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  • 8/22/2019 TESIS Cementerio Santa Ana

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    UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

    CENTRO REGIONAL DE OCCIDENTE.

    MONOGRAFIA:

    DERECHO DE PROPIEDAD A PERPETUIDAD O TEMPORAL EN EL REGISTRO

    DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y PRIVADO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA

    PRESENTADO POR:

    RONALD ALEXANDER MIRA MONTES

    TOMMY JOB RODRIGUEZ GUERRA

    EDWIN ARMANDO VELASQUEZ FLORES

    PARA OPTAR AL GRADO DE:

    LICENCIADOS EN CIENCIAS JURIDICAS

    SANTA ANA, EL SALVADOR C.A. AGOSTO 2008

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    UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS.

    AUTORIDADES

    ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

    RECTOR

    LICDA. TERESA DE JESS GONZALEZ DE MENDOZA

    SECRETARIA GENERAL

    DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

    DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURCAS

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    AGRADECIMIENTOS

    -A Dios todo poderoso por haberme dado fortaleza durante todo el transcurso de mi

    carrera para poder alcanzar todos los propsitos esperados por mi persona, entre

    ellos lograr el proyecto de graduacin, con el objetivo de obtener el grado de

    LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO

    GAVIDIA, adems fue necesario de que el ser supremo me haya otorgado salud,

    como tambin a la familia, ya que sin todos estos aspectos fundamentales no

    hubiese sido posible alcanzar esta meta y guiarme por un buen camino logrando

    as un desempeo xitoso en el ambiente profesional. Tommy Job Rodriguesguerra.

    - A mis padres por ser un apoyo fundamental en la formacin acadmica, ya que sin

    el respaldo econmico como emocional de ellos no se hubiera podido concretizar

    tal aorado sueo de ser un profesional y todos aquellos que me brindaron su ayudaen los momentos que ms los necesite. Edwin Armando Velsquez Flores.

    - A los catedrticos por brindarme la confianza necesaria y ayuda enorme en la

    orientacin de mi formacin acadmica logrando as conocimientos prcticos e

    indispensables para el desarrollo de todo buen profesional, ya que de no haberexistido tal colaboracin por parte de ellos no hubiera podido alcanzar el prepsito

    que he logrado hasta hoy en da. Ronald Alexander Mira Montes.

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    TABLA DE CONTENIDO

    Pgs.

    Resumen------------------------------------------------------------------------------ 1

    Introduccin-------------------------------------------------------------------------- 2-3

    CAPITULO I

    Planteamiento del problema ---------------------------------------------------- 4-5

    Objetivos------------------------------------------------------------------------------ 6

    Antecedentes ----------------------------------------------------------------------- 7-14

    Alcance y Limitaciones ----------------------------------------------------------- 15

    Estrategias Metodolgicas ------------------------------------------------------ 16-17

    CAPITULO II

    Cementerios en General --------------------------------------------------------- 18-19

    Naturaleza Jurdica del Cadver ----------------------------------------------- 20-24

    CAPITULO III

    Cementerios y sus Clases ------------------------------------------------------- 24-25Documentos que deber presentar para el establecimiento del

    Cementerio Municipal -------------------------------------------------------------

    25-26

    Documentos necesarios para construir un Cementerio Particular ---- 26-28

    Ttulos --------------------------------------------------------------------------------- 28-29

    Registro de Ttulos y Cadveres ----------------------------------------------- 29-30

    Inhumacin y Cremacin -------------------------------------------------------- 30-31

    Exhumaciones ---------------------------------------------------------------------- 31-32Previo a una Inhumacin se deber presentar la documentacin

    respectiva ----------------------------------------------------------------------------

    32

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    CAPITULO IV

    Procedimiento a seguir en la creacin de los Cementerios ------------- 33

    Cementerios aprobados debern contener los siguientes requisitos - 34

    Prohibiciones para los Cementerios------------------------------------------- 34-35

    Los Cementerios radicados en El Salvador se dividirn en las

    siguientes zonas--------------------------------------------------------------------

    35-36

    Establecimientos de Cementerios Particulares ---------------------------- 36

    Derechos sobre puestos a perpetuidad y que no confiere propiedad

    sobre el inmueble en que est ubicado --------------------------------------

    36-38

    En la introduccin de cadveres al Territorio Nacional se debern

    presentar los siguientes documentos -----------------------------------------

    38

    Derecho personal------------------------------------------------------------------- 38

    Derecho Real------------------------------------------------------------------------ 39

    Usufructo------------------------------------------------------------------------------ 40

    Derecho de uso y habitacin---------------------------------------------------- 40-41

    Servidumbre------------------------------------------------------------------------- 41

    Propiedad horizontal--------------------------------------------------------------- 41-42

    Compraventa------------------------------------------------------------------------ 43-44

    Donaciones Revocable e Irrevocable----------------------------------------- 44-45

    Permuta------------------------------------------------------------------------------- 45

    Derechos sucesora les------------------------------------------------------------ 45-46

    Bibliografa --------------------------------------------------------------------------- 47

    Glosario --------------------------------------------------------------------------- 48-49

    Anexos ------------------------------------------------------------------------------ 50

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    RESUMEN

    Los diferentes cementerios establecidos en El Salvador estn regulados por leyes y

    sus respectivos reglamentos, tales como:

    La ley General de Cementerios

    Reglamento de la Ley General de Cementerios

    Ley del Medio Ambiente

    Cdigo de Salud

    CONCEPTOS FUNDAMENTALES

    CEMENTERIO. Es aquel bien inmueble destinado a inhumaciones de cadveres y

    restos humanos, pudindose dar sepultura en l, por debajo o sobre el nivel de la

    tierra.

    EXHUMACION. Accin de exhumar, de desenterrar, de sacar de la sepultura un

    cadver o restos humanos. La inhumacin es el acto de dar sepultura a un cadver,

    bien sea en tierra o en nichos especiales para ello.

    INHUMACION. Accin y efecto de inhumar, de enterrar un cadver.

    En cuanto a la investigacin que se llevo a cabo sobre El DERECHO DE

    PROPIEDAD A PERPETUIDAD O TEMPORAL EN EL REGISTRO DEL

    CEMENTERIO MUNICIPAL Y PRIVADO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA. Asdesde los inicios de la humanidad el hombre como un ser pensante y racional, se

    preocupo por destinar los restos mortales de sus seres queridos fallecidos en lugares

    donde estos pudieran tener un descanso eterno. Desde esta perspectiva surge la

    necesidad de crear los citados cementerios estableciendo normas que habran de

    regir el funcionamiento de los mismos; teniendo claro el objetivo principal de

    indagacin el Cementerio General Santa Isabel y El Cementerio Parque Jardn las

    Flores, teniendo como objetivo principal el segundo brindarles a la comunidad un

    mejor servicio. Por lo tanto los cementerios municipales, como tambin los privados

    llevan un registro, el que sirve para establecer un control de los cadveres y de los

    puestos adquiridos a perpetuidad o bien en forma temporal para las inhumaciones,

    teniendo en cuenta que para la constitucin de estos es necesario cumplir con todos

    los requisitos que nos exigen las leyes mencionadas con anterioridad.

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    INTRODUCCIN

    En la parte medular del trabajo desarrollamos antecedentes histricos de

    cmo surgi la necesidad de la creacin de los campos santos que fue iniciada por la

    iglesia catlica para entrar de lleno a la actividad de cmo funciona en la actualidad,

    aplicando as requisitos legales para su administracin y aplicacin jurdica, siendo

    de esta forma que se llevar acabo el desarrollo del presente tema DERECHO DE

    PROPIEDAD A PERPETUIDAD O TEMPORALES EN EL REGISTRO DEL

    CEMENTERIO MUNICIPAL Y PRIVADO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA.; se trata

    de dar a conocer la situacin de los derechos de propiedad sobre los inmuebles

    en los cuales se practica la inhumacin de los restos humanos en nuestra ciudadde Santa Ana, el trabajo desempeado para la conservacin de los inmuebles

    sobre los cuales se sepultan a todas las personas, no obstante parece que la

    poblacin le da poca importancia en el desarrollo de su labor, por el respeto y

    defensa de los derechos de las personas cuyos familiares han dejado de tener

    existencia fsica, as como tambin constituye una labor que permite que las

    personas puedan; luego de dar sepultura a sus familiares reconocer un sitio en

    los cuales reposen los restos de sus seres queridos, pero para el mbito jurdico

    permite un reconocimiento legal de la identificacin del titular del derecho; as como

    la fecha exacta de su enterramiento, muchas veces para practicar la exhumacin

    y poder ser identificado por sus familiares, por lo que obliga a establecer un

    Registro especial que permita expedir cualquier informacin que facilite un

    trmite legal dentro de la legislacin Salvadorea; su tenaz control y desarrollo

    ayuda a proteger a la poblacin Santaneca para que no sean contaminados en

    cualquier enfermedad que pueda producir epidemias.

    Exponemos un marco de referencia que nuestra legislacin hace aplicable

    para el procedimiento que se lleva al respecto, a travs de la historia de nuestro

    pas, la cual es muy escasa por ser un tema relativamente innovador, por lo que las

    personas que se han dedicado a teorizar sobre el mismo son pocas; pero s se hace

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    mencin de varios aspectos doctrinarios que se han logrado adecuar en la prctica

    para el mejor funcionamiento de stos. Para finalizar vemos el aspecto de la

    incidencia de la actividad de los cementerios en El Salvador especficamente en la

    ciudad Santa Ana, la cual ha sido y sigue siendo de trascendental importancia ennuestra sociedad.

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    CAPITULO I

    I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    Desde los inicios de la humanidad el hombre como un ser pensante y racional,

    se preocup por destinar los restos mortales de sus seres queridos fallecidos en

    lugares dnde stos pudieran tener un descanso eterno, surgiendo la necesidad de

    crear un marco jurdico que regulara dichas circunstancias con el propsito de

    establecer un lugar llamado cementerio, entendindose por ste como aquel lugar

    donde se inhuman o depositan los restos mortales de las personas fallecidas.

    En base a todo lo anterior surge la necesidad de crear los citados

    cementerios con normas que habran de regir el funcionamiento de stos, tal es elcaso del Cementerio General Santa Isabel de la Ciudad de Santa Ana, posterior

    mente se creo un cementerio privado con el nombre de Parque Jardn Las Flores,

    para que se les brindara un servicio con mejores condiciones que las proporcionadas

    por el cementerio municipal, pero con el transcurso del tiempo stos han venido

    teniendo diferentes modificaciones, por las solemnidades que la Ley de Cementerios

    y su respectivo Reglamento determinan, es por ello que han establecido controles

    sobre stos para que no existan de una forma clandestina, con la finalidad de

    constituirlos conforme a Derecho, y as poder velar por la proteccin y salud de los

    habitantes, existiendo una disminucin de enfermedades producto de las

    descomposiciones de restos humanos.

    Es por eso que la creacin de un campo santo nace con el objeto de llevar un

    adecuado tratamiento para los cadveres y restos humanos. Por tanto para su

    funcionamiento debe efectuarse ciertos trmites y una vez autorizados stos

    prestarn su servicio a la poblacin. Estos inmuebles se dividirn en pequeas

    porciones que servirn para depositar los restos mortales de los difuntos, y los

    restos humanos, los cuales estarn amparadas por un titulo de dominio extendido

    por el Alcalde Municipal, o su representante legal, dependiendo de la naturaleza del

    cementerio, con el objetivo que el propietario acredite su derecho de dominio sobre

    el mismo.

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    Tanto los cementerios municipales como tambin los privados llevan un

    Registro, el que sirve para establecer un control de los cadveres y de los puestos

    adquiridos a perpetuidad o bien en forma temporal para las inhumaciones, por lo

    tanto hay que tomar en cuenta que para la constitucin de stos es necesario cumplircon todos los requisitos que nos exigen las Leyes secundarias como la Ley del Medio

    Ambiente, Ley de Cementerios y su reglamento, as como tambin el Cdigo de

    Salud entre otros. Es por sta razn que el trabajo de monografa que presentamos

    se basa en establecer los efectos jurdicos que proporcionan los ttulos de

    propiedad a sus titulares y frente a terceros cuando stos se encuentra

    debidamente registrados en el Registro de Cementerio privado y municipal .

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    II. OBJETIVOS

    GENERAL:

    Establecer en base a la legislacin vigente, el derecho que produce a favor

    del titular el documento traslaticio de dominio de los puestos temporales o

    perpetuidad frente a terceros cuando se encuentra debidamente inscrito.

    ESPECIFICOS:

    Establecer los procesos regstrales que se practican en el Registro del

    Cementerio Santa Isabel y el Cementerio Parque Jardn Las Flores, ambos

    de la ciudad de Santa Ana, en cuanto a la expedicin de ttulos de

    propiedad como los requisitos de inscripcin.

    Determinar el procedimiento a seguir por los cementerios para la inhumacin

    y exhumacin de los cadveres y restos humanos.

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    III. ANTECEDENTES

    Nada se ha escrito de la historia del Cementerio Santa Isabel de la ciudad

    de Santa Ana, debido a que todos los viejos archivos fueron extraviados, y

    deteriorados con el paso del tiempo, hace ya varios aos y con el objeto de

    escribir algo sobre la historia de este Cementerio hemos decidido hacer un estudio,

    aplicando lo que nuestra legislacin Salvadorea enmarca al referirse cmo deben

    funcionar los Registros de Cementerios en El Salvador, y sus efectos1

    Durante la poca de la colonia, con la llegada de los Espaoles a tierra

    Cuzcatleca a finales del reinado de Carlos III de Espaa, se trat de modificar, en

    esta Repblica, la arcaica costumbre de inhumar a los muertos en las iglesias, y fueas que las autoridades de salud, como las autoridades de gobierno quienes

    insistentemente trataron de convencer que sta vieja costumbre era contraria a la

    salud pblica; a lo que se agreg, sobre el mismo asunto, el reclamo de algunos

    sectores de la sociedad en ese entonces. De aqu parte el primer intento de fundar

    cementerios en las colonias hispanas de las Indias Occidentales, como entonces se

    llamaba al conjunto de los pases nacientes de nuestra Amrica. Varios aos

    despus, el rey Carlos IV, por real cdula estableca: "Ordeno y mando a mis virreyes

    de Nueva Espaa y Nuevo Reino de Granada, a los residentes y gobernadores de

    las Indias e Islas Filipinas y dems ministros que ejercen mi vicepatronato real, y

    ruego y encargo a los muy reverendos arzobispos y reverendos obispos de las

    iglesias metropolitanas y catedrales de los mismos dominios, que cada uno, por su

    parte, informe con justificacin y la verdad posible acerca del insinuado

    establecimiento, con consideracin a las circunstancias territoriales respectivas, al

    nmero que se necesita en cada poblacin con proporcin a su vecindario, a lo que

    podra ascender su costo por un prudente clculo y de qu arbitrios o medios se

    1 Nada se ha escrito de la historia del cementerio Santa Isabel de la ciudad de santa ana, debido aque todos los viejos archivos fueron extraviados y deteriorados con el paso del tiempo

    HISTORIA DE LOS CEMENTERIO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA. [en linea] [consulta 26de enero de 2008] Disponible en: http// es. Geocities. Com./la espada- 75/ historia.htm. p. 4.

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    podr echar mano para que tenga efecto la construccin de los Cementerios con el

    menor gravamen posible para el real tesoro".

    El gobernador durante esa poca del Reinado recibi dicha cdula en agosto

    de 1789 y antes de darle cumplimiento pens conocer la opinin de sus

    subordinados al respecto. Fue as como, en enero de 1790, remiti copia de ella,

    para que se hicieran los respectivos presupuestos para la creacin de cementerios

    en las ciudades y pueblos, naturalmente, sin recurrir al erario del trono espaol. En

    respuesta a la real cdula, el Intendente, escribi al secretario del rey, Silvestre

    Collar. El 9 de marzo de 1792: no es posible asignarles a algunos fondos propios,

    por que seran insuficientes para la ejecucin del proyecto, y siendo por la misma

    razn, contado nmero de gentes que en este distrito mueren, no parece tan

    necesario ni urgente el establecimiento del proyecto, que aunque til era oneroso, y

    en esa poca no ofreca soluciones por la razn de luchar casi directamente con la

    opinin general. Sin embargo manifest que en la ciudad de Santa Ana, era

    necesario establecerse un cementerio, de magnitud que fuere necesario para

    vecindario que no pasa de seis mil almas, considerando que cualquier otro arbitrio

    que se propusiese sera gravoso, difcil, o prolongado, si se hubiese de esperar a

    juntarlo para emprender esta construccin, fue as que se propuso, para laconservacin y mantenimiento del cementerio, un impuesto sobre los animales que

    se mataran para las necesidades gastronmicas de los personas acomodadas de la

    poca de la dominacin espaola. De lo anteriormente enunciado se desprendi que

    no fue posible, en ese entonces, crear un cementerio, es as como se dict el 20 de

    septiembre de 1793 un reglamentando para establecer la forma de hacer los

    funerales y el uso del luto, para tratar de ensear al pueblo a evitar los gastos

    exagerados e innecesarios en que ste sola incurrir cuando falleca algn miembro

    de su ncleo familiar, ya que durante la Colonia era costumbre inhumar los

    cadveres de las personas catlicas, especialmente las de altos recursos

    econmicos o bienhechores de la Iglesia, en los templos o capillas; de ah que en los

    templos de casi todas las ciudades del pas, existan o existen sendas placas de

    mrmol, e incluso pequeos o grandes monumentos funerarios, que recordaban o

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    recuerdan la memoria de feligreses enterrados en dichos sagrados lugares. Al

    finalizar la era colonial, la corona espaola pudo, una vez ms, percatarse de que

    esta equivocada costumbre era antihiginica; de ah que, en 1804, por una real

    cdula se prescriba la creacin de cementerios no slo en nuestro pas, sino entodos los dominios del monarca espaol en las Indias Occidentales. De la ejecucin

    de la obra se encarg una comisin autorizada para la creacin del cementerio

    compuesta por personas feligreses, prrocos y obispos debido a las diligencias de

    stas, se obtuvo la donacin de parte de la orden de Santo Domingo de un terreno

    construyndose dentro del recinto una modestsima capilla y una casa para la

    administracin con algunas dependencias indispensables para su funcionamiento.

    Por lo tanto un numeroso grupo de ciudadanos extranjeros solicit la autorizacinpara instituir un cementerio e inhumar disidentes. Al obtener el permiso

    correspondiente, se cre el primero de stos luego se hizo extensiva a toda la

    Repblica la orden de establecer cementerios costeados por los propios cabildos

    (municipalidades). Los monasterios de clausura conservaron, a pesar de todo, el

    privilegio de enterrar a sus integrantes en los templos o cementerios ubicados dentro

    del solar en que funcionaban estas instituciones catlicas.

    En esta misma poca se dict un decreto: ordenando que en todos lospueblos del Estado se evitase, el abuso de sepultar los cadveres en los templos o

    dentro de las poblaciones, por lo que se decret que no se sepultarn cadveres

    algunos en templos ni en algn otro lugar dentro de las poblaciones. Que Los

    prrocos, prelados, ecnomos o encargados del templo o lugar en que, contra la

    prevencin del artculo que anterior, sepultaran cadveres seran responsables y

    seran suspendidos de su cargo. As mismo que en toda ciudad o villa se formara

    un panten fuera de la poblacin. A este efecto el delegado o jefe poltico del distrito,

    el prroco o prrocos del pueblo, un regidor nombrado por el Cabildo y el Procurador

    General se reuniran, para acordar el lugar dnde debe situarse el panten,

    consultando la salubridad de la poblacin, los fondos propios con que haya de

    costearse y el plan de la obra, que deber ser sencillo conforme a los recursos de

    cada lugar, y cindose dnde no pudiera hacerse cercar el recinto para las

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    sepulturas. Nace as la primera ley de Los cementerios laicos el 2 de agosto de

    1883. Antes de su creacin, se continu como en todo el territorio de la Repblica,

    durante la Colonia con la costumbre de inhumar los restos de las personas de fortuna

    y allegadas al clero en las iglesias y capillas. Pero adems existieron numerosos"camposantos" (tal era la denominacin que se daba a estos sitios de eterno reposo

    y sitios adyacentes; En general, en casi todos estos camposantos esparcidos en

    diversos puntos de la ciudad se enterraba a las personas de escasos recursos e

    incluso a muchas que no tenan recursos de ninguna especie. Mientras que, las

    personas de alta situacin social y econmica eran sepultadas en templos, como los

    obispos, cannicos, sacerdotes y dignatarios de la jerarqua eclesistica. En nuestra

    Catedral, existen numerosos monumentos funerarios de los prelados all inhumados,como de algunos fieles. La iglesia de la antigua ciudad sirvi de cementerio al ser

    all sepultados varios feligreses, con las ceremonias del viejo ritual gregoriano.

    Desde que decretaron la prohibicin de sepultar en las iglesias, se pens en

    crear lo que entonces se llamaba un "panten", por indicacin del gobierno emanada

    del decreto. Las autoridades de la poca buscaron un lugar donde establecerlo; entre

    otros, se pens en agrandar y modernizar alguno de los varios camposantos ya

    existentes en la ciudad. Pero esta situacin se mantuvo sin una solucin concretahasta el ao 1894, en que la Municipalidad, para resolver definitivamente el problema

    que se vena arrastrando desde principios de la Repblica, acord adquirir un solar

    bastante alejado del centro de la pequea ciudad de la poca, predio ubicado en el

    ahora cantn Santa Isabel, que desde ese momento fue denominado "Panten". Por

    esto, cuando falleca algn vecino de cualquier condicin social, era sepultado en

    ese panten, refirindose a nuestro cementerio, en el ao de 1897 se dice que fue

    este construido de una manzana de extensin superficial aproximadamente sin incluir

    la capilla que ocupaba una posicin central. Las paredes interiores y exteriores de

    ladrillos slidamente construidos. En seguida se fueron edificando hermosas

    bvedas de las principales familias de la ciudad y una primera serie de nichos. Se

    delinearon los patios dnde se inhumaba en la tierra a las personas de escasos

    recursos, y la infaltable fosa comn para los que realmente eran "pobres de

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    solemnidad" y que no tenan ningn familiar o amigo que se ocupara del funeral. All

    eran enterrados, de preferencia, las personas que fallecan en el antiguo Hospital

    San Juan de Dios, muchos de los cuales eran de los pueblos comarcanos y que por

    dificultades de comunicacin y de transporte no era posible avisar oportunamente ala familia. De esta costumbre nace la idea de sepultar en la fosa comn a personas

    de escassimos recursos y es as como se deriv la frase "pobre de solemnidad" que

    encerraba un sentido doloroso y trgico. Al entrar en funciones el cementerio fueron

    trasladados all algunos cadveres que haban sido inhumados en iglesias o algunos

    de los camposantos que antes hubo en la ciudad. De acuerdo al Reglamento por el

    que se deba regir el cementerio, se haba secularizado la administracin

    designndose un administrador laico dependiente de la Junta de Beneficencia; pero,a pesar de esto, no se haba despojado de su carcter sagrado a estos sitios de

    eterno reposo, de donde deriv un enojoso asunto que puso en pugna la autoridad

    civil con la eclesistica.

    El Cementerio de la ciudad de Santa Ana, se considera como patrimonio

    cultural ya que esconde lugares de extraordinaria belleza y misterio,2la galera de

    arte que constituye el Cementerio General Santa Isabel, es un ejemplo de las

    joyas que nos permiten construir parte de nuestra memoria, las imgenes dengeles custodios abundan en la parte designada a los Ilustres, las galeras de

    arte usualmente resguardan tesoros del arte, historia y arquitectura, lo inesperado es

    encontrar uno de estos lugares que aparece como un oasis entre el caos y la

    contaminacin de la ciudad, el cual sirve de antesala a una galera de arte, historia

    y arquitectura, que nos muestra caractersticas de nuestro pas.

    Se dice que mientras desempeaba las funciones laborales Fernando

    Ramrez, vecino de nuestra antigua ciudad de Santa ana, oriundo de esta ciudad(nacido y fallecido en esta ciudad), a las cuatro de la tarde del diecisis de octubre

    2 El cementerio de la cuidad de Santa Ana, se considera como patrimonio cultural ya que esconde lugares deextraordinaria belleza y misterio

    HISTORIA DE LOS CEMENTERIO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA. [en linea] [consulta 26de enero de 2008] Disponible en: http// es. Geocities. Com./la espada- 75/ historia.htm. p. 8.

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    de mil ochocientos noventa y cinco dej de existir .Separado de su esposa, quien

    "haba vivido pblicamente en concubinato, si bien conservando sus relaciones

    sociales" y "segn fuentes autorizadas, parece que, en ltimo trance, sus deudos

    solicitaron un confesor; pero el sacerdote llamado se neg a darla mientras noofreciera pblicas muestras de arrepentimiento". Derivado de esta situacin, el cura

    prroco se neg a autorizar el entierro, basndose en el ritual romano que prohiba

    dar sepultura a los impenitentes al lado de los fieles. Luego de este lamentable

    hecho y del tremendo escndalo social, el seor Ildefonso Morales, amigo ntimo del

    difunto, orden su inhumacin en la bveda de la familia, con todos los honores que

    prescriba la ordenanza para estas ocasiones. Al ser informado del hecho, el obispo

    de esa poca se dirigi al Ministro del Culto, calificando el proceder del seorMorales, entre otras cosas, "como un reto sarcstico a la moral y a la decencia

    pblica", "un ultraje a la dignidad de un pueblo religioso y sensato", "una violacin

    escandalosa de la ley cannica y civil, perpetrada por el Sr. Ramrez, quienes

    estaban encargados de observar y hacer observar las leyes y las instituciones que

    nos rigen, como era lgico, el Ministro del Culto traslad el problema a su colega del

    Interior, quien solicit informe al seor Ildefonso Morales, ste reconoci

    hidalgamente el hecho, alegando que no le competa investigar ni entrometerse en la

    vida privada de nadie y menos de la actitud el Sr. Ramrez y al aspecto legal del

    entierro, el Intendente record al ministro que el Cementerio tena una administracin

    laica y dependa de la Junta de Beneficencia, vale decir, de la autoridad civil, por este

    incidente, y desde ese instante, qued planteada la reforma civil que se efectu

    Tratbase, pues, de un incidente entre la autoridad civil y eclesistica, por haber

    negado, el obispo de la dicesis, la autorizacin para sepultar en el cementerio de

    nuestra ciudad que l estimaba como sagrado los restos del seor Ramrez,

    habiendo el Intendente, por su parte, ordenado proceder a la sepultacin. Comoresultado de este penoso asunto, el ministro reforzado con nota explicativa decret

    mencionando que en los cementerios existentes a la fecha "se destinara un local

    para el entierro de los cadveres de aquellos individuos a quienes las disposiciones

    cannicas niegan el derecho de ser sepultados en sagrado". Luego expresa: "Los

    cementerios que se erijan en adelante con fondos fiscales o municipales, sern legos

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    y exentos de la jurisdiccin eclesistica", y que "podrn erigirse cementerios de

    propiedad particular". A raz de estos incidentes, y como era de esperarse

    continuaron las dificultades, el vicario del arzobispo dict, otro decreto condenando

    estos cementerios legos y, conforme a ste, la autoridad eclesistica prohibasepultar en ellos los cadveres con el rito y las splicas de la Iglesia Catlica;

    tambin exhortaba a los fieles a "procurar por todos los medios legales a tener y

    conservar cementerios sagrados en las parroquias de su residencia", Los catlicos,

    deudos de muchos de los fallecidos en esos das, los enterraban en los cementerios

    parroquiales Por su parte, el Presidente de la Repblica y el Ministro del Interior

    replicaron dictando otro decreto por medio del cual se prohiba la inhumacin de

    cadveres en cementerios particulares, salvo los de personas que con anterioridadhubieran adquirido derechos de sepultura en ellos. Al respecto, se dict la siguiente

    ley: "Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacin al siguiente

    proyecto de ley: tratando de resumir este asunto que no slo afect al ambiente

    social se dict un decreto sobre cementerios cuyo artculo primero deca: "Dentro del

    recinto de cada uno de los cementerios catlicos existentes a la fecha en la

    Repblica, se destinar un local para el entierro de aquellos individuos a quienes las

    disposiciones cannicas nieguen el derecho de ser sepultados en sagrado. Dicho

    local ser proporcionado a la importancia de cada poblacin y a la extensin de su

    cementerio, debiendo separarse del resto de ste por una verja de hierro o de

    madera o por una divisin de rboles, y teniendo, en todo caso, su entrada por la

    puerta principal del cementerio. Los cementerios que desde la fecha de este decreto

    se erijan con fondos fiscales o municipales, sern legos y exentos de la jurisdiccin

    eclesistica, destinndose a la sepultacin de cadveres, sin distincin de la religin

    a que los individuos hubiesen pertenecido en vida. En los cementerios legos se

    sepultarn los cadveres con las ceremonias o ritos de la religin o secta queprefieran los interesados, as mismo, adems de los cementerios legos, podran

    erigirse cementerios de propiedad particular, por cuenta de corporaciones,

    sociedades o particulares, los cuales sern destinados a los fines de su institucin,

    segn la voluntad de sus fundadores o propietarios. Acogindose a la disposicin

    reglamentadas, se construy el Cementerio Catlico, como una repercusin del

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    doloroso incidente que hemos relatado, se present un proyecto de ley solicitando la

    secularizacin de los cementerios y, slo en 1877, sta fue aprobada con el ttulo de

    " Ley de Inhumacin de Cadveres", contando con un solo artculo que deca: "En los

    cementerios sujetos a la administracin del Estado o de las Municipalidades, nopodr impedirse, por ningn motivo, la inhumacin de cadveres de las personas que

    hayan adquirido o adquieran sepulturas particulares, ni la inhumacin de los pobres

    de solemnidad". Como conclusin y resultado de esta ley diremos que, al ponerse en

    vigencia, suprima que los cementerios fueran estos clericales y las rejas de fierro o

    de madera que separaban el terreno destinado a los catlicos del destinado a los

    disidentes. Como consecuencia de lo anterior, el prelado dict a la vez un decreto

    maldiciendo los cementerios fiscales o municipales y, desde ese momento, losprrocos dejaron de expedir los permisos para la sepultacin de los catlicos,

    quienes volvan a ser enterrados en las iglesias.3

    3 "En los cementerios sujetos a la administracin del Estado o de las Municipalidades, no podrimpedirse, por ningn motivo, la inhumacin de cadveres de las personas que hayan adquirido oadquieran sepulturas particulares, ni la inhumacin de los pobres de solemnidad".

    HISTORIA DE LOS CEMENTERIO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA. [en linea] [consulta 26de enero de 2008] Disponible en: http// es. Geocities. Com./la espada- 75/ historia.htm. p. 11.

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    IV. ALCANCES Y LIMITACIONES

    ALCANCES:

    En cuanto a la temtica abordada, se nos facilit la obtencin de toda la

    informacin proporcionada en el presente documento las instituciones que estn en

    concordancia con la Ley de Cementerios como son: la Alcalda Municipal de Santa

    Ana, el Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, el Ministerio de Medio

    Ambiente y Recursos Naturales y el Registro de Cementerios Municipal y Gerente

    del Parque Jardn las Flores, logrando as, verificar el procedimiento registral de los

    ttulos de propiedad y de cadveres.

    LIMITACIONES:

    Las limitaciones que se nos presentaron al momento de la investigacin y

    desarrollo del presente documento, es la carencia de doctrina referida a la Ley de

    Cementerios, pues se han retomado parmetros con un enfoque prctico, conformea la misma normativa y su respectivo reglamento, que estn en concordancia con las

    diferentes leyes, y a la carencia de medios tecnolgicos que sufre el Cementerio

    Municipal para proporcionarnos copias de los instrumentos inscritos.

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    ESTRATEGIAS METODOLOGICAS

    A- TIPO DE INVESTIGACION.

    La metodologa que se seguir para la investigacin en estudio ser de tipo

    documental ya que se proceder a la consulta y anlisis de las leyes pertinentes en

    el territorio nacional, adems se utilizara informacin que poseen los cementerios en

    sus registros internos.

    B- UNIVERSO O POBLACION.

    El desarrollo del presente estudio comprende la investigacin de las siguientes

    unidades de observacin: Registro del Cementerio General Santa Isabel, Gerencia

    del Cementerio Parque Jardn Las flores, Departamento de Archivo y Catastro de la

    Alcalda Municipal de Santa Ana.

    TECNICA E INSTRUMENTO PARA OBTENER LA INFORMACION

    1- INFORMACION PRIMARIA:

    Para la investigacin de la temtica abordada se recopilar a travs del

    desarrollo de informacin proporcionada por los empleados del Registro del

    Cementerio General Santa Isabel y Gerente del Parque Jardn Las Flores, as

    como la Alcalda Municipal de Santa Ana.

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    2-INFORMACION SECUNDARIA

    Las fuentes referidas para la recopilacin de este tipo de informacin ser con

    un fundamento de carcter terico enfocado a la temtica abordada, cabe decir que

    nos enfocaremos en libros, revistas, tesis, peridicos, entre otros.

    D- ANALISIS DE LA INFORMACION.

    El tipo de anlisis que se empleara en la investigacin de campo como

    documental ser de carcter primario el cul realizaremos a travs de la

    identificacin de las categoras relacionadas con el tema en comento. Por lo tantotodo lo documentado nos permitir desarrollar un anlisis de corte descriptivo del

    problema que se est investigando.

    E- TRATAMIENTO DE DATOS.

    Obtenida toda la informacin se tendr como objetivo resumir y localizar losaspectos e ideas ms relevantes, que servirn como fundamento para la elaboracin

    de toda la informacin que conformar la presente monografa.

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    CAPITULO II

    MARCO TEORICO

    CEMENTERIOS EN GENERAL

    A lo largo del tiempo, la humanidad ha guardado un respeto sagrado por la

    memoria de sus muertos es por ello que el Derecho con su desvinculacin de la

    religin, no se ha ocupado del tema, Por ello la cuestin relativa al derecho de in

    humacin y custodia de los despojos y que habiendo un vaco legislativo, ha llevado

    a la doctrina como a la jurisprudencia a ocuparse del tema, en punto a determinar su

    naturaleza jurdica. En la actualidad con la creacin de cementerios privados confines de lucro, crearon nuevas inquietudes sobre el tema particularmente ante la

    necesidad de sentar bases ciertas para su establecimiento, que ofrezca seguridad

    para el empresario, los usuarios y la comunidad en general.4

    A medida que comienza a producirse la secularizacin de los cementerios se

    va haciendo necesario reglar su funcionamiento e integrarlo dentro de una normativa

    general, tarea que en nuestro pas se fue desarrollando a travs de las ordenanzas

    municipales y la jurisprudencia que fue originndose por situaciones particulares no

    previstas en las primeras, que debieron interpretarse por normas generales en

    materia de derecho pblico y privado. Para un mejor entendimiento del tema, es

    conveniente sealar pautas generales que han sido utilizadas en materia de

    cementerios pblicos y luego abordaremos el anlisis de las situaciones que puedan

    observarse respecto de los cementerios privados.

    4 En la actualidad con la creacin de cementerios privados con fines de lucro, crearon nuevasinquietudes sobre el tema particularmente ante la necesidad de sentar bases ciertas para suestablecimiento

    HISTORIA DE LOS CEMENTERIO EN LA CIUDAD DE SANTA ANA. [en lnea] [consulta 26de enero de 2008] Disponible en: http// es. Geocities. Com./la espada- 75/ historia.htm. p. 17.

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    Las inhumaciones, cremaciones y prcticas de cualquier procedimiento para

    preparar, conservar o destruir cadveres y restos humanos, solamente pueden

    efectuarse en aquellos sitios o establecimientos autorizados y previa presentacin

    del respectivo certif icado de defuncin y el permiso correspondiente. Los desechoshumanos procedentes de la preparacin y conservacin de un cadver serian muy

    conveniente que fueran enterrados o incinerados, mediante la presentacin del

    respectivo certificado de defuncin. La entrada y salida de cadveres o restos humanos

    del territorio nacional o su traslado de una localidad a otra dentro del pas solo podra

    hacerse mediante permiso del Ministerio de salud pblica y Asistencias Social; despus

    de cumplir con los requisitos legales. La exhumacin de cadveres antes de siete aos

    solamente podra efectuarse con autorizacin expresa del Ministerio o de sus delegadosde acuerdo a las normas respectivas o por orden judicial. Para promover el avance de la

    ciencia mdica o detectar oportunamente aqullas condiciones patolgicas que

    pudieren constituir un grave riesgo para la salud de la poblacin ser obligacin la

    prctica de la autopsia y procedimientos conexos en los establecimientos de salud,

    acreditados para ello.

    Al efectuar nuestra visita al Cementerio General Santa Isabel de la Ciudad de

    Santa Ana, observamos que cuenta con un plano de ubicacin de sepulturas, jardines,morgue y zona verde, el cual est dividido en zonas las cuales tienen aproximadamente

    una extensin superficial de una manzana cada una y los tienen clasificados

    como ilustres, media e nfima, dependiendo de la ubicacin as es el costo de los

    impuestos municipales que genera la inhumacin, las personas deciden la zona en la

    cual quieren sepultar a sus difuntos, excepto en las zona de los ilustres pues la

    mayora de los puestos han sido adquiridos a perpetuidad, por lo tanto no pueden

    asignarse a otra persona que no sean los propietarios, beneficiarios, herederos o que

    as lo decidan los propietarios de esos puestos.

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    NATURALEZA JURDICA DEL CADVER:

    Un tema que preocupa a la doctrina es el referido a la naturaleza jurdica del

    cadver y de los actos dispositivos de los mismos. Todos los pueblos civilizados hanvisto con respeto y consideracin el cadver humano castigando la injuria y

    profanacin del mismo, en atencin a la persona humana que lo ha habitado en vida.

    Se ha discutido el tema de que si los restos mortales pueden constituir cosa en el

    sentido jurdico, o si nos encontramos ante un resto o residuo de la personalidad.

    No obstante, cuando la finalidad inmediata que se persigue es social o

    cientfica, el cadver podr ser considerado cosa para los efectos de atribucin del

    derecho de propiedad. El valor que se le d en estos supuestos, no puede ser

    exclusivamente pecuniario, sino que est configurado por el inters cientfico,

    humanitario o social que lo informa.

    ACTOS DISPOSITIVOS SOBRE EL CADAVER:

    En principio no discutido en doctrina y jurisprudencia, que toda persona goza

    del derecho de suponer sobre su propio despojos mortal. Se trata de disposiciones

    de ltima voluntad que no deben producir efectos, sino despus del fallecimiento de

    aquel, de cuya voluntad emana. La ley de Emisin del Documento nico de

    Identidad en la cual se habla del trasplante de rganos, donde se establece que, se

    presumir que toda persona que no ha manifestado expresamente su oposicin, ha

    aceptado ser donante de rganos para despus de su muerte. Se podra afirmar que

    hay un derecho personalsimo sobre cosas futuras con respecto al propio cadver,

    limitado por los intereses pblicos. Ese derecho es el que permite disponer del

    mismo sin que sea necesario que lo haga por testamento, bastando que la voluntadse manifieste por escrito.

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    CEMENTERIO PRIVADO

    Se trata de los cementerios privados, que en los hechos, van adquiriendo cada

    vez ms importancia econmica y social, sin haber encontrado hasta ahora un lugarapropiado en el contexto jurdico.

    Su creacin obedece a dos causas:

    a) Por un lado, la insuficiencia de los cementerios pblicos existentes que no

    reconocen en su mayora, posibilidades ciertas de ampliacin, como tambin el

    desinters estatal en la creacin de otros por diversas razones.

    b) Por otro lado, la necesidad de ciertos estratos sociales de contar con enterratorios

    que cubran sus expectativas en cuanto a calidad de servicio, exclusividad del lugar,

    entre otros.

    Los cementerios privados se crean con fines de lucro, dando as origen a

    problemticas tales como la clase de derecho que otorgan a los usuarios, y las

    relaciones de estos ltimos con el propietario del cementerio, adems de aquellas

    comunes a los cementerios pblicos, tales como posibilidad de adquisicin porprescripcin, Embargabilidad, ejecutabilidad y dificultades en la cotitularidad de los

    sepulcros.

    La naturaleza particularsima de sta actividad la transforma en un verdadero

    servicio pblico y la enmarca en el mbito del poder de Polica Municipal. Es por ello

    que la citada ordenanza regula el marco de actuacin del propietario del cementerio,

    previendo todo lo relativo a la infraestructura, fiscalizacin municipal de las

    inhumaciones, exhumaciones, reducciones, entre otros

    Se exige as mismo que la zona resulte apta, establecindose superficies

    mximas y mnimas, como as tambin la ausencia de restricciones religiosas,

    sociales, raciales o polticas, y la sujecin de las tarifas a la previa aprobacin

    Municipal. Para enmarcar jurdicamente el sepulcro en un cementerio privado que

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    produce confusin e incertidumbre, ya que se trata de dar seguridad a quienes

    pretenden tener algn derecho sobre el mismo, tendiendo como mira inmediata el

    carcter especialsimo del inters que se busca tutelar; el respeto sagrado al culto de

    los muertos.

    Planteamos en primer lugar la opcin de considerar el derecho al sepulcro

    como de carcter personal o real; ambas categoras difieren en cuanto a su esencia,

    a su objeto inmediato de carcter permanente. Fuera de las ventajas y desventajas

    que pudiera acarrear la configuracin del sepulcro bajo la forma de alguno de los

    derechos reales previstos en la ley o de la creacin de uno especifico, el derecho real

    ofrece a los particulares una mayor garanta, por cuanto al recaer sobre las cosas

    establece entre ambos una relacin directa e inmediata oponible ERGA OMNES,

    mas acorde con la naturaleza especialsima del sepulcro y el derecho que se

    pretende tutelar.

    SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL SANTA ISABEL DE LA

    CIUDAD DE SANTA ANA.

    Contrario al hacinamiento o falta de espacio que sufren otros municipios

    salvadoreos, en Santa Ana el Cementerio General Santa Isabel, cuenta an con un

    30% de terreno virgen de las 48 manzanas de propiedad municipal.

    Los terremotos del 13 de enero y febrero del 2001, provocaron daos en el

    edificio administrativo y por consiguiente se tuvo la necesidad de construir oficinas

    provisionales durante el periodo de un ao. No obstante la reconstruccin del edificio

    en la actualidad se encuentra en un 80 por ciento de su acabado. Este campo santo

    recibe alrededor de 50 difuntos mensuales entre ellos hombres, mujeres y nios.

    Para prolongar la vida til del cementerio Santa Isabel existe un mecanismo

    sencillo de ordenamiento de sepulturas, nicamente se elige un cuadro de

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    enterramiento de acuerdo al tiempo de Ley que un cadver puede utilizar como

    sepultura (refrenda de siete aos) y si sus familiares no cancelan la refrenda se

    exhuma y se puede inhumar a otro. Estos cuadros de sepultura se dividen en nfimas

    y medias.

    MORGUE DEL CEMENTERIO SANTA ISABEL.

    El Cementerio Santa Isabel, que est a cargo de la Gerencia de Servicios

    Municipales, vio cambios en su infraestructura y mejor atencin en los servicios

    mortuorios para la poblacin. Un ejemplo significativo: en un terreno dado en

    comodato por 50 aos, y ubicado al sur del campo santo, en donde la Corte Suprema

    de Justicia construy una morgue judicial en mayo de 2002, con la finalidad de

    mantener la salubridad del centro de la Ciudad de Santa Ana, ya que se

    descongestion el uso de la morgue del centro Judicial. Otro sinfn de novedades, le

    han dado un nuevo rostro al cementerio. Entre las cuales se destacan:

    Reforestacin permanente de jardines, pasillos y arriates circundantes a las

    oficinas administrativas y calles principales.

    Limpieza constante del lugar para evitar la concertacin de agua, y as evitar

    la proliferacin de zancudos.

    Reparacin de muros de contencin, infraestructura de oficinas

    administrativas, albergue para efectivos del CAM.

    Fabricacin de postes de sealizacin de cuadros de sepultura y nios.

    Reparacin de tuberas para aguas lluvias.

    Construccin de marquesina y columnas para rehabilitar el portn principal.

    El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Agustn Garca Caldern,

    inaugur una morgue judicial, construida en el interior del cementerio Santa Isabel,

    en Santa Ana.

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    La obra, a un costo de 133 mil dlares, est ubicada en una extensin de 170

    metros cuadrados, de los cuales 70 estn construidos.

    La morgue tendr capacidad para mantener refrigerados seis cadveres. Ademscuenta con una sala de autopsia, caseta de control, fosa sptica, sistema de bombeo

    de agua, parqueo, entre otros. La alcalda municipal de Santa Ana entreg en

    comodato por 50 aos el terreno donde se construy dicha morgue.

    La prioridad del proyecto es garantizar la seguridad e higiene, pues lo que se

    busca es evitar cualquier tipo de contaminacin, mal olor entre otros. Creemos que

    ser de mucha importancia trasladar los cadveres en estado de descomposicin y

    los que no sean reclamados por sus familiares. Esta fue construida bajo estrictasmedidas de seguridad, para que no afecte a los habitantes que residen en los

    alrededores del lugar; sta obra, siempre y cuando no atente contra la salud de los

    habitantes, ser de vital importancia, lo nico que se pretende es que no afecte, ya

    que alrededor habitan muchas familias con nios a quienes puede afectar.

    CAPITULO III

    CEMENTERIOS Y SUS CLASES

    Toda ciudad, villa o pueblo deber contar con el servicio de los cementerios

    que fueren necesarios tanto para la poblacin urbana como rural, de acuerdo con las

    necesidades impuestas por la caresta de la misma; es por ello que se crea la Ley

    General de Cementerios y su respectivo Reglamento, para llegar as a tener un

    objetivo principal en cuanto a regular el establecimiento, organizacin y

    funcionamiento, consecuentemente logrndose as obtener un orden y control de

    todas aquellas inhumaciones y exhumaciones de cadveres y restos humanos,

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    manteniendo todas las condiciones higinicas para evitar todo tipo de contagios a la

    sociedad.5

    Se entiende por la palabra cementerio como aquel bien inmueble destinado ainhumaciones de cadveres y restos humano, pudindose dar sepultura en el, por

    debajo o sobre el nivel de la tierra, clasificndose stos a su vez en municipales,

    particulares, y de economa mixta.

    Son municipales los establecidos y administrados por las municipalidades;

    particulares, los establecidos y administrados con capital privado, incluyendo en esta

    denominacin las criptas mortuorias de los templos religiosos; y de economa mixta,

    los establecidos y administrados con capital municipal y privado, por lo tanto dichoinmueble destinado a ese fin, no podr ser ocupado con otros fines diferentes para el

    que fue creado, salvo en casos especiales.

    DOCUMENTOS QUE DEBER PRESENTAR PARA EL

    ESTABLECIMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

    Deber Presentar la solicitud respectiva en la Gobernacin Poltica

    Departamental exponiendo las razones que lo justifiquen.

    Acompaara a la solicitud el respectivo ttulo de dominio debidamente inscrito

    en el Registro de la Propiedad Raz e hipotecas de lugar donde se encuentre

    ubicado el Inmueble o la promesa de venta del terreno debidamente autenticada por

    un Notario.

    5 Es por ello que se crea la Ley General de Cementerios y su respectivo Reglamento, parallegar as a tener un objetivo principal en cuanto a regular el establecimiento

    LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: rgano Legislativo. Estado: Vigente. Naturaleza:Decreto Legislativo, No,320. Fecha: 03/05/1973. Diario Oficial: 91. Tomo: 239. Publicacin:05/18/1973. Reformas: (2)D.L.No.12, del 25 de mayo de 1994.P. 24.

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    El plano del cementerio en proyecto, elaborado por un Ingeniero o Arquitecto

    que deber ser autorizado por la Direccin General de Urbanismo y Arquitectura, en

    el que deber constar la extensin Superficial del terreno que deber ser tal que

    garantice su uso por veinticinco aos por lo menos; sus linderos, la distancia que losepara de la poblacin y el trazo correspondiente a sepulturas y sus clases, las

    calles, avenidas, zonas verdes o jardines, morgue, osario y de ser posible una

    capilla, todo de conformidad a la extensin superficial de que conste del terreno

    donde se construir el Cementerio.

    Cuando los vecinos de un ncleo rural solicitaren la creacin de un

    cementerio, la solicitud deber ser suscrita por diez de ellos al menos y presentada a

    la respectiva Alcalda Municipal de la circunscripcin territorial a que corresponda

    quien se encargar de tramitarla.

    DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CONSTRUIR UN

    CEMENTERIO PARTICULAR:

    - El interesado deber presentar una solicitud a la Gobernacin Poltica

    Departamental exponiendo las razones que lo justifiquen

    - El ttulo de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad Raz del inmueble, o la

    promesa u opcin de venta del terreno debidamente autenticada por un Notario.

    - El plano del cementerio en proyecto elaborado por un Ingeniero o Arquitecto que

    deber ser autorizado por la Direccin General de Urbanismo y Arquitectura, en

    dicho plano constar la extensin del terreno que deber ser tal que garantice su uso

    por veinticinco aos por lo menos; sus linderos, la distancia que lo separa de la

    poblacin y el trazo correspondiente a sepulturas y sus clases, las calles, avenidas,

    zonas verdes o jardines, morgue, osario y de ser posible una capilla, todo de

    conformidad a la extensin del terreno.

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    - Informe de la municipalidad respectiva sobre la conveniencia o inconveniencia del

    proyecto, y en su defecto, constancia de haber sido solicitado y que han transcurrido

    noventa das de la fecha de presentacin de la solicitud, sin obtenerlo, en cuyo caso

    se entender que la municipalidad se pronuncia en favor de la construccin delcementerio solicitado.

    -Para los cementerios particulares se presentar adems, informe de la respectiva

    municipalidad sobre la conveniencia o inconveniencia de la construccin del

    proyecto solicitado y en su defecto, constancia de haber sido solicitado y que han

    transcurrido noventa das de la fecha de presentacin de la solicitud, sin obtenerlo;

    en cuyo caso se entender que la municipalidad favorable su construccin.

    - La resolucin que pronuncie la Gobernacin Poltica Departamental sobre lo

    solicitado, la har del conocimiento del Ministerio de Gobernacin, el que resolver

    dentro de tres meses de recibidas las diligencias, previo dictamen del Ministerio de

    Salud Publica y Asistencia Social.

    No se podr iniciar el funcionamiento de un cementerio sin la aprobacin de

    sus obras por el Ministerio del Interior, previo informe del Ministerio de Salud Pblica

    y Asistencia Social y de la Direccin General de Urbanismo y Arquitectura; tampoco

    se autorizar el funcionamiento de un cementerio si la persona interesada no hubiese

    adquirido el dominio del inmueble. A su vez Todo cementerio deber estar

    circundado por muros o cercas de dos metros de altura por lo menos, y deber estar

    dotado de una morgue para cadveres que por cualquier motivo no puedan recibir

    inmediata sepultura, ya sea en caso de epidemia, por motivos cientficos o con objeto

    de facilitar investigaciones judiciales; de un osario general para depositar los restos

    exhumados, y, de ser posible de una capilla.

    Dentro de los cementerios no se podrn hacer plantaciones y construcciones

    contra el ornato, la higiene y circulacin de personas y para realizar cualquier obra

    deber obtenerse autorizacin previa del administrador del cementerio, quedando as

    la prohibicin de construir edificios pblicos, escuelas pblicas o privadas a una

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    distancia de cien metros de los linderos del cementerio. Se exceptan de esta

    prohibicin las criptas mortuorias de los templos religiosos siempre que se cumpla

    con lo que la ley establece.

    TITULOS.

    Titulo de propiedad: es aquel que ampara el derecho de dominio sobre una

    cosa, y para que surta efecto debe ser inscrito en el registro del cementerio

    respectivo y el derecho sobre los puestos a perpetuidad ser acreditado por un ttulo

    de propiedad, el cual contendr los siguientes datos: numero correlativo del ttulo,

    nombre y generales del titular, nombres de los beneficiarios, ubicacin del puesto,

    dimensin y colindancias del mismo, nmero autorizado de nichos, valor del

    impuesto pagado y el correspondiente recibo y lugar y fecha de expedicin.

    Al reverso contendr el diseo de un plano de los nichos autorizados los

    cuales estarn numerados y cuyos espacios se irn llenando a medida que sean

    ocupados con el nombre del difunto, stos mismos sern expedidos, por el Alcalde.

    Si es un cementerio municipal y si es particular o de economa mixta, ser por el

    correspondiente propietario o representante legal.

    Posteriormente para su respectiva reposicin sern expedidos en formularios

    suministrados por la Direccin General de Contribuciones Indirectas a las Alcaldas

    Municipales, las que a su vez los proporcionarn en su caso a los interesados.

    En cuanto al derecho sobre puestos a perpetuidad es transferible por acto

    entre vivos y transmisible por causa de muerte, en el primer caso, la transferencia

    deber hacerse por medio de escritura pblica o de documento autenticado ante

    Notario, en el caso de fallecimiento del titular, si no dejare testamento, que disponga

    expresamente lo contrario sobre el puesto, los beneficiarios, aun que no sean sus

    herederos tendrn derecho sobre stos aunque para que se les adjudique el

    derecho, segn el orden preferente establecido en el titulo respectivo y si ste se

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    29

    extrava o destruye el ttulo se podr pedir una reposicin al alcalde o representante

    legal del cementerio.6

    Un puesto de mausoleo podr permutarse por otro pagando el interesado losderechos correspondientes si ste fuere de mayores dimensiones, y los propietarios

    del ttulo podrn permutarlos presentando solicitud conjunta al Alcalde Municipal o al

    representante legal respectivo quin resolver con la sola vista de los ttulos. Pero

    no podrn permutarse puestos de mausoleos que estuvieren ocupados aunque tal

    ocupacin fuere parcial.

    Si el Registro hubiere desaparecido, el Alcalde Municipal o representante

    legal respectivo, dar cuenta del contenido de la solicitud por medio de un aviso quese publicar en el diario oficial por tres veces consecutivas y por medio de carteles

    que fijar en el puesto del mausoleo en cuestin y en sitio adyacente al local de la

    administracin del Cementerio, el aviso y los carteles contendrn el nombre y

    generales de la persona que pide la reposicin, los detalles del puesto que amparaba

    el ttulo y la cita de las personas que se creyeren con derecho a l, para que se

    presenten a discutirlo en la forma correspondiente.

    Si transcurridos quince das despus de la ltima publicacin del aviso no se

    hiciere oposicin se extender la reposicin del ttulo.

    REGISTRO DE TITULOS Y CADAVERES

    En materia de ttulos y cadveres los administradores de cementerios llevarn

    un libro de registro de los ttulos de los puestos a perpetuidad en el cual se asentarn

    literalmente el ttulo antes de serle entregado al interesado.

    6 En cuanto al derecho sobre puestos a perpetuidad es transferible por acto entre vivos ytransmisible por causa de muerte, en el primer caso, la transferencia deber hacerse por medio deescritura pblica o de documento autenticado ante Notario

    LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: rgano Legislativo. Estado: Vigente. Naturaleza:Decreto Legislativo, No,320. Fecha: 03/05/1973. Diario Oficial: 91. Tomo: 239. Publicacin:05/18/1973. Reformas: (2)D.L.No.12, del 25 de mayo de 1994.P. 28.

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    El administrador de todo cementerio llevar un libro de registro de cadveres

    en el que se anotar antes de autorizar su inhumacin, el nombre del fallecido, sexo,

    edad, estado familiar, domicilio, da y hora en que falleci y si el fallecimiento fue por

    causa natural o violenta, as como si fue incinerado o no el cadver, pero se tendrnque cumplir con los requisito para hacer una inhumacin de un cadver es que

    deber presentarse al administrador del cementerio una constancia de haberse

    pagado los derechos a la alcalda respectiva. No se exigir esta constancia cuando

    se trate del enterramiento de los pobres de solemnidad a que se refiere esta ley.

    INHUMACION Y CREMACION

    Se entiende por inhumacin aquella accin que trae como efecto el enterrar un

    cadver, y por cremacin aquella incineracin o quema que sufre un cadver y que

    consecuentemente lo trasforma en ceniza, pero sta podr efectuarse entre las

    diecisis y las veinticuatro horas despus del fallecimiento, salvo que por orden de

    autoridad de sanidad o judicial deba efectuarse antes del plazo legal. Por lo tanto

    toda inhumacin de cadveres en todo cementerio que no hayan sido sometidas a

    cremacin se entender que no podr exhumarse antes de los siete aos

    establecidos en la ley.

    La profundidad a que deben efectuarse las inhumaciones de cadveres no

    incinerados, debe ser fijada reglamentariamente en atencin a las causas del

    fallecimiento y a la calidad de los materiales del terreno donde se inhume. En

    referencia a esto se prohbe la inhumacin de cadveres en los templos religiosos y

    fuera de los lugares autorizados de conformidad a la Ley. Tal prohibicin no

    comprende a las criptas religiosas, es por ello que las religiosas que hayan prestado

    servicios en centros de beneficencia, tendrn derecho a ser enterradas gratuitamenteen las criptas.

    No se podr autorizar la cremacin en casos de muerte violenta sin que antes

    se hubieren realizado todas las investigaciones que aclaren el motivo del

    fallecimiento.

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    Cuando el fallecimiento fuere causado por enfermedad infecto contagiosa, de

    grave peligro para la salud, comprobada en forma fehaciente a juicio de la autoridad,

    el Alcalde Municipal ordenar la cremacin del cadver y cobrar a los familiares del

    difunto los derechos correspondientes si por conocimiento que tenga u obtenga deellos, resulta que pueden sufragarlos sin mayores sacrificios, pudiendo rebajarlos

    hasta la proporcin que considere justa. Pero dicho autorizacin de la cremacin

    puede revocarse o suspenderse el proceso si ya se hubiere iniciado cuando el

    Alcalde Municipal estimare que hay fundamento razonable para ello o lo ordene

    autoridad competente.

    EXHUMACIONES

    En cuanto a los puestos de perpetuidad y temporales las personas interesadas

    que no pagaren los derechos de prrroga podrn exhumarse los cadveres

    enterrados en ellos, previa autorizacin de la Direccin General de Salud.

    En este caso el Alcalde Municipal o Representante Legal respectivo

    previamente dar aviso por medio de cartel que se publicar una sola vez en el diario

    oficial, a las personas que tengan o pudiesen tener inters en prorrogar el derecho al

    puesto, para que se presenten dentro de los quince das posteriores al de la

    publicacin, si no lo hiciere o presentndose no cancelaren los derechos de prrroga

    se proceder a la exhumacin. Y cuando posteriormente stas se pretendan hacer

    en los cementerios estarn sujetas a un plazo no menor de siete aos, salvo que

    exista una orden de autoridad judicial de acuerdo con la Direccin General de Salud,

    quien ser la encargada de establecer los parmetros en materia de salud sobre las

    medidas higinicas pertinentes, no obstante existe una excepcin ya que podrn

    efectuarse exhumaciones antes de los siete aos que regula la legislacin nacionalcuando as lo requieran obras de utilidad pblica o de inters social.

    Referido a las exhumaciones de cadveres incinerados, stas no estn

    sujetas a ninguna condicin de tiempo, ya que se pueden hacer en cualquier

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    momento, pero tendr que solicitarse al alcalde municipal respectivo y el pago de

    los derechos.

    PREVIO A UNA INHUMACION SE DEBERA PRESENTAR LADOCUMENTACION RESPECTIVA:

    a) que estn pagados los derechos correspondientes;

    b) que se han suministrado los datos para el asiento de la partida de defuncin

    respectiva; y

    c) que el cadver puede ser inhumado legtimamente en el lugar que se pretende,en su caso. Si se trata de muerte violenta, debe informarse que las diligencias

    judiciales necesarias al respecto ya fueron efectuadas.

    En los casos de personas que no puedan ser identificadas, o no hubiere

    podido darse aviso del fallecimiento a los familiares respectivos, o habindoseles

    dado dicho aviso, no se presentaren a reclamar el cadver, o de fuerza mayor como

    calamidad pblica, epidemias, movimientos armados, otros, dichos requisitos no

    sern exigibles segn lo impongan las circunstancias, pero el administradorregistrar, en lo posible el nombre del fallecido, sexo, edad, estado civil, domicilio,

    da y hora en que falleci y anotar el lugar de la inhumacin y en su caso remitir

    una nmina de los identificados al registro civil respectivo para los efectos a que

    hubiere lugar.7

    7 En los casos de personas que no puedan ser identificadas, o no hubiere podido darse aviso delfallecimiento a los familiares respectivos

    LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: rgano Legislativo. Estado: Vigente. Naturaleza:Decreto Legislativo, No,320. Fecha: 03/05/1973. Diario Oficial: 91. Tomo: 239. Publicacin:05/18/1973. Reformas: (2)D.L.No.12, del 25 de mayo de 1994.P. 32.

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    CAPITULO IV

    PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LA CREACION DE LOS

    CEMENTERIOS

    En cuanto a la necesidad que surgi de crear un cementerio para la

    inhumacin y exhumacin de cadveres, nace a iniciativa de los diputados crear la

    Ley General de Cementerios con el propsito de regular el establecimiento,

    funcionamiento, organizacin de los mismos, pero al observar que era necesario

    tener un procedimiento para cumplir con las solemnidades que la ley requiere fue

    que nace El Reglamento de la Ley General de Cementerios que tiene por objeto

    regir a los cementerios establecidos y los que en el futuro se establezcan en una

    determinada sociedad.

    El Ministerio de Gobernacin slo podr autorizar el uso distinto de inmuebles

    donde haya existido o exista un cementerio, cuando se trate de casos de necesidad,

    utilidad o conveniencia pblicas; y sobre el traslado de restos a otro lugar que

    resulten del uso distinto del inmueble, se estar a lo que establece la Ley General de

    Cementerios, el Cdigo de Sanidad y dems disposiciones que con la materia se

    relacionen.8

    8 El Reglamento de la Ley General de Cementerios que tiene por objeto regir a loscementerios establecidos y los que en el futuro se establezcan en una determinada sociedad.

    REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: rgano Ejecutivo.Estado Vigente. Naturaleza: Decreto Ejecutivo. No,54. Fecha: 17/06/1977. Diario Oficial: 117.Tomo:255. Reformas: Diario Oficial: 128, Tomo:256, del 11 de julio de 1977. Publicacin en el DiarioOficial: 06/23/1977.[ en lnea ] [ consulta 20 de Enero de 2008 ] .p. 33

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    CEMENTERIOS APROBADOS DEBERN CONTENER LOS

    SIGUIENTES REQUISITOS

    a) rea administrativa con su respectivo establecimiento fuera de la zona de

    enterramientos.

    b) rea de establecimiento para los usuarios en la zona de enterramientos.

    c) rea de morgue y cremacin.

    d) Vegetacin apropiada y densa en todos los linderos;

    e) Zona para usos afines al cementerio, tales como capilla, morgue, osario y otros.

    En cuanto a las municipalidades as como las personas interesadas en el

    establecimiento de un cementerio, podrn cumplir los requisitos que exige la Leypor etapas, con aprobacin del Ministerio de Gobernacin, previa opinin de los

    Ministerios de Obras Pblicas y de Salud Pblica y Asistencia Social, este oyendo la

    opinin del Ministerio de Obras Pblicas, podr perdonar a las municipalidades los

    requisitos que deben cumplirse, cuando por su situacin econmica o por las

    condiciones geogrficas del lugar donde se establecer el nuevo cementerio, no

    puedan cumplir con dichos requisitos, excepto los indispensables sealados en la

    Ley General de Cementerios.

    Podemos definir de una forma general criptas mortuorias de los templos religiosos:

    aquellos espacios destinados en ellos al depsito de cadveres o de restos

    mortuorios.

    PROHIBICIONES PARA LOS CEMENTERIOS

    Los terrenos de los cementerios no debern tener colindancia con las siguientes

    propiedades e instituciones como son:

    - viviendas,

    - industrias,

    - comercios o instituciones pblicas o privadas.

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    Por lo tanto, siempre habr calles de por medio y estarn en contacto con el

    contorno urbano, conforme a los estudios urbansticos de la Direccin General de

    Urbanismo y Arquitectura.

    En la actualidad los cementerios administrados por las municipalidades, slopodrn ampliarse o modificarse sus linderos, siempre que cumplan con los requisitos

    establecidos en la Ley General de Cementerios y el Reglamento de la Ley General

    de Cementerios. El establecimiento de toda clase de cementerios estar sujeto a lo

    dispuesto en la Ley General de Cementerios, al Reglamento de la Ley General de

    Cementerios, a la Ley de Urbanismo y Construccin y a la Ley de Planes

    Reguladores.

    El nivel fretico o manto de agua subterrneo en los terrenos destinados acementerios deber estar a cuatro metros cincuenta centmetros de profundidad

    como mnimo, del nivel del terreno, esta circunstancia se comprobar con el

    dictamen de los tcnicos que realizaren el anlisis respectivo.9

    LOS CEMENTERIOS RADICADOS EN EL SALVADOR SE DIVIDIRN

    EN LAS SIGUIENTES ZONAS:

    Primera zona o categoras: esta destinada exclusivamente para mausoleos y

    construccin de nichos sobre o bajo el nivel del suelo.

    La segunda zona o categora: destinada para fosas de las categoras que

    sean necesarias y que estn autorizadas en el plano respectivo

    9 El nivel fretico o manto de agua subterrneo en los terrenos destinados a cementeriosdeber estar a cuatro metros cincuenta centmetros de profundidad como mnimo, del nivel delterreno

    REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: rgano Ejecutivo.Estado Vigente. Naturaleza: Decreto Ejecutivo.No,54. Fecha: 17/06/1977. Diario Oficial: 117.Tomo:255. Reformas: Diario Oficial: 128, Tomo:256, del 11 de julio de 1977. Publicacin en el DiarioOficial: 06/23/1977.[ en lnea ] [ consulta 20 de Enero de 2008 ] .p. 35

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    La tercera zona o categora: destinada exclusivamente para pobres de

    solemnidad, sta zona no podr ser menor de la cuarta parte del rea total

    del cementerio.

    Las medidas de la zona que corresponda a esta categora, destinada por ley alenterramiento de los pobres de solemnidad y los sin arraigo en el lugar en que

    fallecieren, sern sealadas con toda claridad en el plano y con puntos de referencia

    en el terreno

    ESTABLECIMIENTO DE CEMENTERIOS PARTICULARES

    Para los cementerios particulares se presentara adems informe de larespectiva municipalidad sobre la conveniencia o inconveniencia de haber sido

    solicitado el proyecto, y en su defecto, constancia de haber sido solicitado y que han

    transcurrido noventa das de la fecha de presentacin de la solicitud, sin obtenerlo,

    en cuyo caso se entender que la municipalidad se pronuncie sobre la conveniencia

    del proyecto.

    Cuando se solicitare autorizacin para el establecimiento o ampliacin de un

    cementerio, el interesado deber indicar, de una sola vez, el plazo en que las obras

    sern iniciadas y terminadas en cuanto a la construccin de mausoleos el

    interesado deber solicitar por escrito, al administrador del cementerio la respectiva

    autorizacin, indicando con claridad la obra a ejecutarse, una vez aprobada por el

    administrador, antes de extender la autorizacin, deber cerciorarse del pago de los

    derechos correspondientes por la construccin de mausoleos.

    DERECHO SOBRE PUESTOS A PERPETUIDAD Y QUE NO

    CONFIERE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE EN QUE EST

    UBICADO.

    Si hubiere puestos carentes de poseedor legal, por el mismo hecho pasan a

    ser propiedad del cementerio.

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    Prohbese conceder gratuitamente derechos sobre puestos a perpetuidad en

    los cementerios municipales.

    Cuando el derecho sobre puestos a perpetuidad deba transferirse por acto entre

    vivos, ningn notario podr autorizar el instrumento respectivo sin que se le presentepor quien corresponda, el ttulo que sirve de antecedente; verificada la operacin, el

    notario extender testimonio del traspaso.

    Si falleciere el titular del puesto y no hubieren beneficiarios, los herederos sean

    testamentarios o abintestato, debern presentar a la Alcalda correspondiente la

    solicitud acompaada de la declaratoria de Herederos respectiva y si se tratare de

    legatarios, el documento de entrega del legado; con tales atestados el AlcaldeMunicipal resolver el traspaso de derecho del puesto a perpetuidad; la certificacin

    de dicha resolucin ser presentada por el interesado al Administrador del

    cementerio, quien con solo la vista de la misma, har las anotaciones respectivas y

    extender a los interesados la certificacin de la inscripcin correspondiente con

    todas las razones marginales.

    En este caso el traspaso del ttulo entre vivos, slo podr hacerse a favor de

    familiares del dueo del ttulo, quedando los nuevos propietarios obligados a

    conservar los restos que hubieren en los nichos, o en el osario que se construya.

    Pero si el traspaso fuere por causa de muerte, el beneficiario, el heredero o el

    legatario, sean o no familiares del causante, quedarn obligados a conservar los

    restos que hubieren en los nichos.

    En caso de permuta se pondr una razn al pie de los ttulos extractando la

    resolucin que emita el Alcalde, el propietario o el Representante Legal del

    Cementerio, en su caso, firmndola y sellndola el Administrador respectivo, quien

    adems marginar la operacin en el libro correspondiente.

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    Cuando se reponga un ttulo, el administrador anotar al margen del mismo

    una razn que indique claramente que el nuevo ejemplar es reposicin, con

    expresin de la fecha en que se expidi el original.10

    EN LA INTRODUCCIN DE CADVERES AL TERRITORIO

    NACIONAL, SE DEBERAN PRESENTAR LOS SIGUIENTES

    DOCUMENTOS:

    a) Certificacin oficial de la causa de defuncin.

    b) Certificacin de la autoridad o persona autorizada que llev a cabo la preparacin

    del cadver, en la que conste que el atad contiene slo el cadver con su empaque

    y ropas necesarias, declaracin que deber ser certificada por la autoridad

    competente del lugar donde fue preparado.

    c) Permiso de trnsito expedido por la autoridad competente del lugar donde ocurri

    el fallecimiento o se dio sepultura al cadver, en caso se trate de restos exhumados.

    El atad estar identificado exteriormente por una razn, colocada en lugar visible,

    en la que aparezca el nombre, edad y sexo del cadver que contiene, as como el

    lugar de destino.

    DERECHO PERSONAL:

    Los contratos que el titular del cementerio celebre con los que sern titulares

    de los respectivos sepulcros pueden construir nuevamente derechos personales

    aunque el contrato sea de carcter consensual o real.

    1 0El administrador anotar al margen del mismo una razn que indique claramente que elnuevo ejemplar es reposicin, con expresin de la fecha en que se expidi el original.

    REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CEMENTERIOS: Origen: rgano Ejecutivo.Estado Vigente. Naturaleza: Decreto Ejecutivo.No,54. Fecha: 17/06/1977. Diario Oficial: 117.Tomo:255. Reformas: Diario Oficial: 128, Tomo:256, del 11 de julio de 1977. p. 37.

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    Podra consistir el contrato en una locacin de cosas. En tal sentido, la

    ordenanza Municipal autoriza que las sepulturas sern arrendadas, como mnimo,

    por un periodo de siete aos. Tal contrato no se adecua al sistema en cuestin, por

    la inseguridad que puede aparejar porque el usuario al contratar pretende otro tipo derelacin.

    La constitucin de derechos personales tropieza con innumerables

    inconvenientes, tales como, la ausencia de publicidad registral y el rgimen aplicable

    a las partes de uso comn, amn de la inseguridad que otorga la falta de oponibilidad

    de terceros.

    DERECHO REAL.

    Dominio y condominio:

    Descartemos desde ya la posibilidad de constitucin de un derecho real de

    dominio sobre la sepultura, ya que el mismo, es absoluto, dando a su titular el IUS

    UTENDI, IUS FRUENDI E

    IUS ABUTENDI, no es posible transmitir el dominio sobre una cosa que carecede individualidad jurdica, puesto que la sepultura en cuanto a sus condiciones fsicas

    no configura una parcela, resultando jurdicamente irrelevante a los efectos

    catastrales.

    Tampoco resulta apropiada la figura del condominio, que se dara entre el

    propietario original del cementerio y los usuarios o entre los usuarios. Los

    condominios podran siempre y en cualquier momento solicitar la divisin y

    consecuente particin del predio, destruyendo as el sistema.

    Por otro lado, la indivisin solo puede ser pactada por un trmino mximo de

    siete aos, por lo que el inconveniente mencionado no pude ser salvado sino por tan

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    pequeo tiempo. El condominio solo da derecho a una parte indivisa y no a una parte

    material, especfica y determinada.11

    USUFRUCTO:

    Se trata de un derecho temporneo siendo el plazo mximo de duracin el de

    la vida del usufructuario y resultando intransmisible a los herederos y por actos entre

    vivos. El usufructuario tiene la facultad de ceder el ejercicio de su derecho, a titulo

    gratuito y oneroso, el derecho mismo resulta inaccesible, por lo que se dio el ejercicio

    ante la muerte de usufructuario, cesa el usufructo y las facultades del cesionario.

    Estas consideraciones llevan a excluir la posibilidad de configurar el derecho al

    sepulcro como un usufructo. El titular de la sepultura tendra en vida el uso y goce de

    la cosa, pero estas facultades se extinguen a su muerte, que es cuando en realidad

    necesita hacer uso de su derecho.

    DERECHO DE USO Y HABITACION:

    En materia de sepulcro este instituto ha tenido gran predicamento ya que es el

    que han adoptado mayora de los cementerios privados, por lo que creemos que la

    adopcin del derecho real de uso para regir las relaciones de los particulares con el

    sepulcro y con el propietario de l cementerio no se adecua al sistema pretendido.

    Algunos de los contratos que instrumentan las relaciones entre el titular del

    cementerio y el titular del sepulcro, hacen referencia a la constitucin de un derecho

    real de uso a perpetuidad, lo que no se compadece con las disposiciones legales que

    son de orden publico.

    As, el particular que adquiere bajo este intitulo no pude pretender que el

    derecho se proyecte mas all de su muerte mientras puede ejercer el derecho que ha

    1 1 puesto que la sepultura en cuanto a sus condiciones fsicas no configura una parcela,resultando jurdicamente irrelevante a los efectos catastrales

    RICARDO MENDOZA ORANTES. RECOPILACION DE LEYES CIVILES. EDITORIALJURIDICA SALVADOREA. ed. 27. SAN SALVADOR SV. AO 2006. 698 p. 39.

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    adquirido en vida, no lo ejerce mas que para inhumar los cadveres de sus

    familiares, y cuando necesita hacer uso de el, por que fallece, y ha pretendido ser

    enterrado en ese lugar no puede hacerlo por cuando su derecho se ha extinguido.

    No podra encuadrarse el derecho al sepulcro como un derecho de uso, sino

    de co-uso; lo cual produce incertidumbre en el usuario que no encuentra garanta

    suficiente en la determinacin de su parcela, ya que la misma podra varias a

    voluntad del constituyente o de los co-usuarios.

    En cuanto al derecho real de habitacin, el mismo se configura respecto de

    una casa, dando la facultad de mora en ella al habitador y su familia, por lo que

    resulta absolutamente incompatible con la figura que nos ocupa. No resulta fcilentender el derecho de habitacin, para ser ejercido despus de la muerte.

    SERVIDUMBRE:

    Siendo la servidumbre un derecho real perpetuo o temporneo, sobre un

    inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de el o ejercer ciertos derechos de

    disposicin o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de

    propiedad nos resulta difcil admitir esta figura para configurar un derecho a la

    sepultura.

    PROPIEDAD HORIZONTAL:

    Se refiere a los supuestos de distintos pisos de un edificio o distintos

    departamentos de un mismo piso, o departamentos de un edificio de una sola planta

    De la sola enumeracin de los requisitos, para afectar un inmueble al rgimende la propiedad horizontal deriva la imposibilidad de asimilacin con un cementerio

    por cuanto en el no existe la conclusin jurdicamente divisible.

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    Es acertada la regulacin como derecho real de sepultura. Pero creemos que

    hubiese sido conveniente que el derecho recaiga sobre cosa propia y no sobre cosa

    ajena.

    Fueron varias las posibilidades que ofrecieron un enmarque del rgimen legal

    relativo a los sepulcros dentro de los institutos conocidos, pero ninguno de ellos se

    adecua al sistema que en la practica se pretende.

    El particular que adquiere un derecho sobre una sepultura en un cementerio

    privado pretende un derecho respecto de la cosa, garantas suficientes para que el

    mismo sea oponible a terceros, poseer un titulo que instrumente su derecho en

    escritura publica con la garanta de prestacin de servicio.

    Por ello entendemos que el derecho personal no puede resultar suficiente para

    satisfacer las expectativas del usuario.

    Es el derecho real que se exige como la figura que responde a todas las

    pretensiones de los usuarios. Es para nosotros conveniente la creacin de un nuevo

    derecho real que contemplara las particulares caractersticas de los cementerios, los

    intereses que se procuran tutelar, y la interrelacin que debe existir con el poderpblico en cuanto es depositario del ejercicio del control sanitario y mortuorio. Es

    necesario que la constitucin, modificacin o extincin del derecho, ellos debern

    inscribirse en los Registros previstos por la ley, para dar oponibilidad al derecho.

    Ante la expresa inejecutabilidad de los sepulcros, tendra que arbitrarse los

    medios para que respondan no solo por su precio de venta, sino tambin por todas

    las deudas que su titular contraiga en razn de la misma. Tambin debe preverse la

    posibilidad de cotitularidad.

    De acuerdo a lo expuesto, insistimos en la necesidad de creacin de un nuevo

    derecho real de sepultura sobre cosa propia, que constituyan pautas y bases para

    esta regulacin.

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    COMPRAVENTA

    Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra

    apagarla en dinero. Aquella se dice vender y sta comprar.

    En el pas, para adquirir la propiedad de una cosa se necesita un modo de

    adquirir y este es el de la tradicin (661.C.C.). De conformidad al articulo (672,C.C.),

    por medio de la compraventa se pueden adquirir los bienes materiales e inmateriales,

    por lo que se colige que los derechos personales pueden ser objetos de una compra

    venta. Por otro aspecto el objeto de la compraventa es crear obligaciones al igual

    que todo contrato. El saneamiento de las obligaciones significa una prestacin que

    recae de una materialidad de dar, hacer o no hacer.12

    Las obligaciones del comprador en la compraventa son:

    A) la principal obligacin es pagar el precio (1673C.C.) el precio se debe pagar

    en lugar estipulado y en momento de la entrega de la cosa.

    B) Recibir la cosa comprada (1630.C.C), si se incumple con esta obligacin hace

    que el comprador caiga en mora.

    C) Los gastos de escrituracin que genera el contrato, pues el comprador es el

    que ha de pagar el testimonio de Escritura Publica.

    EFECTOS QUE GENERA ESTE TIPO DE CONTRATO.

    - Si avenidos el vendedor y comprador en el precio sealaren da y hora para la

    celebracin del contrato, y el uno o el otro no compareciere en el ser este obligado

    a resarcir al otro los perjuicios que de su incomparecencia resultare, y el vendedor o

    comprador que no falto a la cita, podr, si le conviniere, desistir del contrato.

    1 2El saneamiento de las obligaciones significa una prestacin que recae de una materialidadde dar, hacer o no hacer

    RICARDO MENDOZA ORANTES. RECOPILACION DE LEYES CIVILES. EDITORIALJURIDICA SALVADOREA. ed. 27. SAN SALVADOR SV. AO 2006. 698 p. 43.

  • 8/22/2019 TESIS Cementerio Santa Ana

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    - Para que surta efecto contra tercero deber ser inscrito en el Registro respectivo.

    - Transfiere el dominio desde el momento que se celebra este.

    Por lo que para el perfeccionamiento de este contrato la persona que se le

    hace la tradicin del inmueble tendr el derecho que se le otorgue el respectivo tituloy deber inscribirlo en el Registro para hacer valer su derecho.

    Vale la pena aclarar que los ttulos expedidos por el Cementerio se inscriben en el

    Registro interno que lleva el mismo.

    En cuanto a la aplicacin de este tipo de contrato el derecho sobre puestos a

    perpetuida