tesis final

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CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1.1 Contextualización y delimitación del problema. El Mar y los océanos han servido a la humanidad, desde tiempos muy remotos para diferentes usos: la comunicación y el comercio entre los pueblos, el descubrimiento y conocimiento del planeta, el despliegue de la potencia militar de los pueblos, la defensa de las costas y el territorio, las pesca, y mucho más tarde, el aprovechamiento de otros recursos económicos. Así, desde los inicios de la sociedad internacional moderna, los estados fueron precisando progresivamente a través de los tiempos cuales eran sus respectivas competencias sobre sus diversos espacios marítimos. Durante el largo periodo el derecho internacional clásico del mar y los océanos se dividieron básicamente en dos espacios: - Un espacio de soberanía del estado ribereño (Mar Territorial) 1

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 Contextualización y delimitación del problema.

El Mar y los océanos han servido a la humanidad, desde tiempos muy

remotos para diferentes usos: la comunicación y el comercio entre los

pueblos, el descubrimiento y conocimiento del planeta, el despliegue de la

potencia militar de los pueblos, la defensa de las costas y el territorio, las

pesca, y mucho más tarde, el aprovechamiento de otros recursos

económicos.

Así, desde los inicios de la sociedad internacional moderna, los

estados fueron precisando progresivamente a través de los tiempos cuales

eran sus respectivas competencias sobre sus diversos espacios marítimos.

Durante el largo periodo el derecho internacional clásico del mar y los

océanos se dividieron básicamente en dos espacios:

- Un espacio de soberanía del estado ribereño (Mar Territorial)

- Un espacio común, regido por el principio de libertad(Alta Mar)

Es fundamental comprender que los espacios marinos y submarinos

se dividen en siete categorías, determinadas por el grado de dominio estatal

que sobre ellos se ejerce: el Estado o la comunidad internacional.

En este orden de ideas, en Venezuela dado el incremento y

diversificación de los usos del medio marino, impulsados por el crecimiento

demográfico y económico y por el desarrollo de la tecnología, y los intereses

que los estados tienen en ellos, han hecho más compleja la ordenación

1

jurídica de los mares y océanos, apareciendo otros espacios marítimos

como: La plataforma continental, la zona económica exclusiva, la zona

internacional de los fondos marítimos, etc.

Es importante destacar la ubicación del cordón de islas localizadas al

norte de la costa continental de nuestro país, por la importancia que tienen

en las negociaciones para la delimitación de áreas marinas y submarinas

efectuadas y pendientes por efectuar, puesto que dichas islas son

generadoras de espacios marítimos contemplados en el Derecho del Mar.

Venezuela ha delimitado sus áreas marinas y submarinas por medio

de Tratados de delimitación, en el Mar Caribe y en el Atlántico con Trinidad y

Tobago, lo cual representa aproximadamente, una superficie aproximada de

860.000 Km2 de Zona Económica Exclusiva, donde el país tiene derechos de

soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de

los recursos naturales, del lecho y el subsuelo del mar.

1.2 Interrogantes de la Investigación

En base a este planteamiento de la implementación del derecho del

mar como sustentación para la definición de los límites marítimos de

Venezuela, se plantea las siguientes interrogantes:

¿Cuál es el derecho del Mar de la República Bolivariana de Venezuela sobre

las áreas marinas y submarinas con respecto a los países limítrofes?

¿Necesidad estratégica para la implementación del derecho del mar en la

definición de los límites marítimos de Venezuela?

2

1.3 Objetivos de la investigación.

1.3.1 Objetivo general

Analizar la implementación del derecho del mar como sustentación

para la definición de los límites marítimos de la República Bolivariana de

Venezuela.

1.3.2- Objetivos específicos:

Establecer la situación actual de los límites marítimos de la República

Bolivariana de Venezuela.

Describir los diferentes problemas con países limítrofes de frontera

marítima en la definición de los límites marítimos de la República

Bolivariana de Venezuela.

Determinar la legislación nacional e internacional sobre los límites

marítimos de Venezuela y su aporte para la sustentación de los

mismos.

1.4 Justificación e importancia de la Investigación.

El derecho del mar, es una de las ramas más importantes del derecho

internacional, y permite resolver las reclamaciones que los Estados hacen,

de acuerdo con sus intereses nacionales, sobre la utilización de los recursos

del océano, por lo tanto el derecho internacional del mar no sólo ha sido

utilizado durante las épocas de guerra, por los bloqueos y por las flotas de

guerra, sino que ha sido de gran provecho en tiempos de paz, para resolver

3

los intereses de las flotas mercantes y principalmente de la industria

pesquera.

Algunos de los temas de gran importancia para la humanidad tratados

por el derecho del mar, son los relacionados con la exploración y explotación

de los recursos en la zona marítima internacional, considerada como

patrimonio común de la humanidad; los del mar territorial y la zona contigua;

los de la plataforma continental; los de la zona económica exclusiva o mar

patrimonial; los de pesca y conservación de los recursos vivos del mar; los

relacionados con la preservación del medio marino, y los referentes a la

investigación científica de los océanos, por lo que ha propiciado que el

derecho del mar evolucione a pasos agigantados, y a la vez sea la base para

el desarrollo socioeconómico de los estados ribereños y norme el

aprovechamiento racional de los recursos oceánicos en beneficio de la

humanidad; por esto, se puede observar que en su desarrollo participan tanto

los países industrializados, verdaderas potencias marítimas, como aquéllos

en vías de desarrollo, sin importar su organización político social.

En base a este en particular, es decir a lo referente a los límites

marítimos de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a los

países vecinos es de relevada importancia, especialmente hacer el análisis

de como sustenta el derecho internacional marítimo a los nuevos límites de

este país, sobre todo por los antecedentes históricos donde Venezuela no ha

salido bien parada en lo referentes a sus límites territoriales.

Es por eso que se debe hacer un análisis exhaustivo, ya que aún el

gobierno venezolano tiene que afrontar problemas limítrofes con sus vecinos,

especialmente con la república de Colombia, en el sector norte del lago de

Maracaibo.

4

En virtud de ello, la importancia de esta propuesta radica en aplicar un

conjunto de políticas y acciones que estarán encaminadas a definir los

límites marítimos de nuestro país.

Este planteamiento teórico sobre la importancia del derecho de mar

para definir los límites marítimos de la República Bolivariana de Venezuela,

es que nosotros como futuros Licenciados en Artes Militares y Ciencias

Navales de la Académica Militar de la Armada Bolivariana de Venezuela,

debemos dominar el tema de las áreas marítimas y limítrofes con otros

países vecinos para el logro de un mejor desempeño de la nuestras

funciones en la defensa de la Soberanía e Independencia de la República.

5

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la Investigación.

Los estudios previos, sirven de sustento para el desarrollo de un

trabajo investigativo; en virtud de ello, a continuación se mencionan algunas

ilustraciones, basados en la "Convención de las Naciones Unidas para el

Derecho del Mar".

Olivero (1986), realizó una investigación titulada “El Nuevo Derecho

del Mar”, con el objetivo de reflejar los avances más audaces de esa ciencia

en la nueva regulación de las relaciones internacionales, basados en el

método diagnóstico-documental.

El trabajo investigativo anteriormente mencionado, sirvió de base para

la comprensión de los espacios marinos y su ordenación en el marco legal.

Rodríguez (2012), expone en su obra titulada “La Formación Táctica

sobre Identidad Acuática para los Oficiales del Curso Básico de Flota”, la

inclusión dentro del curso básico de flota la asignatura de identidad nacional,

con el propósito de generar lineamientos tácticos, indispensable para el

personal de oficiales, en la aplicación del desarrollo de la carrera militar. Esta

investigación se realizó bajo la modalidad de proyecto especial, de tipo

descriptivo, de campo; la cual demostró la necesidad de proponer dicha

signatura, por cuanto los programas de formación son generados bajo una

base débil.

6

De lo anteriormente señalado, la investigación fortaleció los

conocimientos acerca de la importancia de nuestra identidad acuática, en

cuanto a nuestras limitaciones en las aguas marinas y submarinas.

Recalcando las zonas contiguas, zona económica exclusiva, plataforma

continental y el mar territorial.

Pietrobon (2009), explica en su trabajo investigativo, titulado “La

Fachada Caribeña de Venezuela y su Defensa Integral” que, ésta reviste una

gran importancia geoestratégica, por cuanto a través de ella se moviliza gran

parte del comercio marítimo y es la salida hacia los mercados internacionales

de nuestro petróleo, además de que allí se encuentra una biodiversidad de

especies marinas, que forma parte del desarrollo económico. El presente, se

efectuó bajo un diagnóstico del sistema por intermedio de la investigación

documental y de campo, por lo que identifico las deficiencias encontradas en

lo que se refiere a la organización, recursos y contexto legal de la defensa

integral en la fachada caribeña.

Ésta constituye un aporte para la investigación, en cuanto a que

señala la posición privilegiada que tiene Venezuela, hacia los mercados de

países del continente y el mundo. Por otra parte, por su compilación de

información de gran relevancia en el desarrollo de esta investigación, ya que

proporciona datos relevantes acerca de los diversos problemas con los

países limítrofes de Venezuela.

Antecedentes históricos

El Derecho del Mar y los espacios acuáticos tuvieron un proceso

evolutivo y formativo que se pueden dividir de la siguiente forma:

7

a. Etapa antigua

Es la que abarca el inicio mismo de las civilizaciones, donde los

océanos comienzan a jugar un papel fundamental en el desarrollo de los

pueblos, en razón a que constituyen el medio más importante para

establecer un contacto comercial y cultural entre los diferentes grupos

humanos, que gestó y alimentó las características propias de una

multiplicidad de culturas, pueblos, razas, costumbres, lenguas, etc.

Las relaciones a través del mar son desde la época de la civilización

mesopotámica, pasando por Asia y expresado en los imperios Chino, Hindú y

Egipcio, y en el Mediterráneo por Grecia y Roma.

En esta etapa, el Derecho del Mar se forjó en el uso y la costumbre

marítima de todos los pueblos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de

guerra. No existió norma escrita o codificación alguna que reglamentara la

conducta de los Estados en sus aspiraciones marítimas, o en su movilización

a través de los océanos.

Los "Códigos de Digesto e Instituta", Según Martínez (2012), “…

expresaban en términos generales que el aire, el agua y el mar, así como las

costas del mar, son para todos los habitantes, y son precisamente estos

códigos los que dan la pauta para que se incluyan aspectos relativos al

Derecho del Mar en el Imperio Romano”.(p. 2)

b. Etapa clásica

La expansión del comercio fue una de las causas para el

descubrimiento de nuevas tierras, dando de esa forma inicio a la Comunidad

Internacional consolidada. Durante la etapa clásica, el régimen jurídico del

mar se expresaba en términos de comercio y seguridad, y un ejemplo de ello

8

lo constituye el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que

inspiró la conocida tesis del Almirante norteamericano Alfred T. Mahan, para

el dominio mundial a través del control de los mares, y de los puntos costeros

más estratégicos.

La anchura del mar territorial del Estado no se definió en esta etapa,

de formas manera clara, en razón a que para algunos estados estaba

representada en la capacidad de defensa de sus costas. Esta reducida y casi

inexistente visión del Mar territorial del Estado favoreció, hasta finales de la

Segunda Guerra Mundial, los intereses de las grandes potencias, a las que

les convenía, por razones eminentemente económicas y estratégicas, que la

jurisdicción marítima de los Estados no sobrepasase las tres millas, en

detrimento del desarrollo y la seguridad de los países más débiles y carentes

de capacidad para sustentar y sostener sus derechos.

c. Etapa moderna

Parte de la declaración Truman de 1945 y se extiende hasta mediados

de la década de 1970, dentro de la cual es necesario destacar las

Convenciones de Ginebra de 1958 sobre: Mar Territorial, Plataforma

Continental, Alta Mar y la Convención sobre Pesca y Preservación de los

Recursos Vivos del Alta Mar.

En 1960 se realizó la II Convención de Ginebra sobre Derecho de Mar,

que fracasó ante la presencia de posiciones encontradas de los Estados

participantes, ya que una corriente encabezada por los Estados Unidos

proponía una anchura de seis millas para el Mar Territorial y la otra corriente,

constituida por los países en vías de desarrollo, proponía las 12 millas.

d. Etapa contemporánea

9

Comienza en 1973, en Caracas, Venezuela, cuando se reunió la

Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y

concluye con el texto de la actual Ley del Mar que acoge algunos conceptos

de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1958.

La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas,

encargada de preparar los proyectos que habían de constituir el documento

principal de trabajo de la Primera Conferencia del Mar, dedicó especial

atención al asunto de la delimitación de los espacios marítimos de

jurisdicción nacional. Después de examinar y descartar diversas

posibilidades de solución, tales como la de prolongar mar adentro la frontera

terrestre (cuando esa línea de frontera terrestre corta la costa en ángulo

recto), la de una línea perpendicular a la costa en el punto en que la frontera

terrestre llega al mar, la del empleo del paralelo geográfico que pasa por el

mismo punto, y la de una línea perpendicular a la dirección general de la

costa, creó un Comité de Expertos, con cuya valiosa ayuda llegó a la

formulación de los textos que sometió luego a consideración de Asamblea

General de la ONU y de la Primera Conferencia.

Conforme a esos textos, el sistema de delimitación propuesto quedaba

constituido por tres elementos fundamentales, así: a) el acuerdo entre las

partes; b) en caso de "falta de acuerdo", la línea media o equidistante,

moderada por la cláusula o noción de "circunstancias especiales"; y c) un

recurso claro y definido a la Corte Internacional de Justicia de la Haya, si la

invocación de circunstancias especiales u otro hecho cualquiera llegaban a

frustrar definitivamente el entendimiento directo. Vale la pena transcribir el

texto relativo a este recurso: "Toda controversia entre Estados, que surja con

motivo de la interpretación o de la aplicación de los artículos 67 a 72, se

someterá a la Corte Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las

10

partes, salvo que estas convengan en buscar la solución por otro medio

pacífico(10)".

Según la Convención de la Naciones Unidas (2012) “En el caso de

Venezuela, el rechazo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar obedeció fundamentalmente al contenido de los textos de

los artículos 15, 74 y 83, que establecen métodos para delimitar la

jurisdicción marítima entre los Estados” (p. 1), artículos que en el caso de la

delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o

enfrentadas, establecía la línea media, que favorecía las tesis equitativas de

Colombia. Con respecto al artículo 121, numeral 3, también objetado por

Venezuela, establece que las rocas no aptas para mantener habitación

humana o vida económica propia no tendrán derecho a Plataforma

Continental ni a Zona Económica Exclusiva, situación que obra en contra de

las rocas llamadas los Monjes.

2.2 Bases Teóricas.

Derecho del mar.

Según, Villarroel (1998), “Es uno de los instrumentos más completos

del derecho internacional y establece el marco fundamental para todos los

aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización, derechos y obligaciones de

las naciones en relación con los océanos. (p.1)

Éste está regido principalmente por la "Convención de las Naciones

Unidas para el Derecho del Mar", la cual se considera uno de los

instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco

fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y

11

derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos. La

Convención trata sobre el espacio oceánico y su utilización en todos sus

aspectos: navegación, sobrevuelo, exploración y explotación de recursos,

conservación y contaminación, pesca y tráfico marítimo.

En síntesis, el derecho del mar, le otorga a cada nación costera o país

archipiélago ejercer su soberanía sobre el mar territorial hasta 12 millas

náuticas (22,24 km ó 13,8 millas) y la competencia sobre los recursos,

investigaciones científicas y protección del medio ambiente en la zona

económica exclusiva que llega hasta las 200 millas náuticas (370,4 km ó

230,3 millas). Más allá de esta zona, los descubrimientos de minerales en las

cuencas de los mares están regulados por el Derecho Internacional Público.

Mar territorial

La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer

la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas

marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad

con la misma Convención.

Áreas marinas y submarinas

La posición geográfica de nuestro país es de gran importancia

estratégica, por ser uno de los países de Sudamérica que presenta un

espacio oceánico y costero hacia el Caribe y una fachada abierta hacia el

Atlántico. Se considera como una encrucijada vital para el tráfico marítimo,

puesto que está rodeada de canales, pasos y estrechos que comunican la

América del Norte con la del Sur y el Océano Atlántico con el Océano

Pacífico.

El derecho internacional del mar

12

Evolución

En la evolución del Derecho Internacional del Mar podemos distinguir

tres grandes fases:

1. La que se extiende desde los inicios de la sociedad internacional

moderna, hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial.

2. La que empieza en esta última fecha y dura aproximadamente hasta

la mitad de la década del 60’.

3. La que comenzada en tales años culmina en 1982 con la adopción de

la nueva Convención sobre el Derecho del Mar.

1. En esta primera fase prevalecieron los intereses de las comunicaciones y

descubrimientos junto a otros de orden comercial, militar y colonial.

Esta fase culmina con la celebración en Ginebra de la 1º Conferencia

de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1958) en la cual se

aprobaron cuatro Convenciones:

- Sobre el mar territorial y la zona contigua

- Sobre la plataforma continental

- Sobre el alta mar

- Sobre la pesca y conservación de recursos vivos en alta mar.

Ordenación jurídica estructural del espacio marítimo

En base a lo establecido en la Convención de la Naciones Unidas

sobre el Derecho del Mar de 1982 podemos distinguir cinco zonas respecto

del espacio marítimo:

13

1. Aguas interiores (AI)

2. Mar Territorial (MT)

3. Zona Contigua (ZC)

4. Zona Económica Exclusiva (ZEE)

5. Alta Mar (AM)

Zona contigua

Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre

de zona contigua, con el objeto que el Estado ribereño pueda tomar las

medidas de fiscalización necesarias para:

Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,

fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en sus espacios

marítimos.

Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en

sus espacios marítimos.

La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas

contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura

del mar territorial.

La Convención de 1982 la regula en su Art. 33, inspirándose en los

patrones del régimen convencional que existían con anterioridad a ella

aunque con algunas modificaciones en lo que respecta a su extensión y a su

naturaleza residual.

Zona económica exclusiva

14

Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más

allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico

establecido en la Convención.

En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:

La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200

millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se

mide la anchura del mar territorial, según lo establecido en la Convención de

las Naciones Unidas 1982.

En la zona económica exclusiva el Estado ribereño tiene:

a. derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación,

conservación y ordenación de los recursos naturales, tanto vivos como

no vivos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas

suprayacentes, y con respecto a otras actividades con miras a la

exploración y explotación económica de la zona, tal como la

producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los

vientos

b) jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la

Convención, con respecto: al establecimiento y utilización de islas artificiales,

instalaciones y estructuras; a la investigación científica marina; a la

protección y preservación del medio marino.

Alta Mar:

Según principios de profundo y largo arraigo en el Derecho

Internacional Consuetudinario el Alta Mar está regido por el principio de

libertad.

15

Libertad de la Alta Mar:

De este modo, la Libertad de la Alta Mar comprenderá, entre otras,

para todos los Estados, libertad de: navegación, sobrevuelo, tender cables y

tuberías submarinos, construir islas artificiales y otras instalaciones

permitidas por el derecho internacional, pesca y libertad de investigación

científica

Además la Convención establece que estas libertades serán ejercidas

por todos los Estados teniendo en cuenta los intereses de otros Estados en

su ejercicio de la Libertad de la Alta Mar, así como los derechos previstos en

la misma Convención con respecto a las actividades en la zona.

Las definiciones anteriormente expuestas, se mostraran a

continuación:

Fuente:http://www.google.co.ve/identidad+nacional&cp=7&gs_id=10d&xhr=t&q=zona+economica+exclusiva

16

Espacios marítimos de Venezuela

Son las áreas que se extienden desde sus costas hacia el mar, hasta

los límites establecidos por la legislación internacional.

En total, Venezuela tiene una extensión de 1.177.445 kilómetros

cuadrados, de los cuales 915.169 kilómetros corresponden al territorio

continental y 1.276 a los territorios insulares.

Esto sin incluir los 98.500 km. de plataforma continental, espacio

geográfico incorporado por primera vez al territorio nacional en la

Constitución del 23 de enero de 1961.

Venezuela (nombre oficial, República Bolivariana de Venezuela),

república de Sudamérica, limita al norte con el mar Caribe, al este con el

océano Atlántico y Guyana, al sur con Brasil y al suroeste y oeste con

Colombia.

El país cuenta con una superficie continental e insular de 912.050 km².

Estos extensos territorios se expresan en una compacta superficie

continental, cuya longitud máxima es de 1.493 km en dirección este-oeste y

de 1.271 km en dirección norte-sur, lo que contribuye a facilitar la integración

y cohesión interna. Cuenta con una amplia línea de costa, que alcanza en el

mar Caribe los 2.183 km de longitud desde Castilletes al promontorio de

Paria (véase Península de Paria); su forma es irregular y está constituida por

numerosos golfos y bahías, entre los que destacan el golfo de Venezuela y

los de Triste y Cariaco, y más de 314 islas, cayos e islotes de soberanía

venezolana que se extienden por el norte hasta la isla de Aves y su

correspondiente zona de exclusividad económica marítima. A su vez, cuenta

con 1.008 km de riberas continentales en el océano Atlántico, desde el

17

promontorio de Paria hasta punta Playa, incluyendo el golfo de Paria, la isla

de Patos y la fachada litoral del delta del Orinoco e islas adyacentes, donde

destacan las bajas costas selváticas, cenagosas y cubiertas de manglares.

Límites con el mar Caribe. Tiene una extensión de 3 726km, y abarca desde

la península de Castillete, en el estado Zulia, hasta Punta Pena, en el estado

Sucre.

Límites con el océano Atlántico

Se extiende desde Punta Peña hasta Punta Playa, en el estado Delta

Amacuro, y tiene una extensión de 1 008 km.

Competencias Territoriales Marítimas del Estado venezolano

El Estado venezolano, posee una extensión íntegra de sus espacios

geográficos de 1.177.445 kilómetros cuadrados, de los cuales 910.774 Kms.,

corresponden al territorio continental y 1.276 kms., a las tierras insulares. A

esto, hay que agregarle alrededor de 98.500 kms., de Plataforma

Continental, espacio geográfico que fue incorporado por primera vez al

territorio nacional en la Constitución del 23 de enero de 1961.

Asimismo, nuestro país posee 3.726 Kms., de Costas Marítimas y

1.008 Kms., de Costas Oceánicas.

Venezuela tiene la facultad de ejercer su soberanía sobre el Territorio

Nacional y el resto de su espacio geográfico jurisdiccional, el cual recibe el

nombre de "Espacio Determinado", el cual es aquel que ha sido fijado por el

Ordenamiento jurídico positivo y vigente venezolano y por los Tratados,

Convenios, Acuerdos y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por

Venezuela y no viciados de nulidad alguna. Dicha soberanía la ejerce el

18

Estado venezolano en lo que se refiere al espacio determinado en sus tres

formas de soberanía interna:

En lo que comprende al territorio continental.

En lo relativo al dominio de las aguas interiores, el mar territorial, la Zona

Marítima Contigua, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma

Continental.

En cuanto al espacio aéreo suprayacente.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los

Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago

de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos,

isla de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La

Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además,

las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar

territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de

la zona económica exclusiva.

Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

“Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre

suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la

humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los

acuerdos internacionales y la legislación nacional." (Artículo 11)” (p. 3)

Tal como se puede observar, la precitada disposición de la Norma

Fundamental venezolana vigente desde el 30 de diciembre del año pasado,

es muy precisa y extensa, con relación a la mención de las áreas donde el

Estado ejerce plenamente su soberanía y las funciones jurisdiccionales y de

competencias territoriales; valga esta acotación especialmente es para los

espacios marinos, submarinos, lacustres y fluviales.

19

La citada extensión de 12 millas náuticas del Mar Territorial, la cual ha

adoptado Venezuela, se mide desde el punto más sobresaliente de tierra

firme del estado ribereño, que en el caso de Venezuela, este punto más

sobresaliente es el Cabo San Román en el Istmo de Paraguaná en el estado

Falcón, ubicado en el paralelo de 12º, 12´ de Latitud Norte.

La Plataforma Continental: Esta es la prolongación natural del territorio

del Estado costero hasta 200 millas ó hasta el borde exterior del margen

continental (Plataforma + Talud y Emersión Continental), para el caso que

exceda de dicha distancia con un límite máximo de 350 millas náuticas o de

100 millas marinas contadas a partir de los 2.500 metros de profundidad.

Venezuela ejerce soberanía sobre una extensión de 98.500 kms.,

aproximadamente de plataforma continental, formada por las tierras

sumergidas que constituyen una prolongación hacia el mar de su territorio

continental e insular.

Héctor Zamora (1988) plantea que:

Venezuela es país limítrofe por el norte con trece Estados

desde hace casi una década, pues dichos Estados también se

encuentran en el área del Mar Caribe, tales Estados son:

Guyana, Trinidad y Tobago, Granada, Dominica y Monserrat

(miembros del Common wealth británico); San Vicente, Santa

Lucía, Guadaloupe y Martinica (Francia); Puerto Rico e Islas

Vírgenes (Estados Unidos de América), República Dominicana;

St. Kitts & Nevis; Colombia, y Aruba, Curaçao, Saba, San

Eustoquio y Bonnaire (Antillas del Reino de los Países Bajos).

Lo que representa un total de 5.500 kilómetros de límites

marítimos. (p. 62)

20

Desde el punto de vista geopolítico, Venezuela tiene una posición

privilegiada frente al resto de los países del continente, dada su ubicación

frente al arco insular con una costa de 2.718 kilómetros y una Zona

Económica Exclusiva de 200 millas náuticas generadas por tales costas y por

las 311 islas, cayos e islotes de nuestras dependencias federales y que

representan unos 670.000 Kms., en el Mar Caribe y en el Océano Atlántico,

incluyendo la porción marítima de la Guyana Esequiba. El Arco Insular

venezolano es un hecho único en el continente americano que refuerza la

importancia de Venezuela en el Caribe.

Cabe destacar el carácter estratégico de las dependencias federales

de Venezuela, las cuales tienen una importancia vital en la definición del Mar

Territorial y la Zona Económica Exclusiva, de la cual la Isla de Aves, ubicada

a 650 kms., de Caracas, genera el 50% de dicha Zona Económica Exclusiva

con 390.000 Kms., aproximadamente.

Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar

En el año de 1994, las naciones unidas establecen normas para

demarcar límites marítimos, asignan derechos, deberes y responsabilidades

de carácter jurídico y prevén un mecanismo para la solución de

controversias, de igual manera contienen 320 artículos y nueve anexos que

definen zonas marítimas. Esta Convención fue producto de negociaciones

iniciadas en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar en 1973 y se

abrió a la firma en 1982 en Montego Bay, Jamaica. Cuenta con 158

firmantes, siendo el instrumento internacional suscrito por más Estados.

Entró en vigor en 1994 y en diciembre del 2000 contaba con 135 Estados

partes.

21

Esta Convención es tomada en cuenta como el marco y base de todo

instrumento futuro que se proponga definir aún más los derechos y

compromisos sobre los océanos. Asimismo ha dado frutos importantes tales

como:

La aceptación casi universal de las doce millas como límite del mar

territorial

La jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos de una

zona económica exclusiva de no más de 200 millas marinas

El derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la

navegación internacional

La soberanía de los Estados archipielágicos (compuestos por islas)

sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas entre los puntos

extremos de las islas

Los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su plataforma

continental

La responsabilidad de todos los Estados de administrar y conservar

sus recursos biológicos

La obligación de los Estados de resolver por medios pacíficos las

controversias relativas a la aplicación o interpretación de la

Convención

Igualmente, en las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar (1958-1970), se describen las discusiones y acuerdos

relacionados con la regulación del mar.

- I Conferencia (1958). En 1956, las Naciones Unidas convocaron a la I

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en

Ginebra (Suiza). Dicha conferencia concluyó, en 1958, con la

elaboración de cuatro convenciones relativas a la regulación del mar,

22

a partir de proyectos elaborados por la Comisión de Derecho

internacional de la ONU:

Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor

el 10 de septiembre de 1964;

Convención sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de

1962;

Convención sobre Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de

junio de 1964, y

Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la

Alta Mar, que entró en vigor el 20 de marzo de 1966.

Si bien, en su momento, fueron considerados un éxito histórico y lograron

entrar en vigencia.

- II Conferencia (1960). En éste año se convocó a la II Conferencia de

las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que no produjo ningún

acuerdo internacional, pues ninguna de las proposiciones relativas a la

anchura del mar territorial alcanzó el quórum necesario de dos tercios.

- III Conferencia (1970). La Asamblea General de Naciones Unidas

crea el Comité para la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos

Marinos y Oceánicos más allá de los Límites de la Jurisdicción

Nacional (o Comité de Fondos Marinos), que se transformaría más

tarde en el Comité de las Naciones Unidas que prepararía la III

Conferencia sobre el Derecho del Mar.

En diciembre de 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas

convoca a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del

Mar, que se realizaría desde diciembre de 1973 hasta 1982.

23

La III Conferencia se desarrolló en 11 períodos de sesiones. El

primero se realizó en Caracas (Venezuela) y el último en Jamaica, en el cual

se aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones, el 30 de abril de 1982.

El 10 de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en la historia

del derecho. Por primera vez en los anales del derecho internacional una

Convención fue firmada por 119 países el mismo día en que fue abierta a la

firma. No sólo el número de signatarios constituye un hecho notable; es

igualmente importante que la Convención haya sido firmada por Estados

pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este a

Oeste, por Estados ribereños, Estados sin litoral y Estados en situación

geográfica "desventajosa" Tommy T. B. Koh, Presidente de la III Conferencia

de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Problemática con países limítrofes con frontera marítima con la

definición de los límites marítimos de la República Bolivariana de

Venezuela

Venezuela es un país ubicado en el extremo norte de América del Sur,

en consecuencia entre el sistema ecogeográfico de la selva amazónica y el

mar de las Antillas además de ser cruzado por los llanos centrales y el

sistema montañoso de cordilleras andino-costero, dichas circunstancias

proporcionan al país la posesión de límites naturales y políticos. Su

soberanía es ejercida dentro del territorio comprendido entre sus fronteras,

excepto en el área en litigio de la Guayana Esequiba.

Venezuela limita con catorce estados, tiene 5.161 km de fronteras

terrestres que comparte con Colombia, Brasil y Guyana, y fronteras

24

marítimas en el Mar Caribe y en el Océano Atlántico de las que ya tiene

límites definidos de áreas marinas y submarinas con: Estados Unidos (a

través de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos), el Reino

de los Países Bajos (a través de Aruba, Curazao, Bonaire, Saba y San

Eustaquio), República Dominicana, Francia (a través de Martinica y

Guadalupe) y Trinidad y Tobago; tiene pendiente por definir con áreas

marinas y submarinas con: Colombia, San Cristóbal y Nieves, Reino Unido (a

través de Montserrat), Dominica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas,

Granada y Guyana. Adicionalmente, puede limitar en el océano Atlántico con

un país adicional, Barbados, en un posible punto trifinio junto con Trinidad y

Tobago, lo cual dependerá de la fijación de áreas marinas y submarianas de

mutua aceptación entre los tres Estados.

En virtud de ello, Venezuela ha mantenido una posición de delimitar fronteras marítimas internacionales de mutuo acuerdo con los países vecinos, sin necesidad de acudir a instancias internacionales.

De acuerdo con esta posición, Venezuela ha delimitado sus áreas

marinas y submarinas con seis países, a través de tratados para trazar los

límites marítimos, hasta ahora definidos, son considerandos justos y

equitativos para las partes:

Estados Unidos

A través de Puerto Rico e Islas Vírgenes de los Estados Unidos de

América. “Tratado de delimitación de fronteras marítimas entre la República

de Venezuela y los Estados Unidos de América”. (28 de marzo de 1978).

Reino de los Países Bajos

“Tratado de 1978 entre los Países Bajos y Venezuela”.

25

A través de Aruba, Bonaire, Curazao, Saba y San Eustaquio.

“Tratado de delimitación entre la República de Venezuela y el Reino

de los Países Bajos”. Fecha: 31 de marzo de 1978.

La frontera está demarcada por los siguientes puntos:

- Sector A: entre el Oeste de Aruba y Territorio venezolano

(Archipiélago Los Monjes).

El Archipiélago Los Monjes ha sido reconocido como territorio

venezolano y tomado como referencia, junto con sus áreas marítimas, para

trazar las líneas fronterizas entre Venezuela con el Reino de los Países

Bajos y República Dominicana.

- Sector B: entre las islas de Aruba, Curazao y Bonaire y la costa Norte

de Venezuela.

- Sector C: entre Bonaire y territorio venezolano

- Sector D: entre las islas Aves, Saba y San Eustaquio.

República Dominicana

Tratado sobre delimitación de áreas marinas y submarinas entre la

República de Venezuela y la República Dominicana. (3 de mayo de

1979)

Francia

A través de Guadalupe y Martinica.

“Tratado de delimitación entre el gobierno de la República de

Venezuela y el gobierno de la Repúbica Francesa” (17 de julio de

1980).

Éstos tratados se verán reflejados en la siguiente imagen:

26

Fachada de Venezuela de las Diferentes Delimitaciones Marítimas

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Geograf%C3%ADa_de_Venezuela

Trinidad y Tobago

Una salida franca a aguas internacionales, el tráfico histórico hacia el

río Orinoco y el aluvión de sedimentos que este arroja al mar fueron

considerados para establecer los límites entre Trinidad y Tobago con

Venezuela en el océano Atlántico. “Tratado entre la República de Venezuela

y la República de Trinidad y Tobago sobre la delimitación de áreas marinas y

submarinas” (18 de abril de 1990).

Límites por definir

27

1: Tratado entre los Estados Unidos y Venezuela (28 de marzo de 1978).2: Tratado entre las Antillas Neerlandesas y Venezuela (30 de marzo de 1978).3: Tratado entre los Países Bajos y Venezuela (30 de marzo de 1978).4: Tratado entre la República Dominicana y Venezuela (3 de marzo de 1979).5: Tratado entre Francia y Venezuela (7 de diciembre de 1979).6: Tratado entre Trinidad-Tobago y Venezuela (18 de

abril de 1990).

En cuanto a los límites marítimos por definir, se consideran tres

obstáculos importantes que han impedido, hasta los momentos, llegar a un

acuerdo con cada uno de los países involucrados: con Colombia existen

desacuerdos sobre el método de delimitación sobre las aguas del Golfo de

Venezuela, con los estados anglosajones del Caribe oriental se cuestiona la

soberanía y/o el mar patrimonial que le genera la isla de Aves a Venezuela, y

con Guyana no puede delimitarse áreas marinas y sub-marinas hasta que no

se halle resuelto el diferendo territorial sobre la Guayana Esequiba y el mar

patrimonial que este genera.

En este orden de ideas, es importante resaltar la situación limítrofe

con el país de Colombia, en cuanto a la delimitación de áreas marinas y

submarinas.

Golfo de Venezuela

Incidencia de factores externos en el ejercicio de las competencias

marítimas en el Golfo de Venezuela.

El Golfo de Venezuela tiene una superficie de unos 18.500 kms.,

cuadrados. Sus costas miden aproximadamente 748 kilómetros lineales, de

los cuales 712 son venezolanas y sólo 36 colombianas.

El Golfo de Venezuela posee un carácter vital indudable, en él se

encuentran las mayores refinerías de hidrocarburos del país, Amuay y Punta

Cardón. Allí está la zona de tráfico y pilotaje del canal de navegación que

conduce a la Bahía del Tablazo, donde está ubicado el gigantesco complejo

petroquímico, a Maracaibo, la segunda ciudad en importancia de Venezuela,

y Puerto Miranda, uno de los mayores puertos de embarque petrolero del

28

mundo, y a todo el lago, donde está el yacimiento petrolífero más grande del

continente americano.

Olavarria (1988) señala que:

El Golfo de Venezuela es el punto de partida de

nuestro país en el extremo nor-occidental, sobre el agua

nacimos y con el agua de ese Golfo sagrado fuimos

bautizados, pues en agosto de 1499 cuando Juan de La

Cosa, Alonso de Ojeda y Amerigo Vespuci, exploraron sus

aguas y el interior del lago que se encontraba un poco más al

sur, bautizaron a toda esa comarca como "Venezuela", por

aquella evocación que le hacían al navegante italiano las casa

en el agua, le recordaban su natal Venecia. (p.57)

En este orden de ideas, esto sucedió siete años después de la

llegada de Colón a este Continente y un año después que descubriera el

territorio que hoy es la Península de Paria, en el oriente de nuestro país, y

lo llamara "Tierra de Gracia", medio siglo antes que Jiménez De Quesada

le pusiera el nombre de Virreinato de la Nueva Granada a lo que hoy es

Colombia, pues fue en 1739 cuando se creó el Virreinato de Santa Fe de

Bogotá, junto a la cual se crean las Comandancias marítimas de Panamá

de Portobelo a Guayaquil en el Océano Pacífico y de Cartagena, hasta

Santa Marta y Río Hacha. Pero el nombre de Venezuela y de su Golfo

también sucede mucho antes que Pizarro llegara al Imperio Inca,

Magallanes encontrara su pasaje y se le diera nombre al Continente.

Es una artificialidad mal pretendida e infundada de algunos

colombianos en quererlo llamar Golfo de Coquivacoa, cuando desde hace

29

más de quinientos años en todas las cartas náuticas del mundo aparece

como Golfo de Venezuela, y que es una Bahía histórica de nuestro país.

Han transcurrido 452 años desde el día en el cual el Rey de España le

otorgó a Alonso de Ojeda la Gobernación de Venezuela, señalando como

preciso lindero al Cabo de La Vela. En esos 452 años ni la Nueva Granada,

ni la República de Colombia, han expresado objeción o salvedad alguna al

dominio e imperio de Venezuela sobre las aguas de su Golfo. Venezuela ha

perdido casi la totalidad de La Guajira, pero al menos los Laudos Español de

marzo de 1891 y suizo de 1922 le han respetado y conservado su Golfo".

Luego de la declaración del Presidente de los Estados Unidos de

Norteamérica, Harry S. Truman, sobre el fin de la era de inapropiabilidad de

los espacios marinos, más allá del mar territorial, nace el Derecho del Mar,

porque se le da la connotación a la Zona Económica Exclusiva, Zona

Contigua y Plataforma Continental que hoy existe. Pero, cinco años más

tarde un geógrafo norteamericano llamado Withmore Boggs, asesora al

gobierno colombiano, por medio de su Embajador en Washington acerca del

método que se debería adoptar para la delimitación de aguas marinas y

submarinas del Golfo de Venezuela.

Olavarría plantea que "Este geógrafo norteamericano, por

desconocimiento técnico de la inaplicabilidad de la tesis de las líneas

equidistantes a una bahía histórica como el Golfo de Venezuela y a costas

cóncavas como la del Golfo, por mala intención o por error de apreciación,

realizó un ejercicio teórico que le dio infundadas ilusiones al gobierno

colombiano, y los colombianos de sentido terrófago y retrógrado

metamorfosearon como ilusión de derecho una falsa, absurda e írrita

pretensión, que sustenta que Colombia tiene derechos sobre el Golfo de

Venezuela y parte de sus aguas."(p.35).

30

Así es como comienzan las pretensiones infundadas de los hermanos

neogranadinos sobre parte de las epónimas aguas de nuestro Golfo, y por

eso hace más de cincuenta años lo que ha llevado varias veces a los

gobiernos colombianos a dirigir acciones temerarias que han podido causar

hechos lamentables e imborrables por muchos siglos, pero que gracias a

dios no han trascendido de "acontecimientos tensos".

Según Castañeda (1996) expone "La primera nave de guerra

extranjera que después de los piratas del siglo XVII incursionó en el Golfo de

Venezuela fue "La Pontona" colombiana en 1891. Ante las protestas de

nuestro gobierno, el de Bogotá lo desautorizó declarando que carecía de

carácter oficial..." (p.9)

Otros incidentes, ocurridos por la incursión de naves de guerra

extranjeras en el Golfo de Venezuela son : El bloqueo Anglo-franco-germano

de diciembre de 1902; la persecución del carguero italiano "Alabama" por el

navío de guerra francés "Barfleur", la aproximación al archipiélago de Los

Monjes, realización de ejercicios de tiro y fondeo de la nave de la Marina de

Guerra colombiana ARC "Almirante Padilla", el 1 de septiembre de 1952, y

finalmente la incursión infame y desafiante de la Corbeta ligera ARC CM-52

"Caldas", el 09 de agosto de 1987, la cual se dirigía en actitud beligerante,

desafiante y evidente con rumbo Sur-Este, es decir hacia las refinerías

petroleras que se encuentran en el estado Falcón y a la Base Naval de Punto

Fijo, violando las aguas territoriales venezolanas, pues se encontraba muy

por debajo del paralelo de 12º, 00´, 00´´ de Latitud Norte.

En estos límites distinguimos dos secciones: la correspondiente al

Golfo de Paria y la del Delta del Orinoco; que son costas de emersión, bajas,

de rellenamiento, arenosas, pantanosas y con una amplia plataforma

31

continental.

Con respecto a estos límites, los Ministros de Relaciones Exteriores

de Venezuela y de Trinidad y Tobago, firmaron el 4 de agosto de 1989 un

"Acuerdo" sobre la delimitación de las áreas marinas y submarinas (Primera

Fase) que describe las líneas geodésicas que constituyen las líneas de

delimitación con respecto a las áreas marinas y submarinas con el Caribe, el

Golfo de Paria, la Boca de la Serpiente y la zona del Atlántico

inmediatamente adyacente a la costa de ambas Repúblicas.

Diferendo limítrofe en el Golfo de Venezuela.

Tras la firma del Tratado de 1941 y la declaración de las naciones

sobre el derecho del mar, el problema de la delimitación de las áreas marinas

del Golfo se agravó, ya que se considera que éste posee una gran

importancia estratégica por la existencia de petróleo en el mismo, la cual es

una de las razones que motivan la disputa entre las partes en tiempos

modernos.

Uno de los principales problemas de delimitación en el Golfo de

Venezuela surge a raíz del reconocimiento de la soberanía venezolana que

el canciller colombiano en 1952 otorgó sobre el Archipiélago Los Monjes,

durante el gobierno del presidente interino Roberto Urdaneta Arbeláez.[] El

congreso colombiano no avaló el actuar del canciller debido a que el

reconocimiento fue mediante una nota diplomática, y teniendo como base las

normas constitucionales colombianas relativas a la firma y aprobación de los

tratados públicos, se prohíbe variar el territorio sin el visto bueno del

32

Congreso. []Sin embargo el canciller colombiano Juan Uribe Holguín aclaro

en 1992 que Colombia no reclamaría las islas Los Monjes.

[]

Fachada de Delimitación de Frontera de Golfo de Venezuela y Colombia

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Golfo_de_Venezuela

Tesis colombiana

33

Colombia insiste en que el archipiélago de Los Monjes, como islotes

deshabitados a 20 millas marinas de la costa colombiana, no constituye

plataforma continental. La tesis colombiana presenta una división de línea

media En 1958, tras la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre el

derecho del mar estableció, como principio para demarcar las aguas

compartidas.[

Tesis venezolana

La tesis venezolana parte de la línea de prolongación de frontera

terrestre favorable a Venezuela respecto a la perpendicular de la costa que

implica la línea media entre territorios continentales, además del

establecimiento de la línea media entre la península de la Guajira y el

Archipiélago de los Monjes. A partir de esta reacción, se generó en

Venezuela la tesis de la costa seca (1980) la cual plantea que la totalidad

del Golfo de Venezuela sería soberanía del país homónimo y Colombia no

tendría jurisdicción alguna sobre las aguas del golfo, tomando el meridiano

de Punta Espada como el límite entre los mares territoriales de Venezuela y

Colombia.[ ]En el mismo año la Comisión Fronteriza Bilateral presentó la

propuesta conocida como «Hipótesis de Caraballeda» para una

delimitación en la región del Golfo. En Venezuela esta propuesta provocó

fuertes protestas por parte de los partidos políticos, militares y grupos

económicos, sociales, religiosos y científicos.[ ]Al mismo tiempo creció la

avalancha de libros de autores más o menos competentes en ambos países

que en muchos casos no hicieron más que publicar sus convicciones e

interpretaciones de tendencia nacionalista.

[]

34

Crisis de la corbeta Caldas

El 9 de agosto de 1987 se produce la crisis de la Corbeta Caldas, en

la cual la embarcación antes mencionada ingresó en aguas consideradas por

Venezuela como propias y por Colombia como en disputa. Esto provocó que

el presidente Jaime Lusinchi ordenara una fuerte movilización de las fuerzas

armadas venezolanas con la intención de disuadir la incursión colombiana. [ ]A

raíz de la crisis surgió la Declaración de Ureña, firmada por los Presidentes

de Venezuela y Colombia el 28 de marzo de 1989, en virtud de la cual se

designaron los miembros de la Comisión Permanente de la Conciliación,

establecida en el "Tratado de No Agresión, Conciliación, Arbitraje y Arreglo

Judicial de 1939", y de cuatro altos Comisionados para hacer el inventario de

las principales cuestiones por examinar entre ambos países y formular

propuestas de tratamiento y de solución.[

De conformidad con el Acta de San Pedro Alejandrino, suscrita por los

Presidentes de Colombia Virgilio Barco Vargas y de Venezuela Carlos

Andrés Pérez, el 6 de marzo de 1990, uno de los temas a tratar por los Altos

Comisionados de Colombia y Venezuela es él referente a la delimitación de

áreas marinas y submarinas. Desde entonces las negociaciones respecto al

tema han estado congeladas.

Guayana Esequiba

Se localiza en el extremo este del país, limita al norte con el Océano

Atlántico, al este con la Républica de Guyana, al sur con la Républica de

Brasil, y al oeste con los estados Bolívar, Delta Amacuro y la Répública de

Brasil. Su población es de 99.433 habitantes aproximadamente, es un área

35

poco habitada, con una población significativa concentrada en la parte norte,

ya que internamente en la selva sólo existen asentamientos de amerindios,

así como explotadores de recursos minerales.

Diferendo territorial sobre la Guayana Esequiba

La Guayana Esequiba

(también conocida como

Territorio del Esequibo) es el

nombre del territorio del escudo

guayanés comprendido al oeste

del río Esequibo hasta

referencialmente el hito en la

cima del monte Roraima. Tiene

una extensión de 159.500 km²

que la República Cooperativa

de Guyana administra como

propio pero cuya soberanía es

reclamada por Venezuela

basándose en el Acuerdo de

Ginebra del 17 de febrero de

1966. Solamente la parte

oriental de isla fluvial de Anacoco en el río Cuyuní se encuentra bajo la

soberanía de Venezuela pero ha sido protestada por Guyana; para

Venezuela la totalidad de la isla está fuera del área en litigio, Guyana no lo

entiende así para la mitad oriental y, en consecuencia, ha sostenido que fue

un acto de anexión del ejército venezolano cuando en 1966 la ocupó

militarmente.

36

Venezuela reclama el territorio como propio y, en sus mapas, el área

suele aparecer rayada oblicuamente o con la leyenda: ZONA EN

RECLAMACIÓN. Sujeto al Acuerdo de Ginebra de 17 de febrero de 1966. El

territorio es reclamado como parte integrante de la jurisdicción de los estados

Bolívar y Delta Amacuro.

Antecedentes

Guyana, (oficialmente Co-operative Republic of Guyana) establece la

inclusión del Territorio Esequibo dentro de sus límites de en su Constitución

de 1980, reformada en 1996, que sostiene que:

“El territorio del Estado abarca las áreas que inmediatamente

después del comienzo de esta Constitución fueron

comprometidas en el área de Guyana junto con otras áreas que

pudieren ser declaradas como parte del territorio del Estado por

Ley del Parlamento."

Estas áreas son las que conformaban la colonia de la Guayana

Británica, antes de su independencia, para la cual la Gran Bretaña reconoció

como límite occidente al río Esequibo, cartografiado políticamente a su favor

en 1938.

2.3 Bases Legales.

Los requerimientos del Estado venezolano se rigen por la Carta

Magna (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que

establece los parámetros legales en cualquier acción por parte de los entes

37

gubernamentales y/o individuo. De acuerdo a ello, y en concordancia con la

presente investigación, a continuación se presenta el basamento legal:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): en los

artículos 10 y 11, referente al espacio geográfico y de la división política, del

territorio y demás espacios geográficos, señalan que el territorio y demás

espacios geográficos de la República son los que correspondían a la

Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada

el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y

laudos arbitrales no viciados de nulidad. Y que la soberanía plena de la

República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial,

mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las

comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte

la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental,

insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los

genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los

componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

De igual forma, expresa que: el espacio insular de la República

comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves,

archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla

La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y

Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los

Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y

bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la

plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica

exclusiva. Y que los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima

contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la

República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los

38

términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional

público y la ley.

Por otra parte, el Decreto Presidencial (1939), fija Aguas Territoriales

de la República de Venezuela y cierra las Bahías y golfos con una Línea

Recta trazada a través de su apertura.

Decreto Presidencial (1968). Estableció la delimitación de la Línea de

Base Recta. Sector línea divisora del Rio Esequibo y punta Araguapiche

(Territorio Federal Delta Amacuro).

En este marco de ideas, también la Ley sobre Mar Territorial,

Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo (1956), Ley

Aprobatoria de la “Convención sobre la Plataforma Continental” (1961), Ley

Aprobatoria de la “Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua”

(1961), Ley Aprobatoria de la “Convención sobre la Alta Mar” (1961). Ley de

Reforma Parcial de la Ley de Navegación (1998) y la Ley por la cual se

establece una Zona Económica Exclusiva a lo largo de la Costas

Continentales e Insulares de la República de Venezuela (1978), las cuales

instituyen derechos del mar, protección y delimitaciones de sus espacios

aéreos y marítimos, para el bienestar de nuestro país.

2.4 Sistema de variables

2.4.1 Definición conceptual

Según Sabino, C. (1992). Es necesario abarcar dentro del problema

los factores más importantes que intervienen para ello el sistema de

variables busca delimitar las principales facetas y los sub-problemas

diferentes que se plantean ordenándolos lógicamente y relacionándolos de

acuerdo a su propia naturaleza.

39

Según Ramírez, L (1998). Es un elemento que se va desglosando de lo

general a lo particular, hasta llevarlo a expresiones más específicas. Este

elemento puede adquirir valores diferentes. (Pág.21).

De igual forma las Normas de la Universidad Santa María (2001), con

relación a la definición conceptual de variables establece lo siguiente: es la

expresión del significado que el investigador le atribuye y con ese sentido

debe entenderse durante todo el trabajo. (Pág.38).

Tamayo y Tamayo (1997), avala lo antes mencionado de la siguiente

forma la variable es un aspecto o dimensión de un fenómeno que tiene como

característica la capacidad de asumir distintos valores, ya sea cualitativa o

cuantitativa.

40

41

2.4.2 Definición Operacional

“De acuerdo con lo que expresa el Manual de la Universidad Santa

María (2001), que plantea lo siguiente “la definición operacional de la variable

representa el desglosamiento de la misma con aspectos cada vez más

sencillo permitiendo la máxima aproximación para poder medirlo, éstos

aspectos se agrupan bajo las denominaciones de dimensiones e

indicadores”. (p.39)

En concordancia con lo ya mencionado por el autor, la definición

operacional viene a ser un instrumento que le permite al investigador

acercarse al objeto de su investigación.

42

43

44

2.5 Términos básicos:

Epónimas. Se aplica a la persona, animal o cosa que tiene un nombre

propio que es tomado para designar algo, especialmente un lugar geográfico

o una época.

Equidistancia. Igualdad de distancia entre varios puntos u objetos.

Espacio insular. Es el que comprende "el archipiélago de Los Monjes,

archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, isla La Orchila, isla

La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, isla de Margarita,

Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago Los

Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y

bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la

plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica

exclusiva."

Estados ribereños. Es la soberanía ejercida más allá de sus límites

terrestres y de las aguas interiores, extendiéndose al mar.

Isobata. Línea curva que, en los mapas hidrográficos, une los puntos de

igual profundidad de las aguas lacustres y marinas.

La plataforma continental. Es la prolongación natural de un continente, que

queda cubierto durante los periodos interglaciares como la época actual por

mares relativamente poco profundos y golfos.

Limítrofe. Relacionado con los territorios que se encuentran uno junto al

otro.

45

Línea geodésica. Se define como la línea de mínima longitud que une dos

puntos en una superficie dada, y está contenida en esta superficie.

Mar territorial. Es el sector del océano en el que un Estado ejerce su

soberanía.

MT. Mar territorial

Plataforma continental. Es la prolongación natural del territorio de

Venezuela hasta 200 millas o hasta el borde exterior del margen continental

(Plataforma + Talud y Emersión Continental), y en caso que se exceda de

dicha distancia, tiene un límite máximo de 350 millas náuticas o de 100 millas

marinas contadas a partir de los 2.500 metros de profundidad. Venezuela

ejerce soberanía sobre aproximadamente 98.500 km. de plataforma

continental.

Quórum. Número mínimo de miembros que tienen que estar presentes en

ciertas asambleas o reuniones para que estas tengan validez.

Sustentación. Es la fuerza generada sobre un cuerpo que se desplaza a

través de un fluido, de dirección perpendicular a la de la velocidad de la

corriente incidente.

Zona contigua. Es la que se extiende desde el límite exterior del mar

territorial hasta las veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de

base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Zona económica exclusiva. Es el nombre que se le da al área de mar en el

que Venezuela tiene derechos especiales en exploración y explotación de

sus recursos.

46

CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

En las investigaciones científicas es imprescindible que el objeto de

estudio sea analizado en forma exhaustiva, con la finalidad de corroborar si,

el mismo, reúne las condiciones de fiabilidad, objetividad y validez. Por tal

motivo, se deben demarcar todos los procesos metodológicos utilizados para

responder las interrogantes que se presentan en el desarrollo de la

investigación.

En este sentido, el marco metodológico de la presente investigación

(derecho del mar) proporciona los datos referidos a todos los procedimientos

y operaciones que se ejecutan en el desarrollo de cualquier investigación,

para lo cual se hace necesario estudiar, detalladamente, las leyes,

convenios, conferencias, tratados y/o acuerdos internacionales con aquellos

países limítrofes para el establecimiento en el marco fundamental para todos

los aspectos en cuanto a soberanía, jurisdicción, en la recuperación de datos

exigidos en el estudio propuesto.

Por consiguiente, se desarrolla una investigación documental, ya que

la misma permite inferir, con mayor precisión, aspectos relacionados con la

indagación e interpretación de otros investigadores, en la profundización del

conocimiento, es decir, el objeto de estudio. Al respecto, Fidias G. Arias, en

su obra “Proyecto de Investigación: Guía para su Elaboración” (1997), señala

que los estudios documentales tienen el propósito de “… estudio de

problemas, con el fin de ampliar y profundizar el conocimiento,

con el apoyo de todo aquel material de índole permanente al que se

47

puede acudir como fuente o referencia en cualquier momento o lugar, sin

que se altere su naturaleza o sentido (p. 8), dentro del que se evalúan

diferentes aspectos del mismo.

En correspondencia a ello, Ramírez indica en su estudio “Técnicas

para la Elaboración, Instrumentos de Medición. Material Mimeografiado”

(1998), que la fuente principal de información son documentos y cuando el

interés del investigador es analizarlos como hechos en sí mismo (fuentes

primarias) o como documentos que nos brindan información sobre otros

hechos (fuentes secundarias) estamos en presencia de una investigación

documental. (p. 31)

En virtud de ello, se seleccionan una serie de metodologías para la

recopilación de datos, su análisis y su respectiva presentación. Con lo cual

se logran destacar los aspectos más significativos, relacionados con la

implementación del derecho del mar como sustentación para la definición de

los límites marítimos de Venezuela.

3.1. Tipo de Investigación

En relación a la problemática existente en la definición de los límites

marítimos de Venezuela, y en función de logro de los objetivos planteados,

se requiere de una investigación que incluya elementos de diferentes tipos

de estudios. En tal sentido, esta investigación se enmarca dentro del área

documental; ya que se considera que es la más idónea en el estudio que se

lleva a cabo.

3.2. Diseño de la investigación

48

En el contexto de la investigación planteada, referida a la

implementación del derecho del mar como sustentación para la definición de

los límites marítimos de Venezuela, se define el diseño de estudio como una

estrategia que permite dirigir, técnicamente, todo lo relacionado con el

proceso de investigación, desde la recopilación de información hasta el

análisis de los mismos.

El estudio propuesto se adecúa a los asuntos sobre los que versa la

investigación documental; dicha investigación se define como documental, ya

que el proceso de búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación

de datos secundarios, son obtenidos y registrados por otros investigadores

en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas, cuyo

propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos.

Por lo tanto, y en función de los objetivos planteados, esta

investigación se orientará a recopilar información para el análisis y respectiva

interpretación de diferentes trabajos documentales sobre el tema ya existente

en instituciones de gestión de políticas públicas en materia marítima.

49

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

4.1 Conclusiones

La implementación del derecho del mar como sustentación para la

definición de los límites marítimos de Venezuela, permitió obtener los

siguientes resultados:

Proporcionó un diagnóstico, basados en la delimitación de los límites

marítimos de Venezuela y su importancia en definir su espacio

marítimo en pro de garantizar la integración, en el desarrollo

sustentable, en cuanto a lo social, económico, educativo y ambiental.

Se logró dar a conocer el derecho del mar que posee nuestro país en

defensa de nuestra soberanía Nacional.

Se evidenció que para un futuro oficial de la Armada, el conocimiento

cabal de todos los principios legales que giran alrededor de la

soberanía de su país resulta esencial. Y en el ámbito del dominio

marítimo en el cual se recoge toda una gran masa de recursos

económicos incitan a las naciones ribereñas a hacer todo lo posible

por invadir zonas marítimas de alguna importancia económica o

estratégica.

Los gobiernos venezolanos han sido débiles e incoherentes ya que en

lugar de mantener la posición del Congreso de 1840, terminaron por

aceptar el arbitraje 1891 que no respetaba el territorio.

50

Se crea un gran problema a nivel cultural debido a la difusión de

criterios, tradiciones y costumbres que son provenientes de diferentes

raíces, por lo que establecen una gran confusión de la población que

habita las fronteras de su verdadera nacionalidad. Por esta misma

confusión de nacionalidades, se presta a duda de cada habitante con

respecto a cuál soberanía defender o cuidar.

En síntesis, se constató que la República Bolivariana de Venezuela

posee actualmente algunos problemas desde el punto de vista limítrofe,

principalmente referidas al derecho del mar territorial, plataforma continental,

zona economía exclusiva, con pequeñas islas del caribe que lograron su

independencia y ahora son naciones soberanas.

Cabe resaltar que, Venezuela posee en la actualidad una de las

mejores relaciones a nivel internacional y fundamentalmente con los países

que se encuentran en la fachada caribeña, lo cual puede permitir a corto

plazo, resolver problemas de índole marítimo-territorial.

Finalmente, por lo antes expuesto debe ser un compromiso ineludible

de quienes pretenden convertirse en adalides en Ciencias Navales y Artes

Militares, conocer los conceptos básicos sobre los cuales giran tratados

internacionales que norman las actividades marítimas.

4.2 Recomendaciones:

Fortalecer la presencia del estado venezolano, en los distintos foros

mundiales del ámbito acuático para fomentar la participación activa y

51

permanentemente del estado, en los foros internacionales relativos a

los espacios marítimos.

Resulta pertinente que las instituciones del Estado, deben estar en

constante alerta, teniendo como propósito la defensa plena de los

derechos, en apoyo de la soberanía nacional para buscar soluciones

de todas aquellas controversias que aún persisten actualmente tanto

en la fachada caribeña como en la fachada Atlántida.

El Estado venezolano debe generar políticas que permitan el

desarrollo económico, educativo, cultural y ambiental, con las

pequeñas naciones en conflicto, a fin de garantizar la convivencia

pacífica entre pueblos hermanos, unidos por el bien común.

También se induce a mantener la presencia y ocupación permanente

en éstos espacios, a fin de protegerlos y preservarlos para las futuras

generaciones. Todo ello, para poder ejercer plena soberanía de

nuestro mar.

Dialogo bilateral entre los dos gobiernos, buscando la vía diplomática.

De igual manera, se recomienda un Referendum consultivo a los

habitantes de los países en problema, inserto en el derecho

internacional.

52

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