tesis sunat-12-8-15

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la cultura tributaria y el cumplimiento fiscal

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Captulo 1PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA1.1Descripcin de la realidad problemticaLos impuestos que percibe el estado son la principal fuente econmica para solventar sus funciones y obligaciones. Tradicionalmente los entes recaudadores han usado mtodos coercitivos para incrementar la recaudacin tributaria; los cuales consisten principalmente en elevar la capacidad de descubrir y sancionar a los evasores tributarios. Tericamente dichos mtodos estn sustentados en atribuir a los individuos una racionalidad econmica para pagar o no los impuestos, los individuos estaran dispuestos a pagar en tanto perciban que el beneficio de evasin sea inferior al costo probable de penalizacin que tuviera que incurrir en caso de ser descubierto. Sin embargo, en varios pases de alta recaudacin tributaria, el estado no aplica una estrategia coercitiva, como es el caso de los pases nrdicos. Lo que contrasta con el Per, en donde la capacidad de deteccin y sancin de la SUNAT son elevadas, sin embargo la tasa de evasin tributaria es alta.Lo que sugiere que existen otros factores, adems de la racionalidad econmica, que afectara sobre todo a personas naturales, cuya conducta est condicionada por factores culturales y no simplemente econmicos. La aplicacin de medidas coercitivas como multas y fiscalizaciones exhaustivas, representan altos costos que pueden tener consecuencias econmicas nefastas sobre el patrimonio de las personas o las empresas, llevndolos incluso a quebrar, lo nico que conseguira la administracin sera reducir su base tributaria, ya que se tendra menos empresas o personas naturales que tributan.Es necesario indagar otros factores, no coercitivos, que influyen el cumplimiento de las normas tributarias, tal como las normas sociales, la percepcin de la justicia del sistema tributario, la moral tributaria y el conocimiento de las normas tributarias. Es decir, la conciencia tributaria.De otro aspecto, la estructura de la recaudacin peruana recae en mayor importancia en los impuestos indirectos y la baja recaudacin de los impuestos directos, lo que determina que el impacto de la tributacin en la equidad sea mnimo, esto conduce que el mayor peso recae en los impuestos indirectos y la menor relevancia de los impuestos directos, estos ltimos son menos regresivos que los primeros, es decir los impuesto directos como el IGV, afectan en mayor proporcin a las personas con menos ingresos. (NULLVALUE, 2014)En el Per el principal impuesto directo es el Impuesto a la Renta, el cual tiene una elevada tasa de evasin que alcanza el 50%, por encima de lo observado en Amrica Latina, tal como afirmara el ex ministro de Economa y Finanzas, Luis Miguel Castilla, seal (RPP, 2012).En el caso particular de la Renta de Primera Categora, que es un tipo de renta que afecta a personas naturales sin negocio, se refiere al arrendamiento o subarrendamiento de bienes, el valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario as como la renta ficta de predios cuya ocupacin haya sido cedida por sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. Su tasa de evasin es mayor, represent el 57.1 % de la recaudacin potencial por ese concepto. (NOTICIAS, 2011). En la medida que la evasin de este tipo se da en personas naturales, se hace necesario investigar qu factores de la cultura tributaria, interiorizados por el individuo como conciencia tributaria, inciden en la alta tasa de evasin del impuesto de Primera Categora.1.2 Los antecedentes tericos de la investigacin.Pazo, J. T. (2014). Pagar o no pagar es el dilema: las actitudes de los profesionales hacia el pago de impuestos en Lima Metropolitana. Lima: ESAN/Cendoc.El propsito de fue realizar un estudio de los factores de naturaleza personal y social que ms influyen en el comportamiento fiscal de los contribuyentes profesionales. Construye un modelo conceptual de estudio basado en la teora de la conducta planeada de Ajzen, pues esta incluye aspectos de naturaleza personal, social y de contexto que la hacen propicia para su utilizacin en este estudio, perspectiva que tratan de entender y explicar el comportamiento de los contribuyentes.Presenta el marco terico, a partir de la revisin de una extensa literatura sobre el sistema tributario y los enfoques conductuales relacionados con el comportamiento tributario, esboza un marco contextual de la investigacin y expone el procedimiento metodolgico seguido en la investigacin.Superintendencia Nacional Tributaria Per. (2011). La Creacin y Afianzamiento del Concepto de Ciudadana Fiscal: Los Programas de Educacin Fiscal. Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT, Quito. Quito: Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIATEn esta ponencia se plantea una nueva concepcin de ciudadana con enfoque fiscal, cuyos rasgos estn sustentando en el Estudio Exploratorio de Conciencia Tributaria del ao 2009, realizado mediante encuestas a personas naturales. Se distingue el concepto de conciencia tributaria del de cultura tributaria. As mismo presenta los resultado de dicho estudio. Expone las variables que de la conciencia tributaria.Bravo Salas, F. (2012). Cultura Tributaria. Lima: Instituto de Administracin Tributaria y Aduanera.Se presenta las razones por lo que se debera asumir que la tributacin es parte de la vida ciudadana; por ende la cultura tributaria es parte de la cultura ciudadana de una sociedad; que la relacin entre el ejercicio de una ciudadana participativa y deliberante con la cultura democrtica favorece la internalizacin de la norma social y los tributos es la forma ms sana de redistribuir constituyen los ingresos que requiere el estado para garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.Adems describe las trabas que esta relacin virtuosa encuentra en el terreno de los hechos sociales y econmicos. Expone la historia de la tributacin en el Per y los procesos de formacin de la conciencia tributaria, entendida como el elemento dinamizador por excelencia del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Hace una descripcin detallada del sistema tributario peruano. Bravo Salas, F. (2011). Los valores personales no alcanzan para explicar la conciencia tributaria: Experiencia en el Per. Revista de Administracin Tributaria, 140En este artculo se esboza un nuevo marco terico, que trata acerca de aquellos aspectos en que la teora de disuasin ha mostrado limitado poder explicativo. Explora la importancia de elementos no asociados a la racionalidad econmica en la prediccin del cumplimiento fiscal voluntario: la conciencia tributaria definida como la motivacin intrnseca de pagar impuestos, en la que tiene un rol la formacin de la cultura poltica ciudadana respecto a la apropiacin de lo pblico.1.3 Definicin del problema de investigacin1.3.11.3.1 El problema principalQu factores de la conciencia tributaria influyen en el cumplimiento de las obligaciones tributaria de los sujetos afectos a renta de primera categora?1.3.2Los problemas especficos1. Cmo influye la visin de la sociedad peruana en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos afectos a la renta de primera categora?2. Cmo influye la moral en el grado de cumplimiento las obligaciones tributarias de los sujetos afectos a la renta de primera categora?3. La valoracin del sistema poltico, tributario y confianza en su entorno influye en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos afectos a la renta de primera categora?1.4Criterios de para la elaboracin de investigacinLa presente investigacin pretende identificar especficamente los elementos de la conciencia tributaria que inciden en el nivel de cumplimento del pago de impuesto a la renta de primera categora de parte de personas naturales. Lo permitir sugerir polticas fiscales que prioricen elementos no coercitivos, y con esto evitar que se castigue a las persona naturales con altas multas las que fomentan la informalidad, e impiden la ampliacin de la base tributara.Se aplicara un modelo relativamente nuevo para este tipo de investigacin, que pone relevancia los factores intrnsecos del individuo que motivan el pago de obligaciones tributarias, en contraposicin a factores externos de naturaleza coercitiva.

CAPTULO II:FUNDAMENTOS TEORICOS DE LA INVESTIGACION2.1 Visin Histrica

2.2 Marco legal: 2.2.1Bases constitucionales de sistema tributario Peruano.En el artculo 74 de la Constitucin vigente, se establece que:Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio.Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ao siguiente a su promulgacinNo surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presente artculo. Como podemos apreciar la actual constitucin reconoce explcitamente los siguientes Principios del Derecho Tributario i) Reserva de Ley, ii) Igualdad, iii) Respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona, iv) No Confiscatoriedad.Estos principios ponen cuatro Lmites debe respetar quien ejerce potestad tributaria, en el ltimo prrafo del mencionado artculo, , la Constitucin ha precisado quienes gozan de potestad tributaria, pero no otorga potestad tributaria irrestricta, sino restringida, en el sentido que el ejercicio de esta potestad se encuentra limitada justamente por los cuatro principios . (Moreno, 2008)2.2.1.1 Principio de Reserva de LeySegn este principio que est vinculado al principio de legalidad- algunos temas de la materia tributaria deben ser regulados estrictamente a travs de una ley y no por reglamento.El complemento al principio de reserva de la ley, y respecto del cual se debera interpretar sus preceptos, es el principio de Legalidad el cual se puede resumir como el uso del instrumento legal permitido por su respectivo titular en el mbito de su competencia. En virtud al principio de legalidad, los tributos slo pueden ser establecidos con la aceptacin de quienes deben pagarlos, lo que modernamente significa que deben ser creados por el Congreso en tanto que sus miembros son representantes del pueblo y, se asume, traducen su aceptacin.En derecho tributario, este principio quiere decir que slo por ley (en su sentido material) se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; as como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa, etc Son diversas las razones que han llevado a considerar que determinados temas tributarios slo puedan ser normados a travs de la ley:Primero: Impedir que el rgano administrador del tributo regule cuestiones sustantivas tributarias a travs de disposiciones de menor jerarqua.Segundo: Impedir que un ente con poder tributario originario como el ejecutivo o el municipio, que son ms dinmicos, abusen de su dinamicidad y se excedan.Tercero: Impedir que se den casos de doble imposicin interna y normas tributarias contradictorias.Segn el referido autor todas estas razones tienen como denominador comn evitar el caos y premunir de la formalidad adecuada a la norma tributaria que as lo merezca por su sustancialidad.Sin embargo, este principio ha ido evolucionando con el tiempo, de tal manera que, por las necesidades propias de la tcnica en el mbito tributario, muchas veces es necesaria la delegacin de competencias del legislativo al poder ejecutivo, situacin que se ha generalizado en distintos pases. En nuestro pas dicha situacin viene establecida como precedente en la Constitucin de 1979.Como todos los dems principios, el de legalidad no garantiza por si slo el cumplimiento debido de forma aislada, ya que el legislador podra el da de maana (ejemplo hipottico), acordar en el congreso el incremento del Impuesto General a las Ventas del 19% al 49%, y estara utilizando el instrumento debido, la Ley, pero probablemente este incremento en la alcuota sea considerado como confiscatorio. La aplicacin del principio de legalidad, no es suficiente, ya que no se estara contemplando la capacidad contributiva de los contribuyentes.2.2.1.2IgualdadSegn el principio de igualdad tributaria los contribuyentes con homognea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario.Este principio se estructura en el principio de capacidad contributiva, formulada dentro del marco de una poltica econmica de bienestar y que no admite las comparaciones intersubjetivas 11.El principio de igualdad de sustenta en que a los iguales hay que tratarlos de manera similar, y a los desiguales hay la necesidad de tratarlos de manera desigual. Justamente este principio de igualdad es la base para que el legislador pueda tener tratos desiguales entre los contribuyentes, y es la base para el otorgamiento de exoneraciones y beneficios tributarios.En nuestro pas no necesariamente esto se cumple, ya que, como podemos apreciar del Impuesto a la Renta, las deducciones no son reales, sino que se presumen. Es por ello, que dos sujetos que ganan lo mismo, pero que tienen capacidad contributiva real distinta (uno puede ser soltero y vivir en casa de sus padres, y el otro puede ser casado, tener 4 hijos y una esposa que no trabaja ni percibe ingresos), van a tener la misma deduccin. (hace algunos aos en la ley del Impuesto a la Renta, si se permitan que las deducciones sean reales (principio de causalidad), pero el abuso de los contribuyentes, llevo (aparentemente) a utilizar el criterio actual. Adems hay que tener en cuenta que para efectos de la fiscalizacin, es mucho ms sencillo trabaja con deducciones presuntas.Finalmente, es importante mencionar que la igualdad se traduce en dos tipos: i) Igualdad en la Ley, ii) Igualdad ante la Ley. En el primer caso, el legislador se encuentra impedido de tratar desigual a los iguales, en el segundo caso, una vez que la norma se ha dado, es la Administracin Tributaria quien tiene el deber de tratar a los contribuyentes en la misma forma, es decir trato igual ante la Ley.2.2.1.3Principio de no confiscatoriedadPor este principio los tributos no pueden exceder la capacidad contributiva del contribuyente pues se convertiran en confiscatorios. Hay lo que nosotros llamamos el mundo de lo tributable (y nos podemos imaginar una lnea horizontal), y aquello que podra convertirse en confiscatorio, bajo esta misma lnea horizontal. Lo que tenemos que aprender a diferenciar es cuanto lo tributario est llegando al lmite, de tal manera que no cruce la lnea a lo confiscatorio.El principio de No Confiscatoriedad defiende bsicamente el derecho a la propiedad, ya que el legislador no puede utilizar el mecanismo de la tributacin para apropiarse indirectamente de los bienes de los contribuyentes.Pero, la potestad tributaria que ejerce el Estado no debe convertirse en una arma que podra llegar a ser destructiva de la economa, de las familias y de la sociedad, en el caso que exceda los lmites ms all de los cuales los habitantes de un pas no estn dispuestos a tolerar su carga. En este sentido, debemos comprender bien el lmite entre lo tributable y lo confiscatorio, muchas veces difcil de establecer.El lmite a la imposicin equivale a aquella medida que al traspasarse, produce consecuencias indeseables o imprevisibles, de tal modo que provoca efectos que menoscaban la finalidad de la imposicin o que, se opone a reconocidos postulados polticos, econmicos, o sociales.Por ello, si el estado pretende que los contribuyentes cumplan adecuadamente con sus obligaciones tributarias debe tener presente los siguientes lmites a la imposicin: i) Lmite psicolgico, que es el punto a partir del cual el contribuyente prefiere el riesgo al cumplimiento de la obligacin tributaria; ii) Lmite econmico, entendido como el lmite real de soportar la carga tributaria; iii) Lmite jurdico, que pretende normar el lmite econmico real del contribuyente. Este ltimo lo encontramos en la Constitucin y en la Jurisprudencia.Sobre que es considerado confiscatorio en materia tributaria, se ha recogido el concepto de la razonabilidad como medida de la confiscatoriedad de los gravmenes, se considera que un tributo es confiscatorio cuando el monto de su alcuota es irrazonable. As, se sostiene que para que un tributo sea constitucional y funcione como manifestacin de soberana, debe reunir distintos requisitos, entre los cuales se ubica en lugar preferente la razonabilidad del tributo, lo cual quiere decir que el tributo no debe constituir jams un despojo. (Moreno, 2008)La confiscacin puede evaluarse desde un punto de vista cualitativo y otro cuantitativo:1. Cualitativo: es cualitativo cuando se produce un sustraccin ilegitima de la propiedad por vulneracin de otros principios tributarios (legalidad por ejemplo) sin que interese el monto de lo sustrado, pudiendo ser incluso soportable por el contribuyente.2. Cuantitativo: Es cuantitativo cuando el tributo es tan oneroso para el contribuyente que lo obliga a extraer parte sustancial de su patrimonio o renta, o porque excede totalmente sus posibilidades econmicas.2.2.1.4 Respeto A Los Derechos FundamentalesEl respeto a los derechos humanos no es un principio del Derecho Tributario, pero s un lmite al ejercicio de la potestad tributaria. As, el legislador en materia tributaria debe cuidar que la norma tributaria no vulnere alguno de los derechos humanos constitucionalmente protegidos, como lo son el derecho al trabajo, a la libertad de asociacin, al secreto bancario o a la libertad de trnsito, entre otros que han sido recogidos en el artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per.Sin embargo, habra que precisar que si bien se pone en preeminencia el respeto a estos derechos fundamentales en materia tributaria, la no consignacin legislativa no le hubiera dado menor proteccin pues el solo hecho de haberse consignado en la Constitucin una lista (en nuestro entender abierta) de derechos fundamentales ya les confiere rango constitucional y, en consecuencia, la mayor proteccin que ellos puedan requerir. En otras palabras, no era necesario dicha declaracin, tcnicamente hablando. Al margen de ello, creemos que es justificable su incorporacin porque ofrece garanta a los contribuyentes, dado que los derechos fundamentales de la persona podran verse afectados por abusos en la tributacin..2.2.2Estructura del Sistema Tributario Peruano(Bravo Salas, F 2012) indica que el sistema tributario peruano tiene una estructura bsica, estndar y est orientado por dos normas legales fundamentales:1. Cdigo Tributario (Decreto Legislativo N 816 y Decreto Supremo N 135-99-EF). Que desarrolla y contiene: los principios e institutos jurdico-tributarios; los elementos y conceptos esenciales y comunes de las relaciones derivadas de los tributos y las normas tributarias; las reglas bsicas sobre los procedimientos administrativo-tributarios, que permitan hacer efectivos los derechos y obligaciones que se generen o den contenido a aquellas relaciones; y adems contiene la tipificacin de las infracciones y el rgimen de sanciones para reprimirlas4.2. Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N 771).Esta norma regula la estructura del Sistema Tributario Peruano, identificando cuatro grandes sub-conjuntos de tributos en funcin del destinatario de los montos recaudados:a) Tributos que constituyen ingresos del Gobierno Nacional: Se trata del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Derechos Arancelarios y Rgimen nico Simplificado. Tambin constituyen recursos del Gobierno Nacional las tasas que cobra por los servicios administrativos que presta.b) Tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Regionales: De conformidad con el art. 74 de la Constitucin los Gobiernos Regionales pueden crear contribuciones y tasas. Se trata de ingresos tributarios para los Gobiernos Regionales que no estn contemplados en el D. Leg. No. 771.c) Tributos que constituyen ingresos de los Gobiernos Locales: El D. Leg.No. 771, establece que estos tributos se encuentran normados por la ley de Tributacin Municipal que fue aprobada posteriormente por el D. Leg. No 776, vigente desde 1994.d) Contribuciones que constituyen ingresos para otras reparticiones pblicas diferentes del Gobierno Nacional y Local: Se trata de las contribuciones de seguridad social que financian el sistema de salud administrado por ESSALUD, el sistema pblico de pensiones, administrado por la Oficina de Normalizacin Previsional ONP; la contribucin al servicio nacional de adiestramiento tcnico industrial SENATI y la contribucin al servicio nacional de capacitacin para la industria de la construccin. Asimismo, forman parte del Sistema Tributario Peruano las leyes que crean y regulan cada uno de los tributos.2.2.3Los TributosEl tributo es una prestacin de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. (SUNAT, 1997)Al analizar detenidamente la definicin de tributo, encontramos los aspectos bsicos siguientes: Solo se crea por ley. Solo se paga en dinero (aunque excepcionalmente en especie). Es obligatorio por el poder tributario que tiene el Estado. Se debe utilizar para que el Estado cumpla con sus funciones. El Estado puede cobrarlo coactivamente cuando la persona obligada a pagarlo no cumple.butos172.2.4Componentes del TributoLos componentes del tributo son: el hecho generador, el contribuyente, la base de clculo y la tasa.1. Hecho generador. Es la accin o situacin determinada en forma expresa por la ley para tipificar un tributo y cuya realizacin da lugar al nacimiento de la obligacin tributaria. Tambin se conoce como hecho imponible.2. Contribuyente. Persona natural, jurdica, empresa o sucesin indivisa que realiza una actividad econmica, la que de acuerdo con la ley constituye un hecho generador, dando lugar al pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones formales.3. Base de clculo. Se refiere a la cantidad numrica expresada en trminos de medida, valor o magnitud sobre la cual se calcula el impuesto. Tambinse conoce como base imponible.4. Alcuota. Es el valor porcentual establecido de acuerdo con la ley, que se aplica a la base imponible, a fin de determinar el monto del tributo que el contribuyente debe pagar al fisco.2.2.5Funciones del TributoPara entender en qu consiste el sistema tributario y decidir si es justo o no, debemos estar informados sobre cules son sus funciones.1. Funcin fiscal. A travs de los tributos se busca incrementar los ingresosdel Estado para financiar el gasto pblico. Cada ao, el Poder Ejecutivo presenta un Proyecto de Ley de Presupuesto Pblico al Congreso, quien lo aprueba y convierte en ley luego de un debate. El presupuesto rige a partir del primer da de enero del siguiente ao. En el presupuesto pblico, adems de establecerse cunto ingresa y cunto se gasta, se dictan medidas tributarias que luego son aprobadas por el mismo Congreso en la forma de normas tributarias. Todas estas medidas estn orientadas a que alcance el dinero para todo lo que el Estado ha planificado para el siguiente ao fiscal.El Estado tambin toma en cuenta otros factores o variables de la economa para establecer el presupuesto pblico. As en los ltimos aos, la crisis econmica mundial se ha convertido en un elemento que afecta las variables econmicas, principalmente el consumo pues bajan las ventas, el producto no sale, se cierran plantas y talleres, se producen despidos, suben los precios es decir, las personas disminuyen su consumo.Si decrece la actividad econmica entonces disminuye la recaudacin y el Estado est obligado a contraer el gasto pblico. Sin embargo, para contrarrestar esta situacin, puede tomar medidas, siempre y cuando cuente con los recursos necesarios, es decir, si tiene ahorro. Esto es posible si tuvo una buena recaudacin de impuestos en aos previos.2. Funcin econmica. Por medio de los tributos se busca orientar la economa en un sentido determinado. Por ejemplo, si se trata de protegerla industria nacional, se pueden elevar los tributos a las importaciones o crear nuevas cargas tributarias para encarecerlas, y as evitar que compitan con los productos nacionales. Si se trata de incentivar la exportacin, se bajan o eliminan los tributos. En nuestro pas, las exportaciones no pagan impuestos y tienen un sistema de reintegro tributario (devolucin) por los impuestos pagados en los insumos utilizados en su produccin.3. Funcin social. Los tributos son la obligacin dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas pblicas, es decir, los tributos que pagan los contribuyentes retornan a la comunidad bajo la forma de obras pblicas, servicios pblicos y programas sociales. Cunta obra pblica se puede llevar a cabo y cunto se puede gastar en programas sociales? Esa pregunta se responde con las cifras de los tributos recaudados. A menor evasin tributaria, mayor recaudacin y, en consecuencia, ms bienes y programas sociales que contribuyan a un mayor bienestar social. El tributo tambin tiene otras nuevas funciones. Por ejemplo, un aumento de los tributos a los productos nocivos para la salud (cigarrillos, bebidas alcohlicas) desalienta el consumo. El aumento de tributos a ciertas actividades extractivas, que comprometen la existencia de algunas especies o que contaminan el medioambiente, debera desalentarlas con lo que se protegera al planeta2.2.6 Impuesto a La Renta2.2.6.1 Definicin y caractersticas del impuesto al renta.El Impuesto a la Renta grava las ganancias provenientes del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores. (Bravo Salas F, 2012)Se considera renta a los ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos, es decir, la ganancia que proviene de invertir un capital o de la rentabilidad que produce el mismo; tambin puede ser producto del trabajo dependiente o del ejercicio de una profesin u oficio independiente; o de la combinacin de ambos.Segn (Alva Matreucci, 2015) Para poder describir al Impuesto a la renta como tributo debemos hacer un repaso por sus caractersticas:.1. Tiene el carcter de ser no trasladable, ello por el hecho que afecta de manera directa y a la vez definitiva a aquel supuesto que la Ley del Impuesto a la Renta determine. De este modo ser el propio contribuyente quien debe soportar la carga econmica por s mismo.Caso diferente del Impuesto General a las Ventas, donde el Impuesto es trasladado al comprador o el usuario de los servicios., 2. Se debe aplicar el principio de equidad, relacionada con la capacidad de pago del contribuyente, tiene dos aspectos:a. La equidad horizontal establece que si los contribuyentes se encuentran en una misma situacin entonces debern soportar idntica carga tributaria. b. La equidad vertical cuando los contribuyentes que tienen menor capacidad contributiva asumen menor presin tributaria, mientras que los contribuyentes que poseen una mayor riqueza, soportan una carga tributaria ms elevada. en sus dos vertientes.3. Pretende captar una mayor cantidad de fondos de los contribuyentes, ello en las pocas en las que exista alza de precios, permitiendo en este caso una mayor recaudacin a favor del fisco y en pocas en las cuales exista recesin, toda vez que ello permite una mayor liberacin de recursos al mercado (en trminos econmicos donde hay compradores y vendedores), sobre todo en el caso de las escalas inferiores de afectacin (es decir las que gravan menos tasas impositivas). Busca neutralizar los ciclos de la economa. En pocas de alza de precios el Impuesto congela mayores fondos de los particulares y en pocas de recesin, se liberan mayores recursos al mercado, sobre todo por ubicarse la afectacin en escalas menores. 4. El Impuesto a la Renta grava una serie de hechos que ocurren en un determinado espacio de tiempo. En el caso peruano el periodo se denomina ejercicio gravable, empieza el 1 de enero de cada ao y finaliza el 31 de diciembre.5. El Impuesto a la Renta puede ser de tipo global, cuando el tributo toma como referencia la totalidad de las rentas del sujeto pasivo, sin tomar en cuenta el origen de la renta, salvo para facilitar el resumen final utilizando categoras. Tambin puede ser de tipo cedular, ya que se aprecia que existen varios gravmenes enlazados con cada fuente. Por lo que se tributa por cada una de ellas de manera independiente, sea de este modo por trabajo o por capital .En este sistema existe una ntima relacin entre cada impuesto cedular con su fuente de renta (trabajo, capital, combinacin de ambos).2.2.6.2 Teoras que regulan el tema de la afectacin en el impuesto a la renta: La Teora de La Renta Producto Tambin conocida como La Teora de La Fuente. (Alva Matreucci, 2015) seala que bajo esta teora, constituye renta el producto peridico que proviene de una fuente durable en estado de explotacin. Se entiende que la renta debe ser un producto o riqueza nueva, distinta y separable de la fuente que la produce, quedando dicha fuente en condiciones de seguir produciendo rentas. Por ello, bajo dicha concepcin no constituir renta la enajenacin de bienes de capital o del activo fijo, ya que la transferencia de los mismos agota la fuente productora. Los elementos caractersticos que debe contener la renta bajo la ptica de esta teora son los siguientes:1. La periodicidad en el beneficio, bastando que dicha periodicidad sea potencial.2. El mantenimiento o permanencia de la fuente productora, en el sentido que la fuente sobreviva a la produccin de la renta con lo cual mantiene su capacidad de repetirla en el futuro. Por tanto, es necesario que la fuente haya sido habilitada para ello. Esta teora se puede apreciar en el artculo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta, (LIR), donde se precisa que el impuesto la renta grava las rentas que provengan e provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores entendindose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos. La teora renta producto en la medida que est diseada para gravar el impuesto la renta, entre otros casos a los ingresos corrientes de las personas naturales, (Ruiz de Castilla Ponce de Len, 2009) seala que las personas naturales se encuentran comprendidas dentro los alcances del Art 1.Por ejemplo, bajo esta teora si una persona se saca una lotera no estara afectoa este impuesto, puesto que no procede de una fuente durable o peridica.

2.2.6.3 La teora del flujo de la riqueza Para esta teora renta a la totalidad de los ingresos provenientes de terceros, es decir, el total del flujo de riqueza que desde los terceros fluya hacia el contribuyente en un periodo de tiempo dado Se aprecia que para esta teora la renta no se limita a ser proveniente de fuente durable y peridica, sino que engloba otros ingresos. Para esta teora dado el caso del ejemplo anterior, la persona que saca una lotera estara afecta pago impuesto a la renta.2.2.6.4 La teora del consumo ms incremento patrimonialEsta teora, define la renta como el total del incremento de patrimonio que tenga el contribuyente en un periodo, obtenindose la misma a travs de la comparacin del valor del patrimonio al final de aqul, sumndose los consumos ms retiros de utilidades. (GARCA MULLN) seala que bajo la misma, la renta es la suma algebraica de lo consumido ms los cambios en el valor del patrimonio. Segn el articulo92 del Captulo XII de la LIR, el incremento patrimonial (sobre base presunta) se podr determinar entre otros elementos por:A) Los signos exteriores de riqueza.B) Las variaciones patrimoniales.C) La adquisicin y transferencia de bienes.D) Las inversiones.E) Los depsitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero.F) Los consumos.G) Los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando stos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los mtodos que establezca el Reglamento.

2.2.6.4 Rentas de personas naturalesDiagrama N 1La persona natural y el impuesto a la renta

Fuente: (Bravo Salas F. , 2012) p.124

Como se observa en el grafico anterior la natural sin negocio esta afecta a cuatro tipos de impuesto la renta, la renta de primera y segunda categora son rentas de capital y las de quinta y cuarta son rentas de trabajo.2.2.6.5 Rentas de capitalEl impuesto sobre las rentas de capital grava los ingresos que se obtienen por la explotacin o la enajenacin de bienes muebles o inmuebles a lo largo del Ejercicio Gravable, ingresos que la Ley categoriza como rentas de primera o segunda categora. (SUNAT, 2015). Est divido en retas de primera categora y de segundaRentas de primera categoraSon aquellas rentas de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaran por tributar como tales, que obtengan rentas producto del arrendamiento, sub arrendamiento o cesin temporal de bienes (predios, muebles, inmuebles) o derechos sobre estos.En este sentido se encuentran gravadas con Renta de Primera categora las siguientes actividades: arrendamiento de predios, sub arrendamiento de predios el valor de las mejoras, cesin de bienes y derechos, cesin de gratuita de predios. ( (SUNAT, 2015)Rentas de segunda categoraSon la Rentas obtenidas por intereses por colocacin de capitales, regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.2.2.6.6 Rentas de trabajoLas Rentas del Trabajo son aquellas que califican como: (i) Rentas de Cuarta Categora o rentas del trabajo independiente; y, (ii) Rentas de Quinta Categora que comprenden a las rentas del trabajo en relacin de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente sealadas por la ley. Su fuente productora es el trabajo personal, son consideradas rentas activas y se rigen por el principio del percibido. 2.2.7 DETERMINACION DE RENTAS DE PERSONAS NATURALESLa determinacin anual del Impuesto a la Renta de las personas naturales comprende una determinacin por separado de: 1. Las rentas netas de primera categora. 2. Las rentas netas de segunda categora originadas por la enajenacin de acciones, participaciones, bonos, ttulos y otros valores mobiliarios; y 3. Las rentas netas de cuarta y/o quinta categora. Para la declaracin del IR anual se presenta el Formulario Virtual N. 691 ha sido separado de la siguiente manera: - Rentas de Capital primera categora: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categora. - Rentas de Capital segunda categora: nicamente por las ganancias de capital originadas en la enajenacin de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley. Se incluye la renta de fuente extranjera segn lo establecido en el segundo prrafo del artculo 51 de la Ley. Tributan de manera independiente y calcula su IR con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categora. - Rentas del Trabajo cuarta y/o quinta categora y fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%..CUADRO N 2

Fuente: SUNAT. Cartillas de Instrucciones - Recuperado el 09 de Septiembre de 2015, p. 82.2.8 Determinacin de la renta de primera categora Las rentas de primera categora tributan de manera independiente con una tasa de 6.25% sobre la renta neta imponible de primera categora. a. Renta bruta (Artculo 20 y 23 de la Ley y artculo 13 del Reglamento) La renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtenga en el Ejercicio Gravable. Tratndose de la renta de primera categora estos ingresos son los provenientes de: a.1. El alquiler en efectivo o en especie por el arrendamiento de predios (terrenos o edificaciones), incluidos sus accesorios, as como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador. Asimismo, en el caso de predios amoblados, se considera como renta de esta categora el ntegro de lo abonado por alquiler. En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, el monto del alquiler no deber ser inferior al seis por ciento (6%) del valor de autoavalo del ao 2014, declarado de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto Predial, salvo que ello no sea posible, por aplicacin de leyes especficas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Pblico Nacional, museos, bibliotecas o zoolgicos. Tratndose de subarrendamiento, la renta bruta est constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al inquilino y el que ste deba abonar al propietario. El contribuyente puede ceder su predio gratuitamente o a precio no determinado, pero para efectos tributarios, deber declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoevalo del ao 2014, importe que debe considerar como su ingreso bruto. Si existiera copropiedad de un predio, no ser de aplicacin la renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien. Tratndose de sujetos no domiciliados que cedan de manera gratuita o a precio no determinado la ocupacin de algn(os) de su(s) predio(s) ubicado(s) en el pas, la generacin de la renta ficta se producir el 31 de diciembre del Ejercicio Gravable en que se haya efectuado dicha cesin. En este caso no debern presentar declaracin jurada anual, pero si debern regularizar el pago de su impuesto directamente a travs del Formulario N 1073 Boleta de Pago - Otros, colocando su documento de identidad y consignando el cdigo de tributo 3061, teniendo de plazo los tres primeros meses del ao 2015.a.2 Las producidas por la locacin o cesin temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, as como los derechos sobre estos, incluso sobre los bienes comprendidos en el literal anterior. Cuando se efecte una cesin gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciacin o amortizacin admite la Ley, a contribuyentes generadores de rentas de tercera categora o a sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y dems contratos de colaboracin empresarial que no llevan contabilidad independiente, se presume, que existe una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes. Para determinar la renta bruta que se genera en este supuesto, debemos de considerar el costo de adquisicin, produccin, construccin o valor de ingreso al patrimonio del bien, actualizados de acuerdo a la variacin del ndice de Precios al por Mayor (IPM), segn el esquema que se presenta a continuacin.

a.3 El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar. El propietario computar dicho importe como renta bruta gravable en el ejercicio en que se devuelve el bien y al valor determinado para el pago de los tributos municipales o, a falta de ste, al valor de mercado a la fecha de devolucin. En el supuesto en que el propietario enajene el inmueble entregado en arrendamiento, sin que le hayan devuelto fsicamente el bien, se considerar devengada la renta bruta en el momento en que se produzca la enajenacin, segn opinin vertida en el Informe 251-2009-SUNAT. Tambin debemos considerar, para efectos del tratamiento sealado, las mejoras introducidas por aquellos poseedores distintos a los arrendatarios o subarrendatarios, siempre que para el propietario se genere una renta producto, segn opinin vertida en el referido Informe de la SUNAT. b. Renta neta (Primer prrafo del artculo 36 de la Ley) Para determinar la renta neta se deducir de la renta bruta un veinte por ciento (20%) por todo concepto.

2.3 Marco Terico2.3.1. La evasin tributaria y su tipologaPara la (SUNAT, 2015) la evasin tributaria es toda accin u omisin dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias que tiene como objetivo la reduccin total o parcial de la carga tributaria en provecho propio o de terceros. Corresponde a la descripcin tpica de un delito previsto en el Cdigo Penal o de la Ley Penal Tributaria vigentes a la fecha de los hechos.La evasin tributaria puede definirse como la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias, que puede derivar en prdida efectiva de recaudacin (por ejemplo: morosidad, omisin de pago, defraudacin, contrabando), o no (por ejemplo, cuando se presenta fuera de plazo una declaracin sin tener que liquidar y pagar impuesto). (Cosulich Ayala, 1993). Suscribe la opinin segn la cual existe evasin cuando se violan las normas jurdicas establecidas. Divide la evasin en cuatro tipos, relacionados con las brechas de incumplimiento tributario:1) Falta de inscripcin en los registros fiscales,2) Falta de presentacin de declaraciones,3) Falta de pago del impuesto declarado (omisin de pago, morosidad)4) Declaracin incorrecta (ocultamiento de la base imponible, defraudacin, contrabando).Para (SAMPAIO DORIA, 1971), clasifica en dos grandes grupos los tipos de evasin, tal como se detalla a en el siguiente mapa conceptual:

Cuadro N 2

TIPOS DE EVASIONSegn (SAMPAIO DORIA, 1971)

Evasin comitoria(Siempre intencional)Evasin omitoria(Intencional o no)

Lcita (fraude, simulacin, connivencia)

Legtima (evasin strictu sensu, supresin en la economa fiscal )Evasin impropia: Abstencin de incidencia y transferencia econmicaEvasin por inaccin

a) Intencional (sustraccin al fisco, falta o atraso de recoleccin)b)No intencional (ignorancia del deber fiscal)

2.3.2 Causas de la evasin2.3.2.1 La teora de disuasinEs un enfoque clsico que propone que la decisin de cumplimiento se basa fundamentalmente en el anlisis costo-beneficio, por el cual las personas ponderan con racionalidad econmica los beneficios de no cumplimiento frente a los riesgos de deteccin y costos de penalidad.La evasin vista desde el lado del contribuyente puede ser analizada como una teora de juegos bajo escenario incierto o probabilstico: el contribuyente visto como un individuo racional y adverso al riesgo puede evadir o no evadir (bajo incertidumbre) segn sus expectativas de ganancias o prdidas con respecto a su objetivo de maximizar su utilidad. Bajo esta perspectiva, la evasin tributaria se podra reducir incrementando las penalidades o los gastos administrativos, ya que estas medidas aumentan la probabilidad de que el contribuyente sea atrapadoAllingham & Sandmo plantean un modelo de evasin en el que el contribuyente decide sobre su obligacin de declarar el impuesto en funcin de la probalidad de ser detectado..En esta decisin clsica bajo incertidumbre, tenemos que en la funcin de utilidadesperada del ingreso neto (E[U(Y;X)]), la utilidad marginal es estrictamente positiva y estrictamente decreciente (denotando la aversin al riesgo del individuo); es la probabilidad de auditora, es la tasa de sancin que se aplica en el caso de una auditora al contribuyente, Y es la renta real, es la tasa impositiva, X es la renta declarada, es el costo indirecto del cumplimiento o presin fiscal indirecta (siendo este positivo y un factor adicional que afecta directamente la utilidad esperada, suponiendo que la decisin de sub-declarar el nivel de renta podra estar afectada por el desconocimiento de la norma, los costos de pago, entre otros). (Andrea, 2011)De este modelo se deduce que para::

Es el ptimo para evadir para el contribuyente., cuando la tasa o penalidad esperada por ingresos no declarados es menor que la tasa impositiva.2.3.2.2 Otras teoras de casusas de la evasin(Cosulich Ayala, 1993) clasifica las causas bsicas de la evasin en tres grupos: Inexistencia de una conciencia tributaria en la poblacin; complejidad y limitaciones de la legislacin tributaria; e ineficiencia de la Administracin Tributaria.Segn este Ardito (1971), la evasin fiscal sera causada por una mala administracin de las leyes tributarias, y por leyes tributarias inconsistentes con los criterios de poltica establecidos o con la realidad de la prctica diaria (no se disearon con un criterio conjunto de. economista, abogado y administrador); ello determina problemas de comunicacin y de percepcin por parte de la Administracin Tributaria (AT). Adems, la evasin aumenta cuando hay ms personas auto empleadas, o que perciben dividendos de varios capitales, en comparacin con las personas asalariadas cuyo Impuesto a la Renta es retenido automticamente por el empleador.El CIAT (1979) distingue entre las causas de la evasin que se localizan al interior de la AT, y aquellas que se generan fuera de esta. Las primeras se relacionan con la imposibilidad de la misma AT para ejercer un control integral del cumplimiento de las obligaciones del contribuyente; es decir, es un problema de administracin. En cuanto a las causas que radican fuera de la AT, se identifican las siguientes: Complejidad de las leyes y procedimientos tributarios; existencia de sociedades con acciones emitidas al portador (lo cual dificulta la identificacin de los beneficiarios de rentas y poseedores de capital); el secreto bancario; e inexistencia de una conciencia tributaria en la poblacin.Segn Tanzi y Shome (1993), la evasin es causada por la complejidad del sistema tributario, entendida como la existencia de un nmero excesivo de impuestos, resultado a su vez de polticas que buscan neutralizar las prdidas asociadas a la evasin. Bajo esta perspectiva, la evasin conduce a una ineficiencia del sistema tributario, que facilita a los contribuyentes la bsqueda de nuevas formas para evitar el pago de impuestos; es decir, se generara un crculo vicioso. Segn estos autores, la estructura de la economa influye tambin en el origen de la evasin, pues cuando la produccin de un pas est atomizada (mucha actividad econmica tiene lugar en pequeos negocios) hay una mayor propensin a que haya evasin, debido a que la probabilidad de que las empresas sean auditadas es menor. Por el contrario, la evasin ser menor en aquellos pases donde la mayor parte de la produccin se efecta a travs de grandes empresas. De otro lado, la evasin tributaria afecta la equidad del sistema tributario, tanto en trminos horizontales como verticales . As, por ejemplo, la evasin genera prdidas de recaudacin y de recursos (invertidos para controlarla evasin), que se trata de compensar o recuperar cobrando ms a los contribuyentes que s cumplen.Tanzi (1998, 2001), entre otros autores, considera que algunos mecanismos inculados a la globalizacin pueden, en mayor o menor medida, terminar convirtindose en medios o causas de la evasin tributaria: el comercio electrnico, los precios de transferencia, los parasos fiscales, los instrumentos derivados y fondos especulativos de cobertura, la imposibilidad de gravar el capital financiero, y las crecientes actividades econmicas de las personas naturales en el exterior. Finalmente, Arias (2009) identifica las siguientes causas de la evasin para el caso del Per: Alto porcentaje de informalidad, que puede llegar a superar el 50% del PBI. Alto costo de formalizacin, pues la tasa del IGV es de 18%, una de las ms altas de Amrica Latina, y la tasa del Impuesto a la Renta es de 30%, mayor al promedio de la regin. Adems de elevados costos laborales y salariales, entre otros. Sistema tributario muy complicado. Poca probabilidad de ser fiscalizad y sancionado, debido a una poca capacidad de la Administracin Tributaria Percepcin de la evasin como una conducta comn

2.4 Objetivos de estudio

2.5 Hiptesis y variables de investigacin

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