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P R E S E N T A C I N

Evasin Tributaria en Los Grifos de Jan Tesis II

UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y NEGOCIOS

FACEN

ESCUELA DE CONTABILIDAD

LA EVASIN TRIBUTARIA EN LOS GRIFOS DE VENTA DE COMBUSTIBLE EN LA CIUDAD DE JAEN

TESIS

TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE CONTADOR PBLICO.

ASESOR: JIMENEZ PASAPERA, David.

Integrantes:

SANCHEZ YARLEQU, Diana.

VALDEZ CHICOMA, Tania.

JAEN PERU

2007

DedicatoriaPor el apoyo brindado a lo largo de nuestras vidas, tanto en la formacin educativa, como en nuestra conformacin como personas de bien, ya que ellos son la luz que nos incentiva a ser mejores y de superarnos cada da ms.A nuestros padres..

A g r a d e c i m i e n t oAgradecemos de una manera especial al profesor C.P.C. Enrique Gamarra Romero quien con su apoyo nos permiti desarrollar este trabajo de investigacin, del mismo modo agradecemos a todas las personas que con su apoyo tanto moral como material nos permitieron llegar a efectuar el presente trabajo.IntroduccinEn este proyecto se investiga y analiza la evasin de impuestos de los grifos de Jan, en esta oportunidad se trata que las empresas tengan un mejor control con sus compras y ventas de combustibles y lubricantes para pagar sus impuestos como manda la ley en bienestar del estado y de todos los peruanos.INDICE GENERAL

CAPITULO I: METODOLOGIA DE ESTUDIO.1.1. Fundamentacin del Problema.

71.2. Formulacin de Problema

71.3. Objetivos..

71.4. Justificacin.

71.5. Limitaciones.

81.6. Antecedentes de la Investigacin.

81.7. Tipo de la Investigacin

81.8. Mtodos y Tcnicas Utilizadas. 91.9. Universo y Muestra Poblacional... 91.10. Hiptesis 9 1.11. Variables..

9CAPITULO II: FUNDAMENTOS CIENTIFICOS.

2.1. Marco Terico de la Variable Independiente.. 11 - 152.2. Marco Terico de la Variable Dependiente.... 15 - 18

CAPITULO III: PRESENTACIN Y DISCUSIN DE LOS RESULTADOS

3.1Constatacin de Hiptesis 21 - 22CONCLUSIONES.

RECOMENDACIONES.

BIBLIOGRAFIA.CRONOGRAMA.

CAPITULO I

METODOLOGA DE ESTUDIO

1.1 Fundamentacin del Problema

En la ciudad de Jan todos los grifos no cumplen con el reglamento de comprobantes de pago que en su artculo N 6 dice que la obligacin de emitir comprobantes de pago es de S/. 5.00 sin que el usuario lo solicite. Trayendo como consecuencia la no tributacin del impuesto a la renta ante SUNAT, y al haber una baja recaudacin de este impuesto los presupuestos del estado son disminuidos.1.2 Formulacin del ProblemaCuales son las causas o razones para que los grifos que venden combustible ubicados en la ciudad de Jan evadan el impuesto a la renta.1.3 ObjetivosObjetivo General Determinar las causas de la evasin tributaria de los grifos de combustible en la ciudad de Jan.Objetivo Especifico Determinar las consecuencias que conlleva a la evasin tributaria de los grifos de combustible en la cuidad de Jan. Proponer las medidas correctivas para evitar la evasin tributaria de la venta de combustible en la ciudad de Jan. Ordenar el sistema de tributacin en el pas Aumentar la caja fiscal del estado Mejorar el nivel de vida de las personas1.4 Justificacin El presente trabajo de investigacin se hace con la finalidad de determinar las causas y consecuencias de la evasin tributaria de los grifos de la venta de combustible y as poder obtener un mejor ingreso y el estado haga ms obras en beneficio de todos los peruanos.As tambin dar a conocer a los estudiantes de contabilidad y profesores del rea contable sobre el poco accionar de la SUNAT con respecto a tomar mediadas correctivas para evitar la evasin tributaria, ya que no hay acciones de fiscalizacin como verificar la entrega de comprobantes de pago, como la realizacin de auditoria tributaria.

Si los grifos contaran con un sistema de control y tuvieran una inspeccin constante por los rganos competentes, entonces stos no evadiran los impuestos y los ingresos obtenidos por los pago de impuestos aumentaran siendo una mejor alternativa para el estado. Los grifos de la ciudad de Jan no cuentan con un sistema de control de compra y venta.

No emiten comprobante de pago que sustente la venta diaria.

No declaran todas las ventas para tributar.

1.5 Limitaciones Conocer el incumplimiento tributario y la informalidad detectados en la comercializacin de combustibles lquidos derivados del petrleo.

Algunas instituciones se niegan a proporcionarnos informacin, convirtindose esto en desarrollar una encuesta.

La informacin reservada impide procesarlos, lo cual obstaculiz en parte la investigacin.

1.6 Antecedentes de la InvestigacinNo se ha encontrado trabajos de investigacin relacionados con la evasin tributaria por lo que somos los primeros en realizar el presente trabajo.

1.7 Diseo de la InvestigacinEn el desarrollo del presente trabajo se utiliz el diseo de investigacin no experimental, que consiste en observar fenmenos tal y como se dan en su contexto natural, para luego describirlos y analizarlos detallada y minuciosamente.1.8 Tipo de InvestigacinEl tipo de investigacin que se utiliz en la elaboracin del trabajo ha sido la investigacin aplicada, la misma que es la investigacin enfocada a la solucin del problema.

Al haber analizado la problemtica de la investigacin se ha utilizado encuestas.Este tipo de estudio es importante por que existe bastante evasin de impuestos en los grifos de esta ciudad por lo tanto las empresas deben ser inspeccionadas y multadas a las empresas que no paguen sus impuestos.

1.9 Mtodos y tcnicas de recoleccin de datos.

La presente investigacin requerir de fuentes como base de informacin, estas se obtendrn a travs de encuestas a las empresas de transporte y moto taxis de la ciudad de Jan.1.10 Poblacin y muestraLa Poblacin en la presente investigacin estar en base al universo investigativo, es decir a la totalidad de grifos de la zona de Jan, se ha extrado una muestra representativa es decir del mbito poblacional integral y se ha elegido una porcin de ella denominado muestra.

1.11 HiptesisLa no emisin de los comprobantes de pago por la venta de combustible trae como consecuencia la evasin del pago al impuesto a la renta en los grifos de la ciudad de Jan.1.12 Variables e Indicadoresa. IndependienteEmisin de Comprobantes de Pagob. DependientesEvasin del pago del impuesto a la rentaCAPITULO II

FUNDAMENTOS CIENTIFICOS2.1. Marco Terico de la Variable IndependienteREGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Definicin de Comprobantes de Pago (Artculo 1)

El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestacin de servicios. Documentos Considerados Comprobantes de Pago (Artculo 2)

Se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las caractersticas y requisitos mnimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:a) Facturas

b) Recibos de Honorarios

c) Boletas de Venta

d) Liquidacin de Compra

e) Ticket o Cintas emitidos por maquinas registradoras.f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artculo 4.

g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisin permitan un adecuado control tributario y se encuentre expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

Definicin de Impuesto y de Documento (Artculo 3)Cualquier mencin al trmino impuesto, debe entenderse referida al impuesto general a las ventas y/o al impuesto de promocin municipal. El impuesto general a las ventas y el impuesto de promocin municipal podrn consignarse en un solo monto.Asimismo, cualquier mencin al termin documento, debe entenderse referida a los comprobantes de pago, notas de crdito, notas de debito, guas de remisin.

Comprobantes de Pago emitidos en cada caso (Artculo 4)Los comprobantes de pagos sern emitidos en los siguientes casos:Comprobante de Pago

Los comprobantes de pago son documentos que acreditan o sustentan la realizacin de una transaccin u operacin econmica entre dos sujetos. Si el contribuyente no cumple con su emisin y entrega, entonces no registrar la operacin en su documentacin contable y consecuentemente no pagar los tributos correspondientes.

Por lo tanto, resulta obligatorio que un contribuyente cuando venda o preste servicios -inclusive si es a ttulo gratuito- entregue el comprobante de pago (factura, boleta de venta, recibo por honorarios, ticket, etc.), el mismo que debe cumplir con todos los requisitos y caractersticas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago y debe corresponder al rgimen tributario en el que se encuentra incluido el contribuyente.

1. Facturas

1.1 Se emitirn en los siguientes casos:

a) Cuando la operacin se realice con sujetos del impuesto general a las ventas que tengan derecho a un crdito fiscal.

b) Cuando el comprobante o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos o costos para efectos tributarios.

c) Cuando el sujeto del Rgimen nico Simplificado lo soliste a fin de sustentar crditos deducibles.d) Las operaciones de exportacin consideradas como tales por las normas del impuesto general a las ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la zona internacional de los aeropuertos de la Repblica, si la operacin se realiza con consumidores finales. Se emitirn boletas de venta o ticket.2. Recibos por Honorarios2.1 Se emitirn en los siguientes casos:

a) Por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.2.2 Podran ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crdito deducible.3. Boletas de Venta

3.1 Se emitirn en los siguientes casos:

a) En operaciones con consumidores o usuarios finales

b) En operaciones realizadas por los sujetos al Rgimen nico Simplificado.

3.2 No permitirn ejercer el derecho fiscal al crdito fiscal, ni podrn sustentar gastos o costos para efectos tributarios, ni crditos deducibles, salvo en los casos en que la ley lo permita.4. Liquidacin de Compra4.1 SE emitirn en los casos sealados en el numeral 3 de l artculo 6 y cuando se determine por ley, decreto supremo o resolucin de superintendencia.

4.2 Podrn ser empleadas para sustentar gastos o costos para efectos tributarios.

4.3 Permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, siempre que el impuesto sea retenido y pagos por el comprador.

4.4 El comprador queda designado como agente de retencin de los tributos que gravan la operacin.

5. Ticket o Cintas Emitidas por Maquinas Registradoras5.1 Solo podrn ser emitidos en moneda nacional.

5.2 Se emitirn en los siguientes casos:

a) En operaciones con consumidores finales.b) En operaciones realizadas por los sujetos del Rgimen nico Simplificado

La obligacin de Emitir Comprobantes de Pago

Estn obligaos a emitir comprobantes de pago:

1. las personas naturales o jurdicas sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho o otros centros colectivos que realicen transferencias de bienes ttulo gratuito y oneroso.2. Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sociedades indivisas, sociedades de hecho u otros centros colectivos que presten servicios, entendindose como tales a toda hacino o prestacin a favor de un tercero a ttulo gratuito y oneroso.

2.1.1 El Rgimen de Percepciones del IGV

(Busca reducir la evasin tributaria en el sector combustibles)

Mediante la Resolucin de Superintendencia N 128-2002/SUNAT, publicada el 17 de septiembre del 2002, la SUNAT estableci el Rgimen de Percepciones del IGV aplicable en la adquisicin de combustibles lquidos derivados del petrleo. Rige desde el 14 de octubre

El Rgimen de percepciones es el sistema mediante el cual los agentes de percepcin designados por la SUNAT, efectan percepciones (cobro adelantado) del IGV a sus clientes (grifos y estaciones de servicios) para su posterior entrega al fisco. Este mecanismo se aplica desde el 14 de octubre del 2002.

Este rgimen forma parte de las medidas orientadas a reducir la evasin tributaria. En este caso especfico, se trata de combatir el incumplimiento tributario y la informalidad detectados en la comercializacin de combustibles lquidos derivados del petrleo.

Los agentes de percepcin son los sujetos que cuentan con un Registro otorgado por la Direccin General de Hidrocarburos para producir, refinar o actuar en la comercializacin mayorista de combustibles lquidos derivados del petrleo.- Adems la SUNAT les otorga un "Certificado de Agente de Percepcin", lo cual los acredita ante ella.2.1.2. Monto de la percepcinEl monto de la percepcin es 2 % (dos por ciento) del precio de venta o de la suma total que queda obligado a pagar el cliente, incluido los tributos que graven la operacin.

Es importante precisar que no es un tributo nuevo ni adicional al IGV. En realidad se trata del pago anticipado de un porcentaje que se realiza bajo la modalidad de percepcin.

Dicho importe deber consignarse de manera referencial en el comprobante de pago que acredita la operacin y en la moneda de origen. Al respecto, los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV, que se encuentran comprendidas dentro del Rgimen de Percepcin, no podrn incluir operaciones por las cuales no opere la percepcin.

En cuanto a los sujetos de percepcin o clientes se considera como tal a todo aqul que adquiera combustibles lquidos derivados del petrleo, como kerosene, diesel 2, gasolina de 84, 90, 95 y 97 octanos, excluido el GLP, para su posterior venta al pblico.

2.1.3 Forma en que se efecta la percepcinLa percepcin se efectuar en el momento en que se realice el cobro total o parcial al cliente, incluido el abono en cuenta o puesta a disposicin, independientemente de la fecha en que se efectu la operacin gravada con el IGV.

La percepcin se acreditar mediante un comprobante de percepcin emitido por el agente perceptor.El importe de la percepcin del IGV que se debe consignar en el comprobante es el resultado de multiplicar 0.0099 por el monto de dinero cobrado.

2.1.4 Cuentas Y Registros Que Debe Llevar El Agente De PercepcinEl agente de percepcin abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV-Percepciones por Pagar". En dicha cuenta se controlar mensualmente las percepciones efectuadas a los clientes y se contabilizarn los pagos efectuados a la SUNAT.

Asimismo, deber llevar un "Registro del Rgimen de Percepciones" en el cual controlar los dbitos y crditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente. El registro deber contener, como mnimo, la siguiente informacin en columnas separadas: Fecha de la transaccin.

Denominacin y nmero del documento sustentatorio.

Tipo de transaccin realizada, tales como ventas, ajustes a la operacin, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras.

Importe de la transaccin, anotado en la columna del debe o del haber, segn corresponda a la naturaleza de la transaccin.

Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente.

Dicho registro no podr tener un atraso mayor a 10 (diez) das hbiles, contados a partir del primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

2.1.5 ObligacionesAhora veamos cules son las obligaciones del sujeto de percepcin (cliente). El sujeto de percepcin debe:

Cumplir con pagar el 1% adicional sobre el precio de venta cada vez que pague el importe de la compra de combustible que haya efectuado, sea este pago total o parcial.

Para efectos contables, abrir una subcuenta denominada IGV Percepciones por Aplicar, dentro de la cuenta Impuesto General a las Ventas. En dicha subcuenta se controlar las percepciones que le han efectuado, as como las que haya aplicado en el pago mensual del IGV.

Exigir la entrega del comprobante de percepcin cada vez que efecta un pago por la compra de combustible, sea este parcial o total.

Los agentes de percepcin debern declarar y pagar mensualmente las percepciones efectuadas con el PDT Agentes de Percepcin, Formulario Virtual N 633 versin 1.0.

El cliente deber efectuar su declaracin y pago mensual del IGV con el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual N 621 versin 3.0, donde consignar el impuesto que se le hubiera percibido, a efectos de deducirlo del tributo a pagar.2.2 Marco Terico de la Variable Dependiente.2.2.1 Evasin TributariaEl tamao del sector informal en el Per se ha calculado dentro de un rango que vara entre el 40 y 60% del PBI oficialmente registrado.

Es la sustraccin fraudulenta e intencional al pago de un tributo, destinada a reducir total o parcialmente la carga tributaria; como por ejemplo, en los casos de doble facturacin. La evasin debe distinguirse del mero incumplimiento o del retraso en el pago de las obligaciones tributarias, supuestos en los que no existe voluntad de engao o fraude al Estado.

La Ley de Delitos Tributarios norma los delitos llamados de defraudacin tributaria, contemplando figuras ms amplias que excediendo el concepto de evasin, configuran formas de delito tributario, como por ejemplo: aumento ilegal de saldos a favor, solicitudes de devolucin sustentadas fraudulentamente, etc.

2.2.2. Sancin e Infraccin Sancin:

La administracin tributaria aplicar, por la comisin de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes y suspensin temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeo de actividades o servicios pblicos.a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometi la infraccin y cuando no sea posible establecerla, la que se contratara vigente a la fecha en que la Administracin detect la infraccin.b) IC: Limite mximo de cada categora de los ingresos cuatrimestrales del nuevo Rgimen nico Simplificado por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, segn la categora en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.c) El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia, no podr ser menor a 50% UIT para la tabla I, 20% UIT para la tabla II y 7% UIT para la tabla III respectivamente.

d) El monto no entregado.

2.2.3 Impuesto Los impuestos forman parte de los tributos, que son el medio por el que el Estado se financia para realizar obras pblicas (carreteras, colegios, postas mdicas, etc) y para mantener el aparato estatal (pago de los profesores, policas, mdicos, enfermeras entre otros).

Su importancia radica en que las obras y servicios realizados por el Estado permiten mejorar las condiciones de vida de la poblacin, sobre todo de aquellos que no pueden acceder por cuenta propia a estos servicios. Es importante recalcar que el estado realiza obras para la poblacin en su conjunto, sin distinguir quienes pagaron ms o menos impuestos.

Impuesto a la Renta

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales a aqullas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.

Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto estn divididas en cinco categoras, adems existe un tratamiento especial para la renta percibida de fuente extranjera.

1. Primera categora, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rsticos y urbanos o de bienes muebles.

2. Segunda categora, intereses por colocacin de capitales, regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

3. Tercera categora, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

4. Cuarta categora, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.

5. Quinta categora, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relacin de dependencia.

Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Per y; en personas jurdicas, personas naturales.

Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el pas, tributan slo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realizacin inmediata.

Se considerarn domiciliadas en el pas, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el pas por 2 aos o ms en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 das en el ejercicio; sin embargo, podrn optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el pas y se inscriban en el Registro Unico de Contribuyentes.

Se consideran como rentas de fuente peruana, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebracin o cumplimiento de los contratos, a las siguientes:

1. Las producidas por predios situados en el territorio del pas;

2. Las producidas por capitales, bienes o derechos - incluidas las regalas - situados fsicamente o colocados o utilizados econmicamente en el pas;

3. Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier ndole, que se lleven a cabo en el territorio del Per; y,

4. Las obtenidas por la enajenacin de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Per.

Artculo 174 Infracciones Relacionadas con la Obligacin de Emitir, Otorgar y Exigir Comprobantes de Pagos y/u otros DocumentosConstituyen infracciones relacionadas con la obligacin de emitir, otorgar, y exigir comprobantes de pago.

Se encuentran relacionadas a la emisin y/o entrega de comprobantes de pago las siguientes infracciones:

Base Legal(Cdigo Tributario) Supuestos comprendidos en la infraccin

Art. 174 numeral 1, No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.

Art. 174 numeral 2, Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.

Art. 174 numeral 3, Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que no correspondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT.

CAPITULO IIIPRESENTACIN Y DISCUSIN DE LOS RESULTADOS

CONTASTACIN DE HIPOTESIS DE ACUERDO A LA ENCUESTA REALIZADA A 20 CONDUCTORES DE LA CUIDAD DE JANUnidad mvil que abastece de combustible

UnidadN%

Mototaxi1575

Moto lineal315

Automvil15

Combi00

Camioneta15

TOTAL20100

Fuente: Grupo de investigacinGrifos de compra de combustible

GrifoN%

Petroselva630

Guevara1050

Gran Prix210

Michell15

Otros15

TOTAL20100

Fuente: Grupo de investigacin

Sabe que es un comprobante de pago

AlternativaN%

Si840

No1260

TOTAL20100

Fuente: Grupo de investigacin

Le entregan comprobante de pago

AlternativaN%

Si735

No1365

TOTAL20100

Fuente: Grupo de investigacinExige comprobante de pago

AlternativaN%

Si735

No1365

TOTAL20100

Fuente: Grupo de investigacin

Comprobante de pago emitidos

Comprobante N%

Boleta1680

Factura420

Ticket00

TOTAL20100

Fuente: Grupo de investigacin

CONTASTACIN DE HIPOTESIS DE ACUERDO A LA ENCUESTA REALIZADA A 4 GRIFOS DE LA CUIDAD DE JAN

Emite comprobante de pago

AlternativaN%

Si375

No125

TOTAL4100

Emite comprobante de pago por montos mayores a S/. 5.00

AlternativaN%

Si375

No125

TOTAL4100

Las personas que se abastecen solicitan comprobante de pago

AlternativaN%

Si250

No250

TOTAL4100

Cuentan con un sistema de Facturacin

AlternativaN%

Si00

No4100

TOTAL4100

2.3 Recomendaciones Recomienda de que la Sunat inicie una campaa de fiscalizacin para el cumplimiento del reglamento de pago y se aplique las sanciones al Cdigo Tributario. Se de charlas de capacitacin sobre el Reglamento de Comprobantes de Pagos.

Que pasen publicidad exigiendo la obligacin y emisin y entrega de comprobantes de pago indicando la sancin y la infraccin.

CONCLUSIONES Concluimos que la evasin tributaria en Jan es muy alta ya que la mayora de los grifos de la cuidad no emiten comprobantes de pago, y los clientes tampoco exigen se les emita comprobantes en el momento de realizar la compra de combustible. Se concluye que las empresas obtienen mayores ganancias por no emitir comprobantes de pago, ya que al no emitirlos, no declaran la totalidad de sus ingresos por sus ventas, por ello su Impuesto a la Renta disminuye. Se concluye que la cultura tributaria de los conductores no es la adecuada, ya que la mayora de stos no exigen comprobantes de pago, siendo un punto a favor de los grifos y negativo para los ingresos de los estados.2.4 Bibliografa

Cdigo Tributario Gua Tributaria Paginas de Internet ,

www.sunat.gob.peANEXOS

ENCUESTA

La presente encuesta se aplicar a los conductores de la ciudad de Jan, con la finalidad de averiguar si los grifos que venden combustibles les entregan comprobante de pago.

1. Qu unidad mvil abastece de combustible?

a) Mototaxi

b) Moto lineal

c) Automvil

d) Combi

e) Camioneta

f) otros especificar

2. En qu grifos compra usted combustible?

a) Grifo Petroselva

b) Grifo Guevara

c) Grifo Gran prix

d) Grifo Michelle) Otros: especificar..

3. Usted sabe que es un comprobante de pago?

a) Sib) No

4. Al momento de la compra le emiten comprobante de pago?a) Si

b) No

5. Exige usted comprobante de pago?a) Si

b) No6. Qu comprobante de pago le entregan los Grifos de combustible de Jan?a) Boleta de Venta

b) factura

c) TicketENCUESTA

La presente encuesta se aplicar a los grifos de la ciudad de Jan, con la finalidad de averiguar si stos emiten comprobantes de pago al momento de realizar una venta y si tambin exigen comprobantes al momento de realizar una compra a su proveedor.

1. Usted emite comprobantes de pago?

a) Si

b) No

2. Por montos mayores de S/.5.00 usted emite comprobante de pago?

a) Si

b) No

3. Las personas que se abastecen de combustible solicitan comprobantes de pago?

a) Si

b) No

4. Manejan un sistema de facturacin?

a) Si

b) No

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N 007-99/SUNAT

(Publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02.1999)

Lima, 21 de enero de 1999

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 018-97/SUNAT, ha sido modificado por las Resoluciones de Superintendencia Ns 031-97/SUNAT, 035-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT;

Que es necesario introducir modificaciones adicionales al mencionado reglamento, as como reunir las disposiciones sobre comprobantes de pago en un solo cuerpo normativo;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N 25632, modificado por el Decreto Legislativo N 814; y por el artculo 11 del Decreto Legislativo N 501;

SE RESUELVE:

Artculo 1.- Aprubase el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo que constituye parte de la presente resolucin y que consta de 20 Artculos, 5 Captulos, 8 Disposiciones Finales y 6 Disposiciones Transitorias.

Artculo 2.- Dergase las Resoluciones de Superintendencia Ns 018-97/SUNAT, 031-97/SUNAT, 035-97/SUNAT, 043-97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT; as como la Resolucin de Superintendencia N 068-93-EF/SUNAT.

Artculo 3.- La presente resolucin entrar en vigencia a partir del uno de febrero de 1999.

Regstrese, comunquese y publquese.

JAIME R. IBERICO Superintendente

PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELACIONADAS AL RGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LAS INFRACCIONES RELACIONADAS A LA EMISIN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Importante la entrega de Comprobantes de Pago

Los comprobantes de pago son documentos que acreditan o sustentan la realizacin de una transaccin u operacin econmica entre dos sujetos. Si el contribuyente no cumple con su emisin y entrega, entonces no registrar la operacin en su documentacin contable y consecuentemente no pagar los tributos correspondientes.

Por lo tanto, resulta obligatorio que un contribuyente cuando venda o preste servicios -inclusive si es a ttulo gratuito- entregue el comprobante de pago (factura, boleta de venta, recibo por honorarios, ticket, etc.), el mismo que debe cumplir con todos los requisitos y caractersticas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago y debe corresponder al rgimen tributario en el que se encuentra incluido el contribuyente.

Infracciones que se encuentran relacionadas a la emisin y/o entrega de comprobantes de pagoSe encuentran relacionadas a la emisin y/o entrega de comprobantes de pago las siguientes infracciones:

Base Legal(Cdigo Tributario)Supuestos comprendidos en la infraccin

Art. 174 numeral 1No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.

Art. 174 numeral 2Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.

Art. 174 numeral 3Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que no correspondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT.

Rgimen de gradualidadMediante la Resolucin de Superintendencia N 141-2004/SUNAT se aprueba el "Reglamento del Rgimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emisin y/u otorgamiento de Comprobantes de Pago", a travs del cual se reducen las sanciones originalmente previstas en las Tablas de Infracciones y Sanciones (ver cuadro anterior) correspondientes al rgimen del deudor tributario, cuya vigencia es partir del 16.06.2004.Rgimen de gradualidad sanciona al que comete la infraccin El mencionado rgimen sanciona con mayor severidad la conducta reincidente del infractor, por ello el criterio que utiliza es el de Frecuencia, que viene a ser el nmero de oportunidades en que un contribuyente incurre en una misma infraccin.

Por ello en la primera oportunidad que los contribuyentes incurran en cualquiera de las infracciones sealadas se les impondr una multa, la misma que ser reducida en virtud al Rgimen de Gradualidad. En la segunda y tercera oportunidades que incurran en la misma infraccin se les impondr una sancin de cierre temporal de establecimiento cada vez mayor. De lo expuesto se desprende que las sanciones varan dependiendo de la oportunidad en que los infractores cometan o sean detectados en la comisin de las mencionadas infracciones.

Asimismo, a partir de la cuarta oportunidad no se gozar de los beneficios del presente rgimen.

Cabe destacar que, tratndose de la primera infraccin cometida o detectada a partir del 06.02.2004 y que corresponda a cada una de las infracciones descritas, se podr eximir de la sancin de multa al infractor, siempre que la reconozca conforme se detalla ms adelante.

ANEXO ISANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIAInfracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174 del Cdigo TributarioNUM.INFRACCIONDESCRIPCIONTABLASSANCIN SEGN TABLASFRECUENCIA

1ra. Oportunidad2da. Oportunidad3ra. Oportunidad4ta. Oportunidad o ms (Sin rebaja)

Multa (a)Cierre (b)Cierre (b)Cierre (b)

1Art. 174 Num.1No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.I1 UIT o Cierre40% UIT3 das5 das10 das

II40% UIT o Cierre20% UIT3 das5 das10 das

III0.8% IC (c) o Cierre0.6 % IC (c)3 das5 das10 das

2Art. 174 Num.2Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.I60% UIT o Cierre30% UIT2 das4 das10 das

II15% UIT o Cierre11% UIT

2 das

4 das

10 das

3Art. 174 Num.3Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que no correspondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT.III0.8% IC (c) o Cierre0.6% IC (c)2 das4 das10 das

a)Las sanciones de multa que se gradan en esta columna son las relativas a las infracciones comprendidas en el Rgimen y no reconocidas por el infractor mediante el Acta de Reconocimiento a que se refiere el Artculo 6. Sin perjuicio de la aplicacin de dicha sancin, se podr colocar el Cartel.

(b)Segn las Notas de las Tablas, la sancin de cierre se aplicar a partir de la segunda oportunidad, la cual se define en el Artculo 7.

(c)En virtud a la facultad prevista en el Artculo 166 del Cdigo Tributario para determinar tramos menores al monto de la sancin, se establecen multas que pueden ser menores al monto previsto en la cuarta nota sin nmero de las Tablas.

Perder los beneficios de la gradualidad?

Se puede perder cuando se presenten, por lo menos, alguno de los siguientes supuestos:

Cuando por causa atribuible al infractor, no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local (caso en el que se sustituir por una multa, la misma que no gozar de ninguna rebaja).

Cuando el infractor impugne la resolucin que establece la sancin, y el rgano resolutor la mantenga en su totalidad, y sta queda firme y consentida en la va administrativa.

Efectos de perder los beneficios de la gradualidadTratndose de la sancin de multa, al perderse la rebaja, sta ser igual al monto previsto en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

En el caso de la sancin de cierre, el nmero de das de cierre ser el doble del previsto en la resolucin de cierre impugnada, con un tope de 10 das calendario; salvo cuando el Tribunal Fiscal desestime la apelacin, caso en que el nmero de das de cierre ser el doble del sealado en la resolucin apelada con un tope de 20 das calendario, de conformidad con el Artculo 185 del Cdigo Tributario.

Finalmente, cuando se hubiera sustituido el cierre por una multa, sta ser equivalente al 5% del importe de los ingresos netos de la ltima declaracin jurada mensual presentada en el ejercicio en que se cometi infraccin, sin que en ningn caso exceda de las 8 UIT.

Cuando no exista presentacin de declaraciones o cuando en la ltima presentada no se hubiera declarado ingresos, se aplicar el monto establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Cdigo Tributario.

Beneficios que existen cuando se pueda acoger el contribuyente que comete por primera vez una infraccinS. El contribuyente puede evitar la aplicacin de la sancin de multa correspondiente a cada una de las infracciones descritas, siempre y cuando se trate de la primera infraccin cometida o detectada a partir del 06.02.2004. Para ello deber presentar el Formulario N 0880 "ACTA DE RECONOCIMIENTO".

Cuando el contribuyente no presente el Acta de Reconocimiento, la Administracin Tributaria le emitir la Resolucin de Multa con la gradualidad correspondiente segn su rgimen tributario.

Plazo y lugar para presentar un acta de reconocimientoEl Acta de Reconocimiento podr ser presentada de manera inmediata al fedatario fiscalizador, luego de haberse producido la intervencin donde se ha detectado la infraccin o, en su defecto, en las Mesas de Partes de las Intendencias, Oficinas Zonales o Centros de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdiccin en que se realiz la intervencin o del domicilio fiscal del contribuyente, antes que la Administracin Tributaria le notifique la Resolucin de multa.

Condiciones que debe tener en cuenta el contribuyente para presentar el acta de reconocimiento1. Que se trate de la primera infraccin cometida o detectada a partir del 06 de febrero del 2004.

2. Que se trate de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artculo 174 del Cdigo Tributario.

3. Que presente el Acta de Reconocimiento dentro del plazo, es decir antes que surta efectos la notificacin de la Resolucin de Multa correspondiente.

Requisitos que debe cumplir el acta de reconocimiento para que se considere que ha sido correcta y oportunamente presentada1. Que est suscrita (firmada) por el contribuyente, el representante legal acreditado en el RUC o el apoderado (el cual debe contar con una carta poder especifica con firma legalizada por el Notario Pblico).

2. Que haya consignado en forma clara y correcta la informacin referida al contribuyente (apellidos y nombres, denominacin o razn social y nmero de RUC); as como la correspondiente a la infraccin que reconoce (indicar el numeral del artculo 174 del Cdigo Tributario que se ha infringido, nmero del Acta Probatoria u otro documento usado al respecto y fecha en que se emiti).

3. Si el contribuyente o representante legal presenta el Acta de Reconocimiento al Fedatario Fiscalizador al concluir la intervencin al establecimiento, deber mostrar su documento de identidad original.

4. Si el Acta de Reconocimiento se presenta a travs de Mesa de Partes, se deber adjuntar una copia simple del documento de identidad del contribuyente, representante legal o apoderado, adems en este ltimo caso se deber adjuntar carta poder especfica con firma legalizada notarialmente.

5. Debe ser presentada dentro del plazo, es decir antes que surta efectos la notificacin de la Resolucin de Multa correspondiente.

Si el Acta de Reconocimiento no contiene la informacin mencionada, no llevase adjunto los documentos exigidos o se presenta fuera del plazo establecido se dar por no presentada.

El contribuyente que presenta acta de reconocimiento gozar del rgimen de gradualidad por las siguientes veces en que incurra en la misma infraccinS, el Rgimen de Gradualidad se aplicar hasta la tercera oportunidad en que el contribuyente incurra en las infracciones sealadas. A partir de la cuarta oportunidad no tendr derecho al beneficio de la gradualidad y se le aplicar la sancin mxima que prev el Cdigo Tributario.

IMPORTANTE

El Formulario N 0880 "Acta de Reconocimiento" slo se presenta por la primera infraccin cometida o detectada a partir del 06.02.2004, respecto de los numerales 1, 2 y 3 del artculo 174 del Cdigo Tributario.

Obtener el formulario N 0880 "Acta de Reconocimiento"El infractor podr obtener el formulario a travs de:

El Fedatario Fiscalizador, quien al finalizar la intervencin durante la cual detect la comisin de la infraccin, le entregar el citado formulario.

Las dependencias de la SUNAT, donde se distribuye gratuitamente.

Asimismo, podr descargarlo de SUNAT Virtual en original y copia.

Diferencia entre primera infraccin y primera oportunidadPrimera infraccin es la primera cometida o detectada a partir del 06.02.2004 respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artculo 174 del Cdigo Tributario. Cabe recordar que, para que no se le aplique la multa correspondiente, el infractor puede reconocer su infraccin presentando el Formulario N 0880 "Acta de Reconocimiento", lo que implica que puede reconocer la primera infraccin de cada uno de los numerales indicados.

Por otro lado, la primera oportunidad se configura cuando con anterioridad a la fecha de deteccin de la infraccin (sin interesar si sta fue la primera infraccin, segunda, tercera, etc.) no existe una primera infraccin reconocida mediante acta de reconocimiento o Resolucin de Multa consentida y firme en la va administrativa (esto se produce cuando el plazo para impugnar la Resolucin de Multa sin pagar ha vencido sin que se interponga el recurso respectivo; habiendo sido impugnada se presenta el desistimiento y ste es aceptado mediante resolucin o se ha notificado una resolucin que pone fin a la va administrativa).

De lo expuesto es vlido afirmar que slo puede haber una primera infraccin para cada una de las infracciones descritas, pero puede haber ms de una primera oportunidad.

Ejemplo:Teniendo como fecha de partida el 06.02.2004 a un contribuyente se le detecta 3 veces la misma infraccin (no entregar comprobante de pago - numeral 1 del artculo 174 del Cdigo Tributario) en las siguientes fechas: 01 de junio, 05 de junio y 08 de junio de 2004.

Por lo tanto ser primera infraccin la cometida el 01.06.2004 (siendo sta la nica que puede ser reconocida); sin embargo, para efectos del presente ejemplo el infractor no reconoce la infraccin o la reconoce despus del 08.06.2004.

Asimismo, se considera cometida o detectada como primera oportunidad la infraccin correspondiente al 01.06.2004. (porque no existe con anterioridad la misma infraccin reconocida ni Resolucin de Multa consentida y firme en la va administrativa).

Tambin podrn configurar como primera oportunidad las cometidas el 05.06.2004 y el 08.06.2004, siempre que la primera infraccin 01.06.2004- no haya sido reconocida, ni exista Resolucin de Multa consentida y firme en la va administrativa.

MODELO DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO

EMBED PaintShopPro

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