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I
FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES SEDE
ACADEMICA DE MÉXICO
Maestría en Políticas Públicas Comparadas IV Promoción
2010-2011
La designación de Consejeros Electorales y la confianza en los órganos electorales de México. Un estudio comparativo entre los estados y la federación.
Tesis que para obtener el grado de Maestro en Políticas Públicas Comparadas presenta:
Juan Carlos González Reyes
Director de tesis: Dr. Mario Alejandro Torrico Terán Línea de investigación: Procesos políticos, representación y
democracia
México D.F., marzo de 2014
II
Resumen La investigación responde a un análisis de política comparada entre los dos
niveles de gobierno federal y local. El objetivo es analizar y evaluar el
procedimiento de designación de Consejeros Electorales integrantes del
órgano de dirección de los institutos electorales, así como la percepción
ciudadana sobre la confianza que se tiene de los consejos electorales y/o
órganos electorales de México. En este sentido, la investigación se
desarrollará bajo una concepción cuantitativa (diseño institucional / leyes
electorales) al comparar organismos electorales locales con el federal, y
cualitativa al analizar la opinión pública de actores públicos y/o políticos, y
ciudadanía entorno a la problemática a estudiar: “La excesiva intervención
de los partidos políticos en el proceso de designación de los Consejeros
Electorales de los órganos de dirección electoral en México”. Esto derivado
de las prácticas de colusión y negociación partidista que se dan en los
procesos de designación de Consejeros Electorales que, ante la opinión
pública, lesionan la confianza y credibilidad en las autoridades electorales,
poniendo a la deriva la autonomía e independencia de éstos, y por ende del
sistema político democrático de México.
Palabras clave
Órganos electorales, Consejo General, confianza, autonomía e
independencia, partidos políticos, Consejeros Electorales, opinión pública,
actores públicos, transparencia.
III
Abstract The research responds to a comparative analysis of policy between the two
levels of Federal and Local government. The objective is to analyze and
evaluate the process of appointment of Directors Election management body
members of electoral colleges and the public perception of the confidence
you have in the electoral councils and / or electoral bodies in Mexico. In this
sense, the research will be conducted under a quantitative conception
(institutional design / electoral laws), to compare with the local election
federal agencies , and analyzing qualitative public opinion of public actors
and / or politicians and citizens around the issue to study : "Excessive
intervention of political parties in the process of appointment of Directors
election electoral management bodies in Mexico ." This derivative Collusion
and partisan negotiation that occurs in the process of appointment of
Directors Election, to injure the public trust and confidence in the electoral
authorities, setting adrift the autonomy and independence of these, and thus
the democratic political system of Mexico.
Keywords
Electoral bodies, General Council, trust, autonomy and independence, political
parties, electoral counselors, public opinion, public actors, transparency.
IV
A mi madre, hermanos e hijos que los amo.
V
AGRADECIMIENTOS
Agradezco profundamente el apoyo invaluable de mi director de tesis, Dr.
Mario Alejandro Torrico Terán, por guiarme con su conocimiento y
reflexiones en todo el trayecto de mi tesis, sin lo cual no hubiera sido posible
la conclusión de ésta.
A mi tutor, Dr. Miguel Armando López Leyva, por la dedicación y atención
brindada en aula durante mis estudios de maestría.
A Ishel Arlette Stevenson Alexander por su acompañamiento y apoyo
incondicional.
A mis compañeros de grupos y a todo el personal de FLACSO-México, que
siempre me brindaron su calidez humana en mi paso por dicha institución.
VI
ÍNDICE
Capítulo I. A manera de Introducción: la investigación 1.1 El problema público y la justificación de su relevancia…………………
1.2 Pregunta de investigación…………………………………………………
1.3 Hipótesis……………………………………………………………….........
1.4 Estrategia metodológica……………………………………………………
1
6
6
7
Capítulo II: La permanencia en la agenda pública y/o gubernamental de la política electoral en México 2.1 Evolución de la política electoral en relación a la integración y
designación al órgano de dirección electoral federal………………………..
2.2 La designación de Consejeros Electorales como problema
público………………………………………………………………………........
2.2.1 Los actores públicos y su argumentación sobre la fórmula actual
para designar consejeros
electorales………………………………………………………………………
9
17
19
Capítulo III. Nociones teóricas sobre organismos autónomos, transparencia, partidos políticos, instituciones (normatividad) y confianza pública para entender la problemática pública 3.1 El nuevo institucionalismo como encuadre teórico de la política
electoral………………………………………………………………................
3.2 El IFE y los órganos electorales locales como organismos
constitucionalmente autónomos……………………………………………….
3.3 Transparencia pública en el proceso de designación de Consejeros
Electorales……………………………………………………………………….
3.4 Los partidos políticos como actores de poder únicos en la
designación de Consejeros Electorales………………………………………
3.4.1 La designación de Consejeros Electorales en la Cámara de
Diputados Federal…………………………………………………...................
21
24
30
32
35
Capítulo IV: La integración y designación de los organismos electorales en México 4.1 La integración y designación del Consejo Electoral del IFE…………... 39
VII
4.1.1 Criterios de imparcialidad para adquirir, mantener y fortalecer la
confianza y credibilidad en un órgano autónomo: Instituto Federal
Electoral……………………………………………………………………….....
4.2 La integración y designación de los Consejos Electorales de los
Institutos Electorales locales y/o estatales…………………………………...
4.2.1 Criterios de imparcialidad para adquirir, mantener y fortalecer la
confianza y credibilidad en un órgano autónomo: Institutos Electorales
locales…………………………………………………………..........................
4.3 Índice de imparcialidad institucional / normativa de los Institutos
Electorales locales……………………………………..………………............
41
51
54
64
Capítulo V. Opinión pública sobre la confianza en los órganos electorales 5.1 La confianza y/o credibilidad política/pública……………………………
5.2 Percepción ciudadana sobre la democracia mexicana………………...
5.3 Confianza en las Instituciones, organizaciones y actores públicos
(partidos políticos)………………………………………………………………
5.4 Confianza en el Instituto Federal Electoral………………………………
5.5 Confianza en los Institutos Electorales locales………………………….
5.6 Correlación entre confianza e imparcialidad de Institutos Electorales
locales……………………………………………………………………….
5.7 El Instituto Electoral del Distrito Federal, un caso del porqué no hay
correlación entre imparcialidad institucional y confianza
ciudadana……………………………………………………………..………….
66
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72
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80
83
Capítulo VI: Conclusiones y recomendaciones de política 6.1 Conclusiones…………………………………………………………..........
6.2 Recomendaciones de política……………………………………….........
86
92
La propuesta de creación del Instituto Nacional Electoral (INE) a manera de epílogo……………………………………………………………
94
Bibliografía………………………………………………………………..........
98
Anexos…………………………………………………………………………... 104
1
Capítulo I. A manera de Introducción: la investigación 1.1 El problema público y la justificación de su relevancia
El régimen político mexicano ha pasado por varias reformas electorales
desde 1977 hasta 2007. La finalidad de éstas ha sido, en esencia, la
construcción de un sistema de partidos fuerte y de confianza, y credibilidad
en la organización y calificación de las elecciones, tanto por los partidos
políticos competidores como por el imaginario colectivo (sociedad). Cabe
recordar que durante el año de 1988 se articuló un déficit estructural de
confianza con una crisis de legitimidad (caída del sistema). Ante el
agotamiento de las fuentes tradicionales de legitimidad del sistema político
mexicano (partido hegemónico, sistema electoral e investidura presidencial),
la falta de credibilidad y confianza en los procesos electorales que eran una
constante histórica en un México autoritario, nace un problema político
relevante (Luján, 1999).
Producto de esa falta de confianza se llegó a 1996 con un rediseño
institucional electoral que dio por resultado la constitución de un organismo
electoral autónomo e independiente (organismo ciudadano con atribuciones
y facultades propias como cualquier otro órgano de poder del Estado). El
Poder Ejecutivo ya no intervino en la organización de las elecciones y el
Congreso de la Unión ya no las calificó (ahora era atribución del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación). El Instituto Federal Electoral
(IFE) de esos años, y con base en una actuación independiente de los
órganos de gobierno, tuvo por misión eliminar cualquier rasgo o muestra de
los vicios antidemocráticos del sistema político electoral del pasado como la
falta de legalidad, de transparencia, de imparcialidad y certeza en los
procesos electorales.
El camino ha sido sinuoso, nada fácil, a prueba de acierto y error se ha ido
edificando la confianza y credibilidad en nuestro sistema electoral, en
nuestras autoridades electorales que se han convertido en factor clave de
nuestra democracia dándole estabilidad y legitimidad, pero a su vez se
2
convierten en “Talón de Aquiles”, punto de debilidad por el cual se vulnera o
debilita. La historia ha testificado lo débil que puede ser el sistema
democrático al no garantizar las condiciones básicas y fundamentales para
el desarrollo de una vida democrática: una real competitividad política con
equidad, respeto a la legalidad, imparcialidad y transparencia del árbitro
electoral, elecciones libres y justas, respeto a los derechos y libertades
ciudadanas, etc. Por ello, los órganos electorales (IFE, y en su momento los
Institutos Electorales locales) que han adquirido en la misma dinámica de las
reformas el rango de organismos constitucionalmente autónomos e
independientes, se han convertido en los garantes del juego democrático, y
más en específico, los órganos de dirección de esas instituciones: los
Consejos Generales.
Siguiendo la dinámica de la ingeniería electoral en el país, y a manera de
justificación comparativa de los órganos electorales locales con el órgano
federal, se observa que al rediseñar o reformar la ley electoral federal las
entidades deberán hacer las adecuaciones de sus leyes con el fin de no
contradecirla. En consecuencia, los órganos colegiados de dirección: los
Consejos Electorales de los organismos electorales del país, se han
convertido, por igual que el federal, en pieza fundamental para restar o
abonar confianza y credibilidad en el sistema democrático-electoral.
La integración del órgano de dirección de la autoridad electoral federal y la
designación de sus integrantes se problematizó, como un asunto a resolver
por gobierno y actores políticos desde la reforma electoral de 1977, cuando
se quitó la dirección total del tema electoral a la Secretaría de Gobernación
para pasarlo a la Comisión Federal Electoral (CFE); la Secretaría de
Gobernación siguió manteniendo el control del órgano electoral, pero la
participación de otros actores (partidos políticos de oposición y los recién
reconocidos) hicieron la diferencia del antes y el después de 1977. Esa
reforma fue la detonante para alcanzar un organismo electoral autónomo e
independiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Para la reforma de
1996, después de haber pasado por las reformas de 1986, 1989-1990
(creación del IFE, organismo autónomo e independiente), 1993 y 1994, se
3
dio la evolución institucional que marcó el derrotero electoral del país: la
integración y designación del órgano máximo de dirección del IFE, y en
consecuencia de los órganos electorales locales, quedó en manos de
ciudadanos y Cámara de Diputados (partidos políticos), respectivamente.
Con la reforma de 1996, y su fórmula de integración del órgano de dirección
del IFE: la ciudadanización como garantía de imparcialidad e independencia
de poder público y/o político alguno, se configuró un diseño institucional que
a mirada de todos los actores públicos fue y es la fórmula más idónea para
la construcción de confianza y credibilidad en los procesos electorales
federales de México. No obstante, lo referente al proceso de designación de
los integrantes del Consejo General no fue resuelto, y menos avalado
unánimemente por los actores públicos. El cabo suelto de la autonomía e
independencia del IFE apunta hacia el proceso de designación de los
Consejeros Electorales, porque se ha observado que no se logran
consensos sólidos y no se respeta la institucionalidad, al hacer caso omiso a
criterios básicos de imparcialidad, así como los tiempos para realizar las
designaciones1. Los consejeros electorales designados, en algunos casos,
han sido señalados como representantes de partidos políticos y tachados de
parciales. Por ello, la idea de que la autonomía de las instituciones
electorales mexicanas es la expresión de un intento no necesariamente
exitoso de creación de marcos acotados para la competencia política en un
mar de prácticas y valores autoritarios (Luján, 2010: 31). Esto nos indica que
los partidos políticos no tienen por código de conducta a la cultura de la
legalidad, y eso afecta a todo el sistema político mexicano.
Para evidenciar lo anterior, se recuerda el proceso de designación de
Consejeros Electorales en 1996, el cual se dio en un ambiente ríspido entre
los partidos políticos representados por las fracciones parlamentarias de
esos momentos en la Cámara de Diputados (Órgano de Gobierno del Estado
encargado de la designación de los Consejeros Electorales por mayoría
1 Sistemáticamente la Cámara de Diputados se ha caracterizado por no respetar los tiempos legales, constitucionales, para renovar al órgano de dirección del IFE. La evidencia reciente está en la designación del Consejero Lorenzo Córdova a más de un año del tiempo establecido para ello; otro sería que hasta la fecha no se han designado las vacantes que existen actualmente en el Consejo General del IFE.
4
calificada de sus dos terceras partes de diputados presentes en la sesión
para tal efecto) y a final de cuentas se logró el consenso de las tres
principales fuerzas políticas del país (PAN, PRI y PRD) dándose una
designación poco cuestionada políticamente hablando. La gestión de ese
Consejo General llegó a sus términos de manera natural, es decir, se
respetó el tiempo del encargo llegando a organizar tres elecciones
constitucionales: una presidencial y dos intermedias (legislativas). En cambio
en la designación de octubre de 2003 se observó que en la Cámara de
Diputados las fracciones parlamentarias (partidos políticos) no lograron
llegar al acuerdo por consenso para el nombramiento de los nuevos
Consejeros del IFE. El partido político que quedó marginado o auto
marginado del proceso de designación fue el Partido de la Revolución
Democrática (PRD), designando a los Consejeros el bloque PRI-PAN2.
Consecuencia de esta maniobra política entre los tres partidos políticos
mayormente representados en la Cámara de Diputados, los Consejeros
Electorales nombrados para el periodo 2003-2010 salieron de origen, ante
los partidos de izquierda y parte de la opinión pública, con el sello de
parcialidad y compromiso político en su actuar. La gestión de este consejo
general no terminó su mandato y/o encargo temporal; las primeras y únicas
elecciones comandadas por ese consejo, las de 2006, finalizaron en crisis
política y poco después vino la remoción de su consejero presidente y,
consecuentemente, de los consejeros electorales de manera escalonada,
obedeciendo las nuevas disposiciones legales del COFIPE, reformado en
2007.
Dado lo anterior, el problema público a abordar en el presente análisis de
política queda de la siguiente manera: La excesiva intervención de los
partidos políticos en el proceso de designación de los Consejeros
Electorales de los órganos de dirección electoral en México.
2 Adolfo Aguilar Zínser opina que “el origen de la parcialidad del IFE está en las negociaciones que PRI, PAN y PVEM hicieron en el Congreso a la hora de decidir su nueva integración” (“La culpa la tiene el IFE”, Reforma, viernes 27 de febrero de 2004, sección Nacional, p. 17).
5
Hay una grave falla relativa al nombramiento de los miembros del órgano de gobierno: en primer lugar, porque no es una designación conjunta, sino de un solo órgano (Cámara de Diputados). Lo más grave es que se trata de la Cámara de Diputados, órgano político por excelencia. Si la intensión era componer un ente de dirección ciudadana, ajena a intereses de partido, ésa no es la forma más adecuada para ello, pues se crean dudas sobre si en efecto los consejeros electorales son ciudadanos independientes, o si representan a los partidos (Moreno, 2005:77).
De esta manera, el proceso de designación de Consejeros Electorales de los
órganos electorales federal y local(es) se convierte en problema público3 por
la supuesta parcialidad de los consejeros electorales. Analizar el tema nos
dará muestra y/o evidencia de dicha problemática que ha estado
deteriorando la confianza en los institutos electorales, y por ende afectando
su autonomía e independencia, de que fueron dotados con el fin de no
subordinarse o servir a intereses de órganos de gobierno del Estado (Poder
Ejecutivo, Legislativo y/o Judicial). Esto último orientó el planteamiento del
problema público en la forma como se vio con anterioridad. Para ello se
analizarán los encuadres institucionales de los procesos de designación,
enmarcados por criterios de imparcialidad, para cruzarlos con estudios de
opinión pública sobre el grado de confianza ciudadana en la democracia
mexicana y los órganos electorales, respectivamente, con el propósito de
obtener evidencia empírica de si influyen o no diseños institucionales pro
autonomía e independencia de éstos en la confianza ciudadana de manera
positiva, o si sencillamente la inercia de las prácticas informales de los
partidos políticos arrastran a esos diseños institucionales a la desconfianza
ciudadana como ya se da con algunos actores públicos de poder.
La contribución que se pretende hacer con este análisis de política, desde
una evaluación “ex – post”, es un diagnóstico abarcador, para abonar 1) más
al conocimiento sobre la problemática pública, 2) y/o la promoción y
motivación entre la opinión pública para que este tema se mantenga vigente
3 Víctor Sánchez Baños, opina que “en términos generales esta negociación política es una vergüenza, un retroceso histórico que hoy lo vemos como parte del paisaje. Los partidos se convirtieron en jueces y parte. Si alguien no les gusta violan la autonomía y lo quitan. Ellos mandan en la democracia. Es una vulgar partidocracia. Esta es la verdad”. Columna “Poder y dinero”, Crónica, 8 de febrero.
6
en la agenda pública e institucional (gubernamental), con el fin de tomar
decisiones para su solución.
1.2 Pregunta de investigación De acuerdo a la dinámica político-electoral en México, de 1977 a 2007 se
alcanzó el diseño de un sistema de partidos competitivos y de organismos
electorales autónomos e independientes; se construyó confianza y
credibilidad en nuestra democracia representativa. Sin embargo, ¿los
procesos de designación de Consejeros Electorales para renovar a los
órganos electorales en México restan confianza a éstos? Tomando en
cuenta que la confianza es y ha sido el valor fundamental que sustenta la
evolución electoral institucional en México.
Otras preguntas particulares que guiarán el análisis de política son: ¿La
fórmula actual para designar Consejeros Electorales, que viene desde 1996,
provoca la alta intervención de partidos políticos en el proceso de
designación de consejeros? ¿Cuál es el posicionamiento de los actores
públicos y/o políticos sobre la designación de consejeros? ¿Cuál es el
diseño institucional en los estados de la República al respecto? ¿En qué
estado se encuentra la confianza ciudadana hacia los institutos electorales
y/o en sus consejeros?
1.3 Hipótesis El IFE y los órganos electorales locales de México lograron, para la reforma
de 1996, su autonomía e independencia del Poder Ejecutivo, en primera
instancia, y en segunda del Poder Legislativo, cuestión que permitió permear
entre la sociedad confianza y credibilidad en las elecciones y fortalecer a la
democracia representativa mexicana. No obstante, esa autonomía e
independencia fueron cooptadas por un nuevo poder (autoritario): los
partidos políticos, al involucrarse excesivamente en los procesos de
designación (renovación) de los órganos de dirección de los institutos
electorales. Este fenómeno ha dado por resultado desconfianza ciudadana
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por la supuesta parcialidad que les imprimen a los Consejeros Electorales en
la designación desarrollada por los partidos políticos, representados en las
fracciones parlamentarias, desde la Cámara de Diputados federal o local. En
suma, las prácticas de colusión, sumidas en un ambiente de informalidad,
entre los tres partidos políticos con mayor fuerza política para impulsar o
patrocinar Consejeros Electorales, a la vista de la opinión pública, lastiman la
autonomía e independencia de los órganos electorales, y por lo tanto minan
la confianza en éstos y en la democracia mexicana.
1.4 Estrategia metodológica La guía metodológica que tiene la investigación está circunscrita en un
análisis de política comparada entre los dos niveles de gobierno federal y
local, de tipo “most-similar” debido a que los institutos electorales locales se
encuadran normativamente con el federal. Para abordar este tipo de análisis
comparativo se ha definido una variable independiente: el procedimiento de
designación de Consejeros Electorales integrantes del órgano de dirección
de los institutos electorales en México. La variable dependiente es quién
determina la relación causal, en este caso sería la intervención de otros
actores públicos, a parte de los partidos políticos, en los procesos de
designación, con el propósito de averiguar si en los casos donde se ha
abierto éste a otros actores públicos (universidades, sociedad civil, institutos
electorales, etc.) se encuentran mejor posicionados en relación a la
confianza ciudadana o no significa cambio alguno por la inercia partidista
que existe en dicho proceso de designación. Como variables de control se
tiene 1) criterios institucionales que favorecen la imparcialidad de la
autoridad del órgano electoral, y 2) la percepción ciudadana, sobre la
confianza ciudadana, que se tiene en los órganos electorales estatales,
producto de estudios de opinión.
La investigación se desarrolla bajo una concepción cuantitativa al comparar
institucionalmente y/o normativamente a los organismos electorales locales y
al federal, con base en criterios de imparcialidad, y cualitativa al analizar
posicionamientos de actores públicos y/o políticos entorno a la problemática
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a estudiar, así como la percepción ciudadana en cuanto a la confianza en la
democracia mexicana y sus institutos electorales. Por último, se rescatan las
“mejores prácticas” teóricamente hablando (que no necesariamente, en la
práctica, arrojen o no buenos resultados en cuanto a la confianza ciudadana)
para su análisis y construcción de recomendaciones, con base, por igual, a
las propuestas vertidas sobre cómo solucionar el problema que han hecho
actores públicos/políticos en diversos medios y/o escenarios.
El análisis de política para la investigación se enmarca en la etapa del ciclo
de políticas del diseño y evaluación respectivamente. Se pretende estudiar y
evaluar el diseño de la política electoral como origen de la problemática
pública a analizar, es decir, se aplicará una evaluación tipo “ex – post” con
relación a la dinámica que haya seguido la política pública electoral, en
específico, del problema público inmerso en la agenda gubernamental,
mucho tiempo atrás, de la integración de los órganos electorales, y ahora, en
la designación de las autoridades (Consejeros Electorales) quienes dirigen
éstos. Esto nos ayudará a emitir las recomendaciones finales de política.
La información que se necesita para el desahogo de la investigación se
clasifica en el orden jurídico-político y estadísticas de opinión pública. Las
fuentes de información se dividen en dos: 1) las bibliográficas, donde
encontramos las legislaciones electorales federal y locales, libros y artículos
sobre el tema; 2) las fuentes periodísticas o de opinión pública (notas,
entrevistas, declaraciones y encuestas). Para la obtención de información,
se consultaron bibliotecas y hemerotecas, se utilizaron las páginas de
Internet de los organismos electorales y de los congresos del país.
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Capítulo II: La permanencia en la agenda pública y/o gubernamental de la política electoral en México
La política electoral en México se ha enrolado en una espiral evolutiva,
desde una perspectiva dialéctica, donde los intereses de los actores
políticos, contradictorios por naturaleza humana, cambian y se ajustan de
acuerdo al momento histórico y sus capacidades de colusión, de acuerdo a
su visión del entorno y orden de sus partes. La política electoral tomó fuerza
de reestructuración, en la década de los 70 del siglo pasado, para afrontar
nuevos retos que trajeron tiempos de cambio, en especial de apertura y/o
democratización de los regímenes políticos de corte autoritario como el
mexicano. Desde entonces esta política ha permanecido en las agendas
pública y gubernamental, en un ir y venir constante; su lógica se ha venido
desarrollando de acuerdo a la idea democratizadora del régimen político, en
consecuencia, se ha convertido en el acompañante inseparable del ideal
democrático que por esencia será perfectible en el tiempo. Es por ello que se
puede plantear un desarrollo dialéctico de la política electoral mexicana,
interminable, reformulándose en cada momento cuando los actores de poder
crean que es necesario: las políticas públicas se formulan mientras se
administran y se administran mientras se formulan (Anderson, citada por
Parsons y Martínez, 2010: 5).
Así pues, y de acuerdo con Jaime Cárdenas, las transformaciones
electorales en México no han concluido, y el tema de la autonomía –de los
órganos electorales- no está agotado (Cárdenas, 2011). Se abordará la
evolución de la política electoral, con el fin de comprender el estado actual y
hacia donde podría trazarse el camino evolutivo de ésta, con relación a la
designación de Consejeros Electorales en México.
2.1 Evolución de la política electoral en relación a la integración y designación al órgano de dirección electoral federal
El tema electoral en México, a partir de la reforma electoral de 1977, ha
permanecido vigente en la agenda pública/gubernamental. Este asunto
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público, el electoral, ha sido centro de debate fuerte por muchas décadas, al
menos desde hace 30 años se ha mantenido en la agenda gubernamental
(Méndez, 2010). La desconfianza, falta de credibilidad e inequidad
competitiva en las elecciones provocó que el Estado poco a poco fuera
abriendo nuevos cauces institucionales y democráticos para garantizar
legalidad, imparcialidad, objetividad y certeza en los procesos electorales
federales, y en consecuencia en los locales.
Para poder comprender más sobre este asunto es necesario una mirada
retrospectiva sobre los rediseños institucionales que se realizaron desde la
reforma de 1977 a la de 1996, ésta última como obra magna de la ingeniería
electoral para dar certeza, objetividad, imparcialidad y legalidad a los
procesos electorales, al ciudadanizar el órgano de dirección máxima del IFE:
el Consejo General. México, al adoptar el tema político-electoral como
problema público, comenzó la transición de un régimen y sistema político
autoritario hacia uno democrático, donde se pasó de un sistema de partidos,
de partido único y/o hegemónico con respaldo del Estado y viceversa, hacia
uno plural y competitivo; donde se transitó de una desconectividad social de
lo electoral con el Gobierno, hacia una sociedad civilizada4 que elige, que
castiga o premia; donde se brincó de un sistema político sustentado en el
presidencialismo, hacia uno sustentado en los pesos y contrapesos de los
tres Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), etcétera.
En un país de partido hegemónico, como el PRI en los años sesenta y setenta, todas las expectativas de acceso al poder y los recursos circulaban por el aparato político. También eran mucho más fuertes los patrones y roles no formales que los establecidos en el marco legal; la cultura política dominante en un nivel hegemónico se componía de un conjunto de premisas del siguiente tipo: el poder lo tenía el presidente en turno y no el congreso o el poder judicial; los recursos los concentraba el poder ejecutivo federal en detrimento de los estados y municipios; los candidatos del PRI eran ganadores antes de las elecciones; la oposición era incapaz de ganar y cuando lograba un triunfo excepcional no se lo reconocían; quien quería acceder a puestos de poder necesitaba el reclutamiento del PRI; la corrupción no era problema mientras alcanzara para el reparto clientelar; el estado de derecho era parte del país legal que tenía poco
4 Entiéndase por civilizada a una sociedad que respeta y hace respetar los derechos humanos fundamentales, que es conocedora, se informa y participa activamente en los asuntos públicos en democracia.
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que ver con el país real. En oposición a estas prácticas, los discursos oficiales, las normas, reglas y leyes hablaban de un país democrático, legal, federalista y republicano (Aziz, 2003:374).
Ese fue el contexto político y social en el México de gran parte del siglo XX,
caracterizado por el dominio del escenario público por un solo partido político
y el Presidente; y por supuesto, la organización de los procesos electorales,
en manos del Poder Ejecutivo y su partido, no garantizaban legalidad,
imparcialidad, objetividad y certeza. La legitimidad del Gobierno se consiguió
por el discurso oficialista y de políticas asistencialistas. La confianza y
credibilidad en las elecciones no existía, y si se cuestionaban sencillamente
el aparato de poder del Estado reprimía la inconformidad. ¿Cómo cambiar
esa situación? La respuesta a esta pregunta se puede explicar con lo que
Ricardo Becerra, Pedro Salazar y José Woldenberg, en su momento,
calificaron como “La mecánica del cambio político en México”, al referirse a
ésta como al cambio institucional electoral y la constante interlocución y
negociación entre actores políticos, partidos políticos y Presidente,
esencialmente, para seguir cambiando (Becerra, 2000). Es con esta
interlocución entre actores públicos de poder que se califica al tema electoral
como política pública, porque con este ejercicio se rompe con la inercia
gubernamental autoritaria de imponer su criterio sin mirar y escuchar a
nadie, además de sentar las bases del reconocimiento del problema público
por parte de los actores públicos y su ingreso a la agenda de gobierno para
ir dando solución a dicho problema, por medio de políticas de rediseño
institucional electoral. Al respecto, Javier Moro y Juan Besse manifiestan que
no hay problema sin sujeto o sujetos problematizador(es). Además, hay que
considerarlos como construcciones sociales, y en ellas intervienen valores,
visiones, preferencias e intereses de los actores/sujetos (Moro y Besse,
2010).
Para efectos de este trabajo sólo se abordarán las reformas electorales en lo
referente a la integración y designación de la autoridad electoral, debido a
que es la evolución del órgano electoral la que nos da muestra de la
construcción de confianza y credibilidad en las elecciones de este país (de
ser un organismo incrustado en el Poder Ejecutivo a ser uno
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constitucionalmente autónomo e independiente de los poderes tradicionales
del Estado). El órgano de dirección electoral federal, como cualquier otro en
las localidades (estados de la República), poco a poco ha llegado a regirse y
hacer valer los principios de legalidad, imparcialidad, independencia,
objetividad y certeza, principios que antes no figuraban en el escenario
político electoral, y que actualmente se ponen en tela de juicio ante partidos
políticos, académicos, líderes de opinión y opinión pública5. La transición a la
democracia electoral mexicana se ha tejido por siete reformas electorales
federales que han venido trazando el rumbo hasta nuestros días, nos
referimos a las reformas de los años 1977, como se señaló anteriormente,
1986, 1989-1990, 1993, 1994, 1996 y 2007.
Cada una de las reformas electorales de esos años fueron abonando el
terreno de la democracia representativa; se dieron progresos, en su mayoría,
a la construcción de ésta. Sin embargo, y siguiendo la lógica de que toda
norma o institución es perfectible por ser una actividad humana donde se
imprimen visiones, creencias, intereses, etc., quedan tareas pendientes por
hacer. Situación que ha provocado el presente trabajo.
Para 1977 la organización de las elecciones pasó a cargo de la Comisión
Federal Electoral; la Secretaría de Gobernación mantuvo el control de este
organismo pero ya no fue, en primera instancia, la directora central en
materia político electoral del país. La Comisión de 1977 tuvo mayores
atribuciones y/o facultades, pero ésta no distaba mucho de la de 1973; el
control lo siguió manteniendo el partido hegemónico y el Poder Ejecutivo por
5 Bernardo Barranco V, sociólogo y periodista, opina que “los vicios y componendas de los partidos políticos para construir los órganos ciudadanos como el IFE, tarde o temprano están pasando una costosa factura. El descrédito, derrumbe y la inevitable erosión de la credibilidad como metástasis institucional que ahora padece el IFE y el conjunto de los órganos electorales del país, es una realidad. El estigma del partido que promueve a los consejeros, los convierte en entes absolutamente predecibles, sobre todo en aquellas deliberaciones cruciales. Cuando los consejeros supuestamente ciudadanos de órganos autónomos tienen estos lazos fuertes, más o menos evidentes pero a la postre orgánicos con cualquier poder, sea fáctico o partidario, la intención de su voto es incondicional. Es lo que hemos llamado desde hace años: los consejeros electorales de consigna. Jesús Cantú, ex consejero de la época dorada del IFE, en su reciente artículo en Proceso, confirma lo que es un secreto a voces. Los vínculos de Marco Antonio Baños tan ligado al sonorense Manlio Fabio Beltrones; o del consejero Francisco Javier Guerrero, también vinculado a Emilio Gamboa Patrón, de quien fue su empleado. Yo agregaría que la consejera María Macarita Elizondo Gasperín, abogada, jurista, como todos sabemos, fue magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca, durante la gestión de Peña Nieto. Una zona peligrosa por los altos niveles de cooptación, además doña Macarita también fue asesora de tesis de posgrado del actual gobernador Eruviel Ávila. No es un delito, por supuesto, tan sólo es un dato indicativo. ¿Y Valdés Zurita…? Dos conclusiones finales. El modelo de IFE simbolizado por José Woldenberg está rebasado, ha sido saboteado por los intereses de secta de los partidos políticos”. http://www.jornada.unam.mx/2013/01/30/opinion/023a2pol
13
medio de la Secretaría de Gobernación. Asimismo, sus decisiones no podían
ser cuestionadas, porque no existía un órgano jurisdiccional para ello.
Con una autoridad electoral empezó una etapa nueva, el órgano electoral se
convirtió en una arena sistemática y constante de discusión, negociación e
intercambio entre los partidos y el gobierno. La política mexicana tuvo… un
nuevo anfiteatro para deliberar y procesar diferencias (Becerra, 2000:120).
En 1986 se dio una nueva reforma, muchos actores políticos e intelectuales
la calificaron de retrograda, y el malestar de los partidos de oposición se hizo
manifiesto porque se esfumó la igualdad (la integración de la comisión sería
de manera proporcional a su votación), sin lograr nada; aún el PRI tenía la
mayoría para realizar reformas a la ley solo. Con esta ley electoral, y en
particular con esa Comisión Federal Electoral (desigual), se fue a las
elecciones presidenciales de 1988, situación que post elecciones generó una
nueva reforma donde el tema primordial fue la autoridad electoral (debido a
la cuestionada “caída del sistema” y por ende, discutida elección).
La reforma de 1989-1990, a raíz del supuesto fraude electoral de 1988, dio
un giro importante en el diseño institucional del órgano encargado de
organizar las elecciones en el país. Los reclamos y críticas a la Comisión
Federal Electoral de entonces terminaron con la creación del Instituto
Federal Electoral. La búsqueda de imparcialidad, legalidad y certeza en las
elecciones fue la misión de las discusiones entre los partidos políticos y el
gobierno.
La reforma de 1989-1990 significó una serie de cambios de gran calado en el diseño de las instituciones y en los procedimientos electorales mexicanos. Por una parte, la organización de los procesos electorales fue encomendada a un nuevo órgano que sustituyó a la desacreditada Comisión Federal Electoral; a diferencia de su antecesora, que se ubicaba dentro de la órbita de la Secretaría de Gobernación, la nueva institución, el Instituto Federal Electoral (IFE), se concibió como un órgano constitucional autónomo, en cuya integración, en primera instancia, participaba el Poder Ejecutivo (Secretaría de Gobernación que seguía presidiendo al organismo), el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos. En efecto, a
14
partir de entonces se introdujo una tendencia que poco a poco se intensificó: la llamada “ciudadanización” del órgano electoral, que implicaba que ciudadanos sin ninguna dependencia partidista formaran parte de todas las instancias que conformaban al IFE, desde las mesas receptoras del voto hasta los cuerpos colegiados de dirección de Instituto (Córdova, 2008:662)
La reforma de 1993 no tocó el tema del órgano de dirección del IFE, el tema
primordial de ésa, de cara a las elecciones presidenciales de 1994, fue el
financiamiento de partidos políticos.
Para 1994, y con un ambiente de violencia en el país, se consenso la
reforma electoral de ese año (ese año, en plena campaña, se asesinó al
candidato del PRI, Luis Donaldo Colosio). La reforma buscó, en referencia al
organismo electoral, más imparcialidad, transparencia y legalidad. Así, el
Consejo General del IFE, pasó a manos de ciudadanos “con prestigio
público y sin vínculos partidistas”, pero aún el Poder Ejecutivo mantuvo a su
delegado, el Secretario de Gobernación, y se les quitó el derecho de voto a
los representantes de los partidos políticos.
La designación de los Consejeros Ciudadanos estaba a cargo de la Cámara
de Diputados, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a
propuesta de las fracciones parlamentarias. Éste es un paso muy importante
en la imparcialidad de la autoridad electoral; el Presidente queda fuera del
procedimiento de designación de los consejeros. La confianza en la
organización de las elecciones comenzó a ganar terreno entre los actores
políticos y la sociedad en general.
La reforma electoral de 1996 se comenzó a fraguar a finales de 1994, en
medio de una crisis económico financiera, conocida internacionalmente
como “Efecto tequila”, y del surgimiento del Ejército Zapatista de Liberación
Nacional (EZLN), en el estado de Chiapas. Esta reforma llegó a calificarse
como la “reforma definitiva” por el Presidente de la República: Ernesto
Zedillo Ponce de León (afirmación que 11 años más tarde quedó rebasada
con la reforma de 2007, y aún más con la reciente de 2013-2014).
15
El primer problema a atender – con la reforma de 1996- era el de la desconfianza en el árbitro electoral, es decir, había que encontrar una forma de constitución del arbitraje que diera a todos los contendientes garantías de imparcialidad. ¿Cuáles fueron esos cambios? Se concretó con la autonomía total de los órganos electorales, es decir, a partir de ahora la autoridad electoral gozó de plena independencia en relación al gobierno…La idea es doble: que el gobierno abandona la organización electoral y que ella pasa a manos de personas que gozan de la confianza de los partidos políticos (Becerra, 2000:424).
Con esta reforma los Consejeros Ciudadanos se transformaron en
Consejeros Electorales otorgándoles exclusivamente a ellos el poder de
votar los asuntos en materia electoral, cuestión que apuntaló la imparcialidad
del órgano de dirección electoral.
La designación de los Consejeros Electorales continuó en manos de la
Cámara de Diputados, como en 1994, a propuesta de las fracciones
parlamentarias y votadas por las dos terceras partes de los diputados. En el
procedimiento se planteó la presentación de una lista con cinco candidatos a
Consejero Electoral por cada fracción parlamentaria; posteriormente vino el
ejercicio del consenso entre las fracciones como mecanismo de selección;
en caso de no llegar a un consenso, se debía utilizar el mecanismo de
insaculación, con los candidatos de las propuestas rechazadas. Los
Consejeros Electorales se designaron para un periodo de siete años con
posibilidad de reelección (cosa que no sucedió, el Consejo General se
relevaría por completo para el año de 2003, bajo la misma mecánica
procedimental).
Cuadro 1
Evolución institucional del órgano máximo de dirección del organismo electoral federal en México
1977 1986 1989-1990 1994 1996Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales (LOPPE). Comisión
Federal Electoral:
Presidente
Secretario de
Código Federal Electoral (CFE). Comisión Federal
Electoral: Presidente
Secretario de
Gobernación, un
senador, un
diputado,
representantes de
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Creación del Instituto Federal Electoral (IFE): Presidente
COFIPE. Instituto
Federal Electoral:
Presidente
(Secretario de
Gobernación),
Director general,
Secretario del
Consejo, dos
Consejeros
COFIPE. Instituto
Federal Electoral:
Un Consejero Presidente, Ocho Consejeros Electorales, Secretario Ejecutivo, Consejeros del
16
Gobernación, un
senador, un
diputado, un representante de cada partido político nacional, un representante de cada partido político con registro condicionado (con voz pero sin voto), un Secretario del
Consejo (notario
público, con voz y
sin voto) y un
Director del Registro
Nacional de
Electorales (con voz
y sin voto).
partido político en proporción a su fuerza política, un
Secretario del
Consejo (notario
público, con voz y
sin voto) y un
Director del Registro
Nacional
Secretario de
Gobernación, dos
diputados, dos
senadores, seis Consejeros Magistrados, representantes de
partido político
(que iba de uno a
cuatro de acuerdo
a su
representación en
el Congreso).
senadores (primera
y segunda fuerza),
dos Consejeros
diputados (primera y
segunda fuerza),
seis Consejeros ciudadanos y representantes de partidos políticos
con registro
nacional.
Poder Legislativo,
uno por cada
grupo
parlamentario y
representantes de
cada partido
político nacional.
Elaboración propia con base en las reformas y/o leyes electorales.
Con la ley electoral de 1996, el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales (COFIPE), México vivió cuatro elecciones: dos
intermedias de 1997 y 2003, y dos presidenciales, la del 2000 y 2006.
La reforma de 2007 obedeció a la misma lógica de cambio institucional que
venía, y viene, experimentando el país (reforma político electoral de 2013-
2014 donde se crea al INE en sustitución del IFE). Después del Proceso
Electoral de 2006 se generó un descontento e inconformidad por los
resultados de la elección por parte de la “Coalición por el Bien de Todos”,
ésta quedaría en segundo lugar con un margen de votación mínimo de 0.586
por ciento de diferencia con el primer lugar. Al reclamo de inequidad en la
contienda electoral, por parte de la coalición antes mencionada, se sumó la
desconfianza en el actuar del órgano de dirección del IFE por dos aspectos:
1) los errores cometidos por el Consejo General, en particular por su
Presidente, de ser complaciente con los partidos políticos. En ocasiones el
Consejo General del IFE pareció olvidar su papel de autoridad que, como tal,
debe actuar con firmeza frente a los partidos políticos (Córdova, 2008: 83), y
6 Para mayor profundidad en el tema de resultados electorales en la elección presidencial de 2006, véase las estadísticas con los resultados electorales en la página del IFE: www.ife.org.mx
17
2) por la falta de consenso, en el cual quedó excluido el PRD, en la
designación de los Consejeros Electorales integrantes de ese Consejo que
dirigió dicho Proceso Electoral.
2.2 La designación de Consejeros Electorales como problema público
Como se pudo apreciar anteriormente, el problema público de la integración
y designación de los miembros del órgano electoral federal, a lo largo de
más de tres décadas, ha ido evolucionando; se ha cambiado de fórmula de
acuerdo al contexto histórico, al poder de los actores públicos y/o políticos, y
de su capacidad de coalición, colusión, para promover sus posiciones hacia
la forma como visualizan la solución y/o preservación de las cosas. De inicio
el gobierno en turno, y posteriormente los partidos políticos, han
administrado y administran su posición de poder para preservar y/o modificar
la institucionalidad electoral. Se ha podido constatar que la intensidad del
problema7 ha sido fuerte a partir de 1977, donde se comenzó la apertura del
sistema político-electoral hacia la democratización del régimen político de
partido único, hegemónico y presidente con poderes supremos. Hoy día, y a
partir del relevo del Consejo General del IFE en octubre de 2003, y
posteriormente con la reforma electoral de 2007 que determinó la destitución
de consejeros y designación de nuevos de manera anticipada, el tema se
mantiene latente por las abundantes críticas al proceso de designación de
consejeros electorales, por considerarlo viciado de parcialidad al ser los
partidos políticos representados en las fracciones de la Cámara de
Diputados quienes deciden, como actores únicos decisores.
Académicos, analistas políticos, periodistas en medios electrónicos y
escritos, intelectuales y sociedad civil (civilizada) han puesto el dedo en el
renglón sobre el asunto para que resurja en la agenda de gobierno y se dé
una nueva reforma electoral que “ponga solución8” al problema (la reciente
7 Consúltese a Subirats, et. al, 2008, Análisis y gestión de políticas públicas, Barcelona, Ariel. Capítulo 6 y 7, pp. 115-148. El plantea cuatro cuestiones para poder problematizar un tema y/o asunto (issues): la intensidad del problema, el perímetro, la novedad del problema y la urgencia del problema. 8 La experiencia ha dejado muestra de la premisa. “Las políticas públicas se formulan mientras se administran y se administran mientras se formulan”.
18
reforma político electoral de 2013-2014 con la creación del Instituto Nacional
Electoral). El perímetro de este problema público es abarcador, impacta al
IFE y a todos los institutos electorales locales por igual, porque las reformas
electorales son adoptadas por las entidades para guardar congruencia
constitucional. Asimismo impacta a todos los actores, porque se trata de un
Estado contemporáneo donde la capacidad de gobernación radica en la
suma y coordinación de los actores públicos en la problematización,
formulación, implementación y evaluación de políticas públicas.
La novedad del tema o asunto (issues) tiene un sentido dinámico y/o latente,
se ha encendido y apagado intermitentemente, cuestión que lo ha mantenido
en el escenario público y gubernamental; desde 1977 no ha dejado de
figurar en el espacio público. Los actores involucrados, académicos,
analistas políticos, periodistas en medios electrónicos y escritos,
intelectuales, sociedad civil, partidos políticos, gobierno, órganos electorales
federal y locales, tribunales electorales, etc., lo han impulsado y/o frenado
desde sus trincheras y de acuerdo a sus intereses. Debido a esto, unos
actores ven el problema de la designación de consejeros como prioritario y
urgente, en cambio, otros como los partidos políticos, quienes tienen la
atribución de designar a éstos, han frenado la problematización, al no hacer
eco de los discursos argumentativos de actores en contra de la fórmula
actual para designar dichos consejeros electorales, y a favor de modificarla
en pro de mayor imparcialidad, objetividad y transparencia.
Así pues, el problema en análisis responde a la excesiva intervención de los
partidos políticos como actores de poder único en la renovación de los
órganos electorales en México. Este problema público se adoptó como tal al
observar que la designación de los Consejeros Electorales es un factor clave
en la generación de confianza institucional, en consecuencia, de confianza
en la democracia mexicana.
19
2.2.1 Los actores públicos y su argumentación sobre la fórmula actual para designar consejeros electorales ¿Qué dicen los actores públicos ante la problemática entre estos organismos
internacionales expertos en materia electoral, académicos e intelectuales,
partidos políticos y líderes de opinión a raíz del relevo de Consejeros
Electorales producto de la reforma electoral de 2007? A manera de síntesis
se presentan en el cuadro 2 los argumentos de los actores públicos en
mención, junto con su referencia bibliográfica y/o hemerográfica.
Cuadro 2 Actores Argumento
Organismos internacionales
Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES): “Es claro que la reforma del 2007 hace aún más densa y pesada la maquinaria institucional electoral mexicana sin que necesariamente la institución haya ganado en autonomía respecto de los partidos políticos y el Congreso” (IFES, 2009).
Académicos e intelectuales
Federico Estévez, Eric Magar y Guillermo Rosas, investigadores del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de México (ITESM): “Entre los probables insomnes deben contarse los partidos legislativos de México, encargados de nombrar periódicamente a los integrantes del Consejo General” (Véase la Revista NEXOS, 01 de abril de 2009). José Antonio Crespo, profesor-investigador del CIDE: “Sólo retirándose a los partidos la facultad de designar consejeros el IFE cobrará autentica autonomía, imparcialidad y credibilidad” (Véase el artículo en el Universal, 01 de noviembre de 2011). Jaime Cárdenas, Profesor-investigador de la UNAM: “Ahora no sólo se exige independencia del Poder Ejecutivo, sino también independencia de los partidos políticos y de los poderes fácticos” (Cárdenas, 2011). Luz Lomelí Meillon, Profesora-Investigadora ITESO: “Sin embargo, el corazón mismo de la institución —el Consejo General y los consejos locales— muestra síntomas que amenazan la razón misma de su existencia, su credibilidad. Esta situación se le atribuye a la “partidización” de los órganos electorales, entendiendo por tal el hecho de que en la designación de los consejeros prevalezcan los intereses partidarios” (Lomelí, 2006: 41). John Ackerman, Profesor-investigador, de la UNAM: “La utilización de un sistema de cuotas puras de los partidos políticos, la voz ciudadana y la independencia quedan una vez más al margen del instituto” (Véase a John Ackerman, La Jornada, 11 de febrero 2008). Alberto Aziz Nassif, Profesor e investigador del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS): “El Consejo General seguirá partidizado y el IFE estará intervenido por el Poder Legislativo mediante un contralor” (Véase a Alberto Aziz Nassif, El Universal, 12 de febrero 2008).
Partidos políticos
Diódoro Carrasco del partido acción nacional (PAN): “El consenso básico se recuperó y la Cámara de Diputados concluyó sus tareas pendientes. Esto es una buena noticia para el propio IFE, para los partidos políticos y, sobre todo, para los ciudadanos” (Véase a Diódoro Carrasco, Milenio, 9 de febrero 2008). René Arce Islas (PRD-Independiente-PRI): “Finalmente los diputados lograron sacar el asunto y la designación de Leonardo Valdés como consejero presidente -que- habla de la disposición de erradicar cualquier signo de control partidista sobre el órgano electoral” (Véase René Arce Islas, Crónica, 13 de febrero 2008). Porfirio Muñoz Ledo (PRD-PT): “Las organizaciones civiles han sugerido un proceso transparente de insaculación de los aspirantes seleccionados que eliminaría las sospechas. Sería la última oportunidad de salvar la maltrecha credibilidad de la clase política” (Véase a Porfirio Muñoz Ledo, en “Bitácora Republicana”, El Universal, 7 de diciembre 2007).
Líderes de opinión
Aguilar Camín, analista político y comentarista: “Donde teníamos una institución prestigiada y creíble, tenemos hoy una institución de plastilina acabada de salir de las manos caprichosas de los partidos” (Véase a Héctor Aguilar Camín, en “Día con día”, Milenio, 11 de febrero 2008).
20
Miguel Ángel Granados Chapa, Destacado periodista: “Hay que pedir a la Cámara de Diputados dé a conocer los criterios utilizados para eliminar candidatos y candidatas y el método seguido para aplicar dichos criterios, y se hagan públicas las razones que llevaron a eliminar a cada una de las 385 personas descartadas” (Véase a Miguel Ángel Granados Chapa, “Plaza Pública”, Reforma, 6 de diciembre 2007). Joaquín López Dóriga, reconocido periodista: “A diferencia de hace cinco años, ahora un PRD que no sólo fue protagonista y no se autoexcluyó, alcanzó una de sus victorias más importantes al lograr llevar su propuesta de consejero electoral a la presidencia del IFE” (Véase a Joaquín López Dóriga, “En privado”, Milenio, 8 de febrero 2008). Lorenzo Meyer, Historiador, articulista y comentarista político: “Al final, los legisladores no se ciñeron a sus propias reglas: eligieron no a quienes habían obtenido las mejores notas en un muy peculiar examen al que sometieron a los candidatos, sino a tres que estaban entre los que no sobresalieron -¡lugares 21, 31 y 35 de un total de 39!- pero que satisfacían las agendas particulares de los partidos” (Véase a Lorenzo Meyer, “Agenda ciudadana”, Reforma, 14 de febrero 2008).
Fuente: Elaboración propia a partir de la recopilación de notas y/o columnas en periódicos, diarios y revistas nacionales, así como de investigaciones académicas. Véanse datos hemerográficos y bibliográficos del trabajo.
21
Capítulo III. Nociones teóricas sobre organismos autónomos, transparencia, partidos políticos, instituciones (normatividad) y confianza pública para entender la problemática pública 3.1 El Nuevo institucionalismo como encuadre teórico de la política electoral
Guy Peters en su libro: “El Nuevo Institucionalismo en la Ciencia Política”,
hace una clasificación y descripción sobre tres tipos de institucionalismo: el
normativo, histórico y de elección racional. Para efectos de este trabajo, se
presenta una interpretación con base en el institucionalismo de elección
racional; sin embargo, se puede caer en interpretaciones donde se haga
referencia a un institucionalismo normativo. Esto con el fin de aclarar que el
institucionalismo tiene las dos caras, ambas validas en la interpretación de la
realidad institucional de escenario estadual.
El institucionalismo normativo indica que las normas y los valores explican la
conducta del individuo en la sociedad. Las instituciones moldean a los
individuos y proveen un sistema de significados político-social. Una
institución no es necesariamente una estructura formal, más bien se le
entiende como un conjunto de normas, reglamentaciones, supuesto, y sobre
todo, rutinas (“Lógica de lo adecuado”). El cambio institucional, para esta
modalidad de institucionalismo, se centra en procesos de aprendizaje como
medio para adaptarse al entorno (fuentes de cambio: disconformidad y
liderazgos de los actores), es decir, responde más a un encuadre
sociológico.
En contraparte tenemos que el institucionalismo de elección racional indica
que la maximización del beneficio individual es la principal motivación de la
acción colectiva9. Los individuos aprovechan a las instituciones para
9 James Buchanan, Premio Nobel de Economía, ha señalado que es mejor imaginar que la naturaleza de los hombres y los políticos es perversa y egoísta, y diseñar mecanismos para limitar su capacidad de daño e inducir para que actúen como si en realidad encarnaran el bien común. No es un asunto de moralidad, sino de establecer el sistema de incentivos adecuados para que los agentes rindan cuentas a sus principales (Ugalde, 2002:54).
22
maximizar su beneficio, o bien, para sacrificar, en bien de la colectividad, ese
ímpetu racional maximizador (actores de poder vs. actores sin él). Las
instituciones son un conjunto de motivaciones positivas (incitaciones) y
negativas (reglamentaciones) para los individuos. El cambio institucional es
un evento discreto y no un proceso permanente de ajuste y aprendizaje. El
cambio ocurre cuando la institución ha fracasado en su intento por satisfacer
los requerimientos para los que se formó10.
El interés analítico desde un enfoque institucional ha tomado fuerza a raíz de
que los regímenes y sistemas políticos de corte autoritario, caso mexicano
por ejemplo, han transitado hacia la democracia electoral. Después de pasar
de la concentración del poder en una sola figura y una maquinaria política (el
Presidente y su partido político) hacia un sistema de partidos plural y
competitivo, un sistema electoral mixto que fortalece ese sistema de partidos
y una autoridad electoral autónoma e independiente, se ha arribado a un
respeto y convivencia institucional más formal.
Es necesario construir nuevas instituciones y formar nuevas actitudes en los
actores, enmarcadas en la convivencia institucional formal, que le den fuerza
de cambio y permanencia a la nueva relación entre Estado y sociedad, y que
nos lleve a la cooperación solidaria (redes) en materia de construcción de
políticas públicas efectivas. Esto tiene que ir de la mano con la construcción
de una cultura de la legalidad donde se respete, garantice y aplique la ley de
manera justa e igualitaria entre ciudadanos y autoridades y viceversa,
autoridades con autoridades y ciudadanos con ciudadanos. Una vez
alcanzados los cambios del régimen político es necesario hacer ajustes
procedimentales que le den oportunidades claras a los actores de cómo,
dónde y con qué fin han de participar en los asuntos públicos.
Ahora hay que concentrarnos en los procedimientos: los cambios
estructurales fueron las modificaciones de primera generación, ahora viene
la segunda generación, la de establecer procedimientos que hagan se
10 Para ahondar más en el tema se recomienda consultar a Guy, Peters, “El Nuevo Institucionalismo en la Ciencia política”, Ed. Gedisa, Barcelona, 2003.
23
respeten ésos. Aquí es donde se fundamenta el respeto por un mecanismo
limpio, libre, legal y transparente en la designación de las autoridades de los
órganos electorales.
Hoy en día, al parecer, los grandes “momentos constitucionales” han pasado en la mayoría de los países latinoamericanos. La política se vuelve rutina y las “grandes cuestiones” de reforma constitucional pasan al trasfondo. Los debates institucionales, si no se agotan, empiezan a girar alrededor de los “pequeños problemas” relacionados con el funcionamiento cotidiano de las instituciones. Ya no son los grandes diseños ni las disyuntivas fundamentales los que ocupan la agenda política, sino las “microrreglas” más técnicas que regulan el funcionamiento concreto de las instituciones políticas (Schedler en Baca Olamendi, 2000: 474).
Cambiar y/o reformar procedimientos/reglamentaciones para acotar el
comportamiento maximizador de esos individuos y grupos de poder (partidos
políticos), inmersos en las arenas estaduales –democráticas- es el reto
presente. Esto puede ser resuelto con cambios en las instituciones, es decir,
que el problema no radica en la conducta o las capacidades morales o
políticas de los políticos, sino en las reglas que conducen el proceso de toma
de decisiones (Reynoso, 2010:21). El pendiente procedimental electoral es
la autonomía del IFE, como lo indica Jaime Cárdenas y otras personalidades
de la academia, opinión pública y mismos partidos políticos, en el sentido de
que se le resta, con el actual proceso de designación de consejeros
electorales, por su carácter meramente partidista. Es en este detalle
institucional, la designación de consejeros electorales, donde habrá que
actuar para corregir conductas nocivas de actores políticos (partidos) y
abonar a la confianza institucional, y por ende a la democracia mexicana.
Si se alcanza alguna decisión de cambio o estabilidad ésta no será un
producto directo de la suma de las preferencias de los individuos, sino del
específico arreglo institucional que conduzca a la toma de decisión. Esta
estabilidad o cambio lejos de ser producida exclusivamente por las
preferencias individuales, es resultado de la inducción institucional
(Reynoso, 2010). No hay que perder de vista que la naturaleza del individuo
es maximizadora de su utilidad, poder o recursos, incluso por encima del
24
encuadre institucional, y para frenar esto la sociedad y/o opinión pública será
de mucha utilidad al estar atenta a lo que pasa en la arena política
(Congreso). La sociedad, en un régimen político democrático y con
capacidad de gobernación, se convierte en vigilante, evaluadora, participe,
colaboradora en la hechura de políticas públicas, por lo que ésta es y será
necesaria para encauzar por la vía del interés colectivo a los intereses
particulares y desvirtuados de los partidos políticos, como actores de poder,
en el proceso de designación de Consejeros Electorales en México.
Para que se materialice el cambio institucional antes mencionado hay que
tener en cuenta que la “materia prima” para ello, es sin duda, el creador y
actor de su propia obra (la vida política institucionalizada): el ser humano, el
sujeto. La acción individual y grupal, por muy restringida por el contexto y por
muy moldeada socialmente que esté, constituye la fuerza motriz que guía la
vida social (Goodin, 1996: 36). Esto se constata con el proceso
democratizador del país, a partir de la dinámica de reformas electorales por
las que ha pasado y está pasando éste. Y para materializar el cambio,
producto de la constante pugna entre deseos individuales y deseos
colectivos, los individuos para alcanzarlos utilizarán la tecnología
organizacional que esté a su alcance o a la que puedan tener fácil acceso
(Goodin, 1996).
3.2 El IFE y los órganos electorales locales como organismos constitucionalmente autónomos.
¿Cuántos tipos de órganos electorales existen, y cuáles son sus
características desde la perspectiva de su función estadual?
Las democracias modernas deben de garantizar que las elecciones sean
“libres y justas”. Esta postura viene desde una concepción internacionalista
de los derechos civiles y humanos, donde todo Estado tiene la obligación de
respetar, hacer respetar y ofrecer a su sociedad elecciones que garanticen
esas características. El elemento clave del ejercicio de la democracia es la
celebración a intervalos periódicos de elecciones libres y justas que permitan
25
la expresión de la voluntad popular (Goodwin, 2006: V). Para lograr ese tipo
de elecciones, regímenes políticos antidemocráticos y/o autoritarios, debido
a la falta de credibilidad y confianza en la transmisión del poder político, han
trabajado en la construcción de instituciones que favorecen procesos
electorales imparciales, bajo el manto de la legalidad. Para ello el diseño de
organismos electorales ha desempeñado un rol esencial en el proceso de
democratización de regímenes autoritarios. Y como se observó en la
evolución histórica del órgano electoral existente en México, de acuerdo a
sus distintas reformas, el carácter, competencia y composición de éste
pueden determinar si una elección es el origen de un cambio pacífico o la
causa de una grave inestabilidad (Pastor, 1999).
El término organismo electoral (OE) se emplea para hacer referencia al
órgano o al conjunto de órganos creados con el único propósito de llevar a
cabo algunas o todas las funciones esenciales de la administración electoral,
entre las que quedan comprendidas las siguientes:
a. Determinar quién califica para votar.
b. Recibir y validar las postulaciones de los contendientes en una
elección.
c. Conducir la votación.
d. Contar los votos.
e. Consolidar los resultados (IDEA, 2006: 4).
De acuerdo con el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia
Electoral (IDEA) existen tres tipos o modelos de organismos electorales: 1)
el modelo independiente, 2) el modelo gubernamental y 3) el modelo mixto.
No obstante, también hay organismos clasificados por su nivel de confianza:
Alto, Medio Alto, Medio Bajo y Bajo, de acuerdo con Barrientos de Monte
Fernando (2011). Asimismo existe clasificación por el carácter temporal o
permanente, centralizado o descentralizado y transitorio de los órganos
electorales. Para efecto de este trabajo sólo describiremos las dos primeras
clasificaciones, por considerarlas más relevantes:
26
1. Órgano Electoral Independiente. Es un organismo autónomo e
independiente del Poder Ejecutivo.
2. Órgano Electoral Gubernamental. Es un organismo dependiente del
Poder Ejecutivo, a través de alguna Dependencia, Departamento o
Ministerio. Este tipo de órganos tiene mayores incentivos para
responder a ese poder.
3. Órgano Electoral Mixto. Es un organismo que comparte funciones y/o
atribuciones desde la perspectiva independiente y gubernamental. Es
decir, es una combinación de los dos modelos.
En el cuadro 3 se presenta la evolución y clasificación del órgano electoral
de México a partir de la primera clasificación:
Cuadro 3
Tipo Órgano Electoral
Gubernamental Mixto Independiente -Secretaría de Gobernación
(antes de 1977)
-Comisión Federal Electoral (1997-1989)
-Instituto Federal Electoral (1990-1996)
-Instituto Federal Electoral (1996-
2013…)
Elaboración propia a partir de tipología de órganos electorales de IDEA. Disponible en http://www.idea.int/publications/emd/upload/EMD_overview_Spanish_Final_sent_to_print.pdf
La segunda clasificación se muestra en el cuadro 4 tomado de Fernando
Barrientos del Monte, donde se hace un comparativo entre países:
Cuadro 4
Clasificación de organismos electorales
Grado de confianza
en las instituciones
políticas
Tipo de organismo electoral
Características Países (ejemplo)
Alto Administración
ordinaria local y
nacional
No existen dudas sobre la
imparcialidad del gobierno
en la organización de
elecciones.
Alemania, Reino
Unido, Suecia e Irlanda
Medio-alto Organismos ordinarios
reforzados
con comisiones
electorales temporales
No existen dudas sobre la
imparcialidad del gobierno
en la organización de
elecciones, pero se
refuerza la organización.
España y Argentina
Medio-bajo Comisiones electorales
permanentes
Los organismos asumen
competencias paralelas y
Bulgaria, Israel, Jamaica,
Nueva Zelanda
27
extraelectorales.
Bajo
Comisiones electorales
permanentes
más Tribunales
electorales
Participación nula de los
gobiernos centrales. Los
organismos electorales
son un verdadero cuarto
poder.
México, Perú (casi
todos los países
latinoamericanos)
Fuente: Fernando Barrientos del Monte. Disponible en http://works.bepress.com/fernando_barrientos/16/
En el desarrollo histórico de la política electoral mexicana se ha evidenciado
que para forjar una credibilidad y confianza en los procesos electorales se ha
tenido que echar mano de innovaciones institucionales, que de reforma en
reforma, se ha abonado a la constitución de un entramado democrático
progresista. Es así como se llega a adoptar y adaptar en México un órgano
electoral de tipo independiente y/o autónomo, porque las elecciones tenían
como misión lograr la confianza en las elecciones. Dado el déficit
monumental que en esa materia acarreaba el país, el IFE debía coadyuvar
de manera significativa a que los partidos, candidatos, analistas,
organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación y ciudadanos
confiaran en la vía electoral como la formula por excelencia para que la
diversidad política que cruza al país pudiera convivir y competir de manera
institucional, ordenada y pacífica (Woldenberg, 2010: 156).
Las reformas electorales constitucionales, como se ha venido mencionando,
repercuten en la realidad de las entidades federativas. Éstas, una vez que se
publican en el Diario Oficial de la Federación, comienzan sus procesos de
reforma al interior de sus congresos con la finalidad de no transgredir la
norma jurídica suprema, y los organismos electorales con carácter de
autónomos comienzan a surgir entre 1997 y 1999, tal es el caso del Instituto
Electoral del Distrito Federal (IEDF) que se creó en abril de 1999. Cabe
señalar que el caso del IEDF es uno de los más rezagados debido al estatus
jurídico especial del Distrito Federal por ser el centro del poder político de la
federación, el cual no goza de la misma independencia y/o autonomía como
los otros 31 estados de la República Mexicana.
Una de las principales motivaciones para constituir un órgano autónomo a
nivel constitucional es la inyección de neutralidad política a alguna función
28
del Estado. Esta neutralidad es necesaria cuando las funciones que ejerce el
órgano pueden desvirtuarse por la injerencia de partido político en la toma
de decisiones. El objetivo radica en evitar la influencia de factores partidistas
–de cualquier poder, ya sea constitucional o grupos de interés- en la toma
de decisiones derivada de la ejecución de la función que se tutela. En otros
términos, del órgano autónomo se espera imparcialidad (Moreno, 2005).
Como se vio en el pasado reciente, los procesos electorales estaban en
manos del Ejecutivo y partido político oficial. Por lo que la ciudadanía perdió
la confianza en el órgano encargado de esa función estatal, al tiempo que se
deterioró el respeto a las instituciones, y por ende, también en el Estado de
Derecho (Moreno, 2005). Es por ello que surgen los órganos autónomos11 a
razón de solucionar esa situación degenerada de poder, de uno de los
Poderes clásicos del Estado, el Ejecutivo.
Los órganos autónomos inciden en la voluntad estatal, ya sea en los
procesos de toma de decisiones o en la solución de conflictos al interior del
Estado de que se trate (Carbonell, 2002). Si hay una actividad del Estado,
donde éste tiene intereses encontrados, puede ser conveniente que una
agencia del Estado con cierto grado de independencia e imparcialidad lleve
a cabo esa función (Arangua Lacea, citado por Moreno, 2005:32).
Pero hay un asunto problemático en el cual pueden caer estos órganos
autónomos o independientes si no se respetan ciertos estándares o códigos
de conducta de sus autoridades que los encabezan, porque su
legitimidad/credibilidad está basada en los mensajes de imparcialidad e
independencia que mandan hacia la sociedad u opinión pública.
Andrés Betancor, describe este fenómeno: confianza y seguridad que son la fuente de la legitimidad social de estos entes: este feedback entre ciudadanos y entes es una relación en la que se intercambian
11 Manuel García-Pelayo, referenciado por Iliana Moreno, en su obra los órganos constitucionales autónomos en el ordenamiento jurídico mexicano, es uno de los autores contemporáneos sobre este tema de los órganos autónomos o independientes, define las características de éstos: 1) la configuración inmediata por la constitución, 2) estimar que los órganos autónomos son un componente fundamental en la estructura constitucional, 3) suponer que tienen participación en la dirección política del Estado, y 4) que cuenta con paridad de rango y relaciones de coordinación respecto de otros órganos constitucionales.
29
seguridad y legitimidad y es esencial para la existencia y la operatividad de estos entes. De romperse esta relación privilegiada, la eficacia de estas autoridades se minoraría notablemente y el sistema social se vería gravemente afectado (Betancor, 1994: 220).
El tema electoral no se ha cerrado, se mantiene abierto, y el asunto de la
autonomía aún está inconcluso, porque el proceso de designación de
Consejeros Electorales está generando conflictos de parcialidad que afectan
la confianza institucional del IFE u organismos electorales locales.
¿Cuáles son los elementos o códigos que se deben de respetar, hacer o no
hacer, para mantener un óptimo desempeño imparcial e independiente de
estos órganos autónomos y mantener su credibilidad y confianza?, porque la
línea de seguridad es extremadamente delgada entre el todo y nada. Bien lo
dice José Wondenberg: la confianza no se decreta ni se edifica a través de
un acto de magia. La confianza es una construcción. Día a día, acuerdo tras
acuerdo, resolución tras resolución, resultado tras resultado, se va forjando
la confianza, y por supuesto una mala decisión tiende a erosionar a la misma
(Woldenberg, 2010:2).
Actores políticos inmersos en el tema de la designación de Consejeros
Electorales deben tomar en cuenta algunos criterios de imparcialidad,
tomados del profesor Andrés Betancor, para adquirir y mantener confianza y
credibilidad, y por consecuencia legitimidad social en éstos y del mismo
órgano autónomo. Asimismo, se reforzó o completó el listado de criterios
propuestos por el profesor Betancor, con el libro escrito por César Astudillo y
Lorenzo Córdova Vianello, titulado “Los árbitros de las elecciones estatales,
una radiografía de su arquitectura institucional”, en específico con el
contenido del capítulo cuatro: “Los árbitros electorales. Ámbito subjetivo”.
Cabe mencionar que los siguientes criterios son base para el análisis
institucional sobre el proceso de designación, federal y local, como asunto
sustantivo del presente trabajo:
30
1) Respetar la inamovilidad de los integrantes del cuerpo de gobierno y/o
directivo. Esto fortalecerá su actuar y abonará a la no influencia de
actores políticos involucrados en su esfera de competencia.
2) Respeto por designar a personas ampliamente reconocidas, con
prestigio público y expertas en el quehacer a desarrollar.
3) Garantizar una remuneración suficiente, equiparable a la de un
órgano clásico de poder del Estado (Poder Judicial, Legislativo o
Ejecutivo).
4) Respetar una designación escalonada. Con este mecanismo se
estaría abonando a la continuidad en el desempeño; se combina la
experiencia con nuevas expectativas y visiones.
5) Sumar a dos o más actores de poder en el procedimiento de
designación. Esto evitará caer en excesos por parte de un solo actor,
y llegar a establecer pesos y contrapesos, con el fin de llegar a
mejores designaciones.
6) Respetar un procedimiento de designación imparcial, objetiva y
transparente. Este punto es fundamental para no contaminar al
órgano autónomo, producto de la lucha de intereses que existen
alrededor de éste.
7) Imposibilitar a los integrantes del órgano de gobierno, o directivo, de
ejercer otro encargo diferente por el que fueron designados. Con esto
se prevé la no distracción en su encargo para que se dediquen al cien
por ciento a su encomienda.
8) Sujetar a los integrantes del órgano de dirección a un sistema de
responsabilidades. Los altos funcionarios no pueden quedar inmunes
a faltas graves que vayan contra la ley (Betancor, 1994; Astudillo y
Córdova, 2010).
3.3 Transparencia pública en el proceso de designación de Consejeros Electorales
La transparencia es el compromiso y responsabilidad que el gobierno, y
actores de poder diversos (partidos políticos, sindicatos, universidades,
medio de comunicación, etc.), tienen con la sociedad para dar a conocer lo
31
existente sobre un asunto público y/o su quehacer público. La transparencia
es un mecanismo que ayuda a que los arreglos colectivos se respeten y a
que todos trabajen por el bien común (Vergara, 2005). Con esta última
definición se observa la relación, inseparable, entre rendición de cuentas y
transparencia, porque con transparencia la sociedad estará más apta para
hacer respetar las normas jurídicas, invitando a que los esfuerzos
individuales vean por el bien común y no por sus intereses.
La transparencia previene la corrupción y ayuda a evitar que los objetivos de
la organización y/o institución sean sustituidos por los de individuos o grupos
políticos (Vergara, 2005). Ésta permite alimentar la credibilidad y, por ende,
la legitimación de las instituciones y organismos estaduales como los
electorales.
A pesar de los grandes esfuerzos y avances en materia de transparencia, el
Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados y Senadores, es uno de los
Poderes del Estado Mexicano menos transparente en la actualidad (Ugalde,
2012).
Los procesos de designación de Consejeros Electorales, tanto a nivel local
como federal, son organizados y deliberados en las Cámaras de Diputados,
lo cual ha sido cuestionado por su falta de imparcialidad, objetividad y
transparencia. Al respecto, Luis Carlos Ugalde, ex – Presidente del Consejo
General del IFE, nos comparte su experiencia:
Nuestro pecado de origen provenía no solo de la falta de transparencia con que habíamos sido seleccionados, sino, además, de la falta de reglas claras para decidir. Nunca hubo una discusión abierta y pública de los candidatos y sus méritos. Nunca expusimos nuestras ideas para aspirar al cargo. Lo hacíamos en conversaciones privadas, mas no en foros abiertos con legisladores de todos los partidos. Esa falta de transparencia alentaba la sospecha de que los aspirantes a consejeros podíamos hacer pactos secretos e inconfesables, a cambio de ser apoyados. Las reglas se modificaron en 2007, y a partir de 2008 el proceso es más transparente. No obstante, los partidos y sus líderes siguen siendo quienes negocian y deciden quiénes serán sus propios reguladores. Esa es la aparente contradicción que siempre ha colocado a los consejeros en una
32
situación incómoda: ser designados por los actores a los cuales deben regular y sancionar (Ugalde, 2010:35).
3.4 Los Partidos políticos como actores de poder únicos en la designación de Consejeros Electorales
Se comienza este apartado con la siguiente cita, la cual nos indica el papel
fundamental que juegan los partidos políticos en las democracias
representativas, a pesar de sus abusos y/o excesos de corte autoritario:
“Sólo por ilusión o hipocresía se puede sostener que la democracia es
posible sin partidos políticos” Hans Kelsen… De tal manera que si no
existieran los partidos habría que crearlos simple y llanamente porque
en una democracia representativa –no hay de otra- son
imprescindibles como “articuladores y aglutinadores de los intereses
de la sociedad”, desempeñan un papel fundamental en la función de
la representación, la agregación y la canalización de los intereses de
la ciudadanía” y a pesar de “la crisis de legitimidad por la que
atraviesan”, son los que “hacen funcionar a un régimen democrático”.
Los partidos políticos han llegado para quedarse y son parte integral
de la democracia (Zovatto, 2006, parafraseado por Woldenberg,
2008:57).
Max Weber concibe al partido político como una asociación dirigida a un fin
deliberado, ya sea éste “objetivo” como la realización de un programa que
tiene finalidades materiales o ideales, o ya sea “personal”, es decir, tendiente
a obtener beneficios, poder y honor para los jefes y los seguidores, o si no
tendiente a todos estos fines al mismo tiempo. De esta definición se derivan
dos aspectos fundamentales: primero, que los partidos políticos son
asociaciones; y, segundo, que se constituyen para alcanzar diversos
objetivos que beneficien a quienes están asociados en el partido y a quienes
dicen representar (IFE, 2010).
33
Se dice que los partidos en los sistemas políticos son el puente que une a la
sociedad y al Estado. Los partidos tienen funciones generales comunes,
pero las desarrollarán dependiendo del tipo de sistema político (democrático,
autoritario o totalitario), como es el caso del sistema político autoritario de
partido hegemónico en México de gran parte del siglo XX.
Duverger establece tres modelos de las relaciones entre los parlamentarios y
los partidos: a) el dominio de los parlamentarios sobre el partido; b) rivalidad
de los parlamentarios y los dirigentes; y c) dominio del partido sobre los
parlamentarios (IFE, 2010: 6). ¿En dónde se ubica el caso mexicano post
siglo XX? Al parecer todo apunta a que existe un dominio del partido sobre
los parlamentarios. Hay que observar que los partidos políticos mexicanos
tienen control sobre: 1) Las candidaturas uninominales, 2) Las candidaturas
plurinominales (determinan las listas de candidatos y los lugares a ocupar
dentro de ésta) y 3) Los Consejos Ejecutivos Nacionales (CEN) son quienes
designan y remueven a los líderes de las fracciones parlamentaras. Este
dominio se reflejará en el proceso de designación de Consejeros Electorales,
que en el transcurso del trabajo se dará cuenta de ello.
Así pues, el sistema de partidos está en íntima relación con la naturaleza y las características del sistema político. Los partidos forman un subsistema de ese gran conjunto de instituciones y elementos que conforman un régimen político, en el que las distintas partes se influyen recíprocamente. Las leyes electorales tienen relación directa con el sistema de partidos, y el tipo de régimen político también influyen en el número y la composición de éstos12
(Cárdenas Gracia en Baca Olamendi, 2000:514).
Los Partidos Políticos como entes públicos (pero con intereses particulares
de grupos) tienen como fin, el alcanzar el poder, ejercerlo y mantenerlo;
razonarán y/o calcularán su actuar en relación a cómo conseguir la mayoría
de votos ciudadanos, porque es el medio, en las democracias modernas,
para acceder al poder público.
12 Como se ha visto en el apartado de antecedentes, la historia de los partidos en México en el siglo XX está ligada al nacimiento PRI, y a la construcción del sistema de partido hegemónico, que desde 1977 comienza a pluralizarse para transformarse en un sistema de partidos competitivo. La evolución del sistema de partidos en México está muy vinculada a las características de nuestro régimen político, al presidencialismo y al sistema electoral.
34
En una democracia los partidos políticos formulan su política estrictamente como un medio de ganar votos. No persiguen llegar al poder con el fin de llevar a cabo determinadas políticas preconcebidas o servir a determinados grupos de interés; más bien formulan políticas y sirven determinados intereses, con el fin de llegar al poder. Por tanto, su función social, que es formular y llevar a cabo políticas cuando se hallen en el poder y constituyan un gobierno, se cumple como resultado de sus motivos privados, que consisten en obtener las rentas, el poder y el prestigio derivados de la función gubernamental (Downs, 1991/1957: 269).
Esto nos lleva a la premisa de que: los buenos propósitos públicos pueden
conceder beneficios privados a costos públicos (Zaremberg, 2010: 14). En
otras palabras, las plataformas electorales y/o los programas de gobierno de
cada partido están plagados de buenos propósitos, y cuando alguno de ellos
llega al poder, y ya en el ejercicio del gobierno, los intereses particulares o
de partido comienzan a estar sobre el bien colectivo. Incluso aunque los
partidos no lleguen a gobernar (en un sistema de partidos tripartito como el
mexicano) se sitúan en un terreno de poder en el sistema político que los
convierte en negociadores potenciales de políticas. Los partidos son actores
centrales de la opinión pública, actividad que se encuentra relacionada con
la de la socialización política. Asimismo, los partidos buscan influir en la
generación de las opiniones de otros actores, incluso crean y recrean la
opinión pública (IFE, 2010:4).
Como es el caso de la política electoral, al mantener el monopolio en la
renovación de los Consejos Generales de los organismo electorales del país.
A grandes rasgos, la relación entre partidos cartelizados y autoridad electoral
se encuentra en un punto que vulnera la consolidación de las instituciones
democráticas. Hay un círculo vicioso: los partidos someten a la autoridad
electoral a una dinámica subordinada a su agenda (Tortolero y Arroyo,
2012). Así pues, los partidos políticos crean y recrean también una cultura
de la ilegalidad13, por sus conductas autoritarias, arrastrando al sistema
electoral y democrático mexicano a la ilegitimidad y desconfianza ciudadana.
13 Entiéndase por “cultura de la ilegalidad” a las prácticas y/o comportamientos de actores o sociedades que conociendo la normatividad, deliberadamente la violan (Salazar, 2006).
35
3.4.1 La designación de consejeros electorales en la Cámara de Diputados Federal
El proceso actual de designación de Consejeros Electorales está
monopolizado por los Congresos, federal y locales. Prácticamente, en todos
los casos, de acuerdo a las legislaciones, se da por propuesta de las
fracciones parlamentarias de los partidos políticos representados en las
Cámaras de Diputados. Pero, ¿las fracciones presentan por separado sus
propuestas, y el pleno es quién las vota?, o ¿hay una instancia o ente que
condensa las propuestas para después pasarlas al pleno a votación? La
primera pregunta motiva una imparcialidad producto de las parcialidades,
como lo manifiestan algunos actores que defienden el proceso de
designación comandado por partidos políticos en la Cámara o Cámaras,
pero ¿qué pasa con el producto de la segunda pregunta?: pues se pierde
esa idea de imparcialidad, producto de las parcialidades, al haber un ente
conciliador y/o condensador de las propuestas de las fracciones; lo positivo
de las parcialidades se pierde por las prácticas de colusión de los partidos
más representados en la Cámara (PAN, PRI y PRD) porque en democracia
la regla de la mayoría es moneda de cambio, lo cual hace pensar que los
consejeros están repartidos entre estos tres partidos de acuerdo al diseño
institucional. Es necesario hacer una aclaración en relación al término
colusión: para efectos de este trabajo se utilizará éste no para afirmar que
estos tres partidos acuerden la designación de los consejeros en bloque por
consenso pleno y muto acuerdo, sino para hacer referencia de que existe
colusión con relación al procedimiento, al cómo se eligen los consejeros, y al
hecho de que se atribuyen, como partidos mayor representados, la facultad
y/o poder para designar. Es decir, sólo ellos son interlocutores, dialogan y
negocian para que los consejeros que proponga cada uno ellos lleguen al
Consejo General del órgano electoral que trate. Esta es la lógica del juego
entre estos tres actores políticos, con el fin de ganar todos, de acuerdo a su
peso político dentro de las Cámaras de Diputados. Y para que se fortalezca
esta colusión se diseñó un ente que facilita su coordinación: la Junta de
Coordinación Política (JUCOPO).
36
¿Cómo se da al interior de la Cámara de Diputados la designación de los
consejeros del IFE? De acuerdo con la “Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos” en su artículo 34, inciso h, establece que
a la JUCOPO de la Cámara le corresponde entre sus atribuciones la de:
proponer al Pleno la convocatoria para la designación del Consejero
Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto
Federal Electoral, en los términos establecidos en el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la presente Ley y el Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, así como los procedimientos que de ella se deriven, con el
consenso de los respectivos grupos parlamentarios. Cabe destacar que este
inciso se adicionó y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de
abril de 2008, poco después de la reforma constitucional en materia político
electoral de 2007. Esto se traduce que antes de ese año, las propuestas no
pasaban por este órgano meramente político, y aplicaba la respuesta de la
pregunta uno, antes planteada.
En la misma fecha, abril de 2008, por igual, es adicionado a esta ley el
artículo 34 Bis, que dicta: la convocatoria para la designación del Consejero
Presidente, de los Consejeros Electorales y del Contralor General del
Instituto Federal Electoral, por lo menos deberá contener:
a) El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales
que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar
para acreditarlos;
b) Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a
las instituciones públicas de educación superior;
c) Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de
designación, en los términos del artículo 41 Constitucional;
e) Tratándose de la designación de los consejeros Presidente y electorales:
I. El órgano o la comisión que se encargará de la recepción de documentos
e integración de los expedientes, su revisión, e integración de la lista que
contenga los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para que
los grupos parlamentarios formulen sus propuestas con base en ella.
37
II. Presentadas las propuestas, el órgano o comisión encargado de
entrevistar y evaluar a los ciudadanos propuestos por los grupos
parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre
los resultados, para los efectos conducentes.
f) Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.
Como se puede constatar, el artículo 34 Bis menciona que las propuestas
son presentadas por los grupos parlamentarios ante la comisión encargada
para ello (designada por la JUCOPO). Pero ¿quién integra la Junta de
Coordinación Política y cuáles son sus atribuciones?
La misma ley, antes citada, menciona en su artículo 31 que la JUCOPO se
integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario. La sesión de
instalación de la Junta será convocada por el Coordinador del Grupo
Parlamentario que tenga el mayor número de diputados. Será Presidente de
la Junta, por la duración de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo
Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la
Cámara; en el caso de que ningún Grupo Parlamentario cuente con el
supuesto anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma
alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados…(PRI, PAN y PRD).
Por otro lado, en el artículo 33, se establece que la Junta es la expresión de
la pluralidad de la Cámara, por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden (es decir se planchan los acuerdos y los Diputados, “dirigidos o condicionados” votan mecánicamente).
Lo anterior, refuerza la hipótesis de colusión entre los tres principales
partidos políticos en México para alcanzar acuerdos, en cuanto al número de
consejeros que les corresponde, para la designación de Consejeros
38
Electorales. Al darse esto, ya no aplica, como se mencionó anteriormente, la
imparcialidad de las parcialidades. Y mucho menos en la designación de
consejeros de 2008, producto de la reforma electoral de 2007, al
establecerse el siguiente artículo único transitorio, el cual sólo aplicaría para
esa designación (¿será?), que a la letra dice: Para efectos de dar
cumplimiento a los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el
que se reforman los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el
artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por una única vez, presentará al Pleno el procedimiento y convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de Consejero Presidente y los de los consejeros electorales para su elección.
Al parecer, con todo lo anteriormente expuesto, se puede corroborar la idea
que expone Tortolero y Arroyo, entre otros, que los partidos someten a la
autoridad electoral a una dinámica subordinada a su agenda. Por ende, se
robustecen también los argumentos de actores públicos entre académicos,
intelectuales y sociedad civilizada, que los Consejeros Electorales del IFE, y
de los demás institutos locales, por reproducirse la misma lógica, no gozan
de una sólida imparcialidad e independencia al ser promovidos por los
partidos políticos, dañando la confianza y credibilidad en la institución
electoral, y en consecuencia a la democracia (más adelante, se verán
resultados de encuestas que darán muestra de ello).
39
Capítulo IV: La integración y designación de los organismos electorales en México
4.1 La integración y designación del Consejo Electoral del IFE La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41,
fracción V, establece que la organización de las elecciones federales es una
función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo
denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la
Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos
que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son principios rectores.
El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en
sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en
su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por
un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con
voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de
los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo. La ley determinará las reglas
para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las
relaciones de mando entre éstos…
El Consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto
una sola vez. Los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años,
serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea
el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a
propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia
consulta a la sociedad. De darse la falta absoluta del Consejero Presidente o
de cualquiera de los Consejeros Electorales, el sustituto será elegido para
concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el
procedimiento correspondientes.
40
Con lo anterior se puede observar uno de los criterios fundamentales en la
teoría de los órganos constitucionalmente autónomos, la incorporación del
IFE como organismo autónomo encargado de organizar las elecciones
federales, en la ley suprema del Estado mexicano, la Constitución Política.
En lo que respecta a la ley secundaria, el COFIPE, la cual reglamenta la
disposición constitucional, la integración del Consejo General no sufrió
cambio alguno comparando la legislación de 1996 con la de 2007: se
mantiene el Consejero Presidente y los ocho Consejeros Electorales, los
Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y
el Secretario Ejecutivo.
Sin embargo, el procedimiento de designación de Consejeros Electorales sí
sufrió cambios, estos son: 1) Realización de una amplia consulta a la
sociedad, 2) El Consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá
ser reelecto por una sola vez (bajo de siete a seis años), 3) Los Consejeros
Electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma
escalonada y no podrán ser reelectos (se amplió el periodo del encargo al
pasar de siete a nueve años), 4) se elimina la figura de los Consejeros
Electorales suplentes, y se especifica que a falta absoluta de un consejero
se notificará a la Cámara de Diputados para que ésta a la brevedad posible
designe al sustituto que terminará el periodo del consejero sustituido, 5) En
los requisitos para ser Consejeros Electorales hubo los siguientes cambios:
a) poseer título profesional con antigüedad de cinco años como mínimo al
día de la designación, antes no se establecía (esto frena a personas con
aspiraciones a ser Consejeros sin contar con preparación universitaria y con
antigüedad); b) en el rubro de no haber sido registrado como candidato a
cargo alguno de elección popular, se baja la temporalidad de cinco a cuatro
años (situación que favorece a los políticos de carrera dentro de partidos
políticos); c) en el rubro de no desempeñar ni haber desempeñado cargo de
dirección nacional o estatal en algún partido político, se baja por igual la
temporalidad, al pasar de cinco a cuatro años (esto también favorece a los
políticos de carrera dentro de partidos políticos); d) en cuanto al rubro de
haber sido funcionario de la administración pública federal o local sube la
temporalidad al pasar de uno a cuatro años (esto desfavorece e inhibe a los
41
funcionarios en el sector gubernamental en sus aspiraciones de llegar al
Consejo General); y, e) se adiciona el rubro respecto a no ser ni haber sido
miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso
electoral federal ordinario, que no contemplaba la anterior legislación de
1996 (esto inhibe las aspiraciones inmediatas de los funcionarios electorales
para acceder al Consejo General).
Es de rescatarse que tanto la integración como el proceso de designación de
Consejeros Electorales no cambia, se mantiene la fórmula a “propuesta de
las fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados” (se ponen
comillas porque en la práctica no son todas las fracciones, sino sólo las tres
más grandes representadas en la JUCOPO, entes meramente de poder
político/parcial y subjetivo). Lo único a destacar es la introducción de la
¿amplia consulta a la sociedad?
Es menester señalar, por lo notorio de la ley electoral, que ésta inhibe
aspiraciones a involucrarse en la vida electoral a actores como: Funcionarios
de la Administración Pública Federal y Local, y a Funcionarios Electorales
con conocimientos y experiencia en materia electoral, al restringir su
participación, de manera inmediata, en la renovación del Consejo General
del IFE. Y por otro lado, se incentiva a partidos políticos para involucrarse
más en la vida organizacional electoral del país, al reducir los tiempos de
prohibición a los políticos de partido para participar en la integración del
órgano máximo de dirección del IFE, lo que constituye otro aspecto para
apuntalar la idea de los partidos políticos como dominantes, bajo sus
intereses, del proceso de designación y conformación del órgano de
dirección del IFE, socavando su autonomía e independencia, y por
consecuencia su legitimidad y/o confianza ciudadana.
4.1.1 Criterios de imparcialidad para adquirir, mantener y fortalecer la confianza y credibilidad en un órgano autónomo: Instituto Federal Electoral
42
Con base en los criterios tomados de Betancor, Astudillo y Córdova, se
analiza la legislación electoral federal (COFIPE), tomándolos como
indicadores, cuadro 5, en el sentido de si abona o no el diseño institucional
en la confianza y credibilidad del organismo electoral:
Cuadro 5
Criterios Se cumple
Sí No 1. Respetar la inamovilidad de los integrantes del cuerpo de gobierno y/o directivo.
2. Respeto por designar a personas ampliamente reconocidas, con prestigio público y expertas en el quehacer a desarrollar.
3. Garantizar una remuneración suficiente.
4. Respetar una designación escalonada.
5. Sumar a dos o más actores de poder en el procedimiento de designación.
6. Respetar un procedimiento de designación imparcial, objetiva y transparente.
7. Imposibilitar a los integrantes del órgano de gobierno o directivo de ejercer otro encargo diferente por el que fueron designados.
8. Sujetar a los integrantes del órgano de dirección a un sistema de responsabilidades.
Fuente: Elaboración propia con base en el análisis del COFIPE, última reforma 2007.
1. Respetar la inamovilidad de los integrantes del cuerpo de gobierno y/o directivo. Ni la Constitución ni el COFIPE regulan este criterio, sólo se
estipula el mecanismo para designar, pero no para destituir. Para destituir a
Consejeros el actor político que los designa, la Cámara de Diputados, es
quien se erige en jurado calificador, y en el mismo esquema que se
designaron los Consejeros Electorales serán destituidos. No obstante,
recordando la destitución de los Consejeros Electorales del Consejo General
2003-2010, ésta fue por mandato constitucional con la reforma electoral de
2007. Cabe señalar que el motivo para destituir a Consejeros sería por
causas graves, y entre ellas está la perdida de la confianza de los partidos
políticos hacia ellos. Aún no se tiene registro de casos donde la Cámara de
Diputados se haya erigido como jurado calificador para destituir a
Consejeros Electorales. Sin embargo, el otro método, el cual ya se vivenció,
fue el de la reforma electoral, y con base en un artículo transitorio se estipuló
43
la renovación del Consejo General, como ocurrió con la reforma de 200714.
Este diseño institucional se torna como el generador del mundo de las
desconfianzas eternas, existente hoy día, que no ha beneficiado para nada a
la institucionalidad democrática del país.
2. Respeto por designar a personas ampliamente reconocidas, con prestigio público y expertas en el quehacer a desarrollar. Este criterio sí
se establece en la ley electoral, incluso, como se vio anteriormente, con la
reforma de 2007 se estipula una antigüedad de posesión de título
universitario con cinco años de antelación al día en que sean designados
Consejeros, pero se puede observar que no todos los Consejeros
Electorales que han pasado por el Consejo General de IFE cuentan con ese
carácter de expertos en la materia electoral. Por otra parte, el prestigio
(reputación) público resulta nada fácil calificarlo.
En el cuadro 6 se muestra el comparativo en cuanto al perfil de los
consejeros electorales del Consejo General (2003-2008) y (2008-2013-2016)
que ayuda a visualizar este criterio.
Cuadro 6
Perfil de los Consejeros Electorales del Consejo General de 2003-2008
14 El artículo cuarto transitorio del decreto de reforma a los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el
artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 13 de noviembre de 2007, establece que: Para los efectos de lo establecido en el tercer párrafo de la base V del artículo 41 de esta Constitución, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de Diputados procederá a integrar el Consejo General del Instituto Federal Electoral conforme a las siguientes bases:
a) Elegirá a un nuevo consejero Presidente, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013; llegado el caso, el así nombrado podrá ser reelecto por una sola vez, en los términos de lo establecido en el citado párrafo tercero del artículo 41 de esta Constitución;
b) Elegirá, dos nuevos consejeros electorales, cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2016. c) Elegirá, de entre los ocho consejeros electorales en funciones a la entrada en vigor de este Decreto, a
tres que concluirán su mandato el 15 de agosto de 2008 y a tres que continuarán en su encargo hasta el 30 de octubre de 2010;
d) A más tardar el 15 de agosto de 2008, elegirá a tres nuevos consejeros electorales que concluirán su mandato el 30 de octubre de 2013.
Los consejeros electorales y el consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en sus cargos hasta en tanto la Cámara de Diputados da cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. Queda sin efectos el nombramiento de consejeros electorales suplentes del Consejo General del Instituto Federal Electoral establecido por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de octubre de 2003.
44
Consejero Perfil académico
Experiencia Electoral
Desarrollo profesional Experto en
materia electoral
Andrés Albo Márquez
Mtro. En Ciencias Sociales
SI Hasta octubre del 2003, fue Director del Departamento de Estudios Sociopolíticos de BANAMEX. Consejero Electoral en el Consejo Local del IFE en el Distrito Federal en 1997, 2000 y 2003.
NO
Virgilio Andrade Martínez
Mtro. Administración
y Políticas Públicas
NO Director General Adjunto de Análisis de Legislación Financiera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Coordinador de Asesores en la Secretaría de Gobernación. Representante suplente del PRI ante el Consejo General del IFE.
NO
Marco Antonio Gómez Alcantar
Lic. Derecho NO Ha sido consultor jurídico privado de varias firmas extranjeras en derecho fiscal entre otras especialidades siendo asesor de Baker & McKenzie y de la firma de Arthur Andersen en la Ciudad de México.
NO
María Teresa de Jesús González Luna Corvera
Lic. Estudios Políticos y Gobierno
NO Profesora -Investigadora de la Universidad de Guadalajara
NO
Luisa Alejandra Latapi Renner
Lic. Ciencias de la
Comunicación
NO Participó como asesora en varias campañas políticas de candidatos del tricolor. Trabajó en la Presidencia de la República como responsable de prensa extranjera y de la desaparecida dirección de quejas.
NO
María Lourdes del Refugio López Flores
Mtra. En Ciencias de la
Educación
SI Se desempeñaba desde 1999 como Vocal Ejecutiva de la Junta Local del IFE en Coahuila. Académica, estudiosa de los procesos electorales, se ha dedicado a impartir cursos, conferencias y talleres sobre la materia.
SI
Rodrigo Morales Manzanares
Pasante en Economía
SI Fue miembro del Instituto de Estudios para la Transición Democrática (IETD) e integrante de la Comisión de Especialistas para estudiar las modalidades y la viabilidad del voto de los mexicanos en el extranjero. Fue Consejero Electoral del IEDF.
SI
Arturo Sánchez Gutiérrez
Mtro. Ciencia Política
SI Licenciado en Sociología (UAM) tiene estudios de Maestría en Ciencia Política por la Universidad de Oxford y es candidato a Doctor por la misma Universidad. Ha sido profesor investigador de la UAM, la UNAM, la FLACSO y la UCLA. Ha sido articulistas del periódico Reforma y El Financiero. Fue en el IFE Director de Prerrogativas y Partidos Políticos antes de ser Consejero Electoral y como consejero ocupa el cargo de
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Consejero Perfil académico
Experiencia Electoral
Desarrollo profesional Experto en
materia electoral
Marco Antonio Baños Martínez
Mtro. Políticas Públicas
Comparadas
SI Es miembro fundador del Instituto Federal Electoral, donde ocupó la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, así como los cargos de Director del Secretariado, Director de Estadística y Documentación Electoral, y Subdirector de Coordinación Regional de la Segunda Circunscripción, en la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
SI
Benito Nacif Hernández
Dr. Ciencia Política
SI Profesor-investigador de la División de Estudios Políticos del Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE). En el sector público se desarrolló como asesor de la Presidencia Municipal de Naucalpan de Juárez (2004 a 2006); asesor externo de la Fundación Humanismo Político (2002 a 2005); asesor externo de la Legislatura del Estado de México (2002 a 2003).
No
María Macarita Elizondo Gasperín
Dra. Derecho SI Investigadora en diversas Instituciones académicas. Desde 1987 se ha dedicado ininterrumpidamente al ejercicio del derecho electoral. Algunos de los cargos que ha desempeñado: Miembro fundador del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal (1987-1990); Secretario de Estudio y Cuenta y Juez Instructor del Tribunal Federal Electoral (1990 – 1997); Coordinadora Nacional de Jurisprudencia y Estadística Judicial Electoral (1997 – 2000); Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación designada por el Senado de la República en la Quinta Circunscripción Plurinominal (2000 – 2008
SI
Alfredo Figueroa
Fernández
Mtro. Sociología
Política
SI Figueroa Fernández tiene desde principios de la década de los noventa vínculos con la vida electoral y democrática en México participando en varias organizaciones de la sociedad civil. En la reforma constitucional de 2007, formó parte del Comité Conciudadano para la Reforma Electoral junto con diversas personalidades de la vida pública del país.
NO
Francisco Javier Guerrero Aguirre
Dr. Relaciones Internacionales
NO Profesor Universidad ANAHUAC. En su trayectoria profesional, fue Asesor del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y Asesor del Secretario del Trabajo y Previsión Social; Coordinador General de Atención al Derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y Coordinador General de Asuntos Internacionales en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social; Subcomisionado Nacional “A” de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico; Coordinador de Asesores del Presidente del Senado de la República, durante las LVIII y LIX
NO
47
Legislaturas.
María Marván Laborde
Dra. Sociología
NO Profesora-Investigadora Universidad de Guadalajara. De 2002 a 2011 se desempeñó como Comisionada del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Fue Comisionada Presidenta de este Instituto de diciembre de 2002 a junio de 2006. También se ha desempeñado como Consejera del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, y consejera del Consejo Social del IN-Mujeres.
NO
Sergio Ramírez García
Dr. Derecho NO Fue profesor-Investigador de la UNAM. Juez del Tribunal para Menores del Estado de México; director de la cárcel preventiva de la Ciudad de México ("Palacio Negro de Lecumberri"); procurador de justicia del Distrito Federal (1970 - 1972); subsecretario de la industria paraestatal (Sepafin) (1978- 1981); Secretario del Trabajo en el gobierno de José López Portillo; procurador general de la república en el de Miguel de la Madrid; y secretario general del PRI (2000-2001).
NO
Lorenzo Córdova Vianello
Dr. Investigación de la Teoría
Política
NO Profesor-Investigador de la UNAM. En 2010 la UNAM lo reconoció con el premio Reconocimiento Distinción Universidad Nacional para Jóvenes Académicos en el área de Investigación en Ciencias Sociales. En 2010-2011 se desempeñó como Secretario Técnico del grupo de trabajo que procesó en el Senado de la República la “Reforma política”. Miembro de la Junta de Gobierno del Instituto de Estudios de la Transición Democrática. Ha sido conductor de los programas AMIJ Punto de encuentro en el Canal Judicial y de la serie Elecciones 09 del Canal del Congreso, trabajo por el cual recibió el Premio Nacional de Periodismo del Club de Periodistas de México.
SI
Fuente: Elaboración propia con datos recopilados de los currículos de Consejeros Electorales, disponible en http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Perfil_Consejero_Electoral y http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Consejeros
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político-partidista, como lo señala la opinión pública, y nos ha dejado
entrever el diseño institucional.
3. Garantizar una remuneración suficiente. Este criterio se establece
perfectamente en la Constitución y en el COFIPE al estipular que la
retribución que reciban el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales
será similar a la que perciban los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación15. Con una retribución abundante se piensa que los Consejeros
no tienen por qué distraerse de su encomienda, se dedicarán
exclusivamente a atender ésta. Por lo cual, se abona a la autonomía e
independencia de estos con los demás actores políticos.
4. Respetar una designación escalonada. A partir de la reforma de 2007
queda plasmado en el COFIPE el mecanismo del relevo escalonado del
Consejo General del IFE. Por eso unos terminan su encargo en 2013 y otros
en 2016, y es en esta lógica la renovación de los consejeros. Con esta
disposición se fortalece la memoria institucional, al haber siempre consejeros
con experiencia.
5. Sumar a dos o más actores de poder en el procedimiento de designación. Este criterio no está considerado en la Constitución, y mucho
menos en el COFIPE. Los actores únicos en el procedimiento de
designación son los partidos políticos representados en las fracciones
parlamentarias de la Cámara de Diputados. El artículo 110 del COFIPE, en
su párrafo 5, establece que “los consejeros electorales serán elegidos por el
voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de
Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios,
previa realización de una amplia consulta a la sociedad”. Con esta situación
se aporta más a ese mundo de las desconfianzas, al no permitir la inclusión
15 En México, los sueldos pagados a los titulares de los organismos autónomos, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), son superiores al que recibe el presidente de la República. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012, aprobado por la Cámara de Diputados, el presidente ministro de la SCJN devenga 491 mil 64 pesos al mes, mientras que el mandatario del país percibe 253 mil 849 pesos. El sueldo del presidente también es menor al de los ministros que integran al máximo organismo encargado de impartir justicia, pues cada uno gana 333 mil 284 pesos al mes. http://www.proceso.com.mx/?p=288310
50
y/o participación de más actores en el proceso designación. En democracia y
políticas públicas el reconocimiento y la suma de las partes, de la diversidad,
fortalecerá ésta(s); la decisión de un solo actor puede desvirtuar los hechos
para beneficiarse en perjuicio de los demás (decisiones autoritarias, de élite
o grupo van contra la democracia y el buen gobierno; ya se ha
experimentado esto con un régimen autoritario de más de 70 años).
6. Respetar un procedimiento de designación imparcial, objetiva y transparente. Este otro criterio se suma al anterior, no hay diseño normativo
que estipule una designación de consejeros con mecanismo que garanticen
la imparcialidad, objetividad y transparencia. Lo más acercado a este criterio
es el adoptado en la reforma de 2007 al señalar que se debe de realizar una
amplia consulta social, pero aquí cabe la pregunta ¿se lleva a cabo esta
disposición legal por parte de la Cámara de Diputados?, y si se lleva ¿cómo
lo hacen? Porque en los procesos de designación que se han realizado a
partir de 2008 no se ha publicitado ninguna amplia consulta a la sociedad,
todo se realiza al interior de la Cámara, como ya se vio, y por medio de la
JUCOPO que compone las fracciones parlamentarias con mayor poder
(PAN, PRI y PRD), como lo sostienen actores públicos, expertos electorales,
académicos, opinión pública, etc.
7. Imposibilitar a los integrantes del órgano de gobierno o directivo de ejercer otro encargo diferente por el que fueron designados. El COFIPE
en su artículo 113, párrafo 1, indica que “El consejero presidente, los
consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Consejo General, durante
el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o
comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del
Consejo General y de los que desempeñe en asociaciones docentes,
científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados”.
Con esta disposición legal todos los consejeros se abstienen de tener otro
trabajo o actividad productiva lucrativa y se dedican exclusivamente a su
encargo. En teoría esto fortalece la autonomía e independencia.
51
8. Sujetar a los integrantes del órgano de dirección a un sistema de responsabilidades. Este rubro, al igual que el anterior, está plasmado en el
COFIPE en su artículo 113, párrafo 3, que dice: “El consejero presidente, los
consejeros electorales y el secretario ejecutivo estarán sujetos al régimen de
responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de
la Constitución”. Con esto los consejeros deben cuidar su desempeño y
actuación dentro de la institución, de guiarse con profesionalismo y
responsabilidad institucional y personal. No hay impunidad.
4.2 La integración y designación de los Consejos Electorales de los Institutos Electorales Locales y/o estatales La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116,
fracción IV, inciso b y c, instituye que las Constituciones y leyes de los
Estados en materia electoral deben garantizar que:
En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales,
sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia,
legalidad y objetividad. Asimismo, las autoridades que tengan a su cargo la
organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las
controversias en la materia, deben gozar de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones.
Lo anterior nos indica que las Constituciones Políticas y legislaciones
electorales locales, como ya se ha señalado, deberán alinearse al diseño
institucional federal, con relación a los principios que se establece en la
Constitución, sin embargo, por el carácter independiente y autónomo de las
entidades dentro del pacto federal pueden atribuirse o quitarse disposiciones
normativas en sus leyes particulares. En este sentido encontraremos una
diversidad institucional en el Estado Mexicano.
En el cuadro 8 se describe el diseño institucional de la política electoral en
los estados de la República, grosso modo, de la integración y designación de
los consejos electorales (para la lectura del cuadro léanse los números en
52
relación al encabezado de su columna. Las “X” especifican que en el estado
observado se da el caso que señala el encabezado de la columna):
Cuadro 8
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Colima 7 3 X 7 0 X
Distrito Federal 7 0 X X 7 0 X
Durango 7 7 X X 7 0 X
Estado de México 7 7 X 4 1 X
Guanajuato 5 2 X X X 4 1 X
Guerrero 7 7 X 4 1 X
Hidalgo 7 7 X 6 0 X
Jalisco 7 0 X X 3 1 X
Michoacán 5 5 X X 6 1 X
Morelos 5 4 X X 4 1 X
Nayarit 5 3 X 3 1 X
Nuevo León 5 2 X 6 0 X
Oaxaca 7 6 X X 3 2 X
Puebla 9 9 X X 7 0 X
Querétaro 7 7 X 7 1 X
Quintana Roo 7 4 X 6 0 X
San Luis Potosí 9 9 X X 6 0 X
Sinaloa 7 3 X X 6 1 X
Sonora 5 3 X 6 0 X
Tabasco 7 4 X X 7 0 X
Tamaulipas 7 0 X 3 1 X
Tlaxcala 7 7 X 3 1 X
Veracruz 5 0 X 6 y 9 Sólo el Pre X
Yucatán 5 5 X 6 1 X
Zacatecas 7 7 X X 4 1 X Fuente: Elaboración propia con la consulta de las constituciones y las leyes electorales locales. Disponibles y/o concentradas en http://www.iev.org.mx/1sitios_c.html.
53
Las singularidades y/o particularidades de las normas electorales de los 31
estados de la República y el Distrito Federal, con base en el cuadro anterior,
son las siguientes:
• El número de Consejeros integrantes de los Consejos Electorales
Locales oscila entre cinco y nueve, siendo siete la primer frecuencia
más repetida con 19 casos (Baja California, Campeche, Chihuahua,
Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de México,
Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo,
Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas); cinco la
segunda con 11 casos (Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas,
Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Sonora,
Veracruz y Yucatán); y por último, solo dos consejos electorales con
nueve, los casos de (Puebla y San Luis Potosí).
• Con relación a la figura de consejeros suplentes solo hay cinco casos
donde la ley electoral no los contempla: Chiapas, Distrito Federal,
Jalisco, Tamaulipas y Veracruz.
• Salta a la vista de las 32 entidades que únicamente en Guanajuato se
establezca, en la integración del Consejo General de su Instituto
Electoral, la participación del Poder Ejecutivo al designar éste un
representante ante el consejo.
• En 14 entidades se contempla la participación de Consejeros o
representantes del Poder Legislativo al interior de los Consejos
Electorales (Baja California Sur, Campeche, Distrito Federal,
Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla,
San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco y Zacatecas).
• En el caso de los partidos políticos al interior de los Consejos
Electorales todas las entidades lo contemplan. Por obvias razones
son los primeros actores interesados en los procesos electorales, son
ellos los competidores.
54
• La duración en el cargo de Consejero Electoral es variada. Hay siete
entidades con una duración de tres años (todas con posibilidad de
reelección): Aguascalientes, Baja California, Jalisco, Nayarit, Oaxaca,
Tamaulipas y Tlaxcala; existen cinco casos con una duración de
cuatro años (todos con posibilidad de reelección): Estado de México,
Guanajuato, Guerrero, Morelos y Zacatecas; la mayor frecuencia, con
12, es de una duración de seis años (con dos casos de reelección:
Sinaloa y Michoacán): Baja California Sur, Campeche, Chihuahua,
Hidalgo, Michoacán, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí,
Sinaloa, Sonora, Veracruz y Yucatán; finalmente, 8 casos con una
duración de siete años ( con tres casos de reelección: Coahuila,
Chiapas y Querétaro): Chiapas, Colima, Distrito Federal, Durango,
Puebla, Querétaro y Tabasco.
• La reelección, como se apuntó por rango de duración en el encargo
anteriormente, se da en 18 casos de forma total (Aguascalientes, Baja
California, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Tamaulipas, Tlaxcala, Sinaloa,
Michoacán, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Morelos,
Coahuila, Chiapas, Querétaro y Zacatecas); dos parcialmente, sólo
aplica para el Presidente del Consejo (Campeche y Veracruz).
• Por último, en cuanto a la designación de los Consejeros Electorales
se tiene que todas las entidades, en lo general, contemplan la fórmula
federal: la designación de Consejeros por parte del Congreso, por las
Cámaras de Diputados locales. Aquí hay que acotar que se coincide,
en lo general, en el actor principal que es la Cámara de Diputados
Federal, mas no en los procedimientos y colaboración de otros
actores públicos. En seguida se abordará este asunto.
4.2.1 Criterios de imparcialidad para adquirir, mantener y fortalecer la confianza y credibilidad en un órgano autónomo: Institutos Electorales locales
55
Como en el caso del IFE, se aplicarán los ocho criterios de imparcialidad
para el grueso de los Institutos Electorales Locales (cuadro 9) tomando
como parámetro de clasificación la mayoría de casos, de acuerdo a lo
estipulado en sus legislaciones, primero en lo general y posteriormente en lo
particular.
Cuadro 9
Criterios Se cumple
Sí No 1. Respetar la inamovilidad de los integrantes del cuerpo de gobierno y/o directivo.
El total de legislaciones no
contempla este criterio (32 entidades).
2. Respeto por designar a personas ampliamente reconocidas, con prestigio público y expertas en el quehacer a desarrollar.
La mayoría de las legislaciones considera al menos contar con conocimientos en la materia (20 entidades).
Las legislaciones restantes no consideran un conocimiento en la materia (12 entidades).
3. Garantizar una remuneración suficiente.
La mayoría de las legislaciones no lo considera (25 entidades).
4. Respetar una designación escalonada.
La mayoría de las legislaciones no lo considera (22 entidades).
5. Sumar a dos o más actores de poder en el procedimiento de designación.
La mayoría de las
legislaciones no lo considera (24 entidades).
6. Respetar un procedimiento de designación imparcial, objetiva y transparente.
La mayoría de las
legislaciones no lo considera (28 entidades).
7. Imposibilitar a los integrantes del órgano de gobierno o directivo de ejercer otro encargo diferente por el que fueron designados.
La mayoría de las legislaciones lo considera (17 entidades).
8. Sujetar a los integrantes del órgano de dirección a un sistema de responsabilidades.
La mayoría de las legislaciones lo considera (20 entidades).
Fuente: Elaboración propia con datos recopilados de las legislaciones electorales locales a 2013. Disponibles y/o concentradas en http://www.iev.org.mx/1sitios_c.html
1. Respetar la inamovilidad de los integrantes del cuerpo de gobierno y/o directivo. Las 32 legislaciones electorales de los estados, al igual que
en el ámbito federal, no contemplan la inamovilidad de los Consejeros
Electorales. En este sentido se deja abierta la posibilidad para que los
partidos políticos representados en las fracciones parlamentarias puedan
pedir la destitución de cualquier Consejero, si así lo cree necesario,
habiendo o no evidencia de su parcialidad. Y como se ha visto, esta
situación genera ambientes ríspidos por la permanente desconfianza que se
genera entre los designantes del árbitro, y a la vez competidores, que en
cualquier momento del juego dejen de confiar en éste y pidan su cambio
justificado o no.
56
2. Respeto por designar a personas ampliamente reconocidas, con prestigio público y expertas en el quehacer a desarrollar. Sólo 20
legislaciones estatales contemplan como requisito que los aspirantes a
Consejeros Electorales cuenten con conocimientos en materia electoral y
gozar con buena reputación: Aguascalientes, Baja California, Baja California
Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango,
Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit,
Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz. Por su parte existen 12
estados que no contemplan esta disposición: Campeche, Guanajuato,
Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí,
Sonora, Tamaulipas, Yucatán, Zacatecas. Por lo que se observa, en casi la
mitad de las entidades puede darse el caso de que aspirantes a Consejeros
Electorales lleguen a esos Consejos sin contar con conocimientos
electorales. Es de prestar atención el caso de Nayarit que es muy “sui
géneris” al contemplar el requisito en el artículo 84 de su ley electoral,
párrafo X, que dice: “Acreditar estudios mínimos de nivel medio superior y
tener conocimiento en materia político-electoral”. Como se ve, sí se cumple
con el requisito de contar con conocimientos electorales, pero una persona
puede llegar a ser Consejero sin contar con título profesional, además no
establece como comprobar el conocimiento en materia electoral, por lo que
deja abierta la puerta para que cualquier persona acceda a estos encargos
delicados por naturaleza. Por lo cual, en la práctica bien puede quedar
dentro de los 12 casos que no contemplan este requisito.
Con relación a este criterio, y con base en el procesamiento de 22 Consejos
Generales Locales y un total de 119 currículos de Consejeros Electorales, se
muestra la gráfica 3 que ayuda a visualizar lo anteriormente expuesto. Por
ejemplo, se tiene que de los 119 Consejeros, 60 tienen posgrado; sólo 28
han publicado un libro y/o artículo en la materia; y 52 cuentan con
especialidad en materia político electoral, incluyendo diplomados. En lo que
respecta a la experiencia electoral, por haber trabajado en organismos
electorales y/o jurisdiccionales, mantiene más o menos la misma tendencia
que los que tienen especialidad, con 58 Consejeros. Se puede constatar que
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Federal, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Puebla y Veracruz. En 19
entidades se establece que la percepción económica de los Consejeros será
con base en la suficiencia presupuestal del estado: Aguascalientes, Baja
California Sur, Campeche, Colima, Durango, Hidalgo, Guanajuato,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana
Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán. Seis entidades
no contemplan nada en sus leyes sobre las percepciones o remuneraciones
de los Consejeros: Baja California, Chiapas, Chihuahua, Sonora, Tamaulipas
y Zacatecas. Como se puede observar, la mayoría de los estados otorgan
una remuneración a los consejeros con base en el presupuesto de egresos,
que representa un 59 por ciento del total de éstos.
4. Respetar una designación escalonada. Sólo hay 10 entidades en el
país que contemplan un mecanismo del relevo escalonado: Campeche,
Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Michoacán, Nuevo León, San Luis
Potosí, Sonora, Tabasco y Veracruz. Las 22 entidades restantes dejan fuera
este mecanismo, es decir, dos tercios de los estados de la República
renuevan sus Consejos de manera total al término de sus periodos de
gestión. Esto representa un 69 por ciento de estados que dejan a un lado la
memoria y/o experiencia institucional.
5. Sumar a dos o más actores de poder en el procedimiento de designación. Como se vio anteriormente con el caso del IFE, donde no
contempla otro u otros actores en el proceso de designación, para el caso de
las entidades federativas sí hay ejemplos de intervención de otros actores.
Existen ocho estados que estipulan en sus legislaciones la colaboración y/o
participación de actores (sociedad civil, universidades e Institutos
Electorales): Baja California, Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Nuevo León,
Sonora, Tabasco y Yucatán. Ver cuadro 10. Entre estos estados hay cuatro
casos de participación de la sociedad civil, cinco de participación de
universidades y/o instituciones académicas, y dos de participación de los
propios Institutos Electorales locales. Esto quiere decir que un tercio del total
de los estados abrieron sus procesos de designación hacia la ciudadanía;
ciudadanizaron más sus organismos electorales. Y los demás estados
59
siguen con el proceso único de la Cámara de Diputados a propuesta de las
fracciones parlamentarias.
Cuadro 10
Estados que contemplan el involucramiento de más actores distintos a la Cámara de Diputados para el proceso de designación de Consejeros Electorales
Estado/ Artículo de la ley electoral
Actores involucrados
Baja California.- Art.
181.
Las instituciones de educación superior y centros de investigación en el Estado,
organismos empresariales, y de la sociedad civil, podrán proponer al Congreso del
Estado hasta dos ciudadanos que consideren con mayor aptitud para el ejercicio de la
función pública electoral.
Coahuila.- Artículo 73. El Instituto Electoral emitirá un dictamen en el que señale el número de aspirantes
registrados y determine quiénes cumplieron con los requisitos exigidos, mismos que
continuarán con el procedimiento de selección.
Los aspirantes que hayan acreditado los requisitos, deberán someterse a un examen escrito, teórico y práctico de conocimientos en la materia, el cual será aplicado por
una universidad pública que evaluará cada examen y remitirá los resultados al
Instituto Electoral.
Conocidos los resultados, el Instituto Electoral remitirá al Congreso del Estado los
expedientes de los aspirantes que hubieren aprobado el examen, a fin de que este
órgano legislativo, los convoque a comparecer en audiencia pública ante la Comisión
de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Guerrero.- Artículo 91. Los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos, serán sometidos a un examen de conocimientos político-electorales sobre temas preestablecidos. Para darle
mayor transparencia al procedimiento de selección, la Comisión de Gobierno
propondrá al Pleno del Congreso del Estado, una institución Académica de prestigio nacional, para que mediante el convenio correspondiente elabore y
califique el examen de conocimientos al que serán sometidos los aspirantes.
Realizadas las evaluaciones, la institución académica elaborará un dictamen individual
y sucesivo de los candidatos a consejeros electorales.
Hidalgo.- Artículo 75,
Fracción IV. En caso de que no exista consenso o éste sea parcial, la designación se hará bajo el
siguiente procedimiento:
a.- El Congreso del Estado invitará a un organismo externo con conocimientos en la materia, para que se constituya como Comisión Técnica de Selección;
b.- El Congreso del Estado publicará una convocatoria la cual deberá de cubrir como
bases mínimas, las siguientes:
1.- Cubrir el perfil que marca el artículo 78 de esta Ley;
2.- Presentar curriculum vitae con documentación que lo acredite;
3.- Someterse a una entrevista ante la Comisión Técnica de Selección; y
4.- Presentar evaluación de conocimientos, sobre un temario preestablecido.
V.- Los resultados entregados por la Comisión Técnica de Selección, se publicarán en
los diarios de mayor circulación de la Entidad; y
VI.- Se designará por la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado presentes, a los consejeros electorales correspondientes, conforme a los resultados proporcionados por la Comisión Técnica de Selección.
60
Nuevo León.- Artículo
70.
El Congreso del Estado expedirá una convocatoria abierta para la elección de
Comisionados Ciudadanos. Con excepción de los Ayuntamientos, los Poderes de la
Federación, del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos, así como los
servidores públicos municipales, estatales y federales, tendrán derecho a presentar propuestas cualquier ciudadano, agrupación u organización social no gubernamental, legalmente constituidos. La propuesta deberá incluir la aceptación
por escrito del candidato a Comisionado Ciudadano, escrito en el que manifieste bajo
protesta de decir verdad que no se encuentra entre los impedimentos establecidos en
la Ley, así como el Currículum Vitae del candidato.
Sonora.- Artículo 88. El Consejo Estatal Electoral emitirá la convocatoria respectiva, publicándola en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado y por cualquier otro medio que determine el
propio Consejo…El Consejo Estatal Electoral examinará las solicitudes
correspondientes en forma objetiva e imparcial y enviará al Congreso aquéllas que
cumplan con los requisitos.
Tabasco.- Artículo 131. Para acreditar el conocimiento en materia electoral, se deberá acreditar el examen de
conocimientos que para tal efecto aplique la Comisión de Asuntos Electorales del H.
Congreso del Estado, el cual debe ser realizado por una institución académica de
reconocido prestigio a nivel nacional en materia electoral.
Yucatán.- Artículo 120. El Congreso, expedirá una convocatoria pública dirigida a las organizaciones ciudadanas, con la finalidad de recepcionar las propuestas de consejeros electorales.
La convocatoria, se publicará en el periódico de mayor circulación y en los demás que
se considere necesario.
Recibidas las propuestas, la Oficialía Mayor las turnará inmediatamente, con sus
respectivos anexos, a la Comisión Permanente de Legislación, Puntos
Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales, que elaborará una lista de
aspirantes, misma que será publicada en los periódicos de mayor circulación en el
Estado. Posteriormente en el pleno de la Cámara se votaran los candidatos a
consejeros, con base en listas elaboradas por la misma comisión.
Fuente: Elaboración propia a partir del estudio y datos recopilados de las 32 legislaciones electorales locales. Disponibles y/o concentradas en http://www.iev.org.mx/1sitios_c.html
Como se puede observar en la gráfica 4, sólo el 12.5 por ciento (cuatro
legislaciones estatales) considera la participación de la sociedad civil en los
procesos de designación de Consejeros Electorales por un lado, y por otro
de instituciones educativas universitarias. Y sólo el 6.25 por ciento (2 casos)
contempla la participación de los propios institutos locales.
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Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Morelos, Oaxaca,
Puebla, Querétaro, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz. Esto nos indica que en 15
estados de la República, 47 por ciento, pueden emplearse en otros encargos
y/o empleos remunerados; es una situación prácticamente dividida.
8. Sujetar a los integrantes del órgano de dirección a un sistema de responsabilidades. Este rubro es parecido con el anterior con relación al
número de casos. En 20 estados, que representa un 62 por ciento, se
contemplan la sujeción a un sistema de responsabilidades por parte de los
Consejeros Electorales: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila,
Colima, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo,
Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Sonora, Tabasco,
Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
Además de los rubros anteriores, se realizó una medición sobre otras
variables como qué estados consideran: 1) una amplia consulta social o
ciudadana, 2) especificar tiempos y/o fechas para la designación, 3) quién
designa al Presidente del Consejo y 4) No ser militante de partido político.
1) Seis de las 32 entidades de la República, un 19 por ciento, consideran
en sus legislaciones la disposición de la realización de una amplia
consulta ciudadana: Chiapas, Chihuahua, Colima, Distrito Federal,
Jalisco y Veracruz. El 81 por ciento, 26 casos, no contemplan la
consulta.
2) 16 de las 32 entidades, el 50 por ciento, contemplan tiempos
específicos para la realización de las etapas de la designación de
Consejeros: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Colima,
Estado de México, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo
León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y
Yucatán.
3) 20 de las 32 entidades, el 62 por ciento, establecen que el Congreso
estatal designa al Consejero Presidente, dejando 12 designaciones de
63
presidentes a los Consejos Electorales que representa un 38 por
ciento. Esto es importante porque se deja que los mismos consejeros
elijan de entre ellos quién los presidirá. Incluso, en unos casos la
presidencia es rotativa, como en el Distrito Federal que cada año es
asumida por un Consejero distinto. Esto abona a la autonomía e
independencia de los órganos electorales.
4) Ocho de las 32 entidades, el 25 por ciento, estipulan que para ser
consejero electoral no deben de ser o haber sido militantes o haberse
desempeñado como dirigente de partido político en un tiempo
determinado, antes de su designación: Aguascalientes, Distrito
Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro y
Tlaxcala. Este otro punto es importante porque se deja abierta la
posibilidad, en 24 estados, 75 por ciento, de que miembros de
partidos políticos accedan a estos cargos de autoridad electoral. Esto
es un asunto grave, pues se confirma que los partidos políticos
diseñan las legislaciones a modo para intervenir directamente en los
organismos electorales, cuestión que empata con el diseño
institucional federal, visto anteriormente.
En la gráfica 5 se resumen el total de los rubros anteriores.
Gráfica 5
Fuente: Elaboración propia a partir del estudio y sistematización de datos recopilados de las 32 legislaciones electorales locales. Disponibles en las páginas electrónicas de los organismos electorales locales, que se concentran en http://www.iev.org.mx/1sitios_c.html.
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64
4.3 Índice de imparcialidad institucional/normativa de los Institutos Electorales Locales
Una vez hecho el ejercicio de analizar las legislaciones electorales estatales
aplicando los ocho criterios de imparcialidad institucional al grueso de los
Institutos Electorales locales, ahora se presenta en el cuadro 11 un índice de
imparcialidad, de acuerdo a las características normativas que tiene cada
estado de la República, en lo particular.
Cuadro 11
No.
Índice de Imparcialidad Institucional de los 32 Institutos Electorales locales de México
Instituto/Estado Calificación No. Instituto/Estado Calificación1 Veracruz 6 17 Hidalgo* 3
2 Coahuila* 5 18 Morelos 3
3 Distrito Federal 5 19 Puebla 3
4 Estado de México 5 20 Querétaro 3
5 Guerrero* 5 21 Sonora* 3
6 Nuevo León* 5 22 Aguascalientes 2
7 Tabasco* 5 23 Durango 2
8 Baja California* 4 24 Nayarit 2
9 Chiapas 4 25 Oaxaca 2
10 Colima 4 26 San Luis Potosí 2
11 Jalisco 4 27 Tamaulipas 2
12 Michoacán 4 28 Yucatán* 2
13 Tlaxcala 4 29 Guanajuato 1
14 Baja California Sur 3 30 Quintana Roo 0
15 Campeche 3 31 Sinaloa 0
16 Chihuahua 3 32 Zacatecas 0 Fuente: Elaboración propia con base al análisis de las características reglamentarias de cada instituto electoral del país, de acuerdo a los ocho criterios institucionales de imparcialidad. La construcción del índice responde al otorgamiento de un valor (1 punto) por cada criterio que cumple determinado instituto. La construcción del índice de imparcialidad respondió a la asignación de un
punto (1) por cada criterio de imparcialidad que estipulara la legislación
electoral de cada estado de la República. El puntaje máximo debió de ser
ocho (8) por responder al número de criterios establecidos para el análisis
institucional electoral de los estados. Sin embargo, el puntaje máximo que
obtuvo un estado fue de seis (6), caso de Veracruz, en contraste de tres
casos que obtuvieron cero (0) puntos: Zacatecas, Sinaloa y Quintana Roo.
65
Es de observarse que son 13 estados los mejor posicionados en el índice de
imparcialidad, con puntajes de 6, 4 y 5 puntos: Veracruz, Coahuila, Distrito
Federal, Estado de México, Guerrero, Nuevo León, Tabasco, Baja California,
Chiapas, Colima, Jalisco, Michoacán y Tlaxcala. Los 19 estados restantes a
los anteriores se ubican con una calificación baja con 3, 2, 1 y 0 puntos. Esto
se traduce, en números redondos, en un 60 por ciento de estados de la
República con deficiencias normativas pro imparcialidad.
Con este ejercicio del índice de imparcialidad normativa electoral nos arroja,
por lógica y/o deducción, que los siete (7) estados con puntuaciones de 6 y 5
deberían de tener mejores calificaciones con relación a la confianza
ciudadana. Ya veremos más adelante al correlacionar los resultados del
índice y los resultados de una encuesta elaborada por Parametría, S.A de
C.V. donde se mide la confianza ciudadana en los Institutos Electorales
locales.
66
Capítulo V. Opinión pública sobre la confianza en los órganos electorales
5.1 La confianza y/o credibilidad política/pública
La confianza está estrechamente relacionada con el concepto de credibilidad
(se llegan a confundir), así como del de legitimidad, pero hay que establecer
que la legitimidad tiene una concepción abarcadora (se habla de legitimidad
del sistema político, del gobierno, etc.). En cambio, la credibilidad y
confianza tienen una definición particular, su universo es acotado (se habla
de actores y/o instituciones). Es por ello que se suele hacer referencia para
su medición a niveles de confianza entre un actor o institución o conjunto de
éstos (Luján, 1999).
La confianza tiene dos caras: la racional y la valorativa, por tanto es
complejo su estudio o análisis. El ser humano jamás podrá tener la
información y conocimiento total de las cosas dentro de una sociedad
compleja por naturaleza, éste deja su acción individual, dentro de la colectiva
(cultura), en sus creencias y valores, prejuicios y deducciones, obvio con
base en cálculos racionales. Por ende, se fusiona la creencia (valores) y el
cálculo (racionalidad) cuando se expresa una decisión que calificará un
grado o nivel de confianza hacia determinado actor, institución, proceso,
acontecimiento, etc.
Entre la cultura de la sociedad y las instituciones de la política hay una relación dialéctica. La comunidad, observa Jouvenel, es la “institucionalización de la confianza”, y la “función esencial de las autoridades públicas” consiste en “acrecentar la confianza mutua que existe en lo más íntimo del conjunto social”. A la inversa, la falta de confianza en la cultura de las sociedades crea tremendos obstáculos para la formación de instituciones públicas. Las sociedades carentes de un gobierno estable y eficaz tienen al mismo tiempo deficiencias en lo referente a la confianza mutua entre sus ciudadanos, a la lealtad hacia los intereses nacionales y públicos, y a sus aptitudes y capacidad organizativa. Se dice a menudo que sus culturas políticas están marcadas por la sospecha, los celos y la hostilidad latente o manifiesta contra cualquiera que no sea miembro de la familia, la aldea o, en otros casos, la tribu. Estas características, que se pueden
67
advertir en muchas culturas, exhiben quizá sus manifestaciones más extendidas en el mundo árabe y en América Latina (Huntington, 1992: 36, citado por Luján, 1999).
La confianza y/o credibilidad es una construcción histórica dentro de las
comunidades políticas en lo colectivo, y en lo individual una síntesis de la
cultura y los cálculos racionales de lo correcto normativamente hablando.
Creo en lo que considero lo mejor, confío porque creo, si confío y creo
entonces obedezco, son algunas de las relaciones que se pueden establecer
entre estos tres conceptos. Tan relacionados están que, en muchas
ocasiones, los indicadores sobre niveles de credibilidad y confianza en el
gobierno y las instituciones públicas son traducidos casi directamente como
indicadores de la legitimidad del sistema (Luján, 1999: 32). Aquí se abre un
paréntesis, para rescatar la idea expuesta en el planteamiento del problema
del presente trabajo, al establecer que el encuadre institucional electoral es
lo que le ha dado fortaleza al sistema democrático mexicano
contemporáneo, se ha convertido en su corazón, pero a la vez en un “Talón
de Aquiles”, punto vulnerable, por el cual se pierde la confianza/legitimidad
en éste. Por la problematización del proceso de designación de consejeros
electorales de los institutos electorales se ha tenido que construir la
confianza, no existía. Esto nos indica que la sociedad mexicana tiene una
cultura de la desconfianza, más que de confianza (véase el cuadro de los
órganos electorales de acuerdo a la confianza, pág. 26).
Vale la pena reflexionar sobre los actores públicos inmersos en la política
electoral, en la construcción de confianza en los procesos electorales, y
como se planteó en la hipótesis de este trabajo, los partidos políticos
desplazaron al Poder Ejecutivo en la organización de las elecciones para
ganar credibilidad y confianza en la transmisión del poder político, sin
embargo, éstos desde su arribo al escenario político electoral no lo han
abandonado, y es difícil que lo hagan, para controlar con prácticas
autoritarias del pasado al órgano / árbitro electoral que sustenta al sistema
democrático mexicano.
68
La construcción de credibilidad y confianza en los procesos electorales tuvo que atravesar –aún no termina por el poder inmenso de los partidos políticos- también por las fuertes continuidades en el proceso mismo de transición, que se reflejaron en una articulación compleja entre los nuevo y lo viejo, acompañada de tensiones y contradicciones permanentes entre los inercial y lo emergente, que se vivieron tanto a nivel de la estructura de las nuevas instituciones electorales como de la relación entre la institución electoral y los partidos políticos (Luján. 1999: 38).
Se ha detectado, desde la percepción de la opinión pública, académicos,
políticos, líderes de opinión, sociedad organizada, etc., que el proceso de
designación de consejeros electorales se ha partidizado. Los partidos, con
base en su capacidad política, se coluden para determinar cuándo (incluso
por encima de la ley), cómo y quién llagará a los Consejos Generales de los
institutos electorales. ¿Cómo se ganaría o construiría confianza en los
órganos de dirección de los institutos electorales mexicanos? ¿Evitar esa
intervención o seguir preservándola? Por ejemplo, parafraseando a Noemí
Luján, si se detecta un acto de corrupción dentro de una dependencia
gubernamental: se desviaron “n” millones de pesos para enriquecimiento
particular del titular –nada que ver con el caso Tabasco, Coahuila,
Michoacán, etc., aclaro-, sale a los medios de comunicación electrónicos y
escritos, se entera la sociedad y actores políticos y/o públicos con poder de
incidencia en el asunto. El resultado es la afectación de la confianza en el
Gobierno. ¿Qué restauraría la confianza? Investigar, juzgar y castigar al
culpable o no resolver nada. Por lógica, castigar al culpable. En
consecuencia, se puede argumentar que si no se actúa para resolver
problemas públicos, se terminará por generar desconfianza que iría de lo
particular a lo general, hasta alcanzar a deslegitimar al todo –diría
Woldenberg: ¿vale la pena acabar con el todo?– Esto aplica por igual con
cualquier otro problema público, incluyendo el problema que aquí nos atañe,
de la excesiva intervención de los partidos políticos (partidización) en el
proceso de designación de consejeros electorales.
Es claro que la problematización, el diseño, la implementación y evaluación
de políticas públicas no se pueden dar en la clandestinidad y/o al amparo de
la ilegalidad y abuso de poder de actores públicos. La sociedad califica, la
69
confianza es una especie de aprobación y/o desaprobación del ejercicio de
la autoridad pública y/o su actuación que se transforma en actos de
rendición de cuentas que, en muchas ocasiones, hay que decirlo, frustrantes
debido a la fortaleza de los actores públicos (como lo partidos políticos) y a
la debilidad de la acción individual y/o colectiva. Dando por resultado el
desencanto en la democracia como forma de gobierno.
Así pues, resulta muy importante estudiar la confianza, porque la confianza
interpersonal está estrechamente vinculada con la democracia, con el
respeto a la ley y con el asociacionismo (Reyes, 2008); denota el rostro de la
cultura política que existe en una sociedad o comunidad estadual.
5.2 Percepción ciudadana sobre la democracia mexicana ¿Qué opina el ciudadano latinoamericano, entre ellos el mexicano, con
relación a la preferencia por la democracia vs. autoritarismo como forma de
gobierno, por un lado, y por otro de su satisfacción hacia la democracia?
Para ello hay que observar los cuadros 12 y 13, producto del informe final de
la encuesta de 2011 levantada por Latinobarómetro. El cuadro 12
representa solo resultados de 2011.
Cuadro 12
Tabla Nº 8: Apoyo a la Democracia en América Latina 2011
P. ¿Con cuál de las siguientes frases está Ud. más de acuerdo? La democracia es preferible a cualquier otra forma de gobierno; En algunas circunstancias un gobierno autoritario puede ser preferible a uno democrático; A la gente como uno nos da lo mismo un régimen democrático que uno no democrático.
País La democracia es preferible
Gobierno Autoritario Da lo mismo NS/NR
Venezuela 77 14 6 3 Uruguay 75 11 9 5 Argentina 70 14 15 2 República Dominicana 65 22 9 4 Costa Rica 65 14 15 7 Bolivia 64 11 16 10 Chile 61 14 22 3 Ecuador 61 23 12 4 Panamá 60 19 11 9 Perú 59 16 18 7 Latinoamérica 58 17 18 7 Colombia 55 11 27 7 El Salvador 54 16 23 6 Paraguay 54 25 17 4
70
Nicaragua 50 15 19 16 Brasil 45 19 22 13 Honduras 43 27 23 7 México 40 14 36 10 Guatemala 36 22 31 11
Fuente: Latinobarómetro 2011. Disponible en http://www.latinobarometro.org/latino/latinobarometro.jsp
Cuadro 13
Satisfacción con la democracia Total América Latina 1995 – 2011 - Totales por país 2011
P. En general, ¿Diría Ud. que está Muy satisfecho, Más bien satisfecho, No muy satisfecho o Nada satisfecho con el funcionamiento de la democracia en (país)? *Aquí solo ‘Muy satisfecho’ más ‘Más bien satisfecho’.
Uruguay 72% Argentina 49 Panamá 45 Ecuador 33
Venezuela 32 Costa Rica 31 Paraguay 29 Nicaragua 28
Brasil 26 El Salvador 23
República Dominicana 37 Chile 39 Perú 35
Honduras 44 Bolivia 39
Colombia 38 Guatemala 58
México 23 Latinoamérica 39
Fuente: Latinobarómetro 1995-2011. Disponible en http://www.latinobarometro.org/latino/latinobarometro.jsp
El cuadro 12 indica que de 18 países estudiados Venezuela y Uruguay son
primero y segundo lugar en preferencia hacia la democracia. En contraste,
se observa que Guatemala y México son último y penúltimo lugar, dato
relevante para éste último porque en muy poco tiempo, después de la
alternancia en el Poder Ejecutivo del año 2000, el ciudadano mexicano no
cree en las bondades de la democracia y le da lo mismo que vivir en un
régimen autoritario. El cuadro 13 que mide la satisfacción del ciudadano
latinoamericano con la democracia, en un acumulado de 1995 – 2011, ubica
a México en un lugar menos favorable hacia un sistema democrático, al
situarse en el último lugar de los 18 países estudiados con un 23 por ciento
de satisfacción hacia la democracia. ¡Lamentables datos!
71
La posición de México refleja el desencanto y/o desilusión hacia la
democracia como la forma de gobierno que no ha resuelto sus problemas
económicos, políticos y sociales. Estar por debajo de Honduras, Nicaragua,
el Salvador, Perú, etc., nos da muestra que la transición a la democracia en
México no ha terminado y que está en riesgo de estancarse. En síntesis,
México está en una situación complicada; la legitimidad del sistema
democrático es endeble; la gente no cree en la democracia, y por ende en
sus instituciones y líderes que están a la cabeza de éstas (partidos políticos).
5.3 Confianza en las Instituciones, organizaciones y actores públicos (partidos políticos)
Lo que interesa aquí es observar la confianza ciudadana en los partidos
políticos en concreto. Por ello, se rescata información de la Encuesta
Nacional Sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas (ENCUP) de 2005,
2008 y 2012. Ésta última de manera gráfica con un cuadro comparativo entre
las instituciones, organizaciones y/o actores.
ENCUP utilizando una escala del 0 al 10, en 2005, obtuvo por resultados
que los ciudadanos mexicanos calificaban su confiaban hacia los partidos
políticos en 5.36 puntos. En 2008 los partidos políticos se situaron con 4.00 puntos de confianza ciudadana. En 2012, con base en el cuadro 14, se
observa que la confianza en los partidos políticos es de un 4.4. Es de
rescatarse que los partidos políticos, históricamente, a raíz de los años
noventa que se comienza con la medición, base encuestas de opinión, han
estado en los últimos lugares de confianza ciudadana, por debajo de los
sindicatos.
Cuadro 14
Confianza en las Instituciones En una escala de calificación de 0 a 10 donde 0 es nada y 10 es mucho, por favor dígame ¿Qué tanto confía en…
INSTITUCIÓN CALIFICACIÓN INSTITUCIÓN CALIFICACIÓN
Familia 7.8 Organizaciones Ciudadanas 5.2 Médicos 6.6 Gobierno 5.1 Iglesia 6.4 Gobernadores 5 Maestros 6.3 Jueces 5
72
Ejercito 6.1 SCJN 5 Televisión 6.1 Jefes Delegacionales / Presidentes 4.9 Militares 6 Redes Sociales 4.8 Radio 5.8 Empresarios 4.7 Vecinos 5.8 Sindicatos 4.5 CNDH 5.7 Diputados 4.4 Organizaciones Indígenas 5.6 Senadores 4.4 IFE 5.5 Partidos Políticos 4.4 Prensa 5.5 Policía 4.3 Presidente 5.3 * Calificación promedio en base a una escala que va de Fuente: Encuesta Nacional Sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas (ENCUP 2012). Disponible en http://www.encup.gob.mx/
Este fenómeno se da por igual en el contexto de América Latina;
Latinobarómetro ha arrojado datos similares donde los partidos se ubican en
los últimos lugares de confianza. En un seguimiento 1996-2011,
Latinobarómetro tiene con 20 por ciento a los partidos políticos en confianza,
ubicándolos en el último lugar de la tabla comparativa entre instituciones
(Latinobarómetro, 2011).
Lo anterior indica que una de las instituciones y/o actores públicos
determinantes dentro de la escena del sistema democrático mexicano aún
tiene trabajo por hacer. Aquí la cuestión es que, al parecer, este actor
público, importante, no quiere hacer su trabajo en beneficio de la colectividad
y de la democracia, pese a los costos que eso implica para ésta.
5.4 Confianza en el Instituto Federal Electoral Para medir la confianza ciudadana en el IFE se tomaron datos de unas de
las encuestadoras más importantes de México: Reforma Diario (Alejandro
Moreno), Parametría (Francisco Abudis) y ENCUP (SEGOB).
En el caso de Reforma Diario, Alejandro Moreno hace una recopilación de
datos desde 1999 hasta 2012, donde se observa en la gráfica 6 que entre
los años 1999 y 2000 el IFE alcanza las cifras más altas en confianza.
Parametría (Francisco Abundis). En el lapso que Reforma Diario no registra
datos, de 2001 a 2004, tiene al IFE con una confianza entre 40.80 por ciento
en 2002 y 40.00 por ciento en 2004, de acuerdo con la gráfica 7. De 2005 a
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IFE bajó de 1999 y 2000, al situarse en 70 y 70.60 por ciento, lo más alto en
la historia, a un promedio que oscila entre el 50 y 60 por ciento más menos,
situación que ha posicionado al IFE como una confianza media, en una
escala de alta, media y baja. Por lo que se recuerda que la confianza es una
construcción.
Como agregado, se presentan los cuadros 15, 16 y 17, productos de una
investigación realizada por el Colegio de México en 2012, dirigida por Silvia
Gómez Tagle, Héctor Tejera Gaona y Jesús Aguilar López, investigadores
del Colegio de México, Universidad Autónoma Metropolitana – Iztapalapa y
Universidad de Guanajuato, respectivamente. En su estudio de opinión
dividieron a la población objeto en: Jóvenes y Adultos, y lo rescatable es que
no hay mucha diferencia entre opiniones, pero lo fundamental de presentar
estos cuadros es que se mide la opinión pública sobre el IFE desde otra
perspectiva, es decir, no se pregunta por cuánta confianza hay en, sino que
miden aspectos tendientes a calificar su imparcialidad.
Cuadro 15
JÓVENES
En su opinión, el IFE: Favorece con sus decisiones a un candidato o a un partido Hombre Mujer Total
Si 26.50% 24.50% 25.50%No 63.60% 65.70% 64.70%No sabe 9.30% 9.00% 9.20%No respuesta 0.50% 0.80% 0.70%Total 100.00% 100.00% 100.00%Fuente: Encuesta "La Cultura Política de los Jóvenes" 2012, pregunta 97_1, Disponible en http://es.scribd.com/doc/160204327/La-Cultura-Politica-de-Los-Jovenes-en-Mexico
Cuadro 16
JÓVENES
En su opinión, el IFE: Está bajo la influencia del gobierno Hombre Mujer Total
Si 40.30% 35.40% 37.70%No 49.40% 51.60% 50.50%No sabe 10.00% 12.10% 11.10%No respuesta 0.40% 0.90% 0.70%Total 100.00% 100.00% 100.00%Fuente: Encuesta "La Cultura Política de los Jóvenes" 2012, pregunta 97_3. Disponible en http://es.scribd.com/doc/160204327/La-Cultura-Politica-de-Los-Jovenes-en-Mexico
75
Cuadro 17
JÓVENES
En su opinión, el IFE es una institución autónoma que cuida la calidad de las elecciones Hombre Mujer Total
Si 52.00% 52.00% 52.00%No 37.40% 36.40% 36.90%No sabe 9.70% 10.80% 10.30%No respuesta 0.80% 0.80% 0.80%Total 100.00% 100.00% 100.00%Fuente: Encuesta "La Cultura Política de los Jóvenes" 2012, pregunta 97_4. Disponible en http://es.scribd.com/doc/160204327/La-Cultura-Politica-de-Los-Jovenes-en-Mexico
En el cuadro 15, con la pregunta: En su opinión, el IFE: favorece con sus
decisiones a un candidato o a un partido político, los jóvenes opinan en un
25.50 por ciento (tres de cada diez) que sí se favorece a estos actores. En el
cuadro 16, con la pregunta: En su opinión, el IFE: está bajo la influencia del
gobierno, 37.70 por ciento (cuatro de cada diez jóvenes) opina que el IFE sí
está bajo esa influencia. Por último, el cuadro 17, con la pregunta: En su
opinión, el IFE es una institución autónoma que cuida la calidad de las
elecciones, 36.90 por ciento (cuatro de cada diez) dice que el IFE no es una
institución autónoma. En suma se tiene que cuatro de cada diez jóvenes
creen que el IFE no es autónomo e independiente, y por ende parcial en su
actuar.
Cuadro 18
ADULTOS
En su opinión, el IFE favorece con sus decisiones a un candidato o a un partido Hombres Mujeres Total
Si 28.30% 31.40% 29.90%No 63.80% 56.20% 59.80%No sabe 7.40% 11.10% 9.30%No respuesta 0.50% 1.30% 0.90%Total 100.00% 100.00% 100.00%Fuente: Encuesta "La Cultura Política de los Jóvenes" 2012, pregunta 97_1. Disponible en http://es.scribd.com/doc/160204327/La-Cultura-Politica-de-Los-Jovenes-en-Mexico
Cuadro 19
ADULTOS
En su opinión, el IFE está bajo la influencia de gobierno Hombres Mujeres Total
Si 39.70% 36.60% 38.10%No 48.70% 47.30% 48.00%No sabe 9.80% 14.60% 12.30%No respuesta 1.90% 1.40% 1.70%Total 100.00% 100.00% 100.00%Fuente: Encuesta "La Cultura Política de los Jóvenes" 2012, pregunta 97_3. Disponible en http://es.scribd.com/doc/160204327/La-Cultura-Politica-de-Los-Jovenes-en-Mexico
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Como un dato adicional se presenta la gráfica 8 sobre la confianza en los
Consejeros Electorales del IFE elaborada por “Demotecnia” (María de las
Heras) la cual nos presenta el resultado del seguimiento de cinco años
(2007, 2009, 2010, 2011 y 2012). En éste se puede observar que la
confianza en los Consejeros Electorales ha tomado una tendencia hacia la
baja: 61, 49, 42, 37 y 32 por ciento, respectivamente.
En conclusión, se puede decir que el IFE se ha mantenido en un nivel de
confianza medio, lo cual indica que tiene que seguir trabajando. La tendencia
a la baja en la confianza de los Consejeros sí es de preocupación, dado que
de ellos depende mucho la confianza institucional por ser cabeza de ésta.
Aquí cabe una pregunta ¿Qué mantiene al IFE en ese rango medio de
confianza ciudadana, si los Consejeros van en retroceso en confianza
ciudadana? De acuerdo con el ex Consejero Electoral del IFE y académico,
Dr. Mauricio Merino Huerta (ex Presidente de la Comisión del Servicio
Profesional Electoral), el Servicio Profesional Electoral es la columna
vertebral del IFE, garantía del profesionalismo, imparcialidad, legalidad,
certeza, objetividad e independencia (Merino, 2010). El Servicio Profesional
Electoral es quien, desde un punto de vista particular, sostiene al IFE en una
estabilidad media de confianza, porque es quien desarrolla los procesos
electorales con legalidad y transparencia, con el fin de contar y registrar los
votos ciudadanos con apoyo de los mismos ciudadanos (Funcionarios de
Mesas Directivas de Casilla). Por ello, el problema nuevamente se centra en
el órgano de dirección del IFE, su Consejo General, en concreto los
Consejeros Electorales que lo integran.
5.5 Confianza en los Institutos Electorales locales Es necesario subrayar que los estudios de opinión sobre confianza de los
organismos electorales locales del país son aún limitados, no obstante, se
tiene material para tratar el tema. Un estudio de Parametría del año 2011
“Parámetro estatal, indicador estado por estado”, junto con la investigación
realizada por el Colegio de México en 2012, dirigida por Silvia Gómez Tagle,
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están, de forma ascendente: Zacatecas, Querétaro, Aguascalientes, Baja California, Oaxaca, Baja California Sur, Quintana Roo, Puebla, Jalisco,
Campeche, Chihuahua, Guanajuato y Nuevo León. Para el lado derecho de
la gráfica, con menor grado de confianza, se encuentran, de forma
decreciente: Chiapas, Sinaloa, Sonora, Morelos, Tamaulipas, Coahuila,
Colima, Michoacán, Nayarit, Tlaxcala, Durango, Veracruz, Yucatán, Estado
de México, Guerrero, Tabasco, Distrito Federal y San Luis Potosí.
Cruzando este dato con los ocho estados que han reformado sus leyes
electorales para darles juego a otros actores públicos en el proceso de
designación de Consejeros Electorales, se tiene que sólo tres entidades se
encuentran dentro del grupo con mayor confianza: Hidalgo, Baja California y
Nuevo León. Los casos de Sonora, Coahuila, Yucatán, Guerrero y Tabasco
se localizan en el grupo de menos confianza. Aquí aplica nuevamente la
premisa de que la confianza es una construcción y no se da por arte de
magia. Además, hay que señalar otro factor, académicos e intelectuales y
líderes de opinión han manifestado que los órganos electorales locales están
controlados por los gobiernos estatales, así como de los partidos políticos.
Por último, se tienen los cuadros 22 y 23 producto de la investigación del
Colegio de México, ya citada, en los cuales se observa que, tanto los
jóvenes como los adultos confían entre nada y poco en su instituto electoral
local, alrededor de un 63 por ciento, dejando con un 24 por ciento, en
promedio entre jóvenes y adultos, su confianza en el Instituto Electoral local.
Cuadro 22
JÓVENES
¿Qué tanto confía en la labor de…? El Instituto Estatal Electoral (IEE) Hombre Mujer Total
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80
Cuadro 23ADULTOS
¿Qué tanto confía en la labor del Instituto Estatal Electoral Hombres Mujeres Total
Mucho 24.60% 20.60% 25.90%Poco 51.00% 52.50% 51.80%Nada 13.10% 10.40% 11.70%No conoce /No sabe 10.40% 15.70% 13.20%No respuesta 0.90% 0.80% 0.80%Total 100.00% 100.00% 100.00%Fuente: Encuesta "La Cultura Política de los Jóvenes" 2012, pregunta 105_3. Disponible en http://es.scribd.com/doc/160204327/La-Cultura-Politica-de-Los-Jovenes-en-Mexico
Es evidente que la confianza en los órganos electorales locales se clasifica
en un nivel bajo, por manejar niveles de confianza por abajo de 50 por ciento
(Parametría: 46 por ciento y Colegio de México: 24 por ciento).
5.6 Correlación entre confianza e imparcialidad de Institutos Electorales locales
En el cuadro 21 se presenta, por un lado, los resultados de la encuesta
elaborada por Parametría, S.A de C.V que mide la confianza ciudadana en
los órganos electorales locales y, por otro lado, los resultados del índice de
imparcialidad institucional anteriormente visto. De entrada, es de observarse
que 6 de los 7 estados con mayor puntaje en el índice de imparcialidad: 6 y 5
puntos respectivamente, están calificados con una confianza baja, oscilando
su calificación entre 43 y 31 por ciento de confianza ciudadana. Asimismo
son notorios los casos de Veracruz y Nuevo León; el primero fue el mejor
posicionado (primer lugar con 6 puntos) en el índice de imparcialidad, y
aparece reprobado en confianza con un 36 por ciento; y el segundo es el
único caso donde concuerda la calificación positiva del índice con la
medición de confianza al obtener 5 puntos en el índice y 67 por ciento de
confianza, incluso éste es el primer estado mejor calificado de los 32 de la
República en confianza ciudadana.
81
Cuadro 21
Correlación entre imparcialidad institucional y percepción de confianza en los Institutos Electorales Locales
Instituto Electoral confianza Imparcialidad
Instituto Electoral confianza Imparcialidad
Aguascalientes 49 2 Morelos 45 3
Baja California 52 4 Nayarit 41 2
Baja California Sur 54 3 Nuevo León 67 5
Campeche 56 3 Oaxaca 53 2
Chiapas 47 4 Puebla 55 3
Chihuahua 57 3 Querétaro 49 3
Coahuila 43 5 Quintana Roo 55 0
Colima 43 4 San Luis Potosí 28 2
Distrito Federal 29 5 Sinaloa 47 0
Durango 38 2 Sonora 46 3
Estado de México 33 5 Tabasco 31 5
Guanajuato 60 1 Tamaulipas 44 2
Guerrero 31 5 Tlaxcala 39 4
Hidalgo 48 3 Veracruz 36 6
Jalisco 56 4 Yucatán 36 2
Michoacán 41 4 Zacatecas 49 0
Coeficiente de correlación: -0.6262121Fuente: Latinobarómetro 1995-2011. Disponible en http://www.latinobarometro.org/latino/latinobarometro.jsp
Con el esbozo anterior, y siguiendo en el mismo cuadro 21, de acuerdo a
sus datos se calculó el coeficiente de correlación entre la imparcialidad que
le imprime el diseño institucional al actuar de las autoridades electorales
(Consejeros Electorales) y la percepción ciudadana de confianza en éstas,
dando por resultado la existencia de una correlación negativa fuerte con un: -
0.6262121. Esto nos indica efectivamente que, independientemente de que
existan reglas del juego claras (normatividad pro imparcialidad), los actores
políticos involucrados en la designación de los Consejeros Electorales no
necesariamente las respetan, cayendo en la simulación y prevaleciendo los
intereses de los partidos políticos y no los del bien colectivo democrático. En
otras palabras, el juego de la colusión entre los tres grandes partidos
políticos involucrados en los procesos de designación de Consejeros
Electorales es el que rige, independientemente del marco normativo o
institucional que apunta a la imparcialidad, a la autonomía e independencia
de los órganos electorales del país, resultando una desconfianza hacia los
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5.7 El Instituto Electoral del Distrito Federal, un caso del porqué no hay correlación entre imparcialidad institucional y confianza ciudadana
Se abre un paréntesis para hacer una pequeña semblanza político electoral
de un órgano electoral con calificación alta, en cuanto a su imparcialidad
normativa, a manera de ejemplo del porqué a pesar de su diseño
institucional pro imparcialidad las prácticas de colusión (cuotas partidistas)
entre los partidos políticos terminan por minar la confianza ciudadana en la
autoridad electoral: el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF). El IEDF
se constituyó en abril de 1999, su Consejo General se ha renovado en tres
ocasiones, la renovación más sonada, por supuestos fallos o faltas en el
procedimiento de designación por cuestiones e intereses meramente
partidistas, fue el último relevo que se dio en enero de 2011.
Los Consejeros Electorales designados por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal (ALDF), en esas fechas, fueron: Diana Talavera Flores
(Presidenta), Martha Laura Almaraz Domínguez, Gregorio Galván Rivera,
Mauricio Rodríguez Alonso, Noemí Luján Ponce, Juan Carlos Sánchez León
y Luigi Paolo Cerda16. No obstante, partidos políticos y candidatos a
consejeros electorales interpusieron quejas ante el Tribunal Electoral del
Distrito Federal (TEDF), llegando más allá: al Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF), con diversos medios de impugnación por
anomalías en el proceso de designación.
Se dice que hubo varias irregularidades, entre ellas: 1) La Comisión de
Asuntos Político-Electorales, que encabeza el bejaranista Héctor Hugo
Hernández, publicó una convocatoria sin precisar el tema del
escalonamiento; 2) Se dice que para la candidata favorita de René Bejarano,
Diana Talavera, se delineó la convocatoria ex profeso para ser elegida para
16 Según INCIDE Social, organización civil, los Consejeros Electorales del IEDF han sido impulsados los partidos políticos. Quedando distribuidos de la siguiente manera: Mauricio Rodríguez Alonso, Luigi Paolo Cerda Ponce, Martha Laura Almaraz Domínguez y Diana Talavera Flores, propuestos por el PRD; Juan Carlos Sánchez León, propuesto por el PAN; Gregorio Galván Rivera, del PRI, y Noemí Luján Ponce, sugerida por el PT, PVEM, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza. Clara Jusidman, quien preside esta organización manifestó que: “Fieles a su tradición, los partidos políticos pactaron, por encima de la legislación, que a cada uno de ellos les correspondía designar a un número determinado de consejeros electorales, según la fuerza política que representan, así como la capacidad de vetar la propuesta de otros”. Véase, Proceso. com. mx. http://www.proceso.com.mx/?p=328467
84
el cargo (Presidenta); 3) Hubo candidatos que no cumplían con las
condiciones plasmadas en la convocatoria, como Martha Laura Almaraz, que
no tiene experiencia electoral. Por estas y otras razones llegaron al TEPJF
cuatro impugnaciones que, de alguna forma u otra, afectarían a: Luigi Paolo
Cerda, Diana Talavera, Mauricio Rodríguez, Noemí Luján, Gregorio Galván y
Juan Carlos Sánchez. Sin embargo, sólo al primero de la lista le revocarían
su nombramiento.
Es de resaltar que la designación de Luigi Paolo Cerda no duró mucho, ya
que el TEPJF anuló su nombramiento por violación al criterio de no militancia
en partido político (PRD), quedando vacante hasta el mes de abril. Gustavo
Ernesto Figueroa Cuevas (ex funcionario del Gobierno del DF) sería quien
asumiría el cargo, en sustitución de Paolo Cerda. No obstante, el Consejo
General del IEDF sufriría otra falta, Gregorio Galván falleció a principios de
mayo de 2013, para el 25 de ese mismo mes Mariana Calderón Aramburú,
toma protesta como Consejera Electoral del IEDF (se dice que fue
promovida por el PRI al igual que Gregorio Galván).
Para esclarecer más la situación del Distrito Federal, del IEDF, vale la pena,
a pesar de lo extenso de la cita, leer lo que opinó, en noviembre de 2012,
Javier Becerra Chávez, académico, experto en materia electoral y ex
consejero suplente del IEDF (2000 a 2005).
En entrevista para proyecto 40 (Notimex), Pablo Javier Becerra Chávez, actual académico del Departamento de Sociología de la Universidad Autónoma Metropolitana, dejó claro que los próximos consejeros electorales de la Ciudad de México, serán aquellos que se acomoden a las corrientes del Partido de la Revolución Democrática (PRD). “Así fue en 2005 y no veo razones para que no pueda ser así hoy”, sostuvo… Interrogado con respecto de cómo debe ser el proceso para elegir a los nuevos integrantes del IEDF, sostuvo que “lo ideal sería que fuera abierto, donde se valoraran sobre todo los conocimientos, la aptitud y la experiencia…“El problema es que es muy parecido a como se produce el nombramiento de los consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE). Ante todo, lo que predomina es el acuerdo entre los partidos, lo que se ha dado en llamar las cuotas. Así fue en el nombramiento de 1999 y el 2005”… El experto subrayó que la composición actual del IEDF de hecho es por cuotas. “Muy probablemente, ahora que el PRI será la segunda fuerza, será el que
85
tenga 2, aunque se rumora que el PRD le aceptará sólo uno al PRI y uno al PAN, sobre todo por la proporción tan fuerte que obtuvo ese partido, y en general la izquierda, en el Distrito Federal”, detalló… el ex consejero suplente del IEDF, manifestó que es muy probable que haya cinco consejeros propuestos por el PRD, uno por el PRI y uno por el PAN: “En mi opinión, no es la mejor forma porque esto no garantiza que quedan los mejores, sino sólo los que proponen los partidos, que muchas veces no son los mejores”… Lamentablemente, sostuvo, así funciona hoy en el Distrito Federal y en todo el país… “Finalmente, el problema es que el PRD y sus aliados de izquierda tienen la mayoría absoluta, abrumadora, en la Asamblea. Así, el acuerdo que se tome en la Comisión Político Electoral tendrá que ir directamente al pleno donde dominan los tres partidos de izquierda, particularmente el PRD”… “El problema central es que en todos los estados, los partidos gobernantes normalmente se apropian de la mayoría de los consejeros y por esa vía de la mayoría de posiciones también operativas dentro del Instituto”17.
17 Véase http://www.proyecto40.com/?p=14200, viernes 16 de noviembre de 2012.
86
Capítulo VI: Conclusiones y recomendaciones de política 6.1. Conclusiones
1.- Con la problematización del proceso de designación de consejeros
electorales en el ámbito federal y local, es evidente que la política electoral
permanece en la agenda pública e institucional (gubernamental). Pero como
bien apunta Andreas Schedler: ya no son los grandes diseños ni las
disyuntivas fundamentales los que ocupan la agenda política, sino las
“microrreglas” que regulan el funcionamiento concreto de las instituciones
políticas. Este es el reto que afronta la democracia mexicana, por ello nos
ocupamos del mecanismo de selección de consejeros electorales por
considerarlo excesivamente partidizado.
2.- Al analizar la opinión de actores públicos / políticos con poder de acción
y/o argumentación para problematizar asuntos públicos (académicos-
investigadores, intelectuales, líderes de opinión, etc.), y en su caso llevarlos
a la agenda institucional e implementar políticas de solución, se ha
evidenciado que éstos coinciden en que el actual proceso de designación de
Consejeros Electorales, tanto en el ámbito federal como local, está bajo la
influencia e intereses de partidos políticos representados en las fracciones
parlamentarias de la Cámara de Diputados. Y por otro lado, éstos últimos
actores políticos (partidos) son quienes opinan diferente, al grueso de los
demás actores, al manifestar que la designación de Consejeros Electorales
(IFE) se da con transparencia y con base en los méritos (prestigio) de los
candidatos a consejeros, siempre y cuando se llegue a acuerdos, y cuando
esto sucede salen a la opinión pública a manifestar el beneficio que se le da
al órgano electoral, a los partidos y a la sociedad en general. Es decir,
aplauden su negociación y/o colusión oligopólica haciéndonos creer que se
va avanzado un paso más en la democracia.
3.- De acuerdo a lo expresado por Miguel Carbonell, cuando afirma que los
órganos autónomos inciden en la voluntad estatal, ya sea en los procesos de
toma de decisiones o en la solución de conflictos al interior del Estado,
87
viene el carácter fundamental y trascendente que tiene para la democracia
mexicana el análisis de los órganos de dirección de los institutos electorales
del país. La existencia de la problemática pública de la excesiva
partidización del proceso de designación de consejeros electorales hizo que
se estudiaran las legislaciones electorales, en primera instancia, para
verificar si el diseño institucional originaba la partidización, y en segunda, el
estudio se centró en el análisis de la opinión pública, mediante encuestas,
para ver el grado o nivel de aceptación de los órganos electorales y/o
consejeros electorales, en relación a sí la ciudadanía confía o no en éstos.
Esto con la intensión de constatar desde la opinión ciudadana dicha
problemática, y reforzar más el argumento problematizador de actores
públicos/políticos como académicos-investigadores, intelectuales, líderes de
opinión, organismos internacionales especializados en la materia electoral,
etc.
4.- Para el análisis institucional, se construyó un listado de ocho criterios que
se aplicaron a los órganos electorales, con el fin de valorar, desde el diseño
institucional, si se cumple o no con dichos criterios que abonan a tener
consejeros imparciales, de acuerdo con Andrés Betancor, Cesar Astudillo y
Lorenzo Córdova. En síntesis, se encontró que la legislación electoral federal
(COFIPE), en el caso del IFE, sí contempla y se respetan cuatro de los ocho criterios, y medianamente uno. Esto nos indica que se tiene una ley
que no favorece a una confianza en la designación de consejeros, y por lo
tanto en el organismo electoral. Por ejemplo, se tiene evidencia que no se
respeta la inamovilidad de los Consejeros (destitución de consejeros
producto de la reforma de 2007); no se respeta en su totalidad el designar a
personas ampliamente reconocidas, con prestigio público y expertas en el
quehacer a desarrollar (véase los cuadros curriculares de consejeros); no se
suman dos o más actores de poder en el procedimiento de designación (sólo
juega la Cámara de Diputados); no se respeta un procedimiento de
designación imparcial, objetiva y transparente (las designaciones de los
consejos de 2003 a la fecha ha ventilado esta situación).
88
Por el lado de los órganos electorales locales, y tomando por unidad de
medida referencial la mayoría de casos (estados) dentro del criterio a
observar, se encontró que sus legislaciones sí contemplan y se respetan
dos de los ocho criterios y medianamente uno, por lo que existe una
mayoría de leyes que no favorecen, en mayor grado comparado con el IFE,
a una confianza en la designación de consejeros, y por ende en los
organismos electorales. Por ejemplo, en el total de las legislaciones (32) no
se respeta la inamovilidad de los consejeros (los Diputados pueden destituir
a éstos, en cualquier momento); hay 20 legislaciones que contemplan al
menos contar con conocimientos en la materia, las otras 12 no estipulan
nada al respecto (De acuerdo con los datos curriculares se tiene dividido en
mitad y mitad quienes tienen y no conocimientos en materia electoral), por lo
que medianamente se respeta el criterio de designar a personas
ampliamente reconocidas, con prestigio público y expertas en el quehacer a
desarrollar. La mayoría de las legislaciones (25) no consideran el respeto por
garantizar una remuneración suficiente y estable, en el caso del IFE sí se
respeta, éstas determinan la remuneración de acuerdo al presupuesto de
egresos del Estado; la mayoría de las legislaciones (22) no consideran una
designación escalonada; la mayoría de las legislaciones (24) no consideran
sumar a dos o más actores de poder en el procedimiento de designación; la
mayoría de las legislaciones no consideran respetar un procedimiento de
designación imparcial, objetiva y transparente (sólo 4 establecen
mecanismos de transparencia y publicidad del proceso de designación).
Así pues, ni la legislación federal y mucho menos las locales, como se vio,
contemplan mecanismos de transparencia, pero sí los contemplaran
seguramente no serían efectivos dado que es sólo un actor (Cámara de
Diputados-colusión de los tres grandes partidos políticos) quien dicta el
procedimiento y formas para llevar acabo la designación de consejeros
electorales. No hay otros actores que sirvan de pesos y contrapesos reales
para que se ventilen los asuntos a favor de la transparencia, por lo que
habrá que trabajar para que aplique el argumento de Rodolfo Vergara: “La
transparencia es un mecanismo que ayuda a que los arreglos colectivos se
respeten y a que todos trabajen por el bien común”.
89
5.- Los partidos políticos son actores centrales de la escena estadual, en la
opinión pública, actividad que se encuentra relacionada con su función de
socializar la política. Los partidos buscan y buscarán influir, en todo
momento, en la generación de las opiniones de otros actores, incluso crean
y recrean la opinión pública. En consecuencia, los partidos tienden a
alcanzar el poder y mantenerlo, incluso a grandes costos sociales, cuestión
que los tiene con los niveles más bajos, por no decir el más bajo, en
confianza ciudadana, con promedio de 4 puntos porcentuales (ENCUP-
2012) o menos (Latinobarómetro con un promedio de 2 puntos, como
promedio de 1996-2010 y 2.2 en 2011).
Al tener en cuenta el poder que tienen los partidos políticos, se observa que
el proceso actual de designación de consejeros electorales está
monopolizado por los Congresos, federal y locales. Así pues, los partidos
políticos, por medio de sus fracciones parlamentarias, proponen a
candidatos a Consejeros Electorales, dice la ley, pero hay un ente, la Junta
de Coordinación Política (JUCOPO), dentro de la Cámara de Diputados, que
tomó la batuta en los procesos de designación, desde el 2008, posterior a la
reforma electoral de 2007. La JUCOPO es una instancia condensadora y/o
procesadora de las propuestas legislativas (posicionamientos políticos)
presentadas por los coordinadores de las fracciones parlamentarias, dado
que la dinámica de su actuación y/o negociación es la fuerza política que
tengan los partidos al interior de la Cámara (quien tenga la mayoría en el
Congreso es quien preside la Junta), por lo que hay tres partidos políticos
quienes toman las decisiones (PAN, PRI y PRD), por tener las mayorías
legislativas. Entonces se concluye que la idea de que la suma de las
parcialidades da por resultado la imparcialidad de los Consejeros Electorales
designados no aplica, porque son sólo estos tres partidos quienes negocian
y se coluden con el fin de llevar hasta el pleno sus propuestas de consejeros
para que sean votadas y aprobadas por instrucciones de sus líderes
parlamentarios.
Lo anterior refuerza la hipótesis de colusión entre los tres principales
partidos políticos en México para alcanzar acuerdos, entre ellos, para la
90
designación de consejeros electorales. Al darse esto, ya no aplica, como se
mencionó anteriormente, la imparcialidad de las parcialidades, y mucho
menos en la designación de consejeros de 2008, producto de la reforma
electoral de 2007, al establecerse los mismos diputados (partidos), un
artículo único transitorio, a la Ley General del Congreso de los Estados
Unidos Mexicanos, el cual mandata a la JUCOPO presentar al pleno de la
Cámara, ¡¡por única vez!!, el procedimiento y convocatoria para la
integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de Consejero Presidente y los de los Consejeros Electorales para su elección. Al parecer, con todo lo anteriormente expuesto, se puede corroborar la idea
de que los partidos políticos, aparte de crear y recrear la opinión pública,
someten a la autoridad electoral de acuerdo a su agenda política, a sus
intereses. No por eso los actores públicos y sociedad civil opinan lo que está
vertido en este trabajo. Esto nos indica que los partidos políticos no tienen
por código de conducta la cultura de la legalidad, y eso afecta a todo el
sistema político mexicano.
6.- Otro elemento más que refuerza la excesiva partidización del proceso de
designación de Consejeros Electorales viene del mismo diseño de la ley
electoral, al inhibir aspiraciones de Funcionarios de la Administración Pública
Federal y Local, y de Funcionarios Electorales con conocimientos y
experiencia en materia electoral a involucrarse en la dirección del órgano
electoral, al restringir su participación, de manera inmediata, en la
renovación del Consejo General del IFE. Y por otro lado, se incentiva a
partidos políticos para involucrarse, al reducir los tiempos de prohibición de
políticos de partido para participar en la integración del órgano máximo de
dirección del IFE (Art. 112 del COFIPE). Esto también se reproduce en los
estados.
7.- Otro asunto es el grado de control que tienen los partidos en los órganos
electorales, al concentrar en los congresos la facultad de designar a los
Presidentes de los Consejos Electorales, figura estratégicamente política por
91
su poder de decisión dentro del organismo electoral para aplicar la regla de
las sanciones, de manera objetiva e imparcial, a partidos políticos. Hay sólo
12 casos estatales donde la designación del Presidente se da por los
mismos consejeros electorales, situación que fortalece la autonomía e
independencia del organismo electoral.
Abonando a lo anterior, un asunto más es sin duda la sistemática y
permanente violación de la ley, por parte de los diputados, al posponer
ilegalmente la designación de consejeros. Esto nos da muestra de la
irresponsabilidad pública de los partidos políticos, al poner sus intereses por
encima de los de la colectividad.
8.- En lo que respecta a la medición de la opinión pública, por medio de
encuestas, con relación a qué tanto confía la ciudadanía en los órganos
electorales y/o creen que son imparciales, se tienen datos muy reveladores
que se ajustan a la opinión de actores públicos, conocedores de la materia
electoral, al calificar medianamente (IFE) y con baja confianza a los órganos
electorales locales.
Sobre el grado de confianza en el IFE y de los Consejeros Electorales, se
puede decir que el IFE se ha mantenido en un nivel de confianza medio, lo
cual indica que tiene que seguir trabajando. Por el contrario, se observa una
tendencia a la baja en la confianza de los Consejeros, cuestión que
preocupa; de ellos depende mucho la confianza institucional por ser sus
líderes.
De manera adicional se refuerza la idea de que el proceso de designación
de consejeros puede lesionar al sistema democrático. Latinobarómetro,
producto de sus investigaciones (1996-2010), deja ver en México un
desencanto y/o desilusión hacia la democracia como forma de gobierno.
Estar por debajo de Honduras, Nicaragua, el Salvador, Perú, etc., nos da
muestra que la transición a la democracia en México no termina y que está
en riesgo de estancarse. En síntesis, México está en una situación
complicada: la legitimidad del sistema democrático es endeble; la gente no
92
cree en la democracia, y en consecuencia en sus instituciones y líderes que
están a la cabeza de éstas.
Por último, los partidos políticos como actores centrales dentro de la acción
estadual tienen trabajo por hacer. Aquí la cuestión es que, al parecer este
actor público / político, fundamental, no quiere hacer su trabajo en beneficio
de la colectividad, de la democracia.
9.- En síntesis, las prácticas oligopólicas de los tres grandes partidos
políticos en México, de corte autoritario y faltas de transparencia, así como
de una legislación electoral deficiente, con relación a la designación de
consejeros electorales, ha provocado en los órganos electorales, federal y
locales, una parcialización y/o parcelación de éstos en manos de los partidos
políticos que da por resultado un desprestigio, pérdida de confianza y/o
credibilidad en la opinión pública hacia la autonomía e independencia de las
instituciones electorales del país, y por lo tanto de la democracia en general.
6.2 Recomendaciones de política
En sintonía con las siguientes premisas, desarrolladas en el trabajo:
• Hay que cambiar y/o reformar procedimientos/reglamentaciones para
acotar el comportamiento maximizador de individuos y grupos de
poder (partidos políticos).
• Es necesario construir nuevas instituciones para formar nuevas
actitudes en los actores, enmarcadas en la convivencia institucional
formal, que le den fuerza de cambio y permanencia a la nueva
relación entre Estado y sociedad, para que nos lleve a la confianza y
cooperación solidaria (redes) en materia de construcción de políticas
públicas efectivas.
93
Se recomienda:
1. Integrar tres o cuatro actores públicos en el proceso de designación de
consejeros electorales. Estos pueden ser: 1) Universidades, 2) organismos
electorales, 3) Cámaras de Diputados (sin pasar por la JUCOPO. Hay que
pensar en eliminar ésta del proceso de designación), 4) consejo de expertos
y ex – consejeros electorales. Las funciones de cada uno de estos actores,
en el orden de presentación anterior, pudiesen ser: 1) encargadas de realizar
las evaluaciones de competencias; 2) encargados de emitir y recibir los
expedientes y remitirlos a la Cámara de Diputados; 3) elaborar las lista de
propuestas, con base en los mejores resultados de evaluaciones, para ser
votadas en el pleno; y, 4) el órgano vigilante de la objetividad y legalidad del
proceso. Todo siempre con la publicidad suficiente para garantizar la mayor
transparencia y no construir dudas o sospechas de malos manejos o
prácticas. (Ver anexo 2, algunas propuestas de actores públicos de fórmulas
para designar a consejeros electorales).
2. Para el diseño de la política de reforma electoral se recomienda realizar:
primero un foro plural e incluyente con la publicidad y trasparencia suficiente,
con el propósito de generar las sinergias necesarias que impulsen la política.
Segundo, crear un comité interinstitucional (actores involucrados en el
diseño) para que dé seguimiento al proceso legislativo hasta su aprobación y
publicación de la política de reforma.
94
La propuesta de creación del Instituto Nacional Electoral (INE) a manera de epílogo A finales de 2012, mes de diciembre, se firma el “Pacto por México18”, este
documento representa un pacto entre las fuerzas políticas nacionales, con el
fin de plantear y/o programar una serie de reformas a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la creación, modificación o
eliminación de leyes, que hagan posible un mejor país. Entre los temas
pactados está el de “Partidos Políticos y Elecciones”, donde se establece el
aprobar “una Ley General de Partidos para dar un marco jurídico estable y
claro a la actuación de los mismos tanto en tiempos electorales como en
tiempos no electorales” y “crear una autoridad electoral de carácter nacional
y una legislación única que se encargue tanto de las elecciones federales,
como de las estatales y municipales (Pacto por México, 2012:20)”. En estos
días (octubre-noviembre de 2013) se está discutiendo el segundo asunto, la
creación del Instituto Nacional Electoral (INE) como respuesta al Pacto por
México. ¿Qué motiva la creación de este organismo electoral nacional?
¿Qué significa su creación? ¿Resolverá los problemas que justifican su
planteamiento?
La propuesta de crear un INE, que transformaría al IFE y desaparecería a
los institutos electorales de las entidades federativas, responde básicamente
a dos argumentos: 1) las autoridades locales, en particular los consejeros
electorales, no son realmente independientes ni autónomos, pues son
designados al antojo de los poderes locales, en especial de los
gobernadores (partidos políticos), y 2) la medida es necesaria para abaratar
el costo electoral (Murayama, 2013: 36).
Al parecer, el primer argumento, planteado por Ciro Murayama, tiene
evidencia empírica con el desarrollo de este trabajo de investigación; hay un
diseño institucional a modo y una percepción pública de que los Consejeros
Electorales, no sólo del órgano electoral local, sino también del federal,
18 Véase Pacto por México. http://pactopormexico.org/PACTO-POR-MEXICO-25.pdf
95
responden a intereses de partidos políticos (como institutos de poder con o
sin ser gobierno). El segundo argumento queda fuera del alcance de este
trabajo, sin embargo, el tema del costo de las elecciones en México ha
estado latente en la agenda pública. La democracia mexicana es una de las
más caras del mundo, se dice que esto obedece al sin fin de candados de
seguridad diseñados para dar certeza y legalidad a los procesos electorales
y sus resultados (falta de confianza en las elecciones), y al crecimiento
desmedido del financiamiento público a partidos políticos (la reforma de
2007 tocó el tema al rediseñar la fórmula para calcular el financiamiento y
detener el crecimiento exponencial que significaba éste). A esto hay que
sumarle el financiamiento que los institutos electorales locales otorgan a los
partidos políticos en elecciones locales, por lo que se habla de una
duplicidad de funciones y gasto.
Con la creación del INE, y desaparición del IFE, se está planteando por los
partidos políticos en el Senado, que se traería como consecuencia la
designación de nuevos Consejeros Electorales, y es aquí donde se puede
argumentar que sí se designan a los nuevos Consejeros con el mecanismo
actual, es decir a propuesta de las fracciones parlamentarias de la Cámara
de Diputados y votados por las dos terceras partes de sus integrantes
presentes en la sesión para tal fin. El problema de la partidización de los
integrantes de los órganos electorales en México no se estaría resolviendo,
seguiría suelto ese cabo19, por lo que es necesario que los legisladores
(partidos políticos) valoren la coyuntura e integren a más actores públicos en
el proceso de designación de Consejeros, con el único y trascendental fin de
dotar de confianza y legitimidad al organismo electoral único. Es de suma
importancia esto, porque sí se carece de un Consejo General del INE,
confiable y legitimo ante la opinión pública, también se carecerá de Consejos
Electorales Estatales, Distritales y Municipales (la designación de éstos se
haría en cascada comenzando por el Consejo General); el costo político y
social sería mayúsculo para la democracia mexicana.
19
Véase la propuesta de reforma electoral del Partido Acción Nacional (PAN), ésta establece el mismo mecanismo de designación actual para Consejeros del IFE. Voz y voto, Revista mensual, política y elecciones. Junio de 2013, México.
96
Es necesario pensar en algo improrrogable por igual dada la situación de
vulnerabilidad que tiene la democracia mexicana: el diseño y aprobación de
la Ley de Partidos Políticos donde se les acoten sus atribuciones con el fin
de frenar sus abusos de poder. Hay que detener sus ímpetus de domino,
que han traído como consecuencia grandes costos sociales. Se debe
formales una actitud por el servicio público a beneficio de la colectividad y
no, como sucede en la actualidad, en beneficio de su burocracia. Se plantea
esto porque la sola reforma electoral para crear al INE no es suficiente para
cambiar la dinámica actual de las conductas partidistas. Además, y como se
dijo anteriormente, si no se cuida el proceso de designación de Consejeros
en el proyecto de creación del INE, hacerlo más plural, imparcial y
transparente, se corre el riego de un fracaso mayor a la suma de todos sus
supuestos beneficios20.
A lo anterior se suma lo siguiente: se ha mencionado últimamente que, en el
proceso de designación de los nuevos Consejeros Electorales de INE
participará un órgano técnico encargado de revisar los perfiles de los
candidatos a Consejeros Electorales. Dicho órgano deberá, dice la reforma
electoral, estar integrado por siete personas: tres designadas por la Junta de
Coordinación Política de la Cámara de Diputados Federal (JUCOPO), dos
por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y dos por el
Instituto Federal de Acceso y Protección de Datos (IFAI). Al respecto se
plantean las siguientes preguntas: ¿Qué tienen que hacer la CNDH y el IFAI
en el proceso de designación de Consejeros Electorales? ¿Quién designa a
los titulares de esos organismos?, ¿son realmente autónomos? ¿Por qué no
se planteó un órgano técnico integrado por intelectuales, universidades,
sociedad civil, institutos electorales, etc.? Estas preguntas se plantean
porque no se debe de invitar a cualquier actor al proceso de designación de
Consejeros Electorales; los actores a invitar deben de estar involucrados en
la materia, saber de la materia y contar con prestigio público y sobre todo de
imparcialidad. Al parecer no se da solución al problema público planteado en
20 Para mayor información consúltese http://e-consulta.com/medios-externos/2013-10-22/proyectan-renovar-consejeros-con-creacion-del-ine; http://aristeguinoticias.com/3009/mexico/impulsan-consejeros-y-especialistas-creacion-del-ine/
97
el presente trabajo con el diseño institucional establecido en la reforma
político electoral, siguen los partidos políticos en su dinámica egoísta y
autoritaria. Esperemos el desenlace, pero al parecer el tema electoral
seguirá en la agenda pública e institucional por mucho tiempo.
98
Bibliografía:
- Astudillo, César y Lorenzo Córdova Vianello (2010), Los árbitros de
las elecciones estatales, una radiografía de su arquitectura
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- Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Códigos Electorales de los Estados constituyentes de la República
Mexicana
103
- Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos
Páginas de internet
- De los 32 organismos electorales locales, más el federal
- De los 32 congresos locales y el federal
- De los diarios nacionales y locales del país
- De las universidades del país
- De los institutos de investigaciones político-jurídicas del país
Estudios de opinión pública o percepción ciudadana
- Encuestas como: Latinobarómetro; de casas encuestadoras
mexicanas como: Parametría, Demotecnia; de instituciones
académicas, como el Colegio de México, CIDE, etc.
104
Anexos Anexo 1.- Árbol del Problema Público
La excesiva intervención de los Partidos Políticos en la renovación de los órganos electorales en México
Partidos Políticos con prácticas monopólicas /
colusiones
Diseño institucional a modo
Deficiente transparencia
Parcialización y parcelación del órgano
electoral
Incentiva partidización de los órganos
electoral Asimetría de la información
Desprestigio / pérdida de credibilidad
Desincentiva ciudadanización
Desconfianza e ignorancia
105
Anexo 2.- Algunas propuestas de actores públicos como académicos-investigadores, expertos en la materia electoral, y de una diputada para la construcción de una fórmula nueva del proceso de designación de consejeros electorales en México.
La selección de las propuestas trata de cumplir con el criterio de
representatividad, en razón de la pluralidad ideológica, con base en el stock
actual, que no es mucho, sobre la producción de argumentos producto de la
investigación. El orden en que se presentan no tiene ningún matiz
preferencial, sencillamente es para dar lectura imparcialmente a las
propuestas.
Jaime Cárdenas, ex – consejero del IFE, establece que, por las importantes
funciones que desempeñan –los Consejeros Electorales– para garantizar la
democracia electoral, algunas voces como la nuestra piden que los titulares
del órgano máximo del IFE se elijan democráticamente, por el voto directo
de los ciudadanos (Cárdenas, 2011).
José Crespo, profesor – investigador del CIDE, establece una propuesta
(sujeta a discusión, revisión y mejora, aclara él) que está basada en lo que
ocurre en otros países, y también en cómo se eligen consejeros locales y
distritales del propio IFE. 1) Parte con elevar los requisitos para ser
consejero, de modo que se tenga auténtica experiencia en materia electoral,
además de no haber militado en ningún partido los cinco años (algunos
consejeros han sido militantes poco antes o durante su mandato en el IFE).
2) El Congreso invita a varias universidades públicas y privadas, de la capital
y el interior, como facultades de Derecho y/o Ciencia Política, a formar una
Comisión ad hoc para designar consejeros. Conviene invitar a varias
instituciones para evitar compadrazgos y amiguismos en el proceso. 3) De
entre los aspirantes, los partidos pueden sugerir la exclusión de quienes
consideran demasiado cercano a otros partidos, ofreciendo razones y
pruebas. La Comisión investiga si existe cercanía excesiva (o militancia) de
un aspirante con algún partido, tomando en cuenta eso para su evaluación
final. 4) Tras realizar exámenes de conocimientos, ensayos de temas
106
electorales o entrevistas personales, la Comisión forma una lista final con los
candidatos idóneos (que mejor reúnan los requisitos de experiencia,
trayectoria profesional, probidad y autonomía). Cuando por mayoría
calificada de dos terceras partes de comisionados se logre designar
candidato, éste quedará en firme. Si faltan vacantes por ocupar sin que se
haya logrado esa mayoría calificada, se procederá a una insaculación entre
quienes integran la lista final. Hay quien sostiene que sería más conveniente
que esta comisión configure una lista de buenos candidatos y deje a los
partidos decidir quiénes de esa lista serán los consejeros, pero en tal caso
se volvería a caer en los vetos partidarios sobre algún buen candidato por
motivos estrictamente partidistas –o de venganza – más que profesionales, y
se perdería la ventaja de que los consejeros finalmente designados no le
deban el cargo a ningún partido, mismo que se sentiría después con
derechos a cobrar el favor -como ocurre hoy- (Crespo, 2011).
Luz Lomelí Meillon. Investigadora del ITESO. Miembro del Sistema Nacional
de Investigadores (SIN). Argumenta que para superar el obstáculo que
representa el sesgo partidario es preciso ampliar y garantizar la participación
ciudadana en el rubro de la elección de los consejeros electorales. El paso
necesario para consolidar los logros alcanzados y continuar con el impulso
democratizador es transferir la facultad de proponer candidatos a los
ciudadanos y ciudadanas. Las modalidades son tema para el debate público
y para la negociación entre los actores políticos, incluyendo los ciudadanos,
pero asumir el reto y fortalecer la independencia y la ciudadanización del
órgano electoral, es condición para la credibilidad y confianza en la
democracia (Lomelí, 2006).
Ernesto Hernández Norzagary y Nicolás Mójica Camarena, Investigadores
de la Universidad Autónoma de Sinaloa, concluyen en su investigación que,
es el momento de que empecemos a reflexionar sobre los mecanismos de
designación de los consejeros electorales y los consejeros presidentes, sin
la atribución que le dan prácticamente todas las legislaciones del país a los
congresos de los estados. Esto debe ser superado mediante mecanismos de
participación ciudadana que eviten la discrecionalidad frecuente que
107
encontramos en muchas entidades federativas. Incluso, avanzar, como ya
ocurre en varios estados, donde el consejero presidente es designado no por
el congreso local, sino por la voluntad de los propios consejeros (Hernández
y Mójica, 2006: 289).
Ma. Del Pilar Hernández, profesora – investigadora del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, enmarca su propuesta en el sistema
de elección, ya que recordando a Favoreu – dice ella- , la autonomía de una
función no consiste tanto en la autonomía que posea el cargo, sino en la
autonomía que posea el propio individuo, autonomía personal que se
consigue desde su procedimiento de selección… se busca consolidar la
formación de un órgano constitucional autónomo, que debe estar lo más
alejado posible de cualquier manifestación política y debe representar los
intereses del global de la población, y no sólo de los partidos políticos, por lo
que debe encontrarse de manera ciudadanizada. Por ello, se propone que el
consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General sean
elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la
Comisión Permanente, a propuesta que realicen las universidades públicas,
los organismos no gubernamentales, las barras de abogados, las
asociaciones políticas u organizaciones no gubernamentales. Conforme al
procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en
orden de prelación (Hernández, 2004).
La diputada Florentina Rosario Morales, del Partido de la Revolución
Democrática (PRD), promovió una iniciativa de reformas constitucionales,
así como al Cofipe y a la Ley Orgánica del Congreso General, para modificar
el procedimiento de elección de los consejeros electorales. Luego de que en
octubre de 2010 se retrasara la designación de tres nuevos consejeros del
Instituto Federal Electoral (IFE), la perredista considera que es necesario
cambiar el mecanismo y que los consejeros surjan de un sorteo entre los
candidatos con mejor perfil. La Comisión de Gobernación de San Lázaro,
explica, debería ser la que emita un dictamen con la lista de candidatos
mejor posicionados, que sería remitida a la Mesa Directiva para someterla a
108
consideración del pleno, sin que pase por la Junta de Coordinación Política
(JUCOPO). La legisladora federal de la fracción parlamentaria del PRD
manifestó que ese proceso, ''permitiría despolitizar'' el proceso de
designación de consejeros electorales21.
21 Véase http://www.informador.com.mx/mexico/2011/263635/6/proponen-modificar-designacion-de-ministros-y-consejeros-de-ife.htm
109
Anexo 3.- Cuadro: Comparativo de la integración y designación del Consejo General del IFE antes y después de la Reforma Electoral de 2007
COFIPE vigente de 1996 a 2007 COFIPE vigente a partir de 2008
ARTÍCULO 74 1. El Consejo General se integra por un consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo. 2. El consejero Presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados. 3. El consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 76 para ser consejero electoral. Durará en su cargo siete años. 4. Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Los consejeros del Poder Legislativo, concurrirán a las sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto. Por cada propietario podrán designarse hasta dos suplentes.
ARTÍCULO 110 1. El Consejo General se integra por un consejero presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo. 2. El consejero presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. 3. El consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 112 para ser consejero electoral. Durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto por una sola vez. 4. Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario, no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Los consejeros del Poder Legislativo concurrirán a las sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto. Por cada propietario podrán designarse hasta dos suplentes. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la designación la hará la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. 5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad. 6. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. 7. El consejero presidente y los consejeros electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección; el primero lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a los consejeros electos. 8. El secretario ejecutivo será nombrado y removido por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del consejero presidente. 9. Cada partido político designará a un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto. 10. Los partidos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando con oportunidad el aviso correspondiente al consejero presidente.
ARTÍCULO 75 1. En caso de vacante de los consejeros del Poder Legislativo, el consejero Presidente se dirigirá a la Cámara de Diputados, o en su caso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a fin de que se haga la designación correspondiente. 2. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir los consejeros electorales propietarios en dos inasistencias consecutivas sin causa justificada, será llamado el suplente que corresponda según el orden de prelación en que fueron designados por la Cámara de Diputados para que concurra a rendir la protesta de ley.
ARTÍCULO 111 1. En caso de vacante de los consejeros del Poder Legislativo, el consejero presidente se dirigirá a la Cámara de Diputados, o en su caso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a fin de que se haga la designación correspondiente. 2. De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, la Cámara de Diputados procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto, quien concluirá el periodo de la vacante.
110
ARTÍCULO 76 1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar; c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación; d) Poseer el día de la designación título profesional o formación equivalente, y tener conocimientos en la materia político-electoral; e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial: f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses; g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido Político; h) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación; i) No desempeñar ni haber desempeñado cargos de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación; y j) No ser Secretario de Estado, ni Procurador General de la República o del Distrito Federal, Subsecretario u Oficial Mayor en la administración pública federal, jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador ni Secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con un año de anticipación al día de su nombramiento. 2. El Secretario Ejecutivo del Consejo General deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejero electoral, con excepción del dispuesto en el inciso j) del párrafo 1 anterior. 3. La retribución que reciban el consejero Presidente y los consejeros electorales será similar a la que perciban los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 1121. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar; c ) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación; d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones; e ) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; f ) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses; g) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación; h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación; i) No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento; y j) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso electoral federal ordinario. 2. El secretario ejecutivo del Consejo General deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejero electoral, con excepción del dispuesto en el inciso j) del párrafo 1 anterior. 3. La retribución que reciban el consejero presidente y los consejeros electorales será similar a la que perciban los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 77. 1. El consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Consejo General, durante el período de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. 2. El consejero Presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que dispongan en razón de su cargo, así como divulgarla sin autorización del Consejo General. 3. El consejero Presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.
ARTÍCULO 113 1. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Consejo General, durante el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. 2. El consejero presidente, los consejeros electorales, el secretario ejecutivo y los demás servidores públicos del Instituto desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier medio. 3. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución. La Contraloría General del Instituto será el órgano facultado para conocer de las infracciones administrativas de aquellos e imponer, en su caso, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en el Libro Séptimo de este Código.
Fuente: Código de Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) 1996-2007.
111
Anexo 4.- Base de datos: Características institucionales de las legislaciones electorales locales.
Estado Participac
ión de Sociedad
Civil
Participación de
universidades
Participación de
Institutos Elect.
Amplia consulta
ciudadana
Especifica tiempos para la
renovación
Designación del
presidente por el
Congreso
Designación del
presidente por los
consejeros
Renovación
escalonada
Requisitos/Respeto de
prestigio público y
conocimientos
Respeto de
inamovilidad
Remuneración =
Ministro
Remuneración
basado en Presupue
sto
Designación imparcial, objetivo y
transparente
Imposibilidad para ejercer
otro encargo
Sujetarse a un
sistema de
responsabilidades
Metodolog
ía establecid
a
No ser militante
de partido político
publicidad /convocatoria
Aguascalientes 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 1 0 1 0 0 1 0 Baja California 1 1 0 0 1 0 1 0 1 0 0 0 0 1 0 1 0 1 Baja California Sur 0 0 0 0 1 1 0 0 1 0 0 1 0 0 1 1 0 0 Campeche 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 0 1 1 0 0 0 Chiapas 0 0 0 1 0 0 1 1 1 0 0 0 0 1 1 1 0 0 Chihuahua 0 0 0 1 1 1 0 1 1 0 0 0 0 0 0 1 0 0 Coahuila 0 1 1 0 0 0 1 0 1 0 1 0 1 1 1 1 0 1 Colima 0 0 0 1 1 0 1 0 1 0 0 1 0 1 1 1 0 1 Distrito Federal 0 0 0 1 0 0 1 1 1 0 1 0 0 1 1 0 1 1 Durango 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 1 0 0 1 1 0 1 Estado de México 0 0 0 0 1 1 0 0 1 0 1 0 0 1 1 0 0 1 Guanajuato 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 1 0 0 0 1 1 0 Guerrero 0 1 0 0 1 1 0 0 1 0 1 0 1 1 1 0 1 1 Hidalgo 1 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 1 1 0 1 1 1 1 Jalisco 0 0 0 1 0 1 0 0 1 0 1 0 0 1 1 0 0 0 Michoacán 0 0 0 0 1 1 0 1 1 0 0 1 0 0 1 1 0 1 Morelos 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 1 0 1 1 0 0 0 Nayarit 0 0 0 0 1 1 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 1 Nuevo León 1 0 0 0 1 0 1 1 1 0 0 1 0 0 1 1 1 1 Oaxaca 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 1 1 1 0 0 Puebla 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 1 0 0 1 0 1 0 1 Querétaro 0 0 0 0 1 0 1 0 1 0 0 1 0 1 0 0 1 0 Quintana Roo 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 San Luis Potosí 0 0 0 0 1 1 0 1 0 0 0 1 1 0 0 1 0 1 Sinaloa 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 Sonora 0 0 1 0 1 0 1 1 0 0 0 0 0 0 1 1 0 1 Tabasco 0 1 0 0 0 1 0 1 1 0 1 0 0 1 1 1 0 1 Tamaulipas 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 1 Tlaxcala 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 1 0 0 1 1 0 1 0 Veracruz 0 0 0 1 1 1 0 1 1 0 1 0 0 1 1 1 0 1 Yucatán 1 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0 1 Zacatecas 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Total 4 4 2 6 16 20 12 10 22 0 10 16 4 17 20 19 8 19
112
Anexo 5.- Base de datos: currículos de Consejeros Electorales de órganos electorales locales
Estado consejeros H M Nivel Educativo
Área de formación
Diplomados o especialidades en materia
político electoral
Experiencia Electoral
Administrativa
Experiencia Electoral
Jurisdiccional
Experiencia Electoral Consejos Local,
Municipales y/o
Distritales
Experiencia
Académico / Docente
Experiencia en
Bufetes jurídicos
y/o Notarias
Experiencia en
empresas privadas
Experiencia en el Sector
Gobierno
Experiencia en Organizacione
s Civiles
Distinciones Públicas a la persona
Publicaciones
Nuevo León
Presidente Sí No Licenciatura Derecho No No No No No Sí No No No No No Comisionado 1 No Sí Doctorado Ciencia Política Sí No No No Sí No No No No No No Comisionado 2 No Sí Licenciatura Administración No No No Sí No No Sí No No No No Comisionado 3 Sí No Licenciatura Derecho No No No No No Sí No No No No No
Aguascalientes
Presidente No Sí Licenciatura Contaduría No No No No Sí No No No No No No
Consejero No Sí Licenciatura Derecho No No No No Sí No No No No No No
Consejero No Sí Licenciatura Derecho No No No Sí No No No No No No No
Consejero No Sí Licenciatura Comunicación No No No No No No Sí No No No No
Consejero Sí No Licenciatura Derecho No Sí No Sí No No Sí Sí No No No
Campeche
Presidente Sí No Licenciatura Educación Sí Sí No Sí Sí No No Sí No No No
Consejero No Sí Licenciatura Contaduría No Sí No No No No No Sí No No No
Consejero Sí No Licenciatura Médico No No No No Sí No No Sí No No No
Consejero No Sí Maestría Educación No Sí No No Sí No No Sí No No Sí
Consejero Sí No Maestría Derecho No Sí No Sí No Sí No No Sí No Sí
Consejero Sí No Licenciatura Administración No No No No Sí No No Sí No No No
Chiapas
Presidente Sí No Maestría Derecho No Sí No No Sí Sí No Sí No No No
Consejero No Sí Licenciatura Derecho No Sí No No Sí No No Sí No No Sí
Consejero Sí No Licenciatura Administración No No No Sí Sí No Sí Sí No No No
Consejero Sí No Maestría Derecho Sí No Sí No Sí No No Sí No No No
Consejero Sí No Licenciatura Derecho No No No No No No Sí Sí No No No
Baja California Consejero No Sí Licenciatura Derecho No Sí No No No No No No No No No
Consejero Sí No Maestría Arquitectura No No No No Sí No No Sí No Sí No
113
Pres
Consejero Sí No Maestría Ingeniería Sí Sí No No Sí No Sí Sí No No No
Consejero Sí No Maestría Contaduría No No No No Sí No Sí No No No No
Consejero Sí No Maestría Comercio No No No No No No No No No No No
Chihuahua
Presidente Sí No Doctorado Administración No Sí No No Sí No Sí Sí No No No
Consejero No Sí Licenciatura Administración No Sí No No No No No No No No No
Consejero Sí No Licenciatura Derecho No Sí No No No No No Sí No No No
Consejero No Sí Maestría Derecho Sí No Sí No No No No No No No No
Consejero No Sí Maestría Administración No No No No Sí No No Sí No No No
Consejero Sí No Licenciatura Derecho No No No Sí Sí Sí No Sí No No No
Consejero Sí No Maestría Derecho No Sí Sí No No Sí No No No No No
Colima
Presidente Sí No Licenciatura Derecho No Sí Sí No No No No Sí No No No
Consejero No Sí Licenciatura Derecho Sí Sí Sí No No Sí No No No No No
Consejero No Sí Licenciatura Trabajo Social No No No No Sí No No Sí No No No
Consejero Sí No Licenciatura Derecho Si No No No Sí No No Sí No No No
Consejero Sí No Licenciatura Comunicación No No No No No No Sí No No No Sí
Durango
Presidente Sí No Maestría Derecho Sí Sí Sí No Sí No No No No No No
Consejero Sí No Maestría Derecho Sí No No No No No Sí No No No No
Consejero Sí No Licenciatura Derecho Sí No No No No Sí Sí Sí Sí No No
Consejero No Sí Licenciatura Derecho No Sí No Sí No No No No No No No
Consejero No Sí Doctorado Derecho Sí No No No Sí Sí No No No No No
Guerrero
Presidente Sí No Licenciatura Derecho No No No Sí No No No Sí No No No
Consejero Sí No Maestría Derecho Sí Sí No Sí No No No No No No Sí
Consejero Sí No Maestría Derecho Sí Sí Sí No No No No Sí No No No
Consejero Sí No Maestría Derecho No No No No No Sí No Sí No No No
Consejero Sí No Doctorado Derecho No No No No Sí Sí No Sí No No Sí
Jalisco
Presidente Sí No Maestría Derecho Sí Sí No Sí No No No No No No Sí
Consejero Sí No Maestría Derecho Sí No Sí No No No No No No No No
Consejero Sí No Licenciatura Derecho No Sí No No No No Sí Sí No No No
114
Consejero Sí No Doctorado Derecho No No No No Sí No No Sí No No Sí
Consejero Sí No Licenciatura Derecho No No No No No No No Sí No No No
Consejero Sí No Licenciatura Derecho Sí No No Sí Sí Sí No No No No No
Consejero Sí No Licenciatura Derecho No Sí No Sí No No Sí No No No Sí
Nayarit Presidente Sí No Maestría Economía No Sí No Sí Sí No No Sí No No No
Puebla
Presidente Sí No Licenciatura Derecho No No No No No No No No No No No
Consejero Sí No Maestría Derecho Sí Sí No No No No No No No No No
Consejero Sí No Maestría Administración No No No No No No Sí No Sí No No
Consejero No Sí Licenciatura Administración No No No No No No Sí No No No No
Consejero No Sí Licenciatura Derecho No Sí No No No No No Sí No No No
Consejero No Sí Doctorado Economía Sí Sí No No Sí No No No No No No
Consejero Sí No Doctorado Filosofía Sí Sí No No Sí No No No No No No
Consejero Sí No Doctorado Derecho Sí No Sí No No No No No No No No
Querétaro
Presidente Sí No Licenciatura Derecho Sí Sí No Sí Sí No Sí No No No No
Consejero Sí No Licenciatura Educación No Sí No No No No No No No No No
Consejero Sí No Licenciatura Derecho No No No Sí No Sí No No No No No
Consejero No Sí Licenciatura Derecho No No No No Sí No No No No No No
Consejero No Sí Licenciatura Comunicación No Sí No Sí No No Sí No No No No
Consejero Sí No Maestría Derecho No No No No Sí No No Sí No No No
Quintana Roo
Presidente Sí No Maestría Ciencia Política Sí Sí No No Sí No No Sí No No Sí
Consejero Sí No Licenciatura Derecho No No No No No No No Sí No No No
Consejero No Sí Licenciatura Derecho No No No No No Sí No Sí No No No
Consejero Sí No Licenciatura Derecho No No No No Sí Sí No Sí No No No
Consejero Sí No Licenciatura Derecho No No No No Sí Sí No Sí No No No
Consejero Sí No Maestría Administración No No No No No Sí No Sí No No No
Consejero Sí No Licenciatura Derecho No No No No No No No Sí No No No
Consejero Sí No Maestría Derecho Sí Sí No No No No No Sí No No No
Sinaloa Presidente Sí No Licenciatura Derecho No Sí Sí Sí Sí No No Sí No No Sí
Consejero Sí No Licenciatura Ciencia Política Sí No No Sí Sí No No No No No No
115
Consejero Sí No Doctorado Ciencia Política Sí Sí No Sí Sí No Sí Sí No Sí Sí
Consejero No Sí Licenciatura Derecho Sí Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No No No
Consejero Sí No Licenciatura Derecho Sí Sí No Sí No Sí No No No No No
Consejero Sí No Maestría Derecho No Sí No No Sí Sí No Sí No No No
Consejero Sí No Licenciatura Derecho No No Sí Sí Sí No No Sí No No Sí
Tabasco
Presidente Sí No Doctorado Derecho Sí Sí Sí No Sí No No Sí No No Sí
Consejero Sí No Licenciatura Derecho No No No No Sí Sí Sí Sí No No No
Consejero Sí No Licenciatura Derecho No No No No Sí No No Sí Sí No No
Consejero Sí No Maestría Derecho Sí Sí No No No Sí No Sí No No No
Consejero No Sí Maestría Filosofía Sí Sí No No Sí No No Sí No No No
Consejero Sí No Licenciatura Derecho No Sí No No Sí No No Sí No No No
Veracruz
Presidente No Sí Doctorado Derecho Sí No No No Sí No No No No No No
Consejero Sí No Doctorado Derecho No No No No Sí No No No No No Sí
Consejero No Sí Doctorado Derecho No Sí No No Sí Sí No Sí No No Sí
Consejero Sí No Maestría Derecho No No No No No Sí Sí Sí No No No
Consejero Sí No Doctorado Derecho No No No No Sí No No No No No No
Distrito Federal
Presidente No Sí Maestría Economía Sí Sí No No No No No Sí No No No
Consejero No Sí Doctorado Derecho Sí No No No Sí No No No No No Sí
Consejero Sí No Licenciatura Derecho Sí Sí Sí No Sí No No Sí No No No
Consejero Sí No Licenciatura Ciencia Política No Sí No No No No No No No No No
Consejero No Sí Doctorado Ciencia Política Sí No No No Sí No No No No No Sí
Consejero Sí No Maestría Derecho Sí No Sí No Sí No No No No No Sí
Estado de México
Presidente Sí No Maestría Derecho Sí Sí Sí No Sí No No Sí No No Sí
Consejero Sí No Licenciatura Derecho Sí Sí No No Sí No No No No No No
Consejero Sí No Doctorado Ciencia Política No No No No Sí No No Sí No No Sí
Consejero Sí No Maestría Derecho Sí Sí Sí No No No No Sí No No No
Consejero Sí No Maestría Derecho Sí Sí No No Sí No No Sí No No No
Consejero Sí No Maestría Derecho Sí Sí No No Sí No No No No No Sí
Michoacán Presidente Sí No Maestría Derecho Sí Sí No Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí
116
Consejero Sí No Maestría Derecho Sí Sí No No Sí No No Sí No No Sí
Consejero Sí No Licenciatura Derecho Sí Sí No No No No No No No No No
Consejero No Sí Licenciatura Derecho Sí Sí No Sí No No No No No No Sí
Consejero Sí No Doctorado Biología Sí No No No Sí No No No No No Sí
Zacatecas
Presidente No Sí Doctorado Derecho Sí No No Sí Sí Sí No Sí No No Sí
Consejero No Sí Doctorado Economía Sí Sí No No Sí No No No No No No
Consejero Sí No Licenciatura Ingeniería No No No No No No No Sí No No No
Consejero Sí No Licenciatura Derecho No Sí No No No Sí No Sí No No No
Consejero Sí No Maestría Derecho Sí Sí No No No No Sí No No No No
Consejero No Sí Maestría Derecho Sí Sí Sí Sí No No No Sí No No No
Consejero Sí No Maestría Derecho Sí No Sí No Sí No No No No No Sí