tesis oficial

357
INTRODUCCION Esta investigación pretende analizar del desarrollo de los Planes Reguladores en la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la Municipalidad de Osa en el sector sur de Dominical. La municipalidad es la encargada de implementar el plan regulador en las zonas costeras con la intervención de ICT. El análisis procura establecer los puntos fuertes y las deficiencias en los controles que se ejercen por parte de las instituciones competentes en materia de planes reguladores costeros. Entre los puntos débiles se encuentran la falta de recursos y capacitación con que cuentan dichas instituciones. El estudio pretende dar a conocer a los ciudadanos como se desarrolla e implementa un plan regulador en zona costera para que así tengan una mejor conciencia la importancia de una adecuada planificación y manejo de los recursos. Por lo anteriormente mencionado se presenta el desarrollo del siguiente trabajo, estructurado en cinco capítulos, los cuales se detallan a continuación Capitulo I En este se describen aspectos situacionales, antecedentes, justificación del problema, objetivos generales y específicos, así como también la definición de variables. Capítulo II Este capitulo corresponde la marco teórico, el cual contempla los aspectos relacionados con el tema de planes reguladores. También se consultan fuentes con respecto a términos de variables e indicadores. Capitulo III En este se establece la metodología empleada, es decir los tipos de investigación, los sujetos y fuentes de información, así como la descripción de los instrumentos a utilizar y el procedimiento para le análisis de la información. Capítulo IV En él se presenta el análisis e interpretación de los resultados de la investigación, por medio de hojas de análisis de contenido, tabulación de entrevistas. Capitulo V Este apartado está dedicado a ofrecer las conclusiones y recomendaciones que se generaron a través del estudio por cada variable.

Upload: kindy-mesen-r

Post on 31-Oct-2015

869 views

Category:

Documents


10 download

TRANSCRIPT

Page 1: tESIS OFICIAL

INTRODUCCION

Esta investigación pretende analizar del desarrollo de los Planes Reguladores en la

Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la Municipalidad de Osa en el sector sur

de Dominical.

La municipalidad es la encargada de implementar el plan regulador en las zonas

costeras con la intervención de ICT.

El análisis procura establecer los puntos fuertes y las deficiencias en los controles

que se ejercen por parte de las instituciones competentes en materia de planes

reguladores costeros.

Entre los puntos débiles se encuentran la falta de recursos y capacitación con que

cuentan dichas instituciones.

El estudio pretende dar a conocer a los ciudadanos como se desarrolla e implementa

un plan regulador en zona costera para que así tengan una mejor conciencia la

importancia de una adecuada planificación y manejo de los recursos.

Por lo anteriormente mencionado se presenta el desarrollo del siguiente trabajo,

estructurado en cinco capítulos, los cuales se detallan a continuación

Capitulo I

En este se describen aspectos situacionales, antecedentes, justificación del

problema, objetivos generales y específicos, así como también la definición de

variables.

Capítulo II

Este capitulo corresponde la marco teórico, el cual contempla los aspectos

relacionados con el tema de planes reguladores. También se consultan fuentes con

respecto a términos de variables e indicadores.

Capitulo III

En este se establece la metodología empleada, es decir los tipos de investigación,

los sujetos y fuentes de información, así como la descripción de los instrumentos a

utilizar y el procedimiento para le análisis de la información.

Capítulo IV

En él se presenta el análisis e interpretación de los resultados de la investigación, por

medio de hojas de análisis de contenido, tabulación de entrevistas.

Capitulo V

Este apartado está dedicado a ofrecer las conclusiones y recomendaciones que se

generaron a través del estudio por cada variable.

Page 2: tESIS OFICIAL

2

CAPITULO I

Page 3: tESIS OFICIAL

3

INTRODUCTORIO

Page 4: tESIS OFICIAL

4

A. PROBLEMA Y SU IMPORTANCIA

1. Aspectos situacionales

La problemática expuesta se da en el tanto de la importancia de la correcta

organización de las zonas costeras y el impacto que estas decisiones tienen en el

desarrollo sostenible y la relación de estos con el turismo, así como la eterna

controversia entre los intereses privados y los de los ciudadanos.

El impacto de estas decisiones no solo afecta a mediano plazo si no que las

generaciones futuras van ha heredar un cúmulo de deficiencias producto de la falta

de conciencia tanto por manos privadas como por el gobierno.

El otro aspecto en contra es la falta de participación ciudadano, es necesario que los

ciudadanos creen conciencia de que este es un tema que no solo concierne a los

sectores turísticos o los empresarios si no que afecta a toda la población, ¿será

posible cambiar esa situación?

Los entes designados por las leyes para vigilar y proteger esta zona están atados de

manos ante el desinterés del gobierno de invertir más recursos para el control de las

zonas costeras ¿se podrá lograr que el gobierno invierta más recursos en la

capacitación de funcionario?, lo analizare en el siguiente trabajo.

2. Antecedentes del Problema

Los sectores costeros ha sido objeto de interés por parte de diferentes sectores

desde que los pueblos empezaron a descubrir la riqueza de estos y la posibilidad de

explotación de la misma.

Muchos de los terrenos que se encuentran próximos a las costas de Costa Rica, son

propicios para el desarrollo de proyectos que involucren los recursos marinos. La

Page 5: tESIS OFICIAL

5

cercanía al mar, trae consigo la necesidad de abrir e instalar puertos con la finalidad

de provocar que exista atracción de actividades como la industria, la agricultura el

sector energía; la fuerza de trabajo requerida por algunas de estas actividades, atrae

una parte importante de la población a estas áreas y originando que surja un

asentamiento. La biodiversidad que se encuentra en las zonas costeras y otras

aledañas, es motivo para que se diera la declaratoria de numerosas áreas protegidas

que forman parte de los diferentes distritos del país.

La Zona Marítimo Terrestre o franja de costa contigua al mar, al igual que éste, es

considerada de una significativa importancia en muchos países, vista la gran

cantidad de intereses que su presencia suele originar en un pueblo o ciudad. Por su

belleza escénica, se encuentra en la mira de una buena parte de la inversión turística

que busca la relajación, el descanso y la admiración por la naturaleza. El acceso

directo al océano se ha considerado como básico, desde el punto de vista estratégico

de defensa nacional, para la instalación de cuerpos de seguridad, tanto del territorio

como de las aguas jurisdiccionales. Los recursos marinos próximos son codiciados

por grupos pesqueros de grande y pequeña escala.

Por tanto, es posible determinar algunas de ellas se encuentran consignadas en la

información que ha venido a suministrar la página encontrada en Internet

www.asamblea.go.cr/Biblio/cedil/estudios/Humedales20y20manglares.doc, donde

afirma que pueden observarse en el cantón de Osa los siguientes distritos con Zona

Marítimo Terrestre y dentro de los que se menciona a... “SierpeTérraba Cortes-

Sierpe Rincón Sierpe-Jiménez". (2004)

3. Justificación del problema

Es importante analizar el tema de los planes reguladores a largo plazo y como este

va afectar en el futuro, en este momento los planes reguladores son solo un

Page 6: tESIS OFICIAL

6

mecanismo para que los entes privados logren conseguir una concesión, es

realmente preocupante el saber que existe una situación incierta cuando se sabe que

existen tantas deficiencias en las municipalidades.

La población crece, el comercio crece, el sector turístico también pero las

municipalidades se han quedado estancadas.

Un estudio realizado por la Contraloría General de la República de Costa Rica, entre

los años 2000 y 2006, señala que el cantón de Osa

"presenta un importante desarrollo turístico de sus sectores costeros cuyo control

sobre su aprovechamiento y uso, es limitado y deficiente, lo cual se evidencia desde

el mismo proceso de planificación de la ocupación de estas áreas".

Dicho estudio permitió conocer lo que posterior a esto fue publicado en el periódico

La Nación del día 14 de julio de 2007 que expresa que

"Casas y comercios que invaden la zona pública de las playas, edificios construidos

sin permiso municipal y un deficiente cobro de los impuestos: ese es el panorama

para quienes tienen propiedades en la Zona Marítimo- Terrestre de Osa, en el

Pacífico Sur".

Además, éste estudio revela que la Municipalidad no tiene un registro de

concesiones en zona marítimo terrestre'. Todo lo anterior viene a reforzar la

necesidad de realizar un análisis que permita conocer los alcances de la carencia de

un plan regulador en las zonas costeras del país y determinar acciones en pro de la

implementación de un plan regulador en ese sentido.

Page 7: tESIS OFICIAL

7

Como resultado de las políticas que durante los últimos años han venido a resaltar y

promover el turismo y la inversión hacia el desarrollo del país, así como por las

condiciones que presenta, donde los ciudadanos se sienten plenamente identificados

con la libertad y paz que ostentan y que los distingue de otros países

centroamericanos, ha tomado un auge importante la realización de grandes

proyectos turísticos en las zonas costeras de ambos litorales nacionales. Lo anterior,

gracias a la ubicación geográfica y a las condiciones naturales en las playas en

ambos litorales.

Si se analizan cada una de las perspectivas turísticas que ofrecen los sectores

costeros del país para los próximos años, y el hecho de que el turismo se ha

convertido en uno de los sectores fundamentales de la estructura económica de

Costa Rica, resulta interesante el pensar, entonces, que lo trascendental, en este

momento sería el poder diseñar y garantizar la permanencia de una actividad

turística y la conservación del medio ambiente a través de una acción planificada

que requiere de la participación activa de todos los sectores involucrados y que

permita la aplicación de un plan regulador en la Zona Marítimo Terrestre en Costa

Rica.

4. Delimitación del problema

La realización y aplicación de los denominados Planes Reguladores en los distintos

sectores de la Zona Marítimo Terrestre del país, es requisito para un desarrollo

turístico sostenible que atienda, en primer término, la conservación del entorno

geográfico, especialmente en lo que se refiere a la zona costera. Para eso; la acción

reguladora en esta materia debe estar sustentada en políticas y planes claros y

concisos acordes con las expectativas que el país espera y debe recibir para los

próximos años tanto en materia de desarrollo turístico como en materia de

protección ambiental.

Page 8: tESIS OFICIAL

8

En el cantón de Osa, en la provincia de Puntarenas, durante los últimos años se ha

venido dando un crecimiento acelerado en el campo turístico y de bienes raíces que

ha llegado a causar incluso un abuso de la Zona Marítimo terrestre; caso específico

de la situación es la que se da en la parte sur de Playa Dominical, por lo que la

investigación se dirige a éste sector especialmente y busca el análisis del

cumplimiento de la normativa aplicable y por ende, el adecuado procedimiento por

parte de las entidades competentes para implementación de un plan regulador de

zona marítimo terrestre.

En estos territorios coexisten situaciones legítimas, anómalas en lo que se refiere a

la tenencia de la tierra y al uso y abuso de la misma. La ingobernabilidad de la Zona

Marítimo Terrestre es producto de !a inadecuada aplicación del marco legal y la

ausencia de conocimiento sistematizado y la convierte en tierra de nadie. La

información sobre esta temática está muy dispersa, es escasa y además, es poco

accesible a la población en general. Las organizaciones responsables no disponen

de datos sistematizados y los gobiernos destinan pocos recursos al estudio e

investigación del desarrollo y aplicación de planes reguladores en zonas costeras.

5. Formulación del problema

¿Cuál es el cumplimiento de la normativa aplicable para el adecuado

procedimiento por parte de las entidades competentes para la elaboración e

implementación de un plan regulador de zona marítimo terrestre?

Page 9: tESIS OFICIAL

9

B. PROPOSITO DEL ESTUDIO

1. Objetivos

a. Objetivo general

Analizar del desarrollo de los Planes Reguladores en la Zona Marítimo Terrestre

correspondiente a la Municipalidad de Osa en el sector sur de Dominical, 2000.

b. Objetivos Específicos

Analizar del plan regulador su elaboración e implementación para determinar

si se ha dado acorde a la ley.

Analizar si en la municipalidad de Osa se da el cumplimiento de las funciones

y atribuciones de acuerdo con los reglamentos que los dirigen.

Valorar si en las concesiones se ha dado un adecuado cumplimiento de las

requisitos y otorgamiento en relación a la jurisprudencia y las normas

aplicables.

Analizar del I.C.T. el procedimiento y la aprobación de los planes reguladores

con el fin de comprobar su intervención en la elaboración de dichos planes.

2. Definición de variables

En este punto del informe se debe realizar una definición de los referentes y las

variables, en las cuales se sustenta esta investigación. La definición se hará en dos

planos: el conceptual u el operacional.

Page 10: tESIS OFICIAL

10

Primero resulta pertinente brindar una definición sobre el concepto de cada referente

y variable y su importancia en términos de la investigación

Referente 1: Plan Regulador

Definición Conceptual

Según dictamen C-123-96 de la Procuraduría General de la Republica el Plan

regulador costero se define como “el instrumento legal y técnico para el desarrollo

económico, social, y ambiental equilibrado en la comisión de la zona marítimo

terrestre, y áreas adyacentes cuando así lo implique.”

Variable 1: Elaboración

a. Definición Conceptual

Según diccionarios Microsoft Encarta “Elaborar una teoría, un proyecto, un plan”

(2008).

b. Definición Operacional

En el tema de planes reguladores es de suma importancia el proceso de elaboración

el cual es el conjunto de todos los elementos necesarios para establecer las pautas

de cómo se debe organizar las diferentes zonas que conforman la zona marítimo

terrestre.

Se hace entonces necesario un análisis de los diferentes mecanismos y

procedimientos que se utilizan como guía para la elaboración de los planes.

Cada municipalidad debería en teoría tener su propio manual para la elaboración de

los planes reguladores pero lamentablemente en la práctica solo unas pocas cuentan

con ellos.

Page 11: tESIS OFICIAL

11

Esta variable se desarrolló en los indicadores doctrina y antecedentes mediante la

aplicación las hojas de análisis de contenido 1 y 2 para determinar si realmente se

han ajustado a la normativa antes mencionada.

Variable 2: Implementación

a. Definición Conceptual

El diccionario en línea de La Real Academia Española © Todos los derechos

reservados; “poner en funcionamiento, aplicar métodos, medidas, etc., para llevar

algo a cabo”(2001).

b. Definición Operacional

La implementación de los planes reguladores costeros se puede definir como la

puesta en práctica de tales planes una vez cumplidos una serie de procedimientos

que se desarrollaran en el transcurso de esta tesis.

Esta variable se desarrolló en los indicadores proyectos de ley y leyes mediante las

hojas de análisis de contenido número 3 y 4.

Referente 2: Municipalidad de Osa

Definición Conceptual

El diccionario en línea de La Real Academia Española © Todos los derechos

reservados como “el ayuntamiento de un termino municipal” (2001).

Page 12: tESIS OFICIAL

12

Variable 3: cumplimiento de funciones

a. Definición Conceptual

El concepto de cumplimiento acorde con el diccionario jurídico elemental es

“satisfacción de una obligación o deber”(1998), y con respecto a función, la

enciclopedia libre Wikipedia define así “la palabra función hace referencia a una

actividad o al conjunto de actividades genéricas, que desempeña uno o varios

elementos, de forma complementaria para conseguir un objetivo concreto y

definido”(2010).

b. Definición Operacional

Las municipalidades son los entes de cumplir con todos los requisitos necesarios

para la adecuada organización de la zona marítimo terrestre es entonces

imprescindible determinar si existe, propiamente en la municipalidad de Osa un

adecuado cumplimiento de las funciones relacionadas con los planes reguladores.

Esta variable se desarrollo con base en los indicadores reglamento interno y

pronunciamientos municipales mediante la entrevista número 1 que consta de 12

preguntas.

Variable 4: Atribuciones

a.Definición Conceptual

Internet define atribuciones como “señalar o asignar algo a alguien como de su

competencia” (2010).

Page 13: tESIS OFICIAL

13

b. Definición Operacional

Son precisamente las facultades que la ley y la misma Constitución Política le

otorgan a las municipalidades para ejercer la jurisdicción el la Zona Marítimo

Terrestre y todo lo referente a los planes reguladores costeros

Esta variable se desarrolló con base en los indicadores normas aplicables y decretos

mediante la aplicación de hojas de análisis de contenido 5 y 6.

Referente 3: Concesiones

Definición Conceptual

Según el diccionario jurídico elemental, en Derecho Publico, esta palabra se aplica “a

los actos de una actividad soberana por los cuales se otorga a un particular (llamado

concesionario) o a una empresa (entonces concesionaria), determinado derecho o

privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación

de un servicio o la ejecución de las obras convenidas”. (1998, pág.61)

Variable 5: Requisitos

a. Definición Conceptual

De acuerdo con el diccionario jurídico Valeta ediciones, “es el conjunto de

condiciones considerada como indispensables para la valida celebración de un acto

jurídico, para la configuración de un hecho, etc”. (2001, pág. 580)

b. Definición Operacional

Los requisitos necesarios para que se apruebe un plan regulador costero son el

conjunto de condiciones contenidas en la ley y el manual de elaboración de planes

Page 14: tESIS OFICIAL

14

costeros y es indispensable que se cumpla cada uno de ellos para que el plan

realmente cumpla su función y no solo son para cumplir con una parte del proceso.

Esta variable se desarrollo con base en los indicadores mecanismos y

pronunciamientos de la Sala Constitucional mediante hojas de análisis de contenido

7 y 8.

Variable 6: Otorgamiento

a. Definición Conceptual

Según el diccionario jurídico Valeta ediciones otorgamiento es “una licencia, permiso,

consentimiento. Acto jurídico que requiera una conformidad de las partes interesadas

o una autorización de ellas”. (2001,pág. 498)

b. Definición Operacional

Las municipalidades son las encargadas de otorgar las concesiones una vez

cumplidos los requisitos de ley, solo se pueden otorgar concesiones en las zonas

que cuenten con el plan regulador debidamente aprobado, es por tanto que es

importante tema de análisis en la presente.

La variable se desarrollo con base en los indicadores, jurisprudencia y plazos

utilizando las hojas de análisis de contenido 9 y 10.

Page 15: tESIS OFICIAL

15

Referente 4: ICT

Definición Conceptual

De acuerdo con información suministrada por las oficinas del ICT este consiste en:

Ser una institución líder y rectora de la actividad turística en Costa Rica, por medio de acciones promociónales, de coordinación gubernamental e intergubernamental, de protección y puesta en valor del patrimonio turístico, de planificación de la actividad y el apoyo a la empresa privada incluyendo a la microempresa, con el fin de incrementar el ingreso, el desarrollo de zonas de menor bienestar y la grata permanencia en el país de los turistas nacionales y extranjeros. Además, fortalecer la participación estratégica de la actividad en el desarrollo nacional y consolidar el turismo como la principal actividad económica sostenible del país. (2008)

Variable 7: Procedimiento

a. Definición Conceptual

El diccionario jurídico elemental conceptualiza la palabra procedimiento como “el

modo de proceder en justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es

decir, el conjunto de actos, diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación,

instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución n una causa” (1998, pág. 259).

b. Definición Operacional

El ICT cumple un papel muy importante en el proceso de aprobación de los planes

reguladores costeros, esta institución es la encargada de hacer las inspecciones de

campo y otras diligencias en orden que se cumplan los requisitos necesarios para la

aprobación de dichos planes.

Page 16: tESIS OFICIAL

16

Esta variable se desarrollo con base en los indicadores expedientes y normativa,

mediante la aplicación de la entrevista 2 y la hoja de análisis de contenido 11 a fin de

comprobar la el grado de control que realmente ejercen estas instituciones y cuáles

son los entes que deberían realizar este control para analizar si lo hacen de una

manera clara y eficiente.

Variable 8: Aprobación

a. Definición Conceptual

Según Internet World referece. com; es una “aceptación, visto bueno, confirmación.

Consentimiento prestado por una autoridad superior a un acto jurídico celebrado por

otra inferior y al cual se haya subordinada al validez se dicho acto” (2005).

b. Definición Operacional

Uno de los pasos finales es la aprobación del plan regulador por parte del ICT la cual

solo se dará una vez cumplidos todos los requisitos que establece la ley, siendo el

ICT una institución tan importante en el desarrollo turístico del país es sumamente

importante que se cuente con la participación de esta institución en un tema tan

relacionado con el desarrollo turístico y obviamente imprescindible tema a desarrollar

en la presente tesis.

Esta variable se desarrolló con base a los indicadores auditorios y control utilizando

la entrevista numero 4 y la hoja de análisis de contenido número 12.

Page 17: tESIS OFICIAL

17

Mapeo

Page 18: tESIS OFICIAL

18

CAPITULO II

Page 19: tESIS OFICIAL

19

MARCO TEORICO

Page 20: tESIS OFICIAL

20

A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Fue un 7 de noviembre de 1949 cuando la Asamblea Constituyente emitió la

Constitución que rige la vida institucional de nuestro país hasta el momento, tras

dejar sin efecto la Constitución Política de 1871 producto de los hechos políticos de

1948 y la ascensión al poder de la Junta de Gobierno

La junta de gobierno presidida por Don José Figueres Ferrer que asumió el poder en

Costa Rica el 8 de mayo de 1948 tomó el nombre de Junta Fundadora de la Segunda

República y el mismo día restableció provisionalmente la vigencia de los capítulos de

garantías nacionales, individuales y sociales de la Constitución de 1871. El 13 de

septiembre de 1948, la Junta convocó a elecciones para una Asamblea

Constituyente, que se inauguró el 15 de enero de 1949. Esta Asamblea reconoció la

elección presidencial verificada en favor de Don Otilio Ulate y dispuso que éste

ejerciera la primera magistratura de 1949 a 1953.

La Junta Fundadora de la Segunda República había nombrado una comisión de

juristas para preparar un proyecto de Constitución. El proyecto formulado era extenso

y contenía grandes innovaciones e ideas de avanzada; sin embargo, la Asamblea

Constituyente lo desechó y tomó como base de discusión la Constitución de 1871,

aunque en el curso de las sesiones admitió algunos elementos de aquél. El 7 de

noviembre de 1949, la Asamblea aprobó la nueva Constitución Política, que es la que

actualmente rige.

A.1. Como Está Dividida La Constitución Política

En su redacción original contaba con 199 artículos distribuidos en dieciocho títulos y

19 artículos transitorios.

1. El título 1 declara que la República es libre e independiente, proclama que la

soberanía reside en la Nación, fija los límites del territorio costarricense y consagra

Page 21: tESIS OFICIAL

21

su soberanía sobre el espacio aéreo de su territorio, aguas territoriales y plataforma

constitucional. Dispone que el Gobierno es popular, representativo, alternativo y

responsable y lo ejercen los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Se dispone que

las disposiciones contrarias a la Constitución son nulas y que corresponde a la Corte

Suprema de Justicia, por dos terceras partes de votos, declarar la

inconstitucionalidad de las disposiciones legislativas y de los decretos del Ejecutivo.

Se proscribe el ejército como institución permanente.

2. El título II regula la condición de costarricense por nacimiento y por naturalización.

3. El título III regula la situación de los extranjeros, que tienen los mismos derechos y

deberes que los costarricenses, con las excepciones que fijen la Constitución y las

leyes.

4. El título IV contiene la enunciación de los derechos y garantías individuales. Entre

las innovaciones que incluye figuran la prohibición del extrañamiento de

costarricenses, la creación del recurso de Amparo al lado del de Hábeas Corpus y el

establecimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. El título V se refiere a los derechos sociales, y además de los enunciados en el

capítulo de garantías sociales introducido en 1943 a la Constitución de 1871,

contiene otras disposiciones sobre la familia, entre ellas la prohibición de calificar la

naturaleza de la filiación.

6. El título VI, relativo a la Religión, reproduce sin variaciones el texto de la reforma

constitucional de 1882 sobre esa materia, al señalar que la Religión católica es la del

Estado y que éste contribuye a su mantenimiento, sin impedir el ejercicio de ningún

otro culto que no se oponga a la moral universal ni a las buenas costumbres.

7. El título VII está dedicado a la educación y la cultura. Además de consagrar la

obligatoriedad de la enseñanza primaria, se declara que ésta, la preescolar y la

Page 22: tESIS OFICIAL

22

secundaria son gratuitas. Se garantiza la libertad de la enseñanza privada y se

introducen diversas disposiciones con respecto a la Universidad de Costa Rica, la

libertad de cátedra en la enseñanza superior y diversos fines culturales de la

República.

8. El título VIII versa sobre los derechos y deberes políticos. Se establece el sufragio

universal directo como derecho de los costarricenses de uno u otro sexo y se

establece un Tribunal Supremo de Elecciones para organizar y dirigir los comicios,

declarar el resultado de las elecciones y ejercer otras funciones relacionadas con el

sufragio. Bajo su dependencia está el Registro Civil. Los miembros del Tribunal son

elegidos para períodos de seis años por la Corte Suprema de Justicia, en votación no

menor de los dos tercios de votos del total de los magistrados y deben reunir los

requisitos exigidos a éstos.

9. El título IX regula el Poder Legislativo, que ejerce una sola cámara denominada

Asamblea Legislativa e integrada por 45 Diputados propietarios y al menos 15

suplentes. Los Diputados son elegidos por períodos de cuatro años y no pueden ser

reelectos en forma sucesiva. El Poder Legislativo perdió algunas de sus atribuciones

tradicionales, tales como las relativas a las elecciones, pero adquirió otras, entre

ellas las de interpelar y dar votos de censura a los Ministros y nombrar comisiones

investigadoras. Sus períodos de sesiones ordinarias fueron ampliados

considerablemente. El Poder Ejecutivo puede vetar un proyecto de ley por

considerarlo inconveniente o inconstitucional y en este último caso la Corte Suprema

decide el asunto. La Asamblea está obligado a consultar a la Corte Suprema de

Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones y otras instituciones en los proyectos de

ley que se refieran a ellas y en algunos casos requiere de una mayoría calificada

para apartarse de su criterio.

10. El título X versa sobre el Poder Ejecutivo, que ejercen el Presidente de la

República y los Ministros de Gobierno, éstos en calidad de obligados colaboradores y

Page 23: tESIS OFICIAL

23

que son nombrados y removidos libremente por aquél. El período del Presidente es

de cuatro años y un ex Presidente no puede ser volver a ser electo hasta

transcurridos ocho años desde la conclusión de su anterior periodo. Hay dos

Vicepresidentes de la República, que se eligen popularmente al mismo tiempo que el

Presidente y lo sustituyen en sus faltas temporales o absolutas. El Consejo de

Gobierno los forman el Presidente y los Ministros y tiene funciones específicas, como

las de ejercer el derecho de gracia y nombrar y destituir a los representantes

diplomáticos.

11. El título XI regula el Poder Judicial. U Corte Suprema de Justicia la forman

diecisiete magistrados, elegidos por la Asamblea Legislativa para períodos de ocho

años y reelegidos automáticamente para períodos iguales salvo decisión en contrario

de dos terceras partes del total de los Diputados. Para el desempeño de la

magistratura se exige el título de abogado y haber desempeñado la profesión durante

diez años por lo menos.

12. El título XII se refiere al régimen municipal. Se mantiene la división en provincias,

cantones y distritos. En cada cantón hay una Municipalidad, elegida popularmente

cada cuatro años. Las corporaciones municipales son autónomas.

13. El título XIII versa sobre la Hacienda Pública y regula la emisión y ejecución de

los presupuestos y las funciones de la Contraloría General de la República y la

Tesorería Nacional.

14. El título XIV regula las instituciones autónomas, que gozan de independencia en

materia de gobierno y administración. Entre ellas figuran los bancos del Estado, las

instituciones aseguradoras estatales y los nuevos organismos creados por la

Asamblea Legislativa por votación no menor de dos tercios del total de sus

miembros.

Page 24: tESIS OFICIAL

24

15. El título XV regula el servicio civil y el XVI e] juramento que deben prestar los

funcionarios públicos de observar y defender la Constitución y las leyes.

16. El título XVI se refiere a la revisión constitucional. Un proyecto de reforma parcial

a la Constitución debe ser presentados en sesiones ordinarias por al menos diez

diputados. El proyecto requiere ser aprobado por dos tercios de votos de la

Asamblea y después pasa al Poder Ejecutivo. El Presidente lo devuelve con sus

observaciones al respecto junto con su mensaje anual al Poder legislativo en su

próxima reunión ordinaria. La Asamblea debe aprobar nuevamente la reforma por

dos terceras partes de votos del total de sus miembros. La reforma general de la

Constitución sólo puede efectuarse por una Asamblea Constituyente convocada al

efecto, previo cumplimiento de los trámites de la reforma parcial.

17. El título XVIII se refiere a la vigencia de la Constitución e incluye los artículos

transitorios.

A. 2. Relación de la Constitución Política y la Zona Marítimo Terrestre

La ley de la Zona Marítimo Terrestre de febrero de 1977, establece que la zona

marítimoterrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es

inalienable e imprescriptible. Le corresponde al Estado, sus instituciones y todos los

habitantes del país la protección de la zona marítimo terrestre (ZMT) y la de sus

recursos naturales. Es el Instituto Costarricense de Turismo en nombre del Estado el

encargado de la superior y general vigilancia de todo lo referente a la ZMT. Las

municipalidades de cada cantón son las encargadas de velar directamente por la

conservación y cuidado de los recursos naturales de la ZMT y por el desarrollo y

aprovechamiento de la costa, especialmente en el aspecto turístico.

Page 25: tESIS OFICIAL

25

En cuanto al tema de la de la Zona Marítimo Terrestre nuestra Constitución Política

ha preceptuado en lo referente a los bienes propios de la nación, cuya explotación es

exclusiva del Estado tal y como lo consigna el articulo 6 desde cuerpo normativo

El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y el zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce además una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad a aquellos principios (2004, Pág). 1

Es así como la Constitución Política regula hasta donde se extiende la jurisdicción

del Estado, ejerciendo su soberanía dentro de su territorio y además, podrá proteger,

conservar y explotar aquellos recursos y riquezas que se encuentran adyacentes a

su territorio.

Además no se puede dejar de lado que es la misma Carta Magna quien regula en su

artículo 50, párrafo segundo el derecho que tenemos todos a un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, garantizando que el Estado denunciará los actos que

infrinjan ese derecho y reclamará la reparación del mismo.

La Zona Marítimo Terrestre es parte de nuestro medio ambiente por lo que este

artículo es de gran valor, en cuanto faculta al Estado para que cuide y preserve

nuestro patrimonio ecológico.

La Constitución Política también faculta a la Asamblea Legislativa, mediante el

artículo 121, inciso 14), a enajenar o aplicar a usos públicos los bienes de la nación.

Page 26: tESIS OFICIAL

26

En el caso de la zona marítima terrestre, como se explicó, es un bien público, por lo

que se encuentra dentro de los bienes que tiene facultad de introducir al régimen de

bienes públicos la Asamblea Legislativa.

Por otro lado haciendo una relación entre la Constitución Política y la potestad de las

municipalidades en el tema de la planificación urbana tal y como lo ha expresado la

Sala Constitucional el artículo 169 de nuestra Carta Magna otorga a las

Municipalidades "la administración de los intereses y servicios locales" como

competencia exclusiva y excluyente.

“La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo

de Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores

municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designara la ley”

(2004, p.67)

B. ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

La Zona Marítimo terrestre ha sufrido muchos cambios a través del tiempo como

consecuencia de la promulgación de diferentes leyes respecto a esta materia. La

protección de esta zona ha tenido gran relevancia jurídica desde hace más de un

siglo, por ser un bien de dominio público.

Haciendo un análisis de la evolución legislativa sobre la Zona Marítimo Terrestre se

deben tomar en cuenta ciertos aspectos referidos tanto a la determinación de su

naturaleza jurídica como a su extensión longitudinal.

En relación a esto son muchas las regulaciones que se han establecido con relación

a esta zona anteriormente conocida como “milla marítima”.

Page 27: tESIS OFICIAL

27

La primera disposición jurídica emanada data de la época republicana (Ley 162 de

28 de junio de 1828) donde se estableció la reserva de una milla marítima en ambos

mares, que según señala la Ley Nº 128 de 19 de agosto de 1853, tenia esa

característica desde la época colonial por disposición de la Real Cedula de 15 de

octubre de 1754. Así a lo largo del siglo XIX las diversas leyes emanadas sobre

estos asuntos reafirman su conceptualizaciόn y dispone la reserva de milla marítima

terrestre a lo largo de ambos litorales como bien de dominio público por su carácter

de inalienabilidad. Respecto a esto contempla la Ley Nº 128 del 28 de junio de 1828

al señalar las primeras regulaciones sobre esta materia y dice lo siguiente:

“Se reserva en los terrenos baldíos de latitud sobre las costas del mar exclusive a

favor de la marina, pesquería y salinas…” (p.s.)

Desde hace ya muchos años las franjas del territorio nacional, adyacentes a las

costas, han sido declaradas propiedad del Estado y de esa forma se les ha dado el

carácter de inalienables evitando, que pasen a dominio de particulares.

Sin embargo resulta de gran trascendencia mencionar que en el año 1942, se

promulgo la ley Nº 19 que reducía la milla marítima del litoral Caribe a doscientos

metros de ancho, por lo que el resto de la antigua extensión paso a manos de

particulares y fiscal. Posteriormente por mandato de la Ley Nº 201 de 1943 se aplico

la misma reducción al litoral Pacifico.

Consecuentemente se creo la ley Nº 4558 la cual sido uno de los cuerpos jurídicos

que más daño le ha causado al concepto de Zona Marítimo Terrestre, ya que

permitió la inscripción de terrenos a nombre de particulares que demostraran el

haber poseído lotes o fincas de manera pacifica y quieta.

Esta ley genero mucha inseguridad por que prácticamente elimino del dominio

público una parte importante de los sectores costeros.

Page 28: tESIS OFICIAL

28

Cabe mencionar que la fuga de una gran cantidad de secciones de las áreas

marítimo terrestre, de dominio publico al privado se dio como consecuencia del

citado transitorio tanto así que los gobiernos locales tenían una participación nula en

la venta de parcelas.

La promulgación de la ley Nº 5602 del 4 de noviembre de 1974 derogo la ley Nº 4558

prohibiendo vender y alquilar las playas o islas que regulaba la antigua ley y autorizo

a las municipalidades con jurisdicción en la Zona Marítimo Terrestre a abstenerse de

otorgar permisos de construcción en terrenos poseídos como coronario de la citada

Ley Nº 4558.

Volviendo a la historia de esta importante zona nuestra legislación ha venido

construyendo un concepto de zona marítimo terrestre el cual se desarrolla en la

antigua Ley de Aguas y que expresaba que la zona marítimo terrestre es de dominio

publico y que son las costas que baña el mar en su flujo y reflujo y que también se

extiende por los márgenes de los ríos.

Tiempo después con la nueva Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 se

definió el territorio que comprendía la Zona Marítimo Terrestre y que se extiende de

las costas de la Republica que baña el mar en su flujo y reflujo hasta unos mil

seiscientos setenta y dos metros desde la línea que marque la marea alta.

Subsiguientemente, la Ley de Tierras y Colonizaciones Nº 2825 del 14 de octubre de

1961 reformo en su totalidad el concepto de milla marítima, al establecer que

alcanzaba los 200 metros de ancho a lo largo de ambas costas, desde la pleamar

ordinaria, y los 50 metros de ancho a lo largo de los ríos navegables.

Es importante tener claro que este concepto fue acogido por la actual Ley sobre la

Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 en su numeral 9

Page 29: tESIS OFICIAL

29

Zona marítimo terrestre es la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacifico de la Republica, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja. Para todos los efectos legales, la zona marítima terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda la tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la Republica. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o en leyes especiales (2007, pág.11).

Así también se destaca de la citada ley entre otras cosas, las características de la

Zona Marítimo terrestre, las competencias de las autoridades administrativas sobre

ella, excepciones al régimen jurídico aplicable a la misma, y el procedimiento que

deben seguir los particulares para obtener concesiones.

El carácter demanial de la Zona Marítimo Terrestre se reconoce desde tiempo

inmemorial, bajo denominaciones como “ribera marina” o “milla marítima”, y desde el

Derecho Romano se le ha otorgado un status especial, como “res commune” y “extra

comercium”. En nuestro país desde el siglo XIX se le ha otorgado normativamente, a

esta zona, el carácter de pública.

Dada su condición demanial, la zona Maritimoterrestre adquiere las características

de inalienable e imprescriptible. La inalienabilidad hace alusión a su no pertenencia

al comercio de las personas, o sea, no pueden ser enajenados por ningún medio de

derecho público o privado, no son reducibles a dominio particular bajo ninguna forma.

La imprescriptibidad se refiere a que dichos bienes no son susceptibles de

apropiación privada, o sea, ninguna persona puede alegar válidamente prescripción

positiva sobre ellos a su favor, no importa cuánto tiempo ocupara el bien.

Page 30: tESIS OFICIAL

30

Las políticas públicas relacionadas con la zona marítimoterrestre han sido escasas,

ineficientes o hasta inexistentes, y día a día se nota como este bien viene

deteriorándose, debido a su fragilidad y vulnerabilidad, en perjuicio de todos los y las

habitantes del territorio nacional, pero en beneficio de empresas privadas o hasta de

particulares, que buscan ganancias o la posesión exclusiva en beneficio propio de

esta zona.

Son muchos los problemas que afectan la protección de la zona marítimo terrestre,

ya que en su administración, planificación y control intervienen al menos once

entidades públicas: la Asamblea Legislativa, el Instituto Costarricense de Turismo, el

Instituto de Vivienda y Urbanismo, la Procuraduría General de la República, los

Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, el de Obras Públicas y

Transportes, el de Agricultura y Ganadería, el de Ambiente y Energía, el Instituto

Geográfico Nacional, la Dirección de Tributación Directa y el Instituto de Desarrollo

Agrario; además de diecinueve municipalidades y cuatro concejos de distrito. Es por

eso que la Contraloría General de República considera que la mayor parte de los

problemas que afectan a la zona marítimo terrestre se relacionan con la ausencia de

planificación para una gestión integral y sostenible que promueva el correcto uso,

tanto en la zona regulada como la franja pública y la preservación de áreas de

conservación natural.

La zona marítimoterrestre constituye un derecho de los y las habitantes del país, se

trata de un bien de dominio público que debe conservarse en beneficio de todos y

todas y de las futuras generaciones. De ahí que el órgano contralor considera que:

La correcta interpretación y aplicación de la Ley Nº 6043, supone que el

alcance de la gestión integral de la ZMT, supera los límites

administrativos de los doscientos metros, dado que las afectaciones que

introducen tienen un impacto importante en las localidades vecinas y el

ámbito regional, considerando que en la actualidad, las decisiones

Page 31: tESIS OFICIAL

31

adoptadas en el contexto de una iniciativa particular culminan en la

elaboración de un plan regulador turístico de una playa o de un sector

determinado o el otorgamiento de concesiones que pueden tener

repercusiones diversas sobre otras jurisdicciones administrativas de

orden municipal y pueden traer como dinámicas de presión demográficas,

económicas y de ocupación del territorio; asimismo, las presiones sobre

los recursos naturales (aire, agua, suelo, recursos marinos y costeros,

biodiversidad, bosques) e impactos sobre los ecosistemas y el medio

ambiente natural, sobre la calidad de vida y salud humana, y sobre la

economía.

De acuerdo con los estudios realizados por la Contraloría General de la República de

80 km2 de zona marítimo terrestre, tan sólo el 10% cuenta con planes reguladores, o

sea, que el 72% del litoral costero no cuentan con lineamientos que regulen su

desarrollo y ordenamiento territorial, lo que ha permitido que esos bienes sean

ocupados o que se realicen en ellos construcciones irregulares, muchas al margen

de la ley.

Incluso, se han aprobado planes reguladores para desarrollo turístico en zonas

boscosas, que deben ser respetadas y preservadas como patrimonio natural del

Estado, o bien que limitan el acceso a la zona pública, contrario a lo dispuesto por la

legislación nacional.

En relación con la zona marítimo terrestre ha existido una falta de aplicación del

principio de precautorio, en las actuaciones de las municipalidades costeras e

instituciones públicas competentes, directa e indirectamente, tanto en lo que respecta

a la gestión de la zona y de sus recursos y su área de influencia, como en el resto de

políticas sectoriales que afectan el dominio público en el territorio respectivo.

Page 32: tESIS OFICIAL

32

Las corporaciones municipales han permitido un desarrollo constructivo desordenado

que no sólo atenta contra los más elementales principios de desarrollo urbano de la

zona, sino también contra la conservación del ambiente, ya que se están realizando

construcciones con grandes limitaciones técnicas para manejar adecuadamente la

evacuación de aguas negras y manejar los desechos sólidos, entre otras.

Incluso se están desarrollando construcciones en terrenos sobre los cuales la

concesión no fue aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo o por la

municipalidad correspondiente; edificaciones sin permiso municipal, ejecución de

obras permanentes en la zona pública o en áreas protegidas, y algunas incluso con

permiso municipal.

Los y las costarricenses hemos visto como se ha ido perdiendo la zona marítimo

terrestre, en la práctica, no legalmente, debido al mal manejo y vigilancia ejercida por

las instituciones encargadas.

Hemos sido testigos de cómo se ha otorgado más de una concesión a personas

jurídicas, a empresas, a pesar de que el artículo 57 de la Ley Nº 6043 establece que

en las zonas declaradas turísticas por el ICT, ninguna persona ni su cónyuge e

hijos(as) menores podrán tener más de una concesión. Esto debido a que las

municipalidades costeras no aplican esta disposición cuando se trata de personas

jurídicas. Lo cual ha llevado al acaparamiento de terrenos en la zona marítimo

terrestre por personas jurídicas, generalmente constituidas por extranjeros, así lo han

sostenido tanto la Contraloría como la Procuraduría Generales de la República, en

perjuicio de la colectividad.

Se debe poner un alto al frecuente abuso a que está siendo sometida la zona

marítimo terrestre generado por las invasiones y construcciones de obras en la zona

pública y en áreas protegidas, de ahí que su inclusión en la Constitución Política

como aquella zona sobre la que el Estado costarricense ejercerá soberanía plena,

constituye un paso fundamental en la protección de este bien demanial.

Page 33: tESIS OFICIAL

33

B.1. Aspectos Relevantes de la actual Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre

Se hace necesario realizar un análisis de la Ley Nº 6043 la cual establece la

protección, uso y aprovechamiento de la Zona Marítimo.

Es importante mencionar que la Ley supra citada ha establecido una composición de

la Zona Marítimo Terrestre en dos áreas: la publica y la restringida tal y como lo

indica el articulo 10 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre donde se expone:

La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la Zona Publica, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la Zona Restringida, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes o por los demás terrenos, en caso de islas. Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a la zona pública (2007, pág.11).

Es de suma importancia la delimitación de las zonas para llevar a cabo en forma

eficiente y correcta el otorgamiento de concesiones y así evitar el que se incurra en

errores que atenten contra la naturaleza jurídica de esta zona.

Ahora bien el establecimiento del área que comprende la zona pública se realiza

mediante una demarcación por parte del Instituto Geográfico Nacional.

Se reasume entonces que la zona pública es la que comprende los primeros

cincuenta metros en sectores costeros y todas las rocas y terrenos que sobresalgan

en el mar territorial. En ella hay libre acceso para todas las personas, no se admite

construcción ni ocupación alguna.

La zona publica esta formada básicamente por tres elementos; manglares, esteros, y

los 50 metros de ancho contados a partir de la pleamar ordinaria.

Page 34: tESIS OFICIAL

34

La pleamar ordinaria es el punto donde se traslapan la zona pública y la zona

restringida el Instituto Geográfico Nacional que es el encargado de demarcar la zona

pública y la restringida tomando como base para definir este punto el nivel medio del

mar y promediando la marea mas alta y mas baja del año.

El reglamento sobre la Zona Marítimo Terrestre articulo 2 inciso ch) define la pleamar

ordinaria de la siguiente manera

La línea de pleamar ordinaria es, para el litoral Pacifico, el contorno o curva

de nivel que marca la altura de 115 centímetros sobre el nivel medio del mar

y para el litoral Atlántico, es el contorno que marca la altura de 20

centímetros sobre el nivel medio del mar(2007,pág.38)

Por otra parte está la Zona Restringida la cual se trata de los restantes ciento

cincuenta metros de la franja existente en los sectores costeros. En ellas se admite el

otorgamiento de concesiones a los particulares, y pueden darse construcciones

debidamente autorizadas por las autoridades competentes, y conformes a un Plan

Regulador que debe ser aprobado en la Zona.

Aunque la zona restringida tenga por finalidad de ser explotadas por los particulares,

las municipalidades no pueden autorizar construcciones en ella hasta tanto no exista

la declaratoria de aptitud turística o no turística por parte del I.C.T., el Plan Regulador

debidamente aprobado y publicado, y la concesión otorgada e inscrita en el Registro

Nacional de Concesiones.

Tal y como lo indica el reglamento a la Ley 6043 numeral 15:

“Las municipalidades no podrán aprobar obras de construcción, reconstrucción o

remodelación en la zona marítimo terrestre hasta tanto no se produzca la declaratoria

de zona turística o no turística por parte del ICT (2007, pág.43).

Page 35: tESIS OFICIAL

35

La zona restringida se encuentra dentro de la definición de “uso común especial” si

bien es cierto que estos bienes son de dominio publico dedicados al uso general, se

sustrae una porción dedicada a la explotación de ese sector, previo acto expreso de

la Administración, el cual viene a materializarse en el otorgamiento de una concesión

de uso.

Por otra parte las áreas dentro de la Zona Marítimo terrestre tienen la facultad de ser

declaradas aptas para ser explotadas con fines turísticos o no turísticos.

Estas declaraciones son consentidas por el ICT una entidad con competencia para

ello acorde con el artículo 6 del Reglamento Nº 6043 que nos indica:

Corresponde al ICT la facultad de declarar zonas turísticas, para lo cual deberá

tomar en cuenta, entre otros factores, el acceso a la zona, sus atributos naturales, las

características sociales y culturales de los pobladores y cualesquiera otras que dicha

institución estime conveniente (2007,pág.40).

Existen varias diferencias entre los sectores; turístico y no turístico como por ejemplo

en el sector de declaración de aptitud no turística, previamente al otorgamiento de

concesiones se necesita la autorización expresa del Instituto de Desarrollo Agrario

(IDA) mientras que para el sector declarado de aptitud turística se requiere la

autorización del ICT, pero si la concesión es de una isla o islote deberá de contar con

la aprobación de la Asamblea Legislativa.

Page 36: tESIS OFICIAL

36

C. LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA

C.1. Evolución de la Planificación Urbana en Costa Rica

La historia del urbanismo es muy compleja y ha sido objeto de interés para los

estudiosos desde hace mucho tiempo siendo que reúne una serie de conocimientos

fundamentales vinculados con la construcción y conservación de las ciudades así

como el estudio de las relaciones socio-económico-ambientales que tienen lugar

dentro del fenómeno urbano.

Hipodamo de Mileto realizo el plan urbanístico de El Pireo, el puerto de Atenas,

utilizando una cuadricula que se conoce como hipodámica, y que se ha copiado

infinidad de veces. Neron también tuvo características de urbanista cuando, después

del incendio de Roma, hizo reconstruir la ciudad utilizando un plan distinto del

original.

Continuando con la historia Felipe II recoge varias ideas urbanísticas en las leyes de

indias, cuando trata de la construcción de nuevas ciudades en el mundo.

Desde el siglo XV en toda Europa también se fundan ciudades aunque

probablemente, en la mayoría, la idea era demostrar el poder del monarca que hacer

ciudades útiles, lo que no quita para que haya unas cuantas de gran belleza.

Ya en 1949 la Organización de las Naciones Unidas declaro el 8 de noviembre Día

Mundial del Urbanismo como fecha para recordar acciones necesarias para el bien

común como el aumento de parques y zonas recreativas, la remodelación de algunas

áreas, la terminación de obras de desarrollo urbano y aquellas medidas que

disminuyan la contaminación del aire y del agua.

Page 37: tESIS OFICIAL

37

Esta fecha es el comienzo de diversas iniciativas para el desarrollo urbano

sostenible.

En un repaso por la historia de la Planificación Urbana se denota que en la década

de los 1940, en Costa Rica empezó a interesarse por el planeamiento urbano con la

visita de planificadores de otros países tales como Garces, Kayanan, Kalnisns y

Solow, entre otros, quienes introdujeron la inquietud entre las autoridades y técnicos

locales acerca de la necesidad de realizar estudios urbanos.

La visita de estos especialistas impulso a crear la entidad que se iba a encargar de

los estudios de planificación urbana y fue de esta manera como se creo el

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU).

Fue así como se dio la idea de crear un área metropolitana por la situación de San

José que presentaba para funcionar como un núcleo central de sistemas de ciudades

satélite.

Este concepto tuvo muy buena aceptación ya que varias instituciones del gobierno y

privadas adoptaron esta denominación y determinaron la delimitación que convenía a

sus propósitos. Durante varios años, el área metropolitana careció de una

delimitación oficial, hasta 1968 cuando que se promulgo la Ley de Planificación

Urbana, en la cual se establecía que las municipalidades deberían aportar fondos

para el sostenimiento de la Oficina de Planeamiento del Área Metropolitana (OPAM),

oficina creada por esta misma ley.

Se puede establecer un concepto generalizado de Planificación Urbana como el

proceso continuo e integral y formulación de planes, programas y reglamentos, que

pretenden la seguridad y el bienestar de la comunidad mediante el ordenamiento de

su territorio.

Page 38: tESIS OFICIAL

38

Esta planificación se realiza con diferentes estrategias de ordenamiento territorial,

entre las que se destaca el Plan Regulador, el cual juega un papel importante para el

desarrollo cantonal

De esta manera fue como se dio por iniciativa municipal, la elaboración de planes

reguladores cantonales dentro del área metropolitana, bajo la modalidad de

consultorías privadas, lo cual es posible dado que las municipalidades están

facultadas para realizar propuestas de ordenamiento de su territorio acorde con la

Ley de Planificación Urbana en su artículo 15 que expresa lo siguiente:

Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconózcase la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinando régimen contralor(1985,pág.49)

Tal y como se menciona del texto extraído, es la Constitución Política la que otorga a

las municipalidades la facultad de planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de

los limites de su jurisdicción.

Además la Ley de Construcciones les permite velar para que las ciudades reúnan las

condiciones de seguridad, salubridad, comodidad y belleza.

Son estos mismos entes los encargados de ante una infracción al ordenamiento

jurídico urbano, imponer las sanciones de ley que consisten en multas, clausuras,

desocupación, y demolición de obras.

Page 39: tESIS OFICIAL

39

C.2. Funciones de La Planificación Urbana

Por otra parte la Ley de Planificación Urbana en su numeral 2 establece las

funciones que requieren la planificación urbana ya sea nacional o bien regional y que

dice:

Las funciones que requiere la Planificación Urbana, nacional o regional, serán cumplidas por la Oficina de Planificación y el Instituto, a fin de promover: a) La expansión ordenada de los centros urbanos; b) El equilibrio satisfactorio entre el desenvolvimiento urbano y el rural, por medio de una adecuada distribución de la población y de las actividades económicas; c) El desarrollo eficiente de las áreas urbanas, con el objeto de contribuir al mejor uso de los recursos naturales y humanos; y d) La orientada inversión en mejoras públicas(1985,pág.1)

De esta manera se establece que la planificación urbana en Costa Rica se inicio con

la promulgación de la Ley 4240, cuyo propósito era asistir a las municipalidades del

área metropolitana en todo la relacionado con esta materia, también que la Ley Nº

4240 fue creada el 15 de noviembre de 1968, reformada por la Ley Nº 4574 de mayo

de 1974, la 4971 del 29 de abril de 1972, la del 27 de abril de 1981, la 6595 de

agosto de 1981, la 7015 del 22 de julio de 1985 y la de 7495 del 3 de mayo de 1995.

Esta ley fue creada ante la necesidad de tener una mejor Planificación del territorio

nacional.

Page 40: tESIS OFICIAL

40

C.3. La Planificación Urbana en las Áreas Costeras

Por otra parte el fuerte proceso de urbanización en áreas costeras del litoral Pacífico

de Costa Rica, que tiene como origen en el auge de la industria de hotelería y

turismo, corre el riesgo de reproducir los patrones desordenados de configuración de

las ciudades en la Región Metropolitana del país que se caracterizó durante los

últimos 20 años por ser expansivo en el uso del territorio, acontecer en un marco de

ausencia de planificación territorial (a pesar de que desde 1968 la Ley de

Planificación Urbana crea instrumentos específicos para su ordenamiento), y poco

preocupado por la identificación, control y mitigación de los impactos ambientales

que genera, existe la preocupación de que la zona marino-costera es particularmente

vulnerable, debido a que es afectada tanto por las acciones realizadas en su

territorio, como por las actividades a nivel de cuencas hidrográficas en casi todas las

regiones del país, que terminan repercutiendo en la costa.

En su capitulo preliminar hace referencia a algunas definiciones tal y como la de plan

regulador ya mencionada anteriormente.

El capitulo 3 se refiere a los planes reguladores

Artículo 15.-Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución

Política, reconózcase la competencia y autoridad de los gobiernos

municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los

límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de

ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los

reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir,

sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores,

en que priven razones calificadas para establecer un determinando

régimen contralor(1985,pág. 8).

Page 41: tESIS OFICIAL

41

En este punto de acuerdo al principio de legalidad la municipalidad ha tratado de

cumplir no obstante a los pocos recursos con los que cuentan estos entes.

El trabajo de planificación es el mas minucioso y exacto en sus contenidos pero debe

ser acompañado de una buena gestión por parte de los gobiernos locales o si no los

resultados podrían ser insuficientes.

Podemos observar que existe una regulación bien definida acerca de los planes

reguladores pero pese a esto no han cumplido a cabalidad con los contenidos que

obligatoriamente le impone la Ley de Planificación Urbana en sus artículos 16 y 20;

hay ausencia de elementos tendientes a lograr entre otros la reserva de suficiente

espacio para futuros usos públicos y la rehabilitación de áreas deterioradas en la

ciudad, y se carece de estudios sobre circulación y vialidad.

Influye también negativamente en la vigencia y actualidad de un plan regulador la

diversidad de entidades encargadas de la administración de los servicios públicos y

la infraestructura; y es notoria la falta de coordinación entre éstas y las mezquinas

actitudes de estricta separación de sus campos de acción.

La propuesta contenida en la Ley de Planificación Urbana (artículo 59) para

conformar la oficina, comisión o junta de planificación para aplicar y administrar el

plan regulador, sólo ha sido cumplida en pocos casos, pero estas juntas

lamentablemente están supeditadas o tienen menos poder de decisión que las

famosas comisiones municipales de obras.

Es evidente la deficiencia de los planes reguladores en cuanto a sanciones para los

infractores de las normas contenidas en éstos, pero la misma no es atribuible a los

planes mismos sino que tiene su origen en la Ley de Planificación Urbana. Ante esta

carencia, y para poder sancionar, hay que recurrir a otros cuerpos jurídicos.

Page 42: tESIS OFICIAL

42

Pese a todos los problemas, lo cierto es que la Ley de Planificación Urbana han

servido como mecanismo para controlar la desmedida y voraz usurpación del

espacio natural y la inadecuada proliferación de desarrollos urbanísticos en zonas

alejadas de los servicios más elementales o fácilmente calificadas como prematuras.

A pesar de todo lo señalado el panorama no es desalentador, ya que el actual cuerpo

legal y reglamentario puede encausar y respaldar una planificación urbana en los

niveles nacional y local. Lo que hace falta es que, para lograr los objetivos tendientes

a beneficiar a toda la sociedad, se dote de recursos económicos a todos los

mecanismos encargados.

Una noticia alentadora es la propuesta presentada por el Sr. Presidente de la

República, Don Oscar Arias a la Asamblea Legislativa el pasado 30 de agosto de

2008 durante un acto realizado en la ciudad de Limón, sobre el proyecto de ley de

fortalecimiento de los Gobiernos Locales para la transferencia de recursos y

competencias del Gobierno Central a las Municipalidades la cual fue elaborada en

conjunto entre FEMETROM, IFAM y UNGL todo esto con el objetivo de implementar

el articulo 170 de la Constitución Política.

D. LEY FORESTAL

La Ley Forestal Nº 7575 dispone que la función esencial y prioritaria del Estado, es

velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales del

Estado, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos

naturales renovables.

El Estado tiene la potestad de realizar o autorizar labores de investigación,

capacitación, ecoturismo, una vez hayan sido aprobadas por el Ministerio del

Ambiente y Energía quién es que define cuando corresponde la realización de

Page 43: tESIS OFICIAL

43

evaluaciones del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de la Ley el

ecoturismo es una modalidad del turismo sostenible, que a su vez se inserta dentro

del marco general de desarrollo sostenible. Este último ha sido definido como un

patrón de transformaciones estructural de índole socioeconómica que optimiza los

beneficios similares en el futuro.

Los bosques de la zona marítimo terrestre constituyen por ley parte del patrimonio

natural del Estado, y la ley prohíbe su aprovechamiento y la tala de árboles.

Sin embargo para la zona maritimoterrestre el articulo 73 de la ley 6043 excluye de

su esfera las Áreas Silvestres Protegidas y las sujetas a su propia legislación.

El concepto de ecoturismo se refiere a un segmento dentro del sector turístico, en

tanto que los principios de sostenibilidad deben aplicarse a toda forma de actividad.

Dicha reglamentación afecta las áreas de bosques de la zona marítimo terrestre

demarcadas previamente por el MINAE, cuyos parámetros deberán incorporarse en

los reglamentos de los Planes Reguladores respectivos de la zona marítimo terrestre.

Los proyectos de ecoturismo, para efectos de tal reglamentación, se deben entender

como aquellos proyectos de inversión que se desarrollan en las áreas de bosques de

la zona marítimo terrestre demarcadas por el Ministerio del Ambiente e incorporadas

en el respectivo Plan Regulador Costero en el marco de la Ley Nº 6043, y en los

cuales se promueven simultáneamente la educación ambiental, la conservación de

los recursos naturales, el desarrollo socioeconómico de los habitantes, que reflejen

una conciencia e identificación de sostenibilidad.

En el Plan Regulador y su respectivo reglamento se incorporará para las zonas de

bosque previamente establecidas, el uso denominado” Zona de Desarrollo Eco

turístico (ZDE)", dentro del cual se permitirán únicamente el desarrollo de proyectos

eco turísticos que como mínimo cumplan con los siguientes elementos:

Page 44: tESIS OFICIAL

44

a. En ningún caso, los proyectos o actividades a ejecutar dentro de bosques podrán

sobrepasar una cobertura superior al 15% del área de concesión para los bosques

primarios y 25% del área de concesión para los bosques secundarios.

Los anteriores porcentajes se entenderán sobre el área efectiva, es decir, el área

restante una vez excluidas las zonas de protección que correspondan.

b. No se permite la construcción de infraestructura en las zonas que presenten

pendientes superiores a las establecidas en el decreto Nº 27998 y 30763 del MINAE.

c. Todo proyecto que se pretenda ejecutar en el bosque, deberá presentar una

propuesta para el tratamiento y manejo de aguas servidas, previamente aprobada

por le Ministerio de Salud.

d. Todo proyecto deberá presentar el lenguaje arquitectónico acorde con el contexto,

utilizado para ello, materiales, texturas y colores que permitan integrarlo a la

naturaleza, sin impactarla sustancialmente.

e. Las construcciones que se pretendan realizar en estas zonas, no podrán ser

mayores a tres niveles ni superar los 14 metros de altura excluyendo pilotes cuando

corresponda.

f. Cuando por las características propias del ecosistema, el dosel del bosque sea

inferior a estas medidas, las obras a construir no podrán sobrepasarlo.

Los acabados externos de las edificaciones deberán guardar concordancia con el

entorno existente en la zona, de manera que se evite la introducción de

contaminación visual.

Page 45: tESIS OFICIAL

45

Cuando el proyecto eco turístico implique la corta y aprovechamiento del recurso

forestal en las áreas de bosque de la zona marítimo terrestre, será necesario para

autorizar estas actividades cumplir con la presente normativa y con los siguientes

requisitos:

a) Concesión otorgada por la Municipalidad competente debidamente inscrita.

b) Plan de manejo del bosque conforme el Decreto Ejecutivo Nº 30763 del MINAE,

principios criterios, indicadores para el Manejo de Bosques Naturales y su

certificación en Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 25721, Reglamento a la Ley

Forestal.

c) Viabilidad ambiental otorgada por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, la

cual deberá incorporar en sus valoraciones una consulta previa y vinculante la Área

de Conservación respectiva, competente por la Ley de materia Forestal.

Existe una importante relación entre cuerpo de leyes y la zona marítimo terrestre ya

que esta zona posee un importante parte de los recursos naturales del país y la ley

establece que las áreas protegidas son patrimonio nacional del estado y de dominio

publico al igual que la zona marítimo terrestre a la cual le corresponde la tutela de los

demás bosques y terrenos forestales o de aptitud forestal del Estado e instituciones

publicas (articulo 13 de la Ley Forestal), que tienen una afectación legal inmediata.

Es una obligación del Estado velar por al conservaron de todos los recursos

naturales lo cual se debe ver reflejado en la correcta atención de la zona marítimo

terrestre es aso como la Ley sobre la Zona Marítimoterrestre, establece en su articulo

12 “En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal,

explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra

forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o

Page 46: tESIS OFICIAL

46

cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación”. De conformidad con lo que

establece el Decreto Ejecutivo No 23214-MAG-MIRENEM.

Por último es importante rescatar que en el proceso de aprobación de los planes

reguladores costeros estos deben contener la ubicación y delimitación de las áreas

del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, ya que el

Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y

ubica todas las zonas a concesionar dentro de la Zona Marítimo Terrestre y para la

clasificación de esta a nivel de los planos de catastro.

E. PLAN REGULADOR

Costa Rica es un país territorialmente pequeño rodeado de playas y bosques. Esa

pequeñez obliga a hacer un mejor uso del territorio, pues el impacto que se puede

causar con nuestros actos es mucho más negativo que si este fuera un gran

territorio.

No es ningún secreto que en lo referente a ordenamiento del territorio no se ha sido

muy diligente. También es de general conocimiento que debe darse un cambio

drástico de actitud en este campo so pena de sufrir en el mediano plazo las

consecuencias de la imprevisión.

Esos cambios de actitud siempre van acompañados de un mejor conocimiento de la

realidad sobre la que se quiere influir. En efecto, para cambiar situaciones del medio

se requiere no solo la voluntad sino también el conocimiento.

Una mejor planificación del territorio no surge espontáneamente; es algo que se crea

y se logra por medio de un largo proceso de aprendizaje y divulgación, no solo

dirigido a las autoridades y funcionarios municipales. Sin un ciudadano

Page 47: tESIS OFICIAL

47

comprometido y vigilante no puede existir adecuada planificación del territorio. Sin

una apropiada coordinación entre las instituciones públicas tal propósito se dificulta.

Son muchas las fallas y obstáculos que se deben de superar, el país se encuentra

ante la urgencia de enfrentar los desafíos del crecimiento futuro junto a la necesidad

de atender los rezagos del pasado.

Parte del fracaso, o de los problemas, de los planes reguladores se debe a la

idiosincrasia del costarricense, sobre todo en aspectos de participación comunal. La

escasa presencia de los ciudadanos en audiencias públicas a las que se ha

convocado insistentemente es notable, a algunas ni siquiera han llegado los

regidores y síndicos municipales. La falta de participación ciudadana ha hecho que

algunos planes reguladores lleven únicamente los aportes del grupo de profesionales

que los propusieron y que no expresan las verdaderas aspiraciones de la población,

la cual se ve obligada a aceptar lo que se podría calificar como imposiciones

contenidas en el plan. Otro problema afrontado por los planes reguladores es que

sus enunciados son principalmente preventivos y no curativos, y es bien conocido

que el ciudadano no le asigna un gran valor a la prevención.

Además es sabido que el fin primordial para el cual se han creado los planes

reguladores y el otorgamiento de concesiones en la Zona Marítimo terrestre es el

adecuado aprovechamiento de los recursos naturales en una manera que no afecte

el bienestar de los mismos sin embargo al ser las instituciones privadas las que

primordialmente se han encargado de la realización de los Planes Reguladores

Costeros se han dejado de lado el interés publico, y aunque se cuenta con

mecanismos para supervisar a estos entes privados existen grandes carencias en la

falta de personal con conocimiento del tema.

Page 48: tESIS OFICIAL

48

Aunado a esto los Planes Reguladores se realizan en espacios pequeños esto

consecuencia de que son empresas privadas las encargadas de estos a las que solo

les interesa el área en la que va ha ser solicitada la concesión por lo que se deja de

lado el verdadero fin de estos planes el cual es una reestructuración de la zona para

optimizar los recursos existentes y para que en el futuro se aprueben concesiones en

las cuales se de un adecuado aprovechamiento y explotación de los recursos

naturales.

Específicamente el cantón de Osa, ubicado en una de las zonas más ricas en

biodiversidad del país y del planeta, se ha convertido, como casi todo el país, en una

apetecida región, que es administrada por municipalidades con pocos recursos y

personal poco capacitado, en muchos casos, ante lo cual el ente podría ser fácil

blanco de los grandes capitales.

Un estudio realizado por la Contraloría General de la Republica entre el año 2000 y

el 2006 en la municipalidad de Osa referente a la planificación, administración,

vigilancia y protección de su Zona Marítimo Terrestre, cuya superficie es de 32,4

km2, evidencia que ese gobierno local no ha realizado una labor eficiente y eficaz en

procura de su adecuado uso y aprovechamiento.

Esto pone en prueba lo expuesto en referencia al estado de vulnerabilidad en que se

encuentra esta zona y por ende los recursos naturales que se encuentran en ella y

que pertenecen a todos los ciudadanos sin embargo hay una gran despreocupación

por parte de los mismos hacia este problema parte porque muchas personas piensan

que es un problema que solo atañe a los sectores turísticos y comerciales pero la

realidad es que cuando se produzca un daño irreparable resultado de la mala

planificación serán todos los habitantes y las generaciones futuras las que van a

sufrir las consecuencias de tan catastrófico descuido.

Page 49: tESIS OFICIAL

49

1. Concepto de Plan Regulador

Para entender mejor el concepto de Plan Regulador vale la pena referirse de acuerdo

a la definición encontrada en la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 (1997) Artículo

1;

Plan Regulador es el instrumento de planificación local que define en un

conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento,

gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para

distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación,

servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y

rehabilitación de áreas urbanas(1985,pág.7)

Visto de una manera más concreta, desde la teoría que lo origina corresponde a un

plan metódicamente organizado para obtener un objetivo, en este caso el desarrollo

armónico de un territorio. Conceptualmente, este desarrollo armónico se logra a

partir de la identificación de los usos óptimos del suelo, lo cual conjuntamente con

otras variables, dará como resultado una zonificación del territorio objeto de estudio,

de forma que toda la gama de actividades que requiere una población, puedan

llevarse a cabo sin caer en relaciones conflictivas entre diferentes usos. Es de esta

forma es posible integrar en un espacio, usos aparentemente distintos como el

desarrollo industrial, las zonas residenciales o la protección de la biodiversidad.

Dentro de este contexto, la planificación urbana ha evolucionado incorporando

progresivamente más ámbitos de conocimiento (la geología, geomorfología, dinámica

hídrica, origen y desarrollo histórico de los centros de población, vialidad e

infraestructura pública), como elementos de juicio para la toma de decisiones que

van a determinar una dinámica en términos de señalar el uso del suelo y con ello la

disponibilidad de recursos, la renovación de asentamientos humanos y la proyección

de nuevos asentamientos, la protección de fuentes de agua, las áreas de desarrollo

comercial e industrial, entre otros.

Page 50: tESIS OFICIAL

50

El resultado del Plan Regulador, es por lo tanto una propuesta de ordenamiento

territorial donde se identifican zonas con usos permitidos específicos, donde no

necesariamente se excluyen actividades, sino que se determina su mejor ubicación,

según el potencial y las restricciones ambientales del territorio, así como las

expectativas y necesidades de las comunidades afectadas. Esta propuesta es

asimismo, compatible con el ordenamiento o los lineamientos de desarrollo urbano

de carácter regional y nacional.

Los Planes Reguladores Costeros están en el último nivel de planeamiento a escala

nacional ya que se derivan del Plan General de Usos de Suelo para la Zona Marítimo

terrestre y este a su vez es una derivación del Plan de Desarrollo Regional.

De esta forma los Planes Reguladores Costeros se deben elaborar para aquellas

áreas definidas como prioritarias en los Planes que le proceden.

2. Funciones del Plan Regulador

Los Planes Reguladores deben cumplir con las siguientes funciones:

a) Aplicar las estrategias del Plan de Ordenamiento Regional, para cada una de las

áreas que se detallaron en el Plan de Uso de Suelo, Reglamento de Zonificación y

demás medidas de implementación.

b) Establecer lineamientos y especificaciones de los sistemas de comunicación tanto

de acceso a la Zona Marítimo Terrestre como se circulación interna.

c) Establecer criterios que permitan lograr la conservación de la naturaleza en su

carácter y composición y aprovechar en forma eficiente los recursos recreativos en

los sitios costeros.

Page 51: tESIS OFICIAL

51

d) Promover e impulsar el desarrollo turístico de las playas turísticas.

e) Definir programas de acción que permitan incorporar a las instituciones del Estado

como mecanismo para aprovechar en forma optima sus recursos económicos y

humanos.

Es de importancia indicar que en la zona de estudio propiamente la del sector sur de

Dominical se dio una situación irregular ya que según fuentes de la Municipalidad de

Osa cuando se elaboro el Plan Regulador se adapto al área conforme con lo que ya

existía en lugar de adecuar el Plan a la zona lo cual atenta con la finalidad de los

planes reguladores cual es el ordenamiento estratégico de la zona costera en este

caso.

Los planes reguladores costeros han venido ha dar una proteccion a las zonas mas

apetecidas de nuestro país, se han hecho esfuerzos para la correcta organización de

las zonas

1. Elaboración

No hay duda del alto costo que representa hacer un plan regulador y los escasos

recursos con que cuentan los gobiernos locales, ha significado que la creación y

elaboración de los planes reguladores hayan quedado en manos privadas, iniciativa

que suple las carencias de las municipalidades.

Según cifras del Departamento de Concesiones del ICT y Departamento de

Planificación Urbana del INVU, permite concluir que un número importante de planes

reguladores inician su fase de elaboración quedándose sin su efectiva aprobación y

ejecución, en donde los gobiernos locales tienen una gran cuota de responsabilidad.

Page 52: tESIS OFICIAL

52

Se sabe que existen una gran ineficiencia administrativa y financiera demostrada por

las municipalidades en la elaboración de planes reguladores esto ha dado pie para

que particulares asuman competencias que la ley no les otorga, lo cual es a todas

luces inconveniente y debe evitarse. Lo anterior por cuanto los intereses particulares

de desarrollar alguna parte de la zona marítimo terrestre pueden entrar en conflicto

con los intereses cantonales que deben ser protegidos y tutelados por los entes

municipales

Con base en lo anterior, conviene recordar lo que la Procuraduría General de la

República estableció en relación con los planes reguladores y el cumplimiento de las

disposiciones de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre:

Para poder elaborar adecuadamente un plan regulador han de ser tomadas en cuenta ciertas variables, análisis científico-social (estudio de composición y distribución de poblaciones cercanas, estructuras de empleo, etc.), análisis económico (subdividido en los diferentes sectores (agropecuario, industrial, etc.) con definición de los potenciales existentes, análisis de la estructura urbana, estudio de infraestructura, cuantificación y calificación de servicios presentes, etc.), análisis sociopolítico (relaciones de poder, identificación de grupos organizados, etc.), análisis físico-natural (caracterización geológica, geomorfológica, de suelos, hidrológica, de clima, de calidad del aire, de flora, de fauna, de ecosistemas, de paisaje, del área marina, etc.), análisis cultural (formas y contenidos de las manifestaciones culturales, investigación sobre el patrimonio histórico arquitectónico y arqueológico, etc.). (Procuraduría General de la República, Dictamen C-100-95 del 10 de mayo de 1995).

A la hora de elaborar un Plan Regulador Costero se debe contar con el visto bueno

de la Municipalidad en este caso en concreto la Municipalidad de Osa, luego la

propuesta debe ser analizada por el ICT y el INVU que son las instituciones

encargadas junto con las municipalidades de dictar las directrices necesarias que

orientan dicho plan.

Page 53: tESIS OFICIAL

53

Para los Planes Reguladores Costeros deberán respetarse todas las indicaciones y

la normativa contemplada en la Ley 6043, según el articulo 15 de la Ley de

Planificación Urbana, es potestad de los gobiernos locales, definir la implantación de

un plan regulador costero y los reglamentos de desarrollo que corresponda.

Cualquier propuesta de Plan Regulador Costero puede ser elaborada ya sea por el

ICT o el INVU a solicitud de la Municipalidad tal y como lo indica el articulo 15 de la

supra citada ley. De igual manera puede ser realizado por la empresa privada, para

lo cual deberá contar con el visto bueno de la Municipalidad, del ICT y o IDA según

corresponda y del INVU, en el caso del Plan Regulador Costero en estudio

perteneciente al sector sur de Dominical se puede observar que cuenta con el visto

bueno de la Municipalidad de Osa, del ICT y del INVU.

En general cuando se trate de una propuesta de Plan Regulador Costero, debe

cumplir con anuencia municipal, declaratoria de aptitud turística y amojonamiento por

parte del Instituto Geográfico Nacional.

1. a. Proceso del Plan Regulador

Ahora bien en términos generales las fases del proceso para la elaboración de un

Plan Regulador son:

1) Marco teórico; en esta fase se establecen todos los antecedentes del Proyecto del

Plan Regulador, en sus diversos aspectos técnicos y legales.

El proceso comienza con la solicitud de ejecución del Plan, bien sea por iniciativa del

ICT, el INVU, la Municipalidad respectiva o los interesados a obtener concesión en la

Zona Marítimo Terrestre. El Plan Regulador debe hacerlo una empresa consultora a

solicitud de los interesados y deberá contar con el visto bueno del ICT para iniciar los

estudios y deben cumplir con los requisitos de la Zona Marítimo Terrestre.

Page 54: tESIS OFICIAL

54

Antes de entrar en la fase siguiente se deben de cumplir con dos requisitos, primero

la revisión de las declaraciones originales sobre la aptitud turística de las playas el

este encargado de realizarlo es el Departamento de Planificación del ICT con base

en el modelo de Declaratorias Turísticas y posteriormente ratificado por el ICT.

En segundo lugar se debe comprobar que existe amojonamiento de los 50 metros

que definen la zona pública. Este amojonamiento debe ser realizado por el Instituto

Geográfico Nacional.

Investigación; esta corresponde a todas las actividades de recopilación de

información necesarias para la definición de Plan.

Para esto es necesario establecer la localización del Proyecto, en términos de la

estructura y establecer la relación que tiene el proyecto en términos de

administración, con los Consejos Regionales y Subsectores productivos de cada

región.

Posteriormente se investigan aspectos importantes como el Entorno Ecológico y el

Entorno Geográfico.

Para el entorno Geográfico debe definirse la delimitación del área de estudio en

términos físicos o funcionales (accesibilidad, áreas de influencia de los polos de

abastecimiento de servicios, división territorial administrativa, etc.

Los aspectos mínimos a investigar son:

a) Transporte y Comunicaciones.

b) Población y Servicios.

c) Recreación y Turismo.

d) Reseña Ecológica

Page 55: tESIS OFICIAL

55

En cuanto al Entorno Geográfico, los estudios que se realicen en esta área

constituyen el núcleo de la investigación de todo Proyecto del Plan Regulador

Costero.

Si bien es cierto que la Ley 6040 afecta básicamente los 200 metros de la Zona

Marítimo Terrestre es necesario considerar los terrenos atrás de esta zona para

establecer en ellos controles de tipo general, el control sobre estos terrenos se puede

hacer con base en la Ley de Planificación Urbana.

Además las investigaciones se referirán a los siguientes componentes especiales del

entorno ecológico.

Mar; específicamente la zona definida para la recreación, baño, pesca, buceo, etc.

Playa; comprende específicamente la zona publica de 50 metros inalienables.

Supraterritorial; comprende los 150 metros establecidos como Zona Marítimo

Terrestre.

Entorno Inmediato; abarca el resto de los terrenos sometidos a control.

2) Análisis; es una de las fases de mas importancia ya que aquí se establecen los

parámetros y las variables de diseño del Plan Regulador Costero.

Primeramente se debe establecer las potencialidades y obstrucciones que presenta

el área de estudio para un eventual desarrollo; esto es, con que recurso se cuenta y

cuales son los posibles obstáculos que se encontraran en el desarrollo.

3) Síntesis; esta fase constituye la elaboración de la documentación grafica y escrita

que describe la propuesta concreta.

Page 56: tESIS OFICIAL

56

Se puede determinar que existen dos bases para la elaboración de un Plan

Regulador Costero, el “Modelo para la elaboración de Planes Reguladores en la

Zona Marítimo Terrestre” del ICT que data del año 1982 y “El Manual de

Procedimientos para la redacción y elaboración de propuestas de Planes

Reguladores Costeros y Urbanos” del INVU del año 2000 desafortunadamente

ninguno ha sido oficializado.

1. b. Requisitos para la elaboración del Plan Regulador

Los requisitos para el trámite del Plan Regulador

a) El interesado puede comprobar si existe plan regulador costero vigente, ya sea en

el ICT, INVU, en la municipalidad respectiva.

b) Si no existe plan regulador (previo a la realización de cualquier trámite ante el

INVU), el interesado debe obtener el aval de la municipalidad para la realización del

plan regulador costero, para lo cual debe indicarle si pretende llevar a cabo un plan

de todo el litoral o un plan de solo una parte de él. Con el aval municipal se realiza el

proyecto de desarrollo del plan regulador.

c) Se presenta el plan regulador costero al análisis del INVU e ICT, junto con la

autorización municipal.

d) Conjuntamente a la presentación del proyecto de plan regulador al INVU e ICT, la

municipalidad procede a publicar un edicto mediante el cual llama a los pobladores

audiencia pública sobre la adopción del plan regulador. Fija hora, lugar y fecha para

la exposición del plan, la audiencia a los interesados y la recepción de observaciones

escritas. Durante la audiencia se pueden presentar observaciones al plan regulador.

Page 57: tESIS OFICIAL

57

e) Pasada la audiencia, se analiza lo expuesto en el cabildo y se decide sobre la

necesidad de incorporar reformas a la propuesta de plan regulador. Si se adoptan

reformas, el proyecto de plan regulador se debe presentar nuevamente a los 3 entes

involucrados y obtener su aprobación. Si se rechazan las observaciones, el criterio

del INVU o del ICT debe ser requerido para apoyar el mantenimiento de la propuesta

original. Los recursos de apelación son los definidos en la Ley de Planificación

Urbana, Artículo 13.

f) Con el aval del ICT y del INVU, la municipalidad debe adoptar formalmente el plan

regulador, mediante acuerdo del Concejo Municipal y ordenar su publicación íntegra

en el periódico Oficial La Gaceta.

g) Publicado el plan regulador en el Diario Oficial La Gaceta, se considera que éste

entra en vigencia.

No existe plazo legal preestablecido, sin embargo el plazo promedio de duración real

es de 3 años.

a. Doctrina

La expresión Derecho representa una realidad que consiste en una gran multiplicidad

de normas jurídicas que difieren entre sí desde muy diversos puntos de vista, no sólo

por la diferente época histórica en que fueron creadas, sino también por su ámbito de

aplicación, por su jerarquía, por la materia que regulan, etc.

No es fácil determinar cuáles son las formas de la normatividad jurídica que han de

ser consideradas como "fuentes formales" del Derecho más representativa. Lo único

que puede afirmarse es que las "costumbres", las "leyes", los "estatutos", los

"pactos", los "precedentes judiciales", la "doctrina jurídica", los "principios de

Derecho", las "sentencias", las "resoluciones"... han sido hasta ahora las formas

expresivas utilizadas con más frecuencia.

Page 58: tESIS OFICIAL

58

La doctrina jurídica es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos

temas del derecho, respecto a las distintas normas. Carece de toda fuerza

obligatoria, aunque es importante fuente mediata del derecho y su valor depende del

prestigio del jurista que la ha emitido o formulado.

Una doctrina es un conjunto de ideas o creencias que se dan por ciertos y que se

inculcan mediante la enseñanza.

Entrando al tema de los planes reguladores la doctrina existente ha afirmado que los

planes urbanísticos entran de lleno en el número de las iniciativas públicas que

tienden a promover el mejoramiento de las condiciones de vida del cuerpo social.

Para mayor precisión: la Administración pública interviene, a medio de ellos, con

actividad disciplinante y de ejemplaridad, en la esfera de los intereses públicos y

privados que se relacionan entre si.

a.1. Doctrina relacionada con el carácter normativo de los planes reguladores

En cuanto al pensamiento de los juristas acerca de este tema, han sido claros en que

para la elaboración de la organización urbanística en todo sistema legal el

planeamiento urbanístico no sólo es instrumento técnico para el diseño del modelo

territorial ideado y la programación de la actividad precisa a su realización efectiva,

sino también instrumento jurídico para la fijación de aquel modelo, la obligatoriedad

de la programación para su actuación y la regulación del estatuto jurídico del derecho

de propiedad del suelo afectado, así lo expresa García de Esterria en su libro

Lecciones de Derecho urbanístico.

Otro jurista que ha aportado a este tema es Agustín Gordillo en su libro Introducción

al Derecho de la Planificaron y en resumen expresa que la juricidad de las normas

Page 59: tESIS OFICIAL

59

relacionadas con el carácter normativo de los planes reguladores al estar plasmado

su carácter de obligatorio, y que el plan tiene alcances con fundamentos legales. En

segundo lugar y por lo que respecta a los particulares, plan tiene el alcance de ser el

fundamento legal de la acción que dichos individuos van a emprender y de los

beneficios que van a recibir, por lo que dará lugar a relaciones jurídicas de derechos

y obligaciones, además de estar en relación instrumental respecto a las previsiones u

objetivos del plan, y en relación de coordinación con las demás medidas de otra

naturaleza que éste establezca.

En cuanto al rango de esta norma, la doctrina sostiene su valor reglamentario:

A modo de resumen, puede decirse que, conforme a jurisprudencia

reiterada y uniforme del Tribunal Supremo, los Planes urbanísticos, no

obstante su complejidad de contenido, merecen -como institución

jurídica- la calificación de acto fuente de Derecho objetivo, es decir, de

normas jurídicas y, más precisamente, de normas con rango formal

reglamentario, constituyendo el planeamiento urbanístico en su conjunto

un auténtico sistema normativo gradual y coordinado de integración y

desarrollo de la Ley de Suelo. (PAREJO Luciano y GARCIA DE ENTERRIA,

Eduardo, op. cit., p.182).

El plan debe acatarse y es evidente que es inmediatamente imperativo como norma

frente a propiedades y propietarios, públicos o privados, desde el momento en que

se promulga, pues su contenido legal, expresa bien la voluntad de la ley de regular

directamente el uso y aprovechamiento del suelo afectado, tanto público como

privado; el plan regulará, según esta norma, "el uso de la tierra que muestre la

situación y distribución de los terrenos", tanto para el interés privado como para

cualesquiera otros fines públicos (servicios públicos, instalaciones comunales,

sistema viario, programas de expansión y de renovación urbana, etc.) La cuestión

radica en saber si los elementos no reglamentarios del Plan son igualmente

Page 60: tESIS OFICIAL

60

normativos, o si, a la inversa, son simples explicaciones, expresiones de intenciones

o proyectos sin ningún valor jurídico para el propietario. La respuesta es de teoría

general del derecho: siempre y cuando los elementos del plan no llamados

reglamentos permitan saber claramente cual es la voluntad expresada y esta, por su

parte, reuna las notas de lo normativo, no vemos obstáculo serio para reconocer su

carácter reglamentario (y normativo). Esto es muy importante porque, como se verá

de inmediato, el Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano son

independientes entre sí y pueden regir el uno sin los otros y a la inversa. Si se llegare

a la conclusión de que el Plan no tiene efecto jurídico regulador sobre la propiedad

privada sin esos Reglamentos, se lo privaría de su valor vinculante y director del

urbanismo en la mayoría de los casos, pues, dada la complejidad de los tales

Reglamentos, la tendencia es o puede llegar a ser su eliminación, para descansar en

la fuerza reguladora de los planos, mapas y gráficos, por sí mismos. No vemos

obstáculo para reputar como normativo el valor de las indicaciones y datos

contendios en un plano o mapa. Estos contendrán señas, indicaciones, dibujos y

explicaciones carentes de todo valor imperativo, si es evidente que no tienen

intención reguladora, pero lo contrario es posible: cómo negar valor de zonificación a

un plano donde estén clara y precisamente indicados no sólo los usos globales o

genéricos (terreno agrícola o urbano, urbano o urbanizable), sino también los

específicos de cada parte del suelo planificado, pormenorizadamente localizados y

deslindados. Es evidente que no podrá extraerse de un gráfico o mapa, en tales

condiciones, más de lo que éste dice o puede decir, pero sí puede y debe dársele

valor normativo a sus indicaciones cuando éstas sean no sólo claras y precisas, sino

claramente dirigidas a imponer limitaciones o delimitaciones al uso del suelo

correspondiente. Pareciera posible llegar a la conclusión de que el Plan es un acto

normativo y regulador en todas aquellas de sus partes que expresen claramente una

voluntad de regir para el futuro el contenido y las limitaciones del suelo a que se

refieren, indicando qué es lo que el propietario, público o privado, puede hacer o no

hacer sobre éste último. Las otras partes con valor puramente indicativo o

Page 61: tESIS OFICIAL

61

aclaratorio, carecerán de valor normativo en virtud de su contenido mismo. Todo lo

cual queda confirmado si nos damos cuenta de que frecuentemente en esta materia

las normas promulgadas no son otra cosa que desarrollo a posteriori de los planos,

mapas y gráficos ya elaborados por los técnicos, a modo de traducción jurídica de

exigencias técnicas gráficamente expresadas. Hay y debe haber congruencia entre

unas y otras.

b. Antecedentes

Los antecedentes de un Plan Regulador son un elemento importante para la

elaboración de los mismos. Desde le momento en que existe la iniciativa de

realizarlos para una zona específica se involucran las Municipalidades y el Instituto

Costarricense de Turismo tal y como lo expresa el articulo 28 del la Ley Nº 6043

El instituto podrá formular proyectos de desarrollo turístico integral que comprendan parte o el total de una zona turística, los que deberán ajustarse a las regulaciones de esta ley. Se podrán financiar y administrar, ya sea únicamente por el Instituto o conjuntamente con la municipalidad interesada, en los términos que ambas entidades convinieren (2007, pág. 16)

Entre los elementos que anteceden a un Plan regulador se pueden mencionar, la

descripción de la zona y su importancia ya sea turística o económica, su

infraestructura, servicios ya sea públicos o privados así como sus usos.

De igual manera y según los manuales de elaboración de Planes Reguladores

costeros previo se deben de corroborar si no existe ya un Plan en esa zona y se

debe realizar un análisis de los terrenos aptos para el desarrollo urbano.

Es necesario también contar con la relimitación del área, esto se hace con base a las

coordenadas o numero de mojones que se indique por parte del ente que propone el

plan regulador los cuales han sido establecidos por el Instituto Geográfico Nacional.

Page 62: tESIS OFICIAL

62

De igual manera la municipalidad correspondiente debe de verificar que el sector de

zona marítimo terrestre que se desea planificar cumpla con los requisitos legales

establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo-Terrestre y que ya se han

mencionado anteriormente.

El Instituto Costarricense de Turismo es el que debe dar la declaratoria de la de

aptitud turística que debe existir como requisito indispensable que antecede a la

elaboración y aprobación de un Plan Regulador.

En caso de que esta no exista el ente encargado debe solicitarla al ICT siempre y

cuando se tenga el cuerdo municipal donde se ha dado el visto bueno de para

realizar el proceso del Plan Regulador.

Posteriormente se debe hacer la solicitud ante la dirección de Macro procesos de

Planificación y Desarrollo Turístico de ICT tal y como esta estipulado en el artículo 27

de la ley 6043

La facultad de declara zonas turísticas o no turísticas, el la zona marítimo terrestre corresponde al Instituto Costarricense de turismo, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de las municipalidades. Estas declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial. A partir de la publicación, la zona respectiva quedara afectada a las disposiciones de esta ley (2007, pág.16).

Como se menciono anteriormente debe de existir amojonamiento realizado por parte

de Instituto Geográfico Nacional y en caso de que este no existiera debe reponerse

previa solicitud del ente interesado adjuntando el acuerdo municipal y además debe

de seguir una serie de lineamentos tales como el envío de la petición al Director del

IGN donde le solicita el presupuesto para la realización de dicho amojonamiento

exponiendo a ubicación de la zona a demarcar.

Page 63: tESIS OFICIAL

63

Una vez realizada la demarcatoria se debe dar seguimiento en el ING para que estos

emitan el informe respectivo que servirá de base para la publicación en el Diario

Oficial La Gaceta del aviso respectivo del amojonamiento.

Antecedente a la elaboración de un plan regulador es fundamental que el sector a

planificar cuente con la delimitación del Patrimonio Natural de Estado (PNE). De no

ser así, Municipalidad deberá coordinar con el Área de Conservación respectiva (en

el caso de Osa) para que estos lleven a cabo dicha demarcatoria.

Otro factor previo al Plan Regulador es la elaboración de los Índices de Fragilidad

Ambiental según lo manifieste el Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE, publicado en

La Gaceta No 85 del 4 de mayo del 2006 y que forma parte del análisis ambiental

esto consiste en un análisis y valoración de cada una de las variables ambientales,

estos índices deben ser incorporados a la propuesta y enviados a la Setena para su

visto bueno la cual podrá realizar inspecciones al terreno en cuestión si así lo estima

conveniente.

Una cumplidos todos estos requisitos el municipio estará en facultad de aceptar la

propuesta del plan regulador a fin de poder proceder con el trámite de aprobación

ante el ICT y el INVU

2. Implementación

La última fase de la elaboración de un Plan Regulador Costero viene a ser la

definición de un Plan de Acción de Implementación en este se va ha estructurar de la

mejor manera para poder llevar a cabo su ejecución. El documento debe de dar una

descripción detallada de los siguientes aspectos:

a) Estrategia: es la definición en el tiempo y el espacio del proceso de orientación

general.

Page 64: tESIS OFICIAL

64

La estrategia deberá formularse en términos a largo plazo para aquellos aspectos

que requieren de una gran continuidad temporal y de mediano plazo.

b) Instrumentos: es el medio de acción físico o intelectual necesario y adecuado para

dar cumplimiento a un programa con el fin de lograr un objetivo determinado.

Los instrumentos pueden clasificarse en jurídicos, financieros, administrativos y de

participación.

Los instrumentos jurídicos y administrativos sirven para la regulación y el control de

los fenómenos urbanos están descritos por la legislación vigente.

Los instrumentos financieros por su carácter son de tipo inductivos.

Los instrumentos de participación son los que inciden a los grupos organizados a

participar en la elaboración de un plan.

c) Propuestas: son ideas generales que se exponen con el fin de alcanzar los

objetivos planteados.

d) Metas: son soluciones propuestas a corto, mediano y largo plazo, necesario para

el logro de los objetivos.

Las metas se establecen para aquellos aspectos susceptibles de establecerse en

forma numérica tal y como los cuartos de un hotel o la afluencia turística.

e) Programas y Proyectos: esto viene a ser la descripción de los programas y

proyectos más importantes de acuerdo a las metas formuladas.

Esta lista de programas y proyectos sirven para orientar la inversión pública y privada

Page 65: tESIS OFICIAL

65

Podríamos decir sin temor a equivocarnos que la información cuando se va a

implementar un plan regulador es muy limitada, la falta de recursos y de capacitación

de los entes municipales de la trascendencia de la normativa que se va a aprobar y

algunas veces simplemente aprueban planes que con el tiempo van evidenciante los

grandes errores que se han cometido en algunos planes de la Zona Marítimo

Terrestre tales como realizar un plan en el cual el plan se acomode a las

instalaciones que ya se encontraban allí y no organizar las construcciones al plan tal

y como se dio en el sector sur de Dominical no es mas que una evidencia de la falta

de capacitación de los personeros encargados de la aprobación de estos planes si

como se define en nuestra legislación en le Articulo 1 de Ley de Planificación

Urbana.

Como se puede apreciar el plan regulador es un instrumento para reorganizar un

área determinada y no para adecuar lo ya existente cuando no había ningún tipo de

control o planificación.

Por otra parte una vez elaborado los planes reguladores no se invierte en estos ni

siquiera lo mínimo, esto por la misma falta de recursos y de personal con que

cuentan los entes municipales.

Además debido a la materia que tratan, los estudios para implantar un plan regulador

muchas veces pierden el sentido de oportunidad al sobrepasar el tiempo de los

períodos administrativos de los concejos municipales que se interesaron en su

adopción. Cuando éstos son sustituidos se pierde parcial o totalmente el interés en el

trabajo realizado y en reiteradas oportunidades se deja de lado su puesta en

vigencia.

Page 66: tESIS OFICIAL

66

a. Proyectos de Ley

Un proyecto de ley, en términos generales, es la propuesta de ley presentada ante el

órgano legislativo competente que viene a ser el Congreso y que aún no ha sido

aprobada o ratificada por el mismo.

La forma, tramitación, aprobación o legitimación para realizar proyectos de ley

dependerá del ordenamiento jurídico de cada estado y, en particular, de lo dispuesto

en su Constitución. En ocasiones, como en España, se puede incluso llegar a

diferenciar entre proyecto de ley y otras figuras afines como la proposición de ley, en

función del organismo del que emana.

La ley para considerarse como tal, debe pasar por un conjunto de pasos, o mas bien

cumplir con unos requisitos los cuales son: presentación del proyecto de ley es decir;

lo q va hacer ley, luego pasará los respectivos debates, se le hace el control

constitucional, haber si este proyecto vulnera la Constitución Política, si pasa esta

prueba se le dará la sanción presidencial, es decir, la firma del presidente que la

convierte en ley, en conclusión el proyecto de ley es la presentación de una nueva

ley, ante la rama legislativa para que esta sea aprobada como tal, con la respectiva

firma presidencial.

En cuanto al tema de los planes reguladores existe un proyecto de ley para la

elaboración, aprobación y modificación de los planes reguladores costeros en la zona

marítimo terrestre, del cual se puedes observar algunos aspectos importantes, como

el fortalecimiento de la participación de ICT en la elaboración de los planes

reguladores de oficio lo que traería mayor imparcialidad pero no se aclara de donde

provendrían los fondos necesarios ya que un plan regulador es muy complejo y

requiere la participación de muchos profesionales y la necesidad de contar con los

recursos para que el plan no quede en solo una idea.

Page 67: tESIS OFICIAL

67

También propone que la aprobación de los planes que de centrada en una sola

institución y no en dos como ocurre ahora, esta tendencia busca una mayor rapidez y

eficiencia en el proceso de verificación de requisitos en los distintos campos en que

se protege. Esta competencia es sugerida para el Instituto Costarricense de Turismo,

ya que este es el encargado de todo lo concerniente al tema del turismo y zonas

declaradas turísticas el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo juega un papel

importante ya que este es quien conoce todo lo concerniente con la planificación

urbana del país incluyendo las áreas costeras.

Asimismo, es importante analizar la eventual inconstitucionalidad del proyecto en lo

que toca a la administración de los intereses locales, que el artículo 169 de nuestra

Carta Magna asigna a las municipalidades. El ordinal 15 de la Ley de Planificación

Urbana, retomando el principio anterior, enuncia el reconocimiento a "la competencia

y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo

urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional". Más adelante (artículo 17,

inciso 3) estatuye la adopción formal del plan regulador por la municipalidad del

cantón respectivo, contando con la aprobación previa de la Dirección de Urbanismo.

Uno de los problemas de este proyecto de ley es que parece de lado dejar la

competencia de las municipalidades ya que seria el ICT la última instancia en la

aprobación del plan regulador, con la potestad de rechazar las modificaciones que la

corporación local hubiese formulado

Otra institución que parece no es tomada en cuenta por el Proyecto, al momento de

constituir el Consejo Interinstitucional, es el Ministerio de Obras Públicas y

Transportes, dependencia pública que la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre le

asigna funciones específicas de corte aprobatorio.

Page 68: tESIS OFICIAL

68

b. Leyes

Referente las leyes relacionadas con esta materia es necesario tener en cuanto la

jerarquía de las leyes desde el punto de vista de la naturaleza jurídica de los planes

reguladores.

La constitución Política es la norma máxima habla de los planes reguladores en el

artículo 169 de la Constitución Política, a las Municipalidades les corresponde la

administración de los intereses y servicios locales. En relación con ese numeral, el

artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, determina que corresponde a éstas

planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de sus respectivos

ámbitos territoriales, lo cual deben llevar a cabo a través del dictado de Planes

Reguladores.

Los Planes Reguladores sin lugar a duda tienen fuerza normativa tal y como lo ha

expresado en los pronunciamientos C-181-94, O.J.011-96 y C-032-98 (Dictamen C-

178-99 del 3 de septiembre de 1999), la Procuraduría General de la Republica,

misma posición sostiene la Sala Constitucional en la sentencia número 2006-13330

del 06 de septiembre de 2006

Otro aspecto es que la competencia para la aprobación de los Planes Reguladores

se emana del articulo 169 de la Constitución Política y el 15 de de la Ley de

Planificación Urbana fue aprobada cumpliendo los requisitos constitucionales cuales

son, dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Con respecto a la normativa de los Planes Reguladores la Sala Constitucional en su

sentencia número 4205-96, de las catorce horas treinta y tres minutos del veinte de

agosto de mil novecientos noventa y seis indica lo siguiente

Page 69: tESIS OFICIAL

69

En virtud del proceso urbanístico y la planificación urbana, la ordenación urbana ha de traducirse en un régimen regulador del derecho de propiedad, en cuanto el contenido propio del derecho de propiedad es definido a través de las diversas disposiciones que componen el derecho urbanístico, esto es, los planes reguladores y los reglamentos dictados por los gobiernos municipales, y en su defecto -como se verá luego-, por las normas dictadas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. De esta manera, las limitaciones y deberes que se imponen a la propiedad privada son las que definen el contenido normal de la propiedad; y la ordenación urbana establece los límites de las facultades del derecho de propiedad, pero no constriñe o reduce o condiciona el ejercicio del derecho, sino que más bien define el contenido normal de la propiedad en la función que cumple (1996).

F. MUNICIPALIDAD DE OSA

1. a.Aspectos Físicos

Geología

EL cantón de Osa está constituido geológicamente por materiales de los períodos

Cretácico, Terciario y Cuaternario, siendo las rocas sedimentarias del Cuaternario las

que predominan en la región.

Geomorfología

El cantón Osa presenta cinco unidades geomórficas, denominadas forma de origen

tectónico y erosivo, de sedimentación aluvial, de denudación, de origen estructural, y

litoral de origen marino, que para efectos de este trabajo, es de vital importancia su

análisis y conocimiento.

La unidad litoral de origen marino, está representada por el Tómbolo de Uvita, la cual

se encuentra en las proximidades de playa Hermosa y finca Bahía. Su forma es de

un triángulo con un vértice hacia el mar. Su superficie es plana horizontal con una

Page 70: tESIS OFICIAL

70

máxima elevación de 10 metros al pie de la fila Brunqueña. El área está cruzada por

muy pocos drenajes, lo que indica su permeabilidad. El último relleno que une tierra

firme con el afloramiento rocoso mide 700 metros de largo por unos 50 metros de

ancho en marea baja. Al unirse esta prolongación con tierra firme, se forma una zona

pantanosa. Esta unidad se compone principalmente de arena con intercalaciones de

limo y arcilla. Por encontrarse cerca de la citada fila se han cubierto de un ligero

relleno de piedemonte, en el cual se encontraron fragmentos de rocas sedimentarias

hasta el tamaño de bloques. El afloramiento rocoso en el mar, que ha dado origen al

tómbolo, está formado de rocas sedimentarias como areniscas y lutitas muy duras.

Su origen se debe a la presencia del afloramiento rocoso, cercano a la costa. Este se

constituyó en un sitio de deflación del sistema de olas, ocasionando la precipitación

de partículas, que poco a poco formaron un cordón hacia tierra firme.

Las elevaciones, en metros sobre el nivel medio del mar, del centro urbano de los

distritos del cantón son las siguientes:

Ciudad Cortés 6, Villa Palmar Norte 26 y Villa Sierpe 8.

El sistema fluvial del cantón Osa corresponde a la vertiente del Pacífico, el cual

pertenece a las cuencas de los ríos Península de Osa, Barú, Esquinas y Térraba.

2. b. Reseña histórica

Las coordenadas geográficas medias del cantón de Osa están dadas po08°53'38”

latitud norte y 83°30'51” longitud oeste.

La anchura máxima es de noventa y cinco kilómetros, en dirección noroeste y

sureste, desde la margen sur del río Barú, en su confluencia con el río Guabo, hasta

la unión de los ríos Esquina y Bonito.

Page 71: tESIS OFICIAL

71

La Península de Osa es un mosaico de usos de la tierra y bosques naturales

producto de decisiones tomadas por diferentes individuos o grupos. Según la

apreciación de Chapman,:

El impacto de las actividades humanas es aparente en aspectos tan tangibles del ambiente humano como los caminos y los campos de cultivo, que forman parte del contexto espacial dentro del cual se toman las decisiones. No solo ellas reflejan las decisiones pasadas: ellas también son una influencia importante en las decisiones futuras (1979, pág.334).

El territorio que actualmente corresponde al cantón de Osa, se encontró habitado por

indígenas del llamado grupo de los bruncas, que en los inicios de la Conquista eran

dominios del cacique Osa, que según el relato elaborado por don Andrés de

Cereceda, del viaje efectuado por don Gil González Dávila, se hallaba a ocho leguas

(unos 45 kilómetros) de punta Burica.

El descubridor de la región fue don Gil González Dávila, en el año de 1522, cuando

realizó el primer recorrido por tierra de nuestro territorio nacional, desde el sector

sureste hasta el poblado indígena Avancari (hoy Abangaritos, cantón de Puntarenas).

En 1563 pasó por la zona don Juan Vázquez de Coronado.

En 1895 se construyó en el litoral del golfo Dulce la primera ermita. Durante el

arzobispado de Monseñor don Rafael Otón Castro Jiménez, primer Arzobispo de

Costa Rica, el 20 de agosto de 1938, se fundó la Parroquia dedicada a Nuestra

Señora de Los Ángeles, la cual actualmente es sufragánea de la Diócesis de San

Isidro de El General de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica.

A principios del siglo pasado algunos chiricanos y nicaragüenses, a los cuales se le

sumaron posteriormente, entre 1912 y 1915, unos pocos costarricenses, formaron el

caserío de El Pozo, hoy ciudad Cortés, donde se dedicaban al cultivo de arroz y a la

ganadería.

Page 72: tESIS OFICIAL

72

En la división territorial para efectos administrativos, ley No. 20 del 18 de octubre de

1915, el puerto fluvial de El Pozo, aparece como barrio del distrito cuarto del cantón

de Osa, puerto que fue la principal y casi única vía de comunicación, en esa época

Para llegar a la región desde el puerto de Puntarenas, se hacía a través de

embarcaciones que entraban desde el mar por la desembocadura del río Térraba.

En marzo de 1915, en la administración de don Alfredo González Flores, se

construyeron dos escuelas, una en el caserío El Pozo, la cual actualmente se

denomina Escuela Nieborowsky; y otra en el Palmar de los Indios (hoy Palmar

Norte), con el nombre de Escuela Castañeda, que en la década de los años

cincuenta, se bautizó con el nombre de Eduardo Garnier. El Colegio Técnico

Profesional Agropecuario de Osa, inició sus actividades docentes en 1962, en el

gobierno de don Mario Echandi Jiménez.

En la década de los años treinta del siglo pasado, la Municipalidad de Osa, en

atención a la solicitud formulada por la Liga Progresista de cambiar el nombre del

distrito y del poblado de El Pozo, remitió petición al Poder Ejecutivo; quien mediante

acuerdo No. 121 del 14 de septiembre de 1934, aprobó que en el futuro se

denominara al distrito Cortés y el poblado Puerto Cortés.

A partir de 1938 la Compañía Bananera de Costa Rica, tras el abandono que había

realizado de las plantaciones en el Caribe costarricense, inició su programa de

cultivo de bananos en el Pacifico Sureste, instalando oficinas administrativas en la

margen sur del río Térraba, lugar que fue llamado La Administración. Posteriormente,

estableció su centro de operaciones en el lugar que se denominó Palmar Sur,

construyendo un campo de aterrizaje, dispensario y viviendas para sus trabajadores,

aledaño a los terrenos de las fincas que dedicó a la producción de banano. En el sitio

conocido como Palmar de los Indios, luego Palmar de Castañeda y por último Palmar

Page 73: tESIS OFICIAL

73

Norte, se fue asentando población civil; que en la administración de don León Cortés

Castro construyó su cuadrante.

Por ley No. 185 del 29 de julio de 1940, el Cantón de Osa, tercero de la provincia de

Puntarenas, se dividió en dos unidades administrativas; un cantón con cabecera en

la población de Buenos Aires, con cinco distritos, y un segundo cantón, quinto de la

provincia, con cabecera en Puerto Cortés y seis distritos; luego en ley No. 227 del 13

de agosto del mismo año, se dispuso que el cantón quinto llevara el nombre de

Cantón de Osa. En el decreto ejecutivo No. 26 sobre división territorial administrativa,

del 28 de junio de 1957 a Puerto Cortés se le concedió la categoría de villa; luego el

13 de septiembre del mismo año, en la primera administración de don José Figueres

Ferrer, se decretó la ley No. 2155, que le confirió a la villa el título de Ciudad.

El nombre del cantón es en recuerdo del cacique Osa, que en los inicios de la

Conquista habitaba en la zona próxima al litoral, la cual en documentos de 1563 se

cita como Golfo Dosa, hoy golfo Dulce.

3.c. Aspectos Jurídicos

Las municipalidades son los órganos mas relevantes del actuar local, de acuerdo al

mandato constitucional tienen como finalidad satisfacer necesidades de la

comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y

cultural de la comunidad.

De acuerdo a los artículos 2, 3 y 4 del Código Municipal, la “municipalidad es una

persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica

plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus

fines.”

Page 74: tESIS OFICIAL

74

Su jurisdicción territorial es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del

gobierno municipal. El gobierno y la administración de los intereses y servicios

cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.

El primer Concejo Municipal de Osa, que sesionó en 1915, en villa Buenos Aires,

estuvo integrado por los regidores propietarios, señores Emilio Ortiz, Natividad Vidal

y Felipe Méndez. El Secretario Municipal fue don Francisco Lago y el Jefe Político

don Pío Acuña Chávez.

Mediante ley No. 31 del 26 de junio de 1914, se creó el cantón de Osa, teniendo

como cabecera la aldea de Buenos Aires, que se le confirió la categoría de Villa, el

cual cubría un área de 7.623 kilómetros cuadrados, un 15% del territorio nacional.

Misión

La misión de la Municipalidad como gobierno local, hace uso de su autonomía al

administrar los recursos de forma eficiente y eficaz, por lo que es responsable de

brindar servicios públicos de calidad, generar la participación ciudadana y contribuir a

un desarrollo integral social, económico y ambiental para satisfacer las necesidades

actuales y futuras de la ciudadanía del cantón.

Visión

Una Municipalidad que garantice la transparencia, eficiencia, responsabilidad,

eficacia, calidad en su gestión y con compromiso a los intereses y necesidades de la

ciudadanía del cantón, brindándoles servicios que se encaminen a un desarrollo

sostenible humano y ambiental.

Las municipalidades resultan ser las entidades que tienen mas relación con la Zona

Marítimo Terrestre esto por las facultades que la misma ley les otorga en cuanto a la

administración de esta zona, las municipalidades tienen competencia para velar por

los bienes de dominio publico así los expresa el articulo 3 de la Ley 6043,

Page 75: tESIS OFICIAL

75

Sin perjuicio de las atribuciones de ese Instituto, compete a las municipalidades velar por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al domino, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. El usufructo y la administración de la zona marítima terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva (2007, pág.1)

No cabe duda de que son las municipalidades las encargadas de otorgar las

concesiones nuevas dentro de la zona marítimo terrestre de acuerdo con el

procedimiento establecido en la Ley y en su reglamento, así mismo tienen la

potestad para conceder prorrogas, cuando estas sean solicitadas por parte de los

interesados o denegarlas según su criterio.

3. Cumplimiento de Funciones

La municipalidad es un ente con autonomía propia tal y como la expresa la

Constitución Política en su artículo 170

“Las corporaciones municipales son autónomas” (2004, pág.67).

Por otra parte se puede señalar que entre las funciones de las municipalidades con

respecto a la Zona Marítimo Terrestre encontramos:

a) Vigilar directamente el cumplimiento de la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre,

respecto al dominio, desarrollo, aprovechamiento, y uso de esta tierra con atención

especial de las áreas turísticas, tal y como lo establece el artículo 3 de la citada ley.

b) En caso de cualquier infracción que se cometa en la zona marítima terrestre, tiene

la facultad de desalojar a los infractores y a la destrucción de las construcciones

realizadas, todo esto acorde con el numeral 13 desde el mismo cuerpo de leyes.

c) Deberán aprobar la planificación y explotación de los terrenos ubicados en

colindancia con esta zona, articulo 15.

Page 76: tESIS OFICIAL

76

d) La construcción de aquellos establecimientos que deben estar en cercanía con el

mar requerirá de su aprobación, artículos 18 y 22 de la Ley 6043 y el 8 de su

reglamento.

e) Autorizar el desarrollo de aquellos terrenos que, por motivos geográficos por

condiciones especiales, no pueden aprovecharse para uso público, esto acorde con

el artículo 21 de la Ley 6043.

f) Permitir el desarrollo de obras de construcción y establecimientos en la zona

publica, atendiendo criterios de conveniencia para el país, articulo 22.

g) Acordar el uso particular de fincas debidamente inscritas, en el Registro Publico

que estén dentro de la zona publica, acorde al artículo 25

h) Coordinar las funciones otorgadas por la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre en

forma conjunta con el ICT tal y como lo expresa el artículo 36 de mismo cuerpo legal.

i) Otorgar concesiones en las zonas turísticas, previa autorización de ICT o del IDA

según corresponda, artículo 38.

j) Autorizar el traspaso total o parcial de una concesión, artículo 45 de la Ley y 59 del

reglamento.

k) Aprobar o denegar las prorrogas de las concesiones cuando la solicite el

interesado, artículos 50 y 51 de la Ley 6043.

l) Tiene la facultad de cancelar las concesiones, articulo 53 de la ley 6043.

El ordenamiento de la Zona Marítimo Terrestre es una función delicada, complicada y

de arduo trabajo que no debe recaer en una sola institución, sino que los esfuerzos

deben de ir en forma global por parte de los actores estratégicos y funcionales que

Page 77: tESIS OFICIAL

77

puedan ejercer influencia sobre esta zona, como lo son el ICT, el MINAE, las

Municipalidades que cuenten bajo su administración con Zona Marítimo Terrestre, el

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Procuraduría General de la República,

las instituciones de investigación superior como universidades y centros de desarrollo

con un componente de desarrollo equilibrado en armonía con los recursos naturales

envestidos como Patrimonio Natural del Estado; y la Contraloría General de la

República, todos ellos en procura de su correcta y equilibrada explotación, que le

permita a la actividad del turismo, un adecuado desarrollo, ya que está es una de la

que más ingresos genera al país", añade.

a. Reglamento Interno

Según Internet un Reglamento Interno es el instrumento por medio del cual el

empleador regula las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los

trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa.

Así, debe contener a lo menos: las horas en que empieza y termina la jornada de

trabajo y las de cada turno, los descansos, los diversos tipos de remuneración; el

lugar, día y hora de pago; las personas a quienes los trabajadores deben dirigir sus

reclamos, consultas y sugerencias; la forma de comprobación del cumplimiento de

las normas provisionales y laborales; las normas e instrucciones de prevención,

higiene y seguridad, las sanciones que se puedan aplicar a los trabajadores con

indicación de las infracciones y el procedimiento a seguir en estos casos.

En relación con el tema de la zona marítimo terrestre los funcionarios tiene la

obligación de conocer todas las obligaciones que conlleva el cumplimiento de su

trabajo, este caso la municipalidad de osa cuenta con el departamento de zona

marítimo terrestre en el que se lleva a cabo todo lo relacionado con la aprobación de

los planes reguladores y al aprobación de concesiones así como la vigilancia del

cumplimiento de lo que estos planes han propuesto es por tanto que una de las

Page 78: tESIS OFICIAL

78

labores más importantes de este departamento es la vigilancia y el control de la zona

marítimoterretre que tienen en su jurisdicción.

b. Limitaciones

Las municipalidades tienen como función principal la adecuada organización del

cantón y velar porque los ciudadanos cuenten con los servicios necesarios, es así

como entre sus funciones se encuentran el mantenimiento de vías publicas,

recolección de basura, crear espacios recreativos, cobro de impuestos municipales,

etc.

Por otro lado las municipalidades que tienen dentro de su jurisdicción la zona

marítimoterrestre tienen dentro de sus funciones la vigilancia y protección de esta

zona, lo cual no es un trabajo sencillo debido a las limitaciones que se expondrán a

continuación.

A la Municipalidad del cantón de Osa objeto de estudio le corresponde administrar y

vigilar aproximadamente 32.4 Km22 de zona costera y debe velar por su correcta

utilización y desarrollo, para ello debe atender la normativa que señala la Ley sobre

la zona marítimoterrestre La Municipalidad de Osa presenta importantes limitaciones

en su estructura orgánica y de gestión que no le permiten ejercer una eficaz y

correcta administración de su Zona Marítimo Terrestre, por lo que esas zonas

recreativas están siendo utilizadas por particulares al margen del marco jurídico

vigente sobre la materia, por encima del interés público o colectivo, su reglamento y

la jurisprudencia emitida sobre el particular; además de las ordenanzas que

establece el Código Municipal como gobierno local responsable de los intereses y

servicios públicos de su comunidad, la Ley General de Control Interno, el Manual

sobre normas generales de control interno para la Contraloría General de la

República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, entre otra normativa

legal y técnica que se debe cumplir.

Page 79: tESIS OFICIAL

79

Una de las mayores limitaciones es que solo el 16% de esta zona costera cuenta con

planes reguladores, existen sectores en los cuales la zona pública está invadida,

otros sectores están siendo aprovechados por particulares sin que para ello cuenten

con los respectivos planes reguladores y existen lugares, que si bien cuentan con los

citados planes, no se han ejecutado las obras previstas en tales documentos de

control, o bien, se han desarrollado otras totalmente distintas a las plasmadas en los

mismos. Esta situación evidentemente no garantiza que el desarrollo turístico que se

realiza en esas zonas, se esté haciendo de forma ordenada, procurando la

protección, conservación y preservación de los recursos naturales.

Es importante destacar, que a pesar de contarse con estos planes, la gran mayoría

fueron propuestos y financiados por particulares con intereses en esas zonas y

aprobados por la Municipalidad de Osa, sin que se encontrara evidencia de que ese

Gobierno Local validara su conveniencia y ajuste a las regulaciones vigentes,

aspecto que se comentará ampliamente más adelante, tal y como ocurrio con el plan

regulador del sector sur de dominical el cual fue financiado en su totalidad por el

sector privado y realizado por una empresa privada.

Aunado a lo anterior, la falta de control sobre el desarrollo de la zona costera se hace

más evidente, cuando se tiene que la mayor porción de la ZMT (más de 27 Km2) no

cuenta con ninguna regulación (planes reguladores) y aun así, varias áreas muestran

ocupación y desarrollo de construcciones de carácter permanente como casas y

edificios.

Bajo las actuales condiciones prevalecientes en ese cantón, no se está garantizando

que la explotación de la ZMT sea controlada resguardando los recursos naturales

ante la eventual ocupación de zonas que pueden calificar como boscosas o

forestales.

Page 80: tESIS OFICIAL

80

El hecho de que algunas zonas costeras del cantón de Osa cuenten con planes

reguladores, no constituye una garantía de un eficaz control sobre el uso de su

espacio físico, pues se comprobado en informes de la Procuraduría General de la

Republica que muchas de las obras turísticas propuestas en estos documentos

aprobados, no se realizaron, o bien, las obras ejecutadas son distintas de las

propuestas en esos documentos, con excepción del sector norte de Playa Dominical,

cuyo plan regulador pese a que fue aprobado por la Municipalidad en 1994, en esa

fecha la zona ya contaba con un desarrollo turístico y habitacional, por lo que el plan

regulador se ajustó a la infraestructura existente.

En el sector sur de playa Dominical el cual fue aprobado en1999 se denota que no se

ha desarrollado terrenos ocupados y están siendo aprovechados por personas físicas

y jurídicas en diferentes actividades ajenas a lo autorizado en el Plan Regulador.

Otra limitación a observar es el descuido en la protección del patrimonio natural que

va en desacuerdo con lo expuesto por el gobierno en vigencia de proteger y

preservar los recursos naturales sin embargo no se dota a los gobiernos locales del

presupuesto y personal necesarios para el adecuado cumplimiento de esta función.

4. Atribuciones

Acorde con el diccionario de La Real Academia de la Lengua Española es cada una

de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización

pública o privada según las normas que las ordenen.

La municipalidad posee facultades que le han sido otorgadas por la ley con el fin de

proteger una zona que ha venido creciendo desproporcionadamente, sin olvidar los

pocos recursos con que cuentan estas entidades para el cumplimiento de estos fines

de protección y control. Aun así es importante que la municipalidad cuente con la

normativa que le otorgue el poder para tomar las medidas pertinentes en los casos

en los que se intenta violentar la ley abusando del uso de esta.

Page 81: tESIS OFICIAL

81

Lo que tienen los gobiernos locales respecto de esta zona, en los términos de los

artículos 3 y 4 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, es: un deber de vigilancia

del cumplimiento de las normas de la Ley, la administración del sector costero

comprendido dentro de su jurisdicción, y su usufructo.

Las Municipalidades no son dueñas de la Zona Marítimo Terrestre, sino

administradoras, lo cual permite que cuando la Ley así lo dispone, estos terrenos

pueden ser administrados directamente por otras instituciones públicas, como es el

caso del Ministerio de Ambiente y Energía en los sectores costeros constituidos

como parques nacionales o el Instituto Costarricense de Turismo en el Golfo de

Papagayo.

La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre establece una serie de competencias

cruzadas entre la Municipalidad del lugar donde se encuentre la playa, el Instituto

Costarricense de Turismo (artículos 2, 26 a 33) y el Instituto de Desarrollo Agrario

(según corresponda al terreno ser de vocación turística o agraria, artículo 42), a

efecto de autorizar concesiones para la explotación de desarrollos en los sectores

costeros, ya que los anteproyectos relativos a este punto, deberán ser resueltos por

estas autoridades en conjunto, pese a que la aprobación final le corresponda a la

municipalidad (artículos 54 a 56). También intervienen, pero en menor medida, el

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (aprobación de planos de proyectos y

planes reguladores, artículos 17 a 20 del Reglamento), la Dirección General de

Tributación Directa del Ministerio de Hacienda (respecto de los avalúos que deben

hacerse en las parcelas para efectos de la determinación del canon que debe pagar

el concesionario, artículo 50 del Reglamento) la Procuraduría General de la

República (control jurídico del cumplimiento de la Ley, artículo 4), el Instituto

Geográfico Nacional (para la demarcación de la zona pública y la zona restringida,

artículos 62 y 63 del Reglamento). Por su parte, en materia de concesión de islas e

Page 82: tESIS OFICIAL

82

islotes, ello corresponde a la Asamblea Legislativa directamente (artículo 5 de la Ley

y 43 del Reglamento).

En materia municipal, las competencias de dichas administraciones descentralizadas

territoriales pueden entenderse en términos generales como sigue (los artículos que

a continuación se indiquen, salvo mención expresa de otra normativa pertenecen

todos a la Ley sobre la Zona Marítimoterrestre:

a) Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la Zona

Marítimoterrestre (artículo 3).

b) Realizar los procesos de expropiación necesarios para recuperar terrenos en la

Zona Marítimoterrestre que se encuentren en manos privadas (artículo 8).

c) Realizar los procedimientos administrativos necesarios para hacer cesar cualquier

ocupación ilegitima de la Zona Marítimoterrestre, lo que incluye la facultad de

demoler lo ilegalmente construido y la expulsión de los ocupantes ilegítimos (artículo

13)

d) Otorgar concesiones en la Zona Restringida, siguiendo el procedimiento

establecido por el Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimoterrestre, en

coordinación con la demás instituciones públicas que indique la ley (artículo 40).

e) Otorgar arrendamientos en los sectores costeros ubicados en la zona urbana de

las ciudades situadas en los litorales.

f) Otorgar permisos de uso sobre predios ubicados en sectores costeros que no

cuenten con el Plan Regulador (artículo 34 y Dictamen C-100-95 de la Procuraduría

General de la República).

Page 83: tESIS OFICIAL

83

g) Procurar la conservación del equilibrio ecológico y las condiciones originarias de

los sectores costeros (artículos 34 y 35).

h) Promover la confección de los Planes Reguladores en los sectores costeros,

declaratorias de interés turístico y agropecuario de dichas zonas, su amojonamiento

y avaluó (artículo 34 a 38)

i) Autorizar la cesión o gravamen de los derechos derivados de las concesiones y

arrendamientos (artículo 45), en conjunto con el Instituto Costarricense de Turismo.

j) Otorgar o denegar la prórroga de las concesiones o arrendamientos (artículos 48 a

52).

K) Cancelar las concesiones, arrendamientos y permisos de uso, otorgados sobre

predios de la Zona Marítimoterrestre (artículo 55).

l) Iniciar el trámite y otorgar en definitiva (cuando lo autorice la Comisión

Interinstitucional de Marinas) el desarrollo de proyectos de Marinas en los sectores

costeros (Ley número 7744)

Lamentablemente, a nivel municipal estas competencias no son ejecutadas de la

forma más diligente e incluso subsiste cierto grado de corrupción, sin desestimar los

esfuerzos que al respecto realizan los gobiernos locales.

a. Normas Aplicables

Básicamente las normas de derecho aplicables en lo que concierne a las

atribuciones de las municipalidades vienen a ser primeramente la norma máxima tal

Page 84: tESIS OFICIAL

84

cual es nuestra Constitución Política, el Código Municipal y específicamente en la

Zona Marítimo Terrestre la Ley de Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.

En la Constitución Política le otorga a las municipalidades, primero que todo

autonomía y la administración de los intereses y servicios locales además cuentan

con su propio presupuesto tomado del Presupuesto Ordinario de la Republica, entre

otras cosas las municipalidades pueden contar con consejos municipales de distrito

los cuales tienen autonomía funcional propia y son sujetos encargados de vigilar la

actividad municipal y colaborar en los distritos de las municipalidades

correspondientes.

Ya en Código Municipal se especifica una serie de atribuciones tanto de las

municipalidades en si como de los funcionarios que ejercen la labor municipal.

Según el Código Municipal en general las atribuciones de las municipalidades se

encuentran estipuladas en su artículo 4

Sin embargo existen otra serie de funciones que las municipalidades que tienen

jurisdicción sobre la Zona Marítimo Terrestre deben cumplir tales como

a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el otorgamiento jurídico. b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos. c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales. d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales. e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales. f) Concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos para el cumplimiento de sus funciones. g) Convocar al municipio necesario las consultas populares, para fines establecidos en esta ley y su reglamento (2006, pág.10).

Page 85: tESIS OFICIAL

85

a) Realizar desalojos de los infractores y destruir o demoler las construcciones,

remodelaciones o instalaciones ilegales realizadas en la Zona Marítimo Terrestre,

previa información levantada al efecto.

b) Aprobar expresamente el uso de áreas de la Zona Marítimo Terrestre,

principalmente en zona publica en casos de aquellos establecimientos para cuyo

funcionamiento sea indispensable su ubicación en las cercanías del mar, por ejemplo

la construcción de plantas industriales, instalación de pesca deportiva o instalaciones

artesanales, etc.

c) Autorizar dentro de su competencia en la Zona Marítimo Terrestre, en el caso de

desarrollos en zona publica.

d) Autorizar en aquellos sectores en que no puedan ser aprovechados para su uso

público en virtud de su condición geográfica o topográfica o sus condiciones

especiales. De igual forma, en caso de obtenerse la citada aprobación, no deberá

enajenarse el uso y disfrute publico de las playas, riscos o esteros, estableciéndose y

habrá de establecerse, además, una zona de libre tránsito y garantizarse la

seguridad de las personas.

f) Coordinar funciones que la ley encomienda en conjunto con el Instituto

Costarricense de Turismo.

g) Construir vías para garantizar el acceso a la zona pública.

h) Remitir al Departamento de Concesiones del Instituto Costarricense de Turismo o

a la Sección de Arrendamientos del Instituto de Desarrollo Agrario, según

corresponda, la documentación que respalda las solicitudes de concesión, para su

correspondiente autorización por parte de dichos institutos.

Page 86: tESIS OFICIAL

86

i) Aprobar los planos de desarrollo urbano y turístico que afecten a la Zona Marítimo

Terrestre.

Por otra parte en la Ley 6043 se le otorgan a las municipalidades ciertas atribuciones

especificas de la municipalidades que tienen a cargo la Zona Marítimo Terrestre

estas se encuentran disgregas en la ley por ejemplo en el articulo 17 la municipalidad

puede dictar y hacer valer las medidas que estimen convenientes para conservar las

condiciones originarias de la zona marítimo terrestre.

La municipalidad respectiva, el Instituto Costarricense de Turismo y las

autoridades y dependencias correspondientes, deberán dictar y hacer

cumplir las medidas que estimaren necesarias, para conservar o evitar

que se perjudiquen las condiciones originarias de la zona marítimo

terrestre y sus recursos naturales (2007, pág.13).

Como se puede observar no solo es una atribución de las municipalidades el control

de esta zona sino un deber de esta y demás autoridades competentes.

Es así como compete a las municipalidades la protección y hacer valer el

cumplimiento de las normas referentes al dominio y desarrollo de la zona.

Otra de las atribuciones es hacer valer las sanciones que se establecen en dicha ley

como en el caso de cuando se comprueba una infracción y se debe implementar el

desalojo o demolición de construcciones que se han realizado sin la debida

autorización.

En fin ha sido la intención del legislador mediante la creación de las diferentes

normas darle protección a esta zona.

Page 87: tESIS OFICIAL

87

b. Decretos

Son normas dictadas por el Gobierno, con fuerza de ley, que pueden derogar a otras

leyes aunque sean formales. Pueden ser Decretos-Legislativos y Decretos –Leyes.

Decretos Legislativos: Son decretos aprobados por el Gobierno, con valor de ley

ordinaria, en virtud de una delegación legislativa expresa y para cada caso concreto

por el Congreso.

Estos Decretos Legislativos se fundamentan en razones técnicas, para aliviar al

Congreso en materias muy técnicas, aprovechando el mayor conocimiento que el

Poder Ejecutivo posee en este campo.

Los Decretos Legislativos pueden ser o bien de textos articulados que precisan de

una delegación legislativa otorgada mediante una ley de bases o de textos

refundidos, precisan de una delegación otorgada mediante una ley ordinaria.

Decretos Leyes: Son disposiciones legislativas provisionales dictadas por el

Gobierno en casos excepcionales, de extraordinaria y urgente necesidad.

Deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación de la totalidad en de los

Diputados.

En si un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder

ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo

que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.

Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones,

normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras

específicamente tasadas.

Page 88: tESIS OFICIAL

88

G. Concesiones

La situación actual de los litorales de Costa Rica se convierte en una inquietud

latente por la protección del ambiente costero costarricense, que en las últimas

décadas ha sido el escenario de cambios en el estilo de desarrollo de estas regiones

a causa de la actividad turística. Ante los embates de la contaminación y la

degradación ambiental provocados por esta actividad, el gobierno, tanto a nivel

central como local, por medio de la legislación vigente y la política estatal, pone en

evidencia su incapacidad para ofrecer una correcta protección ambiental, pues la

defensa de los recursos naturales compite con la rentabilidad económica.

En el caso de Costa Rica, los litorales y los recursos costeros son explotados como

zona estratégica para la inversión turística. Las empresas hoteleras y las

constructoras, presentes en los litorales, han transformado la dinámica de estas

regiones al imprimir una nueva dinámica económica y social a partir de la apropiación

y especulación de la tierraUna concesión es un contrato entre la municipalidad y una

persona física o jurídica.

La concesión le permite a la persona contar con un permiso de uso o

aprovechamiento. En la zona pública no se pueden dar concesiones, salvo las

excepciones de ley.

1. a. Naturaleza Jurídica de la concesión

Los esfuerzos de la doctrina por esclarecer la naturaleza jurídica de la concesión

administrativa se han concentrado hasta ahora en la concesión de servicio público, y

ha llegado a alcanzarse una cierta unanimidad en cuanto a su carácter contractual.

Según doctrina española, existen tres posiciones diferentes en cuanto al tema de la

naturaleza jurídica de la concesión:

Page 89: tESIS OFICIAL

89

La concesión demanial como contrato:

Esta tesis parte de la aplicación del concepto privado de "negocio jurídico" al

Derecho Público, pero mayoritariamente está admitida por la doctrina. De esta forma,

se defiende la existencia en toda relación concesional de un negocio jurídico bilateral

y se le atribuye a la concesión resultante un carácter contractual.

Sobre la bilateralidad, supone que dos o más personas manifiestan conjuntamente

su voluntad. En la concesión demanial será el acuerdo de voluntades entre el

administrado (bien sea a través de la solicitud del otorgamiento o bien en la

aceptación de las condiciones ofertadas por la administración) y la administración (la

expresión de su voluntad de conceder y la aprobación de las peticiones formuladas),

que se concretara en un contrato sinalagmático que genera para ambas partes un

conjunto de derechos y obligaciones desde el momento de su perfeccionamiento.

La concesión demanial como acto administrativo unilateral:

Debe partirse de que no todo acuerdo de voluntades constituye necesariamente un

contrato y de que no es identificable la "administración por vía contractual"; muchos

de los pretendidos contratos son reconducibles al esquema del acto administrativo.

Este es el caso de la concesión demanial, que se concibe como un acto

administrativo unilateral e imperativo.

Esto porque aunque la Administración es parte en el contrato no da la titularidad del

bien al concesionario sino solamente un derecho real administrativo, conservando

esta la titularidad sobre el bien.

Hay que diferenciar entre la "relación concesional” y el "acto" que la produce.

Se trata de distinguir dos grados de desarrollo en la concesión demanial:

Page 90: tESIS OFICIAL

90

a) El acto administrativo de mero contenido unilateral, y

b) La colaboración del particular que a través de su aceptación establece el " vínculo

concesional”. Se está ante un acto administrativo unilateral "en su emisión", y

bilateral”en su vinculación".

Se trata de un acto necesitado de colaboración del particular o de la sumisión

voluntaria del interesado; la solicitud, notificación, aceptación, el asentimiento y la

adhesión del particular no le priva de su condición de acto, pero no existe

unanimidad entre los defensores de esta teoría acerca de cuál es el papel que dicha

participación del particular juega en el acto concesional.

La postura intermedia:

En ella se da el intento de hallar un genero equitativo entre el contrato y el acto para

explicar la naturaleza de las concesiones demaniales, al igual que se hizo en su

momento para las de servicio publico.

Algunas veces se afirma que la concesión demanial se define por razón de su

contenido y que puede otorgarse a través de formas contractuales o unilaterales por

ser ambas idóneas. Pero tratándose de modo enérgico, firme y solidó de utilización

del dominio marítimo, generalmente, aunque no necesariamente, se figura como

contrato.

El ordenamiento jurídico costarricense sigue esta postura, acepta como un acto

contractual el contrato de concesión, con la salvedad de que en esta legislación el

contrato no es el punto culminante para que se tenga por otorgada la concesión,

porque después de la firma de este se requiere de la resolución de la gerencia del

Instituto Costarricense de Turismo, donde se de por aprobado el contrato y por ultimo

Page 91: tESIS OFICIAL

91

que se protocolicen piezas ante un notario y se inscriba en el Registro Publico,

propiamente en el Registro General de Concesiones. Si no se sigue este proceso no

se daría por perfeccionado el contrato.

2. b. Pasos para el Trámite de una Concesión

La tramitación de una concesión es muy compleja por que involucra para los entes

implicados, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Geográfico Nacional y

Municipalidades un despliegue de esfuerzos para lograr el adecuado uso y disfrute a

los futuros concesionarios sobre esas propiedades, y por otro lado la titularidad del

Estado sobre ella, para protegerlas según el empleo que se le haya determinado

para el desarrollo económico y social de la zona, la municipalidad junto con el ICT

son los entes encargados de realizar el control de las áreas ha entregar en

concesión.

Entre los primeros controles que se dan, esta verificar que en la zona que se solicita

la concesión exista el debido amojonamiento (realizado por Instituto Geográfico

Nacional) además debe contarse con el Plan Regulador estos requisitos los verifica

la Municipalidad y el I.N.V.U.

También se investiga que el solicitante no tenga otras concesiones.

Así mismo debe presentarse un croquis o mapa del terreno que se solicita, que

especifique lugar, naturaleza, linderos y uso que se le va a dar al predio.

La municipalidad envía a un inspector, después de realizada a la inspección, el cual

le remitirá el informe al Consejo Municipal, indicando localización del terreno y uso

que se le dará, descripción topográfica, linderos, servidumbres aparentes.

3. c.Controles en el Trámite de las Concesiones

Page 92: tESIS OFICIAL

92

Retomando el tema de los controles que se ejercen sobre las concesiones se puede

decir que la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre en su articulo primero estipula que su

protección, así como la de los recursos naturales, es obligación del Estado, de sus

instituciones y de todos los habitantes del país, y que su uso y aprovechamiento

están sujetos a disposiciones de dicha ley.

Este articulado determina la obligación de los entes intervinientes para que velen por

esta zona y todo lo referente a ella.

Pero la realidad es otra, las municipalidades únicamente se encargan de controlar el

pago oportuno del canon, para que sea puntual, pero no supervisan el uso final del

terreno concesionado, ni siquiera el desarrollo o no del proyecto.

Entonces se puede afirmar la falta de control sobre el desarrollo de la zona costera

se hace más evidente, cuando se tiene en cuenta que la mayor porción de la Zona

Marítimo Terrestre en el cantón de Osa no cuenta con ninguna regulación y aun así,

varias áreas muestran ocupación y desarrollo de construcciones de carácter

permanente como casas y edificios.

4. d. Naturaleza Jurídica de la Concesión

Por otra parte, sujeta al derecho público, ésta presenta una serie de características

que le son impuestas precisamente por la normativa de orden público,

distinguiéndose de otro tipo de relaciones de las cuales la Administración forma

parte, pero que son de naturaleza privada. Esta naturaleza pública de la concesión

encuentra su explicación en la circunstancia de que a través de esta figura, la

Administración otorga al particular la posibilidad de utilizar un bien público.

Refiriéndose a la figura de la concesión, la Sala Constitucional ha expresado lo

siguiente:

Page 93: tESIS OFICIAL

93

Para el particular constituye una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública que queda regulada por el derecho público. El dominio público entendido como una suma de bienes, sujeto a un régimen jurídico especial en razón de la afectación de esos bienes a un fin de utilidad pública, impone reglas distintas a las que regulan la propiedad privada, puesto que queda sujeto al Derecho Administrativo, según se afirma en la más calificada doctrina al respecto, y como sobre estos bienes se pueden realizar válidamente negocios jurídicos, entonces se trata de los llamados "Derechos Reales Administrativos". En virtud de esa figura jurídica, el particular se vincula con la Administración titular del derecho por la vía del simple permiso o la concesión, según corresponda." (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto No. 3918-93 de las 14:36 horas del 12 de agosto de 1993).

En el artículo 21 de la Ley 6043 se expone una excepción que vale la pena

mencionar y son las zonas que por su geografía, topografía, o sus condiciones

especiales no pueden aprovecharse para uso publico, se autoriza su desarrollo por

parte de la municipalidad o el ICT, siempre que no se enajenen y se establezca una

zona de libre transito que facilite el uso y disfrute públicos de las playas, riscos, y

esteros y se garantice la seguridad de los peatones.

La persona a la que se le da una concesión se comporta como dueño del terreno, sin

embargo la propiedad sigue siendo un bien de dominio público.

Al ser la concesión una relación de naturaleza pública, la voluntad de las partes, se

ve limitada por la ley.

El Reglamento de la Ley sobre Zona Marítimo terrestre en su artículo 2 inciso j) da una definición de concesión;

Otorgamiento por parte de autoridad competente para el disfrute o

aprovechamiento de la zona marítimo terrestre de dominio público” (2006, pág.38).

Como derecho real que es, la concesión tiene dos momentos importantes; el

momento en que surgen y el momento en que extinguen.

Page 94: tESIS OFICIAL

94

Surgen desde el momento en que se han cumplido todos los requisitos establecidos

por la ley para el otorgamiento de una concesión y esta es otorgada y debidamente

inscrita en el Registro en la sección de concesiones.

5. e. Causas de extinción de las concesiones

La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre contiene su numeral 52 una serie de causas

que extinguen las concesiones.

a) Por vencimiento del plazo

Anteriormente se hizo la mención del plazo legal que debe de darse para el uso de

una concesión dentro de la Zona Marítimo Terrestre.

Por consiguiente, una vez vencido el plazo que va de 5 a 20 años máximo, sin que

soliciten prorroga por parte del interesado, se extingue la respectiva concesión.

En caso que se extinga la concesión por razones ajenas al concesionario, la

municipalidad, respectiva tendrá la oportunidad de conocer todas las mejoras hasta

el momento en que se dio la extinción.

Cuando la concesión se extingue por causas imputables al concesionario, este

sufrirá, las consecuencias. A raíz de esta situación, las edificaciones que existan en

las en las parcelas corresponderán a la municipalidad respectiva, sin tener que

reconocer ningún valor de ellas.

b) Por Renuncia

La persona que tiene derecho de concesión, tiene la facultad de renunciar a éste, en

cualquier momento.

Page 95: tESIS OFICIAL

95

La renuncia consiste en el abandono del uso especial, o diferenciado, que se tenga

sobre la parcela, ya sea por razones topográficas o económicas esta causa de

extinción puede darse en forma expresa o tácita.

Será expresa cuando el, concesionario, en forma directa, acuda a la municipalidad

respectiva a informar sobre la renuncia. Será tacita cuando este haga abandono de

la parcela dada en concesión sin notificar a la municipalidad, lo cual acarrea un grave

problema, al seguir la municipalidad cobrando el canon al concesionario.

c) Fallecimiento del Concesionario

En caso que la concesión se extinga con el fallecimiento o por ausencia legal del

concesionario, sus derechos serán adjudicados a los presuntos herederos, es decir

se traslada automáticamente a ellos.

d) Cancelación

La cancelación de la concesión es otra de las causas que originan la extinción de

esta.

Este tipo de extinción se da por causas muy especiales, donde se faculta tanto a la

municipalidad como el I.C.T. o al I.D.A.; según corresponda, hacer la cancelación de

este derecho.

El numeral 53 de la Ley No 6043 dispone las causas por las cuales se llevan a cabo

la cancelación de la concesión:

Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por falta de pago de los cánones respectivos;

Page 96: tESIS OFICIAL

96

b) Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato; c) Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión; d) Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; y e) Por las demás causas que establece esta ley. De toda cancelación, una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si este no la hubiere decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30 (2000, pág.22).

Como se puede apreciar el numeral citado nos indica las situaciones por las cuales

una concesión es cancelada y, con ella el derecho inherente a la misma.

De lo cual debe de realizarse el debido proceso, del incumplimiento imputabilidad al

concesionario, para poder cancelarse este derecho, por existir un contrato.

También en su responsabilidad entablar, ante los gobiernos locales, las respectivas

demandas judiciales en caso de daños causados por los inmuebles por parte del

concesionario.

5. Requisitos

Los requisitos para la obtención de una concesión están dispersos en la Ley 6043 y

su Reglamento pero los básicos son:

a) Declaratoria de aptitud turística o no turística de la zona por parte del Instituto

Costarricense de Turismo, a publicar en la Gaceta (artículo 27 de la Ley);

b) Demarcación de la Zona Pública por el Instituto Geográfico Nacional, publicada en

el Diario Oficial (artículos 62 y 63 del Reglamento);

c) Plan Regulador debidamente aprobado por el ICT, INVU y la Municipalidad, y

Page 97: tESIS OFICIAL

97

publicado en la Gaceta, al que ha de supeditarse el uso del inmueble (artículos. 31 y

38 de la Ley; 17 y 19, del Reglamento);

d) Avalúo de la Tributación Directa, base del canon a fijar (artículos 28 y 48 de la Ley

y 48 a 50 del Reglamento).

La solicitud debe seguir el trámite previsto y la concesión está sujeta al plazo y

demás condiciones legales establecidas (artículos 31, 41, 43, 45, 57, 58 y 65 de la

Ley; 26 ss., 56, 58 ss., 66 ss del Reglamento, entre otros).

Las entidades extranjeras pueden intervenir en desarrollos turísticos, siempre que se

trate de empresas turísticas, cuyo capital pertenezca en más de un cincuenta por

ciento a costarricenses. Además, quienes se propusieren realizar explotaciones

turísticas en la zona marítimoterrestre deben rendir ante la municipalidad garantía,

previamente aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo, de la debida

ejecución de sus proyectos

Es obligatorio también ofrecer hasta una cuarta parte en concesiones, para fines de

esparcimiento, descanso y vacaciones, a las organizaciones sociales mencionados

en el artículo 58, inciso c, de la Ley 6043; requisito del que debe revisarse su

acatamiento.

Además de otros requisitos como; la inspección de campo para constatar las

características del inmueble y ajuste del uso al Plan Regulador; publicación del edicto

en la Gaceta, otorgando a los interesados el plazo de treinta días hábiles para

formular oposiciones; citación de comparecencia en caso de suscitarse éstas, en la

que se evacuarán las pruebas que se aporten; confección del proyecto de resolución

sobre el otorgamiento o denegatoria de la concesión, por el Alcalde, hayan o no

Page 98: tESIS OFICIAL

98

oposiciones, el que se elevará al Concejo Municipal.

Va sobreentendido que la Municipalidad no puede conocer del mérito de la solicitud

sin resolver, en forma razonada, la suerte de la oposición. Al otorgamiento de la

concesión, suceden la comunicación al interesado, firma del contrato, aprobación,

depósito de la primera anualidad del canon y la inscripción registral.

Para su aprobación, el original del contrato de concesión y copia del expediente, con

todos los documentos que sirvieron de base, deben enviarse al Instituto

Costarricense de Turismo o el Instituto de Desarrollo Agrario, según corresponda, o

la Asamblea Legislativa, en las solicitudes de concesión de islas o islotes marítimos

artículos 43 y 46 del Reglamento a la Ley 6043.

Por ultimo es importante mencionar que las concesiones otorgadas no podrán variar

el destino del terreno, salvo que se cumpla el procedimiento previsto al efecto.

a. Mecanismos

Mecanismo es el instrumento que se utiliza para obtener de una concesión en la

Zona Marítimoterrestre.

Por parte de la municipalidad en primer lugar se da con la solicitud o escrito con las

copias que sean indicadas y la municipalidad debe hacer constar el recibido

señalando hora y fecha y el nombre del empleado que lo recibió.

Esta solicitud debe cumplir los requisitos que están previstos en el Reglamento de la

Ley 6043 artículo 30

En toda solicitud debe consignarse, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre del interesado, calidades de ley, domicilio, numero de cedula o documento de identidad, nacionalidad lugar exacto para notificaciones.

Page 99: tESIS OFICIAL

99

Cuando se trate de personas jurídicas, deberá indicarse el nombre del representante o apoderado con sus calidades de ley, así como adjuntarse certificado de inscripción del registro respectivo (Registro publico, Ministerio de Gobernación, INFOCOOP, Ministerio de trabajo, DINADECO, etc.) y certificación del mismo o declaración jurada del secretario de la entidad interesada en que se indique, según proceda, el porcentaje de socios extranjeros o de capital perteneciente a extranjeros, b) Croquis o identificación del terreno; c) Naturaleza y linderos del mismo; y ch) Uso que se va a dar al predio(2006,pág.47).

Si faltara algún requisito la solicitud no se acepta y la municipalidad le notifica la

interesado para que corrija el error en plazo de treinta días, si no lo hace también

tiene derecho de volver a presentar la solicitud.

A todo esto se abre un expediente de solicitud y si este permanece sin movimiento

durante seis meses se tiene por desistida la solicitud y se archiva el expediente todo

esto cuando las causas sean imputadas al interesado.

Por otro lado si se revisa la solicitud y se corrobora que no tiene ningún defecto el

interesado debe pagar la suma correspondiente la costo del edicto así como los

gastos de la inspección que se hará después de recibido este pago y se debe

señalar hora y fecha la cual se notifica la interesado con ocho días de anticipación.

La resolución que emita el inspector en caso de que sea denegar la solicitud debe

presentarse debidamente razonada se debe notificar la interesado.

También para oír oposiciones se publica un edicto en le diario oficial que debe indicar

el nombre y las calidades de los solicitantes.

Una copia de este debe exhibirse en las oficinas del la municipalidad y otra expedirse

al ICT y por ultimo al ITCO cuando sean zonas que no hayan sido declaradas como

turísticas.

Page 100: tESIS OFICIAL

100

Si hay oposiciones están deben realizarse dentro de los treinta días hábiles a la

publicación del edicto, una vez recibida se comunica al interesado y se citan para

una comparecencia en la que deben aportar todas las pruebas que consideren

necesarias.

Una vez realizada y si no hay mas oposiciones el Alcalde cuenta con treinta días

hábiles para preparar el proyecto de resolución, así como lo indica el articulo 42 del

Reglamento de la Ley 6043

Cuando haya sido aprobada la concesión por el consejo municipal se fija un término

de 30 días hábiles para firmar el contrato y depositar la suma que corresponde a la

primera anualidad del canon.

El contrato debe incluir todos los datos que se aportaron en la solicitud y la

constancia del acuerdo municipal que autoriza la concesión.

El contrato debe ser remitido por la municipalidad al ICT o IDA según corresponda

para su aprobación y se da un plazo de treinta días naturales para aprobarlo, una ves

aprobado el interesado debe realizar los tramites para inscribirla en el Registro

General de Concesiones de la Zona Maritimoterrestre del Registro Nacional para que

comiencen a surtir efectos jurídicos deben contener los datos que se establecen en

el articulo 46 del Reglamento de la citada ley

a) Datos de identificación del concesionario o su representante legal,

citando los datos del registro en que consta su representación.

b) Datos de identificación del representante municipal e indicación del

acuerdo municipal mediante el cual se le autoriza a firmar en este

contrato.

c) Breve reseña de las incidencias ocurridas en el procedimiento de

concesión: fecha de presentación de la concesión, existencia o no de

Page 101: tESIS OFICIAL

101

oposiciones en el procedimiento, fecha en que se otorgó la declaratoria

de zona de aptitud turística o no turística por parte del ICT, fecha en que

se adoptó y publicó el plan regulador, fecha del avalúo.

d) Datos de identificación de la parcela solicitada en concesión y

descripción de esta.

e) Indicación del uso para el cual fue aprobada la concesión.

f) Plazo de la concesión y obligaciones del concesionario.

g) Canon fijado para la concesión.

h) Trascripción literal del acuerdo municipal, mediante el cual se aprueba

otorgar la concesión y se autoriza al Alcalde a firmar el contrato.

i) Identificación del avaluó realizado sobre la propiedad y canon del

inmueble (2006, pág.51).

Además debe de darse la inscripción en el Registro de Concesiones del Registro

Nacional.

Por ultimo los recursos contra las resoluciones que dictan las autoridades en el tema

de las concesiones se tramitan de acuerdo a las normas establecidas en el Código

Municipal.

b. Pronunciamientos de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional el mecanismo jurídico por el cual se asegura el cumplimiento

de las normas establecidas en la Constitución Política.

Page 102: tESIS OFICIAL

102

b.1. Breve reseña histórica

Cuando se crea la Constitución Política de 1949 se otorga, expresamente, el control

de constitucionalidad de las normas a la Corte Suprema de Justicia, bajo las reglas

establecidas en el Código Procesal Civil.

La Ley número 7128 del 18 de agosto de 1989, reformó los artículos 10, 48, 105 y

128 de Constitución Política, y con ello estableció la integración de una Sala

especializada de la Corte Suprema de Justicia para conocer y declarar, por mayoría

absoluta de sus miembros; “la inconstitucionalidad de las normas de cualquier

naturaleza y de los actos sujetos al derecho público” (2004,pág.2)

Y también puede conocer de los recursos de hábeas corpus y amparo, para

garantizar la integridad y libertad de las personas y el goce de los otros derechos

consagrados en la Constitución y en los instrumentos internaciones sobre derecho

humanos (artículo 48 constitucional).

Es así como la Sala Constitucional tiene la potestad de pronunciarse sobre la

inconstitucionalidad de las leyes, decretos, acuerdos o resoluciones gubernativas.

En materia de requisitos de concesiones la Sala Constitucional se ha pronunciado en

múltiples ocasiones.

Como un ejemplo se puede observar como la sala se ha pronunciado acerca de uno

de los primeros requisitos cual ese la solicitud de concesión ante la municipalidad

correspondiente y como esta no genera ningún derecho administrativo siendo así

que los terrenos que se ocupan sin la existencia de una concesión y con solo el mero

hecho de la existencia de una solicitud no otorga ningún derecho de ocupación y

procede la demolición y desalojo de los terrenos ocupados propiedad del Estado

(Voto 2658-93 de la Sala Constitucional).

Page 103: tESIS OFICIAL

103

Este pronunciamiento es de suma importancia ya que deja en claro que mientras una

concesión este sometida al proceso de tramite es solicitante debe esperar hasta el

momento que esta sea inscrita en el Registro General de Concesiones de la Zona

Marítimoterrestre del Registro Nacional y más aun que será ordenado su desalojo si

las autoridades competentes determinan que estos ocupantes no se encuentran en

regla.

se desprende del análisis de la Sala constitucional que es necesario cumplir con

todos los requisitos y pasar por todo el proceso que se establece en la Ley 6043 y su

reglamento para que sea valido el disfrute del uso de la zona marítimoterrestre bajo

la figura de la concesión.

Otros votos que se mencionaran con el sentido de hacer referencia sobre este tema

son voto numero 6893 de 1993, 5527 de 1194 y 5745 de 1999.

6. Otorgamiento

El objeto del otorgamiento de una concesión el desarrollo es de la zona teniendo en

cuenta que estos cuenten con los estudios necesarios para que no se afecte en

ningún aspecto.

Para que se otorgue una concesión, la zona debe contar con un plan de uso de

tierras que realiza el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, este plan tiene

como principios el conocimiento científico, la evaluación y la ordenación de los

procesos naturales, sociales y económicos que se producen en la zona.

Todo este estudio se hace con el fin de que se de un desarrollo debido al objeto

principal de las concesiones en la Zona Marítimo Terrestre.

El otorgamiento del uso especial se da mediante la concesión y para ello los

solicitantes que lleven a cabo la iniciativa de los trámites, cumplan con una serie de

Page 104: tESIS OFICIAL

104

condiciones y requisitos necesarios para que la gestión sea legal. Por tratarse de un

área con características muy especiales, la zona marítima terrestre no puede ser

concedida a cualquier persona que lo solicite.

Para esto nuestra legislación establece una serie de condiciones para el

otorgamiento de una concesión.

Las municipalidades son las encargadas de otorgar las concesiones siempre y

cuando se cumplan con los requisitos que se mencionaran mas adelante.

Para conceder una concesión es indispensable que de previo existan una serie de

condiciones personales en la figura del solicitante, como por ejemplo que la

municipalidad no puede otorgar concesiones a los regidores propietarios o suplentes

o a sus parientes.

Así mismo aparte de estos funcionarios la ley establece que algunas personas ya

sean físicas o jurídicas a las que no se les puede otorgar una concesión hasta tanto

no cumplan con determinadas condiciones:

a) Los extranjeros que no hayan residido en el país por lo menos 5 años

b) Aquellas sociedades o entidades establecidas en el exterior

c) Sociedades Anónimas con acciones al portador

d) Corporaciones constituidas en el país por extranjeros

e) La sociedad cuyas acciones corresponden en más de un 50% a extranjeros.

Page 105: tESIS OFICIAL

105

a. La jurisprudencia

La palabra jurisprudencia es de origen latino y esta compuesta de los vocablos “juris”

que se traduce “del derecho” y “prudencia” que significa “templanza, moderación”.

Dicha palabra posee dos acepciones, la primera como ciencia del derecho o teoría

del orden jurídico y la segunda como conjunto de principios y doctrinas jurídicas que

contienen las decisiones de los tribunales. La segunda de esas acepciones es la que

corresponde a la fuente formal del derecho su formula es la siguiente “cuando las

decisiones judiciales resuelven diversas controversias análogas y aplican a todas

ellas idénticas normas jurídicas para establecer siempre iguales principios.” Entonces

estos se adquieren o pueden adquirir fuerza de precedente que señala a los jueces o

autoridades el sentido en que deben resolver nuevas controversias constituidas por

elementos iguales a las ya falladas.

O sea que la jurisprudencia esta constituida por los principios jurídicos sustentados

por las sentencias o decisiones dadas por al autoridad al resolver los asuntos o

conflictos sometidos a ella y aplicar el derecho.

En Costa Rica la Sala Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones

sobre el tema de los requisitos para la obtención de concesiones en la Zona

Maritimoterrestre.

Se entiende por jurisprudencia a las reiteradas interpretaciones que hacen los

tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir

una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el

conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del

Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes

hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.

Page 106: tESIS OFICIAL

106

El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor

manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor

exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en

algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.

En el Derecho anglosajón es una fuente de primera magnitud, debido a que los

jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un

estudio minucioso de los precedentes.

En el Derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque

varía sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones

locales de cada país. Es así que en ciertos casos, los fallos de cierto tipo de

tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en

tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares

no son por lo regular viculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas

circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes

sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las

sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como alternativa mas

extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos

de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los

tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de

predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición

determinada frente a los tribunales inferiores.

En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la

realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las

sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.

Page 107: tESIS OFICIAL

107

Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros

poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete

el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse

completamente al elaborar una teoría del Derecho, a riesgo de que aparezca como

totalmente separada de la realidad jurídica y social.

En materia de la zona marítimo terrestre la sala constitucional se ha pronunciado en

los votos de la Sala Constitucional 2658-93 y 5559-96 en cuanto a ratificar que se

deben cumplir todos los requisitos que la ley 6043 establece y que a falta de uno de

estos no se podrá dar trámite a la concesión hasta que no se haya corregido el error

o aportado los documentos que falten dentro del plazo que establece la ley y que se

a mencionado anteriormente.

En cuanto a la jurisprudencia sobre los trámites a cumplir para el otorgamiento de

concesiones, en pronunciamiento OJ-061-2001 de 29 de mayo de 2001, se anotó:

Es de interés pasar revista, aunque sea en forma sucinta, a los requisitos para

obtener una concesión en la zona marítimo terrestre, tema que se ha abordado

en varios pronunciamientos de la Procuraduría, como son los dictámenes C-

144-93, C-100-95, C-123-96, C-097-97, C-006-98, C-011-99 y O. J.- 096-2000, entre

otros.

Esos requisitos están dispersos en la Ley 6043 y su Reglamento, exhibiendo

una reprochable falta de sistematización. Los básicos, son: declaratoria de

aptitud turística o no turística de la zona por parte del Instituto Costarricense

de Turismo, a publicar en la Gaceta (artículo 27 de la Ley); demarcación de la

Zona Pública por el Instituto Geográfico Nacional, publicada en el Diario Oficial

(artículos 62 y 63 del Reglamento); Plan Regulador debidamente aprobado por

el ICT, INVU y la Municipalidad, y publicado en la Gaceta, al que ha de

supeditarse el uso del inmueble (arts. 31 y 38 de la Ley; 17 y 19, del

Page 108: tESIS OFICIAL

108

Reglamento); avalúo de la Tributación Directa, base del canon a fijar (artículos

28 y 48 de la Ley y 48 a 50 del Reglamento).

Anteriormente era necesaria la aprobación del anteproyecto por el ICT, INVU y la

Municipalidad, acompañando los documentos exigidos por el artículo 54 del

Reglamento, entre ellos los estudios de factibilidad, requisitos que eliminaron

mediante los Decretos números 29059-MP-MEIC-TUR del 3 de noviembre del 2000

(art. 2°) y 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR del 26 de enero del 2001 (art. 13). Este

rige el trámite de visados de planos para la construcción de edificaciones en la zona

marítimoterrestre.

La Ley prohíbe otorgar concesiones en la zona marítimo terrestre a los funcionarios

que intervienen en su otorgamiento, o ejercen el gobierno municipal y a sus parientes

próximos, hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad (art. 46), y a las

personas físicas o jurídicas extranjeras La solicitud debe seguir el trámite previsto y

la concesión está sujeta al plazo y demás condiciones legales establecidas (artículos

31, 41, 43, 45, 57, 58 y 65 de la Ley; 26 ss., 56, 58 ss., 66 ss del Reglamento, entre

otros).

Las entidades extranjeras pueden intervenir en desarrollos turísticos, siempre que se

trate de empresas turísticas, cuyo capital pertenezca en más de un cincuenta por

ciento a costarricenses. Además, quienes se propusieren realizar explotaciones

turísticas en la zona marítimo terrestre deben rendir ante la Municipalidad garantía,

previamente aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo, de la debida

ejecución de sus proyectos (arts. 31 y 33 ibid).

Es obligatorio también ofrecer hasta una cuarta parte en concesiones, para fines de

esparcimiento, descanso y vacaciones, a las organizaciones sociales mencionados

en el artículo 58, inciso c, de la Ley 6043; requisito del que debe revisarse su

acatamiento. El terreno se calcula sobre el área neta a otorgar en concesión, lo que

Page 109: tESIS OFICIAL

109

significa excluir los espacios destinados a usos públicos, y con una calidad promedio

al resto de la zona (art. 66 de su Reglamento).

Por remisión del artículo 48 de la Ley 6043, el trámite de la solicitud de concesión se

pauta en el Reglamento (arts. 26 y sigts.). Las etapas principales, a partir de su

debida presentación en fórmula oficial, con aporte de plano catastrado del inmueble

(artículo 44 del Reglamento a la Ley del Catastro) y cumpliendo los demás requisitos;

la inspección de campo para constatar las características del inmueble y ajuste del

uso al Plan Regulador; publicación del edicto en la Gaceta, otorgando a los

interesados el plazo de treinta días hábiles para formular oposiciones; citación de

comparecencia en caso de suscitarse éstas, en la que se evacuarán las pruebas que

se aporten; confección del proyecto de resolución sobre el otorgamiento o

denegatoria de la concesión, por el Alcalde, hayan o no oposiciones, el que se

elevará al Concejo Municipal.

Va sobreentendido que la Municipalidad no puede conocer del mérito de la solicitud

sin resolver, en forma razonada, la suerte de la oposición. Al otorgamiento de la

concesión, suceden la comunicación al interesado, firma del contrato, aprobación,

depósito de la primera anualidad del canon y la inscripción registral.

Para su aprobación, el original del contrato de concesión y copia del expediente, con

todos los documentos que sirvieron de base, deben enviarse al Instituto

Costarricense de Turismo o el Instituto de Desarrollo Agrario, según corresponda, o

la Asamblea Legislativa, en las solicitudes de concesión de islas o islotes marítimos

(arts. 43 y 46 del Reglamento a la Ley 6043, reformados).

En los artículos 46 y 65 del Reglamento a la Ley 6043, textos actuales, se enumeran

los requisitos que debe contener el contrato de concesión y las dimensiones de los

lotes en zonas declaradas turísticas.

Page 110: tESIS OFICIAL

110

b. Plazos

Según el diccionario en línea De La Real Academia plazo se define como Espacio de

tiempo concedido para realizar un determinado acto. Es legal si lo concede la ley,

judicial en señalado por el tribunal y convencional el establecido por las partes

El plazo siempre es cierto, en el sentido de que es un tiempo que llegará en algún

momento dado y sin posibilidad de que no llegue a ocurrir. Este evento puede estar

determinado de antemano como, por ejemplo, una fecha determinada o puede no

estar determinado como, por ejemplo, el momento de la muerte de alguien.

El plazo generalmente se incorpora a los contratos como cláusula accidental: un

contrato puede tener un plazo o ser indefinido. Sin embargo, en algunos casos el

plazo es esencial para el contrato, ya que sin éste el mismo desaparece.

El término, en Derecho, es un concepto jurídico referente al tiempo de duración de

las obligaciones y su exigibilidad.

La doctrina jurídica distingue entre plazo y término, si bien la legislación en ocasiones

confunde los conceptos. Según la doctrina, el concepto término hace referencia a

una fecha cierta que se establece para que ocurra o no cierto acto jurídico. Dicha

fecha no es aplazable y el hecho de que haya o no ocurrido finalmente el acto genera

consecuencias jurídicas.

El término puede presentarse de dos maneras diferentes:

Ex Die o Sub Die: Éstas son exigibles durante determinado tiempo.

Ad Diem: En ellas existe una época a partir de la cual deben dejar de existir

Page 111: tESIS OFICIAL

111

El término Ex die, se llama término suspensivo o dies a quo, mientras que las

segundas se llama término extintivo o resolutorio, el dies ad quem.

Con respecto al otorgamiento de concesiones los plazos están mas que establecidos

el la Ley sobre la Marítimo Terrestre y su Reglamento específicamente en el artículo

48

“Las concesiones se otorgaran por un plazo no menor de cinco de años ni mayor de

veinte años y deberán indicar el canon a pagar y su forma de paga” 2007, pág. 21)

Por parte es importante resaltar que el concesionario puede solicitar prorrogas

siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se establece la ley, esta debe

presentase dentro de los tres meses después del aviso del vencimiento del plazo es

indispensable que el interesado este al día con el pago del canon y con todas las

disposiciones que establece la ley si hubiera alguna irregularidad se debe subsanar y

se tomara como fecha de solicitud a partir del momento en que el interesado se

ponga a derecho, si no lo hace se tomara como si estuviera presentando una nueva

solicitud.

H. INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

En nuestro país el turismo representa una de las mayores fuentes de divisas. Es por

esta razón que las playas deben de ser explotadas, de manera tal, que cada día se

hagan más atractivas para los turistas. Debido a ello, debe de existir un órgano

competente exclusivamente del desarrollo turístico en la Zona Marítimo terrestre.

A raíz de esta situación, se creó el Instituto Costarricense de Turismo mediante Ley

No 1917 del 30 de julio de 1955, el cual establece en el artículo 2de la Ley 6043 lo

siguiente:

Page 112: tESIS OFICIAL

112

"Corresponde al I.C.T. en nombre del Estado, la superior y general vigilancia de todo

lo referente a la zona marítimo terrestre (2007, pág.1)

De acuerdo a lo anterior es posible afirmar, al crearse esta institución, se pensó en la

protección y desarrollo que debían tener los sectores costeros en nuestro país para

tener un fin eminentemente turístico, existiendo un órgano encargado exclusivamente

de enfrentar esa responsabilidad.

Se podría pensar que el numeral anterior es un tanto contradictorio con el numeral 3

en lo que respecta a la competencia otorgada tanto al I.C.T. como a la s

municipalidades, lo anterior debido a que se estaría ante una doble competencia al

concederle a los entes municipales y al I.C.T. la misma jurisdicción sobre este

territorio.

Al respecto, se considera que realmente son las municipalidades las que tiene

competencia directa sobre esta materia por tener la virtud de ubicarse en mayor

cercanía y, por consiguiente, tener un mejor acceso a la zona costera. En este

sentido, las municipalidades tienen una competencia territorial limitada.

Dentro de las funciones que se le otorgan al I.C.T. podemos citar las siguientes:

Informar los hechos ilegales que se presenten en la Zona Marítimo Terrestre tanto a

la Procuraduría General de la República como a la Municipalidad respectiva (Arts.

2,3 y 4 de la ley 6043).

Participa en la elaboración del Plan General del uso de la Tierra (Art. 26 de la

Ley6043).

Declara las zonas turísticas y las no turísticas dentro de la zona marítimo terrestre

(Art. 27 de la Ley 6043 Y 6 del Reglamento de dicha ley).

Page 113: tESIS OFICIAL

113

Dicta las disposiciones indispensables para el mejor aprovechamiento de las zonas

turísticas (Art. 29 de la Ley 6043).

Formula proyectos de desarrollo turístico en la Zona Marítimo Terrestre (Art. 28 de la

Ley 6043).

Dictar disposiciones necesarias para la conservación de la naturaleza dentro de la

Z.M.T. (Art. 17 de la Ley 6043).

Aprobar la construcción de establecimientos que están en cercanía con el mar (Art.

21 de la Ley 6043).

Autoriza la ayuda a personas de escasos recursos para trasladar a la zona

restringida instalaciones que causas naturales varíen la topografía del terreno.

Acordar el uso particular de fincas debidamente inscritas en el Registro Público que

estén comprendidas en la Z.M.T. (Art. 25 de la Ley 6043).

Aprobar los planes de desarrollo urbano y turístico que afectan la Z.M.T. (Art. 31,37

y 57 inciso b de la Ley 6043).

Aprobar las garantías rendidas ante la municipalidad para la ejecución de proyectos

de explotación en la Z.M.T. (Art. 33 de la Ley 6043).

Autorizar la enajenación sobre el derecho de concesión (Art. 45 de la Ley 6043 y 59

del Reglamento de dicha ley).

Tiene la facultad de cancelar las concesiones otorgadas por la Municipalidad

cuando corresponda (Art. 53 de la Ley 6043).

Page 114: tESIS OFICIAL

114

Aprobar el desarrollo de obras para instalaciones turísticas pertenecientes al Estado

(Art. 11 del Reglamento de la zona marítimo terrestre).

Conocer y aprobar los anteproyectos de urbanización o edificaciones (Art. 17 del

Reglamento de la zona marítimo terrestre).

Reciben y tramitan denuncias sobre hechos irregulares acaecidos en la zona

marítimoterrestre.

Brinda capacitación a las municipalidades a través de congresos, seminarios, etc.

La actividad del I.C.T. en el desarrollo de las zonas turísticas de nuestro país es de

gran importancia, precisamente por que la función de este ente público consiste en la

explotación de estas áreas, autorizando construcciones turísticas para que día con

día adquiera mayor atractivo para el turista nacional e internacional.

7. Procedimiento

Si bien es cierto que le INVU es parte importante en la aprobación de los planes

reguladores como ya se ha mencionado anteriormente en este trabajo de análisis se

le ha tomado el ICT y se ha desarrollado de una manera mas amplia esto por

razones de que esta institución está ligada al turismo que es parte tan importante en

el tema que se ha venido desarrollando.

El proceso que conlleva la revisión y aprobación de un plan regulador se puede

describir de la siguiente manera; el primer paso es coordinar la presentación del Plan

Regulador ante la Dirección de Macro procesos de Planificación y Desarrollo

Turístico del ICT y este designa un funcionario para que haga la revisión del mismo y

compruebe si cumple con los requisitos establecidos por parte de ellos, si el ICT

solicita correcciones al plan, el ente que elabora el plan regulador debe realizar los

ajustes necesarios y junto con la municipalidad enviarlos al ICT.

Page 115: tESIS OFICIAL

115

Conjuntamente la empresa que elabora el plan debe dar seguimiento para que el ICT

realice una visita de campo y si es necesario se puede coordinar con el

Departamento de Zona Marítimo Terrestre para que acompañe a los funcionarios del

ICT en dicha visita.

Posteriormente el ICT debe brindar el informe final con respecto a la visita que se

realizo y si ordena que se realicen nuevos ajustes la empresa junto con el

Departamento de Zona Marítimo Terrestre deben coordinar la expedición de tales

correcciones.

Es deber de la empresa o ente que elabora el plan dar seguimiento hasta que la

Dirección de Macroproceso eleve a Junta Directiva la aprobación final de la

planificación.

Una vez la Junta Directiva da la aprobación se da el traslado a la oficina de

Macroproceso, se obtiene la notificación final del ICT de aprobación del plan

regulador, y solicitará una copia del plan con los sellos de aprobación

correspondientes a fin de continuar con el trámite de aprobación ante el INVU.

También se debe notificar a la Oficina de Zona Marítimo Terrestre de la aprobación

del plan regulador por parte del ICT.

Posteriormente, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre notifica a la Alcaldía y

al Consejo Municipal, señalando que esta pendiente la aprobación del INVU, para

que finalmente se adopte por parte de la municipalidad.

Page 116: tESIS OFICIAL

116

a. Expedientes

Según el diccionario Jurídico en línea expediente es:

Un asunto o negocio que se sigue sin juicio contradictorio en los tribunales a solicitud del interesado o de oficio. Conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto o negocio. Se usa señaladamente de la serie ordenada de actuaciones administrativas y también de las judiciales en les actos de jurisdicción voluntaria.

En el Instituto Costarricense de Turismo existe el departamento de planeamiento en

la cual se tienen expedientes de planes reguladores el ICT como se ha mencionado

anteriormente al ICT le corresponde realizar una especie control y en los planes

reguladores ejerce un papel importantísimo para que no solo sea las municipalidaes

y en su caso el INVU los que se involucren en el tema de los planes reguladres así

que es imprescindible que este tenga un sistema de expedientes ya que aunque las

municipalidades también tienen los planes reguladores es necesario atendiendo a su

obligación de control el tener los planes reguladores.

En esta oficina también se está creando una sub oficina de planeamiento para formar

parte en una elaboración integral de los planes reguladores costeros que pondrá final

a la gran cantidad de planes reguladores y por ende al picadillo que se venido

realizando en la zona marítimo terrestre con la esperanza también de que este

sistema de archivo de expedientes sea más completo y eficiente y se realiza una

mejor labor en cuanto al control de los procesos necesarios en la elaboración de los

planes reguladores costeros en la zona marítimoterrestre de todo el país .

Page 117: tESIS OFICIAL

117

b. Normativa

Nuevamente la normativa que le da competencia al Instituto Costarricense de

Turismo en materia de Planes Reguladores se encuentra en la Ley sobre Zona

Marítimo Terrestre y su Reglamento iniciando por la declaratoria de aptitud turística

emitida por parte de este órgano acorde con el numeral 27 de la citada ley

La facultad de declarar zonas turísticas o no turísticas, en la zona marítima terrestre corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de las municipalidades. Estas declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial. A partir de la publicación, la zona respectiva quedara afectada a las disposiciones de esta ley (2006, pág.16).

Es así como el ICT tiene a cargo un trabajo conjunto con las municipalidades para la

protección de las reas costeras y potestad otorgada por la misma ley para emitir

dichas declaratorias así como para dictar proyectos de que impulsen el desarrollo

turístico los que deben apegarse a la disposiciones de ley.

Además la facultad para realizar y probar los planes reguladores que también le ha

sido otorgada por la ley 6943 y reciente mente el manual para la elaboración de

planes reguladores costeros en la zona marítimoterrestre publicado en la gaceta

número 52 del martes 16 de marzo del 2010.

Ha sido el espíritu del legislador darle competencia a Instituto para que realice planes

reguladores, para que de su aprobación pero también para que ejerza el control

sobre la Zona Marítimo Terrestre.

8. Aprobación

Por ser este Instituto el encargado de las políticas referentes al turismo, se le asigno

establecer políticas de planificación y de supervisión para el desarrollo turístico en el

Page 118: tESIS OFICIAL

118

sector costero, con la intención de mantener las condiciones originarias de estas

zonas.

También debe establecer los mecanismos indispensables a efecto de lograr la

necesaria coordinación interinstitucional en la toma de acciones eficaces para la

protección del medio ambiente en la Zona Marítimo Terrestre y aso fomentar el

desarrollo de la misma.

Como ya se ha expresado anteriormente la función de aprobar un plan regulador le

compete al Instituto Costarricense de turismo y al INVU esto como parte de sus

funciones principales.

La misma ley 6043 le confiere al ICT la, superior y general vigilancia de todo lo

relacionado con la zona marítimo terrestre articulo numero 2

Corresponde la Instituto Costarricense de Turismo, en nombre del Estado, la superior y general vigilancia de todo lo referente a la zona marítimo terrestre, la superior y general vigilancia de todo lo relacionado con la zona marítimo terrestre (2006, pág.1).

Es una competencia de las municipalidades tal y como está regulada en la LPU y es

reconocida a nivel constitucional lo cierto es que se trata de una función pública que

requiere la necesaria coordinación con otros entes y órganos administrativos. En

efecto, y como parte del enfoque integral que caracteriza la ordenación del territorio

costero a nivel cantonal , hay que decir que el ICT ostenta un importante papel, pues

además de brindar apoyo técnico y solventar las carencias de las municipalidades

como una forma de apoyo institucional (asumiendo la elaboración del plan Por otra

parte si bien la planificación del territorio (incluyendo el ordenamiento de la zona

costera regulador en las zonas declaradas de interés turístico), le corresponde la

aprobación de los planes reguladores costeros, noción que equivale a dar el visto

bueno al proceso de elaboración del mismo. Lo que le permite además, controlar y

Page 119: tESIS OFICIAL

119

fiscalizar que el plan, es conforme con los lineamientos de la planificación territorial

(sea regional o nacional) éste lleva a cabo.

a. Requisitos

Este punto pretende hacer un análisis de un requisito en específico y muy importante

para todas las personas y las generaciones futuras como los es el tema forestal y el

impacto ambiental.

La Sala Constitucional ha determinado que debe ser requisito fundamental el que

todo plan regulador del desarrollo urbano deba contar, de previo a ser aprobado y

desarrollado, con un examen del impacto ambiental desde la perspectiva que da el

artículo 50 constitucional, para que el ordenamiento del suelo y sus diversos

regímenes, sean compatibles con los alcances de la norma superior, sobre todo, si

se repara en que esta disposición establece el derecho de todos los habitantes a

obtener una respuesta ambiental de todas las autoridades públicas y ello incluye, sin

duda a las municipalidades que no están exentas de la aplicación de la norma

constitucional y de su legislación de desarrollo.

Asimismo, el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de

Impacto Ambiental (EIA), estipula en el artículo 67 la integración de la variable

ambiental en los planes reguladores e indica que los planes reguladores establecidos

por la Ley sobre la ZMT, o aquellos otros planes o programas oficiales de

ordenamiento del uso del suelo, como forma de planificar el desarrollo de actividades

humanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito de

integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso de

viabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las

autoridades respectivas.

Page 120: tESIS OFICIAL

120

En el manual para la elaboración de planes reguladores costeros en la zona

marítimoterrestre la parte que corresponde al procedimiento para la elaboración de

Planes Reguladores inciso 4.4 establece como requisito la delimitación del

Patrimonio Natural de Estado y aclara que las áreas que pertenecen a este estarán

excluidas de la propuesta del plan regulador porque no forman parte de la Zona

Marítimoterrestre dejando claro que este es un requisito importante en la elaboración

de los planes reguladores y por ende en su aprobación.

Así queda también aclarado en el punto 3 correspondientes a Ambitos y Condiciones

para la Aplicación ítem 3.2, 3.3 que señala

3.2 Los planes reguladores se podrán elaborar para todos aquellos sectores de los litorales que estén afectados por la ley 6043, de la Zona Marítimoterrestre. 3.3 Se excluyen de lo anterior todas las excepciones señaladas explícitamente en la ley 6043, y las áreas de bosque que identifique y establezca el Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones (MINAET), según Ley Forestal N°7575 art. 13 y siguientes.

Y en el punto 3.4 especifica que aunque estos sectores cuenten con una declaratoria

de aptitud turística o no turística solo se dará la elaboración y aprobación cuando se

establezca que estas zonas no por ningunas de las excepciones que se mencionaron

en el punto 3.3.

Este aspecto proviene de los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal en la que se

protege al Patrimonio Natural del Estado dándole carácter de inalienable e

inembargable y su posesión por parte de particulares en el caso de que suceda no

crea ningún derecho, además de que es el Ministerio de Ambiente y Energía el

encargado de administrar estas zonas.

Algunas otras leyes refuerzan este requisito como la Ley Orgánica del Ambiente en

la que se garantiza el derecho a un ambiente sano y sostenible y la obligación del

Page 121: tESIS OFICIAL

121

Estado de garantizar que estos derechos se cumplan cuanto más en una zona como

la costera que se encuentra rodeada de naturaleza y bosques.

La Ley sobre uso, manejo, y conservación de suelos tiene como fin proteger

conservar y mantener el medio ambiente y la adecuada planificación de los recursos

naturales, así que este requisito como se puede apreciar es amplio y está amparado

por diversas leyes que han sido creadas con la finalidad de proteger el medio

ambiente y el patrimonio natural del estado.

b. Pronunciamientos de la Procuraduría General de la República

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-

jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las

materias propias de su competencia. Tiene Independencia funcional y de criterio en

el desempeño de sus atribuciones.

En ley orgánica de la Procuraduría General de la República así establece su

naturaleza jurídica, el artículo dos dice que sus pronunciamientos y dictámenes son

de acatamiento obligatorio.

El artículo 4 de la ley 6043 habla de la competencia de la Procuraduría para tener

control jurídico sobre y vigilar el debido cumplimiento de las leyes y reglamentos de

dicha ley todo esto puede darse a instancia privada, del Estado o por sí misma y sus

atribuciones son bien amplias y claras por ejemplo para anular concesiones o

procesos que están siendo llevados de manera irregular y además debe tomar

acciones para con respecto a situaciones que tiendan a infringir la ley o disposiciones

en esta materia.

Page 122: tESIS OFICIAL

122

Son muchos los elementos a tomar en cuenta en la aprobación de un plan regulador

en este caso vale la pena analizar lo referente a materia ambiental desde el punto de

vista de la procuraduría General de la República han sido reiterados los

pronunciamientos en cuando la necesidad de la declaratoria de patrimonio natural del

estado como parte de los requisitos para la aprobación de los planes reguladores

para proteger los bosques y manglares que forman parte de la zona publica sin

importar su extensión como lo manifiesta el numeral 11 de la ley sobre Zona

Marítimoterrestre y el 4 de su reglamento.

Al respecto la Procuraduría a manifestado lo siguiente

No está bajo la administración municipal , por su condición de área silvestre protegida, inicialmente bajo la categoría de reserva forestal (Decreto No. 7210-A del 19 de julio de 1977) y hoy de humedal, teniendo en cuenta que esta categoría no podría variarse por obras humanas tales como eliminación del mangle, rellenos o desecamientos, hechos para alterar sus condiciones originales (según Decretos números 16852-MAG del 23 de enero de 1986 y 23247-MIRENEM del 20 de abril de 1994). F orma parte del Patrimonio Natural del Estado, se rige por su legislación específica y está en administración del Ministerio del Ambiente y Energía a través del sistema de áreas de conservación regionales (artículo 73 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, numerales 13 de la Ley Forestal y 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, O.J.-(pronunciamiento C-093-2007, 27 de marzo de 2007).

El ICT no puede aprobar Planes Reguladores sin contemplar la existencia de

humedales y manglares, porque de lo contrario podrían los funcionarios incurrir en

infracciones y tener que responder ya sea penal o civil así lo ha afirmado la

Procuraduría en el mismo pronunciamiento mencionado anteriormente.

Finalmente, respecto de la responsabilidad eventualmente generada por la

aprobación por el Departamento de Planificación Territorial del INVU (el 10 de

enero del 2002) y la Junta Directiva del ICT (en sesión No. 5191, artículo 5,

inciso XV del 30 de julio del 2002) de la modificación de uso del suelo del Plan

Regulador de Playa Blanca y Arbolito, publicada en La Gaceta No. 82 del 30 de

abril del 2002, sin contemplar la existencia de áreas de humedal y manglar,

Page 123: tESIS OFICIAL

123

téngase en cuenta las consideraciones del Manual de Procedimiento

Administrativo elaborado por funcionarios de esta institución.

Este manual se refiere a la responsabilidad de los funcionarios de la administración

pública ante irregularidades en sus actos.

Es muy importante que el país cuente con entes como la Procuraduría que emiten

pronunciamientos de carácter obligatorio para proteger tan importante zona y velar

por que no se cometan irregularidades que al fin y al cabo desembocan en la

destrucción de zonas que tomaran mucho tiempo en recuperarse.

Page 124: tESIS OFICIAL

124

CAPÍTULO III

Page 125: tESIS OFICIAL

125

DISEÑO METODOLÓGICO

Page 126: tESIS OFICIAL

126

A. TIPOS DE INVESTIGACION:

La investigación básica o pura es la que tiene como objetivo acrecentar los

conocimientos teóricos para el progreso de una determinada ciencia, sin enfatizar en

sus posibles aplicaciones o consecuencias prácticas; cuenta con un alto nivel de

formalismo y busca propósitos teóricos con el fin de aumentar el acervo de

conocimientos de una determinada teoría.

La presente investigación tiene como objetivo, recopilar la información necesaria,

para que mediante el análisis de la misma, en el estudio del desarrollo de los planes

reguladores en la Zona Marítimo Terrestre Correspondiente a la Municipalidad de

Osa en el sector sur de Dominical.

Según Quince Duncan (1986) el concepto de investigación se debe definir de la

siguiente manera:

Un proceso de trabajo en el cual una persona, partiendo de una idea, de un proyecto, de un problema, se vale de diferentes instrumentos para lograr un fin determinado; satisfacer una necesidad personal, de un grupo o de toda la colectividad. Salta a la vista que la investigación no es una actividad errática que cada quien puede hacer según sus propias ideas. Si así fuera, el avance sería lento, porque solo la casualidad o el genio garantizan el acierto. La investigación, como todo trabajo ordenado, es sistemático y riguroso(pag 256).

Toda investigación debe ser crítica, porque es necesario establecer juicios de

manera objetiva, procurando que la opinión personal no interfiera a la hora de

establecer un juicio crítico, el cual es necesario para la investigación.

La investigación debe ser también controlada, de ahí la necesidad de establecer un

orden lógico que brinde confiabilidad crítica en los resultados obtenidos en la

investigación que se lleva a cabo; además la investigación debe ser empírica, porque

Page 127: tESIS OFICIAL

127

se basa en fenómenos observables en la realidad, por lo que todo resultado

obtenido, es producto del comportamiento de dichos fenómenos.

La realización del presente estudio, se enmarca dentro de varios tipos de

investigación a mencionar: a) exploratoria, b) descriptiva, c) correlacional y d)

aplicada. Todas con el fin de obtener la para el análisis del desarrollo del Plan

Regulador del sector sur de Dominical.

Además, este trabajo se desarrolla en un enfoque mixto. El enfoque cualitativo,

donde se toman en cuenta aspectos que nos describen todas las variables

desarrollar y el enfoque cuantitativo que despliega una serie de aspectos sobre

cantidades o números, los cuales nos hablan con más certeza de una situación en

particular.

1. Investigación Exploratoria

La investigación exploratoria es apropiada en las etapas en las que se inicia el

proceso de familiarización del investigador con el fenómeno que se analiza, puesto

que sirve para aclarar conceptos. Ser flexible a la sensibilidad de lo inesperado y

descubrir otros puntos de vista no identificados previamente, es el diseño que

caracteriza este tipo de investigación.

Dankhe (1986) establece:

Los estudios exploratorios sirven para familiarizarnos con fenómenos relativamente desconocidos, obtener información sobre la posibilidad de llevar a cabo una investigación más completa sobre un contexto particular de la vida real, investigar problemas de comportamiento humano que se consideran cruciales profesionales de determinada área, identificar conceptos o variables promisorias, establecer prioridades

Page 128: tESIS OFICIAL

128

para investigaciones posteriores o sugerir afirmaciones verificables (pág.59 y 60).

Esta tesis, en sus etapas iniciales, se llevó a cabo utilizando este tipo de

investigación. Por cuanto se hizo necesaria la búsqueda de información valiosa para

el análisis del cumplimento de la normativa en cuanto al Plan Regulador del sector

sur de Dominical. Esta recopilación de información permitió familiarizarse con la

situación del dicho análisis, permitiendo reconocer los objetivos y variables más

importantes.

Con base en la investigación exploratoria se formuló un problema, del cual se

definieron el objetivo general y los objetivos específicos, para poder establecer y

determinar las variables y los indicadores que se desarrollarán posteriormente, de los

cuales se parte como guía para este estudio.

2. Investigación descriptiva

Como su nombre bien lo indica, la investigación descriptiva plantea como objetivo

central la descripción de los fenómenos. Se sitúa en el primer peldaño del

conocimiento científico por su amplitud en la investigación, usando la observación,

estudios correlacionados y de desarrollo.

La investigación descriptiva trata de interpretar o incluso descubrir las principales

modalidades de cambio, inicio y desarrollo de un fenómeno y las relaciones con

otros; basándose en la recolección de datos y precisando la naturaleza del mismo.

Por lo anterior se deduce que no solo se trata de medir el fenómeno como tal, si no

también de comparar resultados y además interpretarlos para un mejor manejo,

dominio y conocimiento de la investigación.

Page 129: tESIS OFICIAL

129

Según John W. Best la investigación descriptiva:

Se refiere minuciosamente e interpreta lo que es. Está relacionada a condiciones o conexiones existentes, prácticas que prevalecen, opiniones, puntos de vista o actitudes que se mantienen: procesos en marcha, efectos que se sienten o tendencias que se desarrollan. A veces la investigación descriptiva concierne a cómo es o lo que se relaciona con algún hecho precedente, que haya influido o afectado una condición o hecho presentes. El proceso de la investigación descriptiva rebasa la exacta recolección y tabulación de los datos. Supone en elemento interpretativo del significado o importancia de lo que se describe. Así, la descripción se haya combinada muchas veces con la comparación o el contraste, implicando mensuración, clasificación, análisis e interpretación (1982, pág.91).

Mediante la investigación descriptiva, se logró identificar los puntos más relevantes a

tomar en cuenta de las variables aplicadas en esta tesis, teniendo como objetivo la

búsqueda y recolección de información inicial, que facilite su clasificación acorde con

las necesidades y objetivos que se plantearon en la investigación.

3. Investigación correlacional

Al aplicar la investigación correlacional, se hace más fácil el poder determinar la

relación existente entre las diferentes variables establecidas a través de los objetivos

planteados, permite además identificar si existe conexión entre el comportamiento de

las variables.

Dicho por palabras de Hernández, Fernández y Baptista, la definición de

investigación correlacional es:

“aquella que tiene como propósito evaluar la relación que existe entre dos o más

conceptos, categorías o variables” (2003, pág. 121).

Según Tevni Grajales “La correlación puede ser positiva o negativa. Si es positiva,

significa que sujetos con altos valores de variable tenderán a mostrar altos valores

Page 130: tESIS OFICIAL

130

en la otra variable. Si no hay correlación indica que las variables varían sin seguir un

patrón sistemático entre si.”(2000).

Aplicando la investigación correlacional en el presente estudio, se logró determinar

la relación existente entre las diferentes variables y sus indicadores, para poder así

determinar la incidencia de cada uno de ellos con respecto al cumplimiento de la

normativa existente en cuanto a Planes Reguladores.

4. Investigación Aplicada

La investigación aplicada se realizada con fines prácticos, con el objetivo de tener la

capacidad de llegar a la conclusión de un problema, tomar alguna decisión, evaluar

programas, procedimientos o incluso futuros proyectos, y mejorar un determinado

producto o servicio mediante la aplicación de nuevas técnicas orientadas hacia la

solución o el mejoramiento del inconveniente.

De acuerdo con J. W. Best (1982), la Investigación aplicada se puede definir como

aquella que:

“Posee la mayoría de las características de la investigación fundamental, incluyendo el uso de técnicas de muestreo y las deducciones consiguientes acerca de la población estudiada. Sin embargo su propósito o proceso, probar concepciones teóricas en situaciones o problemas reales” (pág. 29)

Dicho de otra manera, la investigación aplicada tiene como característica la

búsqueda de la aplicación o utilización de los conocimientos adquiridos; con el

propósito de crear, mantener o modificar el tema que se planteó como objeto de

estudio.

La investigación aplicada fue utilizada en el presente estudio mediante el análisis de

una propuesta, que facilite el reconocimiento de la necesidad de ciertas

Page 131: tESIS OFICIAL

131

modificaciones e incluso el uso de nuevos planteamientos para mejorar la

elaboración e implementación de los Planes Reguladores.

Para el presente análisis, se podrá afirmar con certeza que es de carácter descriptivo

y exploratorio como también de carácter correlacional y aplicado, puesto que siempre

bajo los tipos de investigación utilizadas; podremos decir que una vez familiarizados

con el fenómeno, tomando en cuenta las comparaciones y relaciones del mismo y

sus respectivas variables, finalmente se aplicaron las posibles recomendaciones con

el fin de aportar una propuesta de mejoramiento.

B. Origen de los Datos

Para la realización de este estudio, se consideró contar con el aporte de diferentes

sujetos de información. En todo proceso de investigación es necesario recurrir a

diversas fuentes de información que nos facilite los datos, para poder establecer las

bases de la hipótesis y teorías; dichas fuentes pueden ser existentes o los mismos

investigadores pueden apoyarse en instrumentos que ayuden a crear la información

que se requiere.

1. Sujetos

Los sujetos de información son todas aquellas personas que intervinieron directa o

indirectamente para efectos de recopilar la información.

Según Arellano “Los sujetos nos proporcionan información acerca de donde se

obtuvieron los datos que más tarde serán utilizados” (1990. P.115).

Se puede decir que sujetos son las personas físicas que proporcionan la información

que el investigador analiza con el fin de hacer conclusiones positivas para ellos

Page 132: tESIS OFICIAL

132

mismos; brindan datos importantes para la ejecución de la investigación y logro de

los objetivos.

Al tomar en cuenta estos como fuente primaria se puede decir que son las personas

que darán el sustento a los datos que requiere la investigación.

El sujeto de investigación fue:

El encargado del departamento de Zona Marítimoterrestre de la Municipalidad de

Osa.

2. Fuentes de Información

En todo proceso de investigación es necesario recurrir a diversas fuentes de

información que nos facilite obtener los datos o información, para poder basar

las hipótesis o teorías. En algunos casos las fuentes pueden ser ya existentes o

el propio investigador puede sustentar la investigación en instrumentos para

tener la información que se requiere.

Rodrigo Barrantes Echeverría explica que: “si las fuentes de información no son

humanas, sino materiales, se estaría hablando de “fuentes de información”. En este

caso nos referimos a anuarios, expedientes, archivos, publicaciones periódicas, etc.”

(1999 p. 92)

Por lo que se puede deducir que las fuentes de información son los datos que se

recolectaran posteriormente, con fundamento en los instrumentos redactados para

tales propósitos.

Page 133: tESIS OFICIAL

133

Rodrigo Barrantes Echevarría se refiere

“Si las fuentes de información no son humanas, sino materiales, se estaría hablando

de “fuentes de información”. En este caso nos referimos a anuarios, expedientes,

archivos, publicaciones periódicas, etc” (1999, pág. 92).

Para nuestros efectos las fuentes de información se definen como todos aquellos

datos tomados de entrevistas, de las respuestas a cuestionarios, de información de

libros, manuales, es decir, todo aquello que nos permita obtener las respuestas a las

interrogantes que se están planteando.

Las fuentes de información se pueden clasificar de tres maneras, según el origen de

los datos:

Fuentes primarias

Fuentes secundarias

Fuentes terciarias

3. Fuentes Primarias

Son los datos extraídos de las entrevistas personales, de las respuestas a los

cuestionarios aplicados al efecto y de las observaciones directas.

Para Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernández Collado y Pilar Baptista Lucio

las fuentes primarias o directas:

“Constituyen el objetivo de la investigación bibliográfica o revisión de la literatura y

proporcionan datos de primera mano” (1995, pág. 23).

Page 134: tESIS OFICIAL

134

Se han confeccionado una hoja de análisis de contenido para información

documental obtenida y entrevistas a los funcionarios municipales.

4. Fuentes Secundarias

Proporcionan datos recolectados por otras fuentes que son de interés para el

investigador durante las diferentes fases del trabajo como por ejemplo: leyes,

normas, así como manuales de texto y libros especializados, documentación de

respaldo entre otros.

Sobre las fuentes secundarias los mismos autores Roberto Hernández Sampieri,

Carlos Fernández Collado y Pilar Baptista Lucio citan:

“Consisten en compilaciones, resúmenes y listados de referencias publicadas en un

área de conocimiento en particular (son listados de fuentes primarias). Es decir,

reprocesan información de primera mano” (1995, pág.124).

Para la realización de este estudio se considero tener como fuente secundaria la

información obtenida el Instituto Costarricense de Turismo.

5. Recopilación de Datos

Una vez que se seleccionó el diseñó de investigación apropiado y el conjunto

investigado, con nuestro objetivo de investigación, la siguiente etapa es la

recolección de los datos que se requieren para poder desarrollar eficientemente las

variables involucradas en el estudio.

Hernández, Fernández y Baptista (2003) indican que la recolección de datos implica

tres actividades:

Page 135: tESIS OFICIAL

135

Seleccionar un instrumento o método para recolección de los datos entre los disponibles en el área de estudio en la cual se inserta la investigación realizada. Aplicar ese instrumento o método para recolectar datos. Es decir obtener observaciones, registros o mediciones de variables, sucesos, contextos, categorías, u objetos que son de interés para nuestro el presente estudio. Preparar observaciones, registros y mediciones obtenidas para que se analicen correctamente. (2003, pág. 257).

c.Descripción de los Instrumentos

Los instrumentos de una investigación son importantes y necesarios para darle a la

misma la veracidad, validez y exactitud que ella necesita, de forma tal que se pueda

confiar en los datos y los resultados obtenidos, a la vez que sean de utilidad para la

Institución y la sociedad en general.

Según lo manifiesta Arellano (1990):

El instrumento no quiere decir necesario aparato mecánico, ya que son igualmente instrumentos de test, un cuestionario, un inventario, un formulario. En investigación el instrumento es la herramienta del método y responde a la pregunta con que se hace, sin embargo, un método puede no recurrir a ningún instrumento, según las circunstancias (pág. 121).

1. Entrevista

En la entrevista se halla la ventaja de que el investigador puede cambiar impresiones

con el sujeto entrevistado que le está brindando la información, se puede decir que

con el cuestionario se obtiene mayor recolección de datos.

Según Kotler la entrevista

Page 136: tESIS OFICIAL

136

“consiste en hablar con la gente en sus hogares y oficinas, en la calle o centro

comerciales en forma directa” (1998, pág.122).

La entrevista uno se aplicó al funcionario encargado del Departamento Zona

Marítimoterrestre de la Municipalidad de Osa, para el variable cumplimiento de

funciones, con el fin de desarrollar los indicadores reglamento interno y limitaciones.

2. Hoja de Análisis de Contenido

Las hojas de análisis de contenido representan toda aquella información que fue

obtenido mediante fuentes y no mediante sujetos.

Según Berelson, el cual es citado por Hernández, Fernández y Baptista (1995)

¨El análisis de contenido es una técnica para estudiar y analizar la comunicación de

una manera objetiva, sistemática y cuantitativas” (pág. 301).

También Kipperdorff, citado por los mismos autores, manifiesta que:

“Extiende la definición de análisis de contenido a una técnica de investigación para

hacer inferencias validas y confiables de datos con respecto a su contexto”. (1995,

pág. 301).

Para la variable Elaboración, se usó dos indicadores: doctrina y antecedentes y se

aplicara el análisis de jurisprudencia utilizando el Sistema Costarricense de

Información Jurídica.

Page 137: tESIS OFICIAL

137

Para la variable Implementación, se usó dos indicadores: proyectos de ley y leyes y

se analizara información obtenida del la Ley sobre Zona Maritimoterrestre el Código

Municipal Y el Sistema Costarricense de Información Jurídica.

Para la variable atribuciones, se usó los indicadores: normas aplicables y decretos y

se aplicara el análisis de la Ley sobre Zona Maritimoterrestre y el Sistema

Costarricense de Información Jurídica respectivamente.

Para la variable requisitos, se usó los indicadores: mecanismos y pronunciamientos

de la Sala Constitucional analizando información adquirida en el Sistema

Costarricense de Información Jurídica.

Para la variable otorgamiento, se uso los indicadores: jurisprudencia y plazos y se

analizara la información encontrada en el Sistema Costarricense de Información

Jurídica y la Ley sobre Zona Maritimoterrestre.

Para la variable procedimiento, se usó el indicador normativa y se estudiara la

información obtenida en el Sistema Costarricense de Información Jurídica.

Para la variable aprobación, se usara el indicador: control aplicando la información

recopilada del Sistema Costarricense de Información Jurídica.

3. Validez de los Instrumentos

Según Hernández, Fernández y Baptista, definen validez de contenido como:

“se refiere al grado en que un instrumento refleja un dominio específico de contenido

de lo que se mide. Es el grado en que la medición representa al concepto medido”

(2003, pág. 347).

Page 138: tESIS OFICIAL

138

Con la aplicación de los diferentes instrumentos de investigación se pretende lograr

respuestas aplicables a las variables para el cumplimiento de los objetivos de esta

investigación.

Los instrumentos utilizados, así como toda la investigación fue realizada y validad

por profesionales involucrados en el desarrollo de la misma, tales como el asesor

académico y el asesor de investigación.

4. Confiabilidad

Los instrumentos utilizados deben ser confiables de tal forma que la información

recolectada sea útil, y de importancia relativa en el desarrollo de la

investigación.

Los instrumentos que se aplican para la recolección de la información serán los

que den confiabilidad, en la medida de que estos instrumentos estén bien

estructurados de acorde a su uso y con el objetivo que se pretende lograr.

Según Internet la confiabilidad se puede definir como “la probabilidad en que un

producto realizará su función prevista sin incidentes por un período determinado

de tiempo y bajo condiciones indicadas”.

La confiabilidad de los instrumentos está determinada por su grado de validez,

cuanto más valiosos sean los instrumentos más confiables serán; y por ende

asumen el grado de seriedad y consistencia relativa a su validez.

5. Análisis de Datos

Al recopilar los datos por medio de los cuestionarios, entrevistas, hojas de

análisis de contenido y observación, se procede a analizar los resultados

obtenidos.

Page 139: tESIS OFICIAL

139

Kerlinger (1988) define el análisis de datos, como:

Categorizar, ordenar, manipular y resumir los datos de una investigación para contestar las preguntas en ella. El propósito del análisis es reducir los datos a una forma entendible e interpretable, de tal manera que relaciones de los problemas de la investigación puedan estudiarse y evaluarse”(pág. 141).

6. Análisis de Contenido

El análisis de contenido es una técnica de investigación para la descripción objetiva,

sistemática y cualitativa del contenido manifiesto de la comunicación (Berelson

1952), esta es la definición mas importante pero también existen otras como puede

ser la de Krippendorff (1980) según la cual el análisis de contenido es una técnica de

investigación para hacer inferencias reproductibles y válidas de los datos.

7. Alcances y Limitaciones

a. Alcances

Esta investigación se elabora en la Municipalidad de Osa en un periodo que abarco

desde el año 2000.

Se recurrió a jefes del Departamento de la Zona Marítimo Terrestre en cuanto a la

entrevista.

b. limitaciones

No existen limitaciones a la creatividad y a la investigación.

Page 140: tESIS OFICIAL

140

Descriptor de los Instrumentos

Page 141: tESIS OFICIAL

141

CAPITULO IV

Page 142: tESIS OFICIAL

142

ANALISIS DE INFORMACION

Page 143: tESIS OFICIAL

143

REFERENTE E: PLAN REGULADOR

VARIABLE 1: Elaboración

INDICADOR: Doctrina

TABLA 1

HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO DE LA DOCTRINA RELACIONADA CON LA ELABORACION DE LOS PLANES REGULADORES

OBJETIVO ANALISIS DE CONTENIDO

1. Analizar la naturaleza jurídica de de la elaboración de los Planes Reguladores según la doctrina

C-456-2007

20 de diciembre de 2007

Señora

Grace Montero Salas

Auditora Interna

Municipalidad de Goicoechea

Estimada señora:

Con aprobación de la Procuradora General

de la República, doy respuesta a su nota del

20 de marzo del presente año, en la que nos

Page 144: tESIS OFICIAL

144

consulta “…si el Plan Regulador una vez

publicado se convierte en Ley Local, y

cuáles son sus alcances así como también

en que nivel se ubicaría según lo que indica

el artículo 6º de la Ley General de

Administración Pública, si el mismo está por

encima de los Decretos Ejecutivos que

emite el Gobierno Central”.

I. Sobre lo

consultado

a) Naturaleza jurídica de los planes

reguladores

Según lo dispuesto en los artículos 169 de

la constitución política y 15 de la ley de

planificación urbana (número 4240 del 15 de

noviembre de 1968) le corresponde a los

gobiernos municipales la competencia para

planificar el desarrollo urbano dentro de los

límites de su cantón, atribución que se

concretiza a través de la adopción de los

planes reguladores y los reglamentos de

desarrollo urbano conexos. Al respecto, ha

dicho la sala constitucional:

Page 145: tESIS OFICIAL

145

“...este Tribunal debe referirse a la potestad

de las Municipalidades de elaborar y

aprobar los Planes Reguladores de su

cantón para el mejor ordenamiento no solo

de los recursos sino de las necesidades y

desarrollo sostenible. Es así como el artículo

169 de la Constitución Política, a las

Municipalidades les asiste no sólo la

facultad sino el deber de garantizar,

defender y preservar el orden social y el

derecho a un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado. En ese sentido,

el cometido constitucional encomendado a

los gobiernos locales, en lo que respecta la

administración de los intereses y servicios

locales, nace la obligación de velar por un

orden social y urbanístico de su jurisdicción

territorial. En virtud de esa competencia

genérica, a los gobiernos locales les

corresponde disponer lo necesario para que

el disfrute de los recursos públicos –como

calles, parques etc.- se hagan de manera

ordenada, manteniendo siempre una

relación armónica. De lo dicho, queda claro

que a las municipalidades les corresponde

ejercer las funciones no sólo de vigilancia,

sino también de creadora de planes con los

cuales establezca de manera concreta las

normas que deben respetarse en su

Page 146: tESIS OFICIAL

146

determinada circunscripción territorial, por

ello es necesario la formación de los

llamados planes reguladores, que

desarrollan lo relacionado con el uso de

suelo por actividades concretas –residencia,

comercial, industrial, protección, etc.- y, el

entorno urbanístico –condición de las

edificaciones-, en síntesis todo aquello

tutelado por el numeral 50 constitucional.”

(Sentencia 2007–11900 del 21 de agosto de

2007. El resaltado no es del original).

Pues bien, en cuanto a su naturaleza

jurídica, la jurisprudencia administrativa de

este órgano asesor en forma amplia y

abundante, ha reiterado que tanto el plan

regulador como los reglamentos de

desarrollo urbano tienen una naturaleza

normativa de índole reglamentaria. En tal

sentido, hemos señalado:

“B) NATURALEZA DE LOS PLANES

REGULADORES: [...]

Ahora bien, cabe preguntarnos ¿Qué

naturaleza tienen los planes reguladores

que adopten las Municipalidades,

respetando el procedimiento antes indicado

Page 147: tESIS OFICIAL

147

y cumpliendo con los requisitos que

establece la Ley de Planificación Urbana?

Al respecto debemos señalar que el punto

ya ha sido objeto de análisis y definición por

parte de la doctrina nacional y extranjera,

así como por la jurisprudencia de la Sala

Constitucional y este Despacho, llegándose

a la conclusión de que los planes

reguladores y los reglamentos respectivos

que emitan las Municipalidades tienen

naturaleza normativa [...]

Como bien señalan los autores citados, los

planes reguladores que emitan las

Municipalidades en ejercicio de su

competencia prevalente en materia de

planificación urbana, en su conjunto, tienen

carácter normativo y, en consecuencia,

obligan a los propietarios de los fundos que

se ubiquen dentro de la jurisdicción

respectiva, y a la misma Autoridad que los

dicta. Sobre este tema pueden consultarse,

entre otros, nuestros pronunciamientos C-

181-94, O.J.011-96 y C-032-98.” (Dictamen

C-178-99 del 3 de setiembre de 1999. El

resaltado no es del original. Véanse además

los dictámenes C-032-98 del 25 de febrero

de 1998).

Page 148: tESIS OFICIAL

148

Posición que coincide con la jurisprudencia

constitucional, que también reconoce el

carácter normativo y reglamentario de

dichos instrumentos. En efecto, en la

sentencia número 2006-13330 del 06 de

setiembre de 2006, el tribunal sostuvo:

“IX.-DE LA LEGITIMIDAD DE LAS

LIMITACIONES URBANÍSTICAS

IMPUESTAS EN LOS PLANES

REGULADORES. [...]

En segundo lugar, se ha estimado que el

contenido que se impone en los diversos

planes urbanísticos es acorde con la

exigencia constitucional –de su aprobación

mediante ley calificada–, por derivar su

competencia para su aprobación de la

competencia derivada del artículo 169 de la

Constitución Política y del artículo 15 de la

Ley de Planificación Urbana, la cual sí fue

aprobada en cumplimiento del condicionante

constitucional –dos tercios del total de los

miembros de la Asamblea Legislativa-, en

virtud de lo cual, esa legitimación se

transfiere a los mismos . Sin embargo,

también es importante atender al contenido

de estas regulaciones urbanísticas , las

cuales, en atención a la importantísima

función que tienen, como ordenadoras del

Page 149: tESIS OFICIAL

149

ordenamiento territorial –más que como

restricciones a la propiedad–, se deben de

tratar como instrumentos que intentan

controlar la correcta utilización del suelo y

del resto de los recursos naturales, a fin de

garantizar un desarrollo racional y armónico

de los centros urbanos, en los que hay

diversidad de usos (residenciales,

comerciales, industriales, áreas protegidas,

etc.). Es así como, a través de las

regulaciones urbanísticas, se determina el

contenido del derecho de esa propiedad, a

la cual, ha hecho referencia nuestra

jurisprudencia constitucional en los

siguientes términos:

XI. En virtud del proceso urbanístico y la

planificación urbana, la ordenación urbana

ha de traducirse en un régimen regulador

del derecho de propiedad , en cuanto el

contenido propio del derecho de propiedad

es definido a través de las diversas

disposiciones que componen el derecho

urbanístico, esto es, los planes reguladores

y los reglamentos dictados por los gobiernos

municipales, y en su defecto -como se verá

luego-, por las normas dictadas por el

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

De esta manera, las limitaciones y deberes

Page 150: tESIS OFICIAL

150

que se imponen a la propiedad privada son

las que definen el contenido normal de la

propiedad; y la ordenación urbana establece

los límites de las facultades del derecho de

propiedad, pero no constriñe o reduce o

condiciona el ejercicio del derecho, sino que

más bien define el contenido normal de la

propiedad en la función que cumple

(sentencia número 4205-96, de las catorce

horas treinta y tres minutos del veinte de

agosto de mil novecientos noventa y seis).

Con lo cual, en razón de su contenido y de

su eficacia u obligatoriedad general, debe

estimarse que se trata de verdaderas

normas jurídicas o leyes en sentido material,

toda vez que reconoce derechos y establece

obligaciones para los titulares y poseedores

de los inmuebles ubicados en la

circunscripción territorial del respectivo

cantón. Pero también debemos atender al

procedimiento de formación de estas

regulaciones , en tanto se constituye en

manifestación de la democracia directa, toda

vez que, son elaborados y aprobados por

las respectivas municipalidades, las que

encuentran su razón de ser, precisamente

en su conformación, esto es, por los

munícipes o vecinos, en una circunscripción

Page 151: tESIS OFICIAL

151

territorial determinada –cantón-, para la "

administración de los intereses y servicios

locales " (artículos 169 de la Constitución

Política y 1° del Código Municipal. (En tal

sentido, también remitirse a la sentencia

número 5445-99, de las catorce horas

treinta minutos del catorce de julio de mil

novecientos noventa y nueve.) Es así como

para la aprobación de los planes

reguladores, se requiere –como requisito

esencial e ineludible, esto es sine qua non –

, la celebración de una audiencia oral y

pública de los munícipes y población en

general que tenga intereses en esa

regulación , en los términos previstos en el

artículo 19 de la Ley de Planificación

Urbana, elemento que legitima la normativa

adoptada. Asimismo, el plan se adopta

mediante acuerdo del Concejo municipal,

órgano deliberativo de los municipios. Con

lo cual, es claro que no es contrario al

artículo 45 de la Constitución Política el que

los planes reguladores y regulaciones

reglamentarias con que se acompañan y lo

conforman establezcan regulaciones en

torno al uso del suelo.”

Aclarada la naturaleza que caracteriza a los

planes reguladores dictados por las

Page 152: tESIS OFICIAL

152

municipalidades, resta ahora entrar a ver el

tema central de su consulta.

b) Rango normativo de los planes

reguladores

En lo que concierne a la determinación del

rango normativo de los planes reguladores,

hay que decir que esta Procuraduría

también ha tenido ocasión de pronunciarse.

Interesa, empezar por transcribir parte del

dictamen C-062-94 del 25 de abril de 1994,

en el que afirmamos lo siguiente:

“...Los reglamentos de planificación urbana

tienen como objeto posibilitar la ejecución

del plan regulador urbano de la localidad

Constituyen en ese sentido, un

ordenamiento especial (la regulación de lo

urbanístico) y territorial (rigen para la

Municipalidad que los emite).

Si se tratase de ubicar dichos reglamentos

en una clasificación usual de los

reglamentos, habría gran dificultad para

hacerlo.

1-. En cuanto a la naturaleza de reglamento

Page 153: tESIS OFICIAL

153

ejecutivo Si bien la Ley prevé la existencia

de los reglamentos de urbanismo, su

objetivo no es completar la ley, concretizar

sus alcances, precisar o interpretar su

contenido, sino que como parte del Plan

regulador de la localidad, los reglamentos

establezcan la ordenación urbanística

aplicable a un determinado territorio. Lo que

unido a criterios formales veda la posibilidad

de considerarlos reglamentos ejecutivos.

En efecto, como se verá de seguido, la

potestad reglamentaria ejecutiva

corresponde exclusivamente al Poder

Ejecutivo. Asimismo, debe observarse que

la Ley de Planificación Urbana, al prever la

emisión de reglamentos por parte de las

Municipalidades y, subsidiariamente, del

INVU no consagra una potestad

reglamentaria ejecutiva. Y como lo que está

en discusión es el Reglamento emitido por

el INVU, cabe recordar que si bien el

Transitorio II de esta Ley le reconoce una

potestad reglamentaria, ésta no se refiere a

la potestad de reglamentar la ley, sino a

aquélla de emitir, en forma subsidiaria, los

reglamentos que se prevén en el artículo 21.

Sea los reglamentos de zonificación para

uso de la tierra, el de fraccionamiento y

Page 154: tESIS OFICIAL

154

urbanización, el Mapa Oficial, el de

renovación urbana y el de construcciones,

entre otros. Esos reglamentos a que hace

referencia la Ley de Planificación Urbana

integran el Plan Regulador en materia

urbanística y carecen todos de la naturaleza

de reglamento ejecutivo. Su objetivo no es,

reiteramos, precisar, complementar e

integrar una disposición legal, sino normar,

dentro del proceso de planificación urbana,

la utilización del suelo en el cantón de que

se trate, estableciendo limitaciones sobre

ese uso y la construcción en áreas urbanas.

2-. En cuanto a los reglamentos autónomos

Estos reglamentos tampoco pueden ser

considerados reglamentos autónomos de

organización o de servicio: no se trata,

efectivamente, de normar los aspectos

organizativos o funcionales de la

Corporación ni tampoco la prestación de un

servicio público suministrado por la

Municipalidad. Y ello aún cuando dichos

reglamentos se funden en un criterio de

autonormación: son emitidos por un ente

que goza de autonomía para determinar la

utilización del suelo y en razón del principio

de competencia, la materia solo puede ser

normada por este tipo de reglamentos.

Page 155: tESIS OFICIAL

155

Por el contrario, estos reglamentos son

disposiciones generales que afectan la

actividad urbanística no sólo de los

habitantes del Cantón de que se trate, sino

también de cualquier propietario del cantón

o interesado en construir allí. Son expresión

de los intereses locales, sin perjuicio de la

necesaria conciliación con los intereses

generales. Más concretamente, los

reglamentos urbanísticos son expresión de

la planificación urbana .

Ahora bien, en el ejercicio de esa potestad

reglamentaria, la Municipalidad debe

respetar los principios que puedan derivarse

de la Ley de Planificación Urbana así como

lo que en la materia establezca la Ley de

Construcciones . En ese sentido, el

Reglamento de Construcciones no puede

disponer en contra de la Ley de

Construcciones. Simplemente el principio de

jerarquía normativa lo impide. Tampoco

puede constituirse en una norma de

ejecución de la citada Ley de

Construcciones, puesto que no es un

reglamento ejecutivo de ella.”

Desde este punto de vista , dentro de la

jerarquía de fuentes del ordenamiento

administrativo que establece el artículo 6 de

Page 156: tESIS OFICIAL

156

la ley general de la administración pública

(LGAP), los planes reguladores se pueden

ubicar en el subinciso e) de la enumeración

contenida en el párrafo 1 ibíd:

“Artículo 6º.-

1. La jerarquía de las fuentes del

ordenamiento jurídico administrativo se

sujetará al siguiente orden:

a) La Constitución Política;

b) Los tratados internacionales y las normas

de la Comunidad Centroamericana;

c) Las leyes y los demás actos con valor de

ley;

d) Los decretos del Poder Ejecutivo que

reglamentan las leyes, los de los otros

Supremos Poderes en la materia de su

competencia;

e) Los demás reglamentos del Poder

Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de

los entes descentralizados; y

f) Las demás normas subordinadas a los

reglamentos, centrales y descentralizadas. ”

En consecuencia, considerando el objeto de

Page 157: tESIS OFICIAL

157

su consulta, habría que decir que la relación

entre planes reguladores (y sus reglamentos

conexos), respecto de los reglamentos

ejecutivos, queda sujeta a dos criterios: el

de jerarquía normativa y el de especialidad.

Respecto al primer criterio, la doctrina y la

jurisprudencia administrativa han reconocido

que los reglamentos están relacionados

jerárquicamente entre sí, de modo que los

reglamentos ejecutivos prevalecen sobre los

demás reglamentos. En otras palabras, la

jerarquía normativa se constituye como uno

de los límites fundamentales de la potestad

reglamentaria, por cuanto se parte de que el

ordenamiento jurídico administrativo es una

unidad estructural dinámica en la que

coexisten y se articulan las distintas fuentes

de derecho, las cuales se ordenan alrededor

de una jerarquía rigurosa y prevalente de

aplicación, conforme lo dispuesto en el

precitado artículo 6 de la LGAP. De esta

manera, y en caso de conflicto, se

desaplicará la de inferior rango, que se

encuentra en una relación de subordinación

respecto de las superiores, a las cuales no

pueden modificar ni sustituir. (Dictámenes

C-073-99 del 14 de abril de 1999, C-122-

2006 del 22 de marzo de 2006 y Opinión

Jurídica OJ- 116-2005 del 8 de agosto del

Page 158: tESIS OFICIAL

158

2005).

Por consiguiente, los planes reguladores y

los reglamentos de desarrollo urbano, en

razón de encontrarse en una posición

inferior a los reglamentos ejecutivos según

el orden jerárquico de las fuentes

normativas del derecho administrativo, se

hallan subordinados a aquellos, no pudiendo

modificarlos, sustituirlos o desplazarlos en

su aplicación respecto de un supuesto

fáctico que encuentre efectos jurídicos

contradictorios en dos o más normas de

ambos tipos de reglamentos.

Sin embargo, la situación descrita ha de ser

atemperada por el criterio de especialidad,

bajo la inteligencia de que existen

competencias que por la materia (artículo

60.1 LGAP) le corresponden en forma

exclusiva a ciertos órganos del poder

ejecutivo, en razón de una especialidad

técnico–jurídica dada por ley. Noción a la

que están sujetas las normas urbanísticas,

de modo que las disposiciones especiales

deben ser comprendidas dentro de los

contenidos de los planes reguladores y los

reglamentos de desarrollo urbano.

Ahora bien, lo dicho no significa que el

Page 159: tESIS OFICIAL

159

poder ejecutivo pueda desconocer la

potestad normativa que en esta materia

poseen las municipalidades. Antes bien,

debe evitar cualquier intromisión ilegítima

que afecte el ejercicio de esta competencia.

Es decir, que tanto el poder ejecutivo como

los entes descentralizados (en el caso que

nos ocupa, las municipalidades) deben

respetar la materia que por mandato legal le

compete a cada uno normar. En tal sentido,

los reglamentos que dicta el poder ejecutivo

para regular las materias que por razones

de especialidad le han sido otorgadas legal

o constitucionalmente, tiene rango superior

a los reglamentos municipales (planes

reguladores).

Un ejemplo que explica lo anterior, lo

constituye el rango superior que ostenta el

reglamento para la regulación del sistema

de almacenamiento y comercialización de

hidrocarburos (decreto ejecutivo número

30131 del 20 de diciembre de 2001) que

prohíbe la construcción de establecimientos

de expendio de combustibles en zonas

residenciales, frente a un plan regulador

local que permita este tipo de instalaciones

en dicha zona. En este caso, es claro que

prevalece la prohibición para la construcción

Page 160: tESIS OFICIAL

160

de una estación de servicio en zona

residencial (artículo 15.1 ibíd) y no la

disposición del plan regulador, que si

permite su instalación. En todo caso, sin el

permiso de la dirección general de

transporte y comercialización de

combustibles, no es posible iniciar las obras.

II. Conclusiones

1) Los planes reguladores y los

reglamentos de desarrollo urbano

debidamente emitidos por las

municipalidades, constituyen normas

jurídicas y por lo tanto, y son de acatamiento

obligatorio tanto por los particulares como

por la propia administración pública que los

dicta.

2) Al momento de su elaboración y durante

su vigencia, los planes reguladores están

sujetos a las demás normas

jerárquicamente superiores de acuerdo al

orden que establece el artículo 6 de la ley

general de administración pública, entre

ellas los reglamentos que emita el poder

ejecutivo en el ejercicio legal y constitucional

de sus funciones.

3) En caso de incompatibilidad normativa

Page 161: tESIS OFICIAL

161

entre un plan regulador y un reglamento

dictado por el poder ejecutivo, se deben

aplicar los criterios de jerarquía y de

especialidad, en los términos apuntados.

Page 162: tESIS OFICIAL

162

ANALISIS DE INFORMACION DE LA HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO 1,

SOBRE LA VARIABLE ELABORACION REFIRIENDOSE A LA NATURALEZA

JURIDICA DE LOS PLANES REGULADORES

Por tratarse de una área de transición en la que convergen simultáneamente

litosfera, hidrosfera y atmósfera, se presenta como una zona en grado sumo

sensible, donde los ecosistemas, de gran belleza y utilidad, pueden verse fácilmente

alterados por la acción del hombre.

Sus características naturales propias hacen de la zona costera una sección del

territorio atractiva para diferentes sectores.

Por su belleza escénica se encuentra en la mira de una buena parte de la inversión

turística que busca el esparcimiento, el descanso y la admiración por la naturaleza.

El acceso directo al océano se ha considerado como básico, desde el punto de vista

estratégico de defensa nacional, para la instalación de cuerpos de seguridad, tanto

del territorio como de las aguas jurisdiccionales. Los recursos marinos son

codiciados por grupos pesqueros de grande y pequeña escala. Ciertos terrenos

adyacentes a las costas son propicios para el desarrollo de proyectos de maricultura.

La proximidad al mar que conlleva la instalación de puertos genera el advenimiento

de actividades como la industria, la agricultura y el sector energía.

La fuerza de trabajo requerida por algunas de estas empresas atrae una parte

significativa de la población a estas áreas asentándose en ellas. La biodiversidad

existente en las zonas costeras y aledañas es motivo para la declaratoria de

numerosas áreas protegidas.

Todos estos motivos, unos más que otros, han inducido a nuestros legisladores a dar

una protección especial a la franja adyacente de nuestros litorales.

Page 163: tESIS OFICIAL

163

Bermúdez Méndez, Alfredo. "Modelo para la elaboración de los planes reguladores

de la zona marítimo terrestre". Departamento de Recursos Turísticos, Instituto

Costarricense de Turismo, 1982. p. 24).

Es claro que creado normativa especial para los sectores costeros del país que ha

venido a controlar el desarrollo desmedido de dichos secciones, como ya es sabido

son las municipalidades las encargadas de velar por que estas disposiciones sean

cumplidas a cabalidad sin dejar de lado al ICT o IDA.

Los planes reguladores son una necesidad en el ordenamiento de los litorales que

forman parte de los diferentes cantones y están amparados por la ley

El fin primordial de estos es lograr el cumplimiento de las normas que se encuentran

plasmadas en las leyes relacionadas con los mismos tal y como la Ley sobre Zona

Marítimo Terrestre y Ley de Planificación Urbana.

Es por tanto que ha sido es fin del legislador darle protección a una zona

especialmente vulnerable en tanto que se trata de proteger dichos recursos para las

generaciones futuras.

Siendo así entonces se puede analizar la importancia de la creación de las antes

mencionada normas y mas aun del carácter normativo que ellas implican y que ya ha

sido reiterado por la jurisprudencia analizada.

Page 164: tESIS OFICIAL

164

Referente E: Plan Regulador

Variable 1: Elaboración

Indicador: Antecedentes

TABLA 2

HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO DE LOS ANTECEDENTES

DE UN PLAN REGULADOR

OBJETIVO ANALISIS DE CONTENIDO

1. Analizar de la elaboración

de los planes reguladores y

su importancia la distribución

de las zonas.

II.- LOS PLANES REGULADORES DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE

En general podemos definir el plan regulador costero

como "el instrumento legal y técnico para el

desarrollo económico, social y ambiental equilibrado

en la zona marítimo terrestre, y áreas adyacentes

cuando así lo implique" (Proyecto de Reglamento

para la elaboración de planes reguladores en los

litorales marítimos. Instituto Nacional de Vivienda y

Urbanismo, 1993.p.10)

Todo plan regulador debe estar conformado por dos

cuerpos: el gráfico y el escrito. El primero, está

compuesto por una serie de documentos, gráficos,

planos y diagramas que definen los usos del suelo en

el área en donde se va aplicar y los sistemas de

Page 165: tESIS OFICIAL

165

comunicación, y el segundo por un conjunto de

normas y reglamentos que establecen los términos

bajo los cuáles se deben desarrollar dichos usos,

estableciendo los criterios sobre urbanización,

edificaciones, facilidades comunales, servicios

públicos y estrategias para la implementación del

plan vial, programas, proyectos y actividades, tanto

por la iniciativa privada como para inversión pública

en aras del desarrollo sostenido de la zona costera"

(íbid, p. 10).

Son muy variadas las funciones que cumple un plan

regulador (por mencionar algunas: definir un

programa de necesidades de instalaciones de

acuerdo con las expectativas de los usuarios,

garantizar mediante políticas y propuestas la atención

de las necesidades más sentidas de los habitantes

locales, establecer lineamientos y especificaciones

de los sistemas de comunicación, identificar pautas

de control sobre uso de suelo, definir la estrategia de

implementación para la ejecución, control y

evaluación de proyectos, etc.), pero de todas la más

importante es la de determinar los diferentes tipos de

uso y su localización en un circunscrito sector

costero, con miras a lograr su desarrollo equilibrado y

sostenible.

Para poder elaborar adecuadamente un plan

regulador han de ser tomadas en cuenta ciertas

variables: análisis científico-social (estudio de

Page 166: tESIS OFICIAL

166

composición y distribución de poblaciones cercanas,

estructuras de empleo, etc.), análisis económico

(subdividido en los diferentes sectores (agropecuario,

industrial, etc.) con definición de los potenciales

existentes), análisis de la estructura urbana (estudio

de infraestructura, cuantificación y calificación de

servicios presentes, etc.), análisis socio-político

(relaciones de poder, identificación de grupos

organizados, etc.), análisis físico-natural

(caracterización geológica, geomorfológica, de

suelos, hidrológica, de clima, de calidad del aire, de

flora, de fauna, de ecosistemas, de paisaje, del área

marina, etc.), análisis cultural (formas y contenidos de

las manifestaciones culturales, investigación sobre el

patrimonio histórico-arquitectónico y arqueológico,

etc.).

Estos índices son fundamentales a fin de determinar

la incidencia de los diferentes proyectos de uso

sugeridos, por lo que habrán de considerarse cómo

las fases de construcción de obras y operación los

afectan. En este sentido, no deberán faltar la

enumeración de todas aquellas acciones tendientes a

mitigar los impactos de proyectos sobre el ambiente

local y recuperación de áreas afectadas, y programas

de monitoreo a fin de vigilar la exacta observancia de

las disposiciones del plan regulador.

Una vez hechas las valoraciones anteriores, un

modelo de plan regulador bien podría englobar el

Page 167: tESIS OFICIAL

167

siguiente contenido: zonificación en unidades

naturales, capacidad soportante de usuarios, criterios

de desarrollo, plan de uso del suelo, plan paisajístico,

plan de vialidad, red de servicios públicos,

reglamento de zonificación, programas y proyectos,

control y evaluación (íbidem, p. 29).

De todo lo expuesto, se arriva a la conclusión de que

un plan regulador contentivo de todos los puntos

anteriores y en que se hayan valorado todas las

variables existentes es un instrumento propicio para

llevar a cabo un proceso ordenado de crecimiento

para una zona costera específica. Se lograría un

equilibrio del auge económico, sobre todo

proveniente del sector turismo, y el conjunto de

recursos naturales.

Asimismo, se conciliarían en una misma propuesta

viable la inversión extranjera y nacional con las

expectativas e intereses socioeconómicos de los

pobladores locales.

Lo anterior se refuerza al ratificar el carácter

normativo de los planes reguladores, es decir, su

aplicación obligatoria una vez puesto en vigencia:

"1) A nuestro modo de ver, la juridicidad de tales

normas es clara, puesto que en primer lugar y por lo

que respecta a la administración, su carácter aunque

relativamente discrecional es de todos modos

Page 168: tESIS OFICIAL

168

obligatorio; de otra manera, habría que negar

carácter jurídico a toda ley que otorgara facultades

más o menos amplias a la administración, lo que

parece carecer de sentido.

2) En segundo lugar y por lo que respecta a los

particulares, el enunciado indicativo del plan tiene el

alcance de ser el fundamento legal de la acción que

dichos individuos van a emprender y de los

beneficios que van a recibir, por lo que dará lugar a

relaciones jurídicas de derechos y obligaciones,

además de estar en relación instrumental respecto a

las previsiones u objetivos del plan, y en relación de

coordinación con las demás medidas de otra

naturaleza que éste establezca." (Gordillo, Agustín.

"Introducción al Derecho de la Planificación. Carcas,

Editorial Jurídica Venezolana, 1981. ps. 104-105).

"Cualquiera sea el instrumento jurídico (Ley, Plan

Regulador, Mapa Oficial, etc.) que asigna el uso

público a determinado espacio territorial, integra el

bloque de legalidad, al que han de ajustarse las

actuaciones de los órganos administrativos."

(Procuraduría General de la República, dictamen No.

C-070-93 de 20 de mayo de 1993).

Page 169: tESIS OFICIAL

169

ANALISIS DE INFORMACION DE LA HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO 2.

Analizar de la elaboración de los planes reguladores y su importancia la distribución

de las zonas.

La planificación urbana es un proceso continuo e integral de análisis y formulación de

planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar seguridad, salud,

comodidad y bienestar de la comunidad. La Ley de Planificación Urbana, según

hemos visto en el apartado anterior, le otorga a los gobiernos locales una

competencia prevalente en esta materia, la cual se concretiza mediante la

aprobación y ejecución del respectivo Plan Regulador, el cual es concebido como:

"(...) el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos,

mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de

desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de

circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y

rehabilitación de áreas urbanas" (Artículo 1º).

Por su parte, los artículos 16 y 17 de la citada Ley de Planificación Urbana,

establecen los elementos que debe contemplar el plan regulador así como el

procedimiento que deben seguir las Municipalidades para su aprobación:

Conforme se podrá apreciar, las Municipalidades son competentes para planificar y

controlar el desarrollo urbano mediante planes reguladores en los que podrán

determinar, entre otros aspectos, la zonificación del uso de la tierra para vivienda,

comercio, industria, educación, recreación, fines públicos y cualquier otro destino

pertinente, todo dentro del marco de la razonabilidad, disponiendo así la correcta

utilización de los suelos a fin de garantizar un desarrollo racional y armónico que

garantice el correcto devenir de la convivencia social.

Page 170: tESIS OFICIAL

170

REFERENTE E: PLAN REGULADOR

VARIABLE 2: Implementación

INDICADOR: Proyectos de Ley

TABLA 3

HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY DE LA

IMPLEMENTACION DE LOS PLANES REGULADORES

OBJETIVOS ANALISIS DE CONTENIDO

1. Encontrar si existen proyectos que mejoren ejecución de la planificación por parte de las municipalidades.

PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DE LA

COMPETENCIA MUNICIPAL

EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN

URBANA

Expediente Nº 14.716

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La democracia participativa es anhelo de

todos los ciudadanos, pues posibilita una

integración de todos en la tarea de organizar

Page 171: tESIS OFICIAL

171

y hacer crecer su comunidad, es compartido

de todos los costarricenses. Para lograr este

ideal, son necesarias la descentralización y la

transferencia del poder a las comunidades.

La autonomía municipal pasa así a ser

baluarte de la democracia.

Las municipalidades son entes

descentralizados del Estado, por razón

territorial, que operan como gobiernos

representativos con competencia sobre un

determinado territorio (cantón), con

personalidad jurídica propia y potestades

públicas, que gozan de autonomía

constitucionalmente garantizada y reforzada.

Esta autonomía ha sido definida por

jurisprudencia constitucional (SCV 5445-00)

como la capacidad que tienen las

municipalidades de decir libremente y bajo su

propia responsabilidad, todo lo referente a la

organización de determinada localidad, lo

cual implica, entre otras cosas, la libre gestión

en las materias de su competencia. De esta

forma, se garantiza una organización más

cercana a los ciudadanos en todos los

sentidos y se promueve una democracia

auténtica y participativa.

Page 172: tESIS OFICIAL

172

Uno de los ámbitos de acción más

importantes para las municipalidades es el de

la planificación urbana de su propia

comunidad, que se materializa en la

posibilidad de elaborar planes reguladores.

Siendo tema de tanto interés para los

ciudadanos del cantón en este ámbito es

todavía más necesario que los municipios

gocen de plena autonomía, como ocurre con

otras funciones que son de igual importancia.

Sin embargo, como resabio de la

centralización del poder y de desconfianza

hacia la gestión municipal, la Ley de

Planificación Urbana, inciso 2) del artículo 17,

otorga a la Dirección de Urbanismo del

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo el

poder de aprobar los planes reguladores y

sus respectivos reglamentos, que deben serle

presentados por los municipios a fin de que

esta oficina implante, modifique, suspenda o

derogue los mismos, desdibujando así el

concepto de autonomía municipal. De este

modo, un departamento tiene más peso en la

organización urbanística de la comunidad que

sus mismos representantes, lo que dista

mucho de los ideales de sociedad libre y

organizada a que aspiramos.

Por ello, se somete a consideración el

Page 173: tESIS OFICIAL

173

siguiente proyecto que pretende fortalecer la

competencia municipal en materia de

planificación urbana, eliminando la

aprobación obligatoria por parte de la

Dirección de Urbanismo de los planes

reguladores y sus reglamentos; asimismo,

para facilitar la implementación de planes

reguladores, se reforma su aprobación para

que sea posible con mayoría calificada.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LA

COMPETENCIA MUNICIPAL EN

MATERIA DE PLANIFICACIÓN URBANA

ARTÍCULO 1.-Derógase el inciso 2) del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240, y sus reformas.

ARTÍCULO 2.-Modifícase el inciso 3) del

artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana,

Nº 4240, y sus reformas, para que se lea de

la siguiente manera:

Page 174: tESIS OFICIAL

174

“Artículo 17

3) Acordar su adopción formal, por

mayoría calificada de votos; y. “

Rige a partir de su publicación.

Ronaldo Alfaro García

Peter Guevara Guth

Carlos Herrera Calvo

Federico Malavassi Calvo

José Francisco Salas Ramos

Carlos Salazar Ramírez

DIPUTADOS

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e

informe de la Comisión Permanente de

Gobierno y Administración.

Page 175: tESIS OFICIAL

175

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO 3.

Investigar si existen proyectos que mejoren ejecución de la planificación por parte de

las municipalidades.

FORO “INSTITUCIONALIDAD DE LA PLANIFICACION

URBANA EN EL ESCRITO POR FEMETROM

martes, 03 de junio de 2008

Con el apoyo de UICN y FUDEU, el pasado 5 de septiembre en las instalaciones del

hotel Radisson se realizó un foro en relación al tema “INSTITUCIONALIDAD DE LA

PLANIFICACION URBANA EN EL ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSE.” El

mismo tuvo como objetivo plantear el marco institucional para la promoción de la

futura oficina de planificación urbana del área metropolitana de San José, órgano de

alcance regional que permitirá apoyar a las municipalidades en estos temas. Entre

los expositores hicieron su valioso aporte el Sr. Roberto Chinchilla de la Oficina de

Planificación Metropolitana de El Salvador (OPAMSS) quien habló de la experiencia

en ese país; los Sres. Roberto Silva y Huberth Méndez expusieron acerca de los

antecedentes de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana en Costa Rica y el

Director Ejecutivo de FEMETROM don Juan Antonio Vargas expuso acerca del

Marco Jurídico Institucional de la Planificación Urbana del Área Metropolitana.

También se dio a conocer el Acuerdo del Consejo de Alcaldes de Femetrom en

realación a reactivar la Oficina de Planeamiento del Área Metropolitana de San José,

OPAM. El evento contó con la participación de Alcaldes Municipales, Presidentes de

Concejo. Regidores y técnicos encargados de Planificación Urbana de las

Municipalidades. Son muchas las cosas que hay que mejorar en el país en materia

de planificación aunque las leyes son bastante completas se necesita un mayor

fortalecimiento de los gobiernos locales para que puedan hacer cumplir la normativa

existente.

Page 176: tESIS OFICIAL

176

Afortunadamente con el objetivo de implementar el artículo 170 de la Constitución

Política, se elaboró en conjunto una propuesta única entre FEMETROM, IFAM y la

UNGL sobre el anteproyecto de ley de Fortalecimiento de los Gobiernos Locales para

la trasferencia de recursos y competencias del Gobierno Central a las

Municipalidades. Esta propuesta fue presentada por el Sr. Presidente de la

República, Don Oscar Arias a la Asamblea Legislativa el pasado 30 de agosto

durante un acto realizado en la ciudad de Limón.

Page 177: tESIS OFICIAL

177

REFERENTE E: PLAN REGULADOR

VARIABLE 2: Implementación

INDICADOR: Leyes

TABLA 4

HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO SOBRE LAS LEYES QUE SE

RELACIONAN CON LA IMPLEMENTACION DE LOS PLANES REGULADORES

OBJETIVO ANALISIS DE CONTENIDO

1. Revisar la normativa con

respecto a la ejecución de los

planes reguladores.

CAPITULO V

FUNCIONES MUNICIPALES

Artículo 38.- Las municipalidades no podrán

otorgar concesiones en las zonas turísticas, sin

que el Instituto Costarricense de Turismo y el

Instituto de Vivienda y urbanismo haya

aprobado o elaborado los planos de desarrollo

de esas zonas.

Las municipalidades podrán solicitar a esos

institutos la elaboración de tales planos.

Page 178: tESIS OFICIAL

178

REGLAMENTO A LA LEY SOBRE ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE

CAPITULO I

Artículo 17.- Corresponderá al TCT la

formulación del Plan Nacional de Desarrollo

Turístico, para lo cual contara con colaboración

de la Oficina de Planificación Nacional, del INVU

y de otros organismos oficiales competentes.

Dicho plan deberá armonizar con el Plan

Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de

Desarrollo Urbano.

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo

Turístico, se elaborará un Plan General de Uso

de la Tierra para la zona marítimo terrestre, con

el concurso de las entidades mencionadas, para

cuya elaboración se tendrán en cuenta las

prioridades del desarrollo nacional y el interés

de conservar esa zona como Patrimonio

Nacional.

Los Planes Reguladores que comprendan la

zona marítimo terrestre deberán observar los

lineamientos y recomendaciones del Plan

General de Uso de la Tierra, lo que el INVU

deberá tomar en cuenta al elaborar o aprobar

dichos planes, con sujeción a los dispuesto en la

Page 179: tESIS OFICIAL

179

Ley de Planificación Urbana. Estos planes

reguladores deberán además contar con la

aprobación del ICT.

Se excluye de esta categoría, de manejo el área

correspondiente a la zona marítimo terrestre

regulado por la Ley 6043, Ley sobre Zona

Marítimo terrestre. Sin embargo, la aprobación,

revisión o actualización de los Planes

Reguladores de las zonas marítimo terrestres,

aledañas a las Áreas Marinas de Uso Múltiple

deberá ser consultado, antes de celebrarse el

Cabildo Abierto, al Servicio de Parques

Nacionales, el que deberá pronunciarse en un

plazo de un mes y cuyo criterio se procurara

involucrar en los respectivos Planes

Reguladores.

Trascurrido en plazo indicado, sin que se

emitiera el acto administrativo, se seguirá el

trámite normal, sin que posteriormente pueda

pretenderse la vinculacia de la opinión que se

dé.

Artículo 18.- Los Planes Reguladores a que se

refiere el artículo precedente, abarcaran la zona

marítimo terrestre y los terrenos próximos a ella

que puedan estimarse como parte de su área de

influencia.

Page 180: tESIS OFICIAL

180

Los dueños de inmuebles situados en zonas

aledañas no incluidas en el plan podrán solicitar

que sus predios sean incluidos en los referidos

planes y serán de su cargo en pago de la parte

proporcional del costo respectivo.

Artículo 19.- Las municipalidades no podrán

otorgar concesiones en las zonas turísticas sin

que el ICT y el INVU hayan aprobado o

elaborado los planes reguladores de desarrollo

de esas zonas.

Estos planes de desarrollo podrán comprender

total o parcialmente la zona turística respectiva.

Artículo 20.- Cuando los terrenos situados

dentro de las zonas planificadas se urbanicen,

su diseño a las normas y recomendaciones del

Plan Regulador vigente, así como en la

legislación que rige la materia.

Las disposiciones urbanísticas se regirán por los

criterios de planificación y edificación

especificas establecidas por las leyes

especiales.

Page 181: tESIS OFICIAL

181

Sección 2. Planificación local

Capitulo 1.

Planes reguladores

Artículo 15.- Conforme al precepto del artículo

169 de la Constitución Política, reconózcase la

competencia y autoridad de los gobiernos

municipales para planificar y controlar el

desarrollo urbano, dentro de los límites de su

territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada

uno de ellos dispondrá lo que proceda para

implantar un plan regulador, y los reglamentos

de desarrollo urbano conexos, en las áreas

donde deba regir, sin perjuicio de extender

todos o algunos de sus efectos a otros sectores,

en que priven razones calificadas para

establecer un determinando régimen contralor.

Artículo 16.- De acuerdo con los objetivos que

definan los propios y diversos organismos de

gobierno y administración del Estado, el plan

Page 182: tESIS OFICIAL

182

regulador local contendrá los siguientes

elementos, sin tener que limitarse a ellos:

a) La política de desarrollo, con enunciación de

los principios y normas en que se fundamenta, y

los objetivos que plantean las necesidades y el

crecimiento del área a planificar,

b) El estudio de la población, que incluirá

proyecciones hacia el futuro crecimiento

demográfico, su distribución y normas

recomendables sobre densidad;

c) El uso de la tierra que muestre la situación y

distribución de terrenos respecto a vivienda,

comercio, industria, educación, recreación, fines

públicos y cualquier otro destino pertinente;

d) El estudio de la circulación, por medio del

cual se señale, en forma general, la localización

de las vías públicas principales y de las rutas y

terminales del transporte;

e) Los servicios comunales, para indicar

Page 183: tESIS OFICIAL

183

ubicación y tamaño de las áreas requeridas para

escuelas, colegios, parques, campos de juego,

unidades sanitarias, hospitales, bibliotecas,

museos, mercados públicos y cualquier otro

similar,

f) Los servicios públicos, con análisis y

ubicación en forma general, de los sistemas e

instalaciones principales de cañerías,

alcantarillados sanitarios y pluviales,

recolección, disposición de basuras, y cualquier

otro de análoga importancia; y

g) La vivienda y renovación urbana con

exposición de las necesidades y objetivos en

vivienda, y referencia a las áreas que deben ser

sometidas a conservación, rehabilitación y

remodelamiento.

Artículo 17.- Previamente a implantar un plan

regulador o alguna de sus partes, deberá la

municipalidad que lo intenta:

Page 184: tESIS OFICIAL

184

1) Convocar a una audiencia pública por medio

del Diario Oficial y la divulgación adicional

necesaria con la indicación de local, fecha y

hora para conocer el proyecto y de las

observaciones verbales o escritas que tengan a

bien formular los vecinos o interesados. El

señalamiento deberá hacerse con antelación no

menor de quince días hábiles

2) Obtener la aprobación de la Dirección de

Urbanismo, si el proyecto no se hubiere

originado en dicha oficina o difiera del que

aquélla hubiere propuesto, sin perjuicio de los

recursos establecidos en el artículo13;

3) Acordar su adopción formal, por mayoría

absoluta de votos; y

4) Publicar en " La Gaceta " el aviso de la

adopción acordada, con indicación de la fecha a

partir de la cual se harán exigibles las

correspondientes regulaciones. Igualmente

serán observados los requisitos anteriores

Page 185: tESIS OFICIAL

185

cuando se trate de modificar, suspender o

derogar, total o parcialmente, el referido plan o

cualquiera de sus reglamentos.

Artículo 18.- La Dirección de Urbanismo podrá

negar la aprobación de partes del plan o sus

reglamentos, respaldada en principios legales o

técnicos, cuya vigencia sea de absoluto interés

nacional o regional.

De no acogerse los reparos hechos por la

Municipalidad quedará en suspenso sólo la

parte objetada, sin perjuicio de que la

corporación inconforme haga uso de los

recursos establecidos en el artículo 13 o se

avenga a someter la controversia a la decisión

de la comisión conciliadora que las partes

convengan constituir para el caso.

Page 186: tESIS OFICIAL

186

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO 4.

1. Revisar la normativa con respecto a la ejecución de los planes reguladores.

Debido a la materia que tratan, los estudios para implantar un plan regulador muchas

veces pierden el sentido de oportunidad al sobrepasar el tiempo de los períodos

administrativos de los concejos municipales que se interesaron en su adopción.

Cuando éstos son sustituidos se pierde parcial o totalmente el interés en el trabajo

realizado y en reiteradas oportunidades se deja de lado su puesta en vigencia. En la

planificación, por ser un proceso socio-económico de profundo contenido político, es

notorio el distanciamiento entre las formulaciones propuestas y los resultados

alcanzados; así, por la desidia de los encargados por los municipios, y por la falta de

recursos para complementar los planes reguladores, se deja sin efecto interesantes y

vitales proyectos contenidos en éstos. Ejemplos hay muchos, pero baste citar dos

que ni siquiera llegaron a la etapa de diseño: (1) un proyecto para construir una calle-

dique (propuesta por el Plan de San Isidro de El General) con sentido norte-sur que,

partiendo de la Carretera Interamericana a la altura del puente sobre el río San

Isidro, llegara hasta la carretera a Dominical -esta propuesta, además de comunicar

de forma directa ambas carreteras, pretendía proveer un acceso más expedito al

hospital local y, a la vez, servir de dique de contención de las periódicas crecidas del

río dicho-; y (2) un proyecto que pretendía eliminar los desbordamientos desviando

las aguas de ese mismo río hacia una cuenca vecina.

Los planes reguladores no muestran una verdadera integración a causa de la

eliminación de los mecanismos de integración contenidos originalmente en la Ley de

Planificación Urbana (artículo 65). Y es que al eliminarse, mediante el anterior

Código Municipal, los aportes municipales para el mantenimiento de la Oficina de

Planeamiento del Área Metropolitana, se debilitó totalmente la existencia de ese

órgano especial intermunicipal, pasando a concebirse -por lo menos en la parte

central del país de forma aislada las regulaciones urbanas y tomándose únicamente

en cuenta intereses muy parciales y localistas.

Page 187: tESIS OFICIAL

187

Parte del fracaso, o de los problemas, de los planes reguladores se debe a la

idiosincrasia del costarricense, sobre todo en aspectos de participación comunal. La

escasa presencia de los ciudadanos en audiencias públicas a las que se ha

convocado insistentemente es notable a algunas ni siquiera han llegado los regidores

y síndicos municipales.

Los planes tampoco han cumplido a cabalidad con los contenidos que

obligatoriamente le impone la Ley de Planificación Urbana en sus artículos 16 y 20;

hay ausencia de elementos tendientes a lograr entre otros la reserva de suficiente

espacio para futuros usos públicos y la rehabilitación de áreas deterioradas en la

ciudad, y se carece de estudios sobre circulación y vialidad.

Page 188: tESIS OFICIAL

188

REFERENTE: Municipalidad de Osa

VARIABLE: Cumplimiento de Funciones

INDICADORES: Reglamento Interno y Limitaciones.

TABLA 5

Entrevista Numero 1

Pregunta Respuesta

1. Realiza la municipalidad capacitación para que los funcionarios tengan conocimiento de las actualizaciones en cuanto a los planes reguladores.

2. Dentro del reglamento interno de la municipalidad de especifican las labores de los funcionarios del Departamento de Zona Marítimoterrestre.

3. Cuenta la municipalidad con el financiamiento suficiente para cumplir con las funciones en lo que se refiere a los planes reguladores.

4. Cree usted que la municipalidad ha hecho esfuerzos para lograr un adecuado desarrollo de la Zona Marítimoterrestre.

1. Si

2. Se encuentra en proceso de elaboración, pero si se indican.

3. Para cumplir funciones sí. Para la elaboración de los Planes Reguladores depende del presupuesto municipal.

4. Sí

Page 189: tESIS OFICIAL

189

5. Tiene usted conocimiento de anomalías que si hayan dado durante el proceso de elaboración de planes regulares.

6. Tiene la municipalidad colaboración de otras instituciones involucradas con el proceso de los planes reguladores.

7. Conoce usted si se han realizado esfuerzos para mejorar el proceso por el cual se realiza un plan regulador.

8. Cuenta la municipalidad con el personal y el presupuesto para realizar trabajo de campo tal y como inspecciones.

9. ¿Conoce usted dentro del reglamento interno si existe normativa que les

genere obligaciones en el proceso de los planes reguladores?

5. No hasta ahora que nos hemos dado cuenta que falta de Áreas declaradas como Patrimonio Nacional del Estado en dichos planes reguladores.

6. Sí

7. Sí

8. Sí.

9. Está en proceso de elaboración pero si deben existir.

Page 190: tESIS OFICIAL

190

ANÀLISIS DE LA INFORMACION DE LA ENTREVISTA NÚMERO 1

La entrevista que se aplico a la señora encargada del departamento de la Zona

Marítimoterrestre de la municipalidad de Osa refleja que si se han hecho esfuerzos

para mejorar a nivel interno el proceso por el cual se elabora e implementan los

planes reguladores tal y como lo estipula la ley en sus artículos 34 al siguientes y

concordantes esta función es muy importante debido a la relevancia que tiene esta

zona en el impacto ambiental del país es obligación de las municipalidades atender

al llamado de proteger tan importante zona.

Se puede observar que aunque existe buena voluntad por parte de los funcionarios

estos no cuentan con algunos elementos que harían mas eficiente su función, desde

hace más o menos dos años se está tratando de elaborar un manual a nivel interno

para que esta municipalidad tenga una guía para realizar planes reguladores pero a

la fecha no se ha aprobado ni puesto en función.

Por otra parte se expresa por parte de la entrevistada que solo en caso de que haya

suficiente presupuesto municipal se podría dar la elaboración de planes reguladores

por parte de ellos y es bien conocido que las municipalidades sufren por que el

presupuesto es muy limitado siendo que aunque la municipalidad no es el único ente

que puede realizar los planes reguladores es realmente el que más contacto tiene

con la zona y conoce de sus necesidades y carencias, aunque si cuenta con

presupuesto para realizar otras funciones tales como las diarias o labores de campo.

La municipalidad de Osa tiene una función principal muy importante que es la de

realizar todo lo necesario para proteger el desarrollo de esta zona de una manera

sostenible y acorde con la naturaleza así se lo encomienda el numeral 34 de la Ley

sobre Zona Marítimoterrestre, no se puede negar los esfuerzos que esta hace para

cumplir con esta función pero hay aun muchas cosas por mejorar por el bien de esta

zona y de todo el país y la ciudadanía.

Page 191: tESIS OFICIAL

191

REFERENTE F: MUNICIPALIDAD DE OSA

VARIABLE 3: Atribuciones

INDICADOR: Normas Aplicables

TABLA 5

HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO

OBJETIVO ANALISIS DE CONTENIDO

1. Analizar los artículos 3,8,13, 34-38, 40,45,48-51,53, de la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre

Artículo 3.- Sin perjuicio de las atribuciones

de ese Instituto, compete a las

municipalidades velar directamente por el

cumplimiento de las normas de esta ley

referentes al dominio, desarrollo,

aprovechamiento y uso de la zona marítimo

terrestre y en especial de las áreas turísticas

de los litorales.

El usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva

Articulo 8.- Se declara de utilidad pública la

zona marítimo terrestre a efecto de que lotes,

parcelas o mejoras ubicados en ella, que

hubieren sido vendidos, adquiridos o

poseídos en propiedad, por particulares,

puedan rescatarse para el patrimonio

nacional por medio de expropiación.

Page 192: tESIS OFICIAL

192

Artículo 13.- Las autoridades de la

jurisdicción correspondiente y las

municipalidades respectivas, tan pronto

tengan noticia de las infracciones a que se

refieren los dos artículos anteriores,

procederán, previa información levantada al

efecto, si se estimare necesaria, al desalojo

de los infractores y a la destrucción o

demolición de las construcciones,

remodelaciones o instalaciones realizadas

por aquellos, sin responsabilidad alguna para

la autoridad o la municipalidad. El costo de

demolición o destrucción se cobrara al dueño

de la construcción o instalación. Todo lo

anterior sin perjuicio de las sanciones

penales que procedan.

Artículo 34.- Las municipalidades deberán

atender directamente al cuidado y

conservación de la zona marítimo terrestre y

de sus recursos naturales, en sus respectivas

jurisdicciones.

Para esos efectos, así como para el

cumplimiento de esta ley, nombraran

inspectores necesarios, quienes, en el

desempeño de sus funciones, estarán

investidos de plena autoridad para lo que

tendrán libre acceso a todos los terrenos e

instalaciones excepto a los domicilios

Page 193: tESIS OFICIAL

193

particulares, todo conforme a la ley.

Artículo 35.- Las municipalidades

correspondientes mantendrán bajo su

custodia y administración las áreas de la

zona marítimo terrestre no reducidas a

dominio privado mediante titulo legítimo.

Deberán conservar la situación existente en

la zona hasta tanto no se produzca la

declaratoria de aptitud turística por el Instituto

Costarricense de Turismo.

Artículo 36.- Las municipalidades deberán

coordinar las funciones que esta ley les

encomienda con el Instituto Costarricense de

Turismo.

Artículo 37.- Ninguna municipalidad podrá

autorizar proyectos de desarrollo turístico que

ocupen áreas de la zona declarada turística,

sin previa aprobación del Instituto

Costarricense de Turismo mediante acuerdo

de su Junta Directiva o sin autorización

legislativa cuando se trate de islas o islotes.

El Instituto deberá resolver dentro de los tres

meses siguientes al recibo de la gestión

respectiva; si no lo hiciere en ese plazo se

tendrá como otorgada tácitamente al

Page 194: tESIS OFICIAL

194

aprobación.

Igual autorización se requerirá de Instituto

Nacional de Vivienda y Urbanismo

aplicándose al efecto los mismos

procedimientos anteriores.

Artículo 38.- Las municipalidades no podrán

otorgar concesiones en las zonas turísticas,

sin que el Instituto Costarricense de Turismo

y el Instituto de Vivienda y Urbanismo hayan

aprobado o elaborado los planos de

desarrollo de esas zonas.

Las municipalidades podrán solicitar a esos

institutos la elaboración de tales planos.

Artículo 40.- Únicamente las

municipalidades podrán otorgar concesiones

en las zonas restringidas correspondientes a

la zona marítimo terrestre de su respectiva

jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto

en esta ley, salvo excepciones que ella

establece.

Artículo 45.- Es prohibido ceder o

comprometer, o en cualquier otra forma

traspasar o gravar total o parcialmente, las

concesiones o derechos derivados de ellas,

Page 195: tESIS OFICIAL

195

sin la autorización expresa de la

municipalidad respectiva y del Instituto

Costarricense de Turismo o del Instituto de

Tierras y Colonización, según sea el caso.

Carecerán de toda validez los actos o

contratos que infringieren esta disposición.

Artículo 48.- Las concesiones se otorgarán

por un plazo no menor de cinco ni mayor de

veinte años y deberán indicar el canon a

pagar y su forma de pago. Ese canon

sustituye el impuesto territorial.

El reglamento de esta ley establecerá la

forma de tramitar la solicitud, las modalidades

de la concesión, el canon a pagar en cada

zona de acuerdo con sus circunstancias y, en

forma especial, con la diferente situación de

los pobladores o habitantes de la zona y

quienes no lo sean, así como cualesquiera

otras disposiciones que se estimaren

necesarias para regular las relaciones entre

las municipalidades y los concesionarios.

Artículo 49.- En caso de fallecimiento, o

ausencia declarada del concesionario, sus

derechos podrán adjudicarse a sus herederos

o presuntos herederos parientes. Si no los

hubiere, la concesión se tendrá como

Page 196: tESIS OFICIAL

196

cancelada y volverá a la municipalidad

respectiva incluyendo las construcciones y

mejoras existentes.

Artículo 50.- Las concesiones podrán

prorrogarse sucesivamente, al término de su

vencimiento o de la prórroga anterior, por

plazo no mayor que el estipulado en el

artículo 48, siempre que lo solicite el

interesado, lo acuerde la municipalidad

respectiva y lo apruebe el Instituto

correspondiente.

La solicitud deberá presentarse dentro de los

tres meses siguientes al aviso que dé la

municipalidad al interesado sobre su

vencimiento del plazo de su concesión. Tales

aviso podrá darlos la municipalidad,

directamente o por medio de publicación en

el Diario Oficial. Para tramitar la solicitud es

indispensable que el interesado se encuentre

al día en el pago del canon respectivo y que

esté a derecho en el cumplimiento de las

obligaciones que establece esta ley; si no lo

estuviere o se encontrare atrasado en el

pago se tendrá como presentada su solicitud

en la fecha en que haga el pago o cumpla

sus obligaciones. La solicitud de prórroga

presentada extemporáneamente se tendrá

Page 197: tESIS OFICIAL

197

como nueva solicitud de concesión.

En caso de prórroga, el canon a pagar será el

vigente, conforme al reglamento

correspondiente, a la fecha que se acuerde la

prórroga por la municipalidad respectiva.

Artículo 51.- La municipalidad o el instituto

correspondiente podrán denegar la prórroga

de concesiones por motivos de utilidad

pública o conveniencia general/porque

la parcela haya quedado ubicada en la zona

pública o se requiera para planes o

desarrollos urbanísticos o turísticos

debidamente aprobados por el Instituto

Nacional de Vivienda y Urbanismo y el

Instituto Costarricense de Turismo, o por

incumplimiento de las obligaciones del

concesionario establecidas en la ley, sus

reglamentos o en el contrato. En todo caso

los motivos deberán ser debidamente

comprobados.

Artículo 53.- Las concesiones podrán ser

canceladas por la municipalidad respectiva, o

el Instituto Costarricense de Turismo o el de

Tierras y Colonización según corresponda,en

cualquiera de los siguientes eventos:

Page 198: tESIS OFICIAL

198

a) Por falta de pago de los cánones

respectivos;

b) Por incumplimiento de las obligaciones del

concesionario conforme a la concesión

otorgada o su contrato;

c) Por violación de las disposiciones de esta

ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el

arrendamiento o concesión;

d) Si el concesionario impidiere o estorbare el

uso general de la zona pública; y

e) Por las demás causas que establece esta

ley.

De toda cancelación, una vez firme, se

deberá informar al Instituto Costarricense de

Turismo, se este no la hubiere decretado. Las

cancelaciones deberán anotarse en la

inscripción de la concesión en el Registro que

indica el artículo 30.

Page 199: tESIS OFICIAL

199

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO 5.

Analizar los artículos 3, 8,13, 34-38, 40, 45,48-51,53, de la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre.

Del análisis de los artículos anteriores podemos, extraer que son los gobiernos

locales los encargados del control y vigilancia de la Zona Marítimo terrestre, así

como su desarrollo y aprovechamiento ó sea son los gobiernos locales los

encargados de la administración esta zona.

Acorde al artículo 8 se pueden expropiar terrenos con el fin de rescatarlos como

parte del patrimonio nacional.

Son los gobiernos locales los encargados de actuar en el momento que tengan en

conocimiento alguna infracción que violente los artículos 11 y 12 de la citada ley y

de imponer las sanciones respectivas del caso tal y como son la demolición de las

construcciones ilegales.

Una de las funciones de las municipalidades unificar acciones con el Instituto

Costarricense de Turismo y esta no puede autorizar ningún proyecto donde se

involucre la zona declarada turística sin la aprobación de este o del Instituto de

Vivienda y Urbanismo.

Se ninguna manera se pueden otorgar concesiones si no se ha aprobado el plan

regulador por las entidades correspondientes.

Las municipalidades con jurisdicción en la zona marítimo terrestre son las únicas con

potestad para otorgar concesiones dentro de dicha jurisdicción.

Cuando el concesionario quiera ceder o acreditar en cualquier forma su derecho

debe contar con la autorización de la municipalidad o este acto será totalmente nulo.

Page 200: tESIS OFICIAL

200

El plazo en el cual al municipalidad otorga una concesión es de mínimo cinco años y

máximo veinte estos plazos pueden prorrogarse previa solicitud ante la respectiva

municipalidad y siguiendo el procedimiento del articulo 50 además las

municipalidades o el ICT pueden negar la prorroga por motivos de utilidad publica.

Por último la municipalidad y los demás instituciones involucradas tienen la potestad

de cancelar las por cualquiera de las situaciones expresadas en el articulo 53 de la

supra citada ley.

Page 201: tESIS OFICIAL

201

REFERENTE G: municipalidad de osa

VARIABLE 1: Atribuciones

INDICADOR: Decretos

TABLA 6

HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO SOBRE LAS ATRIBUCIONES DE LAS

MUNICIPALIDADES CON RESPECTO A LOS PLANES REGULADORES

OBJETIVO ANALISIS DE CONTENIDO

1. Analizar las atribuciones que le

corresponden a la Municipalidad

de Osa en cuanto a los Planes

Reguladores.

OJ-096-2005

San José, 14 de julio de 2005

Señor

Rodrigo Alberto Carazo

Diputado

Asamblea Legislativa

Estimado señor diputado:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número 582-RAC-2004 de 1 de noviembre de 2004, en el cual pregunta usted acerca del criterio de la Procuraduría General de la República sobre la aprobación por parte de las municipalidades y el Instituto Costarricense de Turismo, de planes reguladores cuya elaboración ha sido financiada por los particulares interesados.

Previo a emitir nuestro criterio, conviene

Page 202: tESIS OFICIAL

202

aclarar que, de conformidad con la ley número 6815, la labor consultiva de la Procuraduría se circunscribe a la administración pública. No obstante, atendiendo a su atenta solicitud, y con el afán de colaborar con los señores diputados en su labor, nos permitimos emitir una opinión jurídica no vinculante en relación con la inquietud planteada.

I. Lo consultado.

Consulta usted lo siguiente: “¿Qué criterio formal tiene la Procuraduría General en cuanto a la legitimidad y pertinencia para que grupos interesados sufraguen la elaboración de “Planes Reguladores” específicamente en segmentos de playas sobre las cuales privan sus propios intereses económicos y comerciales? ¿Es posible que las Municipalidades acojan y aprueben “Planes Reguladores” financiados con recursos externos no ingresados presupuestariamente? ¿Y en el caso del Instituto Costarricense de Turismo?”

II. Objeto de la consulta.

Esta consulta tiene por objeto determinar si las municipalidades y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), pueden aprobar planes reguladores costeros cuya elaboración ha sido financiada por sujetos de derecho privado.

III. Acerca de lo consultado.

Page 203: tESIS OFICIAL

203

a) Sobre la ordenación y planificación del territorio como función pública.

La planificación del territorio es un instrumento al servicio de la ordenación territorial la que tiene como objeto los distintos usos del suelo que coexisten en un determinado territorio. Ordenar el territorio significa asignar usos específicos y diferenciados al suelo a partir de la desagregación existente de un determinado territorio (provincias, cantones, distritos) en donde los usos los imponen las distintas actividades llevadas a cabo por el ser humano: industriales, agrarias, de servicios, etc. Esta determinación del uso del suelo necesariamente implica la regulación de las actividades humanas y la de los sujetos que realizan dichas actividades.

Como práctica política, pero sobre todo como técnica administrativa, la ordenación del territorio es, por las implicaciones de su objeto (la determinación del uso del suelo) una función pública atribuida a las distintas administraciones (central y descentralizada) que implica el ejercicio de potestades típicamente administrativas, aunque incluye aquellas de naturaleza normativa ejercidas por la administración pública, como es la potestad reglamentaria en el marco de la potestad de planificación. Lo anterior significa que si la ordenación del territorio es una función pública, la planificación territorial, además de ser uno de sus principales instrumentos o medios para llevarla acabo, o precisamente por ello es, en sí misma, el ejercicio de una potestad pública: la de planificar, pero en relación con el uso del suelo.

Page 204: tESIS OFICIAL

204

Además de lo dicho, es importante tener presente que en esta relación entre ordenación del territorio y planificación territorial pueden haber dos acepciones básicas acerca de la planificación territorial: una según la cual la planificación relevante para el ordenamiento territorial es únicamente la planificación física; y otra, más amplia, de conformidad con la cual interesa toda planificación (la económica, por ejemplo) con incidencia territorial (ver, en tal sentido, PUJADAS, Romá y FONT, Jaume, Ordenación y planificación territorial, 1998, p.21).

En todo caso, cualquiera que sea la acepción asumida por un determinado derecho positivo, estos, por lo general, relacionan la planificación territorial con la planificación en otros ámbitos, principalmente el económico. Esto suele ser así porque la ordenación territorial como práctica política (o política pública) tiene como objetivo o fin propiciar el desarrollo regional sostenible y equilibrado.

El ordenamiento jurídico costarricense no tiene una ley general sobre ordenamiento territorial. Tiene leyes sectoriales en las que se establecen disposiciones sobre uso del suelo o se regula algún tipo específico de planificación territorial, así como algunas disposiciones generales sobre ordenamiento territorial, pero en leyes cuyo objeto no es este.

Este último es el caso de la ley orgánica del ambiente (LOA) número 7554 de 4 de octubre de 1995, la cual dedica su capítulo VI a tema del ordenamiento territorial con normas de carácter general. Merece la pena señalar que esta ley establece en su artículo 28 que el ordenamiento territorial es una

Page 205: tESIS OFICIAL

205

función pública. Dispone este numeral:

"ARTICULO 28.-

Políticas del ordenamiento territorial.

Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente."

Además, la LOA establece cuales son los fines que se persiguen con el ordenamiento territorial (artículo 29) y los criterios que lo guían (artículo 30).

La ley de planificación urbana (LPU) número 4240 de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas, regula un tipo específico de planificación territorial: la planificación urbana.

Un ejemplo de una ley sectorial que regula lo relacionado con el uso del suelo y que, en ese tanto, es una ley sobre ordenamiento territorial en el ámbito específico de los espacios rurales, lo constituye la ley de uso, manejo y conservación de suelos número 7779 de 30 de abril de 1998. Esta ley, además, establece un tipo específico de planificación territorial: los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos.

Finalmente, otro ejemplo, de obvia importancia para esta consulta, es la ley

Page 206: tESIS OFICIAL

206

sobre la zona marítimo-terrestre (LZMT) número 6043 de 2 de marzo de 1977, que por su objeto puede tenerse como una ley de ordenamiento territorial referida a un espacio geográfico específico: el litoral costero y áreas adyacentes. El instrumento aquí sería el llamado plan regulador costero.

b) La elaboración de planes reguladores costeros como potestad pública.

Aunque la LZMT no los regula como un tipo específico de plan territorial distinguible, por ejemplo, de un plan urbano, bien puede tomarse a los planes reguladores costeros como una modalidad de plan de ordenamiento territorial de ámbito local.

El numeral 26 de la LZMT establece la potestad para planificar el territorio en la zona marítimo-terrestre como función administrativa. Este artículo señala que, como parte del plan nacional de desarrollo turístico, el ICT y la oficina de planificación, hoy ministerio de planificación y política económica (MIDEPLAN), deben elaborar un plan general de uso de la tierra en la zona marítimo-terrestre. Sin embargo, la ley no establece explícitamente a favor de un órgano o ente público, la potestad para planificar el territorio de la zona marítimo-terrestre en forma parcial. Esto es, la potestad para elaborar planes reguladores costeros de ámbito local.

A pesar de lo anterior, la ley supone la existencia de dicha potestad. Por ello es que el artículo 38 de la LZMT supedita el otorgamiento de concesiones a la elaboración y aprobación del respectivo plan de desarrollo (plan regulador) en aquellas costas donde la zona marítimo-terrestre ha

Page 207: tESIS OFICIAL

207

sido declarada de interés turístico, de conformidad con lo que establece el numeral 27 ibídem. Esto último deber ser entendido así aunque el artículo 38 citado no haga referencia a planes sino a planos, lo cual puede deberse a un error conceptual del legislador. Debemos suponer que el legislador se refería a los planes de desarrollo y no a los planos (como está redactado), que son a los que se refieren los artículos 31 y 33 ibídem en relación con la construcción de proyectos habitacionales o turísticos, y que corresponde elaborarlos a los interesadas para que la administración los apruebe.

El reglamento a la LZMT, decreto ejecutivo número 7841-P, si hace referencia expresa a los planes reguladores costeros como instrumentos de planificación territorial de ámbito local. El artículo 17 señala que los planes reguladores que comprendan la zona marítimo-terrestre deben ajustarse a los lineamientos y recomendaciones contempladas en el plan general de uso de la tierra, a que se refiere ese mismo numeral y el ya citado artículo 26 de la LZMT.

En razón de lo dicho hasta el momento, es claro que la planificación del territorio a nivel local en la zona marítimo-terrestre es una potestad pública establecida por ley, independientemente del ente u órgano al que la ley atribuya la competencia para elaborar y aprobar los respectivos planes reguladores.

c) Competencia para la elaboración y aprobación de los planes reguladores costeros.

En principio, habría que decir que la

Page 208: tESIS OFICIAL

208

potestad para planificar localmente el territorio en la zona marítimo-terrestre se deriva de la potestad para administrarla en tanto bien de dominio público. Es decir, la administración de dicha zona como bien demanial supone la potestad para determinar el uso del suelo por medio de planes de ordenamiento territorial. Así mismo, que la competencia para elaborar planes reguladores costeros en la zona marítimo-terrestre es una manifestación o concreción de la potestad para ordenar el territorio, referida a un espacio geográfico determinado a nivel local.

Aunque los numerales 3 y 35 de la LZMT atribuyen la administración de la zona marítimo-terrestre a las municipalidades, el artículo 26 le otorga al ICT la potestad para ordenar el territorio en esa zona y señala que aquel es competente para elaborar y aprobar planes generales de uso de la tierra; y el 29 ibídem establece que ICT puede dictar “….las disposiciones necesarias para el mejor aprovechamiento de las zonas declaradas de interés turístico….”, con lo cual dicho instituto puede, entre otras cosas, dar lineamientos para la elaboración de los planes reguladores costeros como, por ejemplo, los contenidos en un manual. Pero, el ICT no es competente para adoptar planes reguladores costeros, pues ello corresponde a las municipalidades, como se verá de seguido.

Como se dijo anteriormente, los artículos 3 y 35 atribuyen la administración de la zona marítimo-terrestre a las municipalidades, lo cual es importante de cara a lo consignado en el artículo 15 de la LPU, pues este numeral establece a favor de las municipalidades la potestad para elaborar planes de ordenamiento territorial de ámbito

Page 209: tESIS OFICIAL

209

local en espacios urbanos, pero también en los que no los son, como ocurre con la zona marítimo-terrestre que, por ser un bien demanial a su cargo, requiere de un régimen contralor. Establece el artículo 15 de la LPU:

"Artículo 15.-

Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor."

Como potestad administrativa, la planificación del territorio en la zona marítimo-terrestre forma parte de la potestad de planificación territorial de las municipalidades, tal y como está regulada en la LPU. De allí que la municipalidad sea la competente para aprobar planes reguladores costeros siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17 de la LPU.

Ahora bien, se trata de una competencia que esta ejerce en coordinación con otros entes y órganos administrativos que pueden dar apoyo técnico a la municipalidad en la fase de elaboración del plan, pero que, además, controlan y fiscalizan el ejercicio de dicha competencia. En particular, lo debe

Page 210: tESIS OFICIAL

210

hacer en coordinación con el ICT en relación con las zonas declaradas de interés turístico, según lo establece el artículo 36 de la LZMT.

En principio, las municipalidades son competentes para elaborar los planes reguladores y aprobarlos entendiendo por tal aprobación su adopción como norma con efectos jurídicos. En estos casos, la aprobación por parte del ICT y el INVU equivale a un visto bueno en el proceso de elaboración del plan mediante el cual estos institutos controlan y fiscalizan que el plan sea conforme con la planificación más general que llevan a cabo aquellos.

Pero, además de lo anterior, las municipalidades pueden solicitar al ICT o al INVU su elaboración como una forma de apoyo institucional. Es lo que establece el artículo 38, párrafo segundo, de la LZMT, así como el numeral 17 de su reglamento. Esta elaboración del plan por el ICT, a instancias de una municipalidad, en las zonas declaradas de interés turístico, a la vez que solventa una carencia de las municipalidades, permite al ICT ejercer el control y la fiscalización de la zona marítimo-terrestre para lograr la coordinación necesaria a fin de que la planificación local responda a los lineamientos de la planificación territorial, sea regional o nacional. Lo cual se agrega a lo que establecen los ya citados artículos 38 de la LZMT y 17 de su reglamento, en el sentido de que los planes de desarrollo urbano o turístico (planes reguladores costeros), deben contar con la aprobación del ICT y del INVU.

En la elaboración de los planes reguladores hay un nivel técnico y un nivel político o de definición de las políticas de ordenamiento

Page 211: tESIS OFICIAL

211

territorial en atención a la satisfacción de los fines e intereses públicos a que está obligada la administración, ya sea en el ámbito puramente local o a nivel nacional. El nivel político es el esencial en cuanto al ejercicio de la potestad para ordenar el territorio como función pública. La administración pública con potestad para ello debe ejercer dicha función definiendo las políticas de ordenamiento territorial que ha de contener un determinado plan en el ámbito territorial en que ejerce sus competencias. Pero, tal cosa no es óbice para que una determinada administración pública pueda requerir el apoyo institucional de otro ente u órgano administrativo para la elaboración de un plan de ordenamiento territorial, como lo es un plan regulador costero, en sus aspectos técnicos, al margen de si, a la vez, con ello el ente que lo elabora ejerce funciones de control y supervisión. No lo es porque no esta dejando de ejercer sus potestades en cuanto al ordenamiento del territorio. De allí que la normativa aplicable establezca tal posibilidad, tal y como ha sido señalado.

Pero, en atención a lo consultado, hay que señalar que la elaboración de un plan costero pagado y contratado a profesionales por parte de sujetos de derecho privado, para que luego sea aprobado por la administración pública competente, plantea una hipótesis distinta. En tal caso, la administración estaría renunciando al ejercicio de la potestad que el ordenamiento jurídico le atribuye como medio para la satisfacción de fines e intereses públicos, esto es, la potestad de ordenar el territorio en la zona marítimo-terrestre, ya sea a nivel local, regional o nacional.

La planificación en cuanto tal, es decir, la concreción en un plan territorial específico

Page 212: tESIS OFICIAL

212

de las políticas sobre ordenamiento territorial que la administración está llamada a hacer, sería resultado de un acto privado, realizado en atención a intereses y fines privados, con seguridad de quienes tienen expectativas de lograr una concesión y que de alguna forma ya ocupan la zona marítimo-terrestre de que se trate, y no del ejercicio de una potestad pública como parte de una función también pública. Para estos efectos, no sería suficiente que el plan costero cuya elaboración fuese contratada por sujetos de derecho privado estuviera luego sometido al control y fiscalización de la administración pública al momento de su aprobación final. El hecho es que el acto mismo de elaborar el plan, no en sus aspectos puramente técnicos, sino en tanto este contiene, concreta y define para un ámbito local específico políticas de ordenamiento territorial, supone el ejercicio de una potestad pública, la de planificar el territorio, y la de una función pública, la de ordenar el territorio a cuyo servicio esta la planificación, que no puede ser asumida por sujetos de derecho privado.

IV. Conclusión.

En consecuencia, y con base en lo dicho, es opinión de esta Procuraduría que tanto el ICT como el INVU y las municipalidades no deben aprobar o adoptar, según el caso, planes reguladores costeros cuya elaboración ha sido gestionada, contratada y financiada por sujetos de derecho privado. Asimismo, que las municipalidades deben elaborar los planes reguladores costeros para lo cual pueden solicitar la colaboración y apoyo técnico del ICT y/o el INVU.

Page 213: tESIS OFICIAL

213

De Usted, con toda consideración,

Julio Jurado Fernández

PROCURADOR

Page 214: tESIS OFICIAL

214

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO 6.

En análisis anteriores se ha tocado el tema de las competencias de las

municipalidades sin embargo es necesario ampliar sobre un punto importante cual es

la elaboración de los planes reguladores esto ha sido objeto de diversas discusiones

e inclusive denuncias ya que la elaboración de estos planes ha estado en manos de

empresas privadas contratas por particulares los cuales tienes intereses propios

dejando de lado el verdadero propósito de los planes reguladores el cual es el

ordenamiento de las zonas costeras para el adecuado desarrollo de estas. Cuando el

plan regulador es realizado por empresas privadas se hace con el fin de beneficiar a

su cliente porque de acuerdo con los requisitos para la obtención de concesiones

debe de existir un plan regulador costero así que esta es la primordial razón por la

cual entes privados contratan a dichas empresas para la elaboración de planes

reguladores.

Eso es una violación a una de las funciones más importantes de la administración

pública el interés público por encima del privado.

Por otra parte analizando la LZMT y otras regulaciones así como el pronunciamiento

de la Procuraduría la elaboración de planes reguladores es un acto de la función

pública que afecta un bien demanial y que genera efectos jurídicos entonces como

sería posible que entes privados estén realizando actos públicos, esto a todas luces

es una irregularidad que las municipalidades han dejado pasar a lo largo de los años,

derivado de este se han dado irregularidades como el irrespeto a la zona pública y

estudios de impacto ambiental que deja mucho que desear.

Una de las principales empresas privadas que se dedica a la elaboración de planes

reguladores es Deppat, la cual ha sido cuestionada en varias ocasiones por sus

estudios de impacto ambiental cabe mencionar que esta fue la misma que realizo el

plan regulador del sector sur de dominical adaptando el plan a los sectores tal y

como ya se encontraban y no realizando una verdadera reestructuración de las zona

Page 215: tESIS OFICIAL

215

como debería de ser todo esto con el fin de beneficiar a persona que probablemente

ya se encontraban ocupando esta zona.

Por último la municipalidad entre sus facultades la elaboración la elaboración de los

planes reguladores con la colaboración del ICT o INVU, no obstante es bien sabido la

falta de recurso con las que estos entes públicos trabajan aun así es necesario que

estas sean las que se ocupen de dicha labor para evitar las irregularidades que se

han venido dando en el pasado y se afecte el bienestar de los ciudadanos y del

desarrollo sostenible de tan importante sector de nuestro país.

Page 216: tESIS OFICIAL

216

REFERENTE G: CONCESIONES

VARIABLE 5: Requisitos

INDICADOR: Mecanismos

TABLA 7

HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO SOBRE LOS MECANISMOS PARA

OBTENER UNA CONCESION

OBJETIVO ANALISIS DE CONTENIDO

1. Analizar algunas de las

problemáticas existentes en el

cumplimiento de los requisitos

para obtener una concesión en

zona marítimo terrestre.

DECIMOTERCER INFORME ESTADO DE LA NACIÓN

EN DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE

Informe Final

Tenencia y ocupación de la tierra en la

zona marítimo terrestre de Costa Rica

Investigadora:

Miriam Miranda

(extracto del informe)

4.2 Los ocupantes concesionarios

agrupan a aquellos poseedores de la única

Page 217: tESIS OFICIAL

217

forma legítima de ocupación de la ZM. Para

una concesión se requiere mínimo de

declaratoria de aptitud turística o no turística

por parte del ICT, demarcación de zona

pública por el IGN, plan regulador aprobado

por ICT, INVU y Municipalidad, todos

debidamente publicados en el Diario Oficial,

avalúo de Tributación Directa para

establecer el canon (Dictamen C-080-2007)

y el visto bueno de ICT o de IDA, según

corresponda. En las zonas donde existe

plan regulador costero y esté demarcado

oficialmente, la municipalidad está

legitimada para otorgar concesiones a

personas físicas o jurídicas, el registro de

concesiones debe de llevarse a nivel

municipal y a nivel de Registro Nacional.

Aunque de acuerdo a (Registro Nacional,

2007) De acuerdo con esta última

organización, a mayo 2007, se ha otorgado

un total de 1599 concesiones distribuidas en

2.228 km. de línea de costa.

La concesión es una figura legítima que se

transa en el mercado pero debe de tener el

visto bueno de la municipalidad, por tanto

los concesionarios deben respetar los

términos del contrato de concesión. Los

concesionarios deben pagar un canon a la

Page 218: tESIS OFICIAL

218

municipalidad sobre la valoración hecha por

Tributación Directa, valoraciones que no

corresponden al precio de mercado y que

además solo valoran la tierra y no la

construcción. Ello unido a los diversos

mecanismos que utilizan los pobladores y

desarrolladores para evitar el pago de los

impuestos, son una limitante para que las

municipalidades cobren tributos que

respondan al precio de mercado y al tipo de

construcción porque solo se valora el precio

de la tierra.

Además, A pesar de que los roles de cada

una de las organizaciones responsables de

la administración y gestión de la ZMT, están

definidas en la Ley 6043 y su Reglamento,

la coordinación, interinstitucional, para una

adecuada y eficiente gestión no ha sido

posible.

Aunque la demarcación es requisito para la

adjudicación de la concesión, a la fecha,

solo se han amojonado, sumando ambos

litorales, aproximadamente 818 Km. (IGN,

2007). Si a lo anterior se suma la condición

de contar con un plan regulador aprobado,

los territorios que cumplen con los requisitos

mínimos son muy pocos.

Page 219: tESIS OFICIAL

219

Las lagunas legales, aunadas a la debilidad

de controles municipales, propician que a

través de diferentes mecanismos,

nacionales y extranjeros, sean

concesionarios sin cumplir la totalidad de los

requisitos, e inclusive en ocasiones

despojando a familias que han ocupado el

sitio por generaciones, pero que no hicieron

el trámite ante la municipalidad (Expediente

No. 03-000236-642-CI, Tribunales de

Justicia de Puntarenas; Torres, 2006).

Aunque la ley lo prohíbe, algunas personas

poseen o están solicitando más de una

concesión (Arrieta, 2007; La Nación, 19-02-

07, P, Pág. 4-5A), o bien se comercializan y

traspasan los derechos (La Nación, 04 de

junio 2007, Pág. 14A). Igualmente, se

identifican personas pagadas, por

compañías foráneas, dedicadas a ubicar

concesionarios para posteriormente ofrecer

comprar estos derechos, ello ocurre en la

ZMT de Cóbano y Paquera (Arrieta, 07, com

pers). También, se identifican empresas

especializadas en dar acompañamiento a

las personas interesadas en obtener una

concesión; asimismo firmas que se dedican

a la compra y venta de bienes raíces en las

zonas costeras por medio de la Internet.

Page 220: tESIS OFICIAL

220

Tal y como se apuntó anteriormente, se

confunde la solicitud de concesión con el

derecho de concesión, confusión que a

pesar que no se da a nivel de profesionales

asesores, se aparenta, con el ánimo

exclusivo de realizar transacciones

comerciales con los terrenos en ZMT.

También se confunde, a drede, el derecho

de concesión con derecho privado, ello lleva

a largos, tediosos y onerosos procesos

judiciales (Exp. 06-000820-0007-CO Res.

Nº 2006-009999 Sala Constitucional de la

Corte Suprema de Justicia15).

Contribuye a la problemática, la carencia de

procedimientos claros y la lentitud con que

las municipalidades trabajan. En la

municipalidad de Puntarenas existen

expedientes con solicitudes de 5 años atrás

y a la fecha no se ha otorgado onegado la

concesión (Arrieta, 2007). Ello motiva a los

interesados a utilizar figuras, como las

descritas anteriormente, para “legitimar”

transacciones. Las concesiones se transan

en el mercado sin el visto bueno de la

municipalidad, lo cual es causa para

cancelarlas, sin embargo por la ausencia de

controles y registros, las municipalidades no

toman acciones para ordenar la situación.

Page 221: tESIS OFICIAL

221

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO 7.

Una vez más se reafirma lo dicho por la misma ley y la Sala Constitucional a cerca

de que el mero hecho de solicitud de concesión no otorga ningún derecho de

ocupación, además se hacen análisis de los requisitos para obtener la concesión que

como se menciona es la única forma legítima de ocupar la zona marítimoterrestre,

aunque el informe es del 2007 lamentablemente la situación no ha cambiado en

cuanto a las irregularidades en el incumplimiento de los requisitos para la obtención

de las concesiones.

Es obligación de los concesionarios respectar y cumplir con los requisitos mínimos

que están establecidos en la ley y su reglamento, sin embargo la falta de personal y

la gran cantidad de personas privadas que buscan quebrantar la ley para sus

propósitos inclusive afectando a pobladores que ya han ocupado esa zona pero que

no tienen el conocimiento o los recursos para tramitar una concesión.

Es importante también recordar que uno de los requisitos más importantes es la

existencia de plan regulador y es sabido que no todos los sectores costeros cuentan

con este requisito, otra condición importante es el de amojonamiento por parte del

Instituto Geográfico Nacional pero como lo señala este informe solo 818 km. de los

litorales cuentan con el debido amojonamiento.

Entonces se deriva de este informe que es un hecho que hay personas físicas y

jurídicas que se encuentran disfrutando de concesiones que no han cumplido con los

requisitos mínimos, esto por la escasa vigilancia o por la falta de personal o por las

deficiencias en los textos legales.

Otro punto importante es la lentitud con la que las municipalices de tramitan las

concesiones, en este informe se menciona uno en concreto pero es queja común que

iniciar un proceso de solicitud de concesión es largo y tedioso y esto propicia a los

Page 222: tESIS OFICIAL

222

Interesados a crear otros medios o a valerse de las deficiencias ya se de tipo legales

o institucionales para seguir ocupando la esta zona de manera ilegal.

Page 223: tESIS OFICIAL

223

REFERENTE G: CONCESIONES

VARIABLE 5: Requisitos

INDICADOR: Pronunciamientos de la Sala Constitucional

TABLA 8

HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO SOBRE PRONUNCIAMIENTOS DE LA

SALA CONSTITUCIONAL DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER

CONCESIONES

OBJETIVO ANALISIS DE CONTENIDO

1. Realizar un análisis de algunos

a los requisitos para obtener

concesiones en la zona

marítimoterrestre.

Exp: 08-014980-0007-CO

Res. Nº 2009003323

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve.

Considerando:

I.- Hechos probados. De importancia

para la decisión de este asunto, se estiman

como debidamente demostrados los

siguientes hechos: a) que los recurrentes

han violado las regulaciones establecidas

en el Plan Regulador respecto

Page 224: tESIS OFICIAL

224

del área de la zona marítimo terrestre que

habitan y por ello se les notificó que debían

desalojar el derecho de vía que están

ocupando ilegalmente hasta en cuatro

metros (ver manifestaciones rendidas bajo

juramento de folios 44 y 45)…

d) que a la fecha el Ministerio de Ambiente,

Energía y Telecomunicaciones no ha

emitido la certificación de Patrimonio Natural

del Estado que constituye un requisito sine

qua non para otorgar concesiones en la

zona marítimo terrestre (ver

manifestaciones rendidas bajo juramento de

folio 46); e) que la Municipalidad de Golfito

no puede continuar con los trámites de

concesión de los recurrentes hasta tanto el

Área de Conservación de Osa del Ministerio

de Ambiente, Energía y

Telecomunicaciones proceda con la

certificación correspondiente de los planes

reguladores (ver manifestaciones rendidas

bajo juramento de folio 47)…

VI.- También aducen los recurrentes que la

Municipalidad de Golfito no les otorga la

concesión sobre las zonas donde habitan

por lo que estiman vulnerados sus

derechos. Sobre este tema en concreto,

bajo juramento se ha informado a la Sala

Page 225: tESIS OFICIAL

225

que el trámite para el otorgamiento de

concesiones en la zona de Pavón se ha

tenido que paralizar a la espera de que el

Ministerio de Ambiente, Energía y

Telecomunicaciones otorgue la Certificación

de Patrimonio Natural del Estado, lo cual es

un requisito previo para poder determinar

cuáles terrenos pueden ser objeto de

concesión ya que la clasificación de los

terrenos es resorte exclusivo de ese

Ministerio, de manera tal que las

concesiones se pueden otorgar hasta saber

cuál es la vocación natural de los terrenos

pues los que son clasificados como

forestales, son absolutamente indisponibles.

En el caso concreto, según se informó a la

Sala, las zonas respecto de las cuales los

recurrentes pretenden concesión, se tratan

de terrenos costeros donde existen

bosques, manglares, humedales y recursos

naturales protegidos, por lo que no pueden

ser otorgados en concesión hasta que no se

determine cuáles de ellos son aptos para

ello y cuáles no. Por tales razones, no

considera la Sala que la decisión de la

Municipalidad de Golfito de no otorgar

concesiones, por el momento, sea lesiva de

los derechos de los recurrentes sino más

bien lo que pretende es proteger los

Page 226: tESIS OFICIAL

226

intereses de la colectividad en aras de

brindar protección a zonas que así lo que

así lo requieren y por tanto el amparo es

improcedente también en cuanto a este

extremo, sin que tampoco la Sala tenga

competencia para determinar quiénes

pueden ser acreedores de concesiones en

esas zonas pues ello es materia propia de

legalidad.

Exp: 09-000764-0007-CO

Res. Nº 2009005771

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas y siete minutos del tres de abril del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por ELIÉCER OTAROLA GAMBOA, cédula de identidad número 1-234-811, contra la ALCALDESA DE PUNTARENAS Y EL INTENDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA-.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 20 de enero de 2009, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Alcaldesa de Puntarenas y el intendente municipal de Paquera y manifiesta que, desde el año 2000, posee de manera pública, pacífica e ininterrumpida, a título de dueño, una propiedad que se ubica en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Punta Cuchillo, localizada en Punta Cuchillo de Paquera; desde antes de esa fecha había presentado

Page 227: tESIS OFICIAL

227

en la Municipalidad de Puntarenas una solicitud de concesión sobre la propiedad, en ese momento, como apoderado generalísimo de una sociedad, pero debido a que ésta perdió interés, la planteó posteriormente a su nombre; hasta la fecha, por solicitud de la misma Municipalidad, ha presentado dos solicitudes de concesión, una el 4 de noviembre de 2005 y otra el 6 de enero de 2006, según consta en el expediente número 2908-06; a pesar de que tanto la Municipalidad de Puntarenas, como el Consejo de Distrito de Paquera, le han exigido mantener al día el pago del canon correspondiente, a la fecha no han resuelto su solicitud. Le ha solicitado al Departamento de la Zona Marítimo Terrestre que le facilite el expediente de su solicitud de concesión o la solicitud de uso de suelo que ha presentado para conocer su avance, pero no se lo han facilitado, lo cual lo deja en indefensión pues no tiene acceso a ese documento y conoce que existen otros interesados en esa concesión; el 19 de enero anterior, se presentó a su casa el Inspector de la Zona Marítimo Terrestre junto con la Fuerza Pública y le dejaron una resolución del Concejo Municipal de Distrito de Paquera y de un Acta de Inspección ilegible, en la que le ordenan desalojar dicho inmueble, pues de lo contrario lo haría la policía; considera que tal actuación violenta sus derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, pues sin ninguna resolución previa, ni notificación alguna, le están ordenando salir de su casa de habitación sin posibilidad alguna de defensa. Pide que se ordene a la Municipalidad suspender el desalojo hasta que se resuelva el trámite de las solicitudes de concesión y se ordene al Departamento de Zona Marítimo Terrestre facilitarle copia del expediente de su solicitud de concesión y de las otras presentadas con relación a la

Page 228: tESIS OFICIAL

228

misma propiedad.-

2.- La Alcaldesa Municipal de Puntarenas, Agnes Gómez Franceschi, manifiesta que la Ley #8.506 modificó parcialmente la #6043, por cuanto trasladó competencias inherentes a la Zona Marítimo Terrestre a los respectivos concejos municipales de distrito que cuenten con dicha zona dentro de su jurisdicción, por lo que desde el 15 de noviembre de 2006, que entró en vigencia esa modificación, la Municipalidad de Puntarenas hizo traslado formal de los expedientes regulados en el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre a los Concejos Municipales de Distrito de Paquera, Cubano y Lepanto. Informa que su representada no puede aceptar que el recurrente alegue su permanencia en una franja de la zona marítimo terrestre a título de dueño, siendo que se trata de un terreno que no es susceptible de informaciones posesorias u otro acto que legitime su permanencia en el sitio. Desconoce los hechos alegados por el recurrente sobre contar con el terreno desde el año 2000; desconoce también si el recurrente cuenta con un acto autorizatorio por parte de la administración municipal, pues la mera presentación de solicitud no le otorga ningún derecho real administrativo ni faculta para ocupar, mucho menos para edificar en la zona marítimo terrestre. Corresponde al Concejo Municipal del Distrito de Paquera contestar afirmativa o negativamente las peticiones del recurrente, de conformidad con la Ley #6043 y los planes reguladores. Desde antes que fueran trasladadas las competencias a los distritos, la Municipalidad no realiza cobros en los casos de poseedores que no contaran con una concesión. Desconoce lo actuado al respecto por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera (fs. 57 a

Page 229: tESIS OFICIAL

229

60).-

3.- El Intendente Municipal de Paquera, Alcides González Ordóñez, informa que la zona marítimo terrestre es patrimonio inalienable y exclusivo del estado y no puede ser objeto de posesión, ocupación ni usufructuada o explotada por sujetos privados, por lo que no es cierto que el recurrente haya ocupado el bien de manera quieta, pacífica o ininterrumpida y la empresa Observatorio Lima S.A. tiene un litigio contra el recurrente sobre el mismo terreno; si el recurrente ha realizado de manera unilateral pagos en el banco no puede considerarse el pago por concepto de canon que pagan los concesionarios. Falta a la verdad el recurrente en cuanto al alegato sobre acceso al expediente, pues él mismo ha venido de manera personal a fotocopiar el expediente administrativo sobre su solicitud y siempre le han respetado el debido proceso y derecho de defensa. El acta de notificación que se le hizo llegar al recurrente es con el texto total y claramente legible; se le otorgó un plazo de tres días al ocupante para que desalojara las instalaciones construidas ilegalmente. En cuanto al trámite de concesión y su estado actual, indica que el lugar en que se encuentran las construcciones ilegales y que ocupa el recurrente no cuenta con plan regulador costero, por lo que no se pueden otorgar concesiones hasta que esa etapa esté concluida; el atraso que alega el recurrente obedece a que intervienen muchas instituciones que deben revisar y aprobar los planes (Municipalidad, ICT, SETENA, MINAET y otros) a lo que se suma la falta de presupuesto al efecto y el alto costo de los estudios técnicos que demandan. El Municipio, en acatamiento de la Ley #6043, ha notificado al recurrente, conforme corresponde, para que en un

Page 230: tESIS OFICIAL

230

plazo razonable proceda a desalojar el bien inmueble ocupado ilegalmente, por lo que no admite que ante tal cumplimiento de la ley estén quebrantando ningún orden normativo. Considera que el recurso debe rechazarse de plano (fs. 67 a 69).-

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-

Redacta el Magistrado Armijo Sancho y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente impugna el desalojo dispuesto por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera sobre un terreno que dice ocupar en forma pacífica a título de dueño, como poseedor, en la zona marítimo terrestre, en Punta Cuchillo de Paquera; reclama que la Municipalidad no ha resuelto sus solicitudes de concesión planteadas una en noviembre de 2005 y la segunda en enero de 2006; reclama también que no se le ha facilitado el expediente, lo cual lo deja en indefensión.-

II.- SOBRE LOS HECHOS: Según los informes rendidos bajo la fe del juramento por la Alcaldesa Municipal de Puntarenas y el Intendente Municipal de Paquera, se tiene por acreditado que:

1. el recurrente ocupa en forma ilegal una porción de la zona marítimo terrestre (f. 67);

2. por resolución del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, se le otorgó un plazo de tres días para desalojar las construcciones ilegales en la porción de la zona marítimo terrestre (f. 69);

3. la solicitud de concesión a que se refiere el recurrente no puede resolverse mientras no se cuente con el plan regulador costero (f. 68);

Page 231: tESIS OFICIAL

231

4. no es cierto que se le denegara el acceso al expediente; el recurrente ha fotocopiado personalmente el expediente administrativo (f. 68).-

III.- SOBRE EL FONDO: En reiteradas resoluciones, la Sala ha reconocido las potestades de las municipalidades para efectuar desalojos de ocupantes ilegales en la zona marítimo terrestre y ha considerado que el derecho de defensa se ejerce a partir de la prevención respectiva de desalojo. Así, por ejemplo, en la sentencia número 017020-2007 de las 18:24 horas del 21 de noviembre del 2007, esta Sala resolvió -en lo que interesa- que:

“(…) ha dicho este Tribunal Constitucional que la zona marítimo terrestre constituye parte del dominio público y, como tal, es inalienable e imprescriptible, por lo que no puede ser objeto de apropiación particular. A modo de ejemplo, en la sentencia número 2000-005295 de las 10:460 horas del 30 de junio de 2002 mil se dijo lo siguiente:

“… la Sala en reiterada jurisprudencia ha confirmado que la zona marítimo terrestre es un bien demanial o bien de dominio público, en los términos del artículo 261 del Código Civil y como tal, es inalienable, por ello ningún particular se puede adueñar de parte de ella. Debe hacerse notar, que la Ley sobre la Zona Marítimo (sic) Terrestre, ley número 6043 del 2 de marzo de 1977, en su artículo 1 establece dicho carácter, disponiendo que esa zona

Page 232: tESIS OFICIAL

232

constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Asimismo, en sus artículos 9 y 10 determina como de dominio público una franja de doscientos metros de los que cincuenta son de zona pública, diríase "estrictamente pública" mientras que los restantes ciento cincuenta metros pueden denominarse como "zona restringida", en la que se permite cierta y condicionada posesión por los particulares (ver al respecto sentencias número 447-91 de las 15:30 horas del veintiuno de febrero de 1991 y 1975-91 de las 8:48 horas del 4 de octubre de 1991).(...) según lo ha impuesto el artículo 20 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, la zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título y en ningún caso, no pudiéndose tampoco alegar derecho alguno sobre ella, excepto las salvedades hechas por la misma ley, cuya discusión no es procedente en esta vía. No obstante, de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia, así como por el artículo 39 de la ley citada, se permite el otorgamiento de concesiones, únicamente en el sector denominado como zona restringida.”

(…) En este sentido, retomando el tema de la franja marítima terrestre, cabe indicar que en nuestro medio desde el siglo

Page 233: tESIS OFICIAL

233

pasado se ha reconocido el carácter público de esa franja, como una prolongación de la propiedad del Estado en la zona marina adyacente al territorio nacional, en la que éste ejerce su soberanía. Sería una tarea que excede el propósito de esta resolución señalar los antecedentes normativos que recogen el carácter de 'cosa pública' (para usar los términos del Código Civil) de la zona marítimo terrestre, que no hacen más que plasmar con carácter mandatorio algo que la misma doctrina ha aceptado como un 'destino natural', dadas las particularidades de las playas y costas, otorgándoles a éstas, entonces un 'destino de afectación'. Pero, por todo esto, queda claro que quien pretenda por medios no autorizados ejercer un uso privativo de esa zona tendrá vedada la posibilidad de consumarlo, pues -como ya se dijo- es aceptado desde tiempo inmemorial que se trata de bienes imprescriptibles en favor de particulares y que están fuera del comercio. De este modo, el permiso de uso que sobre tales bienes, y en determinadas condiciones, pudiera llegar a dictar la Administración, es un mero acto jurídico unilateral que aquella emana en el uso de sus funciones; y lo que se pone en manos del particular es el dominio útil del bien, pues el Estado se reserva siempre, por obvias razones, el dominio

Page 234: tESIS OFICIAL

234

directo sobre la cosa. De ahí que todo derecho o permiso tenga un carácter de precariedad de uso que es consustancial a la figura, y que alude a la posibilidad de que la administración en cualquier momento lo revoque, ya sea por la necesidad Estatal de ocupar plenamente el bien por la construcción de una obra pública, al igual que por razones de seguridad, higiéne (sic), estética, en forma tal que si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural de la cosa pública. Dicho de otro modo, el régimen patrio de los bienes de dominio público los coloca fuera del comercio de los hombres, y por ello los permisos que se otorguen serán siempre a título precario y revocables por la Administración, unilateralmente, cuando razones de necesidad o de interés general así lo señalan. (...)"

A la luz de la sentencia transcrita anteriormente, cabe destacar el hecho de que por tratarse de bienes demaniales confiados al uso público, las Municipales están facultadas –en observancia del mandato constitucional dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política– a recuperar el pleno dominio de los terrenos que hayan sido ilegalmente ocupados en la zona marítimo

Page 235: tESIS OFICIAL

235

terrestre…”

De allí, que no puede estimarse que se hayan infringido los derechos fundamentales de los recurrentes por el hecho que la Municipalidad de Santa Cruz les haya prevenido que deben desalojar y demoler las mencionadas edificaciones, al tenerse por acreditado que éstas se levantaron de forma indebida sobre la zona pública de la zona marítimo terrestre. Supuesto en que la actuación de la autoridad recurrida se encuentra plenamente justificada en aras de recuperar para el debido uso público tales bienes demaniales. En cuyo caso, es con la prevención efectuada a los recurrentes que surge la posibilidad de estos de ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, pues, como así lo ha sostenido este Tribunal en su jurisprudencia, tal prevención se constituye en el acto inicial del procedimiento administrativo (ver en este sentido, entre otras, las sentencias número 2007-018095 de las 14:46 horas del 18 de diciembre del 2007 y 2008-006263 de las 11:45 horas del 18 de abril del 2008); por ende, si los recurrentes están disconformes con lo resuelto y estiman que ello obedece a una errónea apreciación de la situación existente, así se podrá alegar en la propia sede administrativa. Finalmente, y

Page 236: tESIS OFICIAL

236

como se indicó en el precedente previamente citado, si los recurrentes estiman que en su caso particular se configura alguna de las salvedades establecidas en la propia Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, por lo que debe respetarse su ocupación en algún terreno específico de la zona marítimo terrestre o, eventualmente, reconocerse a su favor determinada indemnización, ello supone un extremo que no procede dilucidar en esta jurisdicción de constitucionalidad. En cuanto a este mismo punto, en la sentencia número 2005-015053 de las 15:49 horas del 1 de noviembre del 2005, esta Sala resolvió:

“(…) En primer lugar, debe aclararse que no compete a este Tribunal determinar si en el caso particular del amparado se cumplen los requisitos y condiciones exigidas por el artículo 70 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, a fin de estimarlo como poblador de la zona marítima terrestre, en los términos y con los efectos previstos en tal numeral. Esto es así, pues establecer tal punto, previa evacuación y apreciación del material probatorio existente, y en atención a la correcta interpretación y aplicación de la normativa legal que rige la materia, hace referencia a una discusión de legalidad ordinaria

Page 237: tESIS OFICIAL

237

cuya resolución es ajena al ámbito de competencia de esta Sala. Por ello, si el recurrente estima que en su caso particular se configura el supuesto de hecho previsto en la citada norma legal, así habrá de alegarse y dilucidarse en la propia sede administrativa, o bien, en su defecto, en la sede jurisdiccional ordinaria, por ser las sedes competentes para conocer de tales extremos.”

Las anteriores consideraciones son plenamente aplicables al caso en estudio y por no existir motivo alguno que justifique variar estos criterios procede desestimar el recurso en cuanto al desalojo impugnado. Igualmente, con relación a los demás extremos del reclamo, por cuanto según lo informado bajo juramento por el Intendente Municipal de Paquera, al recurrente no se le ha denegado el acceso al expediente e incluso él, personalmente, lo ha fotocopiado íntegramente. Por otra parte, la discusión sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de concesión, los derechos de los actuales solicitantes y el plazo del procedimiento, que no ha sido resuelto por no existir aún plan regulador costero, son cuestiones de mera legalidad administrativa cuyo conocimiento corresponde a la Administración y, en su caso, a la jurisdicción contencioso administrativa.-

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.-

Page 238: tESIS OFICIAL

238

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO 8

Una vez más la sala constitucional se ha pronunciado sobre los requisitos y la

importancia de que las municipalidades realicen el procedimiento con apego a las

leyes existentes en esta materia.

Es mucho lo que se ha recalcado en este análisis sobre cuáles son los requisitos

para obtener una concesión esto porque el uno de los principales propósitos de la

elaboración de un plan regulador es el llegar a obtener una concesión para explotar

esta codiciada zona sin embargo se puede apreciar como los ciudadanos interponen

recursos con la intención de obtener derechos que aunque ellos crean les

pertenecen a la hora de analizar cada caso en concreto no llevan razón, parte de

esto es el desconocimiento que tienen los ciudadanos que ocupan esta zona de los

requisitos necesarios y también en algunas ocasiones el intentar alegar hechos que

no son plenamente acordes a la realidad como el caso de la segunda jurisprudencia

en donde la ofendida alega no tener acceso al expediente pero se comprueba que ha

hecho copias del expediente.

La sala también ha manifestado es imposible ocupar esta zona si no se ha cumplido

con los requisitos de ley generalmente se denota del análisis de algunos

pronunciamientos que los más importantes son la existencia del Plan Regulador, el

estudio de impacto ambiental y la declaratoria de zona pública y zona restringida.

Esta sala también se ha pronunciado en el sentido de que no le corresponde a ellos

no les corresponde estar analizando en qué casos la persona debe recibir una

concesión o no y refuerza la potestad de las municipalidades de resolver en el ámbito

administrativo el proceso de la concesión y el cumplimiento de los requisitos en cada

caso en particular.

Page 239: tESIS OFICIAL

239

REFERENTE G: CONCESIONES

VARIABLE 1: Otorgamiento

INDICADOR: Jurisprudencia

TABLA 9

HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO A CERCA DE LA JURISPRUDENCIA

RELACIONADA CON EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES

OBJETIVO ANALISIS DE CONTENIDO

1. Revisar jurisprudencia

relacionada con el otorgamiento

de concesiones.

Exp: 08-009478-0007-CO

Res. Nº 2008011792

III.- SOBRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ. De la anterior relación de hechos probados se desprende que a los recurrentes se les notificó prevención emitida por la Municipalidad de Santa Cruz, en que se les informó que debían desalojar y demoler una serie de construcciones edificadas en la zona pública de la zona marítimo terrestre. Ante ello, los recurrentes alegan que no se observó previo procedimiento administrativo, y se desconoce además su condición de ocupantes pobladores de la zona, conforme a lo previsto en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. En cuyo caso, cabe reiterar lo que esta Sala ha manifestado acerca del régimen jurídico que afecta a la zona marítimo terrestre, y sobre las facultades otorgadas a las municipalidades para recuperar el pleno dominio de los terrenos que hayan sidoilegalmente ocupados en tal zona. Así, por ejemplo, en la sentencia número 017020-2007 de las

Page 240: tESIS OFICIAL

240

18:24 horas del 21 de noviembre del 2007, esta Sala resolvió -en lo que interesa- que:

“(…) ha dicho este Tribunal

Constitucional que la zona marítimo terrestre constituye parte del dominio público y, como tal, es inalienable e imprescriptible, por lo que no puede ser objeto de apropiación particular. A modo de ejemplo, en la sentencia número 2000-005295 de las 10:460 horas del 30 de junio de 2002 mil se dijo lo siguiente:

“… la Sala en reiterada jurisprudencia ha confirmado que la zona marítimo terrestre es un bien demanial o bien de dominio público, en los términos del artículo 261 del Código Civil y como tal, es inalienable, por ello ningún particular se puede adueñar de parte de ella. Debe hacerse notar, que la Ley sobre la Zona Marítimo (sic) Terrestre, ley número 6043 del 2 de marzo de 1977, en su artículo 1 establece dicho carácter, disponiendo que esa zona constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Asimismo, en sus artículos 9 y 10 determina como de dominio público una franja de doscientos metros de los que cincuenta son de zona pública, diríase "estrictamente pública" mientras que los restantes ciento cincuenta metros pueden denominarse como "zona restringida", en la que se permite cierta y condicionada posesión

Page 241: tESIS OFICIAL

241

por los particulares (ver al respecto sentencias número 447-91 de las 15:30 horas del veintiuno de febrero de 1991 y 1975-91 de las 8:48 horas del 4 de octubre de 1991).(...) según lo ha impuesto el artículo 20 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, la zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título y en ningún caso, no pudiéndose tampoco alegar derecho alguno sobre ella, excepto las salvedades hechas por la misma ley, cuya discusión no es procedente en esta vía. No obstante, de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia, así como por el artículo 39 de la ley citada, se permite el otorgamiento de concesiones, únicamente en el sector denominado como zona restringida.”

(…) En este sentido, retomando el tema de la franja marítima terrestre, cabe indicar que en nuestro medio desde el siglo pasado se ha reconocido el carácter público de esa franja, como una prolongación de la propiedad del Estado en la zona marina adyacente al territorio nacional, en la que éste ejerce su soberanía. Sería una tarea que excede el propósito de esta resolución señalar los antecedentes normativos que recogen el carácter de 'cosa pública' (para usar los términos del Código Civil) de la zona marítimo terrestre, que no hacen más que plasmar con carácter mandatorio algo que la misma

Page 242: tESIS OFICIAL

242

doctrina ha aceptado como un 'destino natural', dadas las particularidades de las playas y costas, otorgándoles a éstas, entonces un 'destino de afectación'. Pero, por todo esto, queda claro que quien pretenda por medios no autorizados ejercer un uso privativo de esa zona tendrá vedada la posibilidad de consumarlo, pues -como ya se dijo- es aceptado desde tiempo inmemorial que se trata de bienes imprescriptibles en favor de particulares y que están fuera del comercio. De este modo, el permiso de uso que sobre tales bienes, y en determinadas condiciones, pudiera llegar a dictar la Administración, es un mero acto jurídico unilateral que aquella emana en el uso de sus funciones; y lo que se pone en manos del particular es el dominio útil del bien, pues el Estado se reserva siempre, por obvias razones, el dominio directo sobre la cosa. De ahí que todo derecho o permiso tenga un carácter de precariedad de uso que es consustancial a la figura, y que alude a la posibilidad de que la administración en cualquier momento lo revoque, ya sea por la necesidad Estatal de ocupar plenamente el bien por la construcción de una obra pública, al igual que por razones de seguridad, higiéne (sic), estética, en forma tal que si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural de la cosa pública. Dicho

Page 243: tESIS OFICIAL

243

de otro modo, el régimen patrio de los bienes de dominio público los coloca fuera del comercio de los hombres, y por ello los permisos que se otorguen serán siempre a título precario y revocables por la Administración, unilateralmente, cuando razones de necesidad o de interés general así lo señalan. (...)"

A la luz de la sentencia transcrita anteriormente, cabe destacar el hecho de que por tratarse de bienes demaniales confiados al uso público, las Municipales están facultadas –en observancia del mandato constitucional dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política– a recuperar el pleno dominio de los terrenos que hayan sido ilegalmente ocupados en la zona marítimo terrestre…” De allí, que no puede estimarse que se

hayan infringido los derechos fundamentales de los recurrentes por el hecho que la Municipalidad de Santa Cruz les haya prevenido que deben desalojar y demoler las mencionadas edificaciones, al tenerse por acreditado que éstas se levantaron de forma indebida sobre la zona pública de la zona marítimo terrestre. Supuesto en que la actuación de la autoridad recurrida se encuentra plenamente justificada en aras de recuperar para el debido uso público tales bienes demaniales. En cuyo caso, es con la prevención efectuada a los recurrentes que surge la posibilidad de estos de ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, pues, como así lo ha sostenido este Tribunal en su jurisprudencia, tal prevención se constituye en el acto inicial

Page 244: tESIS OFICIAL

244

del procedimiento administrativo (ver en este sentido, entre otras, las sentencias número 2007-018095 de las 14:46 horas del 18 de diciembre del 2007 y 2008-006263 de las 11:45 horas del 18 de abril del 2008); por ende, si los recurrentes están disconformes con lo resuelto y estiman que ello obedece a una errónea apreciación de la situación existente, así se podrá alegar en la propia sede administrativa.

C-196-96

3 de diciembre de 1996

"Artículo 39.-

Solamente en la zona restringida podrán otorgar concesiones referentes a la zona marítimo terrestre, salvo disposiciones especiales de esta Ley." Posteriormente sigue advirtiendo el referido dictamen Nº C- 107-79 de 20 de junio de 1979 lo que seguidamente se transcribe: "El Instituto Geográfico Nacional es el encargado de llevar a cabo la demarcación de la zona pública, con el fin de que las municipalidades de la respectiva jurisdicción puedan otorgar concesiones en la zona restringida. Sobre este punto es importante señalar que sí cuando se llevó a cabo la demarcación de dicha zona, ha quedado un espacio libre entre la línea indicada por los mojones y las propiedades que están situadas en la zona restringida, es obligación de parte de la Municipalidad, de los propietarios y concesionarios si los hubiere, respetar ese espacio el cual estará dedicado al uso público y libre tránsito. Es decir, los propietarios que se encuentran en la zona restringida, no pueden en forma alguna correr la línea que han mantenido

Page 245: tESIS OFICIAL

245

siempre; tampoco puede la Municipalidad conceder arrendamientos sobre el citado espacio, el cual sigue siendo zona pública, de hacerlo incurren en las sanciones establecidas en los artículos 61 y siguientes de la Ley 6043 de 2 de marzo de 1977.

Por lo expuesto, en el caso concreto de la denuncia presentada a esta Dependencia, en la que se indica que en playa Sámara han quedado 35 metros libres desde la línea de los mojones puestos por el Instituto Geográfico Nacional y las propiedades que se encuentran en la zona restringida, esta Procuraduría considera que debe conservarse ese espacio como zona pública, en la cual no se pueden otorgar concesiones de ninguna especie".

Sobre lo expuesto anteriormente y siendo consecuentes con la serie de argumentaciones antes desarrolladas, es dable puntualizar y aclarar que ante los casos como el presentado en el dictamen C- 107-79 (que resulta comprensivo del cuadro fáctico que da motivo a esta última gestión), la zona a la que se le produce el "acrecentamiento", no es propiamente a la "zona pública" (que en definitiva tiene clara y expresamente determinada su área de cincuenta metros contiguos a la línea de pleamar ordinaria), sino a la denominada "zona restringida", la cual incluso puede ser objeto de ocupación, válidamente, en el tanto y en el cuanto medie autorización o concesión legalmente dada en ese sentido.

Sobre el instrumento jurídico autorización o concesión, admitido por nuestro ordenamiento jurídico para el disfrute privado del dominio público, resulta también relevante recordar lo expresado en el ya

Page 246: tESIS OFICIAL

246

precitado pronunciamiento Nº C-100-95:

"La concesión se constituye, pues, en la figura idónea para el disfrute particular del dominio público, y por ende de la zona marítimo terrestre.

Este uso privativo de parte del demanio es aceptado por la doctrina, siempre que el destino que se le dé al bien no sea incompatible con su integridad y naturaleza, y por motivaciones incluso de conveniencia general:

"En suma, la Administración pública puede dar permisos para usar en forma privativa ciertas partes del dominio público, bajo la condición de que ese uso excepcional no modifique el uso habitual de la colectividad. Y esto se justifica, pues una prohibición absoluta de todo uso especial que no afectase el uso general, sería, sin duda, arbitraria y hasta contraria al interés general." (Bielsa, Rafael. "Derecho Administrativo". Quinta Edición. Tomo III. Buenos Aires, Roque Depalma Editor, 1956, p. 428)

Sí debe quedar claro que, en estos casos, la voluntad expresa de la Administración para dar un uso privativo a los bienes de dominio público es inevitable:

"La adquisición del derecho de uso "especial" o privativo" de los bienes del dominio público requieren indispensablemente un acto expreso del Estado, en cuyo mérito ese derecho resulte otorgado o reconocido." (Marienhoff, Miguel. "Tratado del Dominio Público".

Page 247: tESIS OFICIAL

247

Buenos Aires, Tipográfico Editora Argentina, 1960, p. 322).

Las razones son obvias. Estando sujetos normalmente los bienes demaniales a un uso público genérico, la detentación privada deviene en excepcional al destino por el que fueron afectados, requiriéndose para legitimarla, un acto asertivo de la Administración, gendarme de los intereses comunitarios, que verifique si el uso solicitado no es lesivo a la integridad del bien público y que se ejerza sobre áreas en que la utilización individual sea permisible de conformidad con la ley.

Cuando el demanio es usado por todos (caso de la zona pública), no se requiere una autorización estatal determinada, en tanto ese fue el fin por el que se le afectó. Se hallan intereses involucrados tales como la satisfacción de necesidades esenciales para la vida misma. En contraposición, el aprovechamiento particular generará aumento en la esfera de acción y poderío económico de la persona, por lo que su individualización es determinante y el ajuste de su conducta a reglas prefijadas resulta imprescindible. El acto autorizatorio previo viene a aglutinar estas funciones, dando tutela al bien público, y por qué no, al mismo administrado que se somete al mismo.

Es en atención a los objetivos mencionados que la Ley No.

6043 y su Reglamento, Decreto No. 7841-P de 16 de diciembre de 1977, norman de manera puntual el trámite para el otorgamiento de concesiones en la zona marítimo terrestre. Delegan tal competencia en la Municipalidad respectiva (artículo 40 de la Ley), la que deberá velar por el

Page 248: tESIS OFICIAL

248

cumplimiento de elementos tanto objetivos como subjetivos, entre ellos: a) haberse dado la declaratoria de aptitud turística o no turística; b) amojonamiento por el Instituto Geográfico Nacional; c) existencia de plan regulador; d) avalúo de la Dirección General de Tributación Directa; e) presentación de solicitud conforme a los requerimientos de los artículo 27 y siguientes del Reglamento a la Ley No. 6043; f)

inspección del terreno; g) publicación de edicto; h)

anteproyecto consultado al ICT y al INVU para realización de edificaciones y urbanizaciones, salvo construcción de vivienda individuales; i) pronunciamiento previo del Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto de Desarrollo Agrario, según corresponda" (lo subrayado es nuestro).

Ahora bien, para el caso sometido a estudio, igualmente deviene relevante tener en consideración lo que sobre dicha zona en particular haya dispuesto el respectivo Plan Regulador, que es definitiva el marco jurídico-normativo específico al cual debe estar sometida toda gestión que se pretenda realizar en la zona: "En general podemos definir el plan regulador costero como "el instrumento legal y técnico para el desarrollo económico, social y ambiental equilibrado en la zona marítimo terrestre, y áreas adyacentes cuando así lo implique" (Proyecto de Reglamento para la elaboración de planes reguladores en los litorales marítimos. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, 1993.p.10)

Page 249: tESIS OFICIAL

249

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO 9

El otorgamiento de las concesiones es un tema muy relacionado con los requisitos ya

que es por medio del cumplimiento de ellos que es posible obtener una concesión en

esta zona sin embargo la jurisprudencia analizada hace referencia a un punto muy

importante que no se puede dejar de lado cual es que solo se pueden otorgar

concesiones en la zona restringida y que cualquier ocupación de la zona publica

constituye una violación a la ley 6043.

La jurisprudencia y la doctrina han afirmado que corresponde a un bien demanial y

fuera del comercio de los hombres, entonces solo se pueden otorgar concesiones en

la zona restringida.

Sin embargo aunque se hayan otorgado concesiones la municipalidad las puede

revocar en caso de que necesite atender a una necesidad pública o por razones de

higiene o estética reforzando entonces que la concesión es solamente un permiso de

uso de esta zona y de ninguna forma implica que el concesionario es dueño de esta.

La jurisprudencia también ratifica una concesión no se puede otorgar sin el

cumplimiento de los lineamientos que están establecidos en la ley y que ya se han

analizado pero hay que tomar en cuenta también las prohibiciones, como que no se

pueden otorgar concesiones a funcionarios de la municipalidad o a extranjeros que

no hayan residido en el país por lo menos cinco años a sociedades anónimas con

acciones al portador o con domicilio fuera del país igual si corresponden a acciones o

cuotas con más del cincuenta por ciento a extranjeros, entonces es importante

analizar que las municipalidades deben de tomar todos estos puntos en cuenta a la

hora de otorgar o denegar una concesión.

Page 250: tESIS OFICIAL

250

REFERENTE G: CONCESIONES

VARIABLE 6: Otorgamiento

INDICADOR: Plazos

TABLA 10

HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO DE LOS ARTICULOS QUE HABLAN DE

LOS PLAZOS QUE TIENE LA ADMINISTRACION PARA OTORGAR

CONCESIONES

OBJETIVO ANALISIS DE CONTENIDO

1. Analizar los artículos 48, 50 y

51 de la Ley 6043 referentes a los

plazos que se otorga una

concesión.

Artículo 48.- Las concesiones se otorgaran

por un plazo no menor de cinco ni mayor de

veinte años y deberá indicar el canon a

pagar y su forma de pago. Ese canon

sustituye el impuesto territorial.

Articulo 50.- La concesiones podrán

prorrogarse sucesivamente, la termino se su

vencimiento o de la prorroga anterior, por un

plazo no mayor que el estipulado en el

artículo 48, siempre que lo solicite el

interesado, lo acuerde la municipalidad

respectiva y lo apruebe el Instituto

correspondiente.

La solicitud deberá presentarse dentro de

los tres meses siguientes al aviso que de la

municipalidad al interesado sobre su

Page 251: tESIS OFICIAL

251

vencimiento del plazo de su concesión.

Tales avisos podrá darlos la municipalidad,

directamente o por medio de publicación en

el Diario Oficial. Para tramitar la solicitud es

indispensable que el interesado se

encuentre al día con el pago del canon

respectivo y que este a derecho con el

cumplimento de las obligaciones que

establece la ley; si no lo estuviere o se

encontrase atrasado en el pago se tendrá

como presentado su solicitud en la fecha en

que haga el pago o cumpla con sus

obligaciones. La solicitud de prórroga

presentada extemporáneamente se tendrá

como nueva solicitud de concesión.

En caso de prórroga, el canon a pagar será

el vigente, conforme al reglamento

correspondiente, a la fecha que se acuerde

la prorroga por la municipalidad respectiva.

Articulo 51.- La municipalidad o el instituto

correspondiente podrán denegar al

prorroga de concesiones por motivos de

utilidad pública o conveniencia general,

porque la parcela haya quedado en la zona

pública o se requiera para planes o

desarrollos urbanísticos o turísticos

debidamente aprobados por el Instituto de

Vivienda y Urbanismo y el Instituto

Page 252: tESIS OFICIAL

252

Costarricense de Turismo, o por el

incumplimiento de las obligaciones del

concesionario establecidas en la ley, sus

reglamentos o el contrato. En todo caso los

motivos deberán ser debidamente

comprobados.

Page 253: tESIS OFICIAL

253

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN DE LA HOJA DE ANÁLISIS DE CONTENIDO 10

En los artículos anteriores se establece el plazo por el cual es otorgada una

concesión, que va de cinco hasta veinte como máximo, y que pertenece en su

totalidad al Estado es necesario recordar que la zona marítimoterrestre es

inalienable e imprescriptible y que no le pertenece a los concesionarios sino mas

bien es que este lo obtiene es el derecho del disfrute de esta zona por el plazo y

condiciones que la ley establece.

Es importante que los concesionarios tengan el conocimiento de que al finalizar el

plazo por el cual fue otorgada una concesión este debe solicitar la prorroga ante la

municipalidad correspondiente si es que quiere continuar haciendo uso del derecho

que le ha sido otorgado no estableciendo la ley cuantas veces se puede solicitar

dicha prorroga si no que se puede hacer infinitamente, en el caso de persona física

cuando esta fallezca sin embargo estos derechos podrán pasar a sus herederos

cuando todo se encuentre a derecho y la concesión este debidamente inscrita en el

Registro de Concesiones del Registro Nacional y en caso de persona jurídica en el

momento que se venza el plazo social.

Existen algunos elementos en el artículo 50 que vale la pena analizar como el que la

municipalidad debe de notificar del vencimiento de la concesión que generalmente se

hace año antes y la obligación del concesionario de presentarse por lo menos tres

meses después del aviso de la municipalidad y también otro elemento importante es

que la solicitud que se presente fuera de tiempo será considerada como una solicitud

nueva teniendo que cumplir con todos los requisitos que la ley 6040 y su reglamento

establecen.

Por otra parte el concesionario debe saber que la municipalidad y el Instituto puede

negar la prorroga por razones de utilidad pública o conveniencia y por otras razones

que el artículo 51 anteriormente mencionado.

Page 254: tESIS OFICIAL

254

REFERENTE H: Instituto Costarricense de Turismo

VARIABLE 7: Procedimiento

INDICADOR: Expedientes

TABLA 11

HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO PROCEDIMIENTO EN LOS

EXPEDIENTES DE PLANES REGULADORES

OBJETIVO ANALISIS DEL CONTENIDO

1. Revisar los puntos más importantes

en los expedientes de algunos planes

reguladores que están en el ICT.

MUNICIPALIDAD DE OSA

Reglamento del Uso del suelo del sector

sur costero turístico de Playa Dominical.

Articulo 1°Establecimiento del

Reglamento y objetivos: Municipalidad

de Osa atendiendo a las disposiciones

de la Ley 6043 sobre Zona Marítimo

Terrestre y reconociendo la necesidad de

ordenar el desarrollo de los litorales que

forman parte del cantón, dicta el

presente “Reglamento de Zonificación”

que será aplicable a la zona marítimo

terrestre del sector sur de playa

Dominical, del mojón 13a al mojón

localizados en la Hoja Dominical

(1:50.000) del Instituto Geográfico

Page 255: tESIS OFICIAL

255

Nacional; aproximadamente entre las

coordinadas Lamberth: 355.373 4 N

479.243E y 355.254 N- 479.355 E.

Forman parte de este Reglamento los

mapas Nos.20 y 21, en los cuales se

presentan las zonas contempladas y la

vialidad y zonificación tiene como

objetico central, orientar el desarrollo

espacial del área en mención a fin de:

a) Definir el modelo del desarrollo

turístico acorde con las condiciones

físico naturales del área, mediante

adecuadas pautas de diseño y manejo,

considerando usos de protección,

alojamiento, alimentación y otros

complementarios.

b) Proteger los recursos naturales,

mediante un desarrollo sostenible que

fomente el uso racional de los mismos.

c) Favorecer la salud, la economía y el

bienestar de la población nacional y

extranjera; tanto local como visitante.

d) Establecer una política de desarrollo

físico que, partiendo de las condiciones

Page 256: tESIS OFICIAL

256

del terreno, le dé el uso más adecuado y

que tome en consideración paisajísticas

del area.

e) Lograr el cumplimiento de las normas

y requerimientos de la Ley N°6043 y su

Reglamento, en lo relacionado al uso del

suelo en el sector costero.

Articulo 3°-Regulaciones Generales

a) Zonas de Plan de Uso de Suelos:

Para efectos de este Reglamento, la

zona Marítimo Terrestre de playa

Dominical, comprende las siguientes

zonas:

1.Zona Publica (ZPU)

2. Zona residencial turística (ZRT)

3. Zona de protección (ZP)

4. Zona de vialidad (ZV)

b) Certificación de zona: A solicitud de

cualquier interesado, la Municipalidad

emitirá un certificado de zona, en el que

se hacer constar el uso que le

corresponde a determinado terreno.

c) Permiso de construcción, patente y

Page 257: tESIS OFICIAL

257

visado: La Municipalidad de Osa no

otorgara permisos de construcción,

ampliación o remodelación de edificios o

cualquiera que convenga las

disposiciones del presente reglamento,

de igual manera no se concederán

patentes o permisos de uso de cualquier

inmueble, en el que el uso solicitado no

concuerde con la zonificación o en el

reglamento. Todo permiso debe tener el

visado del ICT.

Articulo 4°- Zona Publica (ZPU):

a) Propósito: Lograr el cumplimiento

del capítulo III de la Ley N°6043 y su

Reglamento, en cuanto al derecho de

uso público de los 50 metros medidos a

partir de la pleamar ordinaria, en el

sector sur de playa Dominical.

b) Localización: El límite de la zona

pública lo marca la línea de mojones

colocados por el Instituto Geográfico

Nacional, para este cado desde el mojón

113a hasta el 111.

c) Usos permitidos, condicionales, y

conflictivos; Todos los que señala la

Page 258: tESIS OFICIAL

258

Ley N° 6043 y su reglamento.

d) Concesiones: No se darán

concesiones en esta zona.

Articulo5°- Zona Residencial Turística

(ZRT):

a) Propósitos: Zona destinada a la

construcción de viviendas para el disfrute

de la recreación, esparcimiento y

descanso de los visitantes.

b) Localización: en el mapa numero 20

anexo 4 , corresponde a las zonas con

las siglas ZTR ubicadas al oeste de la

carretera costanera, entre los mojones

113a+ 19m 113- 13m, y una pequeña

zona al este de la carretera costanera.

c) Uso permitido: Vivienda unifamiliar,

ranchos, siembra de árboles, plantas

ornamentales y deportes al aire libre,

piscina, parqueo.

d) Usos condicionales: comercio

turístico.

e) Usos conflictivos: bodegas, bar,

actividades agropecuarias, pesca

industrial, salón de baile, discoteca,

Page 259: tESIS OFICIAL

259

depósito de materiales, ferretería e

industria.

f) Requisitos: El interesado deberá de

presentar un anteproyecto de desarrollo

de área mostrando diseños de todas las

instalaciones, cumpliendo los requisitos:

Numero de cuartos por hectárea:

40

Cobertura máxima:

49%

Retiros Laterales y frontales

3m

Retiros a línea de mojones

5m

Frente mínimo del lote

15m

Tamaño máximo del lote (uso

residencial ) 2000m

Tamaño máximo del lote( uso comercial)

300m

Altura máxima número de plantas 2

pisos

Page 260: tESIS OFICIAL

260

Altura máxima del techo: 10

m techos de paja o similares para

restaurantes

No se permiten mezzanines

Area de parqueo (uso comercial )

20%

Se deberá proteger, en lo posible, la

arborización existente, además deberá

presentar plano del terreno con curvas a

cada metro.

g) En terrenos con pendiente mayor al

30% no se permite construcción alguna,

cuyas áreas deberán contemplar como

de protección de áreas verdes.

Articulo 6°- Zona de Protección: (ZP)

a) Propósitos: Area destinada a la

protección y conservación de los

remanentes de vegetación y zonas a las

orillas de las quebradas.

b) Localización: corresponde a las

zonas identificadas por las siglas ZP,

ubicada la primera entre los mojones 111

Page 261: tESIS OFICIAL

261

y 113- 13m, y las segunda en todo el

sector posterior de la zona marítimo

terrestre, al este de la carretera

costanera, exceptuando la pequeña

porción dedicada a la zona residencial

turística.

c) Usos permitidos: Protección y

conservación, sendero peatonal de 2

metros de ancho y reforestación.

d) Usos condicionales: Señalización,

ranchos del almuerzo campestre.

e) Usos Conflictivos: Cualquiera que no

sea de protección, conservación,

recreación y que no constituyan obras de

infraestructura permanente.

f) Administración: Estos terrenos serán

dados en administración por la

municipalidad de Osa a los ocupantes

actuales, para su conservación y

mantenimiento.

Articulo 7°- Zona de Vialidad (ZV):

a) Propósitos: Zona destinada a mejorar

las condiciones de accesibilidad tanto del

habitante local como del visitante a la

playa y el ordenamiento del tránsito de

Page 262: tESIS OFICIAL

262

vehículos automotores.

b) Localización: corresponde a las

zonas identificadas con la simbología ZV,

expresadas fundamentalmente por las

vías existentes, es decir, las carreteras

que atraviesa el terreno y los caminos

que dan hacia la zona publica al oeste y

la zona de protección al este.

c) Usos Permitidos: circulación interna

de vehículos bicicletas, volantas y

vehículos automotores de circulación

restringida.

d) Usos condicionales y conflictivos:

Cualquier actividad que no esté

directamente relacionada con el

transporte de los visitantes.

e) Requisitos: Derecho de vías

carretera costanera

50m

Derecho de vías secundarias

10m

Aceras (solo en vías secundarias)

1.0m

Page 263: tESIS OFICIAL

263

Area Verde entre acera y calzada

(solo en vías secundarias)

0,5m

Page 264: tESIS OFICIAL

264

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO 11.

El plan regulador sector sur es el que encontramos en los expedientes como

Ampliación playa Dominical, este fue elaborado por deppat y publicado en la gaceta

del 5 de junio del 2000 contratado por cabinas Caballito de Mar de Dominical SA que

a su vez es uno de los solicitantes de concesión.

El Plan se ubica entre los planes reguladores Rocas de Amancio y el de Playa

Dominical y mide 160 mts.

El Plan de realiza siguiendo las etapas establecidas en el documento Modelo para la

Elaboración de Planes Reguladores de la Zona Marítimo Terrestre y que son Marco

Teórico, Investigación , Análisis Integral ,Síntesis, Implementación.

Como antecedentes previos se puede observar algunos Planes Reguladores

relacionados con el que es objeto de análisis y son:

Plan Regulador de Punta Dominical, contratado por la Municipalidad de Osa y

financiado por el IFAM, en 1993 y elaborado por el Deppat.

Plan Regulador Parcial Playa Dominical, contratado por el ICT, elaborado por el

Deppat en 1996.

Plan Regulador Rocas de Amancio elaborado por la empresa CC arquitectos en

1992.

Como parte del análisis con respecto al procedimiento so observa los siguientes

puntos en los cuales los planes analizados han cumplido con la normativa existente

tales como la declaratoria de aptitud turística, demarcación de zona pública además

de la Zona Residencial Turística, Zona de Protección, Zona de Vialidad.

Page 265: tESIS OFICIAL

265

Se observa en este plan una estrategia de Implementación que señala los

lineamientos a seguir para poner en práctica el Plan Regulador y que implica tanto

entes públicos como privados.

No se observa en ninguno de los planes la delimitación de Patrimonio Natural del

Estado pero hay que aclarar que este es un requisito nuevo sin embargo en el 17 del

Reglamento a la Ley Sobre Zona Maritimo Terrestre si expresa la necesidad de tener

en cuenta el interés de conserva esa área como Patrimonio Nacional con lo que el

legislador procuro darle protección a los bosques que se encuentran dentro de la

zona marítimo terrestre.

Por otra parte el Plan Regulador de Rocas de Amancio es un documento bastante

extenso.

Cuenta con varios usos de suelo tales como:

Zona Pública

Zona de Protección y Conservación Zona de Facilidades Recreativas Turísticas.

Zona Residencial Turística Controlada.

Zona de Comunicación.

Zona de Desarrollo Turístico Controlado.

Zona de Cooperativas.

Si bien es cierto que en la zona de protección y conservación se pretende ejercer un

control sobre las áreas boscosas en este plan se detalla que la totalidad del bosque

se encuentra en terrenos privados, habla de restaurar algunas áreas boscosas pero

Page 266: tESIS OFICIAL

266

lo deja en un plano muy superficial y no presenta soluciones o políticas para la

protección de las mismas.

El Plan Regulador Rocas de Amancio, sector sur-este, es un tipo de modificación que

se hizo al de Rocas de Amancio y que solicito el ICT acerca de algunos puntos tales

como los mapas, aspectos topográficos, entre otros.

En fin los expedientes de los planes reguladores que se analizaron cumplen con la

mayor parte del procedimiento que por ley deben contener los planes reguladores.

Page 267: tESIS OFICIAL

267

REFERENTE H: Instituto Costarricense de Turismo

VARIABLE 7: Procedimiento

INDICADOR: Normativa

TABLA 12

HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO

PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL ICT PARA APROBAR PLANES

REGULADORES

OBJETIVO ANALISIS DE CONTENIDO

1. Revisar la normativa que

relaciona el ICT con el

procedimiento de los planes

reguladores.

FUNCIONES DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

LEY 6043

Artίculo 26.- Dentro del Plan de Nacional

de Desarrollo Turístico, que se declare de

interés público, el Instituto Costarricense de

Turismo, con la colaboración de la Oficina

de Planificación y de otros organismos

oficiales competentes, elaboran el plan

general de uso de la tierra en la zona

marítimo terrestre, de acuerdo con las

prioridades de desarrollo nacional y

teniendo en cuenta el interés de conservar

esa zona como patrimonio nacional.

Page 268: tESIS OFICIAL

268

Artículo 27.- La facultad de declarar zonas

turísticas o no turísticas, en la zona

marítimo terrestre corresponde al Instituto

Costarricense de Turismo, ya sea por propia

iniciativa o a solicitud de las

municipalidades.

Esas declaratorias deberán publicarse en el

Diario Oficial. A partir de la publicación, la

zona respectiva quedara afectada a las

disposiciones de ley.

Artίculo 31.- Todos los planos de desarrollo

urbanos o urbanísticos que afecten la zona

marítimo terrestre deberán ser aprobados

por el Instituto Nacional de Vivienda y

Urbanismo y el Instituto y el Instituto

Costarricense de Turismo, así como por los

demás organismos oficiales que tuvieren

competencia para intervenir al efecto, de

acuerdo con la ley.

Solamente podrán intervenir en desarrollos

turísticos en la zona marítimo terrestre o con

acceso a ella, personas físicas o jurídicas

costarricenses que pueden tener

concesiones. Igualmente podrán intervenir

entidades extranjeras siempre que se trate

de empresas turísticas, cuyo capital para el

desarrollo pertenezca en más de un

Page 269: tESIS OFICIAL

269

cincuenta por ciento a costarricenses.

Articulo 33.- Quienes se propusieren

realizar explotaciones turísticas en la zona

marítimo terrestre, además de requerir la

aprobación de sus planos conforme indica el

artίculo 31, deben garantizar ante la

municipalidad correspondiente la debida

ejecución de sus proyectos mediante

garantía previamente aprobada por el

Instituto Costarricense de Turismo.

Reglamento a la Ley sobre la Zona

Marítimo Terrestre

Articulo 17.-Correspondera al ICT la

formulación del Plan Nacional de Desarrollo

Turístico, para la cual contara con la

colaboración del la Oficina de Planificación

Nacional, del INVU y de otros organismos

oficiales competentes. Dicho plan deberá

armonizar con el Plan Nacional de

Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo

Urbano.

Dentro del Plan de Desarrollo Turístico, se

elaborara un Plan General de Uso de la

Tierra para la zona marítimo terrestre, con el

concurso de las entidades mencionadas,

para cuya elaboración se tendrán en cuenta

Page 270: tESIS OFICIAL

270

las prioridades del desarrollo nacional y el

interés de conservar esa zona como

Patrimonio Nacional.

Los Planes Reguladores que comprendan la

zona marítimo terrestre deberán observar

los lineamientos y recomendaciones del

Plan General de Uso de la Tierra, lo que el

INVU deberá tomar en cuenta al elaborar o

aprobar dichos planes, con sujeción a lo

dispuesto en la Ley de Planificación Urbana.

Estos planes reguladores deberán además

contar con la aprobación del ICT.

Se excluye de esta categoría de manejo, el

área correspondiente a la zona marítimo

terrestre regulada por la Ley N 6043, Ley de

Zona Maritimo Terrestre. Sin embargo, la

probación, revisiones actualización de los

Planes Reguladores de las zonas marítimas

terrestres, aledañas a las Aéreas Marinas

de Uso Múltiple deberá ser consultado,

antes de celebrarse Cabildo Abierto, al

servicio de Parques Nacionales, el que

deberá pronunciarse en un plazo de un

mes, y cuyo criterio se procurara involucrar

en los respectivos Planes Reguladores.

Transcurrido el plazo indicado, sin que se

emitiera el acto administrativo, se seguirá el

trámite normal, sin que posteriormente

Page 271: tESIS OFICIAL

271

pueda pretenderse la vinculancia de opinión

que se dé.

Artículo 18.- Los planes reguladores a que

se refiere el artículo precedente, abarcaran

la zona marítimoterrestre y los terrenos

próximos a ella que puedan estimarse como

parte de su área de influencia.

Artículo 19.- Las municipalidades no

podrán otorgar concesiones en las zonas

turísticas sin que el ICT y el INVU hayan

aprobado o elaborado los planes de

desarrollo de esas zonas.

Estos planes de desarrollo podrán

comprender total o parcialmente la zona

turística respectiva.

Articulo 20.- Cuando los terrenos situados

dentro de las zonas planificadas se

urbanicen, su diseño deberá ajustarse a

todo a las normas y recomendaciones

contempladas en el Plan Regulador vigente,

así como la legislación que rige en la

materia.

Page 272: tESIS OFICIAL

272

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO 12.

Estos artículos de la Ley Sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento son los

que regulan la participación del ICT en todo lo concerniente al proceso que conlleva

elaborar un plan regulador costero.

Comenzando con el Plan Nacional de Turismo en los que se debe detallar el objetivo

para el desarrollo turístico del mismo, este amparado por los artículos 26 de la ley

6043 y 17 de su reglamento.

Seguido de este debe existir el Plan General de Uso de la Tierra en la zona marítimo

terrestre, regulado también por el artículo 17 del reglamento y el 26 de la ley 6043,

en este se debe implantar estrategias regionales para la administración de la ZMT y

por último el Plan Regulador que comprende la zona marítimo terrestre el cual debe

cumplir la función de realizar el ordenamiento y regulación para el uso de suelo en el

plano local. Establece el sistema de concesiones y administración en general de la

ZMT y los artículos que se relacionan son el 31 y 33 de la ley y 17,18 y 19 del

reglamento, siendo estos los diferentes niveles de estrategia y planificación que

involucran la zona marítimo terrestre.

Dentro de estos niveles de planificación la elaboración de los planes reguladores es

muy importante ya que establece las directrices, normas y reglamentos para el

desarrollo de las aéreas costeras.

Estos artículos además de organizar de forma esquemática los planes de la ZMT le

otorga la ICT le el deber de ser parte importante en el desarrollo costero de este país

como institución encargada proteger las zonas turísticas del territorio nacional.

Tal y como se desprende de los artículos citados el ICT debe aprobar los planes

reguladores cuando estos cuentan con todos los requisitos de ley pero además

puede elaborarlos y para esto debe tomar en cuenta un punto de suma importancia

para la protección de los recursos naturales como es el interés de conservar esta

Page 273: tESIS OFICIAL

273

zona como Patrimonio Nacional, de hecho en el manual para la elaboración de

Planes Reguladores de la Zona Marítimo Terrestre está estipulado que debe existir

la delimitación de Patrimonio Natural del Estado.

Existe entonces toda una normativa que deja en claro cuáles son las funciones y

atribuciones del ICT a fin de proteger los recursos naturales de tan importante zona.

Page 274: tESIS OFICIAL

274

REFERENTE H: Instituto Costarricense de Turismo

VARIABLE 7: Procedimiento

INDICADOR: Requisito declaratoria de Patrimonio Natural del Estado

TABLA 13

HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO DE LOS REQUISITOS DE LA

DECLARATORIA PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO

OBJETIVO ANALISIS DE CONTENIDO

1.Analizar jurisprudencia

relacionada con la

declaratoria de patrimonio

natural del estado.

* 040056070007CO *

Exp: 04-005607-0007-CO

Res. Nº 2008016975

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del doce de noviembre del dos mil ocho.

Acciones de inconstitucionalidad acumuladas No. 04-

005607-0007-CO, promovida por la Asociación

Sindical de Trabajadores del Ministerio del Ambiente y

Energía (Sitraminae), representada por su Secretario

General con facultades de apoderado generalísimo sin

límite de suma, Roberto Molina Ugalde, mayor,

casado, funcionario del Ministerio de Ambiente y

Energía, cédula 5-195-151; No. 04-006157-0007-CO,

Page 275: tESIS OFICIAL

275

promovida por Quírico Jiménez Madrigal, mayor,

casado, ingeniero forestal, cédula 1-556-870 y No. 04-

006409-0007-CO, promovida por Álvaro Sagot

Rodríguez, mayor, empresario, cédula 2-365-227 y

Andrea Corte, mayor, cédula de residencia No. 790-

154858-000461, contra el Decreto Ejecutivo No.

31750-MINAE-TUR. Intervienen también en el proceso

Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Farid Beirute

Brenes y Rodrigo Castro Fonseca, en representación,

respectivamente del Ministerio de Ambiente y Energía,

la Procuraduría General de la República, y el Instituto

Costarricense de Turismo.-

Resultando:

1.- Mediante escrito recibido a las 13:01 horas de

10 de junio del 2004, la Asociación Sindical de

Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía

interpuso la acción No. 04- 005607-0007-CO, con el fin

de que la Sala anule el Decreto Ejecutivo No. 31750-

Minae-Tur, que reglamenta la aplicación del término

ecoturismo previsto en el artículo 18 de la Ley Forestal,

por considerarlo en su totalidad contrario al artículo 6

de la Ley General de la Administración Pública y los

artículos 7, 50 y 129 de la Constitución Política. La

accionante sostiene que hay tres motivos por los que

estima inconstitucional ese decreto. En primer término

dice que, en su artículo 1°, la norma impugnada

establece lo siguiente:

Page 276: tESIS OFICIAL

276

«Reglamentar la aplicación del término

ecoturismo, previsto en el artículo 18 de la

Ley Forestal. Dicha reglamentación afecta

las áreas de bosques de la zona marítimo

terrestre demarcadas previamente por el

MINAE, cuyos parámetros deberán

incorporarse en los reglamentos de los

Planes Reguladores respectivos de la zona

marítimo terrestre».

Dicha disposición -argumenta- pretende, vía

decreto, reglamentar un término para contravenir la

Ley Forestal en sus artículos 2, 13, 14, 15, 18 y 19, la

Constitución Política en su artículo 50 y tratados

internacionales suscritos por Costa Rica,

específicamente, los artículos 4, 5, 6 y 7 de la

Convención para la Protección del Patrimonio Cultural

Natural (Ley No. 5980) y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de

la Convención de Ramsar (Ley No. 7224), ya que

permitirá mediante un artificio jurídico, actividades que

a nivel ambiental causarán graves daños a las Zonas

Silvestres Protegidas de nuestro territorio nacional.

Doctrinariamente, el término ecoturismo ha sido

definido por los especialistas, ajustándose

principalmente al concepto adoptado por la Unión

Mundial para la Conservación de la Naturaleza, como

aquella modalidad turística ambientalmente

responsable consistente en viajar o visitar áreas

naturales con el fin de disfrutar y apreciar la

naturaleza, que promueve la conservación, tiene bajo

Page 277: tESIS OFICIAL

277

impacto de visitación y propicia un involucramiento

activo y socioeconómicamente benéfico de las

poblaciones locales. De igual manera, se establecen

como requisitos para el desarrollo de esta actividad los

siguientes: A. Tener un bajo impacto sobre los

recursos de las áreas naturales protegidas. B.

Involucrar a los actores en las fases de planificación,

desarrollo, implementación y monitoreo. C. Respetar

las culturas y tradiciones locales. D. Generar ingresos

sostenibles y equitativos para las comunidades locales

y para tantos actores participantes como sea posible,

incluidos los operadores turísticos privados. E. Generar

ingresos para la conservación de las áreas protegidas.

F. Educar a todos los actores involucrados acerca de

su papel en la conservación. Partiendo de estas

definiciones, es claro que el decreto impugnado

pretende reglamentar el uso del término ecoturismo

variando su significado y alcances, de manera que

entra en contradicción con lo que la ley costarricense y

los tratados internacionales suscritos por Costa Rica

disponen. El Decreto pretende excluir la actividad

ecoturismo, limitándola a la Zona Marítimo Terrestre en

la que existe bosque, lo cual es un error, debido a que

ésta es aplicable en todas las Áreas Silvestres

Protegidas cuya clasificación lo permita y de la forma

en que técnicamente se expuso con anterioridad; sin

embargo, el cuerpo normativo, con la mala

interpretación del término propicia un deterioro

sustancial del Patrimonio Natural de Estado al permitir

Page 278: tESIS OFICIAL

278

su cambio de uso. Como segundo motivo de

inconstitucionalidad, la accionante alega que los

artículos 13 y 14 de la Ley Forestal definen el concepto

de Patrimonio Natural del Estado, el cual declaran

inembargable e inalienable, de manera que incluye los

bosques y terrenos forestales ubicados en la Zona

Marítimo Terrestre. Sin embargo, los artículos 2, 3 y 4

del decreto impugnado permiten que dentro del

Patrimonio Natural de Estado se desarrollen

actividades tendientes a la ganancia económica para

algunos pocos. El artículo 2 permite construir

edificaciones y el 4 talar el bosque, dentro del

Patrimonio Natural del Estado. El decreto impugnado

es contrario, por este motivo, no solo a la Ley Forestal,

sino también a la jurisprudencia de esta Sala (voto No.

3789- 92). Como tercer motivo de inconstitucionalidad,

la accionante alega que el artículo 4 inciso 1 del

decreto contraviene la Ley de la Zona Marítimo

Terrestre y la Ley Forestal, pues vía decreto está

delegando la función de otorgar la concesión sobre la

zona marítimo terrestre con bosque en la

Municipalidad, cuando la mismas leyes citadas han

concordado siempre en cuál es la competencia en esta

franja de terreno tanto del Minae como de las

Municipalidades. La única potestad de las

Municipalidades es la Administración de la Zona

Marítimo Terrestre que no contenga bosque; la que sí

lo tiene es competencia única del Estado por medio del

Ministerio de Ambiente y Energía (folios 1-13).

Page 279: tESIS OFICIAL

279

2.- En cuanto a la legitimación se refiere, la

accionante alega que actúa en la defensa de intereses

difusos (folio 1).-

3.- El 17 de junio del 2004, a las 9:50 horas, la

Presidencia de la Sala da curso a la acción No. 04-

005607-0007-CO y confiere audiencia a la

Procuraduría General de la República, al Ministerio de

Ambiente y Energía y al Ministerio de Turismo (folios

19-21).-

4.- El 25 de junio del 2004, a las 9:25 horas,

Quírico Jiménez Madrigal, mayor, casado,

ingeniero forestal, cédula 1-556-870, diputado a

la Asamblea Legislativa, interpone la acción de

inconstitucionalidad No. 04-006157-0007-CO. El

accionante estima que el Decreto Ejecutivo

número 31750-MINAE-TUR del veintidós de abril

del dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial

La Gaceta número 94 del catorce de mayo del

dos mil cuatro infringe el derecho constitucional a

un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,

contemplado en el artículo 50 de la Constitución

Política, así como los principios de legalidad,

razonabilidad y proporcionalidad. Ello, por cuanto,

se afectan las áreas de bosque de la zona

marítimo terrestre, modificando el criterio de

ecoturismo y autorizando la corta y el

aprovechamiento del recurso forestal en esas

áreas. Además sostiene que se violenta el

Page 280: tESIS OFICIAL

280

derecho constitucional a un desarrollo sostenible

y a la explotación racional de los recursos

naturales de los bosques de la zona marítimo

terrestre, previsto en el artículo 69 de la

Constitución Política. Se violentan los principios

constitucionales de conservación y precautorio,

de conformidad con los artículos 7, 48 y 50 de la

Constitución y los instrumentos internacionales

sobre la materia. Asimismo señala que se

violenta el derecho constitucional a la vida, a las

bellezas naturales y al paisaje, que a su vez,

comprende el derecho a la salud física y mental

previsto en los artículos 21 y 89 constitucional.

Además se infringe el principio de reserva de ley,

legalidad y jerarquía de las normas (folios 228-

278).-

5.- El 2 de julio del 2004, a las 14:46 horas,

Álvaro Sagot Rodríguez, mayor, casado, abogado,

vecino de Palmares, portador de la cédula de identidad

número 2-365-227, y Andrea Corte, mayor, soltero,

empresario, vecino de Sámara, con la cédula

residencia número 790- 154858-000461, ambos en su

condición personal y como ambientalistas, interponen

la acción de inconstitucionalidad No. 04-006409-0007-

CO. Solicitan la declaratoria de inconstitucionalidad del

Decreto Ejecutivo número 31.750-MINAE-TUR,

publicado en Diario Oficial La Gaceta número 94, de

catorce de mayo del dos mil cuatro, por estimarlo

contrario a la obligación constitucional que se

Page 281: tESIS OFICIAL

281

establece para el Estado de preservar, garantizar y

conservar el medio ambiente, la biodiversidad y las

bellezas naturales, lo que obviamente comprende los

bosques en los artículos 50 y 89 y en tratados

internacionales tales como la Convención para la

protección del patrimonio cultural y natural, número

5980, de veintiséis de octubre de 1976; la Convención

para la protección de la flora, la fauna y de las bellezas

escénicas naturales de los países de América,

ratificada por Ley número 3763, de diecinueve de

octubre de mil novecientos noventa y seis; y la

Convención relativa a los humedales de importancia

internacional, especialmente como hábitat de aves

acuáticas, por las siguientes razones: a) permite el

otorgamiento de autorizaciones para la tala de los

bosques primarios (en un quince por ciento) y

secundarios (en un veinticinco por ciento) ubicado

dentro de la zona marítima terrestre, para la

construcción de hoteles y facilitar el desarrollo la

actividad eco-turística, sin ningún criterio técnico ni

objetivo, con lo cual se atenta contra el ecosistema y la

biodiversidad de la zona costera del país, compuesta

en su mayoría por humedales, en tanto no distingue

entre las diversas especies, ni en los tipos de bosques

que existen en estas zonas, así como tampoco toma

en consideración si las zonas forman parte de

corredores biológicos, endogamia, interrupción de

ciclos vitales, suelos, paisaje y la biodiversidad

relacionada con cada ecosistema, ni que se afectan

Page 282: tESIS OFICIAL

282

zonas declaradas de interés público nacional e

internacional; b.) por violación del principio de la

jerarquía normativa, en tanto se trata de una norma

reglamentaria que se antepone a normas

constitucionales y tratados internacionales de los que

se deriva la obligación para el Estado de la

preservación, protección y rehabilitación del medio

ambiente, lo cual obviamente comprende a los

bosques y humedales; c.) el concepto de la actividad

"ecoturismo" que se pretende implementar en el

decreto ejecutivo impugnado -al permitir la tala de

bosque primario y construcción de hoteles en la zona-,

es incompatible con el mandato de preservación,

garantía y protección del medio ambiente para las

generaciones presente y futuras, que deriva de normas

constitucionales y de tratados internacionales, y con la

lógica ambiental, en tanto por su propia definición, esta

actividad no puede sustentarse en la tala de bosque y

construcción de edificaciones en el bosque, por su

directa e inmediata afectación al equilibrio del

ecosistema de la zona (agua, suelo, aire, y

biodiversidad) y el paisaje -"bellezas escénicas"-.

Asimismo, estiman que la definición que se hace de la

actividad "ecoturismo" es limitada, en tanto la restringe

a la zona marítima terrestre, únicamente (folios 313-

325).

Page 283: tESIS OFICIAL

283

6.- El 5, 6 y 7 de julio del 2004, se publicaron en

La Gaceta los avisos del artículo 81 de la Ley de la

Jurisdicción Constitucional (folio 33).

7.- El 5 de julio del 2004, a las 16:25 horas,

Carlos Manuel Rodríguez Echandi, mayor, casado,

abogado, cédula 1-529-682, a la sazón, Ministro de

Ambiente y Energía, contesta la audiencia conferida y

solicita que se rechace la acción interpuesta.

Argumenta que el decreto impugnado no es

inconstitucional porque permita la corta y

aprovechamiento dentro del patrimonio natural del

Estado perteneciente a las Municipalidades dentro de

la Zona Marítimo Terrestre, ya que el artículo párrafo

2° de la Ley Forestal establece una excepción a una

norma general. En efecto, ese artículo permite el

aprovechamiento y la corta del recurso forestal en

áreas comprendidas dentro del patrimonio natural de

Estado cuando se quiera realizar capacitación,

investigación y ecoturismo. Ahora bien, el decreto solo

se aplica en relación con los bosques en áreas cuya

administración la realizan las municipalidades, dentro

de la Zona Marítimo Terrestre, porque este tipo de

ecosistema boscoso, dada su ubicación, necesita

requisitos diferentes al ecosistema boscoso ubicado en

las partes húmedas o secas del país. Por otra parte, en

ningún momento el decreto interfiere con las

competencias de las Municipalidades; como prueba de

ello está el inciso 1 del artículo 4 que establece que

previamente a solicitar el permiso de corta o de

Page 284: tESIS OFICIAL

284

aprovechamiento de árboles se deberá contar con la

concesión municipal. En cuanto al concepto de

ecoturismo, el Ministro afirma que no está definido en

la Ley Forestal, ni en su Reglamento, tampoco está

definido en la Ley Orgánica del Ambiente ni a la de

Biodiversidad ni en ninguna otra ley ni decreto dentro

del marco de competencia del Minae. La definición del

decreto impugnado se ajusta a la Declaración de

Quebec sobre Ecoturismo en el marco de la Cumbre

realizada allí sobre el tema. La Unión Mundial para la

Naturaleza (a que se refiere la accionante) es una

organización privada y, por el principio e legalidad, la

Administración no se puede regir por criterios técnicos.

El ecoturismo bien manejado y controlado puede

aportar numerosos beneficios socioeconómicos al país

o a una localidad, en términos de generación de

divisas, creación de empleos locales, estímulo a la

economía, así como propiciar la paz y el entendimiento

entre naciones e incrementar la conciencia y la

educación ambiental (folio 28-32).

8.- El 7 de julio de 2004, la Presidencia de la Sala

ordena acumular la acción No. 04- 006157-0007-CO a

la que se tramita en el expediente No. 04-005607-

0007-CO (folios 306- 307).-

9.- El 9 de julio del 2004, a las 15:19 horas, Farid

Beirute Brenes, Procurador General Adjunto,

Procuraduría General de la República rindió su

informe. En cuanto a la legitimación, la Procuraduría

Page 285: tESIS OFICIAL

285

no encuentra ningún reparo; acepta que la accionante

efectivamente defiende intereses difusos. En cuanto al

fondo, la Procuraduría considera que lleva razón los

accionantes. Para efectos de la exposición, agrupa en

dos los argumentos de los accionantes: el indebido

traslado de competencias a las municipalidades y la

violación al derecho a un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado y, en ese orden, se refiere

así a lo alegado: El Patrimonio Natural del Estado es

de dominio público; su conservación y administración

están confiadas por ley al Ministerio del Ambiente y

Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de

Conservación (Ley Forestal, arts. 6 inc. a y 13 pfo.2°, y

14; Ley Orgánica del Ambiente, artículo 32, pfo. 2°). Lo

integran dos importantes componentes: a) Las Áreas

Silvestres Protegidas, cualquiera sea su categoría de

manejo, declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo:

reservas forestales, zonas protectoras, parques

nacionales, reservas biológicas, refugios nacionales de

vida silvestre, humedales y monumentos naturales

(Ley Forestal 7575, arts. 1°, pfo. 2°, 3° inciso i; Ley

Orgánica del Ambiente 7554, artículo 32; Ley de

Biodiversidad N° 7788, arts. 22 y sigts. y 58; Ley del

Servicio de Parques Nacionales N° 6084, artículo 3°

incs. d y f, en relación con la Ley Orgánica del MINAE

N° 7152 y su Reglamento; Ley de Conservación de la

Vida Silvestre N° 7317, artículo 82, inciso a). b) Los

demás bosques y terrenos forestales o de aptitud

forestal del Estado e instituciones públicas (artículo 13

Page 286: tESIS OFICIAL

286

de la Ley Forestal), que tienen una afectación legal

inmediata. Para la zona marítimo terrestre, la misma

Ley 6043 (artículo 73) excluye de su ámbito las Áreas

Silvestres Protegidas y las sujeta a su propia

legislación. El resto de áreas boscosas y terrenos de

aptitud forestal de los litorales, están también bajo la

administración del Ministerio del Ambiente y se rigen

por su normativa específica (Ley Forestal, artículo 13 y

concordantes). El Decreto impugnado, en varias de

sus normas, presupone la administración municipal de

las áreas de bosques de la zona marítimo terrestre,

con la consiguiente competencia para otorgar

concesiones y aplicar dentro de ellas la Ley 6043. Así,

el artículo 2° incorpora las "áreas de bosque de la zona

marítimo terrestre" al "respectivo Plan Regulador

Costero en el marco de la Ley 6043". El Plan

Regulador Costero, se sabe, es la figura propia de

planificación de la zona marítimo terrestre administrada

por las Municipalidades, y requisito esencial para que

éstas puedan otorgar concesiones con fines turísticos.

(Ley 6043, arts. 31, 33 y 38; 17 y 18 de su

Reglamento, Decreto 7841-P). En esa incorporación

de los bosques de la zona marítimo terrestre al Plan

Regulador insiste el Decreto en los artículos 1°, 2°, 3°,

5° y 7°. Y es categórico acerca de la competencia que

asigna a los gobiernos locales en dichas áreas, al

exigir para los proyectos ecoturísticos que impliquen

corta y aprovechamiento del recurso forestal, la

"concesión otorgada por la Municipalidad competente"

Page 287: tESIS OFICIAL

287

(art. 4° inc. 1°). En este extremo, el Decreto excede,

en efecto, los límites que encauzan el ejercicio de la

potestad reglamentaria, al atribuir a las

Municipalidades una competencia que por ley no

tienen para administrar y otorgar concesiones sobre el

Patrimonio Natural del Estado en los litorales (Áreas

Silvestres Protegidas y demás bosques o terrenos

forestales públicos), amén de la mutación de destino

que opera; en adelante será la explotación turística

particular, con lo cual infringe los artículos 13 de la Ley

Forestal y 73 de la Ley 6043, los que deja

insubsistentes. Por último, la concesión es el medio

normal de aprovechamiento de las áreas de la zona

marítimo terrestre administradas por las

Municipalidades (Ley 6043, art. 39) e irreconciliable

con los objetivos de ciertas Áreas Silvestres

Protegidas, de conservación absoluta; por ejemplo,

como parques nacionales y reservas biológicas. Por

ahí, el Decreto sería contrario a la Ley de Parques

Nacionales, N° 6084 (art. 12), que prohíbe otorgar

concesiones para la explotación de productos de los

parques nacionales o para establecer otras

instalaciones que las del Área de Conservación del

MINAE, antes Servicio de Parques Nacionales. Por su

parte, la Ley de Biodiversidad, N° 7788, artículo 39,

contiene otra prohibición de otorgar concesiones

dentro de las áreas silvestres protegidas estatales que

autoricen el acceso a los elementos de la biodiversidad

a favor de terceros o la construcción de edificaciones

Page 288: tESIS OFICIAL

288

privadas. Sólo las permite en favor de organizaciones,

sobre todo regionales, sin fines de lucro, que apoyen la

conservación de los recursos naturales, para servicios

y actividades no esenciales, que son:

estacionamientos, servicios sanitarios, administración

de instalaciones físicas, servicios de alimentación,

tiendas, construcción y administración de senderos, de

la visita y otros que defina el Consejo Regional del

Área de Conservación. Es criterio reiterado de esa

Sala que "la sumisión del reglamento a la ley es

absoluta" e implica que "no puede dejar sin efecto los

preceptos legales o contradecirlos, no puede suplir la

ley produciendo un determinado efecto no querido por

el legislador o regular un cierto contenido no

contemplado en la norma que se reglamenta (SALA

CONSTITUCIONAL, votos 2934-93, 5227-94, 6198-95,

2381-96, 2382-96, 6689-96, 1607-98, 0998-98, 1998-

07967, 1999-05445, 1999-05669, 1999-07619, 1999-

09236). Pese a que la infracción de un Decreto a

textos de Ley se ubica, en principio, en el plano de

legalidad, siguiendo la jurisprudencia constitucional

cuando la misma afecta a la vez derechos

fundamentales, como sería el derecho a un medio

ambiente adecuado, el vicio trasciende a la esfera

constitucional y adquiere esa connotación (SALA

CONSTITUCIONAL, sentencias números 459-91,

3550-91 y 4702-93, 2001- 02074, entre otros). Con

interés al caso, el último de esos votos expresa: "II.-

…en tanto el incumplimiento en la asignación de

Page 289: tESIS OFICIAL

289

recursos para el sector forestal lesiona la posibilidad

de hacer efectivo el derecho de toda persona a gozar

de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que

protege el artículo 50 constitucional, el asunto discutido

se logra enmarcar dentro del ámbito de competencia

de este Tribunal de garantías fundamentales. Como

dispone la resolución N° 5691-98 "la inquietud de la

Sala por la estabilidad y la armonía ecológica ha sido

férrea, pues proteger la naturaleza, que es patrimonio

mundial, es también salvaguardar no solo la vida del

hombre y su salud, sino también la de la humanidad

sobre la tierra, desarrollando de esta forma el

contenido, no solo de los convenios internacionales en

esa materia, sino también el artículo 21 de nuestra

Constitución Política (…). De lo expuesto se concluye

que la negación de los recursos económicos que por

ley corresponden a los programas de protección y

restauración forestal conlleva una infracción a los

postulados del artículo 50 de la Constitución Política, y

por ello se trata de un asunto que rebasa

sensiblemente lo que pudiera estimarse como un

mero incumplimiento legal, para adquirir relevancia

constitucional, toda vez que implica la inobservancia

por parte del Estado de la obligación que

expresamente le impone esa norma en el sentido de

garantizar, defender, y preservar el derecho de toda

persona a gozar de un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado". (SALA

CONSTITUCIONAL, voto 2001-02074). El Decreto

Page 290: tESIS OFICIAL

290

31750-MINAE-TUR, en el artículo 4°, admite la

ejecución de proyectos ecoturísticos con corta de

árboles y aprovechamiento del recurso forestal. A tono

con la Ley Forestal, artículo 1°, en virtud del interés

público y salvo lo estipulado en su artículo 18, que

autoriza el ecoturismo, "se prohíbe la corta o el

aprovechamiento de los bosques en parques

nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas

protectoras, refugios de vida silvestre y reservas

forestales propiedad del Estado". La legislación es

conservacionista, y ninguna de sus normas permite, en

forma expresa, la tala dentro de las Áreas Silvestres

Protegidas. Antes bien, los comentarios hechos en el

seno de la Asamblea Legislativa durante el trámite del

Proyecto de la Ley Forestal 7575, van en sentido

contrario: "Estos primeros artículos definen la esencia

del proyecto, el cual es para la protección de los

bosques, el manejo adecuado y la siembra de la

madera. Establece la prohibición total a la corta en

terrenos del Estado y en las áreas de conservación,

además, algo que es completamente novedoso, que es

el no cambio de uso…" (Acta N° 28 de la Comisión de

Asuntos Agropecuarios, pg. 14; f. 2840 del expte.

legislativo. Se agrega el subrayado). Una

interpretación conforme a la Constitución (artículo 50)

se orientaría hacia la posibilidad de realizar los

proyectos ecoturísticos en la periferia de las Áreas

Silvestres Protegidas, donde sea procedente, sin

afectación sensible de los recursos, ni devastar la

Page 291: tESIS OFICIAL

291

cobertura boscosa. El texto del artículo 1° de cita,

impreciso por cierto, sobre la prohibición de

actividades que comportan la tala del bosque y el

aprovechamiento del recurso forestal en el Patrimonio

Natural del Estado, debe interpretarse en relación

sistemática con otras normas de la Ley Forestal; a

saber: a) El artículo 3° inciso a), que permite sólo "en

terrenos privados" el aprovechamiento maderable, en

el que comprende "la acción de corta", y "eliminación

de árboles maderables en pie o la utilización de

árboles caídos"; no en las Áreas Silvestres Protegidas.

Congruente con ello, el artículo 20 ibid., exige el plan

de manejo del bosque, contentivo del impacto

ambiental, para el aprovechamiento del bosque en

terrenos de propiedad privada. b) El artículo 58, inciso

b), prohíbe, al tipificar como delito, el aprovechamiento

-con el alcance fijado en el art. 3° inc. a)- de los

recursos forestales en terrenos del patrimonio natural

del Estado, para fines ajenos a la Ley Forestal. El

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL incluye también la

corta de árboles en el ilícito de aprovechamiento de

productos forestales en propiedad privada, sin

autorización o sin ajustarse a lo autorizado, que

sanciona el articulo 61 inciso a) (sentencias números

226-F-97, 524-F-97, 704-F97 y 2001-929). c) El

mismo artículo 58, inciso a), califica como acto delictivo

la invasión de las áreas de conservación o áreas

silvestres protegidas, que en criterio del TRIBUNAL DE

CASACIÓN PENAL abarca la acción de deforestar: "La

Page 292: tESIS OFICIAL

292

acción de deforestar en un área protegida se ejecuta"

(…) con la acción de irrumpir, penetrar, ocupar,

acometer, etc., de tal forma que la acción de invadir a

que alude el recurrente, no se refiere a la de invadir

con fines de ejercer posesión". Y encasilla el acto de

"deforestar un bosque protegido o intervenido,

causando un perjuicio a la flora y fauna del lugar"

(sentencia N° 2003-0713). ch) El artículo 6°, inciso a),

asigna a la Administración Forestal del Estado la

competencia de conservar los recursos forestales del

país en terrenos del Patrimonio Natural del Estado. Y

el 48 de la Ley Orgánica del Ambiente impone al

Estado la obligación de conservar, proteger y

administrar el recurso forestal. d) Al no hacer ninguna

reserva referente a las áreas de conservación

absoluta, el Decreto contraviene lo dispuesto en la Ley

N° 6084, del Servicio de Parques Nacionales, que

encarga al hoy MINAE velar por la conservación de los

parques nacionales (art 3° inc. d), prohíbe en estos la

tala de árboles, extraer productos forestales, realizar

cualquier tipo de actividades comerciales e industriales

(art 8, incisos 1 y 15), y otorgar concesiones para la

explotación de productos de los parques naciones, o

permisos para establecer instalaciones que no sean de

la respectiva Área de Conservación del MINAE

(artículo 12). e) Otros escollos pueden encontrarse en

la limitante para concesiones dentro de las Áreas

Silvestres Protegidas estatales que contempla la Ley

de Biodiversidad, artículo 39, ya comentado, y para

Page 293: tESIS OFICIAL

293

manglares o, en general, los humedales en la Ley

Orgánica del Ambiente, que declara de interés público

su conservación (art. 41), encomienda al MINAE

prevenir y combatir la degradación de estos

ecosistemas (art. 42), y prohíbe la construcción de

obras o infraestructura que los dañen (art. 43). (Sobre

manglares, vid. Ley 6043, arts. 11 y 61, y nuestra

Opinión Jurídica O. J.-122-2000, pg. 6 sgts.). e) El

Decreto 31750-MINAE-TUR se contrapone al

Reglamento a la Ley Forestal en las siguientes

normas: e-1) Artículo 2°, que define los permisos de

uso, a otorgar en las categorías de manejo del

Patrimonio Natural del Estado donde sean permitidos,

como las "autorizaciones para el uso de partes de

terrenos de propiedad Estatal, para fines que NO

conlleven el aprovechamiento forestal". (Se añade

el subrayado). e-2) El artículo 11, párrafo 1°: "La

Administración Forestal del Estado concederá

permisos de uso del patrimonio natural y forestal del

Estado únicamente a aquellos proyectos que NO

requieran aprovechamiento forestal y que no

afecten los ecosistemas…, etc" (Se destaca el

subrayado). f) El Decreto 31750-MINAE-TUR también

contradice el artículo 3° del Decreto 22550-MIRENEN:

"El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas

-hoy MINAE- no otorgará permisos o concesiones en

áreas de humedales estuarinos ocupados por manglar

cuando la actividad a desarrollar implica un cambio de

uso de la tierra, salvo en los casos de instalación de

Page 294: tESIS OFICIAL

294

salinas, en las cuales se autorizará la eliminación de

manglar de acuerdo a criterios técnicos que afecten el

área mínima necesaria para construir canales

artificiales". La Ley Forestal prohíbe cambiar el uso del

suelo en terrenos cubiertos de bosque y castiga como

delito su transgresión (arts. 19 y 62 inciso c). Si bien la

norma está inmersa en el capítulo de la propiedad

forestal privada, no parece lógico someter ésta a un

régimen conservacionista más estricto que la

propiedad forestal pública, para la que se dijo, no hay

norma expresa que autorice la corta o

aprovechamiento forestal. Es innegable que la tala del

bosque en las Áreas Silvestres Protegidas para

construir obras con miras a la explotación turística,

cambia el destino natural del suelo en el sector

deforestado, contra los postulados de la Ley del Uso,

Manejo y Conservación de Suelos, y provoca daños

ambientales al ecosistema boscoso, teniendo las

acciones para tutelar la integridad de los bienes

asidero en el artículo 50 constitucional. El TRIBUNAL

DE CASACIÓN PENAL ha insistido en que el cambio

ilícito del uso del suelo del bosque, para dedicarlo a

otros fines, es una actividad nociva al ambiente. Al

efecto, ha derivado de las disposiciones existentes el

principio de irreductibilidad del bosque y dispuesto la

restitución del área de bosque afectada al estado

anterior a los hechos, para garantizar el derecho

constitucional de un ambiente sano y equilibrado

(sentencias números 2003-0366, 2003-396 y 2003-

Page 295: tESIS OFICIAL

295

0450). El Decreto tildado de inconstitucional regula

únicamente la actividad o proyectos de ecoturismo en

los bosques de la zona marítimo terrestre, demarcados

por el MINAE, y omite hacerlo para las demás áreas

silvestres protegidas y bosques del Patrimonio Natural

del Estado. Con todo, no justifica esta diversidad de

trato, que riñe con los principios constitucionales de

razonabilidad y proporcionalidad en materia ambiental,

reconocidos por esa Sala. Con esta regulación parcial

o fragmentaria, que adversa la unidad de gestión, la

actividad y proyectos de ecoturismo en los bosques del

Patrimonio Natural del Estado quedan sujetos a

regulaciones dispares, según se hallen o no en la zona

marítimo terrestre. Incluso atentaría contra el principio

de igualdad, habida cuenta de la disímil normativa

aplicable a los interesados en llevarlos a cabo, en

razón de la ubicación de los inmuebles. El Decreto,

artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 7°, en concordancia con el 4°

inciso 2, subordina las áreas de bosque de la zona

marítimo terrestre en que se realizarán proyectos

ecoturísticos implicativos de corta de árboles y

aprovechamiento forestal, a una simultánea y

divergente planificación, con distintos objetivos,

normas y técnicas regulatorias: los Planes

Reguladores y Planes de Manejo. Lo que es contrario

a la utilización racional y sostenible de ese recurso

(artículo 50 constitucional). Para la accionante, el

Decreto que combate varía el significado y alcances

del término ecoturismo, definido en Tratados suscritos

Page 296: tESIS OFICIAL

296

por el país, la comunidad internacional y las leyes

vigentes. No se conoce una definición de ecoturismo

con validez universal o aceptada de consuno a nivel

internacional. Ni la actora concreta los artículos de los

instrumentos internacionales y leyes que la contienen.

Tampoco consta en los textos en que apoya la acción.

Falta entonces el parámetro normativo superior de

confrontación para analizar el quebranto y el alegato

no es de recibo. El Reglamento a la Ley Forestal,

artículo 2°, recogía sobre ecoturismo el escueto

concepto de la Sociedad Mundial de Ecoturismo:

"viajar en forma responsable hacia áreas naturales,

conservando el medio ambiente y mejorando el

bienestar de las poblaciones locales". El Decreto

31750-MINAE-TUR, artículo 8°, redefine el ecoturismo

como "aquella actividad que contribuye activamente a

la conservación del patrimonio natural y cultural,

incluye a las comunidades locales e indígenas en su

planificación, desarrollo y explotación y contribuye a su

bienestar. Interpreta el patrimonio natural y cultural del

destino para los visitantes y se presta mejor a los

viajeros independientes, así como a los circuitos

organizados para grupos de tamaño reducido". Y

entiende por proyectos ecoturísticos los que

promueven "la educación ambiental, la conservación

de los recursos naturales, el desarrollo

socioeconómico de los habitantes, que reflejen una

conciencia e identificación de sostenibilidad" (artículo

2°). Podría cuestionarse la falta de mecanismos para

Page 297: tESIS OFICIAL

297

hacer efectivos esos enunciados, con el objeto de que

no queden en el plano meramente retórico. Mas en el

caso, las normas que redefinen la actividad

ecoturística sólo presentarían vicios de

inconstitucionalidad si resultan desprotectoras del

medio ambiente o desmejoran su tutela respecto del

concepto anterior, con la consecuente alteración de los

rasgos esenciales del concepto de ecoturismo. Aun

cuando esto no se infiere de su literalidad, el Decreto

introduce dos importantes cambios a considerar por los

señores Magistrados, por las implicaciones de ese

orden que puedan tener: a) Uno es la derogatoria del

artículo 11 del Reglamento a la Ley Forestal (art 9° del

Decreto 31750), que con filosofía conservacionista

establecía: "Las labores de investigación y ecoturismo

contempladas en el artículo 18 de la Ley, cuando se

trate de facilidades para hospedaje dentro de las áreas

del Patrimonio Natural del Estado, se limitarán a

estructuras rústicas, de acuerdo con el entorno natural,

orientadas principalmente al hospedaje de

investigadores y secundariamente turistas, con tal de

no interferir o competir con el bienestar de las

poblaciones locales en el área de amortiguamiento".

Se destaca la eliminación del condicionamiento a

estructuras rústicas de las construcciones permitidas

en el Patrimonio Natural del Estado, más acordes con

el ecoturismo, y el destino comercial ahora impreso a

los proyectos que ejecutarán los particulares. Otras

normas del Decreto autorizantes de esos proyectos

Page 298: tESIS OFICIAL

298

complementan esta nueva orientación económica, que

al menos para las áreas de conservación estricta o

parques nacionales, contraría la Ley N° 6084 del

Servicio Nacional de Parques Nacionales, artículos 5°

inciso 15 y 12, con el consiguiente quebranto del

derecho fundamental consagrado en el artículo 50 de

la Constitución. b) Aunado a la supresión de la

exigencia de estructuras rústicas, el Decreto (artículo

3°) permite construcciones de hasta tres niveles y

utilizar considerables espacios, sin precisar el sitio en

que se ubicarán, en la ejecución de los proyectos y

actividades (15% del área en concesión para bosques

primarios y 25% para bosques secundarios), con las

transformaciones o alteraciones ambientales que se

seguirían en el suelo edificado. Los proyectos

ecoturísticos son de muy bajo impacto ambiental

negativo y preferente utilización de tecnologías limpias

y materiales autóctonos. El ecoturismo es un turismo

blando, ecológicamente sostenible, que protege los

recursos naturales contra el deterioro, a fin de que

estén disponibles para satisfacer las necesidades y

aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.

Fomenta el aprecio, uso racional, conservación,

estudio y mejora de los espacios naturales,

paisajísticos y elementos culturales asociados que le

sirven de atractivo, de los cuales depende. Contrasta

con el turismo de concentración masiva de turistas en

un espacio, que busca la mayor rentabilidad, al margen

de las repercusiones ambientales y culturales. Como

Page 299: tESIS OFICIAL

299

las áreas silvestres públicas, de las que es guardián el

Estado, conforman ecosistemas frágiles de gran

biodiversidad, cuyos daños pueden producir

consecuencias irreversibles e impedir la preservación

de los recursos a largo plazo, se impone una

cuidadosa valoración de los costos ambientales y

beneficios sociales anejos a los proyectos y

actividades a ejecutar dentro de ellas. Más aún siendo

un turismo sostenido a expensas de los programas de

conservación de la naturaleza con fondos estatales.

Expertos califican a nuestro país como el principal

destino ecoturístico del mundo, con énfasis en esos

espacios naturales. La distribución equitativa de

beneficios está implícita en la solidaridad

intergeneracional en que se incardina la protección del

ambiente. En torno a la necesaria conciliación que

debe haber entre desarrollo económico y la protección

del ambiente, se ha pronunciado esa Sala repetidas

veces. La actora no explica en detalle las violaciones

en punto a los dos instrumentos internacionales que

invoca, y no se aprecian de su lectura, excepto el

artículo 4° de la Convención de Ramsar, en lo que

atañe a la obligación de los Estados de fomentar la

conservación de los humedales (entre estos, los

manglares), estén o no inscritos en la "Lista" de

importancia internacional, y atender de manera

adecuada a su manejo y cuidado. Esto en tanto los

comprenda el Decreto 31750-MINAE-TUR, con

posibilidad de corta para proyectos ecoturísticos. Lo

Page 300: tESIS OFICIAL

300

mismo es aplicable respecto a la Convención sobre la

Protección del Patrimonio Mundial, en tanto el Decreto

pudiera abarcar el Patrimonio Natural ahí normado, de

valor universal excepcional (art. 2°), lo que no consta,

en cuanto a la obligación estatal de adoptar las

medidas jurídicas para su adecuada protección y

conservación (arts. 4 a 6). La sentencia de la Sala

Constitucional N° 4587-97 reafirma la condición de

dominio público que tiene por ley el Patrimonio Natural

del Estado, y los pronunciamientos de la Procuraduría

que se mencionan en la acción (dictamen C-321-2003

y Opinión Jurídica O. J.-014-2004) lo que hacen es

interpretar el artículo 13 y siguientes de la Ley Forestal

y 73 de la Ley 6043, en los que se subsumirían las

violaciones constitucionales, según queda expuesto

(folios 34-68).

10.- El 12 de julio del 2004, a las 15:59 horas,

Rodrigo Castro Fonseca, en calidad de Presidente

Ejecutivo con rango de Ministro del Instituto

Costarricense de Turismo contesta la audiencia

conferida. El Presidente Ejecutivo afirma que el

Decreto impugnado responde a la necesidad de

regular los bosques en la zona marítimo terrestre, ya

que se detectó que no existía legislación ni

reglamentación al respecto. Aunque la Ley Forestal en

su artículo 18 establece cuáles son las actividades que

se podían desarrollar en los bosques de esa zona, no

señala en qué porcentaje del suelo se podía utilizar. Lo

que se pretende con el decreto es poner límites a los

Page 301: tESIS OFICIAL

301

desarrollos ecoturísticos en esa zona, relacionados

con densidad, cobertura, altura, manejo de las

pendientes. En cuanto a los argumentos de la

accionante, el Presidente Ejecutivo del ICT dice que no

son aceptables. En primer lugar, no hay ninguna

modificación del término ecoturismo. En acatamiento

de su ley orgánica le corresponde al ICT dictar las

políticas sobre turismo en Costa Rica y eso es lo que

está haciendo. La accionante parte, para combatir el

Decreto impugnado, de una definición de ecoturismo

de la Unión Mundial para la Conservación de la

Naturaleza (que es una organización privada), pero

esa definición es en realidad compatible con la del

Decreto. En todo caso, el Decreto reglamenta la

actividad de ecoturismo prevista en la misma Ley

Forestal exclusivamente en el espacio de la Zona

Marítimo Terrestre, excluyendo las áreas protegidas

así declaradas por el MINAE. Con el decreto se

pretende más bien satisfacer una necesidad de

conservación y preservación de los recursos. Hay que

estar concientes de que el Estado costarricense no

tiene la capacidad real ni de proteger las áreas de

conservación y las áreas protegidas y los parques

nacionales, por lo que tampoco iba a tener la

capacidad para mantener toda la cobertura boscosa

sin ningún tipo de desarrollo que traería dos

consecuencias: no poder generar bienestar ni riqueza,

lo que se busca con el modelo de desarrollo turístico,

no poder proteger lo que sí se protegería con las

Page 302: tESIS OFICIAL

302

regulaciones del decreto. Sobre la alegada

autorización para talar el bosque, el Presidente

Ejecutivo del ICT dice que no es cierto. El Decreto

regula una situación muy particular dentro de los 150

metros de zona restringida de las zonas costeras. Lo

que hace es agregar un tipo de uso de suelo llamado

Zona de Uso Ecoturístico (ZUE) al proceso de diseño y

elaboración de los planes reguladores costeros que es

necesario para preparar las zonas costeras de acuerdo

con la Ley de la Zona Marítimo Terrestre. No es cierto

que el decreto tenga como objetivo autorizar la tala del

15% al 25% de bosques del país. El artículo 3 apunta a

que ningún proyecto a ejecutar en el bosque podrá

sobrepasar una cobertura superior al 25% para

bosques secundarios y 15% para bosques primarios.

La cobertura implica todo tipo de impacto sobre el

bosque natural, como por ejemplo los senderos, las

calles de acceso, pasillos, aceras y no solamente la

infraestructura hotelera como tal. Con esta restricción

se promueve el desarrollo de pequeños albergues

ecoturísticos de 10 a 30 habitaciones, que son el tipo

de desarrollos que promueve el Plan Nacional de

Desarrollo Turístico. Dada la imposibilidad humana de

los funcionarios del Minae para cuidar todas las zonas

boscosas, el decreto lejos de ser una irresponsabilidad

es una estrategia ambiental y económicamente

sostenible que permitirá de manera efectiva garantizar

la vigilancia y protección del bosque. En relación con la

supuesta violación de la Ley de la Zona Marítimo

Page 303: tESIS OFICIAL

303

Terrestre y de la Ley Forestal en cuanto a la

competencia de administración de dicha zona, el

Presidente Ejecutivo del ICT considera falso lo que

afirma la accionante. En efecto, el decreto no busca

regular las áreas protegidas que se encuentren en la

Zona Marítimo Terrestre porque la Ley de la Zona

Marítimo Terrestre no se aplica dentro de las áreas

protegidas. Toda área que el MINAE tenga demarcada

como protegida, queda fuera del decreto. Usualmente

se otorga una concesión y cuando el concesionario

quiere desarrollar su proyecto, se encuentra con que

no puede hacerlo porque en su concesión se

encuentra un bosque dentro del cual el MINAE no

otorga ningún permiso de tala. Lo que el decreto

pretende es que antes de otorgar la concesión el

MINAE demarque previamente los bosques, de tal

manera que el concesionario sepa a qué atenerse. Por

lo expuesto solicita que se rechace la acción (folios

217-224).

11.- Por resolución de 15:00 hrs. de 14 de julio de

2004, la Presidencia de la Sala acumula la acción No.

04-006409-0007-CO a la No. 04-005607-0007-CO

(folio 328-330).-

12.- Por resolución de 8:35 hrs. de 3 de

noviembre de 2005, se turna la acción al Magistrado

Armijo Sancho y se pasa a su despacho.-

Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

Page 304: tESIS OFICIAL

304

Considerando:

I.- Objeto de la acción: En las presentes

acciones de inconstitucionalidad acumuladas se

impugna, en su totalidad, el Decreto Ejecutivo número

31-750-MINAE-TUR de 14 de mayo de 2004, el cual

reglamenta la aplicación del término ecoturismo

previsto en el artículo 18 de la Ley Forestal, por

vulnerar el derecho fundamental al ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, al desarrollo sostenible, a

los principios de legalidad, razonabilidad y

proporcionalidad, así como por exceder la potestad

reglamentaria atribuida al Poder Ejecutivo, en

menoscabo de la potestad legislativa establecida en el

artículo 121 inciso 1) de la Constitución Política. El

texto literal del Decreto, dice así:

Nº 31750- MINAE-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en las facultades que les

confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146)

Constitución Política, y el artículo 18 de la Ley Forestal

Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y su reglamento,

Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre

de 1995, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de

octubre de 1996, y sus reformas. Decreto Nº 27998-

MINAE Principios Criterios Indicadores para el Manejo

Page 305: tESIS OFICIAL

305

Sostenible de Bosque Secundario y Certificación

Forestal Decreto Ejecutivo Nº 30763-MINAE Principios

Criterios Indicadores para el manejo Sostenible de

Bosques Naturales y su Certificación en Costa Rica,

Ley Nº 6043 Ley de la Zona Marítimo Terrestre del 2

de marzo de 1977, artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica

del Instituto Costarricense de Turismo y el Decreto

Ejecutivo Nº 31045-MOPT del 6 de marzo del 2003.

Considerando:

1º-Que la Ley Forestal Nº 7575 dispone que la

función esencial y prioritaria del Estado, es velar por la

conservación, protección y administración de los

bosques naturales del Estado, de acuerdo con el

principio de uso adecuado y sostenible de los recursos

naturales renovables. 2º- Que en el patrimonio natural,

el Estado podrá realizar o autorizar labores de

investigación, capacitación y ecoturismo, una vez

aprobadas por el Ministerio del Ambiente y Energía

quién definirá cuando corresponda la realización de

evaluaciones del impacto ambiental, según lo

establezca el reglamento de la Ley.

3º-Que el ecoturismo es una modalidad del

turismo sostenible, que a su vez se inserta dentro del

marco general de desarrollo sostenible. Este último ha

sido definido como un patrón de transformaciones

estructural de índole socioeconómica que optimiza los

beneficios similares en el futuro.

Page 306: tESIS OFICIAL

306

4º-Que el concepto de ecoturismo se refiere a un

segmento dentro del sector turístico, en tanto que los

principios de sostenibilidad deben aplicarse a toda

forma de actividad.

Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º-Reglamentar la aplicación del término

ecoturismo, previsto en el artículo 18 de la Ley

Forestal. Dicha reglamentación afecta las áreas de

bosques de la zona marítimo terrestre demarcadas

previamente por el MINAE, cuyos parámetros deberán

incorporarse en los reglamentos de los Planes

Reguladores respectivos de la zona marítimo terrestre.

Artículo 2º-Los proyectos de ecoturismo, para

efectos de esta reglamentación, se entenderán como

aquellos proyectos de inversión que se desarrollan en

las áreas de bosques de la zona marítimo terrestre

demarcadas por el Ministerio del Ambiente e

incorporadas en el respectivo Plan Regulador Costero

en el marco de la Ley Nº 6043, y en los cuales se

promueven simultáneamente la educación ambiental,

la conservación de los recursos naturales, el desarrollo

socioeconómico de los habitantes, que reflejen una

conciencia e identificación de sostenibilidad.

Artículo 3º-En el Plan Regulador y su respectivo

reglamento se incorporará para las zonas de bosque

previamente establecidas, el uso denominado “Zona

de Desarrollo Ecoturístico (ZDE)”, dentro del cual se

Page 307: tESIS OFICIAL

307

permitirán únicamente el desarrollo de proyectos

ecoturísticos que como mínimo cumplan con los

siguientes elementos:

a. En ningún caso, los proyectos o actividades a

ejecutar dentro de bosques, podrán sobrepasar una

cobertura superior al 15 % del área de concesión para

bosques primarios y 25 % del área de concesión para

bosques secundarios. Los anteriores porcentajes se

entenderán sobre el área efectiva, es decir, el área

restante una vez excluidas las zonas de protección que

correspondan.

b. No se permite la construcción de

infraestructura en zonas que presenten pendientes

superiores a las establecidas en el decreto Nº 27998 y

30763-MINAE.

c. Todo proyecto que se pretenda ejecutar en el

bosque, deberá presentar una propuesta para el

tratamiento y manejo de aguas servidas, previamente

aprobada por el Ministerio de Salud

d. Todo proyecto deberá presentar un lenguaje

arquitectónico acorde con el contexto, utilizando para

ello materiales, texturas y colores que permitan

integrarlo a la naturaleza, sin impactarla

sustancialmente.

e. Las construcciones que se pretendan realizar

en estas zonas, no podrán ser mayores a tres niveles

ni superar los 14 metros de altura excluyendo pilotes

Page 308: tESIS OFICIAL

308

cuando corresponda.

f. Cuando por las características propias del

ecosistema, el dosel del bosque sea inferior a estas

medidas, las obras a construir no podrán sobrepasarlo.

Los acabados externos de las edificaciones deberán

guardar concordancia con el entorno natural existente

en la zona, de manera que se evite la introducción de

contaminación visual.

Artículo 4º-Cuando el proyecto ecoturístico

implique la corta y el aprovechamiento del recurso

forestal en las áreas de bosque de la zona marítimo

terrestre, será necesario para autorizar estas

actividades cumplir con la presente normativa y con los

siguientes requisitos:

1. Concesión otorgada por la Municipalidad

competente debidamente inscrita.

2. Plan de manejo del bosque conforme el

Decreto Ejecutivo Nº 30763-MINAE, Principios

Criterios Indicadores para el Manejo de Bosques

Naturales y su Certificación en Costa Rica y el Decreto

Ejecutivo Nº 25721, Reglamento a la Ley Forestal y el

presente decreto.

3. Viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría

Técnica Nacional Ambiental, la cual deberá incorporar

en sus valoraciones una consulta previa y vinculante al

Área de Conservación respectiva, competentes por

Ley en materia Forestal.

Page 309: tESIS OFICIAL

309

Artículo 5º-En los requisitos mínimos

contemplados en el artículo tercero de este reglamento

no se podrá considerar el área demarcada como zona

de protección que haya sido establecida en el

respectivo Plan Regulador, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 33 de la Ley Forestal, Ley de

Aguas No. 276 de 27 de agosto de 1942, así como el

Decreto Ejecutivo Nº 31045-MOPT.

Artículo 6º-Cuando las labores de ecoturismo no

impliquen corta de árboles, han de regirse en cuanto a

sus requisitos por lo establecido en el artículo 11 del

Decreto Nº 25721-MINAE, reglamento a la Ley

Forestal que regula los permisos de uso en la zona

marítimo terrestre.

Artículo 7º-El Ministerio del Ambiente demarcará

las áreas de bosque en la zona marítimo terrestre del

país en una escala de 1:1500 o 1: 2000, conforme se

vayan presentando las solicitudes para la elaboración

de Planes Reguladores, en un plazo no mayor de dos

años. No obstante lo anterior, el Ministerio del

Ambiente, a iniciativa propia y en coordinación con el

Plan Nacional de Desarrollo podrá proceder a esta

demarcatoria en las zonas de prioridad turística cuya

zona pública se encuentre debidamente demarcada

por el Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 8º-Modifíquese el artículo 2 del Decreto

Ejecutivo Nº 25721 en su concepto de ecoturismo el

cual de ahora en adelante será definido como:

Page 310: tESIS OFICIAL

310

Ecoturismo: es aquella actividad que contribuye

activamente a la conservación del patrimonio natural y

cultural, incluye a las comunidades locales e indígenas

en su planificación, desarrollo y explotación y

contribuye a su bienestar. Interpreta el patrimonio

natural y cultural del destino para los visitantes y se

presta mejor a los viajeros independientes, así como a

los circuitos organizados para grupos de tamaño

reducido.

Artículo 9º-Derogatorias: Se deroga el párrafo

segundo del artículo 11 del Decreto Nº 25721-MINAE.

Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San

José, a los veintidós días del mes de abril del año dos

mil cuatro”.

II.- Sobre la admisibilidad de la acción. Las

acciones cumplen los requisitos formales exigidos por

la Ley de la Jurisdicción Constitucional y son

admisibles por tratarse de la defensa del derecho a un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para lo

cual el artículo 50 de la Constitución otorga la más

amplia legitimación, la cual no requiere, en estos

casos, calificación alguna del interés de los

accionantes; también, su legitimación se deriva de lo

dispuesto en el artículo 75 párrafo segundo de la Ley

de la Jurisdicción Constitucional, que permite la

interposición de la acción sin requerir la existencia de

un asunto previo, pendiente de resolver, ante los

Page 311: tESIS OFICIAL

311

tribunales de justicia o en procedimientos para agotar

la vía administrativa, cuando se trata de la defensa de

intereses difusos, como ocurre en este caso, en que se

trata de la defensa del ambiente.-

III.- Los motivos de inconstitucionalidad

alegados por los recurrentes. Los motivos de

inconstitucionalidad del Decreto impugnado, alegados

por los recurrentes, pueden resumirse así:

a) La definición del término ecoturismo que

establece el Decreto permite el cambio de uso del

suelo y actividades que pueden deteriorar el

Patrimonio Natural del Estado o causarían graves

daños a las áreas silvestres protegidas, en contra de lo

dispuesto en el artículo 50 constitucional, la

Convención para la Protección del Patrimonio Natural y

Cultural (Ley 5980), arts. 4 a 7, la Convención de

Ramsar (Ley 7224), arts. 1 a 5, Ley Forestal, arts. 3,

13, 14, 15, 18 y 19; variando el significado y alcances

del término, definido por la comunidad internacional,

tratados internacionales suscritos por el país y las

leyes vigentes, limitando el ecoturismo a la zona

marítimo terrestre donde hay bosque, cuando lo cierto

es que esa actividad es aplicable a todas las áreas

silvestres protegidas.

b) El Decreto permite la construcción de

edificaciones, así como el aprovechamiento y corta del

bosque que dentro del Patrimonio Natural del Estado

(arts. 2°, 3°, y 4°), y que se realicen actividades que

Page 312: tESIS OFICIAL

312

tienden al lucro de pocos empresarios en lugar de

promover la conservación, violando así la Ley Forestal,

artículos 3, 13, 14 y 19, así como la jurisprudencia

constitucional (se invoca la sentencia número N° 4587-

97) y de la Procuraduría General de la República

(dictamen C-321-2003 y opinión jurídica O. J.-014-

2004).

c) El Decreto delega a las Municipalidades el

otorgamiento de concesiones en áreas boscosas de la

zona marítimo terrestre (art. 4°, inc. 1°), lo que es

competencia única del Estado, por medio del MINAE,

según las Leyes 6043 y Forestal, a las cuales se

opone.

d) El Decreto entraña una lógica utilitarista,

contraria a la lógica ambiental, contemplando los

árboles aisladamente del resto de la biodiversidad y se

desconoce si un 15 por ciento para bosque primario o

25 para bosque secundario será suficiente,

cambiándose todo el ecosistema y dejando de ser u

natural, para convertirlo en uno intervenido.-

IV.- La Sala considera que el decreto impugnado

es inconstitucional en su totalidad, por vulnerar el

artículo 50 de la Constitución Política, que reconoce el

derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente

equilibrado. En efecto, como lo ha puesto de relieve el

informe de la Procuraduría General de la República, el

Patrimonio Natural del Estado es un bien de dominio

público cuya su conservación y administración están

Page 313: tESIS OFICIAL

313

encomendadas, por la ley, al Ministerio del Ambiente y

Energía, mediante el Sistema Nacional de Áreas de

Conservación (Ley Forestal, arts. 6 inc. a y 13 pfo.2°, y

14; Ley Orgánica del Ambiente, artículo 32, pfo. 2°). Lo

integran dos importantes componentes: a) Las Áreas

Silvestres Protegidas, cualquiera sea su categoría de

manejo, declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo:

reservas forestales, zonas protectoras, parques

nacionales, reservas biológicas, refugios nacionales de

vida silvestre, humedales y monumentos naturales

(Ley Forestal 7575, arts. 1°, pfo. 2°, 3° inciso i; Ley

Orgánica del Ambiente 7554, artículo 32; Ley de

Biodiversidad N° 7788, arts. 22 y sigts. y 58; Ley del

Servicio de Parques Nacionales N° 6084, artículo 3°

incs. d y f, en relación con la Ley Orgánica del MINAE

N° 7152 y su Reglamento; Ley de Conservación de la

Vida Silvestre N° 7317, artículo 82, inciso a). b) Los

demás bosques y terrenos forestales o de aptitud

forestal del Estado e instituciones públicas (artículo 13

de la Ley Forestal), que tienen una afectación legal

inmediata. Para la zona marítimo terrestre, la misma

Ley 6043 (artículo 73) excluye de su ámbito las Áreas

Silvestres Protegidas y las sujeta a su propia

legislación. El resto de áreas boscosas y terrenos de

aptitud forestal de los litorales, están también bajo la

administración del Ministerio del Ambiente y se rigen

por su normativa específica (Ley Forestal, artículo 13 y

concordantes).

Page 314: tESIS OFICIAL

314

V.- Como lo indica la Procuraduría General de la

República, el Decreto impugnado presupone la

administración municipal de las áreas de bosques de la

zona marítimo terrestre, con la consiguiente

competencia para otorgar concesiones y aplicar dentro

de ellas la Ley 6043. Así, el artículo 2° incorpora las

"áreas de bosque de la zona marítimo terrestre" al

"respectivo Plan Regulador Costero en el marco de la

Ley 6043". Ese Plan Regulador Costero es la figura

propia de planificación de la zona marítimo terrestre

administrada por las Municipalidades, y requisito

esencial para que éstas puedan otorgar concesiones

con fines turísticos. (Ley 6043, arts. 31, 33 y 38; 17 y

18 de su Reglamento, Decreto 7841-P). Los artículos

1°, 2°, 3°, 5° y 7° desarrollan esa incorporación de los

bosques de la zona marítimo terrestre al Plan

Regulador; además, es categórico acerca de la

competencia que asigna a los gobiernos locales en

dichas áreas, al exigir para los proyectos ecoturísticos

que impliquen corta y aprovechamiento del recurso

forestal, la "concesión otorgada por la Municipalidad

competente" (art. 4° inc. 1°). En este extremo, el

Decreto excede los límites del ejercicio de la potestad

reglamentaria, al atribuir a las Municipalidades una

competencia que por ley no tienen para administrar y

otorgar concesiones sobre el Patrimonio Natural del

Estado en los litorales (Áreas Silvestres Protegidas y

demás bosques o terrenos forestales públicos), aparte

Page 315: tESIS OFICIAL

315

de que producen una mutación de destino del demanio

público, convirtiéndolo en explotación turística

particular, con lo cual infringe los artículos 13 de la Ley

Forestal y 73 de la Ley 6043, los cuales deja

insubsistentes. Por último, la concesión es el medio

normal de aprovechamiento de las áreas de la zona

marítimo terrestre administradas por las

Municipalidades (Ley 6043, art. 39) e irreconciliable

con los objetivos de ciertas Áreas Silvestres

Protegidas, de conservación absoluta; por ejemplo,

parques nacionales y reservas biológicas. Por esa

razón, el Decreto sería contrario a la Ley de Parques

Nacionales, N° 6084 (art. 12), que prohíbe otorgar

concesiones para la explotación de productos de los

parques nacionales o para establecer otras

instalaciones que las del Área de Conservación del

MINAE, antes Servicio de Parques Nacionales. Por su

parte, la Ley de Biodiversidad, N° 7788, artículo 39,

contiene otra prohibición de otorgar concesiones

dentro de las áreas silvestres protegidas estatales que

autoricen el acceso a los elementos de la biodiversidad

a favor de terceros o la construcción de edificaciones

privadas. Sólo las permite en favor de organizaciones,

sobre todo regionales, sin fines de lucro, que apoyen la

conservación de los recursos naturales, para servicios

y actividades no esenciales, que son:

estacionamientos, servicios sanitarios, administración

de instalaciones físicas, servicios de alimentación,

tiendas, construcción y administración de senderos, de

Page 316: tESIS OFICIAL

316

la visita y otros que defina el Consejo Regional del

Área de Conservación. Es criterio reiterado de esta

Sala que "la sumisión del reglamento a la ley es

absoluta" e implica que "no puede dejar sin efecto los

preceptos legales o contradecirlos, no puede suplir la

ley produciendo un determinado efecto no querido por

el legislador o regular un cierto contenido no

contemplado en la norma que se reglamenta (SALA

CONSTITUCIONAL, votos 2934-93, 5227-94, 6198-95,

2381-96, 2382-96, 6689-96, 1607-98, 0998-98, 1998-

07967, 1999-05445, 1999-05669, 1999-07619, 1999-

09236). Aunque la infracción de un Decreto a textos de

Ley se ubica, en principio, en el plano de legalidad,

cuando la misma afecta a la vez derechos

fundamentales, como sería el derecho a un medio

ambiente adecuado, el vicio trasciende a la esfera

constitucional y adquiere esa connotación (SALA

CONSTITUCIONAL, sentencias números 459-91,

3550-91 y 4702-93, 2001-02074, entre otros).

Concretamente, en la sentencia número 2001-02074,

la Sala consideró que: "II.- …en tanto el incumplimiento

en la asignación de recursos para el sector forestal

lesiona la posibilidad de hacer efectivo el derecho de

toda persona a gozar de un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado que protege el artículo 50

constitucional, el asunto discutido se logra enmarcar

dentro del ámbito de competencia de este Tribunal de

garantías fundamentales. Como dispone la resolución

N° 5691- 98 "la inquietud de la Sala por la estabilidad y

Page 317: tESIS OFICIAL

317

la armonía ecológica ha sido férrea, pues proteger la

naturaleza, que es patrimonio mundial, es también

salvaguardar no solo la vida del hombre y su salud,

sino también la de la humanidad sobre la tierra,

desarrollando de esta forma el contenido, no solo de

los convenios internacionales en esa materia, sino

también el artículo 21 de nuestra Constitución Política

(…). De lo expuesto se concluye que la negación de

los recursos económicos que por ley corresponden a

los programas de protección y restauración forestal

conlleva una infracción a los postulados del artículo 50

de la Constitución Política, y por ello se trata de un

asunto que rebasa sensiblemente lo que pudiera

estimarse como un mero incumplimiento legal,

para adquirir relevancia constitucional, toda vez

que implica la inobservancia por parte del Estado de la

obligación que expresamente le impone esa norma en

el sentido de garantizar, defender, y preservar el

derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano

y ecológicamente equilibrado".

VI.- El Decreto impugnado, en su artículo 4°,

admite la ejecución de proyectos ecoturísticos con

corta de árboles y aprovechamiento del recurso

forestal. A tono con la Ley Forestal, artículo 1°, en

virtud del interés público y salvo lo estipulado en su

artículo 18, que autoriza el ecoturismo, "se prohíbe la

corta o el aprovechamiento de los bosques en parques

nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas

protectoras, refugios de vida silvestre y reservas

Page 318: tESIS OFICIAL

318

forestales propiedad del Estado". La legislación es

conservacionista, y ninguna de sus normas permite, en

forma expresa, la tala dentro de las Áreas Silvestres

Protegidas. Antes bien, los comentarios hechos en el

seno de la Asamblea Legislativa durante el trámite del

Proyecto de la Ley Forestal 7575, van en sentido

contrario: "Estos primeros artículos definen la esencia

del proyecto, el cual es para la protección de los

bosques, el manejo adecuado y la siembra de la

madera. Establece la prohibición total a la corta en

terrenos del Estado y en las áreas de conservación,

además, algo que es completamente novedoso, que es

el no cambio de uso…" (Acta N° 28 de la Comisión de

Asuntos Agropecuarios, pg. 14; f. 2840 del expte.

legislativo. Se agrega el subrayado).

VII.- Es importante señalar que la misma

jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal ha

incluido también la corta de árboles en el ilícito de

aprovechamiento de productos forestales en propiedad

privada, sin autorización o sin ajustarse a lo

autorizado, que sanciona el articulo 61 inciso a)

(sentencias números 226-F-97, 524-F-97, 704-F97 y

2001-929). El artículo 58 inciso a) de la Ley Forestal,

califica como acto delictivo la invasión de las áreas de

conservación o áreas silvestres protegidas, que en

criterio del Tribunal de Casación Penal abarca la

acción de deforestar: "La acción de deforestar en un

área protegida se ejecuta" (…) con la acción de

irrumpir, penetrar, ocupar, acometer, etc., de tal forma

Page 319: tESIS OFICIAL

319

que la acción de invadir a que alude el recurrente, no

se refiere a la de invadir con fines de ejercer posesión".

Y encasilla el acto de "deforestar un bosque protegido

o intervenido, causando un perjuicio a la flora y fauna

del lugar" (sentencia N° 2003-0713). El artículo 6°,

inciso a), asigna a la Administración Forestal del

Estado la competencia de conservar los recursos

forestales del país en terrenos del Patrimonio Natural

del Estado. Y el 48 de la Ley Orgánica del Ambiente

impone al Estado la obligación de conservar, proteger

y administrar el recurso forestal. Al no hacer ninguna

reserva referente a las áreas de conservación

absoluta, el Decreto contraviene lo dispuesto en la Ley

N° 6084, del Servicio de Parques Nacionales, que

encarga al hoy MINAE velar por la conservación de los

parques nacionales (art 3° inc. d), prohíbe en estos la

tala de árboles, extraer productos forestales, realizar

cualquier tipo de actividades comerciales e industriales

(art 8, incisos 1 y 15), y otorgar concesiones para la

explotación de productos de los parques naciones, o

permisos para establecer instalaciones que no sean de

la respectiva Área de Conservación del MINAE

(artículo 12). Además, existen las limitantes para

concesiones dentro de las Áreas Silvestres Protegidas

estatales que contempla la Ley de Biodiversidad,

artículo 39, y para manglares o, en general, los

humedales en la Ley Orgánica del Ambiente, que

declara de interés público su conservación (art. 41),

encomienda al MINAE prevenir y combatir la

Page 320: tESIS OFICIAL

320

degradación de estos ecosistemas (art. 42), y prohíbe

la construcción de obras o infraestructura que los

dañen (art. 43). El Decreto 31750- MINAE-TUR se

contrapone al Reglamento a la Ley Forestal en su

artículo 2º, que define los permisos de uso, a otorgar

en las categorías de manejo del Patrimonio Natural del

Estado donde sean permitidos, como las

"autorizaciones para el uso de partes de terrenos de

propiedad Estatal, para fines que NO conlleven el

aprovechamiento forestal". (Se añade el subrayado).

También, el Decreto se contrapone al artículo 11,

párrafo 1° de ese Reglamento que señala que: "La

Administración Forestal del Estado concederá

permisos de uso del patrimonio natural y forestal del

Estado únicamente a aquellos proyectos que NO

requieran aprovechamiento forestal y que no

afecten los ecosistemas…, etc" (Se destaca el

subrayado). Finalmente, el Decreto 31750- MINAE-

TUR también contradice el artículo 3° del Decreto

22550-MIRENEN, según el cual: "El Ministerio de

Recursos Naturales, Energía y Minas -hoy MINAE- no

otorgará permisos o concesiones en áreas de

humedales estuarinos ocupados por manglar cuando

la actividad a desarrollar implica un cambio de uso de

la tierra, salvo en los casos de instalación de salinas,

en las cuales se autorizará la eliminación de manglar

de acuerdo a criterios técnicos que afecten el área

mínima necesaria para construir canales artificiales".

La Ley Forestal prohíbe cambiar el uso del suelo en

Page 321: tESIS OFICIAL

321

terrenos cubiertos de bosque y castiga como delito su

transgresión (arts. 19 y 62 inciso c). Si bien la norma

está inmersa en el capítulo de la propiedad forestal

privada, no parece lógico someter ésta a un régimen

conservacionista más estricto que la propiedad forestal

pública, para la que no hay norma expresa que

autorice la corta o aprovechamiento forestal. La tala

del bosque en las Áreas Silvestres Protegidas para

construir obras con miras a la explotación turística

cambia el destino natural del suelo en el sector

deforestado, contra los postulados de la Ley del Uso,

Manejo y Conservación de Suelos, y provoca daños

ambientales al ecosistema boscoso, teniendo las

acciones para tutelar la integridad de los bienes

asidero en el artículo 50 constitucional.

VIII.- Como lo señalara la Procuraduría General

de la República, el Tribunal de Casación Penal ha

insistido también en que el cambio ilícito del uso del

suelo del bosque, para dedicarlo a otros fines, es una

actividad nociva al ambiente; al efecto, ha derivado de

las disposiciones existentes el principio de

irreductibilidad del bosque y dispuesto la restitución del

área de bosque afectada al estado anterior a los

hechos, para garantizar el derecho constitucional de un

ambiente sano y equilibrado. El Decreto impugnado

regula únicamente la actividad o proyectos de

ecoturismo en los bosques de la zona marítimo

terrestre, demarcados por el MINAE, y omite hacerlo

para las demás áreas silvestres protegidas y bosques

Page 322: tESIS OFICIAL

322

del Patrimonio Natural del Estado. Con todo, no

justifica esta diversidad de trato, que riñe con los

principios constitucionales de razonabilidad y

proporcionalidad en materia ambiental. Esta regulación

parcial o fragmentaria, que adversa la unidad de

gestión, la actividad y proyectos de ecoturismo en los

bosques del Patrimonio Natural del Estado quedan

sujetos a regulaciones dispares, según se hallen o no

en la zona marítimo terrestre. Esto atentaría contra el

principio de igualdad, por la disímil normativa aplicable

a los interesados en llevarlos a cabo, en razón de la

ubicación de los inmuebles. El Decreto, artículos 1°, 2°,

3°, 5° y 7°, en concordancia con el 4° inciso 2,

subordina las áreas de bosque de la zona marítimo

terrestre en que se realizarán proyectos ecoturísticos

implicativos de corta de árboles y aprovechamiento

forestal, a una simultánea y divergente planificación,

con distintos objetivos, normas y técnicas regulatorias:

los Planes Reguladores y Planes de Manejo. Lo que es

contrario a la utilización racional y sostenible de ese

recurso (artículo 50 constitucional).

IX.- Por último, el Decreto impugnado deroga el

artículo 11 del Reglamento a la Ley Forestal (art 9° del

Decreto 31750), el cual disponía que: "Las labores de

investigación y ecoturismo contempladas en el artículo

18 de la Ley, cuando se trate de facilidades para

hospedaje dentro de las áreas del Patrimonio Natural

del Estado, se limitarán a estructuras rústicas, de

acuerdo con el entorno natural, orientadas

Page 323: tESIS OFICIAL

323

principalmente al hospedaje de investigadores y

secundariamente turistas, con tal de no interferir o

competir con el bienestar de las poblaciones locales en

el área de amortiguamiento". Condicionaba las

construcciones a estructuras rústicas permitidas en el

Patrimonio Natural del Estado, más acordes con el

ecoturismo y el Decreto viene a autorizar una nueva

orientación económica, que brinda menor protección

que el régimen anterior, para las áreas de

conservación estricta o parques nacionales. Aparte de

suprimirse la exigencia de las estructuras rústicas, el

Decreto (artículo 3°) permite construcciones de hasta

tres niveles y utilizar considerables espacios, sin

precisar el sitio en que se ubicarán, en la ejecución de

los proyectos y actividades (15% del área en

concesión para bosques primarios y 25% para

bosques secundarios), con las transformaciones o

alteraciones ambientales que se seguirían en el suelo

edificado. Las áreas silvestres públicas, de las que es

guardián el Estado, conforman ecosistemas frágiles de

gran biodiversidad, cuyos daños pueden producir

consecuencias irreversibles e impedir la preservación

de los recursos a largo plazo. Lo anterior, impone una

cuidadosa valoración de los costos ambientales y

beneficios sociales anejos a los proyectos y

actividades a ejecutar dentro de ellas.-

Page 324: tESIS OFICIAL

324

X.- Como consecuencia de lo anterior, procede

declarar con lugar la presente acción de

inconstitucionalidad y anular el Decreto impugnado.-

Por tanto:

Se declaran con lugar las presentes acciones de

inconstitucionalidad acumuladas y, en consecuencia,

se anula el Decreto Ejecutivo No. 31750-MINAE-TUR

de 30 de marzo de 2004. Esta sentencia tiene efectos

declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la

norma impugnada, sin perjuicio de los derechos

adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas

consolidadas. Publíquese íntegramente en el Boletín

Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese al Poder Ejecutivo para lo de su cargo.-

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta s.i.

Page 325: tESIS OFICIAL

325

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO 13

Esta jurisprudencia es muy importante para los para efectos de entender la

importancia de la declaratoria de Patrimonio Natural del Estado que es uno de los

requisitos que se debe seguir para que se de un proceso de elaboración del plan

regulador de manera adecuada.

Tal y como se explica en la jurisprudencia los bosques que se encuentran en la zona

marítimo terrestre no son parte de la jurisdicción de la municipalidad sino que se

encuentran bajo otra categoría esto con el fin de proteger el medio ambiente al que

todos tenemos derecho ,de ahí que en el manual para la elaboración de los planes

reguladores se encuentra explicito la demarcación de Patrimonio Natural de Estado

aclarando que no se encontraran dentro del plan regulador costero ni mucho menos

podrían ser objeto de concesión ya que este es requisito para la obtencion de las

concesiones en esta zona.

Por otra parte se encuentra contradictorio la posición del ICT avocando que bajo la

figura del ecoturismo se pueden hacer uso de esta zona y realizar corta de arboles

cuando en su manual supra citado protege esa area al aislarla de los planes

reguladores y aunque la resolución es anterior a la promulgación de el manual en la

gaceta este mismo ya tenía mucho tiempo de venirse trabajando según la

información que se obtuvo en el ICT.

Por otra parte esta jurisprudencia expone la intención de poner en vigencia un

decreto que pretende permitir la construcción de edificaciones, así como el

aprovechamiento y corta del bosque que dentro del Patrimonio Natural del Estado y

que se realicen actividades que tienden al lucro de pocos empresarios en lugar de

promover la conservación, violando así la Ley Forestal, artículos 3, 13, 14 y 19, así

como la jurisprudencia constitucional (se invoca la sentencia número N° 4587-97) y

de la Procuraduría General de la República (dictamen C-321-2003 y opinión jurídica

O. J.-014-2004).

Page 326: tESIS OFICIAL

326

También este decreto delega a las Municipalidades el otorgamiento de concesiones

en áreas boscosas de la zona marítimo terrestre, lo que es competencia única del

Estado, por medio del MINAE, según las Leyes 6043 y Forestal, a las cuales se

opone.

La Sala considero que el decreto impugnado es inconstitucional en su totalidad, por

vulnerar el artículo 50 de la Constitución Política, que reconoce el derecho a un

medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En efecto, como lo ha puesto de

relieve el informe de la Procuraduría General de la República, el Patrimonio Natural

del Estado es un bien de dominio público cuya su conservación y administración

están encomendadas, por la ley, al Ministerio del Ambiente y Energía, mediante el

Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Ley Forestal, arts. 6 inc. a y 13 pfo.2°,

y 14; Ley Orgánica del Ambiente, artículo 32, pfo. 2°).

El Decreto impugnado presupone la administración municipal de las áreas de

bosques de la zona marítimo terrestre, con la consiguiente competencia para otorgar

concesiones y aplicar dentro de ellas la Ley 6043. Así, el artículo 2° incorpora las

"áreas de bosque de la zona marítimo terrestre" al "respectivo Plan Regulador

Costero en el marco de la Ley 6043". Ese Plan Regulador Costero es la figura propia

de planificación de la zona marítimo terrestre administrada por las Municipalidades, y

requisito esencial para que éstas puedan otorgar concesiones con fines turísticos.

Decreto excede los límites del ejercicio de la potestad reglamentaria, al atribuir a las

Municipalidades una competencia que por ley no tienen para administrar y otorgar

concesiones sobre el Patrimonio Natural del Estado en los litorales (Áreas Silvestres

Protegidas y demás bosques o terrenos forestales públicos), aparte de que producen

una mutación de destino del demanio público, convirtiéndolo en explotación turística

particular, con lo cual infringe los artículos 13 de la Ley Forestal y 73 de la Ley 6043,

los cuales deja insubsistentes.

Page 327: tESIS OFICIAL

327

De esta manera la Sala confirma la necesidad de proteger nuestros bosques y de

respetar las leyes correspondientes a esta materia.

Page 328: tESIS OFICIAL

328

REFERENTE H: Instituto Costarricense de Turismo

VARIABLE 8: Aprobación

INDICADOR: Pronunciamientos de la Procuraduría General de la República

TABLA 14

HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO

PRONUNCIMIENTOS DE LA PGR REFERENTES A LA APROBACION DE

PLANES REGULADORES POR ICT

OBJETIVO ANALISIS DE CONTENIDO

1. Analizar pronunciamientos de

la PGR que tengan que ver con la

aprobación que realiza el ICT de

los planes reguladores.

C-461-2007

21 de diciembre de 2007

Licenciado

Allan René Flores Moya

Gerente

Instituto Costarricense de Turismo

Estimado señor:

Con la aprobación de la Procuradora

General de la República, doy respuesta al

oficio número G-1215-2005 de fecha 23 de

junio de 2005, suscrito por el entonces

gerente de este Instituto, en el que se nos

Page 329: tESIS OFICIAL

329

plantea la siguiente inquietud: “…hasta donde puede y debe llegar el accionar del ICT en su condición de superior y general vigilante de la zona marítimo terrestre, sin que ello signifique una usurpación de las potestades y funciones que tienen asignadas los gobiernos locales en su carácter de administradores directos de esa franja demanial.” Ofrecemos disculpas por la tardanza en la emisión de este dictamen, motivada en el alto volumen de trabajo.

En atención al tema planteado, hay que empezar por señalar que la ley sobre la zona marítimo-terrestre (número 6043 del 2 de marzo de 1977 y sus reformas) confiere al instituto costarricense de turismo (ICT) la competencia para ejercer en nombre del Estado, la superior y general vigilancia de todo lo relacionado con la zona marítimo-terrestre (artículo 2), en tanto que el numeral 3, le otorga a las municipalidades el usufructo y administración de la zona litoral de su jurisdicción, y les atribuye la competencia de velar directamente por el cumplimiento de las normas referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la franja costera, en especial de las áreas turísticas de los litorales. Ahora bien, estas funciones genéricas suponen, a su vez, competencias específicas que permiten caracterizar el papel que ostentan el ICT y las municipalidades.

Algunas de las atribuciones concretas que la ley y su respectivo reglamento, le encomiendan al ICT son: dictar y hacer cumplir las medidas que estimen necesarias para la conservación o para evitar que se perjudiquen las condiciones originarias de la zona costera (art. 17); dar su autorización para la construcción de instalaciones industriales, mineras o de artesanía (art. 18 LZMT y 8 RZMT); autorizar los planos y

Page 330: tESIS OFICIAL

330

proyectos de las obras de infraestructura y construcción que excepcionalmente se permita instalar en la zona pública (arts. 22 LZMT y 11 RZMT); otorgar su acuerdo para el uso particular de la zona pública, tratándose de propiedades debidamente inscritas (art. 25 LZMT); elaborar el plan general de uso de la tierra ubicada en la zona marítimo-terrestre (art 26 LZMT); hacer la declaratoria de zonas turísticas o no turísticas , ya sea por propia iniciativa o a solicitud de las municipalidades (arts. 27 LZMT y 6 RZMT); formular proyectos de desarrollo turístico integral que comprendan parte o el total de una zona turística (art. 28 LZMT); dictar las disposiciones necesarias para el mejor aprovechamiento de las zonas declaradas de aptitud turística (art. 29); llevar el registro general de concesiones [1] (art. 30 LZMT); aprobar los planes de desarrollos urbanos o turísticos [2] que afecten la zona marítimo terrestre (art. 31 LZMT); aprobar las solicitudes de concesiones (art 42 LZMT); aprobar o en su caso, denegar las solicitudes de prórroga de las concesiones (arts. 50 y 53 LZMT); entre otras.

Ahora bien, conviene hacer notar que además de las funciones genéricas y específicas, el legislador optó por disponer de competencias compartidas entre el Instituto y las municipalidades, lo que supone sin duda, la necesaria coordinación entre ambas entidades. Un ejemplo claro, es el de la planificación de la zona marítimo-terrestre y áreas adyacentes.

Y es que si bien la planificación del territorio (incluyendo el ordenamiento de la zona costera) es una competencia de las municipalidades -tal y como está regulada en la LPU y es reconocida a nivel constitucional- lo cierto es que se trata de

Page 331: tESIS OFICIAL

331

una función pública que requiere la necesaria coordinación con otros entes y órganos administrativos. En efecto, y como parte del enfoque integral que caracteriza la ordenación del territorio costero a nivel cantonal , hay que decir que el ICT ostenta un importante papel, pues además de brindar apoyo técnico y solventar las carencias de las municipalidades como una forma de apoyo institucional (asumiendo la elaboración del plan regulador en las zonas declaradas de interés turístico), le corresponde la aprobación de los planes reguladores costeros, noción que equivale a dar el visto bueno al proceso de elaboración del mismo. Lo que le permite además, controlar y fiscalizar que el plan, es conforme con los lineamientos de la planificación territorial (sea regional o nacional) éste lleva a cabo [3].

Así pues, y en atención a las consideraciones generales antes expuestas, se entiende que la superior vigilancia de la zona marítimo-terrestre (en tanto competencia genérica de la que derivan funciones específicas) supone el ejercicio de competencias compartidas entre el ICT y las municipalidades, más no implica la sustitución de las competencias autónomas que ostentan los gobiernos locales. Antes bien, la normativa aplicable a la materia establece la posibilidad –y necesidad de coordinación y colaboración institucional de los entes y órganos administrativos con competencias en la zona costera.

Atentamente,

Gloria Solano Martínez

Procuradora

Page 332: tESIS OFICIAL

332

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO 14

De las instituciones que intervienen en el proceso de los planes reguladores, las

municipalidades, INVU, ICT, entre otras se ha escogido el ict para analizar ya que es

una institución de suma importancia en el desarrollo turístico del país y el proceso

que se lleva a cabo por ejemplo en el INVU es similar asi que para efectos de

delimitar la investigación solo se menciona en los aspectos necesarios.

Las municipalidades son las competentes para elaborar los planes reguladores

costeros pero el ICT en una manera de colaborar y uno de usurpar las funciones de

las municipalidades puede elaborarlos.

El ICT es el encargado de elaborar los planes de uso de suelo para la zona marítimo

terrestre otorgándole esto un importante papel en el planeamiento de la zona

marítimoterrestre.

El ICT es el encargado de ejercer la vigilancia de la zona marítimo terrestre asi que

se puede decir que es el ente contralor al final de los procesos de los planes

reguladores ya que cada uno de ellos tiene que pasar por esta institución para su

debida aprobación.

Este requisito es indispensable en el proceso de elaboración sin el el plan regualador

no puede entrar en vigencia y cuando es el ICT el que elabora el plan igualmente

debe hacerlo con la colaboración de las municipalidades que tienen la jurisdicción

respectiva.

El pronunciamiento analizado deja en claro las competencias del ICT y la importancia

de su colaboración para el desarrollo turístico de la zona marítima terrestre.

Page 333: tESIS OFICIAL

333

CAPITULO V

Page 334: tESIS OFICIAL

334

CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES

Page 335: tESIS OFICIAL

335

A.RESULTADOS

Conclusiones y recomendaciones

Objetivo especifico # 1

Analizar del plan regulador su elaboración e implementación para determinar si se ha

dado acorde a la ley.

Variable N° 1 Elaboración

Conclusión

Conclusión General Recomendaciones

-Los planes reguladores no pueden ser elaborados por empresas privadas.

-se encuentran algunas deficiencias en el cumplimientos de la normativa a la hora de definir quién y cómo se elabora un plan regulador costero, porque hasta hace poco los planes se venían realizando por empresas privadas que no consideran el fin del bienestar público, que se persigue en la administración pública.

Las municipalidades son las que deben elaborar los planes reguladores o también el ICT o INVU

Que el gobierno destine más fondos para que la municipalidad pueda elaborar los planes reguladores.

Que se dé más vigilancia por parte del gobierno y el ICT para que la municipalidad se apegue a la ley en cuanto al proceso de la elaboración del los planes reguladores.

Page 336: tESIS OFICIAL

336

Objetivo especifico # 1

Analizar del plan regulador su elaboración e implementación para determinar si se ha

dado acorde a la ley.

Variable N° 2 Implementación

Conclusión

Conclusión General

Recomendaciones

-El plan regulador analizado correspondiente al sector sur de Dominical se encuentra actualmente implementado.

-se detecto una deficiencia en la implementación del plan regulador analizado en el sentido de que se implanto ajustándolo a organización que ya existía.

-No se dio un apego total a las normas establecidas en cuanto a la organización a la que debe sujetarse la implementación de este sino perdería su objetivo de reorganización del sector para lograr optimizar cada área y al mismo tiempo su protección.

Este plan regulador fue implementado con el fin de cumplir con uno de los requisitos para que las empresas interesadas pudieran hacer su solicitud de concesión.

-Que la municipalidad en el futuro haga una mayor revisión de los planes antes de ponerlos en funcionamiento.

Page 337: tESIS OFICIAL

337

Objetivo especifico #2

Analizar si en la municipalidad de Osa se da el cumplimiento de las funciones y

atribuciones de acuerdo con los reglamentos que los dirigen.

Variable N° 3 Cumplimiento de Funciones

Conclusión

Conclusión General

Recomendaciones

-La municipalidad hace los

esfuerzos necesarios para

que sus funcionarios se

capaciten.

-La municipalidad cumple

con sus funciones de

realizar esfuerzos para

mejorar el proceso de los

planes reguladores.

-A la fecha la

municipalidad no cuenta

con un manual para

elaborar los planes.

-La municipalidad ha

realizado todos los

esfuerzos necesarios para

lograr una gestión

eficiente a pesar de

algunos obstáculos como

la falta de presupuesto.

-Que el gobierno invierta

en fortalecer a los

gobiernos locales para

que tengan mas

herramientas con que

elaborar los planes.

-que la municipalidad siga

capacitando los

funcionarios para que

estén al tanto de las

actualizaciones en esta

materia.

Page 338: tESIS OFICIAL

338

Objetivo especifico # 2

Analizar si en la municipalidad de Osa se da el cumplimiento de las funciones y

atribuciones de acuerdo con los reglamentos que los dirigen.

Variable N°4 Atribuciones

Conclusión

Conclusión General

Recomendación

-La municipalidad cumple con las atribuciones en lo respecta a la administración de la zona marítimoterrestre que la ley encomienda

-La ley le atribuye a las municipalidades la administración de la zona marítimo terrestre

-Ninguna, la municipalidad tiene claro cuáles son sus atribuciones y hacen los mejores esfuerzos por cumplir con ellos

Page 339: tESIS OFICIAL

339

Objetivo Especifico # 3

Valorar si en las concesiones se ha dado un adecuado cumplimiento de los requisitos y otorgamiento en relación a la jurisprudencia y las normas aplicables.

Variable N°5 Requisitos

Conclusión

Conclusión General

Recomendación

-La ley expresa en forma clara cuales son los requisitos para obtener una concesión permitiendo así que se tenga claro cuál es el proceso para que la municipalidad las apruebe.

-La municipalidad vela por que se cumplan todos los requisitos en cada caso.

-La municipalidad cuenta con los medios para realizar demoliciones en caso de que no se cumplan con estos requisitos.

-Cumplir con todos los requisitos esenciales para obtener una concesión es de suma importancia para lograr una adecuada administración de la zona marítimoterrestre por parte de las municipalidades.

Que la municipalidad continué con el trabajo de vigilar que se cumplan todos los requisitos en cada caso de solicitud de concesión.

Page 340: tESIS OFICIAL

340

Objetivo Especifico # 3

Valorar si en las concesiones se ha dado un adecuado cumplimiento de los requisitos y otorgamiento en relación a la jurisprudencia y las normas aplicables.

Variable N°6 Otorgamiento

Conclusión

Conclusión General

Recomendación

-Las empresas que solicitaron las concesiones en este sector cumplieron con los requisitos para obtener la debida concesión.

-Que la jurisprudencia ha reiterado que los requisitos para el otorgamiento de las concesiones se encuentran en la Ley sobre Zona Marítimoterrestre.

- Cualquiera persona que desee una concesión en esta zona debe cumplir con todos estos requisitos de no ser así la municipalidad tiene la potestad de no otorgar la concesión.

-Las municipales poseen autonomía en el ejercicio de sus funciones de administrador de la zona marítimoterrestre y la potestad para otorgar concesiones a las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos previstos por la Ley sobre Zona Marítimoterrestre.

-Que el gobierno apoye más a las municipalidades para que ellos puedan cumplir con las funciones que la ley le otorga en materia de concesiones.

Page 341: tESIS OFICIAL

341

Objetivo especifico # 4

Analizar los procedimientos del I.C.T. en relación a la supervisión y aprobación de los

planes reguladores con el fin de comprobar su intervención en la elaboración de

dichos planes.

Variable N°7 Procedimiento

Conclusión

Conclusión General

Recomendación

-Los planes Reguladores costeros deben ser aprobados por el ICT como parte del procedimiento de elaboración e implementación de los mismos.

-El ICT cuenta con un manual para la elaboración de los planes reguladores costeros el cual es de suma importancia.

- El ICT es la institución encargada de la vigilancia y control para el desarrollo turístico de nuestras costas.

-El ICT es la institución encargada de colaborar con las municipalidades, tanto elaborando planes reguladores costeros como asistiendo en la vigilancia de que todos los requisitos para la aprobación del Plan Regulador se den conforme a la ley a la hora de dar su aprobación.

-Que el ICT continúe con su labor en el marco de la relación entre los gobiernos locales y estos, para que se dé una adecuada vigilancia de la Zona Marítimoterrestre.

Page 342: tESIS OFICIAL

342

Objetivo especifico # 4

Analizar los procedimientos del I.C.T. en relación a la supervisión y aprobación de los

planes reguladores con el fin de comprobar su intervención en la elaboración de

dichos planes.

Variable N°8 Aprobación

Conclusión

Conclusión General

Recomendación

-Es obligación del ICT aprobar los planes reguladores que cumplen con los requisitos que la Ley 6043 establece.

-Se comprueba que el ICT si tiene una importante intervención en los procesos de elaboración de los planes reguladores.

- Se observa en el nuevo manual para la elaboración de planes reguladores costeros para el ICT que se debe de cumplir con un requisito de suma importancia cual es la delimitación de Patrimonio Natural del Estado.

-El ICT realiza con esfuerzos su función en los procesos de los planes reguladores.

-Las Municipalidades en conjunto con el ICT Se deben actualizar los planes reguladores para incluir la delimitación de Patrimonio Natural del Estado y darle más protección a los bosques que forman parte de esta zona

-Felicitar al ICT por la elaboración del manual de elaboración de planes reguladores el cual es muy completo y pretende proteger la zona marítimo terrestre.

Page 343: tESIS OFICIAL

343

Discusión Final

La riqueza natural de nuestras costas es clara y apreciable si se atiende al hecho de

que nuestro país posee 212 km de costa en el Océano Atlántico y 1254 km en el

Pacifico, además de que esta riqueza se ha mantenido en cierta medida ya que esta

zona es de dominio publico y no ha quedado en manos privadas.

Por otra parte nuestro país se perfila como un importante destino turístico algo que

hacer que se incrementen las divisas generadas por el desarrollo de esta actividad

dando como resultado un crecimiento considerable de la industria turística.

Todo este desarrollo ha dado pie a la necesidad de que existan normas concretas

para regular la planificación urbana y el proceso de elaboración e implementación de

planes reguladores.

Sin embargo se aprecia que el cumplimiento de esta normativa se ha venido dando

de una manera parcial ya que se observo que no ha existido mucha participación

municipal en la elaboración de los planes, que falta la delimitación de patrimonio

natural del estado y que el Plan Regulador que se analizo fue elaborado por una

empresa privada financiada por los interesados en obtener una concesión, lo que ha

convertido el proceso de planificación en nada mas que un requisito formal para

poder obtener una concesión en la Zona Maritimoterrestre.

Puedo concluir entonces que se ha dado un cumplimiento de a medias de la

normativa que se debe aplicar para que un Plan Regulador tenga su verdadera

función de planificación.

Page 344: tESIS OFICIAL

344

BIBLIOGRAFIA

Page 345: tESIS OFICIAL

345

Bibliografia Citada

Constitución Política. (1949) publicada, (2004). Editorial UNED. San Jose C.R.

Código Municipal

Diccionarios Microsoft Encarta. 2008.

Diccionario jurídico elemental.1998.

Diccionario jurídico Valeta ediciones 2001.

Diccionario jurídico elemental.1998.

Enciclopedia libre Wikipedia (2010).

El diccionario en línea de La Real Academia Española © Todos los derechos

reservados. 2001

Internet World referece. Com (2005).

Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y su Reglamento.1977 (enero del

2007) Edit. San José. C.R. IJSA.

Ley Forestal N°7575, del febrero de 1996.

Ley Nº 128 del 28 de junio de 1828

Ley de Planificación Urbana, N°4240, del 11 de noviembre del 1968.

Page 346: tESIS OFICIAL

346

Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros del ICT. Publicado en

la Gaceta N°52- 16 de marzo del 2010

www.asamblea.go.c.r.

www.pgr.go.cr

www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.

www.poder-judicial.go.cr/scij

Page 347: tESIS OFICIAL

347

Bibliografía Consultada

Ander Egg Ezequiel. Tecnicas de Investigación. 1969. Buenos Aires, Editorial Humanitas.

Best, John W. Cómo investigar en educación. 1982. Madrid: Ediciones Morata.

Baudrit Carrillo Luis. 2005. Algunas consideraciones sobre la propiedad urbanística. Edit. Investigaciones Jurídicas S.A. San José. C.R.

Código Urbano. Ley de Planificación Urbana.1997 Edit. Porvenir.

Constitución Política de Costa Rica, 7 de noviembre 1949 ( noviembre 2003). San José, C.R. Editorial IJSA.

Chinchilla Valenciano Eduardo2008. Antecedentes y Disposiciones Normativas Sobre la Zona Marítimoterrestre. IFAM San José C.R..

Fred N. Kerlinger.Investigación del Comportamiento.1988 Edit. Mac Graw Hill.

García Pérez Marta. 2005.La Utilización del Dominio público Marítimoterrestre. Ediciones jurídicas S.A. Madrid

Gordon Dankhe. Metodologia de la Investigación.1986. Edit. Mac Graw Hill.

Page 348: tESIS OFICIAL

348

Hernández, Fernández y Baptista. Métodos de Investigacion.2006. Edit. Mac Graw Hill.

Ley de Planificación Urbana, N°4240, del 11 de noviembre de 1968.

Ley de Zona Marítimoterrestre, del 18 de noviembre de 1977.

Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros del ICT. Publicado en

la Gaceta N°52- 16 de marzo del 2010

Rodrigo Barrantes Echevarría. Investigación un camino al conocimiento.UNED.1999

Roberto Hernández Sampieri, 1995. Carlos Fernández Collado y Pilar Baptista Lucio. Metologia de la Ivestigacion. Edit. Mac Graw Hill.

Paniagua Alfaro Franklin y Lubin Villalobos Molina. Manual de la ley de la Zona Marítimoterrestre. Edit. De la Universidad de Costa Rica. San José. Costa Rica. 2006

Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimoterrestre N°6145 del 18 de noviembre de 1977.

Instituto Costarricense de Turismo, Folleto de Información básica para la obtención de concesiones en la Zona Marítimoterrestre. San José. Costa Rica.

Vásquez Franco G. 2001La concesión administrativa de servicio público .Edit. Temis. Madrid.

Page 349: tESIS OFICIAL

349

Villalobos Gonzales Francisco2001. La milla Marítima: Un bien de dominio publico. Revista de la Procuraduría General de la República. San José.

www.pgr.go.cr

www.poderjudicial.go.cr/salaconstitucional

Page 350: tESIS OFICIAL

350

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION ........................................................................................................ 1

CAPITULO I ................................................................................................................ 2

INTRODUCTORIO ...................................................................................................... 3

A. PROBLEMA Y SU IMPORTANCIA ........................................................................ 4

1. Aspectos situacionales ............................................................................................ 4

3. Justificación del problema ....................................................................................... 5

4. Delimitación del problema ....................................................................................... 7

5. Formulación del problema ....................................................................................... 8

B. PROPOSITO DEL ESTUDIO ................................................................................. 9

1. Objetivos ................................................................................................................. 9

a. Objetivo general ...................................................................................................... 9

b. Objetivos Específicos .............................................................................................. 9

2. Definición de variables ............................................................................................ 9

Referente 1: Plan Regulador ..................................................................................... 10

Variable 1: Elaboración ............................................................................................. 10

Variable 2: Implementación ....................................................................................... 11

Referente 2: Municipalidad de Osa ........................................................................... 11

Variable 3: cumplimiento de funciones ...................................................................... 12

Variable 4: Atribuciones ............................................................................................ 12

Referente 3: Concesiones ......................................................................................... 13

Variable 5: Requisitos ............................................................................................... 13

Variable 6: Otorgamiento .......................................................................................... 14

Referente 4: ICT ........................................................................................................ 15

Variable 7: Procedimiento ......................................................................................... 15

Variable 8: Aprobación .............................................................................................. 16

Mapeo ....................................................................................................................... 17

Page 351: tESIS OFICIAL

351

CAPITULO II ............................................................................................................. 18

MARCO TEORICO ................................................................................................... 19

A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA ................................................................................. 20

A.1. Como Está Dividida La Constitución Política ..................................................... 20

A. 2. Relación de la Constitución Política y la Zona Marítimo Terrestre .................... 24

B. ZONA MARÍTIMO TERRESTRE .......................................................................... 26

B.1. Aspectos Relevantes de la actual Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre ......... 33

C. LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA ................................................................... 36

C.1. Evolución de la Planificación Urbana en Costa Rica ......................................... 36

C.2. Funciones de La Planificación Urbana............................................................... 39

C.3. La Planificación Urbana en las Áreas Costeras ................................................. 40

D. LEY FORESTAL .................................................................................................. 42

E. PLAN REGULADOR ............................................................................................ 46

1. Concepto de Plan Regulador ................................................................................ 49

2. Funciones del Plan Regulador .............................................................................. 50

1. Elaboración ........................................................................................................... 51

1. a. Proceso del Plan Regulador .............................................................................. 53

1. b. Requisitos para la elaboración del Plan Regulador ........................................... 56

a. Doctrina ................................................................................................................. 57

a.1. Doctrina relacionada con el carácter normativo de los planes reguladores ....... 58

b. Antecedentes ........................................................................................................ 61

2. Implementación ..................................................................................................... 63

a. Proyectos de Ley ................................................................................................... 66

b. Leyes ..................................................................................................................... 68

F. MUNICIPALIDAD DE OSA ................................................................................... 69

1. a.Aspectos Físicos ................................................................................................ 69

Page 352: tESIS OFICIAL

352

2. b. Reseña histórica ................................................................................................ 70

3.c. Aspectos Jurídicos ............................................................................................. 73

3. Cumplimiento de Funciones .................................................................................. 75

a. Reglamento Interno ............................................................................................... 77

b. Limitaciones .......................................................................................................... 78

4. Atribuciones ........................................................................................................... 80

a. Normas Aplicables ................................................................................................ 83

b. Decretos ................................................................................................................ 87

G. CONCESIONES ................................................................................................... 88

1. a. Naturaleza Jurídica de la concesión .................................................................. 88

2. b. Pasos para el Trámite de una Concesión.......................................................... 91

3. c.Controles en el Trámite de las Concesiones ...................................................... 91

4. d. Naturaleza Jurídica de la Concesión ................................................................. 92

5. e. Causas de extinción de las concesiones ........................................................... 94

5. Requisitos .............................................................................................................. 96

a. Mecanismos .......................................................................................................... 98

b. Pronunciamientos de la Sala Constitucional ....................................................... 101

b.1. Breve reseña histórica ...................................................................................... 102

6. Otorgamiento ....................................................................................................... 103

a. La jurisprudencia ................................................................................................. 105

b. Plazos.................................................................................................................. 110

H. INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO .................................................. 111

7. Procedimiento ..................................................................................................... 114

a. Expedientes ......................................................................................................... 116

b. Normativa ............................................................................................................ 117

8. Aprobación .......................................................................................................... 117

a. Requisitos ............................................................................................................ 119

b. Pronunciamientos de la Procuraduría General de la República .......................... 121

Page 353: tESIS OFICIAL

353

CAPÍTULO III .......................................................................................................... 124

DISEÑO METODOLÓGICO .................................................................................... 125

A. TIPOS DE INVESTIGACION .............................................................................. 126

1. Investigación Exploratoria ................................................................................... 127

2. Investigación descriptiva ..................................................................................... 128

3. Investigación correlacional .................................................................................. 129

4. Investigación Aplicada ......................................................................................... 130

B. ORIGEN DE LOS DATOS .................................................................................. 131

1. Sujetos ................................................................................................................ 131

2. Fuentes de Información ....................................................................................... 132

3. Fuentes Primarias ............................................................................................... 133

4. Fuentes Secundarias .......................................................................................... 134

5. Recopilación de Datos....................................................................................... 134

C.DESCRIPCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS ........................................................ 135

1. Entrevista ............................................................................................................ 135

2. Hoja de Análisis de Contenido ............................................................................ 136

3. Validez de los Instrumentos ................................................................................ 137

4. Confiabilidad ........................................................................................................ 138

5. Análisis de Datos ................................................................................................. 138

6. Análisis de Contenido .......................................................................................... 139

7. Alcances y Limitaciones ...................................................................................... 139

a. Alcances .............................................................................................................. 139

b. limitaciones .......................................................................................................... 139

Descriptor de los Instrumentos ................................................................................ 140

CAPITULO IV .......................................................................................................... 141

ANALISIS DE INFORMACION ............................................................................... 142

REFERENTE E: PLAN REGULADOR .................................................................... 143

VARIABLE 1: Elaboración ....................................................................................... 143

INDICADOR: Doctrina ............................................................................................. 143

TABLA 1 .................................................................................................................. 143

ANALISIS DE INFORMACION DE LA HOJA DE CONTENIDO 1, ......................... 162

Page 354: tESIS OFICIAL

354

Referente E: Plan Regulador................................................................................... 164

Variable 1: Elaboración ........................................................................................... 164

Indicador: Antecedentes .......................................................................................... 164

TABLA 2 .................................................................................................................. 164

ANALISIS DE INFORMACION DE LA HOJA DE CONTENIDO 2. ......................... 169

REFERENTE E: PLAN REGULADOR .................................................................... 170

VARIABLE 2: Implementación ................................................................................. 170

INDICADOR: Proyectos de Ley ............................................................................... 170

TABLA 3 .................................................................................................................. 170

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE CONTENIDO 3. .................... 175

REFERENTE E: PLAN REGULADOR .................................................................... 177

VARIABLE 2: Implementación ................................................................................. 177

INDICADOR: Leyes ................................................................................................. 177

TABLA 4 .................................................................................................................. 177

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE CONTENIDO 4. .................... 186

REFERENTE: Municipalidad de Osa ...................................................................... 188

VARIABLE: Cumplimiento de Funciones ................................................................ 188

INDICADORES: Reglamento Interno y Limitaciones. ............................................. 188

TABLA 5 .................................................................................................................. 188

Entrevista Numero 1 ................................................................................................ 188

ANÀLISIS DE LA INFORMACION DE LA ENTREVISTA NÚMERO 1 .................... 190

REFERENTE F: MUNICIPALIDAD DE OSA ........................................................... 191

VARIABLE 3: Atribuciones ...................................................................................... 191

INDICADOR: Normas Aplicables ............................................................................ 191

TABLA 5 .................................................................................................................. 191

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE CONTENIDO 5. .................... 199

REFERENTE G: municipalidad de osa ................................................................... 201

VARIABLE 1: Atribuciones ...................................................................................... 201

Page 355: tESIS OFICIAL

355

INDICADOR: Decretos ............................................................................................ 201

TABLA 6 .................................................................................................................. 201

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE CONTENIDO 6. .................... 214

REFERENTE G: CONCESIONES .......................................................................... 216

VARIABLE 5: Requisitos ......................................................................................... 216

INDICADOR: Mecanismos ...................................................................................... 216

TABLA 7 .................................................................................................................. 216

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE CONTENIDO 7. .................... 221

REFERENTE G: CONCESIONES .......................................................................... 223

VARIABLE 5: Requisitos ......................................................................................... 223

INDICADOR: Pronunciamientos de la Sala Constitucional ..................................... 223

TABLA 8 .................................................................................................................. 223

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE CONTENIDO 8 .................... 238

REFERENTE G: CONCESIONES .......................................................................... 239

VARIABLE 1: Otorgamiento .................................................................................... 239

INDICADOR: Jurisprudencia ................................................................................... 239

TABLA 9 .................................................................................................................. 239

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE CONTENIDO 9 .................... 249

REFERENTE G: CONCESIONES .......................................................................... 250

VARIABLE 6: Otorgamiento .................................................................................... 250

INDICADOR: Plazos ............................................................................................... 250

TABLA 10 ................................................................................................................ 250

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN DE LA HOJA DE CONTENIDO 10 ................... 253

REFERENTE H: Instituto Costarricense de Turismo ............................................... 254

VARIABLE 7: Procedimiento ................................................................................... 254

INDICADOR: Expedientes....................................................................................... 254

TABLA 11 ................................................................................................................ 254

Page 356: tESIS OFICIAL

356

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE CONTENIDO 11. .................. 264

REFERENTE H: Instituto Costarricense de Turismo ............................................... 267

VARIABLE 7: Procedimiento ................................................................................... 267

INDICADOR: Normativa .......................................................................................... 267

TABLA 12 ................................................................................................................ 267

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE CONTENIDO 12. .................. 272

REFERENTE H: Instituto Costarricense de Turismo ............................................... 274

VARIABLE 7: Procedimiento ................................................................................... 274

INDICADOR: Requisito declaratoria de Patrimonio Natural del Estado .................. 274

TABLA 13 ................................................................................................................ 274

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE CONTENIDO 13 ................... 325

REFERENTE H: Instituto Costarricense de Turismo ............................................... 328

VARIABLE 8: Aprobación ........................................................................................ 328

INDICADOR: Pronunciamientos de la Procuraduría General de la República ........ 328

TABLA 14 ................................................................................................................ 328

HOJA DE ANALISIS DE CONTENIDO ................................................................... 328

ANALISIS DE LA INFORMACION DE LA HOJA DE CONTENIDO 14 ................... 332

CAPITULO V ........................................................................................................... 333

CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................... 334

A.RESULTADOS .................................................................................................... 335

Objetivo especifico # 1 ............................................................................................ 335

Variable N° 1 Elaboración ...................................................................................... 335

Objetivo especifico # 1 ............................................................................................ 336

Variable N° 2 Implementación ................................................................................. 336

Objetivo especifico #2 ............................................................................................. 337

Variable N° 3 Cumplimiento de Funciones .............................................................. 337

Page 357: tESIS OFICIAL

357

Objetivo especifico # 2 ............................................................................................ 338

Variable N°4 Atribuciones ....................................................................................... 338

Objetivo Especifico # 3 ............................................................................................ 339

Variable N°5 Requisitos .......................................................................................... 339

Objetivo Especifico # 3 ............................................................................................ 340

Variable N°6 Otorgamiento ..................................................................................... 340

Objetivo especifico # 4 ............................................................................................ 341

Variable N°7 Procedimiento .................................................................................... 341

Objetivo especifico # 4 ............................................................................................ 341 Variable N°8 Aprobación ......................................................................................... 342

Discusión Final ........................................................................................................ 343

BIBLIOGRAFIA ...................................................................................................... 344

Bibliografia Citada ................................................................................................... 345

Bibliografía Consultada ........................................................................................... 347