2MP, dec :X 0O4>En reiterada jurisprudencia, la ala ocial ha venido asentando que no basta lae5istencia de un contrato mercantil entre el patrono y un tercero paradesvirtuar la presunción laboral Sentencia de fecha =@ de mar0o de >))),caso Aélix 4amón 4amíre0 y otros contra Bistribuidora 'olar S.+2 Sentencia defecha C de agosto de >))), caso Darold Aranco +lvarado contra +erobuses de7ene0uela &.+2 Sentencia de fecha =E de diciembre de >))),caso Fabil Saad contra Bistribuidora de

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    'roductos 'roderma &osmésticos S.4.:2 Sentencia de fecha (= de mayo de>))=, caso *nrique Gosé 4ondón y Ges/s 4amos contra Bistribuidora 'olar S.+.%(a ala ha considerado que no es posible desvirtuar la presunción legalcontenida en el artBculo 60 de la (ey 8rg'nica del -rabajo por elsólo hecho deque medie un contrato mercantil entre la empresa demandada y la empresapropiedad del demandante, puesto que ello no es motivo suAciente paradesvirtuar de manera absoluta la laboralidad del vBnculo De admitirse que lapresunción de laboralidad queda desvirtuada por el sólo hecho de la e5istenciade unos contratos que le den a la relación una caliAcación jurBdica mercantil ocivil se estarBa contrariando el principio de que el contrato de trabajo es uncontrato realidad y de que la sustancia prevalece en el Derecho (aboral sobrelas .ormasi bien la caliAcación dada por las partes al contrato constituye un indicio atomar en cuenta, no estamos en presencia de un indicio determinante quereleve al Jue) de todo an'lisis ulterior acerca de la verdadera naturale)a de larelación establecida entre las partes De allB que la ala ocial haya pro.erido,

    en los .allos antes citados, un mandato a los Jueces de &nstancia en el sentidode no detener su an'lisis en las .ormas contractuales y descender al e5amendel material probatorio restante para determinar si ha quedado probado alg/nhecho capa0 de desvirtuar la presunción de laboralidad"hora bien, dada la complejidad que reviste discernir si un contrato dedistribución comercial o colaboración empresarial encubre o no una relación detrabajo, la ala ocial, en su papel de m'5imo orientador de la jurisprudenciasocial, estimó oportuno Ajar algunos criterios orientadores sobre los hechoscapaces de desvirtuar la presunción de laboralidad que se activa una ve)probada la prestación de servicios* tarea que emprendió en su recientedecisión de .echa 3K de agosto de /22/, la cual se acompa1a a la presente

    acta marcada con la letra ?D@, y que .ue dictada en el caso %ireya 8rta deilva vs 9E:"+$8D8RC+# ent 9E:"+$8D8El ?test de laboralidad@ delineado en esta =ltima sentencia ha sido utili)adocomo re.erencia para determinar el car'cter mercantil o laboral de losContratos de Concesión %ercantil objeto de la presente %ediación yConciliación, y las partes consideran que en adelante los criterios e5presadoslos orientar'n sobre el verdadero car'cter comercial o colaboraciónempresarial, tales como los de "gencia, Concesión %ercantil y 9ranquicia, queen el .uturo sean sometidos al conocimiento de los -ribunales (aborales delpaBs De esta .orma, la ala ocial cumple con su .unción orientadora de la jurisprudencia y conAere mayor certe)a a los actores económicos y sociales en

    cuanto al 'mbito de aplicación de la legislación laboral[\Como consecuencia de lo e5presado, las partes procedieron a anali)ar loscriterios que la jurisprudencia en general, y en especial la sentencia9E:"+$8D8, han venido considerando con la Analidad de establecer laverdadera naturale)a de los reclamos y relaciones que han sido invocadas, demanera general, en las distintas causas sobre las que ha versado la presente

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    %ediación y Conciliación "l respecto, se estudiaron las distintas caracterBsticasde una relación laboral, en comparación con las realidades que sustentan lasdi.erentes demandas en las causas objeto de esta %ediación y Conciliación,lleg'ndose a las siguientes conclusiones>" En todas las causas objeto de esta %ediación y Conciliación, LOSDEMANDANTES eran, respectivamente, socios y representantes legales depersonas jurBdicas de naturale)a mercantil, que habBan suscrito con LASDEMANDADAS correspondientes un Contrato de Concesión %ercantil, en elcual la correspondiente persona jurBdica asumBa ciertas obligacionesrelacionadas con la comerciali)ación al detal de los productos distribuidospor LAS DEMANDADAS, tendientes a mantener debidamente abastecida deesos productos una determinada )ona " cambio de ello, la correspondientedemandada les suministraba sus productos, en las cantidades que esassociedades requiriesen, a unos precios acordados de venta al mayor " talese.ectos, esas ociedades %ercantiles entregaban a LAS DEMANDADAS susórdenes de compra, y cancelaban contra la respectiva .actura el precio decompra de los productos adquiridos En todas las causas objeto de esta %ediación y Conciliación, LOSDEMANDANTES han alegado que entre ellos y LASDEMANDADAScorrespondientes e5istió una relación de trabajo que seg=nellos era la verdadera realidad jurBdica, y que los contratos mercantilescelebrados entre las ociedades %ercantiles representadas por ellos y LASDEMANDADAS, generaban para ellos personalmente obligaciones y derechosde Bndole laboral por reali)arse esas actividades de manera subordinadaC (as partes de esta mediación han observado que en cada una de lasrelaciones alegadas por LOS DEMANDANTES, se dieron las siguientescaracterBsticas>

    3 Es cierto que cada demandante era representante legal de una sociedadmercantil, con capital propio y aportado por sus socios, que tenBa suscrito unContrato de Concesión %ercantil con la correspondiente demandada -ambi!nes cierto que las .acturas de venta de productos emitidas por LASDEMANDADAS, lo eran a nombre de las respectivas sociedades mercantiles,quienes tambi!n eran las que suscribBan las correspondientes órdenes decompra y cancelaban las .acturas Evidentemente, en la gran mayorBa de esasoperaciones esas ociedades %ercantiles eran representadas por LOSDEMANDANTES Desde un punto de vista al menos .ormal LOSDEMANDANTESeran terceros en la relación contractual de Concesión%ercantil -ambi!n es cierto que durante el tiempo que estuvo vigente esa

    relación, ninguna de las partes consideró que se trataba de relaciones detrabajo, ni hubo reclamo alguno en tal sentido/ (as ociedades %ercantiles representadas por LOSDEMANDANTES estaban debidamente constituidas y tenBan personalidad jurBdica propia, y podBan celebrar cualquier tipo de contratos Cada una de ellasllevaba su contabilidad propia, y distribuBa beneAcios a sus accionistas o sociosen caso de haberlos

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    K Cada una de esas ociedades %ercantiles era propietaria de sus propiosinstrumentos materiales para la reali)ación de las labores propias de su objetosocial (a actividad de compra y venta de las mercancBas que eran adquiridasde LAS DEMANDADAS era reali)ada mediante vehBculos de transportepropiedad de esas sociedades mercantiles, estando a su cargo, y en ning=ncaso a cargo de LAS DEMANDADAS la adquisición, mantenimiento y

    reposición de las unidades de transporte que requiriesen para sus actividades4 Cada una de las ociedades %ercantiles ya mencionadas, estaba inscritade manera independiente en el $egistro de &n.ormación 9iscal $&9, y cumplBaanualmente con sus obligaciones tributarias En esas declaraciones deimpuestos se hacBa re.erencia a la actividad de compra y venta de productosque hacBan esas compa1Bas Esa actividad era la misma actividad que LOSDEMANDANTES han descrito en sus correspondientes demandas como.ormando parte de una relación de trabajo entre ellos y LAS DEMANDADAS0 (as actividades de compra y venta que reali)aban esas ociedades%ercantiles representadas por LOS DEMANDANTES requerBan tambi!n de la

    participación de personas adicionales a !stos LOS DEMANDANTES En e.ecto,la reali)ación de esas actividades requerBa de personal di.erente al simpleconductor de un vehBculo y era reali)ada por varios trabajadores, que erancontratados y pagados por las ociedades %ercantiles representadas por LOSDEMANDANTES (a totalidad de las obligaciones laborales para con talestrabajadores siempre corrió a cargo de las ociedades %ercantilesrepresentadas por LOS DEMANDANTES En ese sentido, ambas partesadmiten que las ociedades %ercantiles representadas por LOSDEMANDANTES reali)aban diversas actividades dirigidas a la implementacióndel negocio de reventa al detal de mercancBa, tales como transporte delproducto, reventa, .acturación, carga y descarga, e5hibición o

    ?merchandising@, cobro, contabilidad, cr!dito y manejo Ananciero6 En la reali)ación de la actividad que LOS DEMANDANTES caliAcaron ensus demandas como relación de trabajo directa entre ellos yLASDEMANDADAS, los riesgos eran asumidos totalmente por las ociedades%ercantiles representadas por LOS DEMANDANTES De esa manera, si lamercancBa adquirida su.rBa deterioros, o si los vehBculos en que eratransportada su.rBan desper.ectos o accidentes, o eran objeto de asaltos, talesriesgos eran asumidos totalmente por las sociedades representadas por LOSDEMANDANTES, y en ning=n caso por LAS DEMANDADAS -ambi!nreconocen las partes que si las mercancBas adquiridas eran revendidas acr!dito, los riesgos Anancieros de esas ventas eran asumidos y decididos por

    esas ociedades %ercantiles representadas por LOS DEMANDANTES$ -alsistema de riesgos es tambi!n caracterBstica propia de una actividad mercantilpor cuenta propiaM De igual manera, los beneAcios de la actividad de las ociedades%ercantiles representadas por LOS DEMANDANTES, pertenecBan en sutotalidad a esas ociedades %ercantiles, dependiendo de su eAciencia en laventa de mercancBa que hacBan, no teniendo LAS DEMANDADAS participaciónalguna en las actividades de esas ociedades %ercantiles representadas

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    por LOS DEMANDANTES y teniendo sólo derecho a que se le pagase elprecio de la mercancBa vendida al mayor "simismo, en la contabilidad dedichas ociedades %ercantiles se asentaban tanto las remuneraciones que!stas pagaban a LOS DEMANDANTES por concepto de sueldos y salarios,como el pago a los accionistas de los correspondientes dividendosO (os beneAcios obtenidos por esas ociedades %ercantiles representadaspor LOS DEMANDANTES, e5ceden de manera notoria las cantidades querecibe un trabajador de una empresa industrial, que tenga el cargo deconductor de un vehBculo de distribución (os ingresos monetarios e.ectivosque LOS DEMANDANTES recibBan de sus representadas, tanto por sueldos ysalarios como por dividendos, e5cedBan de manera notoria las cantidades querecibBa un trabajador de una empresa para la cual desempe1ara .uncionessimilares +or ello, si de acuerdo con lo alegado por LOS DEMANDANTES, losbeneAcios de esas personas jurBdicas, hubiesen sido, en realidad, lacompensación laboral de LOS DEMANDANTES* !stos hubiesen recibido unaremuneración considerablemente mayor que los salarios que LASDEMANDADAS pagan a quienes reali)an la distribución de sus productoscomo trabajadores dependientes En realidad, los beneAcios de la actividadde LOS DEMANDANTES no corresponden al salario de un conductor decamión o un vendedor, sino a los que obtienen normalmente las empresas quepor su propia cuenta se dedican a la comerciali)ación al detal de la mercancBaP "mbas partes reconocen que las ociedades %ercantiles representadaspor LOS DEMANDANTES, cuya actividad mercantil .ue caliAcada comorelación de trabajo personal por LOS DEMANDANTES, tenBan libertad paradecidir las cantidades de mercancBa que adquirBan de LAS DEMANDADAS eltiempo y la .orma en que procederBan a su reventa a terceros y las condicionesal contado o a cr!dito de esas reventas -ambi!n reconocen que la actividad

    de reventa de esa mercancBa se llevaba a cabo .uera de las instalacionesde LAS DEMANDADAS y en vehBculos propiedad o bajo control de lasociedades %ercantiles aludidas32 "mbas partes reconocen que la actividad de reventa de productosque LOS DEMANDANTES caliAcaron como caracterBstica de una relaciónlaboral, no se reali)aba bajo la dirección, control y riesgo de LASDEMANDADAS, pues las correspondientes decisiones eran tomadas por LOSDEMANDANTES, quienes adem's eran los beneAciarios de tales actividades+or ello, ni a=n en el supuesto de que las relaciones contractuales que regBantales actividades, hubiesen sido en realidad relaciones directas entre LOSDEMANDANTES y LAS DEMANDADAS, podrBa hablarse de ajeneidad en tales

    actividades, pues las mismas habrBan sido reali)adas por cuenta y beneAciopropio por LOS DEMANDANTES -al caracterBstica de las actividades cuyanaturale)a es discutida en las causas que son objeto de esta %ediación yConciliación, ha llevado a las partes a la conclusión de que si se estuviese enpresencia de una actividad reali)ada por trabajadores, LOSDEMANDANTES no podrBan nunca ser caliAcados de trabajadoresdependientes, y sólo podrBan ser considerados como trabajadores ?nodependientes@, a tenor de lo dispuesto en el artBculo 42 de la (ey 8rg'nica del

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     -rabajo (a condición de trabajador no dependiente, tal como lo e5presa dichoartBculo, permite la organi)ación de sindicatos, celebración de acuerdossimilares a las convenciones colectivas, y la reincorporación a la seguridadsocial, y es, ?sólo en tres casos especBAcos puede entenderse actualmenteque la legislación laboral amplió su campo de aplicación a este rubrode trabajadores @ entencia de la ala ocial del -ribunal upremo de

     Justicia del dBa 3KR2OR2/ (as partes reconocen que lo anterior no se desvirt=apor el hecho de las DEMANDADAS destinasen personal propio a reali)ar lasupervisión de las actividades de venta, y a la recaudación por este medio dein.ormación estadBstica y comercial del mercado3 33 (as partes reconocen que el establecimiento de )onas geogr'Acas,e5clusividades en la distribución y el uso de emblemas y marcas propiedadde LAS DEMANDADAS, son propias de los contratos de colaboraciónempresarial, tales como el de agencia, la concesión mercantil y la .ranquicia,entre otros -ales estipulaciones han sido establecidas por las partes enbeneAcio de ambas

    :o obstante, LAS DEMANDADAS, con el acuerdo de LOS DEMANDANTES,e5presan su disposición de cancelar a las ociedades %ercantiles,representadas respectivamente por cada uno de LOS DEMANDANTES, con lascuales LAS DEMANDADAS habBan celebrado respectivamente sendosContratos de Concesión %ercantil, una indemni)ación dirigida a cubrir a esasociedades %ercantiles o a LOS DEMANDANTES cualquier da1o o perjuicioque hayan podido su.rir como consecuencia de la ejecución o terminación de larelación contractual, incluyendo entre otras cosas cualquier gasto derivado dela terminación por decisión unilateral, clientela, cualquier tipo de deuda laboral,inversiones reali)adas, da1os derivados de la .alta de aviso previo, lucrocesante, etc, y ser' imputable a cualquier reclamación que pudiese tener

    cualquier trabajador de esas ociedades %ercantiles contra LASDEMANDADAS -ales cantidades ser'n entregadas a los apoderados odirectamente a los correspondientes Demandantes, o sus apoderados, en sucar'cter de representantes legales de las ociedades %ercantilescorrespondientes y en su propio nombre, en el entendido que deber'n serimputadas a cualquier cantidad que cualquiera de LAS DEMANDADAS puedaadeudar a cualquiera de LOS DEMANDANTES por cualquier conceptomencionado en la presente "cta de %ediación y Conciliación, o en lascorrespondientes demandas, o cualquier cantidad que pueda ser adeudadas alas ociedades %ercantiles representadas por LOS DEMANDANTES, o adichos DEMANDANTES quienes a esos e.ectos act=an tambi!n en este acto

    en su propio nombre y representación, y otorgan el correspondiente Aniquito,conjuntamente con las ociedades %ercantiles por ellos representadas En elcuadro "ne5o ?E@ se hace re.erencia a las ociedades %ercantilesrepresentadas por LOS DEMANDANTESNO"ENO Concl(siones de la Mediaci&n Conciliaci&n 

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    "l haber las partes reali)ado el an'lisis anterior, con base en la reciente jurisprudencia del -ribunal upremo de Justicia, han concluido que en talescircunstancias no es posible considerar a LOS DEMANDANTES comotrabajadores dependientes de LAS DEMANDADAS, ni aun si las actividadesinvocadas no se hubiesen reali)ado en cumplimiento de los Contratos deConcesión %ercantil celebrados entre LAS DEMANDADAS y las ociedades

    %ercantiles representadas por LOS DEMANDANTES, sino en cumplimiento deuna relación directa, pero independiente entre LOSDEMANDANTES respectivos y LAS DEMANDADAS respectivas +or ello,concluyen las partes que a LOS DEMANDANTES no les corresponde recibirninguna de las cantidades que .ueron demandadas pues de las actividadesdescritas no es posible deducir la e5istencia de una relación de trabajo bajodependencia de LAS DEMANDADAS$DCIMO Mecanis,o de Ter,inaci&n de los .(icios PendientesComo consecuencia de los resultados obtenidos en la presente %ediación yConciliación LOS DEMANDANTES han decidido desistir del procedimiento y de

    las demandas yVo acciones incoadas por ante los correspondientes tribunales ypor ante la ala ocial del -ribunal upremo de Justicia, seg=n corresponda, alhaberse determinado a satis.acción de las partes la verdadera naturale)a delas relaciones correspondientes -ales desistimientos ser'n debidamentehomologados por los respectivos -ribunales ueda e5presamente entendidoque tales desistimientos se e.ectuar'n como contrapartida de la entrega de lascantidades y en la .orma en que hayan sido acordadas en cada caso seg=n lascircunstancias debidamente anali)adas conjuntamente por las partes en elproceso de conciliación y mediación -ambi!n podrBan las partes, siconsiderasen conveniente terminar esos juicios mediante transacción laboraldebidamente homologada, en los mismos t!rminos previstos para los

    desistimientos mencionados