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DOCUMENTO DE TRABAJO Instituto de Economía TESIS de MAGÍSTER INSTITUTO DE ECONOMÍA www.economia.puc.cl Mercado de las Telecomunicaciones en Chile: Análisis Económico de la Conveniencia de la Introducción de la Telefonía de Voz sobre Tecnología Ip Nazre El Hureimi. 2006

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D O C U M E N T O D E T R A B A J O

Instituto de EconomíaTESIS d

e MA

GÍSTER

I N S T I T U T O D E E C O N O M Í A

w w w . e c o n o m i a . p u c . c l

Mercado de las Telecomunicaciones en Chile: Análisis Económico de laConveniencia de la Introducción de la Telefonía de Voz sobre Tecnología Ip

Nazre El Hureimi.

2006

Pontificia Universidad Católica de Chile

Instituto de Economía

TESIS DE GRADO DE MAGÍSTER EN ECONOMÍA†

MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN CHILE: ANÁLISIS ECONÓMICO DE LA CONVENIENCIA DE LA INTRODUCCIÓN DE

LA TELEFONÍA DE VOZ SOBRE TECNOLOGÍA IP

Nazre El Hureimi Facuse

Comisión: Fernando Coloma – José Díaz – Gonzalo Edwards

Enero 2006

† Previo al término de la versión final de esta tesis −durante el mes de diciembre de 2005− se solicitó

al autor permiso para presentar parte de ésta en el desarrollo de un litigio ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en Chile, el cual fue concedido sin mediar remuneración alguna. Los datos básicos de costos y parte de la información tecnológica específica utilizados en esta tesis fueron proporcionados por la empresa de telefonía internet, RedVoiss. Sin embargo, los resultados, opiniones y juicios expresados en esta tesis son de responsabilidad del autor y, por lo tanto, no comprometen a los miembros de la Comisión de Tesis ni al Instituto de Economía de la Pontificia Universidad Católica de Chile en lo que al litigio se refiere.

AGRADECIMIENTOS

Quiero agradecer

especialmente a mi padre y a

mi hermana por el apoyo

prestado durante la ejecución

de esta tesis. A Benjamín

García, Felipe Lira, Héctor

Espinoza y Juan Pablo Quiroz,

por sus invaluables aportes.

También quiero agradecer a

Fernando Coloma, José Díaz y

Gonzalo Edwards, quienes

orientaron y guiaron el

desarrollo de este trabajo.

RESUMEN

El propósito de esta tesis es evaluar por qué si hoy en el mercado existe una tecnología que permite desarrollar redes para proveer el servicio de telefonía fija a un menor costo, aún no se ha masificado el traspaso de este beneficio a los consumidores en Chile. Se identificaron una serie de factores que obstaculizan el desarrollo de la telefonía IP en Chile. Se estimó que una masificación de las conexiones de Internet en el país, permite otorgar el servicio de banda ancha y telefonía por Internet, a un costo global agregado menor que la situación actual. En base a los supuestos vertidos en este informe, el beneficio social de introducir la Tecnología IP en Chile significa al menos 863 millones de US$ anuales para el país. Esto significa un excedente por cliente de telefonía fija actual de $12.884 al mes. Con el fin de promover la introducción masiva de la telefonía Internet en Chile, se propone lo siguiente: - implementar una “efectiva” desagregación de redes, orientada al usuario y que

permita a su vez despejar todas las trabas que impidan la libre competencia y el desarrollo de la banda ancha en Chile, incluyendo la VoIP como una aplicación más.

- liberar las tarifas a público que ofrece la empresa dominante, con excepción de aquellas relacionadas con la desagregación a través de la provisión de facilidades para acceder a la última milla.

- revisar aquellas zonas donde no existe una verdadera oferta de transmisión que haga probable y competitiva la conexión entre los ISP y las centrales de Telefónica CTC.

Si bien en el mundo la preocupación está más orientada a la clasificación del servicio de VoIP, en opinión de este autor, ese tipo de medidas sólo persigue establecer una solución de corto plazo que permite la introducción o la exclusión en el caso extremo, de los servicios de VoIP. Sin embargo, el avance de los modelos de negocios en el sector y la obsolescencia de normativas que puedan ser aplicadas a esta nueva tecnología puede empeorar la situación regulatoria en el mediano plazo. Es mejor considerar esta solución como un “second best”.

ÍNDICE

Pág

1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................... 1 2. ANTECEDENTES GENERALES .......................................................................................................... 4

2.1 Aspectos Técnicos........................................................................................................................... 4 2.1.1 Evolución de Redes.............................................................................................................. 4 2.1.2 Telefonía IP.......................................................................................................................... 6

2.2 Aspectos Regulatorios..................................................................................................................... 7 2.2.1 Situación Actual en Chile .................................................................................................... 7 2.2.2 Experiencia Regulatoria Internacional en Materia de VoIP................................................. 8 2.2.3 Otros Aspectos ..................................................................................................................... 9

2.3 Identificación de Barreras de Entrada y Prácticas en Contra del Desarrollo de VoIP................... 10 2.3.1 Mercado Relevante ............................................................................................................ 11 2.3.2 Formas de Provisión de Banda Ancha ............................................................................... 12 2.3.3 Problemas en el Funcionamiento de las Alternativas de Provisión de Banda Ancha sobre

las Redes del Actor Dominante de Telefonía Fija.............................................................. 14 2.3.4 Otros Problemas de Impedimento en el Desarrollo de la VoIP en Chile ........................... 17

3. RECOMENDACIONES A FAVOR DE PROMOVER LA VOZ SOBRE IP EN CHILE ................... 19 3.1 Modelo de Negocio Propuesto ...................................................................................................... 19 3.2 Recomendaciones Regulatorias..................................................................................................... 21

3.2.1 Desde el Punto de Vista del Modelo de Negocio Eficiente................................................ 22 3.2.2 Desde el Punto de Vista de la Regulación.......................................................................... 24 3.2.3 Desde el Punto de Vista de la Empresa Dominante ........................................................... 25

4. VALORACIÓN ECONÓMICA DEL EXCEDENTE SOCIAL DE LA INTRODUCCIÓN DE LA TECNOLOGÍA IP EN CHILE.............................................................................................................. 29 4.1 Metodología de Evaluación y Antecedentes Disponibles ............................................................. 29 4.2 Precios con Tecnología IP............................................................................................................. 31

4.2.1 Banda Ancha ...................................................................................................................... 31 4.2.2 Telefonía Internet ............................................................................................................... 33 4.2.3 Estructura Propuesta de Precios de Telefonía y Telefonía más Banda Ancha para la

Evaluación.......................................................................................................................... 39 4.3 Gasto Actual en Banda Ancha y Telefonía ................................................................................... 41

4.3.1 Gasto en Telefonía ............................................................................................................. 41 4.3.2 Gasto en Banda Ancha ....................................................................................................... 47

4.4 Estimación del Excedente ............................................................................................................. 47 4.4.1 Excedente de los Clientes Actuales de Banda Ancha ........................................................ 48 4.4.2 Excedente por Nuevos Clientes de Banda Ancha .............................................................. 49 4.4.3 Excedente de los Clientes que Tienen Sólo Telefonía ....................................................... 54 4.4.4 Excedente por Demanda Inducida ..................................................................................... 54 4.4.5 Resumen de Excedentes..................................................................................................... 57

4.5 Análisis de los Principales Supuestos y Beneficios no Considerados en el Cálculo ..................... 58 5. CONCLUSIONES PRINCIPALES....................................................................................................... 61 6. REFERENCIAS .................................................................................................................................... 63 ANEXO 1: EXPERIENCIA REGULATORIA INTERNACIONAL EN MATERIA DE VoIP................... 65 ANEXO 2: DIFERENCIAS PRINCIPALES ENTRE DECRETO Nº 187 (DECRETO ANTERIOR) Y LA

OFERTA PÚBLICA DE TELEFÓNICA CTC PARA PROVEER LOS SERVICIOS DE DESAGREGACIÓN ............................................................................................................................. 75

1

1. INTRODUCCIÓN

El propósito de esta tesis es evaluar por qué si hoy en el mercado existe una tecnología que

permite desarrollar redes para proveer el servicio de telefonía fija a un menor costo, aún no se ha

masificado el traspaso de este beneficio a los consumidores en Chile.

La motivación para esta pregunta, se basa en que durante los últimos años se ha ido desarrollando

una tecnología denominada “banda ancha”, la cual se encuentra montada sobre las redes de

Internet y promete ser la gran carretera de información de servicios y contenidos en el futuro,

incluidos los servicios que actualmente ofrece la telefonía fija. En contraste a la red de Internet,

las redes de telefonía tradicional se encuentran estancadas con muy poca evolución; más bien se

les ha dado soluciones “parche” para lograr una expansión en la provisión de los servicios que se

ofrecen por Internet2 e incluso recientemente se ha tratado de agregar valor a la red de telefonía

tradicional a través de considerar nuevos paquetes de servicios que incluyen televisión pagada3.

El impacto tecnológico principal ha sido el desarrollo de nuevas técnicas para transmitir la voz

sobre Internet, ello por cuanto los costos de proveer este servicio, tal y como se verá más

adelante, son sustancialmente menores en relación a los que se alcanzan con las redes de telefonía

tradicional.

El término técnico que resume todas las formas de comunicación de voz usando Internet es el

voice over internet protocol (protocolo de voz sobre internet), o VoIP. Esto incluye llamadas de

computador a computador, llamadas entre un computador y un teléfono de la red telefónica

tradicional, e incluso llamadas entre dos personas hablando en teléfonos a simple vista

convencionales pero que están ligados, detrás de escena, vía Internet. Estas últimas se realizan a

través de adaptadores que permiten conectar teléfonos ordinarios a conexiones de banda ancha

sin usar el computador.

2 Tal es el caso de la tecnología DSL, la cual fue concebida para dar banda ancha ocupando parte de la red de

telefonía tradicional. En dicho caso, esta tecnología vino a salvar las inversiones hechas por las empresas de telefonía fija.

3 Fuente: Diario El Mercurio en http://diario.elmercurio.com, Lunes 7 de noviembre de 2005, incluye entrevista al Gerente General de CTC, José Molés, "Paquetización" de TV de pago, telefonía fija y banda ancha: CTC apuesta con todo a planes conjuntos.

2

En la actualidad, el software más popular que permite realizar llamadas de voz sobre Internet es

Skype. Fue fundado en agosto del 2003 y a marzo del 2005 alcanza más de 294 millones de

usuarios certificados, creciendo a más de 155.000 nuevos usuarios por día. En promedio 2

millones de personas usan Skype simultáneamente para comunicarse. Dentro de los tipos de

servicios que ofrece Skype5, se encuentran los de SkypeOut y SkypeIn. El primero consiste en un

servicio pagado que permite hacer llamadas que se pueden realizar desde un computador a un

teléfono de telefonía fija o móvil en cualquier parte del mundo; el segundo, que se encuentra en

etapa de prueba, permite la comunicación a la inversa, a través de la asignación de un número de

teléfono tradicional. En este último caso, la persona que realiza la llamada no percibe si está

llamando a un teléfono tradicional o a Skype.

Ahora bien, las comunicaciones de voz utilizando la tecnología IP no sólo son a través de

softwares entre computadores, sino también existen operadores que han transformado sus redes

de telefonía tradicional a redes montadas sobre tecnología IP. Para los usuarios de estos

operadores, la tecnología les es transparente, es decir, siguen usando el mismo equipo telefónico

convencional o algún equivalente, sin necesidad de agregar un computador.

Otra modalidad, es aquella en que se transporta la voz a través de un acceso de banda ancha, vale

decir, el usuario es dueño de un acceso de banda ancha y adicionalmente existe un proveedor

−que puede ser el mismo que provee el acceso, o un tercero− que le permite realizar llamadas a

través de un equipo telefónico IP conectado al acceso o a un adaptador de señal que posibilita la

interconexión con un equipo telefónico tradicional.

Desde el punto de vista de la demanda, algunos proveedores de VoIP alcanzaron al segundo

trimestre de 20056 una masa significativa de subscriptores, como por ejemplo las empresas

VoiceGlo con 2.750.000 usuarios, SkypeOut con 1.800.000, Callwave con 821.000, Vonage con

800.000, CableVision con 478.000 y Charter con 68.000, entre otros.

4 De acuerdo con información publica de http://www.skype.com/company/news/2005/1m_skypeout.html 5 www.skype.com/intl/es/products/skypeout/ y www.skype.com/intl/es/products/skypein/ 6 De acuerdo con información publica de www.isp-planet.com/research/rankings/2005/voip_q22005.html.

3

Por otra parte, en cuanto a las tarifas, los precios de llamadas usando Skype son

significativamente más bajos respecto de los que se cobran en redes de telefonía tradicional. En

efecto, para países7 que conforman la OECD (Organisation for Economic Co-Operation and

Development) el costo de una llamada “doméstica8” para un cliente de tipo residencial es en

promedio un 61%9 inferior empleando Skype, y para el caso de llamadas internacionales es de

aproximadamente un 88 %10 más bajo.

Este trabajo se ha realizado considerando primero una revisión de antecedentes generales

(capítulo 2) de Chile y el resto de mundo, relacionados con aspectos técnicos, regulatorios y otros

que inciden en el desarrollo de la telefonía IP en Chile. En el capítulo 3 se desarrolla una serie de

recomendaciones destinadas a promover la voz sobre IP en Chile. En el capítulo 4 se realiza una

estimación de los beneficios sociales que traería la telefonía Internet a través de una masificación

de las conexiones de banda ancha en el país. Por último, en el capitulo 5 se resume las principales

conclusiones de este trabajo.

7 Los países miembros de la OCDE son: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, República Checa, Dinamarca,

Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Países Bajos, Nueva Zelandia, Noruega, Polonia, Portugal, República Eslovaca, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y los Estados Unidos.

8 Llamadas que no salen del país. 9 Fuente: Comparación entre promedios simples de las tarifas que aparecen en la página 167 de OECD

Communications Outlook 2005, bajo “residential usage charges compared to Skype charges, September 2004 (Including VAT)”.

10 Fuente: Comparación entre promedios simples de las tarifas que aparecen en la página 183 de OECD Communications Outlook 2005, bajo “international residential tariffs compared to Skype tariffs, August 2004”.

4

2. ANTECEDENTES GENERALES

En este capítulo se aborda una serie de temas de diferente índole que tienen relación con el

desarrollo de la tecnología IP en el mundo y en Chile. La discusión parte con una descripción de

diferentes aspectos técnicos y regulatorios y termina con una presentación de una serie de

factores que tienden a impedir u obstaculizar el desarrollo de la Telefonía IP.

2.1 Aspectos Técnicos

A continuación, se describe la evolución que ha tenido la tecnología de las redes de

telecomunicaciones a favor de una convergencia basada en una plataforma de interoperabilidad

común. Además, se analiza el impacto de esta convergencia sobre el desarrollo de la telefonía IP.

2.1.1 Evolución de Redes Las redes tradicionales de servicios se caracterizan por una serie de redes paralelas que

relacionan servicios y aplicaciones con las distintas formas de acceso y medios físicos, pero todas

por redes paralelas.

La red de telefonía, usa específicamente una red propia para ese fin (redes de conmutación de

telefonía pública, PSTN, por las siglas en inglés Public Switched Telephony Network). Bajo este

escenario la infraestructura y las aplicaciones se confunden en mercados verticales, en donde el

transporte se encuentra más que duplicado.

5

Figura 1

Redes Tradicionales Servicios y Aplicaciones

Accesos y Medios FAccesos y Medios FíísicossicosPar de Cobre

Red PSTN

Telefonía

Coaxial

Red de Cable

TV Pagada

Aire

Red dedifusión

TV Abierta

Fibra Óptica

Red ATM o FR

Transmisiónde Datos

Satélite

Red de Tx/Rx

Telefonía LDITV Internac.

Las redes han ido evolucionando con la llegada de Internet. Al comienzo sólo era posible acceder

a ésta mediante módems analógicos usando la red telefónica tradicional (acceso conmutado).

Paralelamente se desarrolló la tecnología de cable-módems, generándose una alternativa a la red

física de telefonía a través de las empresas de TV cable, quienes mediante ciertas inversiones

adicionales pudieron dar servicios de acceso a Internet y telefonía.

Figura 2

Evolución de las Redes

Servicios y Aplicaciones

Accesos y Medios FAccesos y Medios Fíísicossicos

InternetInternet

Cobre

Red Pública

Telefonía

Telefonía

InternetInternet

Coaxial

Sin embargo, existe una tendencia a la convergencia de redes, puesto que éstas han comenzado a

interactuar sobre plataformas comunes. La que se perfila para prevalecer es una red en donde la

6

plataforma de todo es Internet, y el resto de las aplicaciones y medios físicos coexisten

interactuando con dicha plataforma en forma horizontal, es decir todas llegarán a Internet para

obtener telefonía, datos, televisión, radio, etc.

Figura 3

Convergencia Eficiente de Redes

Servicios y Aplicaciones

Accesos y Medios Físicos

InternetInternet

Webe-mail

RadioTV

Telefonía

Vigilanciae-Learning

Datos

e-factura

InternetInternet InternetInternetInternetInternet

Satélite Fibra Óptica Par de Cobre Coaxial Aire

2.1.2 Telefonía IP

La tecnología IP se basa en empaquetamientos de información que permiten su transmisión a

través de redes de datos. En dicho ámbito, la voz es una de muchas aplicaciones posibles que se

pueden transmitir a través de tales redes. Lo esencial en la transmisión de voz sobre redes de

datos, consiste en que los paquetes viajen a través de distintas vías hasta llegar al destino en

forma ordenada y eficiente. A diferencia de éstas, las redes de telefonía tradicional cursan cada

llamada estableciendo una vía única y exclusiva entre el origen y el destino.

En general, la convergencia entre redes ha sucedido mediante una plataforma basada en

tecnología IP, la cual ha permitido la interconexión entre redes que utilizan distintos medios

físicos de acceso a los usuarios. Las comunicaciones mediante la telefonía IP pueden efectuarse a

través de dos formas. Una de las formas es sobre redes privadas y la otra sobre la red Internet. En

el primer caso, las comunicaciones se cursan a través de una red cerrada basada en tecnología IP,

como por ejemplo una red de telefonía interna de alguna empresa; en el segundo caso, las

7

comunicaciones se cursan a través de la red Internet, como sucede con las comunicaciones

realizadas entre usuarios con computador usando Skype. Por supuesto, son posibles las

comunicaciones de voz con telefonía IP entre redes privadas y la red Internet.

2.2 Aspectos Regulatorios

En este apartado, se describen los aspectos más destacados en relación a la situación regulatoria

tanto en Chile como en el resto del mundo. Además, se incluye una discusión respecto de la

importancia que guarda el desarrollo de la desagregación de redes como elemento esencial en la

provisión de la telefonía IP.

2.2.1 Situación Actual en Chile

En Chile existe gran interés por resolver ciertas trabas legales que permitan la introducción de la

VoIP. Actualmente la empresa dominante de telefonía fija, quien controla la mayoría de los

accesos a los clientes11, ha bloqueado la provisión del servicio de VoIP que ofrece una de las

empresas12 de telefonía Internet en el mercado. Este bloqueo se ha realizado filtrando los

paquetes de voz sobre IP de los usuarios que tienen banda ancha. Hasta el momento no ha

ocurrido lo mismo con Skype, puesto que sólo recientemente13 se desarrolló una aplicación capaz

de filtrar también este servicio.

En este contexto se destacan los siguientes hechos principales:

- La empresa de telefonía Internet RedVoiss demandó a Telefónica CTC, en un juicio legal

que a la fecha no ha concluido.

11 El acceso corresponde a la denominada última milla, en la que CTC tiene una participación de mercado

aproximada del orden de 75% de clientes de telefonía fija. 12 La empresa RedVoiss. 13 La comunicación de voz en el caso de Skype, a diferencia de otras técnicas de transmisión de voz sobre IP,

ocupa la “puerta 80” que corresponde al mismo canal que transmite el despliegue de páginas web. Sin embargo, el día 7 noviembre del 2005 la empresa Verso publicó en su página web www.verso.com/news/article.asp?ID=311, lo siguiente: “Verso Announces SkypeTM Filtering Trial with Tier -One Carrier in China, Trial launches the M-Class Filter and Demonstrates Verso’s Increasing Presence throughout Asian markets”

8

- En paralelo, La Fiscalía Nacional Económica envió al Tribunal de Defensa de la Libre

Competencia un expediente donde se hace parte en la demanda de RedVoiss contra

Telefónica CTC Chile, por supuestas prácticas anticompetitivas en el negocio de la banda

ancha y la telefonía por Internet. A través del documento, la Fiscalía solicita al Presidente

de la República que "a través de los ministerios que corresponda, se proceda al estudio

de las modificaciones necesarias de los preceptos legales y reglamentarios del actual

marco regulatorio del mercado de las telecomunicaciones".

- La Subsecretaria de Telecomunicaciones (Subtel) ha publicado una propuesta de

reglamento de regulación de VoIP y lo ha puesto en consulta pública. A la fecha no se ha

promulgado ningún reglamento al respecto.

2.2.2 Experiencia Regulatoria Internacional en Materia de VoIP

Actualmente es un tema contingente lo que está ocurriendo a través del mundo en relación a

temas regulatorios concernientes a la VoIP. En general, los países tienen procesos en curso ya sea

para readecuar normativa existente o generar nueva reglamentación pertinente. La preocupación

central en dicho ámbito, en torno a la cual gira gran parte del debate y las controversias, es la

calificación legal de los servicios de VoIP y sus implicaciones. En Chile, el debate no es ajeno a

esta discusión. De hecho, a través de la consulta pública realizada por Subtel, se ha abordado este

tema.

En menor grado, ha aparecido otra serie de problemas relacionados con resolver temas

específicos, como por ejemplo numeración de servicios de emergencia, numeración nómada14,

entre otros. El Anexo 1 de este informe contiene una recopilación con mayor detalle sobre la

discusión que está ocurriendo en diferentes países del mundo.

14 Se refiere al uso de un mismo número de teléfono independientemente de dónde se encuentre físicamente el

usuario.

9

2.2.3 Otros Aspectos

Otro aspecto importante de mencionar, corresponde a que en la actualidad el elemento esencial en

la provisión de la telefonía IP es el acceso a los usuarios a través de una conexión de banda

ancha. Esta conexión tiene como insumo primordial el acceso físico a los usuarios a través de la

denominada última milla15. Como se verá en el punto 2.3 de este informe, una de las barreras más

importantes en contra del desarrollo de la telefonía IP es el acceso al usuario.

En Chile, el acceso a los usuarios puede darse a través de redes propias o a través de redes de

terceros. Estas formas de acceder al usuario provienen básicamente de una discusión regulatoria

basada en promover o incentivar la competencia en el sector de las telecomunicaciones. En la

literatura, esta discusión se ha concentrado en el análisis de dos formas de promoción de

competencia: una orientada a incentivar la competencia a través de otorgar facilidades a la

entrada a mercados mediante la construcción de nuevas redes (competencia en infraestructura); la

otra es a través del uso de redes de terceros en formas no discriminatorias y justas (competencia

por desagregación de redes).

De acuerdo con Coloma y Tarzijan (2002) existen diferentes argumentos a favor y en contra en

relación a las modalidades de competencia en infraestructura y por desagregación. En el caso de

incentivar la competencia en infraestructura, los principales argumentos a favor son: i) que hace

más factible la entrada de empresas eficientes, dada una regulación asimétrica16, ii) precipita la

competencia y iii) avanza más rápido a una desregulación tarifaria. En contra se menciona: i) la

poca claridad acerca de la manera menos distorsionadora de regular asimétricamente y ii) la

existencia de ineficiencias detrás de este tipo de regulación.

15 Gran parte de las inversiones que deben realizar las empresas de telecomunicaciones –y que corresponden a

importantes costos hundidos– lo componen aquéllas destinadas a la construcción de la planta externa que provee la última milla.

16 En este sentido, los autores indican que “una regulación asimétrica protege de mejor manera la entrada de una nueva empresa eficiente de lo que lo haría una regulación simétrica, aunque esta última tuviera disposiciones expresamente orientadas a proteger al entrante de prácticas anticompetitivas de parte del dominante. De esta manera, si bien es cierto que una regulación asimétrica podría amparar una entrada ineficiente, ello tiene como contrapartida el que dicha regulación hace más probable la entrada de empresas eficientes”.

10

En el caso de incentivar la competencia por desagregación de redes los principales argumentos a

favor son: i) evita la duplicación de costos, ii) si los requerimientos de desagregación de red que

se le hace al dueño son a precios razonables, se deberían reducir las barreras de entrada para la

prestación de servicios finales. En contra se menciona: i) requiere una continua regulación y ii) la

entrada por esta vía limita el control que una entrante puede ofrecer a sus clientes.

Ahora bien, en el mundo la solución ha sido generalmente a través de un mix, como es el caso de

Chile. En Inglaterra la política regulatoria fue orientada a competencia por infraestructura,

mientras que en Estados Unidos la política se dio por el lado de la desagregación de redes. En

general, en los países que conforman la Unión Europea la desagregación de redes no ha

funcionado como se pensó. España por ejemplo, ha revisado en varias ocasiones la oferta de

desagregación de redes de la empresa dominante y hasta el momento la desagregación no se ha

masificado. En Chile el tema es similar, el Tribunal de la Libre Competencia (ex Comisión

Resolutiva) ha dictaminado en reiteradas ocasiones que se haga una desagregación efectiva, sin

embargo y como se vera más adelante tampoco se ha masificado la desagregación.

Al respecto, en el punto 3 de este informe se propondrá una serie de recomendaciones en favor de

posibilitar una masificación de la desagregación de redes con el fin de incentivar el desarrollo de

la VoIP en Chile.

2.3 Identificación de Barreras de Entrada y Prácticas en Contra del Desarrollo de VoIP

Luego de una revisión de los documentos asociados con la demanda de RedVoiss a Telefónica

CTC, con el requerimiento formulado por el Fiscal Nacional Económico en contra de la misma

empresa, de la consulta pública realizada por Subtel sobre la propuesta de reglamento de VoIP y

de entrevistas con diferentes personalidades del ámbito regulatorio y empresarial, ha sido posible

identificar una serie de conductas que han redundado en obstáculos al desarrollo de VoIP en

Chile.

En lo que sigue se identifica el mercado relevante, las formas de provisión de banda ancha,

seguido de una identificación de los problemas e impedimentos para el desarrollo de la VoIP.

11

2.3.1 Mercado Relevante

En Chile el acceso a banda ancha es provisto mayoritariamente a través de dos tipos de

tecnologías, ADSL y Cable. En cuanto a la participación de mercado, ambas tecnologías tienen

una participación similar, teniendo el ADSL un 54% y el cable un 43%17. Sin embargo, el acceso

a hogares de estas tecnologías es significativamente distinto, tal como se muestra en el siguiente

cuadro:

Cuadro 1

Participación de Mercado de Banda Ancha por Tipo de Tecnología

Tecnología Cantidad Penetración Hogares (%)

(4) Telefonía Fija Suscriptores (líneas) (1) 3.260.444 79% Conexión BA (con ADSL) (2) 351.371 9% Cable Suscriptores (3) 744.000 18% Conexión BA (2) 279.800 7% (1) Informe estadístico Nº 9 de Subtel, datos preliminares a junio de 2004. (2) Estimado en base a cifras provisorias a septiembre del 2005, Estudio de Banda Ancha en Chile 2002-2010, International Data Corporation IDC Chile. (3) Estimado al 31de diciembre del 2004, el que incluye la fusión, según www.vtr.cl/empresa/sigloxxi.htm. (4) Sobre la base de los hogares indicados en el Informe Mideplan que resume Casen 2003.

Del cuadro anterior se desprende que a pesar de que ambas tecnologías tienen una participación

de mercado similar, el acceso a la gran masa de hogares lo tiene la telefonía fija tradicional.

Cabe señalar, que si bien existen otras alternativas tecnológicas para proveer banda ancha, como

lo son PLC18, WLL19 y WiMax20, en el mediano plazo no se espera que estas tecnologías tengan

una penetración importante en el mercado.

17 El resto de la participación del mercado de banda ancha se satisface con líneas dedicadas y conexiones

inalámbricas. 18 Power Line Communications. 19 Wíreless Local Loop. 20 Worldwide Interoperability for Microwave Access.

12

Es por ello que el foco de atención de este trabajo se centra en las redes de telefonía fija, en las

cuales existe un actor dominante, calificado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,

Telefónica CTC, quien posee el acceso potencial a una gran masa de clientes de banda ancha.

2.3.2 Formas de Provisión de Banda Ancha

Para describir adecuadamente los problemas en contra del desarrollo de VoIP, conviene explicar

primero la forma en que un ISP21 provee dicho servicio a los usuarios.

La VoIP se basa en una técnica de transmisión de voz montada sobre la banda ancha. Para

posibilitar la provisión de VoIP a un usuario, se requiere que éste cuente con una conexión de

banda ancha. Para proveer banda ancha a usuarios cuyo acceso a la red telefónica sea posible a

través de Telefónica CTC, un ISP puede hacerlo mediante una de las siguientes formas

alternativas22:

a) Utilizando la Desagregación de Red

En la actualidad, el Decreto Nº16923, establece tarifas para el insumo básico en la provisión del

servicio de banda ancha, vale decir la última milla, correspondiendo a las siguientes prestaciones:

i. Servicio de facilidades para otros servicios en línea de un suscriptor de la

concesionaria: Consiste en facilidades para que terceros ofrezcan y suministren otros

servicios a los suscriptores de la concesionaria, adicionales al servicio público

telefónico suministrado por la concesionaria, agregando equipos en el extremo de la

línea telefónica correspondiente al centro de conmutación al cual se encuentra

conectada la línea telefónica del suscriptor. Comprende la facilidad necesaria para

intervenir la línea telefónica del suscriptor en ambos extremos para instalar equipos

del suministrador del servicio adicional. Este servicio también puede ser utilizado por

21 Proveedor de servicios de Internet 22 No se consideran soluciones destinadas a cubrir requerimientos de grandes empresas, pues éstas optan por

soluciones particulares. En especial, pueden realizar proyectos o contratar servicios destinados a satisfacer grandes volúmenes.

23 Decreto vigente que fija las tarifas para Telefónica CTC.

13

los concesionarios que contraten el servicio línea telefónica analógica o digital para

reventa.

ii. Servicio Par de Cobre: Corresponde al suministro desagregado de un elemento de red

mediante la utilización de un par de cobre desde el tablero de distribución principal

(MDF) del centro de conmutación respectivo, sea éste madre o remoto, hasta la caja

de distribución. No incluye acometida, instalación telefónica interior, equipos

terminales, número telefónico y transmisión desde el MDF a cualquier otro punto.

En términos prácticos, el servicio de facilidades permite adicionar sobre la línea otros servicios,

como lo es la banda ancha, a través de un enlace con tecnología ADSL. En el caso del par de

cobre, Telefónica CTC da en arriendo la última milla, para que un tercero la utilice como quiera.

En especial sirve para proveer de banda ancha a los suscriptores que sean alcanzados por las

redes de planta externa de cobre de Telefónica CTC.

En ambos casos el proveedor de servicios Internet (ISP) debe llegar a la central de Telefónica

CTC a la cual pertenece el suscriptor respectivo, con su señal de banda ancha para proveer el

servicio.

Además se requiere contratar otros servicios desagregados para instalar sus equipos en las

centrales de Telefónica, conocidos como servicios de Housing.

b) Utilizando Megavía y Speedy "Megavía" es un servicio que Telefónica CTC suministra a mayoristas (ISP), quienes lo utilizan

para construir sus propias ofertas al cliente final de servicios de acceso a Internet con ADSL. Este

servicio comprende dos etapas: la última milla y la transmisión de la señal de banda ancha entre

las centrales de Telefónica CTC y el ISP. Este servicio no es regulado. Por otra parte el servicio

Speedy corresponde al mismo servicio que ofrece Telefónica CTC para proveer banda ancha,

pero ofreciendo la posibilidad al usuario de elegir al ISP. En este sentido Telefónica CTC

comercializa a su nombre la provisión de Internet de otros ISP.

14

2.3.3 Problemas en el Funcionamiento de las Alternativas de Provisión de Banda Ancha sobre las Redes del Actor Dominante de Telefonía Fija

I) La desagregación de redes no ha sido “Efectiva”

En primer lugar, la regulación de la desagregación de redes comienza con la expresa calificación

de la comisión resolutiva en abril de 1998 a través de la resolución Nº 515 que indica lo

siguiente:

CUARTO b) “La tarificación de los servicios de conmutación y/o transmisión de señales

provistas como circuitos privados, como asimismo los cargos de acceso, deberían facilitar el

suministro desagregado de las facilidades de red local para permitir la introducción de mayor

competencia en el servicio telefónico local.”

“QUINTO: En general, esta Comisión hace presente la necesidad de que la autoridad establezca

niveles, estructuras y formulas de indexación de las tarifas requeridas, que faciliten la libre

competencia en el sector de las telecomunicaciones y que en ningún caso ni por cualquier vía

tiendan a restringirla. En este contexto, esta recomendación es plenamente aplicable a lo

preceptuado en el inciso 2° del artículo 30° F de la Ley General de Telecomunicaciones y al

esfuerzo que debe llevar a cabo la autoridad para lograr la máxima desagregación técnicamente

factible de los servicios que quedarán afectos a fijación tarifaria, según lo establecido

precedentemente en esta calificación.”

Posteriormente en mayo de 1999 se dicta el decreto Nº 187 que fijó las tarifas por servicios

desagregados de red para Telefónica CTC. Luego de la dictación del decreto Nº 187, CTC

divulgó un documento que denominó “Oferta de servicios de Conmutación y/o Transmisión de

Señales provistos como Circuitos Privados” el cual contenía los servicios expresamente regulados

en el decreto Nº 187 más una seria de otras tarifas y condiciones para la provisión de dichos

servicios, tal y como se verá más adelante.

En el año 2001, la Comisión Resolutiva vuelve a pronunciarse en relación con la desagregación

de redes, en su resolución Nº 611 del 2001, indicando que:

15

“QUINTO: Con el Objeto de profundizar la competencia es fundamental cautelar el cabal

cumplimiento de la Resolución Nº 515, especialmente en lo que se refiere a garantizar la efectiva

desagregación de redes y la tarificación de los servicios que constituyen insumos para otros

operadores de telecomunicaciones, según las tarifas eficientes que se definen en el Titulo V de la

Ley General de Telecomunicaciones”

Dos años más tarde la misma Comisión en el año 2003 en su resolución Nº 686, indicó en su

artículo resolutivo cuarto que:

“CUARTO: Que con el objeto de profundizar la competencia, se declara que es fundamental

garantizar la efectiva desagregación de redes. No obstante las Resoluciones Nº 515 y la Nº 611

hicieron esa recomendación, el escaso avance que muestra en la práctica la desagregación de

redes indicaría la existencia de distorsiones en este mercado, las que deberán ser corregidas por

el regulador a la brevedad.”

Por otra parte, sobre la base de los antecedentes relativos a la consulta pública que realizó Subtel

para la propuesta de reglamento para servicios de desagregación de redes, esto es, el documento

principal y los comentarios del sector24, existe un descontento generalizado de la forma en que se

ha desarrollado este mercado. Afirmando lo que reiteradamente la Comisión Resolutiva ha

solicitado expresamente como “efectiva” desagregación de redes.

II) La Oferta de Facilidades de Telefónica CTC para proveer servicios desagregados está

sujeta a condiciones restrictivas no establecidas en los decretos tarifarios.

Telefónica CTC durante el periodo tarifario anterior, ofreció al mercado una Oferta25 de servicios

de Conmutación y/o Transmisión de Señales provistos como Circuitos Privados que permitía

acceder a los servicios desagregados, vale decir aquellos servicios relacionados con el decreto Nº

187. Por otra parte el decreto vigente Nº 169 de Telefónica CTC, no ha sufrido cambios

24 Fuente: Documentos de consulta pública en la pagina web de Subtel: www.subtel.cl 25 Fuente: http://www.telefonicactcchile.cl/info/desagregacion/?4&pagina=18

16

significativos en cuanto a la estructura y mecanismo de tarifas propuestas para la desagregación

de redes, y a pesar de que actualmente no existe una oferta pública de facilidades de CTC como

la que ofreció al mercado durante el período tarifario anterior, no existen razones para pensar que

hayan mejorado las condiciones allí impuestas.

En atención a lo anterior, y sólo con el fin de mostrar el espacio de “arbitraje” que contiene dicha

oferta de facilidades, en el Anexo 2 se revisan algunas diferencias principales que tenía el decreto

Nº 187 (decreto anterior) en relación a la oferta pública que Telefónica CTC publicó para proveer

los servicios de desagregación.

III) Dificultades a Nivel Mayorista “Megavia”

Este servicio que ofrece Telefónica CTC, comprende una parte relacionada con los servicios de

desagregación de red (regulado) −específicamente a la provisión de la última milla para facilitar

el acceso de banda ancha con tecnología ADSL− y por otra parte el servicio incluye la

concentración y transmisión de señales entre las centrales de Telefónica CTC respectivas y el ISP

(no regulado). Sin embargo, este servicio contiene las siguientes condiciones destacables:

- Restringe la transmisión de voz sobre IP bloqueando los paquetes que pasan sobre el

servicio de banda ancha.

- Para hacer más atractivo el servicio, el contrato de Megavia no contiene todas las

condiciones y trabas antes indicadas para la parte de desagregación, de manera que las

barreras para obtener el acceso a la última milla son menores.

- El problema que se produce al existir un precio regulado como la desagregación para

xDSL y uno no regulado como la reventa de ADSL, conocido en el mercado como

Megavía, es que Telefónica CTC tiene altos incentivos para promover barreras

operativas al servicio con precios regulados y así mover la demanda de otros

operadores hacia el servicio no regulado y descremar con el precio de ese servicio. En

efecto, los ISP se quejan que al contratar el servicio mayorista de banda ancha con

17

Megavía, los márgenes sobre los precios que se obtienen apenas alcanzan para pagar

sus propios costos, disminuyendo con esto la disponibilidad para realizar nuevas

inversiones. La situación se agrava cuando los ISP relacionados26 con Telefónica CTC

y que compiten en el marcado de ISP tienen incentivos para proveer el servicio con

precios bajos con el fin de acotar las posibles rentas del resto de los ISP. De este

modo, los ISP se encuentran limitados por las tarifas que imponen las empresas

relacionadas a Telefónica CTC, es decir, en un rango que va desde los precios no

regulados que ofrece Megavia y los precios que se establecen a través de la

competencia con otros ISP relacionados con dicha empresa dominante.

- Además coloca otras condiciones restrictivas respecto a la velocidad de acceso y al

número de usuarios asociados a una conexión entre otras27.

En conclusión, de las consideraciones indicadas en los puntos I, II y III precedentes, se desprende

que la empresa dominante ha utilizado el recurso de la oferta de facilidades para inventar

servicios nuevos, para poner condiciones inexistentes en la normativa y a fin de cuentas por esta

vía establecer condiciones que dificultan en la práctica la efectiva desagregación de la red.

De hecho, la mayoría de los problemas antes indicados, que constituyen trabas a la “efectiva”

desagregación de redes, fueron tratados en la propuesta de reglamento de dichos servicios que la

Subtel sometió a consulta pública, en el marco de un proceso que permita subsanar y promover la

competencia y el desarrollo de estos servicios.

2.3.4 Otros Problemas de Impedimento en el Desarrollo de la VoIP en Chile

I) Definición sobre el tratamiento legal de la VoIP.

Tal y como se indicó en el punto 2.2.1 de este informe, existe una ardua discusión no sólo en

Chile, sino también en el mundo, en relación de cómo clasificar los servicios de voz que se

26 Terra y TIE. 27 Ver Formulación requerimiento en contra de Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A, formulado

por la Fiscalia Nacional Económica al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

18

proveen utilizando VoIP. Subtel en el documento de consulta pública sobre el marco de

referencia para la regulación de los servicios de VoIP, propuso la distinción entre las concesiones

de servicio público telefónico local −con el que cuentan los operadores actuales de telefonía fija−

y un nuevo tipo de concesión creado para la prestación de un servicio público de

telecomunicaciones denominado de voz sobre banda ancha (SPTVBA). Este último facultaría al

titular de la respectiva concesión para la prestación de comunicaciones de voz sobre Banda

Ancha (Internet).

La discusión central en relación a este tema corresponde a que la empresa dominante indica que

su servicio no es distinto al de VoIP y que por tanto, para que las empresas proveedoras de VoIP

puedan operar deben tener la misma concesión de servicio publico telefónico que Telefónica

CTC, lo que necesariamente implicaría la misma aplicación de la normativa actual.

II) Autofinanciamiento de Telefónica CTC en el marco del decreto tarifario Nº 169.

La empresa dominante ha alegado a su favor de que existe poca estabilidad regulatoria al cambiar

la reglas del juego y que además la reciente fijación tarifaria no contemplaba la migración de

tráfico desde sus redes hacia redes basadas en VoIP, de modo que la introducción de la VoIP por

la vía reglamentaria antes del fin del contrato regulatorio conllevaría a no cumplir con el

autofinanciamiento que le otorga la Ley General de Telecomunicaciones.

Estos temas serán abordados en el punto 3 siguiente.

19

3. RECOMENDACIONES A FAVOR DE PROMOVER LA VOZ SOBRE IP EN CHILE

En este capítulo se desarrollan recomendaciones a favor de promover la voz sobre IP en Chile.

Para realizar estas recomendaciones, en el siguiente apartado se describe primero un modelo de

negocios altamente probable de ocurrir, el cual facilita el desarrollo de la VoIP en Chile y sirve

de marco para indicar las respectivas recomendaciones.

3.1 Modelo de Negocio Propuesto

La gran revolución que se avizora en el futuro de las telecomunicaciones lo plantean las

denominadas redes de nueva generación (Next Generation Network, NGN). Ella radica en

proponer un sistema evolutivo que permita efectuar el salto tecnológico desde las redes

tradicionales de telefonía basada en conmutación de circuitos hacia las redes de conmutación de

paquetes centradas en datos.

El diseño de estas redes convergentes conlleva a una reestructuración de los modelos de negocios

actuales en telecomunicaciones. Por ello, es altamente probable que los operadores evolucionen

desde una pura prestación de servicios de conectividad y voz a un posicionamiento en contenidos

y aplicaciones de banda ancha. Esta evolución se plantea en un escenario esperable de

crecimiento de la penetración de banda ancha y una inminente caída de los ingresos por servicios

de voz. Los modelos de negocios pasarán desde una oferta básica de acceso a Internet, a una en

donde se comienzan a agregar aplicaciones, como la voz a través de la tecnología IP y además

televisión, como viene ocurriendo en el país desde hace tiempo con los operadores de cable y

como lo viene anunciando28 la empresa de telefonía fija dominante.

Así, un modelo de negocio altamente probable se basa ahora en lo siguiente:

28 Diario El Mercurio en http://diario.elmercurio.com, Lunes 7 de noviembre de 2005, incluye entrevista al

Gerente General de CTC, José Molés, "Paquetización" de TV de pago, telefonía fija y banda ancha: CTC apuesta con todo a planes conjuntos.

20

- Los clientes o usuarios adquirirán el derecho de uso29 del acceso o medio físico respectivo

(última milla). Por ejemplo en el caso de clientes de telefonía tradicional la última milla

corresponde al par de cobre. En este caso existirá una empresa que provee el servicio de

última milla a los clientes.

- Existirá una capa de proveedores de servicio de banda ancha, que ofrecerá a cada cliente

una cierta capacidad de conexión con la facilidad de poder montar sobre éste otros

servicios.

- Estos proveedores deberán encargarse de los costos de transportar (enlaces de

transmisión) su servicio hasta la capa de acceso a los usuarios.

- Los clientes decidirán cuales servicios y con cuales empresas demandar ciertas

aplicaciones, empleando como plataforma la red de Internet o indistintamente una red IP.

Entre otras aplicaciones, se encuentran redes privadas virtuales, los portales web, el correo

electrónico, la radio, los proveedores de voz sobre IP, la contabilidad remota, la factura

electrónica, la educación a distancia y televisión.

- A diferencia del modelo tradicional, ahora los clientes serán dueños de utilizar el medio

físico de acceso como lo deseen, decidiendo cuales servicios montar sobre su conexión de

banda ancha y con qué empresas contratarlos.

El esquema de modelo de negocio se basa en la siguiente cadena de suministro al usuario:

29 En Chile el cargo fijo o bien el Servicio de Línea Telefónica (SLT) que cobran los operadores de telefonía

fija, incluye entre otros la inversión de la red de planta externa, es decir, pares de cobre, ductos, etc., la tarjeta de abonado (que permite la interfaz entre las centrales y los abonados), los gastos de mantención de las redes de planta externa y los gastos de comercialización de clientes. La diferencia fundamental entre el SLT y el servicio de par de cobre es básicamente que este último no incluye la comercialización del servicio telefónico ni el numero de suscriptor.

21

Figura 4

Cadena de Suministro del Usuario

Red de Acceso al Usuario Ultima Milla

Enlace de TransmisiónISP-Red de Acceso

Proveedor de Banda AnchaISP

Mercado de Aplicaciones (Voz, TV, etc.)

Este modelo es comparable como símil con la red eléctrica. En este sentido los servicios y

aplicaciones que los usuarios demandan corresponden a los artefactos eléctricos que se conectan

a la red de distribución, como los son microondas, TV, computadores, etc. Estos en ese caso

eligen cuales serían los servicios que quieren y la red eléctrica se asegura de darles electricidad

suficiente para que puedan utilizar sus servicios sin restricciones. En estricto rigor la capacidad

del empalme en el caso eléctrico correspondería al ancho de banda contratado, y la energía

consumida corresponde a la cantidad de bits transferido por la red.

3.2 Recomendaciones Regulatorias

Si bien a lo largo de este trabajo el foco de análisis se ha centrado en la empresa dominante en

telefonía fija, éstas son extensivas al resto del mercado en el que se observe un comportamiento

similar.

Habida cuenta de los problemas identificados en este trabajo para la implementación de la VoIP

en Chile, es que se proponen las siguientes “correcciones”:

22

3.2.1 Desde el Punto de Vista del Modelo de Negocio Eficiente

- Desde el punto del modelo de negocio descrito en el punto 3.1 de este informe, se

puede indicar que la capa que representa los mayores problemas es la capa de acceso

al abonado (última milla). En esta capa la promoción de la competencia tiene mayor

sentido de eficiencia económica, utilizando las economías de escala y/o de densidad

del dominante que promoviendo redes paralelas superpuestas. No obstante lo anterior,

debiese garantizarse la “efectiva” desagregación de esta capa, en términos de levantar

las trabas descritas en el punto 2.3 del presente trabajo. Ahora bien, es relevante que

esta desagregación permita que el usuario pague por el uso de la última milla con el

fin de disponer del libre uso de ésta. De esta forma el usuario decidirá con qué

empresas y qué servicios y/o aplicaciones pasar por el par de cobre.

- En cuanto a la capa de enlaces de transmisión, es importante destacar varios puntos:

o En Chile el servicio de Megavia provee no sólo el acceso a la última milla, sino

también el backbone de transmisión entre los ISP y los usuarios finales. Megavia

permite que proveedores de Internet con una escala pequeña de demanda no deban

incurrir en altos costos para conectarse con las centrales de Telefónica CTC.

o Por otra parte los ISP se han quejado de que los precios que cobra el servicio de

Megavia no les dejan márgenes suficientes para invertir. Además el servicio de

Megavia “filtra” los paquetes de voz.

o Si bien en Santiago existe una oferta no despreciable de enlaces de transmisión,

ésta puede no ser suficiente para competir con la oferta de Megavia que enlaza

todas las centrales de transmisión de CTC. En regiones esta condición es más

crítica.

o Además, como el servicio de Megavia no es regulado, existen incentivos

contrarios al desarrollo del servicio regulado de la desagregación de redes. Lo

anterior por la vía de flexibilizar las barreras de suministro en el acceso a la última

milla del abonado (véase punto 2.3.3).

23

o Por otra parte, este tipo de modelo de negocios adoptado por telefónica CTC no es

distinto a lo que ha ocurrido en otros países, en especial al funcionamiento que

Telefónica España (Tesau) realiza en su país. En efecto, en España la empresa

provee un servicio similar al de Megavia en Chile, denominado GigADSL y en es

país la CMT30 ha optado por 2 políticas regulatorias básicas que permite la

posibilidad de utilizar la red de Tesau para que los ISP minoristas puedan proveer

el servicio ?nal con garantías., éstas son31: i) regulación del precio del acceso

indirecto (GigADSL), y ii) regulación del precio y condiciones en las que

cualquier operador puede alquilar el bucle de abonado de Telefónica (el “bucle de

abonado” es el equivalente al “par de cobre”). En este contexto la CMT indico que

lo relevante es que “El precio regulado del GigADSL ha servido para que los

operadores alcancen más fácilmente una masa crítica de clientes, lo que les

estimula a seguir ascendiendo en la cadena de valor, a seguir subiendo por la

“escalera de la inversión”, hasta los niveles superiores donde se encuentra el

acceso desagregado, y posteriormente, el despliegue de sus propias

infraestructuras.”

- En relación a lo anterior, en Chile Telefónica CTC argumenta que Megavia es un

servicio no regulado y que ha permitido el desarrollo del mercado de banda ancha. Del

mismo modo que ocurrió en España, la desagregación de redes no evolucionó32 como

se esperaba, pues los ISP requieren de grandes inversiones para llegar hasta las

centrales, por ende el ente regulador de España fijó precios y condiciones para el

servicio GigADSL, pues lo consideró un elemento esencial en la provisión del servicio

de banda ancha. En esa línea, se recomienda en virtud del desarrollo del negocio de

banda ancha en Chile que se revisen los costos y condiciones de provisión del servicio

Megavia, específicamente se obligue a no filtrar la voz, ni tampoco cualquier otra

aplicación.

30 Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que corresponde al ente regulador. 31 Fuente: Informe anual 2004 de la CMT, capitulo 2.3. 32 Como lo ha dicho en reiteradas ocasiones la H. Comisión Resolutivas (ver punto 2.3.3 b)I))

24

- Para las 2 primeras capas, éstas son la de provisión de banda ancha y la de la

aplicaciones, no se debiera hacer nada, salvo mínimas regulaciones que resguarden la

operabilidad entre los pagos que deban hacerse entre los operadores que conforman

las capas y regulaciones concernientes a resguardar un nivel de calidad mínimo de

servicio.

3.2.2 Desde el Punto de Vista de la Regulación

- Bajo el esquema de negocios anterior, se propone liberar las tarifas a público que

ofrece la empresa dominante, con excepción de aquellas relacionadas con la

desagregación a través de la provisión de facilidades para acceder a la última milla. El

fundamento de esta recomendación se basa en que el nuevo modelo de negocios

propuesto permite la competencia de aplicaciones en igualdad de condiciones,

incluido el servicio de voz. El mecanismo gatillante de esta recomendación es a través

del articulo 29º de la ley general de telecomunicaciones que en su inciso segundo

estipula lo siguiente:

Articulo 29º, segundo inciso:”No obstante, si en el caso de servicios públicos

telefónico local y de larga distancia nacional e internacional, excluida la telefonía

móvil y en el de servicios de conmutación y/o transmisión de señales provistas como

servicio intermedio o bien como circuitos privados, existiere una calificación expresa

por parte de la Comisión Resolutiva, creada por el Decreto ley Nº 211 de 1973, en

cuanto a que las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para

garantizar un régimen de libertad tarifaria, los precios o tarifas del servicio

calificado serán fijados de acuerdo a las bases y procedimientos que se indican en

este Título. En todo caso, si las condiciones se modificaren y existiere un

pronunciamiento en tal sentido por parte de dicha Comisión Resolutiva, el servicio

dejará de estar afecto a la fijación de tarifas.

- Implementar una “efectiva” desagregación de redes, orientada a despejar todas las

trabas que impidan la libre competencia y el desarrollo de la banda ancha en Chile,

25

incluyendo la VoIP como una aplicación más. Para ello debiera considerarse regular

nuevamente los servicios de desagregación de redes de forma tal que queden

superadas las trabas antes indicadas a favor del desarrollo de un mercado competitivo

para la provisión de la banda ancha en Chile. Es importante considerar, bajo el

esquema de negocio antes planteado, de que la desagregación permita que el usuario

pague por el uso de la última milla con el fin de disponer del libre uso de ésta. El

mecanismo regulatorio gatillante en este caso es que el Tribunal de Defensa de la

Libre Competencia dictamine nuevas condiciones de mercado para regular estos

servicios.

- En conjunto con lo anterior se recomienda revisar aquellas zonas donde no existe una

verdadera oferta de transmisión que haga probable y competitiva la conexión entre los

ISP y las centrales de telefónica CTC. El mecanismo regulatorio gatillante en este

caso es que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictamine que se debe

regular a Megavia bajo ciertos lineamientos o condiciones que permitan o simulen, en

el caso de un monopolio, la libre competencia.

- Si bien, y tal como se vio en el punto 2.2.2 de este informe, en el mundo la

preocupación está más orientada a la clasificación del servicio de VoIP, en opinión de

este autor, ese tipo de medidas sólo persigue establecer una solución para el corto

plazo que permite la introducción o la exclusión en el caso extremo, de los servicios

de VoIP. El avance de los modelos de negocios en el sector y la obsolescencia de

normativas que puedan ser aplicadas a esta nueva tecnología puede empeorar la

situación regulatoria en el mediano plazo. Es mejor considerar esta solución como un

“second best”

3.2.3 Desde el Punto de Vista de la Empresa Dominante

- Según Telefónica CTC el cambio regulatorio propuesto le provocaría un

desfinanciamiento de sus redes, producto de la migración de tráfico que sufriría hacia

redes con tecnología IP. El argumento central se basa en que el decreto tarifario Nº

26

169 vigente que les fijó las tarifas para el período 2004-2009 no contemplaba dicha

migración, y por ende se desfinanciaría en lo que resta del período. Al respecto cabe

destacar lo siguiente:

o En primer lugar, la empresa modelo utilizada para fijar las tarifas en el decreto Nº

169 consideró una tasa de descuento de las inversiones que tenía implícita un nivel

de riego (β) el cual podría tener implícito la entrada de nuevas tecnologías como la

tecnología IP. En efecto, el nivel de riesgo del decreto vigente se obtuvo33 del

promedio de β’s de activos de 33 empresas a nivel internacional. En esta materia

se propone realizar un seguimiento de los β’s hasta la fecha para testear si ha

existido cambio estructural o no. Lo anterior es relevante en el sentido de que en

los últimos años ha existido una entrada progresiva de la tecnología IP y

generalmente los mercados tienden a anticipar este tipo de entradas. En este

contexto, las tarifas de CTC podrían contemplar el escenario de introducción de

una tecnología disruptiva como lo es el caso de la tecnología IP.

o Por otra parte, Telefónica CTC indicó34 en los comentarios que presentó en

relación a la consulta pública sobre regulación de los servicios de VoIP que

emitió Subtel que bajo la introducción de la tecnología IP, los clientes que no

migran deben pagar más que lo están pagando actualmente. En efecto, Telefónica

CTC en el mismo documento hace una valorización económica del impacto de

dicha introducción de la telefonía sobre banda ancha y recalcula35 las tarifas

utilizando la misma empresa modelo del decreto Nº 169 pero con menos demanda.

Al respecto cabe destacar que en el escenario hipotético de que se volvieran a fijar

las tarifas a Telefónica CTC, no se debiera ocupar el mismo modelo del decreto Nº

169, pues éste está basado en la tecnología tradicional y no en una la tecnología

33 De acuerdo con el punto IV.1 pág. 39-40 del Informe de Sustentación del decreto vigente de Telefónica

CTC. 34 Fuente: Comentarios de Telefónica CTC a la Consulta Pública sobre Regulación de los Servicios de VoIP,

septiembre del 2004. 35 En la pagina 41 del mismo documento de comentarios sobre la consulta se indica que: “Finalmente, se

recalculan las tarifas del SPT de Telefónica CTC en el nuevo escenario (menos usuarios y menos tráfico que lo usado en la reciente modelación de tarifas 2004-2009).

27

más económica como lo es la tecnología IP. Por lo tanto, bajo ningún escenario

“las nuevas” tarifas podrían ser superiores para las líneas que no migren aún.

- Bajo el nuevo esquema de negocios y regulatorio descrito en los puntos anteriores, la

empresa dominante quedaría desregulada en la provisión de los servicio a público, con

excepción de la última milla que pertenece a los servicios de desagregación, cuyo

tratamiento fue estipulado en los párrafos anteriores.

- En otro orden de cosas, cabe señalar que el decreto tarifario se establece para un

periodo de 5 años, y corresponde a un contrato regulatorio entre el estado y la

empresa. Este contiene cierta incertidumbre que al momento de realizar los decretos

no se pueden predecir. En este contexto por ejemplo, en la fijación de tarifas se

requiere de una proyección de demanda futura a 5 años, la cual podrá o no coincidir

con lo que ocurrirá en verdad. Por ello, si durante el período tarifario la demanda es

mayor que la proyectada, la empresa regulada logrará obtener un financiamiento

mayor que el que le aseguró la fijación; en caso contrario, si la demanda durante el

periodo tarifario resulta ser menor a la proyectada, la empresa alcanzará una

recaudación menor que la que obtendría con la proyección de demanda utilizada en la

regulación. En este mismo escenario, también es importante indicar que es altamente

probable que la empresa dominante haya comenzado a reemplazar su tecnología

tradicional por una tecnología que le permitirá ahorrar costos, como lo es la tecnología

IP, y que por tanto la diferencia en relación con los costos que se le reconoce en las

tarifas del decreto vigente le permite obtener una ganancia extra por sobre lo que le

aseguró dicha fijación.

- Por último y no menos relevante, es importante destacar que han habido decisiones

regulatorias del Estado que han ido en beneficio de la empresa dominante y que esta

última no ha mostrado intenciones de traspasar a los usuarios dichos beneficios. En

efecto, recientemente el ente regulador de la distribución eléctrica en Chile, la CNE36

reguló durante el año 2005 el servicio de apoyo en postes, insumo en la provisión del 36 Comisión Nacional de Energía.

28

servicio telefónico de la empresa dominante. En dicha oportunidad la CNE fijó una

tarifa37 en un rango que va desde 0,10 a 0,13 UF/Apoyo-año a lo largo del país. Por

otra parte, el decreto vigente le reconoció38 a Telefónica CTC un costo de 0,4

UF/Apoyo-año dentro de los costos indispensables para proveer los servicios

regulados. En este sentido, el cambio regulatorio que el Estado a través de la CNE

logró al fijar39 por primera vez las tarifas del servicio de apoyo en postes, no fue

considerado durante la fijación de telefonía reciente que sostiene las tarifas vigentes

de CTC, pues ocurrió en forma extemporánea a dicha fijación. Sin embargo, es

necesario destacar que la empresa dominante de telefonía fija, participó40

intensamente por lograr dicho beneficio a su favor y hasta el momento, no existen

intenciones de traspasárselo a los a sus usuarios y probablemente será así hasta la

próxima fijación tarifaria.

37 Fuente: Dictamen N° 7-2005 del Panel de experto Eléctrico de agosto del 2005. 38 Fuente: Informe de sustentación del decreto vigente de Telefónica CTC, página 51, punto IV-4.6. 39 Es importante mencionar que el decreto tarifario Nº 252 que fija las tarifas de servicios asociados (SS.AA.),

el cual incluye al servicio de apoyo en postes, se encuentra “en veremos” puesto que la Contraloría acaba de evacuar el documento nuevamente al Ministerio de Economía y Energía, para que se corrijan algunos puntos referentes principalmente a la legalidad del mismo, ver: Diario la ESTRATEGIA 17 de noviembre del 2005, “Contraloría Devuelve a Economía Decreto Tarifario de Distribuidoras Eléctricas que fija SS.AA.” y también ver ESTRATEGIA 13 de diciembre del 2005, “Chilectra Afirma que tarifas de servicios asociados deben revisarse en 2008, junto con el VAD”.

40 Diario ESTRATEGIA. 24 de junio del 2005 “Telefónicas y Distribuidoras se Enfrentan en Panel Eléctrico”. Más complicado de lo esperado se volvió la revisión tarifaria de los servicios asociados (que corresponde a 25 servicios anexos al suministro eléctrico) que lleva adelante la CNE, ya que además de la divergencia que presentaron las principales distribuidoras eléctricas ante el Panel de Expertos, se sumó un recurso de Telefónica CTC, Entel, VTR y Metrópolis Intercom, las que estarían en contra de los cobros que llevan a cabo la primeras por el apoyo en postes.

29

4. VALORACIÓN ECONÓMICA DEL EXCEDENTE SOCIAL DE LA

INTRODUCCIÓN DE LA TECNOLOGÍA IP EN CHILE

4.1 Metodología de Evaluación y Antecedentes Disponibles

El propósito de este capítulo es presentar una estimación acerca de los beneficios sociales que

podrían generarse por la introducción en términos masivos de la telefonía Internet en los servicios

de telecomunicaciones a público. La metodología general de evaluación del excedente social

considera una situación base y una meta. Las situaciones son las siguientes:

- Situación base: Corresponde a la situación actual en donde existe un mercado de

banda ancha, el cual alcanza las 646 mil conexiones (la mitad aproximadamente con

tecnología ADSL y la otra con cable módem). Por otra parte, el mercado de telefonía

fija se mantiene en una manera en el cual una empresa controla la mayoría de los

accesos a través de la planta externa de los abonados.

- Situación meta: Corresponde a una situación en donde el servicio de telefonía fija se

provee con tecnología IP. En este sentido, todos los clientes de telefonía fija son

potenciales clientes de banda ancha. La planta externa, es decir, el acceso a la última

milla, se provee sin discriminación de uso para los usuarios. Estos últimos financian

dicha parte de la red a la compañía sobre la base de un pago regulado que le asegura

un cierto nivel de rentabilidad. Por sobre la planta externa existe una oferta

competitiva de aplicaciones y servicios los cuales pueden transmitirse utilizando el par

de cobre que cada usuario dispondrá sin discriminación de uso. Entre los servicios que

se ofrecen, la voz será uno más, y se encontrará en competencia. En este sentido la

empresa dominante estará desregulada en los servicios a público, con excepción de la

desagregación de la última milla.

Es indispensable indicar que para realizar este cálculo, no se cuenta con toda la información

necesaria, por lo cual a través de los puntos siguientes se indicarán en detalle las fuentes públicas

30

de información utilizadas y los supuestos bajo los que se estimaron los beneficios sociales de la

introducción de la telefonía Internet en Chile.

Por otra parte, desde el punto de vista metodológico se estimará el beneficio social como la

variación del excedente del consumidor, en consideración a que se supondrá que la variación del

excedente del productor es prácticamente cero. En efecto, este supuesto está sustentado en las

siguientes premisas:

- Por el lado de los productores de telefonía fija, el actor más relevante es Telefónica

CTC, quien tiene sus tarifas regulada por Ley. En este caso, la Ley establece que las

tarifas deben fijarse en base a costos. Por lo tanto, si se supone en primer lugar que las

tarifas fueron bien fijadas, en términos de que no existe renta informacional, y en

segundo lugar se supone además que desde la última fijación a la fecha no ha habido

ganancias de eficiencia en costos o sobrerecaudación de ingresos, entonces el

excedente del productor en este caso puede considerase prácticamente cero. Para el

resto de los operadores de telefonía fija se ha supuesto que el excedente del productor

es despreciable41 para los fines de este análisis.

- Por el lado de los productores de larga distancia, es sabido que este mercado ha venido

perdiendo volúmenes de tráfico frente a la competencia proveniente de servicios

sustitutos como Internet e incluso la telefonía móvil. Por otra parte, la literatura señala

que, a diferencia de lo que ocurre en el mercado de telefonía fija –en donde es

importante las economías de escala– el mercado de la larga distancia es naturalmente

disputable, lo cual hace que los productores se encuentren operando en forma eficiente

y en competencia. De hecho, es casi seguro que en el largo plazo estos operadores no

reinviertan y desaparezcan. En vista de todo lo anterior, puede considerarse que los

operadores de larga distancia no tengan rentas y por tanto no tengan excedente del

productor.

- Por el lado de los productores de banda ancha, se ha considerado, para efectos

simplificatorios, que éstos operan con precios cercanos a sus costos. Por lo tanto,

41 Como se verá más adelante tampoco se consideró la variación del excedente de los consumidores para los

otros operadores de telefonía fija.

31

puede considerarse en este caso también que los excedentes de los productores son

cero.

Este capítulo se ha separado considerando en primer lugar los precios de banda ancha y telefonía

que se pueden alcanzar con la tecnología IP; posteriormente, y con el objeto de valorizar el

excedente de los consumidores, se hace una aproximación de los gastos actuales en telefonía y

banda ancha, para luego estimar el excedente producto de los nuevos precios que se obtendrían

al introducir la tecnología IP. Finalmente, se hace un análisis de robustez de los principales

supuestos y se indican algunos beneficios no medidos en este cálculo.

4.2 Precios con Tecnología IP

4.2.1 Banda Ancha

La situación base considera que en Chile existen del orden de 646 mil conexiones, de las cuales

la mitad aproximadamente son DSL. En cuanto a los precios, hoy un paquete tipo de CTC de

600/128K42 cuesta aproximadamente 26 mil pesos al mes43, IVA incluido. Se estima que en el

corto plazo el precio tenga una fuerte caída, por las siguientes razones:

- existe un alta probabilidad de que se vuelvan a duplicar los anchos de banda al mismo

precio, tal como ocurrió en España.

- los paquetes que ofrece la empresa dominante dejan en total evidencia que los precios

de la banda ancha que se pueden deducir de dichos paquetes ofrecidos en la

actualidad, están muy por debajo de los precios del servicio individual. En efecto,

analizando las ofertas de planes conjuntos de banda ancha más telefonía y de sólo

telefonía para diferentes paquetes típicos entre 200K y 600K44, se obtiene que el

precio intrínseco de proveer banda ancha oscila entre unos 10 y 16 mil pesos al mes en

comparación con los planes de banda ancha puros que van desde 21 a 26 mil pesos

42 Es la forma reducida de indicar que la velocidad nominal de bajada es de 600 Kbps y de subida es de 128

Kbps. 43 Fuente: http://www.telefonicactcchile.cl/speedy/banda_ancha_plan600.html?page=BandaAnchaplanes. 44 En general cuando se habla una velocidad se trata de la velocidad nominal de bajada.

32

mensuales para dichos planes respectivamente. Lo anterior se puede ilustrar en el

siguiente cuadro que engloba diferentes planes:

Cuadro 2

Comparación entre los Precios de Banda Ancha implícitos en los paquetes (voz + banda ancha) versus Precios de Banda Ancha Puros45

Precio del Paquete (Voz+Banda Ancha) Costo Voz Precio Implícito Precio BA Diferencia

Velocidad BA

Bajada Subida Minutos Incluidos

Planes Speedy con

Voz (1)

Costo Puro de

Telefonía (2)

Precio Paquete

menos Costo Voz (3)

Speedy BA Pura

(4)

BA Implícita menos Pura (5)

200 K 64 K 350 21.990 11.290 10.700 20.990 10.290 200 K 64 K 650 23.990 14.190 9.800 20.990 11.190 200 K 64 K 850 25.990 15.990 10.000 20.990 10.990 200 K 64 K 1200 28.990 19.290 9.700 20.990 11.290 400 K 128 K 350 24.990 11.290 13.700 23.990 10.290 400 K 128 K 650 26.990 14.190 12.800 23.990 11.190 400 K 128 K 850 28.990 15.990 13.000 23.990 10.990 400 K 128 K 1200 32.990 19.290 13.700 23.990 10.290 600 K 128 K 350 26.990 11.290 15.700 25.990 10.290 600 K 128 K 650 27.990 14.190 13.800 25.990 12.190 600 K 128 K 850 30.990 15.990 15.000 25.990 10.990 600 K 128 K 1200 33.990 19.290 14.700 25.990 11.290 1 Mb 256 K 350 32.990 11.290 21.700 31.990 10.290 1 Mb 256 K 650 33.990 14.190 19.800 31.990 12.190 1 Mb 256 K 850 34.990 15.990 19.000 31.990 12.990 1 Mb 256 K 1200 36.990 19.290 17.700 31.990 14.290 2 Mb 256 K 350 39.990 11.290 28.700 38.990 10.290 2 Mb 256 K 650 40.990 14.190 26.800 38.990 12.190 2 Mb 256 K 850 41.990 15.990 26.000 38.990 12.990 2 Mb 256 K 1200 42.990 19.290 23.700 38.990 15.290

Notas: (1): Corresponde a planes ofrecidos a público en general, en Santiago, esta oferta se encuentra pública en la pagina web de la misma empresa http://www.telefonicactcchile.cl/catalogo/?148 (2): Corresponde a la oferta de tarifas para planes de paquetes de minutos en Santiago, publica en la página web de la misma empresa http://www.telefonicactcchile.cl/catalogo/?8510 (3): Es la diferencia entre el plan paquetizado (Banda Ancha y Telefonía) y sólo Telefonía. (4): Corresponde a los planes de banda ancha puros que ofrece CTC en su página Web: http://www.telefonicactcchile.cl/speedy/banda_ancha_planes.html (5): Corresponde a la diferencia entre el costo implícito de la banda ancha(sacado del paquete) y el precio a público de la oferta de banda ancha.

En relación al cuadro anterior es indispensable indicar que:

45 Lo precios corresponden a los ofrecidos en Santiago, son vigentes a noviembre del 2005 e incluyen IVA.

33

- La estimación del costo implícito de la banda ancha se obtuvo de restar al precio

empaquetado, que contiene un mix de dos servicios: uno regulado correspondiente al

servicio de la telefonía tradicional y uno no regulado correspondiente al servicio de

banda ancha, y el precio regulado de la telefonía tradicional, en este caso se tomó los

precios de paquetes de minutos ofrecido por CTC. No obstante lo anterior, si en vez

de tomar los planes de minutos ofrecidos por CTC, se hubiese considerado un caso

extremo en el que el tráfico de voz se realizará 100% en el horario más barato, es

decir, en el horario nocturno, en donde el precio del SLM es de 2,84 $/min46, se

obtendría que el costo implícito de la banda ancha se encontraría entre 13 y 2247 mil

pesos al mes también para los planes típicos entre 200 y 600K, los que también siguen

siendo menores que los precios de banda ancha cuando se ofrecen en forma pura.

- La diferencia entre el precio de banda ancha implícito en el paquete versus el precio

de la banda ancha cuando se ofrece en forma pura es en promedio 11 mil pesos al mes.

En efecto un paquete típico de banda ancha de 600/128K en vez de costar al mes 26

mil pesos debiese costar unos 15 mil pesos (ver cuadro anterior48).

De acuerdo con esta evidencia se puede concluir que los nuevos planes que ofrece CTC de

manera empaquetada debiesen predominar sobre los planes puros de banda ancha. Pero el aspecto

más importante es que el precio de la banda ancha puro que actualmente se ofrece en el mercado

es demasiado alto, y por tanto el precio de la banda ancha meta debiese al menos reducirse en 11

mil pesos en promedio (ver columna “diferencia” en el cuadro anterior).

4.2.2 Telefonía Internet

En este caso la voz llega a los consumidores a través de dos vías distintas. La primera vía es

considerando una oferta por sobre la conexión de banda ancha; en este caso, la voz pasa como un

servicio marginal para aquellos usuarios que tengan una conexión de banda ancha establecida de

46 Tarifa vigente a noviembre del 2005, incluye IVA. 47 Considera la tarifa vigente a noviembre del 2005 de cargo fijo en santiago que asciende a 8.405 pesos al

mes (IVA incluido). 48 Al ver el cuadro anterior se nota que el precio implícito para este plan oscila entre 13,8 y 15,7 mil pesos al

mes dependiendo del plan de tráfico de voz elegido, en promedio unos 15 mil pesos al mes.

34

acuerdo con la estimación de usuarios que se determinó en el punto anterior. La segunda opción

es a través de una conexión exclusiva para telefonía utilizando tecnología IP con un ancho de

banda reducido para telefonía y sin necesidad de tener un computador.

En cualquier caso, el modelo de negocio supone que todos los clientes tendrán una conexión de

banda ancha, algunos cursarán llamadas de telefonía en forma marginal al servicio básico de

banda ancha y otros clientes tendrán una conexión con un ancho de banda reducido que les

permitirá cursar llamadas de telefonía.

Por lo anterior, el modelo supone como servicio básico una conexión de banda ancha para todos

los clientes y sobre ésta se cursa en forma adicional el servicio de telefonía. Tal como se indicó

en el capítulo referente al modelo de negocio, el usuario paga un cargo fijo equivalente al servicio

de línea telefónica para usar el par de cobre y establecer una conexión de banda ancha que le

permite en forma adicional o dedicada realizar llamadas de telefonía.

Este modelo de negocio se diferencia del modelo actual puesto que este último utiliza como

servicio básico el servicio de telefonía, y por sobre éste se le adiciona la banda ancha. En el

modelo actual, el cargo fijo es asignado para proveer el servicio básico de telefonía, y la banda

ancha se cobra en forma marginal.

a) Telefonía como un servicio marginal al de banda ancha.

En este caso el servicio de telefonía se ofrece usando una pequeña parte (30 Kbps49) del ancho de

banda pagado por el servicio de banda ancha. Los costos adicionales que debe incurrir una

empresa de IP para proveer el servicio de telefonía IP una vez que el cliente tiene una conexión

de banda ancha son los siguientes:

49 Para establecer una comunicación de voz, sólo se requiere un ancho de banda mínimo de 30 Kbps.

35

Cuadro 3

Costos Adicionales que Incurre el Proveedor de IP para Ofrecer Telefonía con Tecnología IP

Costos $/mes Proveedor de Telefonía Internet 2.650 Financiamiento Equipos (Router-Gateway) 1.025 Total (con IVA) 3.675 Fuente: Corresponde a los costos que tendría que incurrir el operador que utiliza la tecnología IP para dar el servicio de telefonía. Fuente: Empresa RedVoiss, en base a una estimación basada en un escenario en que se masifica la telefonía a través de la tecnología IP.

Los costos indicados en el cuadro anterior incluyen todos aquellos para proveer el servicio de

telefonía sobre la conexión de banda ancha, incluyendo el adaptador necesario para que el equipo

telefónico del usuario sirva para realizar llamadas. En definitiva, para el usuario la “naturaleza”

del servicio es la misma, es transparente. La diferencia sólo está en la tecnología que se ocupa

para cursar las comunicaciones de voz.

Es indispensable mencionar que el escenario que se está considerando como meta para la

evaluación del excedente, es uno en el que todos los clientes migran a tecnología IP y por tanto

todas las llamadas de telefonía se realizan utilizando la tecnología IP.

También es importante destacar que bajo la tecnología IP, tanto la tasación por minutos como la

ubicación geográfica dejan de ser relevantes, puesto que el costo de cursar una llamada de voz en

una red IP sólo depende del ancho de banda ocupado, el cual para estos efectos es prácticamente

fijo. Por lo tanto, el costo de la provisión de telefonía IP indicado en el cuadro anterior considera

consumo ilimitado en cierto tipo de llamadas de telefonía como lo son, llamadas locales entre

suscriptores de telefonía fija y llamadas nacionales (larga distancia nacional, LDN). Además de

lo anterior, también se logran ahorros en la parte local de una llamada a móviles (es decir, tráfico

relacionado con tramo local a móvil) y en la parte local de una llamada a servicios

complementarios ( es decir, tráfico relacionado con tramo local de servicios complementarios).

Además permite ahorro del pago de cargo de acceso para llamadas de larga distancia

internacional (LDI), sin embargo, es importante destacar que en la medida en que las redes en el

mundo cambien a tecnología IP, el tráfico de larga distancia internacional también deberá

36

considerarse como ahorro en esta evaluación. Por otra parte, no se ha considerado ahorro en los

pagos que se realizan por cargos de acceso a móviles puesto que se accede a otra red que en

principio no es parte de la misma plataforma de redes con tecnología IP, por el momento.

b) Telefonía pura usando Tecnología IP.

La tecnología IP no sólo ofrece una disminución de costos en la provisión de servicios de

telecomunicaciones, sino también permite aprovechar de mejor forma los recursos de redes. En

este sentido, una de las características más importantes que ofrece la tecnología IP, es la

denominada, “compartición del par de cobre” la que consiste en que por un mismo medio físico,

en este caso, el par de cobre, se puede compartir la capacidad de ancho de banda con más de un

usuario, tal como ocurre al interior de un hogar en donde se comparte una conexión de banda

ancha entre varios computadores.

A diferencia de la telefonía tradicional, en donde un usuario es asociado a una línea telefónica, la

tecnología IP permite compartir una línea por varios usuarios de telefonía, cada uno tratado con

su propia numeración, cuenta telefónica y además con la posibilidad de establecer

comunicaciones en forma simultánea. Por sobre lo anterior y como se dijo en los párrafos

precedentes, esta tecnología también permite compartir las conexiones de banda ancha entre más

de un computador.

La idea de compartición del par de cobre es atractiva, en la medida en que los requerimientos

necesarios de ancho de banda para realizar las comunicaciones de voz en forma simultánea entre

varios usuarios, sean en términos de costos, menores que los ahorros que se producen al

fraccionar los costos fijos, es decir, el servicio de línea telefónica.

Los costos de proveer comunicaciones de voz con tecnología IP dependerán de la forma en que

se ofrezcan, es decir, si se realiza en forma marginal a una conexión de banda ancha

convencional, o bien si se ofrece en forma específica para voz con cierto nivel de compartición de

pares de cobre. En este contexto, es importante mencionar que cuando el servicio de voz se

ofrece en forma marginal al de la banda ancha, también se podría utilizar la compartición del par

37

de cobre, sin embargo, a pesar de que seguramente produciría más beneficios para los

consumidores, para efectos de este informe no se ha considerado, puesto que el nivel de

complejidad que se puede introducir en la estructura de precios hace más difícil el seguimiento de

esta evaluación.

En la comercialización, la compartición del par de cobre es parte de la gestión de la empresa que

provee las conexiones de banda ancha. En este sentido para el suscriptor debe ser independiente

la forma en que se utilicen los pares para recibir una conexión de banda ancha, y los ahorros

provienen de los esfuerzos que logre la empresa por aprovechar al máximo la compartición del

par de cobre.

En el siguiente cuadro se presenta una estimación de costos para proveer telefonía con tecnología

IP en base a compartición del par de cobre:

38

Cuadro 4

Costos de Telefonía con Tecnología IP y Par de Cobre Compartido

N° de Usuarios 1 2 4 8 16 Plan de Banda Ancha Tipo Uplink (Kbps) 64 64 128 256 512 Downlink (Kbps) 128 128 400 1.024 4.096 Uplink por Usuario (1) 64 32 32 32 32 Downlink por Usuario 128 64 100 128 256 Cargos Fijos-mes Proveedor de Telefonía Internet (2) 2.650 3.975 6.625 13.250 26.500 Financiamiento Equipos (Router-Gateway) (2) 1.025 1.537 4.611 7.172 15.370 Servicio de Línea Telefónica (SLT) (3) 9.202 9.202 9.202 9.202 9.202 Banda Ancha 4\ 9.990 9.990 12.990 20.990 33.990 Total Fijo $ al mes 22.867 24.704 33.428 50.615 85.062 Cargos por Línea Equivalente al mes Proveedor de Telefonía Internet 2.650 1.988 1.656 1.656 1.656 Financiamiento Equipos (Router-Gateway) 1.025 768 1.153 897 961 Servicio de Línea Telefónica (SLT) 9.202 4.601 2.301 1.150 575 Banda Ancha 9.990 4.995 3.248 2.624 2.124 Total $ por Usuario al mes (con IVA) (5) 22.867 12.352 8.357 6.327 5.316 Notas:

(1) El ancho mínimo requerido para establecer una comunicación de voz es de 30 kbps por usuario. (2) Corresponde a los costos que tendría que incurrir el operador que utiliza la tecnología IP para dar el servicio de telefonía. Fuente: Empresa RedVoiss, en base a una estimación basada en un escenario en que se masifica la telefonía a través de la tecnología IP. (3) Corresponde al cargo fijo promedio en Chile a noviembre del 2005, incluido IVA. Se ha estimado considerando el valor promedio del decreto Nº 169 de CTC, que de acuerdo con lo indicado por Galetovic y Sanhueza en -“Una evaluación social de la introducción de la telefonía IP sobre banda ancha” noviembre de 2005-, asciende a 6.886 pesos al mes sin IVA, reajustado a noviembre de 2005 de acuerdo a la fórmula de reajuste del decreto más un 19% por IVA. (4) Corresponde a los costos actuales de banda ancha pura para cada plan menos 11 mil pesos al mes descontados de acuerdo con lo indicado en el punto anterior de este informe. (5) Corresponde al cuociente entre los costos totales al mes y el número de usuarios respectivo.

Es importante resaltar del cuadro anterior lo siguiente:

- El cuadro indica cuales serían los costos finales que tendría el atender a un cliente si

se logra comparticiones de par de cobre hasta 16 usuarios. Se incluye todos los costos

de proveer el servicio de telefonía con tecnología IP, es decir, el acceso al abonado

(SLT) los costos de una conexión de banda ancha y los costos adicionales del

proveedor IP que ofrece telefonía.

- En cada caso se ha supuesto una conexión de banda ancha mínima que permita

realizar las comunicaciones de voz. Esta agrupación es totalmente transparente y

permite que los usuarios que comparten el par de cobre puedan realizar

comunicaciones en forma simultánea. De hecho, tal como se indicó anteriormente,

39

cada uno tendrá su propia numeración, cuenta telefónica en forma separada, y recibirá

en forma segura un ancho de banda mínimo para cursar llamadas independiente de la

carga que los otros usuarios tengan.

- Los costos de banda ancha considerados para este ejercicio, consideran los costos de

banda ancha que se obtuvieron del punto anterior. En este sentido, y como se dijo

anteriormente, los costos de banda ancha corresponden a los que se ofrecen hoy en

forma pura menos un descuento promedio de 11 mil pesos al mes.

- El servicio de línea telefónica considerado en este informe corresponde al vigente a

noviembre del 2005. Sin embargo, en consideración de este nuevo esquema de uso de

las redes, este cargo fijo podría variar en la próxima regulación tomando otro valor;

este efecto será discutido en detalle más adelante en este informe.

- A pesar de que las conexiones consideradas se han ajustado para realizar llamadas de

telefonía, también es indispensable indicar que en momentos en que no se utilicen

para hablar, estas conexiones son potenciales conexiones de banda ancha con un

enlace de subida y bajada mínima indicada en las filas “Uplink por Usuario” y

“Downlink por Usuario”. En todo caso este beneficio no se ha considerado para los

efectos de este estudio.

4.2.3 Estructura Propuesta de Precios de Telefonía y Telefonía más Banda Ancha para la

Evaluación

La estructura meta de precios una vez introducida la tecnología IP, dependerá del modelo de

negocio adoptado, en este ejercicio se considerarán dos precios: uno que incluye una conexión de

banda ancha más telefonía con tecnología IP, y otro que incluye una conexión exclusiva para

telefonía con tecnología IP.

a) Precio de banda ancha más telefonía con tecnología IP

Tal como se indicó en el punto 4.2.1 los precios de banda ancha son los indicados en el Cuadro 2,

columna “Precio BA Speedy BA pura” menos 11 mil pesos. Adicionalmente esta conexión de

banda ancha se realiza una vez pagado el cargo fijo, que asciende a 9.202 pesos al mes. Por sobre

40

lo anterior se deben agregar los costos de telefonía con tecnología IP que son fijos y ascienden a

3.675 pesos al mes, todos los valores anteriores con IVA. Por ejemplo, una conexión de

400/128K con telefonía ilimitada utilizando tecnología IP costaría al mes: $ 23.990 – $ 11.000 +

$ 9.202 + $ 3.675, lo que resulta en $ 25.867 al mes.

b) Precio de telefonía con tecnología IP

Si bien los costos de telefonía con tecnología IP dependen del nivel de compartición, es

importante una política tarifaria que no discrimine entre usuarios del “mismo tipo”. Para esta

evaluación se considerará que todos los usuarios son del mismo tipo en el sentido de que a pesar

de que algunos usuarios se pueden agrupar con mayor facilidad (como es el caso de edificios,

condominios, etc.), éstos son transparentes para efectos de los precios. Este supuesto es

exactamente el mismo que se considera actualmente en la regulación del SLT, puesto que a pesar

de que existen lugares más densos en una misma área tarifaria, los precios fijados son los mismos

en un área determinada50.

Ahora bien, bajo el supuesto de que todos los clientes tienen conexión de banda ancha, la

empresa que ofrece las conexiones tiene altos incentivos a agrupar usuarios. En el mediano plazo

una buena gestión de la empresa debiese resultar de altos grados de agrupación de usuarios.

No obstante, y para ser conservadores, se considerará una agrupación promedio efectiva de 4

usuarios, el cual permite ofrecer telefonía ilimitada51 con tecnología IP a un costo de $ 8.357 al

mes (IVA incluido).

50 En el área de Santiago, comunas como Providencia, cuya densidad es alta en comparación con otras

comunas, se pueden alcanzar costos menores para proveer el SLT, sin embargo, los precios fijados son los mismos para todas las comunas que conforman el área de Santiago.

51 Tal como se dijo anteriormente, por ilimitada se entiende las llamadas entre usuario del servicio de telefonía fija y las llamadas de LDN. Además permite ahorros provenientes de los pagos de tramo local a móvil, tramo local a servicios complementarios y cargo de acceso de LDI.

41

4.3 Gasto Actual en Banda Ancha y Telefonía

4.3.1 Gasto en Telefonía

En este apartado se obtendrán los gastos en telefonía fija, pero restringido a aquellas

componentes de gastos ahorrables con la introducción de la tecnología IP de acuerdo con el

esquema en que se ha planteado en los puntos anteriores.

Para efectos de encontrar el gasto en telefonía, en primer lugar se ha considerado una estimación

de la distribución de tráfico por línea para los clientes de telefonía y en forma posterior se ha

considerado los precios actuales de provisión de la telefonía fija.

a) Determinación de la Distribución del Tráfico por Línea

Se ha hecho una revisión de información pública con el fin de determinar una distribución de

tráfico para los usuarios de telefonía fija. Desafortunadamente tanto el regulador como las

empresas sólo publican información agregada, ya sea a nivel geográfico, por tipo de usuario o a

nivel total. En ausencia de ésta, se ha utilizado como base la información contenida en el estudio

Galetovic y Sanhueza52 el cual contiene demanda de tráfico y líneas de CTC. Específicamente se

cuenta con la siguiente información:

- El número de líneas totales de la empresa es de 2.982.555, el cual sirvió de base para

la estimación de tarifas en la última fijación tarifaria. Al mismo tiempo el tráfico por

línea promedio es de 691 minutos por línea al mes, incluye tanto la entrada, como la

salida.

- El 19,3% de las líneas no generan tráfico, ya sea por no pago o bien porque un

conjunto de líneas están asociadas a un numero pagador, como es el caso de un gran

cliente. Un numero pagador es aquel al cual se le facturan todas las llamadas hechas

por todos los teléfonos del cliente.

52 Galetovic y Sanhueza “Una evaluación social de la introducción de la telefonía IP sobre banda ancha”,

noviembre 2005.

42

- El 0,78% de las líneas generan un tráfico promedio mayor a 3.000 minutos al mes, y

conforman un 17,6% del tráfico total.

- Una curva de Lorenz (sólo en forma gráfica) entre el porcentaje acumulado de tráfico

y el acumulado de líneas. Esta curva fue construida en base a información de una

muestra de líneas y consideró sólo tráfico intrared.

Para construir la curva de tráfico por línea se han hecho las siguientes consideraciones y

supuestos:

- Los ahorros que se logran con la introducción de la tecnología IP provienen de

distintas componentes de tráfico. Como se indicó anteriormente, en primer lugar se

ahorra el servicio local medido (SLM) en todas las llamadas locales entre teléfonos

fijos, del mismo modo la tecnología permite ahorros en el costo de las llamadas de

larga distancia nacional. Además se ahorra en el pago del tramo local móvil para las

llamadas que van hacia teléfonos móviles, tramo local de servicios complementarios

(SS.CC.) para las llamadas a servicios complementarios y se ahorra en el pago de los

cargos de acceso para las llamadas de larga distancia internacional. De acuerdo con la

información53 de demanda empleada en la pasada fijación tarifaria de CTC, los

tráficos que conforman estos tipos de llamadas ascienden a 1.343 millones de minutos

al mes, con lo que al considerar el parque total de líneas, que asciende a 2.982.555, se

obtiene los siguientes tráficos por línea por tipo:

53 Fuente: Galetovic y Sanhueza “Una evaluación social de la introducción de la telefonía IP sobre banda

ancha”, noviembre 2005.

43

Cuadro 5

Tráficos por Línea Considerados para Estimar el Excedente

Tipo de Tráfico

Millones de minutos al

mes

Minutos por línea al mes

Fijo a fijo 992 333

Fijo a móvil 123 41

LDI (salida) 20 7

LD nacional 157 52

SS.CC. 51 17

Total 1.343 450

- En el cuadro anterior no se incluyó el tráfico Internet conmutado, puesto que el ahorro

que se produce por este tipo de tráfico será recogido en el cálculo del excedente por

nuevos clientes que ingresan a banda ancha, el que incluye clientes ya sea porque

migran desde Internet conmutada o son puramente nuevos suscriptores (ver más

adelante).

- Por otra parte, con el fin de estimar la distribución de tráfico que servirá de base para

el cálculo del excedente, no se ha considerado el parque de líneas que genera más de

3.000 minutos por línea al mes. Ello por cuanto estas líneas son mayoritariamente

grandes clientes que adoptarán54 algún tipo de solución particular que no es a través de

una línea DSL, sino más bien a través de soluciones técnicas hechas para grandes

volúmenes. Se supondrá que estás líneas representan el 0,78% del parque total y

originan un 17,6% del total de tráfico, el que será descontado del tráfico por línea

indicado en el cuadro anterior.

- Por otra parte, y con el fin de utilizar la curva de Lorenz que contiene información de

demanda de tráfico y líneas, se supondrá que la parte del parque de líneas que

efectivamente no genera tráfico es de 19,3%.

- Con lo anterior el tráfico total que servirá de base para el cálculo del excedente pasa

de 1.343 millones de minutos al mes a 1.107 (1.343 menos 17,6%) millones de

minutos al mes. Del mismo modo, la cantidad de líneas pasa de 2.982.555 a 2.383.658

54 Este supuesto fue utilizado en Galetovic y Sanhueza “Una evaluación social de la introducción de la

telefonía IP sobre banda ancha”, noviembre 2005.

44

(2.982.555 menos (0,78%+19,3%)), resultando un tráfico por línea de 464 minutos por

línea al mes.

Cuadro 6

Tráficos por Línea para Estimar el Excedente Excluyendo Líneas que no Generan Tráfico y Líneas de Grandes Clientes

Tipo de Tráfico

Millones de minutos al

mes

Minutos por línea al mes

Fijo a fijo 817 343 Fijo a móvil 102 43 LDI (salida) 17 7 LD nacional 129 54 SS.CC. 42 18 Total 1.107 464

Finalmente, se reprodujo la curva de Lorenz para obtener a partir de ella, una distribución del

tráfico por línea que tuviese como promedio 464 minutos por línea mes para las 2.383.658 líneas

que generan tráfico mayor a cero y que no son grandes clientes.

Figura 5

Distribución del Tráfico por Línea

0%1%2%

3%4%5%6%7%

8%9%

10%

25 223

425

624

825

1.02

7

1.22

5

1.43

1

1.62

5

1.83

3

2.02

8

2.24

5

2.41

6

2.62

5

2.82

5

Tráfico por línea (min/línea-mes)

45

b) Precios de la Telefonía fija

Los precios que se utilizarán para estimar el gasto ahorrable en telefonía, para los distintos tipos

de tráfico, son los siguientes:

Cuadro 7

Precios Promedio por Tipo de Tráfico

Tipo de Tráfico

Parte de la Tarifa que se Ahorra

$/min (Incluye

IVA)

Fijo a fijo Precio SLM 13,1

Fijo a móvil Sólo TL Móvil 10,3

LDI (salida) Sólo Cargo de Acceso 5,8

LD nacional Precio LDN 50,0

SS.CC. Sólo TL SS.CC. 7,4

Con excepción del precio de una llamada de LDN, el resto corresponde a precios regulados

vigentes a noviembre del 2005 e incluyen IVA. El promedio se obtuvo en base a información de

distribución de tráfico que se indica en las páginas 44, 47 y 73 del informe de sustentación del

decreto vigente que fija las tarifas de CTC. Y el precio considerado para las llamadas de LDN se

estimó en base a recientes ofertas públicas de los diferentes carriers que ofrecen el servicio.

Al considerar los tráficos por línea (ver Cuadro 6) en cada tipo se obtiene un costo promedio por

minuto de $16,84 (IVA incluido). Sin embargo, es presumible que para aquellas líneas de clientes

cuyo consumo es bajo el mix de tipo de llamadas es predominantemente SLM, en contraste con

clientes de alto tráfico cuyo mix incluye una componente superior de llamadas de larga distancia.

Con el fin de introducir el efecto anterior, se supondrá un crecimiento gradual del precio

promedio del mix de llamadas en función del nivel de tráfico por línea. Comenzando desde el

valor del SLM, es decir, $13,1 por minuto y subiendo hasta un determinado valor de modo que el

promedio ponderado sea $16,84 por minuto. En la siguiente figura se ilustra el precio promedio

“ahorrable” de los clientes según su nivel de tráfico:

46

Figura 6

Precios Promedio para Tráficos Ahorrables

0

5

10

15

20

25

30

35

0 500 1.000 1.500 2.000 2.500Tráfico Por línea (min/línea-mes)

$/m

in

Por último y como se indicó en las secciones anteriores, el cargo fijo que corresponde al servicio

de línea telefónica (SLT) promedio que se cobrará a todos los clientes es de $ 9.202 al mes (IVA

incluido).

c) Gasto de Telefonía Fija

En base a la distribución de tráfico por línea y a los precios promedio considerados en los puntos

anteriores, se obtuvo el gasto total ahorrable por línea. En el siguiente gráfico se ilustra el gasto

por línea ordenado de mayor a menor:

Figura 7

Gasto por Línea Ordenado

-

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

60.000

70.000

80.000

90.000

- 500.000 1.000.000 1.500.000 2.000.000 2.500.000 3.000.000

Líneas

$/L

ínea

-mes

47

En el grafico anterior, las líneas de grandes clientes no se incluyeron. No obstante, se incluyó el

19,3% de las líneas que no origina tráfico, puesto que como se verá más adelante, son potenciales

clientes de telefonía Internet y por lo tanto para la estimación del excedente, estas líneas no se

pueden excluir. Para ello se valoró su gasto en sólo su cargo fijo; estas líneas se encuentran

ubicadas en la parte derecha de la curva.

En base a las consideraciones y supuestos anteriores, el gasto promedio obtenido fue de $15.009

al mes (IVA incluido).

4.3.2 Gasto en Banda Ancha

Para simplificar el análisis se considerará que los actuales clientes de banda ancha son los que

gastan más en telefonía55. A pesar de que existen múltiples planes de banda ancha, lo

indispensable es el ahorro neto que se puede alcanzar con los precios meta que se han propuesto

en este informe.

Con el fin de construir una curva de gasto en telefonía más banda ancha se ha considerado un

gasto en banda ancha representativo promedio en 23.990 pesos al mes. Este gasto considera una

conexión típica de 400/128K.

4.4 Estimación del Excedente

Considerando la estructura de precios meta propuesta en el punto 4.2 este informe, la estimación

del excedente se ha separado de acuerdo con las siguientes componentes:

55 Este supuesto permite ordenar a los clientes de banda ancha en función del gasto en telefonía. Si bien no

necesariamente ocurre así, la intuición detrás de este supuesto está en que actualmente para tener una conexión de banda ancha se debe tener un computador y por tanto guarda cierta correlación con tener un mayor nivel de ingreso y por ende un mayor nivel de gasto de telefonía. Este supuesto es similar al utilizado en Galetovic y Sanhueza “Una evaluación social de la introducción de la telefonía IP sobre banda ancha”, noviembre 2005.

48

- Excedente de los Clientes Actuales de Banda Ancha: Consiste en el excedente

proveniente de los ahorros que tendrán los clientes que actualmente tienen una

conexión de banda ancha por sobre la telefonía y toman un plan alternativo de banda

ancha con telefonía sobre tecnología IP.

- Excedente por Nuevos Clientes de Banda Ancha: Corresponde al excedente

proveniente de una incorporación de nuevos clientes a la banda ancha, producto de

una reducción de precios.

- Excedente de los Clientes que Tienen Sólo Telefonía: Consiste en el excedente

proveniente de los ahorros que tendrán los clientes de telefonía que no cuentan con

una conexión de banda ancha y toman un plan alternativo de telefonía con tecnología

IP.

- Excedente por demanda inducida: Corresponde al excedente proveniente de un

aumento inducido en el tráfico por línea de los consumidores.

En la sección 4.5 se discutirá algunas componentes de beneficios no incluidas en esta estimación.

4.4.1 Excedente de los Clientes Actuales de Banda Ancha

En este escenario los clientes de banda ancha se encuentran ubicados en el extremo izquierdo de

la curva de gasto ordenado. Tal como se indicó antes, se supondrá un gasto tipo de banda ancha

para estos clientes de una conexión de 400/128K, que en la actualidad cuesta $23.990 al mes, con

lo que en caso de un cliente cuyo gasto en telefonía actualmente es del orden de $20.000 al mes,

gasta en total $ 43.990 al mes.

El plan alternativo, de acuerdo con lo indicado en el punto 4.2.3, es de un monto fijo de $ 25.867

al mes, lo que lleva a un ahorro en este ejemplo de $18.123 (43.990-25.867) al mes.

49

Del total de conexiones de banda ancha en Chile, sólo 35156 mil corresponden a conexiones de

ADSL. Siguiendo la curva de gasto ordenado hasta el cliente de telefonía 351 mil, el ahorro total

que se alcanza se visualiza en el siguiente gráfico:

Figura 8

Comparación de Gasto Actual en Telefonía más Banda Ancha versus Precio Alternativo con Tecnología IP

-

20.000

40.000

60.000

80.000

100.000

120.000

- 50.000 100.000 150.000 200.000 250.000 300.000 350.000 400.000

Líneas

$/L

ínea

-mes

Gasto Actual en Telefonía más Banda Ancha

Precio Alternativo con Tecnología IP

El monto total de ahorro en promedio es de $ 31.831 al mes por cliente de banda ancha, lo que

asciende a $ 112.785 millones al año (Sin IVA)

4.4.2 Excedente por Nuevos Clientes de Banda Ancha

La experiencia internacional57 indica que la elasticidad de la banda ancha se encuentra entre 2 y

4. Al mismo tiempo, es necesario destacar que existen otros tipos de conexiones a Internet que no

son de banda ancha, éstas son las conexiones conmutadas, las que en Chile han ido disminuyendo

56 Estimado en base a cifras provisorias a septiembre del 2005, Estudio de Banda Ancha en Chile 2002-2010,

International Data Corporation IDC Chile 57 De acuerdo con estimaciones en Bandwitdth, Fiber or Systems - The new Economics of Acquiring

Bandwidth de Andy Kwallik presentado en el congreso del Pacific Telecommunications Council en 2001, también en International Bandwidth 2000 elaborado por TeleGeography Inc. y en The Bandwidth Market elaborado por Mauricio Banchieri. En Chile las conexiones de banda ancha por DSL y por cable variaron del 2003 al 2004 en un 49% y 27% respectivamente, mientras que los precios de un paquete tipo de 512/256K para DSL y de 600/256K para cable variaron en -14% y -9%, con lo que se obtiene un rango de elasticidad de corto plazo entre 3 y 3,4.

50

del orden del 19% anual58. En otros países59 tales como Australia, Canadá y Croacia sucedió lo

mismo, además en México, Polonia y Sudáfrica el crecimiento de este tipo de conexiones ha

comenzado a disminuir en relación con la fuerte expansión que han experimentado las

conexiones de banda ancha. En el corto plazo se espera que los usuarios de Internet conmutado

migren en la medida en que los precios de banda ancha sean más atractivos.

Por otra parte, la penetración de computadores de los hogares en Chile60 es de 25,3% lo que

indica una cantidad que asciende al millón de computadores. De esa forma si los precios de la

banda ancha disminuyen en el corto plazo, se espera un aumento significativo de las conexiones

de banda ancha, ya sea por la incorporación de nuevos suscriptores, como también por la

migración de usuarios con conexión conmutada.

Es importante indicar que si bien hoy existe una cantidad limitada de hogares con computador,

ello no implica que no se desarrolle la Telefonía con tecnología IP, pues como ya se ha dicho, no

se requiere de una conexión de banda ancha con un computador para la provisión del servicio.

Para evaluar el excedente proveniente de las nuevas conexiones de banda ancha, se considerará

los siguientes aspectos:

- Los clientes nuevos que se incorporan a la banda ancha, son clientes de telefonía. En este

sentido, la decisión de contratar una conexión de banda ancha resulta de comparar el

precio implícito de la banda ancha que surge de la diferencia entre el precio de telefonía

más banda ancha y el precio sólo de telefonía, ambos con tecnología IP. En este contexto,

con tecnología IP, los precios de telefonía más banda ancha y sólo telefonía son de

$25.867 al mes y $8.357 al mes respectivamente. Y por lo tanto el nuevo precio de banda

ancha que observan los potenciales clientes nuevos asciende a $17.510 al mes (25.867-

8.357).

58 Variación de los últimos 12 meses a junio del 2004, de acuerdo con el informe estadístico Nº 9 de Subtel,

cuadro 20, pagina 34. 59 Estudio de mercado de las telecomunicaciones en Chile IDC Chile y Dpto. de estudios CNC (Julio 2004),

página 7, Cuadro Nº 13 60 Fuente: Mideplan, División Social, Encuesta Casen 2003.

51

- Para efectos de determinar la cantidad de clientes nuevos que se incorporan, se supondrá

en forma conservadora que la elasticidad de la banda ancha se encuentra en el rango

inferior, es decir en 2.

- Además se supondrá, en forma conservadora, que la participación de clientes de tipo

ADSL sobre el crecimiento de la banda ancha tendrá una participación de 50%.

- Y finalmente se supondrá, también en forma conservadora, que en Chile el parque de

computadores no crecerá en relación con lo que actualmente existe, es decir, una

penetración del 25,3% de los hogares.

Por otra parte, para realizar el cálculo de la cantidad del excedente producto de nuevos

suscriptores, se considerará una forma funcional para la demanda del tipo elasticidad constante.

Ello, por cuanto se ha supuesto en forma exógena el nivel de elasticidad. Por lo demás, no se

cuenta con suficiente información histórica para estimar una curva de demanda controlada por

más variables, como por ejemplo el ingreso de las personas, el precio de otros servicios sustitutos

como lo es la telefonía conmutada, etc. La forma funcional de demanda considerada será

Q=Q(P)=aP−ε, la cual coincide con una demanda cuya elasticidad es constante e igual a ε. En

este sentido la demanda comienza con los 640 mil usuarios de banda ancha a un precio promedio

para una conexión típica representativa, por ejemplo una de 400/128K, que asciende a 24 mil

pesos al mes, y desde dicho punto, la curva de demanda pivotea en torno a los valores de

elasticidad pertenecientes al intervalo definido anteriormente.

Figura 9

Excedentes de Banda Ancha

Curva de Demanda Banda Ancha

Cantidad de Usuarios de BA

Pre

cio

de B

anda

Anc

ha

P1

P2

Q1 Q2

1A 1B

52

Para esta especificación de demanda, las componentes del excedente del consumidor que se

obtendrían de pasar de un precio base (P1) al precio meta (P2<P1) corresponde:

Excedente 1A = )21(1 PPQ − y Excedente 1B = )12(2

11

1

11

211

1

QQPQQa

−−−

−−

εε

ε

ε

La componente de excedente 1A se encuentra incluida en el punto 4.4.1, y la componente de

excedente por nuevos clientes sería el área 1B. Los datos iniciales para el cálculo son los

siguientes:

- El precio base es de P1=$23.990 al mes. Y la cantidad total de clientes de banda ancha

es de Q1 = 646.17661.

- Considerando una elasticidad de 2, se obtiene que para un precio P2 = $17.510 al mes,

la cantidad de clientes de banda ancha es de Q2= 1.212.943, sin embargo la cantidad

de computadores en Chile es menor y asciende a 1.040.54862, por lo tanto la cantidad

Q2 queda definida por la cantidad de hogares con computador. En esa cantidad el

precio de equilibrio es levemente superior al meta y asciende a P2=$18.905 al mes.

- Por lo tanto, dicha baja del precio de banda ancha produce un incremento de 394.372

nuevos clientes en el mercado total, con un excedente de $ 8.913 millones al año (sin

IVA)

Finalmente considerando que sólo el 50% de estos nuevos clientes son con ADSL, se tiene que el

excedente resultante es de $ 4.456 millones al año (sin IVA) con una incorporación de 197.186

nuevos clientes

61 En base a información de Estudio de Banda Ancha en Chile 2002-2010, International Data Corporation IDC

Chile. Informes a diciembre del 2004 y a septiembre del 2005. 62 Se estimó como un 25,3% de 4.112.838 hogares de acuerdo con el Mideplan, División Social, Encuesta

Casen 2003.

53

Por otra parte, estos clientes tendrán un excedente neto en telefonía, proveniente de la diferencia

entre el gasto actual en telefonía fija y el precio residual de telefonía que se logra una vez

contabilizado el excedente por banda ancha. El precio residual es equivalente al precio telefonía

con tecnología IP y corresponde a $8.357 al mes.

Ahora bien, en concordancia con los supuestos utilizados en el punto 4.4.1 los 197.186 clientes

nuevos que contratan banda ancha y telefonía corresponden a los que actualmente gastan más en

telefonía (siguiendo a los que ya tenían banda ancha, es decir, en el gráfico de gasto ordenado en

telefonía corresponde a aquellos clientes entre el 351 mil y el 549 mil). En el siguiente gráfico se

visualiza lo anterior:

Figura 10

Comparación de Gasto Actual en Telefonía versus Precio Alternativo con Tecnología IP

-

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

40.000

45.000

50.000

300.000 350.000 400.000 450.000 500.000 550.000 600.000

Líneas

$/L

ínea

-mes

Gasto Actual en Telefonía

Precio Alternativo con Tecnología IP

El monto total de ahorro en parte por telefonía es en promedio de $ 11.923 al mes por cliente, lo

que asciende a $ 23.707 millones al año (Sin IVA).

Sumando las dos componentes de excedentes estimadas en esta sección se obtiene un ahorro

promedio de $ 14.164 al mes por cliente, lo que asciende a $ 28.164 (4.456+23.707) millones al

año (Sin IVA).

54

4.4.3 Excedente de los Clientes que Tienen Sólo Telefonía

Análogamente al punto anterior, los clientes que no tienen banda ancha tendrán un beneficio

proveniente de la diferencia entre el gasto en telefonía y el precio alternativo de telefonía con

tecnología IP que corresponde a $8.357 al mes. En el siguiente gráfico se ilustra esta diferencia

para los clientes que no tienen banda ancha.

Figura 11

Comparación de Gasto Actual en Telefonía versus Precio Alternativo con Tecnología IP

-

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

40.000

45.000

50.000

500.000 1.000.000 1.500.000 2.000.000 2.500.000 3.000.000

Líneas

$/L

ínea

-mes

Gasto Actual en Telefonía

Precio Alternativo con Tecnología IP

El monto total de ahorro para los 2.410.734 clientes que sólo tienen telefonía es en promedio de

$8.311 al mes por cliente, lo que asciende a $ 202.440 millones al año (Sin IVA).

4.4.4 Excedente por Demanda Inducida

Con una estructura de precios meta que permiten consumo ilimitado para llamadas de tipo SLM y

LDN, y una reducción en otros precios variables, es esperable un aumento en el tráfico por línea

de los clientes. En este sentido existe un excedente proveniente de una mayor demanda que los

clientes valorarían por cursar.

Para estimar este beneficio, se considerará los siguientes aspectos:

55

- El tráfico que se puede alcanzar bajo los precios con consumo ilimitado, se puede estimar

de distintas maneras: la primera es en base a los tráficos implícitos de los mismos planes

de consumo ilimitado que ofrece CTC actualmente. En este contexto se pueden revisar

dos planes de éste tipo:

o Un plan como el “Plan Habla Cuanto Quieras” de CTC que incluye banda ancha

con 400K cuesta $29.99063 al mes para Santiago. El costo de la banda ancha pura

asciende a $23.99064 al mes. Siguiendo con el análisis vertido en este informe, este

último precio debiese ser $12.990 al mes (23.990-11.000), por lo cual para realizar

llamadas de telefonía se tiene un precio implícito de $17.000 (29.990-12.990) al

mes. Restando el cargo fijo de Santiago que asciende a $ 8.40565 al mes se

obtienen $ 8.595 (17.000-8.405). Si se considera que el aumento del tráfico

proviene básicamente de llamadas de tipo SLM, en donde el precio promedio, bajo

las condiciones de este plan es de $10,266 por minuto en Santiago, entonces el

tráfico de SLM crecería hasta 841 (8.595/10,2) minutos por línea al mes.

o Por otra parte un plan “Plan Habla Cuanto Quieras” de CTC que no incluye banda

ancha cuesta $30.15367 al mes para Santiago. Restando el cargo fijo de Santiago

que asciende a $ 8.40568 al mes se obtienen $ 21.748 (30.153-8.405). Si se

considera que el aumento del tráfico proviene básicamente de llamadas de tipo

SLM, en donde el precio promedio, bajo las condiciones de este plan es de $10,869

por minuto en Santiago, entonces el tráfico de SLM crecería hasta 2.794

(21.748/10,8) minutos por línea al mes.

63 Fuente: Oferta en catalogo en línea de CTC, en http://www.telefonicactcchile.cl/catalogo/?148, el dato es

para Santiago. 64 Fuente: Oferta en catalogo en línea de CTC, en http://www.telefonicactcchile.cl/catalogo/?147. 65 Valor del SLT a noviembre del 2005, para el área de Santiago, incluye IVA. 66 El plan considera como máximo un 40% del tráfico total en horario normal. Para este efecto se ha

considerado las tarifas con IVA del SLM vigentes a noviembre del 2005 para Santiago y se ha utilizado una distribución de tráfico por horario normal/reducido/nocturno de 40%/60%/0%.

67 Fuente: Oferta en catalogo en línea de CTC, en http://www.telefonicactcchile.cl/catalogo/?8511, el dato es para Santiago.

68 Valor del SLT a noviembre del 2005, para el área de Santiago, incluye IVA. 69 El plan considera como máximo un 45% del tráfico total en horario normal. Para este efecto se ha

considerado las tarifas con IVA del SLM vigentes a noviembre del 2005 para Santiago y se ha utilizado una distribución de tráfico por horario normal/reducido/nocturno de 45%/55%/0%.

56

o De acuerdo al análisis anterior el tráfico implícito en los planes de consumo

ilimitado de CTC varía aproximadamente entre 841 y 2.794 minutos por línea al

mes.

- Otra manera de estimar este nivel de tráfico es desde el punto de vista del usuario, es

decir, aquellos que tienen un nivel de gasto en telefonía alto, son aquellos que tienen

menos restricciones para consumir minutos de telefonía. En general, estos usuarios son los

que se encuentran en la parte izquierda de la curva de gasto (ver Figura 7). Para

simplificar, si se supone que estos usuarios −que tendrían un nivel de ingreso mayor al

resto− coinciden con los que actualmente tienen banda ancha, es decir, los primeros 351

mil usuarios de la curva de gasto (ver Figura 8), se obtiene un tráfico promedio de 1.27970

minutos por línea al mes.

- Considerando lo anterior, y para simplificar se supondrá en forma conservadora que el

total de tráfico inducido producto de una disminución de precios, llegará hasta 1.000

minutos por línea al mes, el cual considera un mix equivalente al promedio actual.

- Por otra parte, la valoración por parte de los usuarios es distinta para los primeros minutos

que comienza a agregar a su demanda en relación a los que tendría cuando éste ha

alcanzando los 1.000 minutos al mes. Para simplificar se supondrá que la valoración de

los primeros minutos serán al precio de $16,8471 (IVA incluido) y el último minuto, es

decir, el minuto 1.000 tiene valoración marginal igual a cero. Suponiendo que el

decrecimiento de esta valoración es lineal respecto a la demanda, entonces el excedente

resultante de cada usuario se puede estimar como se indica en la siguiente figura:

70 Este valor se estimó en base al consumo unitario indicado en la Figura 5. 71 Cómo se indico anteriormente es el promedio de los precios para los distintos tráficos ahorrables indicado

en el Cuadro 7.

57

Figura 12

Excedente por Usuario por Demanda Inducida72

0

5

10

15

20

25

30

35

40

0 1.000

Tráfico Por Línea (min/línea-mes)

Val

ora

ció

n

Excedente por Demanda Inducida

T0

El resultado de esta metodología dio que el excedente agregado para los 2.685.638 clientes, los

cuales tienen un tráfico mensual menor a 1.000 minutos, asciende a $ 199.840 millones al año

(Sin IVA).

4.4.5 Resumen de Excedentes

De acuerdo con los puntos anteriores, a continuación se resume en el siguiente cuadro el total de

excedentes estimados (sin IVA):

Cuadro 8

Resumen de Componentes de Excedente Concepto MMUS$/año

Excedente de los Clientes Actuales de Banda Ancha 213

Excedente por Nuevos Clientes de Banda Ancha 53

Excedente de los Clientes que Tienen Sólo Telefonía 381

Excedente por demanda inducida 317

Total 964

Nota: El tipo de cambio utilizado es de 530 pesos por dólar.

72 En el gráfico, T0 representa el nivel de tráfico actual, y los 1.000 minutos corresponde al tráfico que

alcanzaría el usuario por concepto de demanda inducida.

58

En promedio73 este excedente equivale a $ 14.388 por cada usuario al mes.

4.5 Análisis de los Principales Supuestos y Beneficios no Considerados en el Cálculo

Uno de los supuestos más relevantes que está detrás de este cálculo es el de la compartición por

uso del par de cobre. Al respecto, el cargo fijo que se usó se supuso constante, no obstante, de

utilizar mejor los recursos de planta externa debiese disminuir la cantidad de pares de cobre y,

por tanto, en una fijación tarifaria en que se considere un parque de planta externa menor que el

actual, es altamente probable que el cargo fijo promedio aumente. En el escenario en que se ha

hecho la evaluación del excedente se supuso un factor de compartición de 4 para los clientes que

tienen sólo telefonía, disminuyendo la cantidad de pares utilizados de 2.959.291 a 1.151.241. En

un caso extremo si el cargo fijo aumentase en un 50%, es decir, pasa en promedio a $13.80374 al

mes, el excedente disminuiría en 101 millones de US$ al año (sin IVA), lo que reduciría el

excedente total a 86375 millones de US$ anuales.

Otro de los supuestos relevantes es la cantidad de computadores como restricción del crecimiento

de la banda ancha. Si bien los precios de los computadores pueden hoy no ser alcanzados por

todos los hogares, una masificación de la banda ancha, con una caída importante de precios,

puede inducir una demanda adicional por computadores.

Otro supuesto conservador empleado en el cálculo, fue el de la participación del DSL en el

crecimiento de los nuevos clientes de banda ancha. Específicamente se supuso que del

crecimiento neto de conexiones de banda ancha, sólo un 50% era con tecnología de DSL.

Probablemente una oferta como la planteada en este informe induzca a una participación mayor 73 En base a 2.959.291 clientes. 74 A pesar de que el costo mínimo de proveer telefonía Internet puede ser en este caso, mayor que el cargo fijo

actual, sólo basta con aumentar levemente el supuesto sobre el nivel de compartición para alcanzar nuevamente la provisión para todos los usuarios de telefonía fija con telefonía Internet, que corresponde al supuesto subyacente de este estudio.

75 Este resultado difiere del obtenido en Galetovic y Sanhueza (2005) puesto que dicha estimación supone por construcción un escenario parcial y estático. En efecto, el escenario base contenido en dicho paper supone que los beneficios producto de una disminución de costos provenientes de esta nueva tecnología, sólo se traspasarán en forma parcial a aquellos usuarios con una conexión de banda ancha. Además concluye que caen los beneficios sociales por la introducción de esta tecnología, indicando, sin embargo, que dicho resultado no es robusto. Además concluye que los beneficios tienen efectos distributivos, en el sentido de que el beneficio social para los usuarios que no cuentan con una conexión de banda ancha caerá .

59

de la tecnología DSL en el crecimiento de la banda ancha por sobre otras tecnologías. Además,

tal como se indicó anteriormente, las otras tecnologías no tienen el potencial de crecimiento que

tiene el DSL.

Finalmente, el supuesto utilizado referente al tráfico promedio que alcanzarían los usuarios

cuando se les ofrece un plan ilimitado impacta de forma significativa al excedente por demanda

inducida. En efecto, al considerar un tráfico de 1.27976 minutos al mes en lugar del supuesto de

1.000 minutos al mes, el excedente por demanda inducida aumentaría desde 317 a 440 millones

de US$ al año.

Es importante destacar que en esta estimación no se ha considerado beneficios provenientes de

otros conceptos que no son fáciles de cuantificar y/o medir. Entre otros, se pueden mencionar los

siguientes:

- El precio fijo alcanzado para telefonía Internet es menor que el cargo fijo actual o

incluso el futuro en caso de que aumente77. Este precio permite que entren a la

telefonía hogares que hoy no tienen telefonía pues el cargo fijo actual constituye una

barrera de entrada a la telefonía fija.

- Sólo se ha considerado el beneficio proveniente de los clientes con acceso a Internet

través de la tecnología DSL de la empresa dominante. Específicamente no se incluyó

el beneficio que puede alcanzase con los usuarios cuyo acceso es con tecnología de

cable-módem, ni el de otras empresas telefónicas que otorgan banda ancha con DSL,

ni el empresas basadas en otras tecnologías de acceso.

76 De acuerdo con el punto 4.4.4, este tráfico corresponde al promedio de los usuarios que actualmente tienen

una conexión de banda ancha, y que podrían representar usuarios con menor restricción en el consumo de telefonía.

77 Ello por cuanto al aumentar el nivel de compartición se logran importantes disminuciones de los precios de telefonía con tecnología IP. De hecho, con comparticiones levemente superiores a 4, el SLT debiese subir hasta varias veces, para que el costo de proveer telefonía con tecnología IP sea mayor que el cargo fijo actual de telefonía fija.

60

- Como se indicó en el punto 4.2.2, no se consideró mayores excedentes producto de

una compartición del par de cobre para aquellas conexiones de banda ancha con

computador.

- El esquema de telefonía Internet planteado en este cálculo considera un ancho de

banda que permite además de cursar llamadas de voz tener una conexión de banda

ancha con una capacidad específica. Esto es importante pues permitir el uso de nuevas

aplicaciones que puedan surgir por sobre una conexión de banda ancha. Incluso,

permite que un usuario de banda ancha pueda conectarse en cualquier hogar que tenga

sólo telefonía Internet aunque con menor capacidad.

- Existen otros beneficios relacionados con la introducción de nuevas aplicaciones que

pueden adicionar valor a una conexión a Internet de banda ancha. Existe un sinnúmero

de aplicaciones adicionales que pueden ofrecerse a través de una red con tecnología

IP, como lo son comercio electrónico, educación a distancia (e-learning),

telemedicina, gobierno electrónico (e-government), radio y televisión por Internet,

correo electrónico, televigilancia y control de delincuencia, consulta ciudadana

electrónica (e-democracy), mensajería unificada, etc. Sin embargo, no se han incluido

en este cálculo puesto que son difíciles de estimar.

61

5. CONCLUSIONES PRINCIPALES

- Una masificación de las conexiones de Internet permite otorgar el servicio de banda ancha

y telefonía por Internet, a un costo global agregado menor que la situación actual. En base

a los supuestos vertidos en este informe, el beneficio social de introducir la Tecnología IP

en Chile significa al menos 863 millones de US$ anuales para el país. Esto significa un

excedente por cliente de telefonía fija actual de $12.884 al mes. Si el actor dominante

mantiene su dilatación al menos hasta la próxima fijación tarifaria, es decir en

aproximadamente 3 años más, la pérdida para el país por la introducción tardía de la VoIP

sería de 2.59078 millones de US$.

- Es parte de la política regulatoria de gobierno implementar un mecanismo que permita

una regulación “efectiva” y una fiscalización adecuada que resguarde la competitividad

del mercado como los abordados en este trabajo, que permitan el desarrollo de VoIP y que

a su vez permita comenzar a percibir los beneficios de una tecnología para proveer el

servicio de telefonía fija a un menor costo.

- Implementar una “efectiva” desagregación de redes, orientada a despejar todas las trabas

que impidan la libre competencia y el desarrollo de la banda ancha en Chile, incluida la

VoIP como una aplicación más. Para ello debiera considerarse regular nuevamente los

servicios de desagregación de redes de forma tal que queden superadas las trabas antes

indicadas a favor del desarrollo de un mercado competitivo para la provisión de la banda

ancha en Chile. Es importante considerar, bajo el esquema de negocio antes planteado, de

que la desagregación permita que el usuario pague por el uso de la última milla con el fin

de disponer del libre uso de ésta.

- Bajo el esquema de negocios anterior, se propone liberar las tarifas a público que ofrece la

empresa dominante, con excepción de aquellas relacionadas con la desagregación a través

de la provisión de facilidades para acceder a la última milla. El fundamento de esta

78 Corresponde a 3 veces el excedente anual.

62

recomendación se basa en que el nuevo modelo de negocios propuesto permite la

competencia de aplicaciones en igualdad de condiciones, incluido el servicio de voz.

- Se recomienda revisar aquellas zonas donde no existe una verdadera oferta de transmisión

que haga probable y competitiva la conexión entre los ISP y las centrales de telefónica

CTC. El mecanismo regulatorio gatillante en este caso es que el Tribunal de Defensa de la

Libre Competencia dictamine que se debe regular a Megavia bajo ciertos lineamientos o

condiciones que permitan o simulen, en el caso de un monopolio, la libre competencia.

Específicamente se debe obligar a la empresa dominante a no filtrar la voz, ni tampoco

cualquier otra aplicación.

- Si bien en el mundo la preocupación está más orientada a la clasificación del servicio de

VoIP, en opinión de este autor, ese tipo de medidas sólo persigue establecer una solución

de corto plazo que permite la introducción o la exclusión en el caso extremo, de los

servicios de VoIP. Sin embargo, el avance de los modelos de negocios en el sector y la

obsolescencia de normativas que puedan ser aplicadas a esta nueva tecnología puede

empeorar la situación regulatoria en el mediano plazo. Es mejor considerar esta solución

como un “second best”

63

6. REFERENCIAS

6.1 Documentos

- Coloma y Tarzijan (2002), Regulación: Objetivos, Problemas y Opciones que se abren en

el Mercado de la Telefonía Fija Local.

- CMT, Informe anual 2004.

- Decretos tarifarios Nº 169 y 187 de Telefónica CTC

- Fiscal Nacional Económico, Requerimiento en contra de Compañía de

Telecomunicaciones de Chile S.A, formulado por la Fiscalia Nacional Económica al

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

- Galetovic y Sanhueza (2005), Una evaluación social de la introducción de la telefonía IP

sobre banda ancha.

- International Data Corporation IDC Chile, Estudio de Banda Ancha en Chile 2002-2010,

- Mideplan, División Social, Encuesta Casen 2003.

- OECD Communications Outlook 2005

- RedVoiss, Información de costos de la tecnología nueva.

- Subtel, Informe de Sustentación del decreto vigente de Telefónica CTC.

- Subtel, Informe estadístico Nº 9 .

- Subtel, Ley General de Telecomunicaciones

- Telefónica CTC, Comentarios a la Consulta Pública sobre Regulación de los Servicios de

VoIP, septiembre del 2004.

6.2 Referencias en páginas web

- http://procesostarifarios.subtel.cl/

- www.skype.com

- www.isp-planet.com/research/rankings/2005/voip_q22005.html

- www.telefonicactcchile.cl/info/desagregacion/?4&pagina=18

- www.telefonicactcchile.cl/speedy/banda_ancha_planes.html

- www.telefonicactcchile.cl/speedy/banda_ancha_plan600.html?page=BandaAnchaplanes

64

- www.telefonicactcchile.cl/catalogo/?147

- www.telefonicactcchile.cl/catalogo/?148

- www.telefonicactcchile.cl/catalogo/?8510

- www.telefonicactcchile.cl/catalogo/?8511

- www.verso.com/news/article.asp?ID=311

65

ANEXO 1: EXPERIENCIA REGULATORIA INTERNACIONAL EN MATERIA DE VOIP

A continuación se presenta una selección ilustrativa de lo que ha estado ocurriendo hasta ahora en

diferentes países, a partir de información de una serie de fuentes.79

Alemania: Los proveedores de servicio de VoIP son tratados como cualquier otro

proveedor de servicio. Sus derechos y obligaciones dependen de como sea clasificado el

servicio respectivo de acuerdo a sus atributos bajo aspectos regulatorios, especialmente en

los casos de servicios de telecomunicaciones, servicio de telefonía públicamente disponible,

operación de redes de telecomunicaciones o sistemas de telecomunicaciones. El uso de

números geográficos es tolerado si la residencia del cliente está situada en el área local

respectiva. En relación al tema de numeración, el regulador nacional, RegTP, decidió el 24

de Noviembre de 2004 abrir un rango de números no-geográficos '032' para operadores de

VoIP y proveedores de servicio. Los números geográficos pueden utilizarse sólo cuando se

trate de una oferta de VoIP no nómade. Al 13 de Diciembre de 2004 no había sido emitida

ninguna resolución sobre la clasificación regulatoria de ningún modelo de negocios de

VoIP. Sin embargo, las autoridades alemanas competentes no parecen apartarse

significativamente de la clasificación que la Comisión Europea propuso en el documento de

consulta pública.

Australia: El 22 de Noviembre de 2005, el gobierno anunció la próxima implementación de

un marco de políticas para VoIP. En dicho contexto, se introducirá un nuevo rango de

números para facilitar el desarrollo de servicios de VoIP. Aparte de esta medida, un

conjunto de recomendaciones elaboradas por el Department of Communications,

Information Technology and the Arts han sido aceptadas por el gobierno en dicha fecha.

Actualmente no hay exigencias regulatorias dirigidas específicamente a VoIP. El

79 Incluyendo, inter alia, el informe “Communications Outlook 2005” de la OECD, el Congreso 2005 de la

International Telecommunications Society, la 33ª Telecommunications Policy Research Conference TPRC

(Sep 2005), el Telecommunications Working Group de la APEC y páginas web de diferentes reguladores

en el mundo.

66

regulador, la Australian Communications Authority (ACA), estima que los servicios de

VoIP caen en general dentro de la definición existente de servicio telefónico estándar,

definición de carácter neutro en lo que respecta tecnología. Como tales, los servicios de

VoIP están sujetos a las exigencias regulatorias que se aplican en general a tales servicios.

En muchos casos, sin embargo, se puede intentar obtener exenciones de tales exigencias.

Se está considerando la posibilidad de revisar y modificar la política y el ambiente

regulatorios aplicable a servicios de voz emergentes, tales como los de VoIP.

Austria : El nuevo marco regulatorio (NMR) se basa en general en neutralidad tecnológica,

es decir, en el permitir a los proveedores ofrecer servicios basados en tecnología IP sin la

necesidad de alguna regulación específica. Bajo la Ley de Telecomunicaciones de 2003, el

servicio de voz sobre Internet con funcionalidad de vía de acceso a la Red Telefónica

Pública Conmutada (PSTN) (llamadas desde la Internet a la PSTN y vice-versa) y el

servicio de voz sobre Internet con funcionalidad de acceso a la PSTN con suministro de

acceso de banda ancha y control de la vía de encaminamiento a los paquetes dentro de la

(propia) red IP, deben dar aviso de la provisión de servicios de comunicación a la

Autoridad Regulatoria Nacional (NRA) y luego obtener una autorización general.

Bélgica: El BIPT no ha publicado aun una posición integral sobre el tratamiento regulatorio

de los servicios de VoIP. La clasificación de VoIP como servicios de telefonía o no, no es

siempre obvia. Por lo tanto, son tratados caso a caso, puesto que las posibilidades técnicas

son tan diferentes de un caso a otro que una solución general no es posible en esta etapa.

En algunos de ellos, el Ministro ha permitido el uso restringido de números geográficos

para uso nómade. El 27 de Junio de 2005, el BIPT emitió una comunicación sobre temas

de numeración para servicios públicos de VoIP, el cual se refiere sólo a servicios públicos

de VoIP que permiten la interoperabilidad con redes fijas o móviles existentes.

Canadá: La visión preliminar de la Canadian Radio-television Commission (CRTC) es que

el marco regulatorio existente debiese regir para los servicios de VoIP en aquellos casos en

que su definición de VoIP es la de voz que usa IP que suministra acceso a y/o desde la

PSTN utilizando los planes de numeración existentes. Bajo el esquema regulatorio actual,

67

el grado de regulación es determinado en gran medida por el grado de poder de mercado del

proveedor del servicio, así como por las obligaciones sociales correspondientes. A los

operadores incumbentes de telefonía local conmutada se les exigiría consignar tarifas para

servicios VoIP, se les impondría restricciones sobre agregación de servicios y promociones,

entre otras cosas. Los operadores locales alternativos ("CLECS") estarían sujetos a menos

restricciones regulatorias, como por ejemplo no exigirles consignar tarifas de sus servicios

al minoreo o no tener que ceñirse a restricciones de agregación de servicios. A los

revendedores se les impondría aún menos regulaciones. Sin embargo, a estos proveedores

de servicios se les exigiría contribuir al fondo para servicio universal en base a un

porcentaje de sus ingresos provenientes de servicios VoIP y suministrar acceso a servicios

de emergencia (v.g. E9-1-1), si bien se hace la salvedad que algunos proveedores de

servicio pudiesen no tener la capacidad de hacerlo en esta etapa. Los ingresos provenientes

de comunicaciones de voz de computador a computador (peer to peer) estarían exentos de

obligaciones de contribuir al fondo de servicio universal.

Dinamarca: En Marzo de 2005, NITA emitió un informe sobre las barreras aún en pie para

el desarrollo de la telefonía IP en Dinamarca. El informe señala particularidades del marco

regulatorio danés que inciden en discrepancias entre éste y las definiciones utilizadas para

clasificar los servicios por la Comisión Europea, viz. PATS y ECS. No obstante, la

clasificación legal de los servicios no tiene implicancias en relación a numeración, dado

que Dinamarca tiene solamente un plan de numeración no geográfico.

Estados Unidos: Está pendiente una reglamentación integral sobre el tema, si bien hay

dictámenes sobre casos individuales cuyo enfoque revela una orientación a no regular

aplicaciones sobre Internet más allá de un mínimo necesario. Entre tales dictámenes está

una resolución reciente (28/11/2005) que reafirma la obligación de los proveedores de VoIP

interconectados con la PSTN a dar acceso a los teléfonos de emergencia. En 2004, la FCC

abrió una consulta pública en torno a una Proposición de Confección de Reglamentación

referente a servicios sobre IP. En ella se solicitó comentar sobre 1) asuntos de

clasificación, si los servicios de VOIP y otros similares debiesen ser considerados como un

servicios de telecomunicaciones o de información, así como qué principios podrían usarse

68

para diferenciar servicios que debieran regularse de aquellos que no debieran serlo,

2) asuntos de jurisdicción, si acaso entidades federales o estaduales debiesen ejercer la

autoridad y 3) que tipo de reglamentación debiese aplicarse, si con fines sociales o

económicos.

Finlandia: Si un servicio de VoIP se conecta a la red fija y se utilizan números de la red fija,

entonces el servicio estará sometido a la misma reglamentación que los servicios de voz.

Francia: La VoIP es un servicio emergente en el mercado, por lo cual una regulación ex

ante no sería apropiada. Desde Julio de 2003, los proveedores de VoIP, al igual que otros

servicios de telefonía a público, han estado sujetos a reglas generales de autorización y no

al requerimiento de contar con licencia (o concesión) individual de operación. De hecho,

una reciente decisión preliminar de la ARCEP sobre mercado mayorista y minorista para

telefonía fija, éste organismo demuestra su adhesión a la interpretación impuesta por el

Consejo de la Competencia Francés sobre telefonía IP, según la cual servicios de voz

suministrado a través de una conexión de banda ancha gestionada de un extremo a otro por

un operador deben considerarse como parte de los mercados de telefonía fija tradicionales.

España: En Febrero de 2005, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT)

decidió clasificar (de acuerdo a las definiciones de la Comisión Europea) a todos los

servicios de VoIP como simples servicios de comunicaciones electrónicas (ECS) y no como

servicios de telefonía disponibles públicamente (PATS), lo cual equivale al “enfoque

regulatorio mínimo”. Además, la CMT decidió permitir el uso tanto de números

geográficos para servicios no nómades de VoIP como de números de un nuevo rango

específico para servicios de telefonía IP nómades. Asimismo, decidió no permitir la

portabilidad de números entre dichos rangos de numeración. Precedentemente, la CMT, tal

como lo hizo la Subtel, efectuó una consulta pública acerca de la telefonía IP, sus ventajas y

su posible regulación. Luego de que la gran mayoría de las empresas de telecomunicaciones

españolas participaran en dicho proceso, la CMT publicó un documento con las

conclusiones de la mencionada consulta, en el que señalaba que “lo que parece discutirse

en el fondo, es si los servicios de VoIP deben ser tratados en el actual marco regulatorio de

69

forma diferenciada de los tradicionales, con más facilidades y potencialidades o si, por el

contrario, sobre la base del concepto de neutralidad tecnológica se ha de aplicar un marco

normativo único para ambas tecnologías” (Documento “Conclusiones de la Consulta

Pública de VoIP, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, DT 2004/757, página

1. Ver en www.cmt.es). Luego de un análisis de las distintas posturas, la CMT señala que

“las respuestas a la consulta se han inclinado mayoritariamente por considerar a los

servicios de VoIP como servicios diferentes, en mayor o menor medida, de los servicios

telefónicos tradicionales. En este sentido, se opta por la opción más permisiva o

desregulada de la VoIP”. También se señala lo siguiente: “Por ello, además de otras

consideraciones que los hace muy distintos por su soporte tecnológico básico, desde la

perspectiva de la demanda el servicio telefónico tradicional (o servicio telefónico

disponible al público, STDP) y los servicios de VoIP no parecen ser hoy servicios

asimilables, excepto cuando deliberadamente un operador pueda y quiera equipararlo así

desde sus accesos directos”.

Los proveedores de servicios de voz que utilicen IP son considerados similares a un

operador común de comunicaciones electrónicas y deben satisfacer las mismas exigencias

generales que los demás operadores. Rigiéndose por Directivas de la Comisión Europea,

un sistema de autorización general reemplazará el sistema de licencias de operación: en el

nuevo sistema se requerirá una pre-notificación antes de comenzar la provisión del servicio.

La CMT lo ha diferenciado y el Gobierno lo ha denominado "servicio vocal nómada con

capacidad multimedia". Telefónica está de acuerdo con esta distinción, mientras que el

resto del sector sostiene que "tendría que aplicarse la regulación de telefonía, porque se

percibe como tal". La proposición del Gobierno se traduce en una regulación diferenciada,

con su propia numeración específica (rango 51, en caso de nomadismo80) y con numeración

compartida con la telefonía fija (rango 8, para los números que tengan limitado su

nomadismo al distrito telefónico donde resida el abonado). Además, la CMT ha dado luz

verde a Telefónica para ofrecer servicios IP a números que ya tenía asignados, lo que ha

levantado las iras de las demás operadoras, que advierten de la confusión que puede

80 Se refiere a que permita utilizar el numero en distintas partes sin que quede relacionado a alguna ubicación

física específica.

70

provocar en el consumidor, que no podrá saber si un número es de teléfono convencional o

de teléfono IP, con las diferencias de precio y calidad consiguientes.

Grecia: Para proveer VoIP se requiere una licencia general. No se han adoptado iniciativas

aún, si bien el tema está en consideración.

Holanda: Dado que la VoIP es todavía marginal en el mercado, la provisión del servicio no

está creando ninguna tensión de mercado aún. Cualquier decisión que se adopte sobre su

tratamiento dependerá del desarrollo de la VoIP.

Hungría: El servicio VoIP no está regulado. El regulador, tomando en consideración el

principio básico de neutralidad tecnológica, está investigando el tema de si una llamada que

es encaminada a través de una ruta de transmisión y ésta tiene una o más partes en que se

usa tecnología de conmutación de paquetes (VoIP) puede ser considerada como servicio de

telefonía fija tradicional.

Islandia: No se ha adoptado ninguna resolución formal sobre servicios de VoIP.

Irlanda : Los servicios de VoIP serán regulados en base a su clasificación como servicios

de comunicaciones electrónicas (ECS) o servicios de telefonía disponibles públicamente

(PATS), de acuerdo a la definición de la Comisión Europea. Si el servicio no cae dentro de

estas definiciones, será no regulado. Las obligaciones para el incumbente incluyen

requerimientos relativos a redes, tales como la provisión de acceso a su propia red vía

acuerdos de interconexión con otros operadores y acuerdos de nivel de servicio para el

suministro de facilidades/servicios a clientes, así como otras obligaciones relativas a la red,

tales como desempeño en relación a protección del consumidor, publicación de precios y

facturación itemizada (para las llamadas). Si un servicio de VoIP es clasificado como ECS,

entonces rigen una serie de obligaciones (v.g. acceso a servicios de emergencia) y podrían

ser aplicables un conjunto de otras (tales como obligaciones de atención/ayuda por

operadora, teléfonos públicos, servicios de consulta de números y guías telefónicas, etc.).

71

Si un servicio VoIP es clasificado como PATS, se aplica un conjunto más reducido de

obligaciones.

Italia: Los servicios VoIP (PC-a-PC y PC-a-teléfono) son no regulados. El servicio de

telefonía tradicional transportado sobre una red basada en IP estaría sujeto a la misma

reglamentación de servicios de telefonía sobre una red PBX, a fin de respetar un enfoque

regulatorio neutro en cuanto a tecnología.

Japón: Los servicios de VoIP no están sujetos a la reglamentación de la Ley de

Telecomunicaciones, en principio. Por otra parte, los servicios de VoIP están clasificados

como “servicios de transmisión de voz”. Por lo tanto, rigen requerimientos mínimos, tales

como de calidad de voz, con el fin de salvaguardar el interés de los usuarios.

Korea: La VoIP ha quedado clasificada como servicio de telecomunicaciones suministrado

por operadores con instalaciones propias ("facilities-based") bajo la Ley de

Telecomunicaciones, a partir de Septiembre de 2004.

Luxemburgo: Para la provisión de servicios de VoIP se va a requerir, de acuerdo al nuevo

marco regulatorio, un procedimiento de "notificación".

México: La reglamentación nacional establece que los servicios de voz son un servicio

público de telefonía básica y para proveer tales servicios se requiere una concesión

(licencia). La telefonía básica puede ser provista solamente por quienes cuenten con una

concesión, independientemente de la tecnología que utilicen para transportar tales servicios

de telefonía básica.

Nueva Zelandia: La VoIP no es un servicio regulado en Nueva Zelandia y no se requiere

autorización (por ejemplo una licencia) para proveer servicios de VoIP.

Noruega: Actualmente no hay una reglamentación que aborde específicamente los servicios

de VoIP. Toda vez que los servicios de VoIP provean plena conectividad y una calidad

72

similar a la de la PSTN/ISDN, serán considerados como telefonía pública de voz y serán

regulados como tal de acuerdo al principio de neutralidad tecnológica.

Polonia: La VoIP no está regulada. En la nueva ley de telecomunicaciones y de acuerdo al

principio de neutralidad tecnológica, la VoIP será un servicio disponible dentro del alcance

de servicios de telecomunicaciones disponibles públicamente.

Portugal: Todos los proveedores están sujetos al régimen general de autorización. A las

empresas que deseen proveer redes y servicios de comunicaciones electrónicas se les exige

presentar a la NRA una descripción breve de la red o servicio que desean iniciar y notificar

una fecha estimada de comienzo de las actividades. Además, los servicios de VoIP tienen

algunas condiciones específicas cuando son consideradas como servicio de telefonía fija..

Reino Unido: La reglamentación es neutra en cuanto a tecnologías. Sin embargo, OFCOM

está actualmente considerando como serían tratados bajo el marco regulatorio nuevos tipos

de servicio, como por ejemplo voz sobre banda ancha.

República Checa: La VoIP no es considerada como un servicio de telefonía pública, sino

como un servicio de transmisión de datos – no se ha tomado ninguna iniciativa regulatoria.

República Eslovaca: La provisión de servicios de VoIP se puede realizar sólo sobre la base

de una autorización general. No se especifican otras condiciones.

Suecia: Se aplica la misma reglamentación que rige a todas las empresas que proveen

servicios de telefonía fija.

Suiza: La telefonía de voz sobre Internet es considerada como un servicio de

telecomunicaciones y en consecuencia está sujeto a la legislación de telecomunicaciones.

La VoIP es considerada como un servicio pertinente para efectos de servicio universal si el

servicio satisface ciertos criterios en relación a calidad de servicio. Si tal fuera el caso,

estaría además sujeto a una serie de obligaciones legales (números de emergencia,

73

interconexión, interoperabilidad, etc.). En todo caso, los proveedores de servicio que

ofrezcan servicios de telefonía nacional e internacional sobre Internet, aún cuando tales

servicios no sean considerados como servicio universal, estarían sujetos a un conjunto de

obligaciones legales tales como interconexión, comunicaciones secretas, etc.

Turquía: No hay una reglamentación especial que rija los servicios de voz sobre protocolo

Internet. Los servicios nacionales e internacionales de telefonía de voz de larga distancia

están sujetos a una licencia de telecomunicaciones que es neutra en cuanto a tecnologías.

Es importante destacar que en EE.UU. la discusión, partió en 1998 y se centraba en si la telefonía

sobre banda ancha debe ser calificada como un "servicio de telecomunicaciones", o como un

"servicio de información". A su turno, en la Unión Europea, donde recién se están realizando las

consultas públicas, la discusión radica en si la telefonía sobre banda ancha debe ser catalogada

como un servicio "ECS" (Electronic Communication Services), o como un servicio "PATS" (Public

Available Telephone Service). Tanto en EE.UU. como en la Unión Europea, la calificación de una u

otra forma llevaría a la aplicación de normativas diferentes para el servicio de telefonía sobre banda

ancha, con obligaciones sustancialmente distintas para las empresas que presten dicho servicio.

Por otra parte ya se han entablado algunos juicios entre empresas, tal como es el caso de Vonage

en EE.UU. La empresa Vonage, la mayor proveedora de telefonía por Internet en el mundo, se

vio en la necesidad de recurrir a la Corte de Minnesota en Estados Unidos dado que la autoridad

reguladora en ese país pretendía que se le sometiera a la misma normativa que se aplicaba a la

telefonía tradicional. Pues bien, dicho tribunal sentenció que la telefonía Internet era un servicio

distinto, ya que estábamos en presencia de un servicio de información y que, por lo tanto, no

debía someterse a la regulación establecida por el Estado.

En este sentido, el mismo Vonage acusó a una compañía telefónica tradicional (Madison River

Communications) que bloqueaba las comunicaciones de voz que los clientes de aquella deseaban

generar, situación muy parecida a la que se está ventilando en Chile. La FCC (órgano regulador

de las telecomunicaciones en EE.UU) tuvo que intervenir en dicha acusación, habiendo tenido

dicha compañía telefónica tradicional que pagar una multa y, además, habiéndose tenido que

74

obligar a no volver a bloquear las comunicaciones que provenían de clientes de Vonage o de

cualquier otro proveedor de telefonía Internet.

En Chile, empresas como Entel S.A., y consultado un alto personero de dicha empresa acerca del

juicio anterior, señalo que: “Cualquier persona que tenga banda ancha de Entel y quiera instalar

un teléfono IP, que lo haga. Tenemos abiertas nuestras redes para los paquetes de voz. No

tememos perder clientes de telefonía fija porque IP todavía es incipiente, ya que la regulación no

está clara. Lo único que hay que hacer es castigar a quien bloquee los paquetes de voz, porque

no se puede parar la ola tecnológica”.

De acuerdo con información de la empresa RedVoiss, las empresas VTR, Telmex, Manquehue

Net, Teleductos, Impsat, Telefónica del Sur hasta la fecha no han tenido inconvenientes en

aceptar la telefonía IP en sus redes.

75

ANEXO 2: DIFERENCIAS PRINCIPALES ENTRE DECRETO Nº 187 (DECRETO ANTERIOR) Y LA OFERTA PÚBLICA DE TELEFÓNICA CTC PARA PROVEER LOS SERVICIOS DE DESAGREGACIÓN a) Plazo para “Suministrar” los Servicios En la página Nº 5 punto I-6 de la oferta de facilidades de CTC se indicaba que: “La respuesta de solicitudes y la provisión de los servicios de la presente Oferta, en caso de haber disponibilidad y sea técnicamente factible proveer él o los servicios solicitados, se realizará en los plazos máximos indicados en la siguiente tabla:

Servicio Plazo de Respuesta Plazo de Suministro

Housing Adecuación de obras civiles Enlace punto a punto

90 días

Línea telefónica para reventa

30 días

60 días

El plazo de respuesta se mide a partir de la fecha de recepción de la petición. El plazo de suministro se mide desde la orden de instalación por parte de la contratante o de la firma del contrato si es la primera solicitud, para el servicio Línea telefónica para reventa y desde la firma del contrato o addendum para los servicios Housing, Adecuación de Obras Civiles y Enlace punto a punto.” Sin embargo, en el punto 1.6.2 del decreto Nº 187 se indicó un plazo de 30 días para todos los

servicios, y que éste es el plazo que ofrece ésta en el estudio tarifario. Lo anterior deja en

evidencia que la oferta de facilidades de CTC establece plazos que no corresponden a lo que

establecía el Decreto Nº 187.

b) Plazos de contratación Mínima

En la página Nº 12 punto I-20 de la oferta de facilidades de CTC se indicaba que:

“El plazo de contratación mínimo para los servicios Housing y Enlace punto a punto, será el que se indica en la siguiente tabla, el resto de los servicios no tienen plazo de contratación mínimo.

Servicio Plazo de Contratación Mínimo Housing 3 años Enlace punto a punto (E1) 3 años

En caso de terminación anticipada del o los contratos por causa imputable al contratante, ésta pagará a Telefónica CTC Chile, a título de indemnización, la totalidad de los valores correspondientes a los servicios prestados que se habrían devengado durante todo el tiempo que faltare para el cumplimiento del plazo mínimo, y ello debidamente reajustado. Para calcular dicha indemnización, se tomará como base el promedio mensual de la facturación del o los servicios materia del o los respectivos contratos de los últimos 6 meses, o el promedio mensual de tales

76

facturaciones en el o los meses de duración efectiva del o los contratos, si tal duración efectiva fuese inferior a 6 meses.” Sin embargo, en el decreto Nº 187, no se mencionan plazos de contratación mínimos, ni tampoco

indemnizaciones que se pagarían en caso de término anticipado.

En la Parte de Condiciones Particulares de la Oferta de Facilidades

a) Servicio Par de Cobre

En la página Nº 16 Condiciones Comerciales punto b) de la oferta de Facilidades de CTC se

indicaba que:

“Si el contratante decide instalar por sus propios medios una acometida de par de cobre, deberá pagar por concepto de supervisión de dicha instalación a Telefónica CTC Chile el monto de $ 1.713 sin IVA al 5 de mayo de 2001, el que será reajustado en conformidad con las modalidades de indexación fijadas en el Decreto Tarifario Nº 187 de 1999 (números 1.9 y 7). La acometida instalada por el contratante deberá cumplir con las especificaciones técnicas y de instalación propias de Telefónica CTC Chile.” Esta tarifa por concepto de supervisión no estaba regulada en el decreto Nº 187.

b) Servicio Acometida de par de Cobre

En la página Nº 17 punto 2.3.3 Puntos a) y b) de la oferta de Facilidades de CTC se indicaba que:

“La acometida considerada en el servicio no requiere de elementos adicionales para su instalación y tiene un largo máximo de 100 metros. Por cada metro adicional a los 100 metros, y hasta un máximo total de 300 metros, Telefónica CTC Chile cobrará el mismo valor que cobra a sus propios clientes, el cual al 05/05/01 es de $ 190 IVA incluido en el caso de alambre forrado y de $ 243 IVA incluido en el caso de alambre desnudo. En el caso de que las condiciones de instalación de la acometida sean distintas a las indicadas en el párrafo anterior, es decir, requiera de elementos adicionales para su instalación tales como postes, monopostes, refuerzos, conectores, etc. o su longitud sobrepase los 300 metros definidos como máximos, entonces, se cobrará de acuerdo a proyecto específico determinándose los costos asociados según sea el caso analizado.” Por otra parte en la página Nº 18 punto 2.3.3-c de la oferta de Facilidades de CTC se indicaba

que:

“En caso que el contratante detecte la existencia de un problema que afecta la acometida de par de cobre emitirá una orden de servicio a Telefónica CTC Chile, que a su vez enviará un técnico a resolver el problema. Si se determina que la llamada fue una falsa alarma, el contratante deberá cancelar un cargo por visita de diagnóstico

77

cuyo valor es el mismo que Telefónica CTC Chile cobra a sus propios clientes, el cual al 05/05/01 es de $ 2.188 IVA incluido.” El decreto Nº 187 no establecía ninguna longitud máxima para el par de cobre. Incluso en la tarifa

de conexión telefónica, indicada en el punto 1.4.a) del mismo, sobre la cual se calcula la del par

de cobre, se indicaba explícitamente que la conexión telefónica es de “cualquier longitud”.

Además se inventa un cargo por visita que tampoco se encuentra establecida en el decreto Nº

187, el valor que se utiliza corresponde a la visita de diagnóstico de la instalación telefónica

interior (ITI).

c) Servicio Espacio para equipos (Housing)

En la página Nº 20 punto a) de la oferta de facilidades de CTC se indicaba que:

“El módulo mínimo de arriendo es de 4 m2 (2mt.x2mt.) y la altura máxima permitida dependerá de las características de la sala de equipos del centro o nodo de conmutación donde se solicite el servicio.” Por otra parte, en la página Nº 25 punto a), e) y f) de la oferta de facilidades de CTC se indicaba

que:

“No se permite personal permanente del contratante. La duración máxima de una visita será de 2 horas y deberá ocurrir en horario hábil del supervisor de Telefónica CTC Chile. Por cada dos horas de visita se cobrará el equivalente al cargo de supervisión por visita definido en la tarifa del servicio de housing. La tarifa definida para la supervisión de visita no incluye el costo de transporte en caso que se requiera el desplazamiento del supervisor técnico de Telefónica CTC Chile, el cual será traspasado a costo al contratante. Toda supervisión en horario no hábil tendrá un recargo de un 100% de la tarifa definida para este servicio y tendrá una duración máxima de 2 horas. Por cada dos horas de visita se cobrará el equivalente a dos cargos de supervisión por visita.” El decreto no establecía módulo mínimo, solo mencionaba una tarifa por m2-mes. Por otra parte,

el decreto Nº 187 mencionaba un cargo por visita pero no establecía duración de ella. Sin

embargo, la visita debería entenderse como un servicio completo en el que debe incluirse el

transporte. Por otra parte, el decreto no mencionaba tarifas por horario ni recargos por otros

eventos.

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d) Servicio Enlace punto a punto entre centros de conmutación

En la página Nº 28 Condiciones Comerciales Punto b) de la oferta de facilidades de CTC se

indicaba que:

“El servicio considera una longitud de circuito hasta 20 Km. la cual se mide de acuerdo al recorrido del cable que transporta la señal de 2 Mbps. Enlaces de longitud superior a la estipulada tendrán una tarifa distinta a la indicada y se tarificarán de acuerdo a los costos de inversión totales involucrados.” Sin embargo en el 1.1.1 Decreto Nº 187 Punto 1.6-e se definía como:

“Circuito bidireccional de transmisión MIC de 2Mb/s que permite comunicar permanentemente dos puntos determinados entre dos centros de conmutación, sea éste madre o remoto, dentro de una zona primaria.”. Lo que indica que la restricción de longitud viene delimitada por zona primaria y no por 20 km.

e) Servicios Facilidades para Otros Servicios en línea de un suscriptor de la concesionaria

En la página Nº 31 Condiciones Técnicas Punto c) de la oferta de facilidades de CTC se indicaba

que:

“El contratante sólo podrá instalar un sistema por línea telefónica, pudiendo prestar sólo un servicio adicional por ésta.” Por otra parte, en la página Nº 31 Condiciones Comerciales Punto b) de la oferta de facilidades de

CTC se indicaba que:

“La suspensión del servicio público telefónico local conlleva la suspensión de los otros servicios que se prestan por la misma línea. De la misma manera, la desconexión del servicio telefónico tendrá las mismas consecuencias.” Sin embargo en el decreto 187 Punto 1.6-f Servicio facilidades para otros servicios en línea de un

suscriptor de la concesionaria se indicaba que:

“Consiste en facilidades para que terceros ofrezcan y suministren otros servicios a los suscriptores de la Compañía, adicionales al servicio público telefónico, agregando equipos en el extremo de la línea telefónica correspondiente al centro de conmutación al cual se encuentra conectada la línea telefónica del suscriptor. Comprende la facilidad necesaria para intervenir la línea telefónica del suscriptor en ambos extremos para instalar equipos del suministrador del servicio adicional. No se podrá acceder a la línea telefónica sin el consentimiento expreso del suscriptor.”

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En el decreto Nº 187, no se acotaban la cantidad de servicios que se podían ofrecer por la línea

telefónica.

Además en ninguna parte de dicho decreto se establecía que la suspensión del servicio público

telefónico conlleve al corte de los otros servicios, puesto que los suministros de estos servicios

son independientes, ellos no entran en la cuenta única puesto que son facturados

independientemente. En esta materia, la Comisión Resolutiva ha prohibido expresamente a CTC

en reiteradas ocasiones realizar cortes por materias distintas a las expresamente autorizadas en la

Ley.81

f) Servicios línea telefónica de reventa

En la página Nº 34 punto 7.3.1 b) de la oferta de facilidades de CTC se indicaba que:

“El servicio considera líneas con numeración Telefónica CTC Chile que no esté ya asignada.” Sin embargo, el decreto solo decía que se entrega “una línea de la compañía con su

numeración”. Ahora bien, es evidente, por restricciones técnicas en la central que no se puede

entregar cualquier número, y mucho menos se le puede quitar un número a otro suscriptor de la

compañía para entregárselo al revendedor. Sin embargo lo que si se sabe es que el cliente antes

de cambiarse debe entregarle la línea a CTC, y esta última línea, con su numeración queda

disponible, pudiéndose usar por el revendedor.

81 Ver por ejemplo la Resolución Nº 124 de 29 de junio de 1982 de la H. Comisión Resolutiva

Antimonopolios, en contra de CTC y Publiguías, el que incluso fue ratificado por la Corte Suprema el 14 de octubre de 1982.