tesis_guía para _propietarios de activos eléctrico versión 2013
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GUÍA PARA PROPIETARIOS DE ACTIVOS ELÉCTRICOS DE NIVEL 1 DE
TENSIÓN
CLAUDIA MILENA MORENO OSPINA
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
FACULTAD TECNOLÓGICA
TECNOLOGÍA EN ELECTRICIDAD
BOGOTÁ D.C.
2014
GUÍA PARA PROPIETARIOS DE ACTIVOS ELÉCTRICOS DE NIVEL 1 DE
TENSIÓN
CLAUDIA MILENA MORENO OSPINA
Trabajo de grado para optar al título de Tecnóloga en Electricidad
DIRECTOR
ING. CARLOS ALBERTO AVENDAÑO AVENDAÑO
DIRECTOR GRUPO DE INVESTIGACIÓN GISPUD
ING. ALEXANDRA SASHENKA PÉREZ SANTOS
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
FACULTAD TECNOLÓGICA
TECNOLOGÍA EN ELECTRICIDAD
BOGOTÁ D.C.
2014
Nota de aceptación
______________________
______________________
______________________
_____________________________
Carlos Alberto Avendaño Avendaño
Director
_____________________________
Luis Antonio Noguera Vega
Jurado
_____________________________
Armando Lugo González
Jurado
Bogotá D.C., marzo 26 de 2014
DEDICATORIA
Dedico muy especialmente esta tesis a dos personitas que han sido el motor que produce
mis movimientos para continuar a pesar de los obstáculos
y luchar con denuedo por salir adelante,
ya que me recuerdan mi propósito de brindarles lo mejor,
a mis amados sobrinos: Harol y Kewin.
AGRADECIMIENTOS
A Dios,
por darme fuerzas para levantarme cada mañana,
por llenar mi vida de alegrías a pesar de las dificultades.
A mi mamis,
gracias por tus oraciones y tus bendiciones,
gracias por darme lo mejor de ti.
A mis hermanos:
Andrea,
porque a pesar de la distancia estás conmigo.
A Carlos,
por ser mi apoyo desde niños, mi protector.
A Judy,
por tu respaldo, tu colaboración, tu comprensión,
gracias por tu apoyo incondicional.
A Annyul,
por tus consejos, tu ayuda, tu esmero,
gracias por confortarme.
A Fabián,
gracias por llegar a mi vida,
porque no sólo presenciaste día a día mis luchas,
sino que me brindas tu inagotable apoyo,
gracias por enseñarme a luchar por lo que quiero,
esta tésis también es tuya.Te amo Atu.
CONTENIDO
Pág.
GLOSARIO 7
I. INTRODUCCIÓN 8
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 8
III. METODOLOGÍA 8
IV. DESARROLLO DEL CONTENIDO 11
A. Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión 11
B. Activos Eléctricos 12
C. Derechos y Deberes por Concepto de Inversión de Activos 13
D. Reposición de Activos 16
E. Remuneración de Activos Eléctricos 16
F. Valoración de Activos Eléctricos 17
G. Reglamentación Sobre el Uso del Suelo 18
H. Inversión de Activos 18
I. Procedimiento para Reclamación de Cobros Irregulares 19
V. ANÁLISIS 20
VI. CONCLUSIONES 21
REFERENCIAS 21
ANEXO 1 Cálculo de cobros irregulares por propiedad de activos eléctricos de nivel 1 de tensión
ANEXO 2 Análisis caso particular de activos eléctricos de nivel 1 de tensión propiedad de los usuarios
asociados a la propiedad horizontal
ANEXO 3 Guía para propietarios de activos eléctricos de nivel 1 de tensión
GLOSARIO
ACTIVOS DE NIVEL DE TENSIÓN 1: son bienes de uso y están conformados por los transformadores de
distribución secundaria con sus protecciones y equipos de maniobra y por las redes de transporte que operan a
tensiones menores a 1kV.
AOM: Es el valor de los gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes a la actividad
de distribución de energía eléctrica en los STR y SDL, incluyendo los activos de Nivel de Tensión 1.
COMERCIALIZACIÓN: es la parte del sistema eléctrico encargado de comprar la energía eléctrica en el
mercado mayorista y venderla a los usuarios finales.
CONJUNTO: desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de
terreno, que comparten áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos,
zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de
vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.
DISTRIBUCIÓN: es la parte del sistema eléctrico, que tiene la función de suministrar la energía eléctrica
desde la subestación de transformación hasta los hogares de consumo.
ENERGÍA ELÉCTRICA: es creada por el movimiento de cargas en un cable conductor metálico.
GENERACIÓN: es el proceso inicial en donde se crea la energía eléctrica, entre las centrales eléctricas más
importantes se encuentran las centrales hidroeléctricas, que utilizan el agua como fuente principal, las
centrales termoeléctricas las cuales utilizan el calor, las centrales eólicas que utilizan el viento, entre otras.
OPERADOR DE RED (OR): persona encargada de la planeación de expansión, las inversiones, la operación
y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. El OR siempre debe
ser una empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.
PROPIEDAD HORIZONTAL: es una institución jurídica que hace alusión al conjunto de normas que regulan
la división y organización de diversos inmuebles, como resultado de la segregación de un edificio o de un
terreno común.
SERVIDUMBRE: es un derecho legal por el cual es posible utilizar o servirse de un inmueble perteneciente a
un distinto dueño.
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL (SDL): sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el
conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los Niveles de Tensión 3, 2 y 1
dedicados a la prestación del servicio en un mercado de comercialización.
SISTEMA DE TRANSMISIÓN REGIONAL (STR): sistema de transporte de energía eléctrica compuesto
por los activos de conexión al STN y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos
asociados, que operan en el Nivel de Tensión 4. Los STR pueden estar conformados por los activos de uno o
más Operadores de Red.
TARIFA: es un precio fijo estipulado oficialmente por la prestación de un servicio o trabajo.
TRANSMISIÓN: es la parte del sistema eléctrico encargada de llevar a través de grandes distancias la energía
eléctrica, desde la central generadora hasta los lugares de consumo.
UNIDAD CONSTRUCTIVA (UC): conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema
eléctrico, destinada a la conexión de otros elementos de una red, al transporte o a la transformación de la
energía eléctrica, o a la supervisión o al control de la operación de activos de los STR o SDL.
Guía para Propietarios de Activos Eléctricos
de Nivel 1 de Tensión Moreno Ospina Claudia Milena
Facultad Tecnológica, Tecnología en Electricidad Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá D.C., Colombia
Abstract — Fees for the provision of electricity services are
set according to the voltage level of the user connection. Rates
also vary by asset ownership electrical voltage level 1. An
active power is an element used for the transport and delivery
of electrical energy, such as a processor or a network. Assets
electrical voltage level 1 assets are operating at a voltage less
than 1 kilovolt (kV). This article seeks to highlight the rights
and duties that are asset owners electrical voltage level 1.
Keywords - Electricity Assets, Rights, Duties, User, Property.
Resumen — Las tarifas por la prestación del servicio de
energía eléctrica están establecidas de acuerdo al nivel de
tensión de conexión del usuario. Las tarifas también varían de
acuerdo a la propiedad de activos eléctricos de nivel 1 de
tensión. Un activo eléctrico es un elemento utilizado para el
transporte y entrega de energía eléctrica, como por ejemplo un
transformador o una red. Los activos eléctricos de nivel 1 de
tensión son activos que operan a una tensión menor a 1
kilovoltio (kV). El presente artículo pretende dar a conocer los
derechos y deberes que tienen los usuarios propietarios de
activos eléctricos de nivel 1 de tensión.
Palabras clave: Activos Eléctricos, Deberes, Derechos,
Usuarios, propiedad.
I. INTRODUCCIÓN
El servicio de energía eléctrica es importante ya que
contribuye al crecimiento y desarrollo de un país. En
Colombia el sector energético está regulado por la
Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, esta
entidad establece y regula la metodología aplicada a los
costos de prestación del servicio de energía eléctrica,
además de las entidades que vigilan y controlan el
cumplimiento en la prestación de servicios públicos, como
lo es la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD.
Las tarifas por la prestación del servicio de energía
eléctrica están establecidas de acuerdo al nivel de tensión de
conexión del usuario. Las tarifas también varían de acuerdo
a la propiedad de activos eléctricos de nivel 1 de tensión.
Un activo eléctrico es un elemento utilizado para el
transporte y entrega de energía, como por ejemplo un
transformador o una red. Los activos eléctricos de nivel 1
de tensión son activos que operan a una tensión menor a 1
kilovoltio (kV).
El objetivo principal es servir como elemento de consulta
y facilitar la comprensión de los derechos y deberes que
tiene un usuario, que puede ser una persona natural (un
individuo) o persona jurídica (una empresa constituida), que
es propietario de activos eléctricos de nivel 1 de tensión
(menor a 1 kV), basado en la resolución de la CREG 097 de
2008.
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Los activos eléctricos pueden ser propiedad del operador
de red, que es la entidad encargada de la operación y
supervisión de la red, también pueden ser propiedad del
usuario (usuarios asociados a una propiedad horizontal,
ejemplo un conjunto cerrado), o pueden pertenecer a un
tercero.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG
establece un beneficio de remuneración para los usuarios o
terceros que son propietarios de activos eléctricos de nivel 1
de tensión: “Los usuarios que sean propietarios de Activos
de Nivel 1 de Tensión, o que pertenezcan a una propiedad
horizontal propietaria de dichos activos, pagarán cargos de
este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que
corresponda a la inversión.” (Resolución CREG 097 de
2008 Artículo 2 Criterios generales numeral g).
Este beneficio de remuneración no es producto de la
prestación del servicio público ni del consumo del usuario,
sino del reconocimiento de la propiedad de los activos
eléctricos. (Concepto de la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios SSPD 656 de 2009).
III. METODOLOGÍA
El diseño de la guía para propietarios de activos
eléctricos de nivel 1 de tensión tiene como objetivo de
servir como elemento de consulta, está dirigido a los
usuarios asociados a una propiedad horizontal propietarios
de activos eléctricos de nivel 1 de tensión, pero puede ser
consultada por cualquier ciudadano en general. La guía
consta de 31 páginas, a continuación se describe el proceso
de construcción hasta llegar al producto final.
En la fase inicial se realizó revisión bibliográfica de las
resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y
Gas, CREG relacionadas con el tema de activos eléctricos
de nivel 1 de tensión: resoluciones CREG 070 de 1998, 082
de 2002, CREG 097 de 2008 y CREG 119 de 2007.
En la fase de preparación se realizó visita a los organismos
de regulación, se realizó consultas unas, radicadas por
medio de cartas, otras, a través de correo electrónico acerca
de cada tema específico planteado en los objetivos de la
guía.
Inicialmente se realizó visitas técnicas para consultar sobre
el marco regulatorio para propietarios de activos eléctricos
de nivel 1 de tensión a los organismos de regulación y
control de prestación del servicio de energía eléctrica, la
Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
(SSPD), quienes indicaron que la resolución vigente que
compete es la CREG 097 de 2008.
Con el fin de obtener asesoría de expertos en cuanto a
deberes y derechos aplicados a usuarios propietarios de
activos eléctricos de nivel 1 de tensión se radicó cartas con
la descripción de las consultas directamente en las entidades
y se realizó seguimiento a las respuestas, se presentó
consultas ante: La Comisión de Regulación de Energía y
Gas, CREG, la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, SSPD, la Unidad de Planeación Minero
Energética, UPME, la Confederación Colombiana de
Consumidores, CCC; también se realizó consulta a varios
operadores de red: Codensa S.A. E.S.P., Empresas Públicas
de Medellín, EPM, Empresas Municipales de Cali,
EMCALI, entre otros como: Electrificadora del Caribe S.A.
E.S.P, ELECTRICARIBE, Electrificadora del Meta S.A.
E.S.P, EMSA, de los cuales no se recibió respuesta.
Se realizó análisis de las respuestas recibidas, se revisó las
referencias de resoluciones y documentos sugeridos por los
organismos consultados, en todo el proceso de desarrollo de
consultas, revisión y análisis, se realizó la clasificación de
la información del contenido de la guía. En la Figura 1. se
presenta la lista de actividades desarrolladas.
• Revisión de las resoluciones referentes a activos eléctricos de nivel 1 de tensión Revisión bibliográfica
• Visita técnica para consulta sobre el marco regulatorio a los entes de regulación y control (CREG, SSPD) Visita técnica para consulta sobre el marco regulatorio a los organismos de regulación y control
• Consulta por correo sobre el tema de servidumbre ante la SSPD Consulta sobre el tema de servidumbre
• Radicado de cartas ante CREG, SSPD, CODENSA, UPME.
• Envío de cartas por correo ante: EPM, EMCALI, ELECTRICARIBE, EMSA, CCC Consulta sobre derechos y deberes de los usuarios
propietarios de activos eléctricos de nivel 1 de tensión
• Análisis de respuestas y documento facilitado por la SSPD Seguimiento a cartas radicadas
• Se prestó asesoría al administrador del Conjunto Residencial Casalinda del Tunal 2 para la reclamación por cobros irregulares
Seguimiento de reclamación por parte del Conjunto Residencial Casalinda del Tunal 2
• Ejemplo de un caso particular, cálculo de cobros irregulares
• Ejemplo de valoración de un transformador y cálculo de actualización por IPP Ejemplos, cálculo de cobros irregulares y valoración de
activos eléctricos de nivel 1 de tensión
• Revisión de las resoluciones en el tema específico de remuneración por concepto de inversión de activos eléctricos de nivel 1 de tensión
Revisión del tema de remuneración por concepto de inversión de activos eléctricos de nivel 1 de tensión
• El contenido de la guía se basa en los temas propuestos en los objetivos del proyecto y como tema principal de la guía se refiere a los derechos y deberes de los usuarios propietarios de activos eléctricos de nivel 1 de tensión. Clasificación del contenido de la guía
• Se realizó un diseño inicial de la guía con el contenido de los temas consultados.
• Se realizó gaficos, dibujos propios , teniendo en cuenta no vulnerar derechos de autor. Diseño inicial de la guía
• Se realizó dos modelos de encuestas con el fin de verificar cuál era la comprensión de un ciudadano común acerca de los temas presentados. Encuestas del modelo inicial de la guía
• De acuerdo al análisis de las encuestas se realizo ajustes a los temas, con explicaciones sencillas.
• Se creó un personaje amigable al cual se le dio el nombre de Colombitrón con el propósito de acompañar al lector. Ajustes al diseño inicial de la guía
• Radicado de cartas para consulta a la CREG y a la SSPD sobre los derechos y deberes por el cobro de administración, operación y mantenimiento, AOM.
Consulta sobre derechos y deberes por el cobro de administración, operación y mantenimiento, AOM
• Consulta por correo a EPM acerca de la reposición de activos eléctricos de nivel 1 de tensión Consulta por correo acerca de la reposición de activos eléctricos de nivel 1 de tensión
• Visitas técnicas a la CREG para consulta y clarificar si existe una lista de actividades de AOM, confirmación no exste un listado de actividades de AOM, este cobro se basa en la calidad y continuidad del servicio.
Visita técnica para consulta sobre lista de actividades de AOM
• Revisión de documentos anexos y circulares de las resolución 097 de 2008 y 036 de 2008 para evidenciar información sobre cargos establecidos de AOM.
Revisión de documentos anexos y circulares de las resolución 097 de 2008 y 036 de 2008
• Análisis de la información de nuevas consultas, se clarificaron temas y se concluyeron. Análisis de información de las nuevas consultas
• Se realizaron ajustes y revisiones finales a la guia como producto final. Ajustes y revisiones finales
Se prestó asesoría al administrador del Conjunto
Residencial Casalinda del Tunal 2 en el proceso de
reclamación de cobros irregulares que han tenido por parte
del operador de red sin tener en cuenta la calidad de
propietarios de activos eléctricos de nivel 1 de tensión. El
objetivo inicial de este acompañamiento era documentar el
proceso de reclamación con un ejemplo real en la guía, pero
no fue posible ya que la respuesta del operador de red fue
negativa y el Conjunto decidió continuar el trámite
directamente con un abogado.
Paralelamente se construyó el diseño inicial de la guía
incluyendo los temas planteados, se realizó una encuesta del
contenido de la guía para identificar el grado de
comprensión que tendría un ciudadano común.
Dichas encuestas fueron realizadas con el fin de tener un
indicador de la claridad de los temas y qué tan amigable era
el material que se estaba desarrollando, no teniendo en
cuenta un gran grupo de personas, pero si obtener la opinión
de un grupo de personas sin conocimientos en el tema.
El resultado de estas encuestas permitió dar un enfoque
diferente teniendo en cuenta el público al cual iba dirigido.
Se realizó dos modelos de encuestas la cuales se describen
a continuación:
A. Se realizó encuesta a 10 personas a las cuales se les
entregó una copia impresa del diseño inicial de la guía
y se entregó a cada uno una hoja con 9 preguntas de los
temas encontrados, en donde se consultó a la persona
encuestada si las definiciones fueron claras, en caso de
respuestas negativas se dejó un espacio para
observaciones en donde se registraron los
inconvenientes o sugerencias.
En el desarrollo de este modelo de encuesta se encontró
dificultades, uno de ellos fue la poca recepción de encuestas
diligenciadas, lo que permitió evidenciar la baja percepción
de las personas con respecto al tema. Por lo que se tomó
como segunda alternativa rediseñar la encuesta para tener
una mejor referencia a evaluar y se realizaron ajustes de
acuerdo a los resultados y observaciones.
B. En una segunda etapa se diseñó otro modelo de
encuesta más sencilla, no se entregó copia de la guía,
sino que se diseñó preguntas con base en conceptos y
definiciones de los temas, presentados en la misma
hoja, y presentó la opción de respuesta acerca de la
claridad de cada uno y un espacio para observaciones.
En este modelo se recibieron 10 encuestas
diligenciadas.
A continuación se presenta la tabulación de los resultados
obtenidos en las Fig. 2, 3, 4 5 y 6:
Fig. 2. Pregunta 1 Encuesta. Fuente. Síntesis del autor
Fig. 3. Pregunta 2 Encuesta. Fuente. Síntesis del autor
Fig. 3. Pregunta 4 Encuesta. Fuente. Síntesis del autor
90%
10%
Es claro para usted las etapas de distribución y comercialización
en el proceso de energía eléctrica en Colombia
Si
No
80%
20%
Es claro para usted el ejercicio para identificar los componentes de la
tarifa de energía eléctrica en la factura
Si
No
90%
10%
Es claro para usted el concepto de activos eléctricos
Si
No
Fig. 4. Pregunta 5 Encuesta. Fuente. Síntesis del autor
Fig. 5. Pregunta 6 Encuesta. Fuente. Síntesis del autor
Realizando un análisis de las respuestas de las encuestas
podemos concluir que para la mayoría de las personas
encuestadas fueron claros los conceptos y definiciones
presentadas.
De acuerdo a las respuestas compiladas se realizó análisis
y se realizaron ajustes, se amplió la explicación de los
temas, se incluyeron mas figuras con el objetivo de llamar
la atención del autor y se diseñaron ejemplos para brindar
mayor claridad.
Con el fin de mejorar la calidad de la guía, de acuerdo a
los resultados obtenidos en las encuestas, se creó un
personaje amigable al cual se le dio el nombre de
Colombitrón, con el propósito de acompañar al lector en la
exposición de cada uno de los temas tratados en la guía.
Se realizó una introducción dando a conocer de forma
clara y sencilla los conceptos relacionados con las etapas
por las cuales se desarrolla el proceso de energía eléctrica y
seguidamente el desarrollo de los temas en referencia de
propiedad de activos eléctricos de nivel 1 de tensión
Se diseñó ejemplos con el fin de ilustrar los temas en
forma numérica.
Se definieron los temas con precisión de las fuentes
encontradas y se presentaron con rigurosidad debido a su
importancia.
Se construyó una sección de "Preguntas a Colombitrón"
con el ánimo de compilar posibles interrogantes que
surgieran a los lectores y facilitar respuestas claras.
Se presentan anexos como el glosario de palabras clave
utilizadas en el desarrollo de la guía que sirvan como
orientación, así como también se presenta una lista de sitios
de consulta identificada por cada tema con el fin de que el
lector se pueda dirigir para ampliar o constatar la
información de su interés. En los anexos también se
presenta un modelo de carta de reclamación, realizado por
Carol Viviana Cepeda en el trabajo de grado titulado
“Propiedad de Activos Eléctricos de Nivel 1 de la ciudad de
Bogotá, D.C.”.
IV. DESARROLLO DEL CONTENIDO
A. Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión
Los cargos por el uso de los sistemas de Transmisión
Regional y Distribución Local se relacionan en la
reglamentación de la CREG, en el costo unitario por
prestación del servicio de energía eléctrica, teniendo en
cuenta los costos por generación, transmisión, distribución
y comercialización.
En la Ec. (1) se presenta la Fórmula Tarifaria General
establecida por la Comisión de Regulación de Energía y
Gas (CREG) en la Resolución CREG 119 de 2007 Capítulo
II Artículo 4.
Donde: n : Nivel de tensión de conexión del usuario.
m : Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de
Prestación del Servicio.
i : Comercializador Minorista.
j : Es el Mercado de Comercialización.
CUvn,m,i,j: Componente variable del Costo Unitario de
Prestación del Servicio ($/kWh) para los usuarios
conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m,
del Comercializador Minorista i, en el Mercado de
Comercialización j.
90%
10%
Es claro para usted los derechos de un usuario que es propietario de activos eléctricos de nivel 1 de
tensión
Si
No
80%
20%
Es claro para usted los deberes de un usuario que es propietario de
activos eléctricos de nivel 1 de tensión
Si
No
Gm,i,j: Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m,
del Comercializador Minorista i, en el Mercado de
Comercialización j, determinados conforme se establece en
el Capítulo III de la presente Resolución.
Tm: Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión
($/kWh) para el mes m determinado conforme al Capítulo
IV de la presente Resolución.
Dn,m: Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh)
correspondiente al nivel de tensión n para el mes m,
determinados conforme al Capítulo IV de la presente
Resolución.
Cvm,i,j: Margen de Comercialización correspondiente al
mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de
Comercialización j que incluye los costos variables de la
actividad de comercialización, expresado en ($/kWh) y
determinado conforme al Capítulo V de la presente
Resolución.
Rm,i: Costo de Restricciones y de Servicios asociados con
generación en $/kWh asignados al Comercializador
Minorista i en el mes m, conforme al Capítulo VI de la
presente Resolución.
PRn,m,i,j: Costo de compra, transporte y reducción de
pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de
tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i,
en el Mercado de Comercialización j, determinado
conforme se establece en el Capítulo VII de la presente
Resolución.
En la factura de energía eléctrica se encuentra el valor
aplicado a cada uno de los costos mencionados
anteriormente. Estos valores son diferentes cada mes ya que
están determinados por diferentes factores.
El ítem CU es el costo unitario de prestación del servicio,
corresponde a la suma total de los costos de cada una de las
etapas de energía, y este es el valor que se debe multiplicar
por el consumo total en kilo-vatios-hora (kWh) del mes y
da como resultado el consumo de energía.
Ejemplo:
Revisando una factura de energía eléctrica de Bogotá de
estrato 4 del sector residencial, el consumo del mes de
Enero de 2013 fue de 155 kWh. Teniendo en cuenta la
tarifa de energía eléctrica de Codensa S.A. E.S.P.,
correspondiente al mes de enero de 2013, y la relación del
costo por cada una de las etapas de energía del mismo mes
las cuales se presentan a continuación:
G= 132,5392
T= 23,1184
D= 147,7802
CV= 33,9144
PR= 25,5859
R= 3,2538
CU= 366,1919
CF= 0.0000
Al realizar la suma de los costos de cada una de las etapas
de energía se obtiene el costo unitario de prestación del
servicio ($/kWh), como se muestra en las Ec. (2) y (3):
Este valor CU es el costo de cada unidad de kWh el cual
es multiplicado por el consumo total en kWh del mes, como
se muestra en las Ec. (4) y (5):
Costo del consumo de energía del mes: (CCEm)
Es de resaltar que a excepción del estrato 4, los estratos 1,
2, 3, reciben un beneficio de subsidio y los estratos 5 y 6
realizan una contribución.
B. Activos Eléctricos
Los activos eléctricos de nivel 1 de tensión son los
conformados por las redes de transporte que operan a
tensiones menores de 1 kV y los transformadores con
voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan,
incluyendo las protecciones y equipos de maniobra
asociados, sin incluir los que hacen parte de instalaciones
internas. Estos activos son considerados activos de uso.
(Resolución CREG 097 de 2008, pág. 8, Artículo 1:
Definiciones).
Los activos eléctricos son activos de uso y se clasifican
por unidades constructivas, las unidades constructivas son
los elementos que componen una unidad de un sistema
eléctrico destinada a la conexión de una red, al transporte o
a la transformación de energía eléctrica.
Los activos eléctricos pueden ser propiedad del operador
de red, que es la entidad encargada de la operación y
supervisión de la red, también pueden ser propiedad del
usuario (usuarios asociados a una propiedad horizontal,
ejemplo un conjunto cerrado), o pueden pertenecer a un
tercero.
Con el objetivo de dar claridad se presenta a continuación
la definición de propiedad.
Propiedad
La propiedad es el derecho que se tiene sobre un objeto o
una cosa.
En el Código Civil. Título II. Del Dominio. Artículo 669
se define: la propiedad es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no
siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La escritura pública es también un título de propiedad ya
que en ella se relacionan los bienes comunes. Según como
está estipulado en el Artículo 19 de la Ley 675 de 2001:
Tendrán la calidad de comunes no solo los bienes indicados
de manera expresa en el reglamento, sino todos aquellos
señalados como tales en los planos aprobados con la
licencia de construcción, o en el documento que haga sus
veces.
Por lo anterior, es posible considerar como documento
soporte los planos aprobados de la licencia de construcción
en donde están señalados todos los bienes comunes del
conjunto de propiedad horizontal. Los planos aprobados de
licencias de construcción se pueden consultar directamente
en la Curaduría Urbana, que es la entidad encargada de
estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo o de
construcción.
Para el reconocimiento de propiedad de un activo eléctrico
se debe acudir a la Jurisdicción Civil Ordinaria y allí
presentar los documentos legales que lo certifican como
propietario. Es importante conocer que La Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la función de
vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes por
prestación de servicios públicos pero no tiene competencia
en reconocimiento de propiedad. (Concepto de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD 656 de 2009).
Teniendo clara la legitimidad de propiedad de activos
eléctricos se puede solicitar la remuneración de activos por
concepto de inversión.
En el caso que un propietario de activos eléctricos requiera
hacer la reclamación por cobros errados por parte del
operador de red puede solicitar el ajuste a su tarifa por la
calidad de usuario y el pago de los cobros irregulares que se
hayan cobrado. Además puede solicitar el pago de intereses,
en razón al Artículo 1617 del Código Civil: “Si la
obligación es de pagar una cantidad de dinero, la
indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las
reglas siguientes…”. El incumplimiento del pago de
obligaciones de dinero se repara mediante el pago de
intereses. Este pago de intereses como el plazo, el monto o
el valor lo define la autoridad administrativa o judicial.
(Concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD Concepto Unificado No. 23, numeral 6
Intereses en el pago de remuneración).
C. Derechos y Deberes por Concepto de Inversión de
Activos
Si el cliente es propietario de activos eléctricos de nivel 1
de tensión tiene ciertos deberes y derechos que son
establecidos en la reglamentación de la Comisión de
Regulación de Energía y Gas (CREG).
Estos deberes y derechos son conferidos por el descuento
por concepto del cargo de inversión (CDI) y el pago de
costo por concepto de actividades de administración,
operación y mantenimiento (CDM):
1) Derechos y Deberes del cliente propietario de activos
eléctricos de nivel 1 de tensión, por concepto del cargo de
inversión (CDI), los cuales se pueden observar en la Tabla
I.
2) Derechos y Deberes del cliente propietario de activos
eléctricos de nivel 1 de tensión por concepto del cargo de
las actividades de administración, operación y
mantenimiento, (CDM), los cuales se pueden observar en la
Tabla II.
3) Derechos y Deberes del operador de red por concepto
del cargo de inversión (CDI) de activos eléctricos de nivel 1
de tensión, los cuales se pueden observar en la Tabla III.
4) Derechos y Deberes del operador de red por concepto
del cargo de las actividades de administración, operación y
mantenimiento, (CDM), de activos eléctricos de nivel 1 de
tensión, los cuales se pueden observar en la Tabla IV.
TABLA I
Derechos y deberes del cliente propietario de activos eléctricos de nivel 1 de tensión por concepto de
inversión. Fuente: Síntesis del autor.
DERECHOS DEBERES
El cliente puede conservar la propiedad. No está
obligado a vender.
(Resolución CREG 070 de 1998, Capítulo 9,
numeral 9.1).
Cuando sea requerida la reposición de los activos, que son de
propiedad del cliente, éste podrá reponerlos.
(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6
pág.74).
El cliente puede convertirse en un operador de red.
(Resolución CREG 070 de 1998, Capítulo 9,
numeral 9.1).
Cualquier persona que construya redes con el fin de prestar
servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la
Resolución CREG 097 de 2007 y en lo dispuesto en las leyes
142 y 143 de 1994.
(Resolución CREG 070 de 1998, Capítulo 9, numeral 9.3).
El cliente tiene derecho al descuento del cargo por
uso del nivel de tensión 1, el cargo máximo del
nivel de tensión 1 por concepto de inversión (CDI).
(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6,
numeral 6.6).
Cuando sea requerida la reposición de los activos, que son de
propiedad del cliente, éste podrá reponerlos y continuará
recibiendo el descuento por inversión que corresponda.
(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6
pág.74).
Haciendo la aclaración que se entiende por reposición el
cambio de la totalidad de las redes de Nivel de Tensión 1 o el
cambio de la totalidad del transformador.
Si el cliente tiene la propiedad compartida con el
operador de red, por ser propietario
exclusivamente del transformador o si es
propietario exclusivamente de la red secundaria de
baja tensión, el operador de red liquidará del 50%
del respectivo cargo máximo.
(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6,
numeral 6.6).
Si el cliente es propietario exclusivamente del transformador
o si es propietario sólo de la red secundaria de baja tensión,
debe pagar el 50% del respectivo cargo máximo.
(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6).
El cliente puede vender los activos eléctricos de
nivel 1 de tensión.
(Resolución CREG 070 de 1998, Capítulo 9,
numeral 9.1).
Para recibir una remuneración adecuada el cliente
puede orientarse consultando la clasificación de los
activos eléctricos de nivel 1 de tensión en unidades
constructivas presentadas en la Resolución CREG
097de 2008 Anexo General Capítulo 5 numeral 5.3
en la página 65, estos valores fueron establecidos
en diciembre de 2007.
De igual forma que si el operador de red realiza la reposición
de activos eléctricos de nivel 1 de tensión, a partir del
momento de la venta de dichos activos eléctricos de nivel 1 de
tensión, el operador de red cobrará la tarifa completa del cargo
máximo correspondiente, el cliente dejará de recibir el
descuento por concepto de inversión (CDI).
(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6).
El cliente tiene derecho a la prestación del servicio
de energía con condiciones de calidad y
continuidad.
El cliente debe informar a la empresa prestadora del servicio
de energía cuando se presente una falla en el servicio, para
que la calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica
mejore.
TABLA II
Derechos y deberes del cliente propietario de activos eléctricos de nivel 1 de tensión por concepto de
cargo de actividades de administración, operación y mantenimiento. Fuente: Síntesis del autor.
DERECHOS DEBERES
El cliente debe exigir que se ejecuten las
actividades de administración, operación y
mantenimiento (AOM) a los activos eléctricos de
nivel 1 de tensión de su propiedad, como mínimo
con una periodicidad anual.
(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6,
numeral 6.6 pág.75).
En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de
administración, operación y mantenimiento serán cubiertos
por los usuarios.
(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6).
En el reconocimiento de las actividades de AOM
de los activos de nivel de tensión 1 están incluidas
todas aquellas actividades requeridas para que el
OR pueda prestar el servicio de manera
ininterrumpida y con la calidad exigida, siempre y
cuando no se trate de la reposición de la totalidad
Los valores de inversión consideran tanto la adquisición y el
transporte del elemento hasta el sitio, así como su instalación,
con lo que este valor de instalación de infraestructura bien sea
que se trate de un elemento nuevo o de reposición, no hace
parte de las actividades reconocidas bajo el concepto de
AOM. (Consulta CREG Radicado CREG E-2013-000523).
de la red.
(Consulta CREG Radicado S-2013-001240)
Por lo tanto si se requiere la reposición de un activo eléctrico
de nivel de tensión 1 propiedad del cliente, éste debe correr
con todos los gastos tanto de transporte e instalación.
TABLA III
Derechos y deberes del operador de red por concepto de inversión. Fuente: Síntesis del autor.
DERECHOS DEBERES
El operador de red será remunerado mediante los
cargos por uso por la totalidad de los activos de
uso que opera y mantiene en desarrollo de la
prestación del servicio público domiciliario de
energía eléctrica, independientemente de que sea o
no propietario de los mismos. (Resolución CREG
097 de 2008, Artículo 2. Criterios generales,
numeral m).
El operador de red (OR) deberá reportar mensualmente al
comercializador respectivo el listado de usuarios finales
asociados a activos de nivel 1 de tensión que sean propiedad
de los usuarios. El comercializador deberá hacer el respectivo
descuento a partir del mes siguiente.
(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6
pág.74).
Cuando la propiedad de los activos de nivel de
tensión 1 sea compartida con el operador de red
(OR), de tal forma que el usuario sea el propietario
del transformador o de la red secundaria, el
comercializador liquidará el 50% del respectivo
cargo máximo.
(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6,
numeral 6.6 pág.74).
En caso de que la totalidad o fracción de los activos de nivel 1
de tensión sean de propiedad del cliente o de la copropiedad
donde está el predio del cliente, el comercializador deberá
descontar, del cargo por uso del nivel de tensión 1, el cargo
máximo del nivel de tensión 1, por concepto de inversión
(CDI), en la fracción que corresponda.
(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6
pág.74).
El operador de red (OR) será remunerado por los
gastos de administración, operación y
mantenimiento (CDM).
(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6,
numeral 6.6 pág.74).
El operador de red que utilice los activos de terceros que sean
de redes de Uso General es el responsable por la
administración, operación y mantenimiento. (Resolución
CREG 070 de 2008, Capítulo 9, Numeral 9.3.1).
El operador de red (OR) tiene la aplicación al
cargo por uso del nivel de tensión, un esquema de
incentivos por variación trimestral de la calidad del
servicio.
(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 11,
numeral 11.2 pág.103).
La continuidad en el servicio de distribución de energía
eléctrica, dentro de los niveles de calidad establecidos, será
responsabilidad de los operadores de red.
(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 11, numeral 11.1).
TABLA IV
Derechos y deberes del cliente del operador de red por concepto de cargo de actividades de
administración, operación y mantenimiento. Fuente: Síntesis del autor.
DERECHOS DEBERES
En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos
de administración, operación y mantenimiento
serán cubiertos por los usuarios.
(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6,
numeral 6.6).
El Operador de red es responsable de las actividades de
administración, operación y mantenimiento sobre la totalidad
de activos del nivel de tensión 1, independientemente de quien
sea su propietario. (Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo
6, numeral 6.6).
En el reconocimiento de las actividades de AOM
de los activos de nivel de tensión 1 están incluidas
todas aquellas actividades requeridas para que el
OR pueda prestar el servicio de manera
ininterrumpida y con la calidad exigida, siempre y
Las actividades de administración, operación y mantenimiento
deben realizarse como mínimo con una periodicidad anual.
(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6).
cuando no se trate de la reposición de la totalidad
de la red.
(Consulta CREG Radicado S-2013-001240)
D. Reposición de Activos
La reposición de activos eléctricos es efectiva cuando se
requiere el cambio de la totalidad de las redes de Nivel de
Tensión 1 o el cambio de la totalidad del transformador.
En caso de requerirse la reposición de los activos debe
realizarla directamente el propietario.
Si el propietario de los activos es un usuario asociado a
una propiedad horizontal debe tener en cuenta:
El usuario - propietario tiene un plazo de dos (2) días
hábiles a partir de la salida del servicio de los activos
de su propiedad para informar al operador de red (OR)
si decide o no reponerlos. (Resolución CREG 097 de
2008, Capítulo 6, numeral 6.6).
Si el usuario - propietario no informa al operador de
red (OR) o decide no reponer los activos, el OR
efectuará la reposición en plazo de 72 horas a partir
del momento en que recibe el aviso del usuario o del
cumplimento de los dos días hábiles mencionados.
(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral
6.6).
Si el usuario - propietario no realiza la reposición de
los activos dejará de percibir el descuento por
inversión a partir del momento en que el operador de
red realiza la reposición. (Resolución CREG 097 de
2008, Capítulo 6, numeral 6.6)
E. Remuneración de Activos Eléctricos
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG
establece un beneficio de remuneración para los usuarios o
terceros que son propietarios de activos eléctricos de nivel 1
de tensión: “Los usuarios que sean propietarios de Activos
de Nivel 1 de Tensión, o que pertenezcan a una propiedad
horizontal propietaria de dichos activos, pagarán cargos de
este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que
corresponda a la inversión.” (Resolución CREG 097 de
2008 Artículo 2 Criterios generales numeral g).
Este beneficio de remuneración no es producto de la
prestación del servicio público ni del consumo del usuario,
sino del reconocimiento de la propiedad de los activos
eléctricos. (Concepto de la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios SSPD 656 de 2009).
Para la remuneración de activos eléctricos por concepto de
inversión se aplica la regulación vigente establecida por la
CREG.
1) Resolución CREG 070 de 1998. Por la cual se
establece el Reglamento de Distribución de Energía
Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del
Sistema Interconectado Nacional. En el numeral 9.3.1 Se
establece que para la remuneración de activos de un tercero
el pago se realiza por una anualidad equivalente, la cual se
calcula como el menor valor entre el costo medio
reconocido para el STR y SDL respectivo en el nivel de
tensión que corresponde y el costo medio de la instalación
utilizada a su máxima capacidad. La fórmula se presenta en
la Ec. (6):
Aeq: Anualidad Equivalente ($).
CMR: Costo Medio Reconocido ($/kWh) en un nivel de
tensión para un STR y/o SDL, actualizado de acuerdo con
lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Como
los cargos o costos medios reconocidos son aprobados por
la CREG en forma acumulada, el costo medio reconocido
para un nivel de tensión particular se calcula como la
diferencia entre el costo acumulado del nivel de tensión
correspondiente y el inmediatamente superior.
CMMC: Costo medio de la red o de un activo ($/kWh)
calculado con su máxima utilización y actualizado de
acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de
1997. Por máxima utilización se entiende la potencia
máxima que puede soportar la instalación.
d: Consumo o flujo de energía que pasa a través del activo,
registrado en el último año o fracción de año (KWh).
Para el cálculo de los CMR y CMMC no se considerarán los
gastos de administración, operación y mantenimiento.
2) Resolución CREG 082 de 2002. Por la cual se
aprueban los principios generales y metodología para el
establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de
Transmisión Regional y Distribución Local. En el Anexo 4
Numeral 4 parte d se establece el cargo por uso del nivel de
tensión 1, el cual se describe en la Ec. (7):
l: Nivel de Tensión al cual se conectan los Activos de
Nivel de Tensión 1, que sirven a los usuarios para los cuales
se está calculando el Costo Unitario. Puede tomar valores
de 2 ó 3.
CDj,l,m,k: Cargo Máximo del Nivel de Tensión l,
correspondiente al mes m del año k, del OR j.
CDIj,1,m: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que
remunera inversión al OR j, para el mes m.
CDMj,1,m: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que
remunera gastos de administración, operación y
mantenimiento al OR j, para el mes m.
PR1,j,k: Factor para referir las medidas de energía del Nivel
de Tensión 1 al STN, en el sistema del OR j, durante el año
k.
PR1,l,j,k: Factor para referir las medidas de energía del
Nivel de Tensión 1 al Nivel de Tensión l, del OR j, durante
el año k.
3) Resolución CREG 097 de 2008. Por la cual se
aprueban los principios generales y metodología para el
establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de
Transmisión Regional y Distribución Local. En el capítulo
6 numeral 6.5.4 se establecen los cargos por uso de nivel 1
de tensión teniendo en cuenta el valor de un incentivo por el
mejoramiento de la calidad del servicio, la cual se muestra
en la Ec. (8):
Dtj,1,m,k: Cargo por Uso del Nivel de Tensión 1 ($/kWh),
del OR j, para el mes m en el año k.
CD4,R,m,k: Cargo del Nivel de Tensión 4 ($/kWh), del STR
R, para el mes m en el año k.
CDj,2,m,k: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 2,
correspondiente al mes m del año k, del ORj.
CDIj,1,m: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por
concepto de Inversión, del OR j en el mes m.
CDMj,1,m: Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, por
concepto de AOM, para redes del Nivel de Tensión 1, del
OR j, en el mes m.
PR1,j: Factor para referir las medidas de energía del Nivel
de Tensión 1 al STN, en el sistema del OR j.
PR(1-2),j: Factor para referir las medidas de energía del
Nivel de Tensión 1 al Nivel de Tensión 2, del OR j.
ΔDtj,n,m: Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad
para el OR j durante el mes m, aplicable al Cargo por Uso
del nivel de tensión n, en $/kWh.
De lo anterior concluimos que los usuarios que son
propietarios de activos eléctricos de nivel 1 de tensión
deben pagar los cargos por prestación del servicio de este
nivel de tensión descontando la parte del cargo de inversión
que corresponda. Es decir, en cada mes en la factura de
energía se refleja el descuento por el concepto de inversión
en la tarifa de cargos por uso del servicio.
En el caso de una propiedad horizontal, los activos
eléctricos pueden estar incluidos en los bienes comunes que
son aquellos que la copropiedad haya designado en la
escritura pública de constitución. Cuando la propiedad de
los activos está en cabeza de la copropiedad, como la
copropiedad no es un usuario directo del operador de red, la
remuneración será de común acuerdo de la copropiedad y el
operador de red. (Concepto de la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios SSPD Concepto Unificado
No. 23, numeral 1,1 Copropiedades).
Es debido aclarar que la remuneración reglamentada por la
CREG se aplica por el activo eléctrico y no por el número
de usuarios conectados, así como tampoco se podrá
remunerar varias veces por un mismo activo. (Concepto de
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD Concepto Unificado No. 23, numeral 1,1
Remuneración de Activos de Terceros).
En el caso en que la propiedad sea compartida entre el
operador de red y el usuario, se liquida el 50% del cargo
máximo correspondiente en la factura de energía eléctrica.
(Resolución CREG 097 de 2008, Capítulo 6, numeral 6.6).
Es necesario tener en cuenta que no todos los propietarios
de activos eléctricos son usuarios, la remuneración de
activos a terceros no es un derecho que se predica por la
calidad de usuario sino por la calidad de propietario. Si el
propietario de activos eléctricos es un tercero, éste debe
convenir un acuerdo con el operador de red, ya que no hay
una reglamentación establecida para la remuneración si el
propietario no es usuario. (SSPD Concepto Unificado No.
23, numeral 1,1 Remuneración de Activos de Terceros).
F. Valoración de Activos Eléctricos
Los activos eléctricos de nivel 1 de tensión, como los
transformadores de distribución con tensión en el devanado
secundario menos a 1 kV, con sus protecciones y equipos
de maniobra y las redes de transporte se clasifican por
unidades constructivas.
Las unidades constructivas son los elementos que
componen una unidad de un sistema eléctrico destinada a la
conexión de una red, al transporte o a la transformación de
energía eléctrica.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG es la
entidad encargada de regular los costos reconocidos para la
valoración de activos por unidades constructivas para cada
nivel de tensión. En la resolución de la CREG 097 de 2008
en el Anexo General Capítulo 5 en la página 50, se
encuentra el listado de costos de activos eléctricos de cada
uno de los niveles de tensión los cuales se encuentran
relacionados por unidades constructivas, estos valores
fueron establecidos en diciembre de 2007.
Para conocer el valor representativo del activo eléctrico en
la fecha actual se tiene en cuenta el índice de precios del
productor (IPP), el cual reporta la variación promedio de
los precios que se producen en el país.
El IPP es la medida de evolución de los precios de los
productos, es elaborado por el DANE desde el año 2007 y
se puede consultar en la página www.dane.gov.co.
Ejemplo:
Un transformador trifásico de subestación con una
potencia de 300 kVA tiene una relación de transformación
de 11,4kV/208V/120V presenta un valor de 20’618.730
pesos en Diciembre de 2007. Se desea conocer el valor
aproximado del transformador en Febrero de 2013.
Aplicando la fórmula de la Ec. 9 de actualización para el
cargo máximo de nivel 1 de tensión por concepto de
inversión presentada en la resolución CREG 097 de 2008
Capítulo 6 numeral 6.2.2:
CDIj,1,m Es el cargo máximo de nivel de tensión 1, por
concepto de inversión en el mes m.
IPPm-1 Es el índice de precios al productor total nacional
correspondiente al mes m-1.
IPP0 Es el índice de precios al productor total nacional
correspondiente al mes de diciembre de 2007.
Para el ejemplo, el cargo máximo (CDI) es el costo del
transformador por valor de $20’618.730. El IPP de
diciembre de 2007 es de 101.27 y el IPP de Enero de 2013
es de 115,33 (fuente: www.dane.gov.co), reemplazando
en la Ec. 10,
’
Este es el valor del transformador que corresponde al valor
máximo actualizado en Febrero de 2013.
En la resolución 070 de 1998 se presentan las variables
que se deben tener en cuenta en el proceso de venta de un
activo eléctrico de nivel 1 de tensión, es de resaltar que éste
se desvaloriza con el tiempo, para este caso tiene una vida
útil de 20 años, la cual está establecida en la resolución de
la CREG 097 del 2008, también se indica utilizar una tasa
de descuento o retorno del 9% reconocida por la CREG en
la resolución 099 de 1997.
G. Reglamentación Sobre el Uso del Suelo
El uso del suelo para la prestación de servicios públicos
está contemplado en “La servidumbre”, que representa un
derecho legal que tienen las empresas de servicios públicos
para poder pasar por predios ajenos y realizar todas las
actividades necesarias para prestar el servicio, pero
teniendo como principal objetivo el interés colectivo. Como
está consagrado en la Ley 142 de 1994 Art. 56 y 57.
Las empresas de servicios públicos también pueden
acceder cuando se requiera al predio para realizar el
mantenimiento necesario, el cual debe hacerse de manera
diligente con el objetivo de no incomodar a los propietarios
y usuarios del servicio. (Ley 142 de 1994 Art. 119).
En base a la Ley 142 de 1994 Art. 56 y 57 y Ley 56 de
1981 Título II Art. 16, la servidumbre es una imposición
que pueden realizar las empresas prestadoras de servicios
públicos. Sin embargo, cuando los equipos son propiedad
de los mismos usuarios, la servidumbre no pertenece al
distribuidor local sino al dueño de los activos eléctricos
(transformadores, líneas o redes), siempre y cuando existan
todos los documentos pertinentes para demostrar que es el
propietario de los equipos y de la zona donde están
instalados, en este caso el operador de red tendrá que pagar
una remuneración o peaje razonable como lo ampara la Ley
142 de 1994 Art. 39.4.
H. Inversión de Activos
Ejemplo:
Un usuario de energía eléctrica de estrato 4 residente de un
conjunto de propiedad horizontal de la ciudad de Bogotá,
revisando en su factura encuentra que se está cobrando con
la tarifa errada sin tener en cuenta que los activos eléctricos
son propiedad del conjunto, el usuario realiza la
reclamación ante la empresa prestadora del servicio, pero
desea conocer el valor aproximado que se está cobrando de
forma irregular hasta la fecha.
Para conocer el valor errado es necesario:
Conocer la fecha de inicio de puesta en servicio de la
subestación.
Tener en cuenta el consumo de energía de cada de mes.
Revisar las tarifas aplicadas por el operador de red en
cada mes.
Revisar la tarifa que debió ser aplicada por su
condición de propietario.
Realizar el cálculo de cada mes.
Se debe convertir el valor en pesos de cada mes al
costo real en la fecha actual, ya que hay que tener en
cuenta cambio del valor del dinero en el tiempo.
En el Anexo 1 Cálculo de cobros irregulares por
propiedad de activos eléctricos de nivel 1 de tensión, se
describen los pasos para el cálculo de los cobros errados
para el usuario del ejemplo.
Al realizar el cálculo para cada mes teniendo en cuenta la
tarifa reglamentaria por el uso del servicio de energía
eléctrica del operador de red se calcula el total de cobros
errados del usuario en el año por un valor de $27.648,96.
Para calcular el valor del cobro errado equivalente al valor
actual se debe convertir el valor en pesos de cada mes al
costo real en la fecha actual teniendo en cuenta el Índice de
Precios al Consumidor, el cual se puede consultar en la
página www.dane.gov.co. Por lo anterior se tiene que el
valor actual es de $27.881,17.
El valor del cobro errado en un año fue de $27.881,17 este
valor corresponde a un usuario, si tenemos en cuenta que en
el conjunto de propiedad horizontal están conectados a la
misma subestación eléctrica hasta 200 usuarios, y
considerando que los usuarios hayan tenido el mismo
promedio de consumo de energía, tenemos que el valor del
cobro errado del conjunto de propiedad horizontal de un
año sería de $ 5.576.233,49.
I. Procedimiento para Reclamación de Cobros
Irregulares
Es preciso tener en cuenta que para el proceso de
reclamación debe realizarse en dos etapas diferentes: la
primera etapa es el reconocimiento de propiedad de los
activos eléctricos el cual debe ser dictado por la
Jurisdicción Civil y la otra etapa es la reclamación del
propietario del activo por la no realización del descuento
por concepto de inversión.
Al realizar las reclamaciones por facturación en el menor
tiempo, ya que debe tener en cuenta que según el Artículo
154 De Los Recursos de la Ley 142 de 1994 se establece
que: En ningún caso, proceden reclamaciones contra
facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido
expedidas por las empresas de servicios públicos.
En la Fig. 7 se presenta un diagrama de los pasos de cada
una de las etapas en el proceso de reclamación.
Fig. 7. Diagrama de las etapas de reclamación por cobros errados relacionados a la propiedad de activos eléctricos de nivel 1 de
tensión. Fuente: Síntesis del autor.
si
si
no
no
no
si si no
no
ACTIVOS ELÉCTRICOS DE NIVEL 1 DE TENSIÓN
Demostrar la propiedad ante el operador de red.
Acudir al Juez Civil. con los documentos soportes para demostrar la propiedad
Documentos soportes:Escritura pública, documetos sportes de planos aprobados en la licencia de construcción ante la Curaduría Urbana, factura de compra.
Radicar carta de reclamación de cobrosirregulares de cargos por concepto de inversiónante el operador de red, por su calidad de propietario.
¿es usted propietario?
eloperador de red reconoce la propiedad
respuesta en 15dìas hábiles
respuesta positiva, a
favor de
FIN
La tarifa se ajusta en el mes siguiente a la reclamación.Acuerdo de pago de remuneración entre el operador de red y el usuario.
Si el usuario no esta de acuerdo con la respuesta puede radicar un recurso de reposición ante el operador de red .
Si la respuesta es negativa el usuario puede radicar una carta a la SSPD para estudio de la respuesta del operador de red.
Se realizó diseño final de la guía desarrollada para
consulta de propiedad de activos eléctricos de nivel 1
de tensión, la cual contiene los temas presentados
anteriormente y se puede apreciar en el Anexo 3 Guía
para propietarios de activos eléctricos de nivel 1 de
tensión.
V. ANÁLISIS
Considerando el caso particular en que los predios de
propiedad horizontal de la ciudad de Bogotá son los
propietarios de los activos eléctricos de nivel 1 de tensión,
se realiza el análisis del cobro por el uso del servicio de
energía eléctrica según la tarifa correspondiente.
Se toma como base la estadística de predios de propiedad
horizontal presentada por la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital Subdirección de Informática
en el Censo Inmobiliario 2012 se encuentra la Estadística
de Enero 1 de 2012 del Total de predios Urbanos PH
(Propiedad Horizontal) Clasificados por Estrato y Destino
Económico, se realiza el análisis de consumo del total de
predios de propiedad horizontal de la ciudad de Bogotá y se
consulta el consumo medio residencial de energía
presentado en la página del Sistema Único de Información
(SUI).
Se realiza el análisis del consumo medio de energía por
estrato socioeconómico en la ciudad de Bogotá, cabe
señalar que éste análisis es solo teniendo en cuenta los
predios de propiedad horizontal, en el Anexo 2 Análisis
caso particular de activos eléctricos de nivel 1 de
tensión propiedad de los usuarios asociados a la
propiedad horizontal, se desarrolla el análisis planteado.
Para realizar el análisis del valor del consumo se toma
como base las tarifas de energía de enero de 2012 de
Codensa S.A. ESP, en donde diferencian las tarifas
aplicadas cuando el operador de red es el propietario de los
activos eléctricos de nivel 1 de tensión y en el caso en el
que el usuario es propietario y los subsidios otorgados por
el Estado a los estratos de menores ingresos.
Se calcula el valor del costo del consumo medio teniendo
en cuenta el porcentaje de subsidio para cada estrato y el
consumo medio de cada uno aplicando la tarifa de energía
cuando el operador de red es propietario de los activos
eléctricos de nivel 1 de tensión e independientemente
cuando el usuario es el propietario.
En la Fig. 8 se puede observar que el subsidio de energía
asumida por el FSSRI es un 59% del total de energía
consumida por los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, y la
energía por contribuciones de los estratos 5 y 6 es del 41%,
por lo cual el FSSRI debe realizar un aporte extra del 9%
restante.
Fig. .8. Subsidios FSSRI VS Contribuciones. Fuente. Síntesis del autor
En la Tabla V se puede observar la diferencia del valor de
los subsidios otorgados, en el caso que todos los predios de
propiedad horizontal sean propietarios de los activos
eléctricos.
TABLA V
Costo de la energía asumida por el FSSRI según propietario de los activos eléctricos de nivel 1 de
tensión.
Propiedad del operador de red Propiedad del usuario
Sector
Residencial
Propiedad
Horizontal
Predios
Consumo
medio
kWh-
mes
Costo de la
energía asumida
por el FSSRI
$
Costo de la
energía por
contribuciones
estratos 5 y 6
$
Costo de la
energía asumida
por el FSSRI
$
Costo de la
energía por
contribuciones
estratos 5 y 6
$
Estrato 1 868 100 19.369.836,64 0,00 17.802.992,48 0,00
Estrato 2 199.330 110 4.077.465.178,49 0,00 3.747.634.425,48 0,00
Estrato 3 397.854 140 2.885.448.468,47 0,00 2.652.041.849,42 0,00
Estrato 4 365.821 160 0,00 0,00 0,00 0,00
Estrato 5 125.701 210 0,00 1.963.553.826,13 0,00 1.804.721.813,56
Estrato 6 123.934 310 0,00 2.857.833.640,95 0,00 2.626.663.268,77
TOTAL 1.213.508 1.030 6.982.283.483,60 4.821.387.467,08 6.417.479.267,38 4.431.385.082,33
59%
41%
Subsidios FSSRI VS Contribuciones
Energía asumida por el FSSRI
En la Fig. 9 se puede observar la comparación del valor
del subsidio FSSRI cuando el operador de red es el
propietario de los activos eléctricos de nivel 1 de tensión
por valor de $6.982.283.483,60 y el caso en el que el
usuario es propietario con un valor de $6.417.479.267,38.
Fig. 9. Subsidios FSSRI. Fuente. Síntesis del autor
Mediante la Figura 3 podemos observar que el valor de los
subsidios otorgados por el estado sería menor si todos los
predios de propiedad horizontal son los propietarios de los
activos eléctricos de nivel 1 de tensión, el cual corresponde
al valor de $564.804.216,23.
VI. CONCLUSIONES
La regulación vigente establecida por la Comisión de
Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene en cuenta la
propiedad de activos eléctricos de nivel 1 de tensión,
destacando que no sólo pertenecen al operador de red sino
que hay casos en que pertenecen al usuario o a un tercero y
que en estos casos particulares en el costo unitario por uso
del servicio de energía éstos no deben pagar los costos
asociados a la inversión de dichos activos.
Cuando se trata de propiedad de activos el propietario
tiene derechos y también obligaciones derivadas por su
calidad de propietario.
En el caso de que los predios de propiedad horizontal
conservaran el derecho de propiedad sobre los activos
eléctricos de nivel 1 de tensión el valor de los subsidios
otorgados por el estado para los estratos 1, 2 y 3 sería
menor, considerando que en una subestación eléctrica
pueden estar conectados más de 200 usuarios.
REFERENCIAS
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6,42 6,98
0,56
0,00
1,00
2,00
3,00
4,00
5,00
6,00
7,00
Usuario OR
Esca
la e
n M
iles
de
mill
on
es
Subsidios FSSRI
Subsidio FSSRI Propietario OR
Diferencia subsidio según propietario
Subsidio FSSRI usuario propietario
[5] Comisión de Regulación de Energía y Gas. Resolución 070 de 1998,
Capítulo 9, numeral 9.1.
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