tesina romano

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1 INDICE Introducción.…………………………………………………………………………………………......3 Incumplimiento de las Obligaciones - Definición de Incumplimiento - Formas Generales de Incumplimiento - Incumplimiento Temporal Mora………………………………………………………………………………………………………5 - Mora debitoris - Mora creditoris Caso fortuito o Fuerza mayor………………………………………………………………………….7 Dolo - Elementos del Dolo - Dolus malus - Dolus bonus Culpa…………………………………………………………………………………………………….9 - Culpa lata - Culpa levis - In abstracto - In concreto Obligaciones Modales Término - Término Suspensivo - Término Resolutorio - Término Expreso - Término Tácito - Término Cierto - Término Incierto Condición - Condición Suspensiva - Condición Resolutoria Modo/Carga……………………………………………………………………………………...…….13 Conclusión……………………………………………………………………………………………...14 Bibliografía……………………………………………………………………………………………...16

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Page 1: Tesina romano

1

INDICE

Introducción.…………………………………………………………………………………………......3

Incumplimiento de las Obligaciones

- Definición de Incumplimiento

- Formas Generales de Incumplimiento

- Incumplimiento Temporal

Mora………………………………………………………………………………………………………5

- Mora debitoris

- Mora creditoris

Caso fortuito o Fuerza mayor………………………………………………………………………….7

Dolo

- Elementos del Dolo

- Dolus malus

- Dolus bonus

Culpa…………………………………………………………………………………………………….9

- Culpa lata

- Culpa levis

- In abstracto

- In concreto

Obligaciones Modales

Término

- Término Suspensivo

- Término Resolutorio

- Término Expreso

- Término Tácito

- Término Cierto

- Término Incierto

Condición

- Condición Suspensiva

- Condición Resolutoria

Modo/Carga……………………………………………………………………………………...…….13

Conclusión……………………………………………………………………………………………...14

Bibliografía……………………………………………………………………………………………...16

Page 2: Tesina romano

2

INTRODUCCIÓN

Obligación

La obligación en el Derecho clásico se nos presenta como un vínculo jurídico en

virtud del cual una persona, el acreedor (creditor) tiene la facultad de exigir a otra,

el deudor (debitor), el ejercicio de determinada conducta positiva o negativa, que

puede consistir en dar, hacer, no hacer o prestar (dare, facere, non facere,

prestare o portere)1

“Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei,

secundum nostrae civitatis iura”2 La obligación es un vínculo de derecho que nos

constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra

ciudad.

Incumplimiento de las Obligaciones

Definición de Incumplimiento.

Normalmente, cuando el deudor cumple con sus obligaciones, éstas se extinguen;

pero podría suceder que ese cumplimiento directo fuera imposible, ya sea a

consecuencia de un acto voluntario del deudor –factum debitoris3- o bien, de

circunstancias ajenas a su voluntad.4

Por incumplimiento de las obligaciones debemos entender la inejecución de las

mismas, ya sea total o parcial, permanente o temporal, y por hechos imputables al

deudor o a causas extrañas, o ajenas, no imputables al mismo.

Formas Generales de Incumplimiento.

Atendiendo a la misma definición que hemos dado de incumplimiento, podemos

distinguir diversas formas de incumplimiento:

1 Bialostosky Sara, Panorama del Derecho Romano, p. 117.

2 Definición que se atribuye a un glosador Postclásico de Gayo, se encuentra en las instituciones justinianeas.

3 Hecho del deudor.

4 Ventura Silva Sabino, Derecho Romano,p. 307.

Page 3: Tesina romano

3

Incumplimiento total e Incumplimiento parcial.

El Incumplimiento Total. Ocurre este incumplimiento cuando el deudor no

ejecuta su obligación, por cuanto no realiza ninguna actividad dirigida al

cumplimiento de la obligación; éste es el incumplimiento por excelencia.

El Incumplimiento Parcial. Presupone la realización, por parte del deudor,

de alguna actividad dirigida a la ejecución de la prestación, pero sin

ejecutarla en su totalidad; es decir, que en este caso,

si bien el deudor ejecuta actos destinados a cumplir con su obligación, no la

cumple en su totalidad.

Cuadro 15

En el incumplimiento se pueden distinguir dos casos: que haya, o no, posibilidad

de cumplir.

“En el primero, el acreedor puede reclamar el cumplimiento, más daños y

perjuicios, o la rescisión del contrato, más daños y perjuicios.

En el segundo caso, el deudor incumplido puede tratar de defenderse con el

argumento de Celso: imposibilium nulla obligatio est6, regla que parece ser de una

lógica abrumadora. Sin embargo, la imposibilidad del cumplimiento no siempre

5 En este mapa conceptual se desarrolla brevemente la figura del incumplimiento de las obligaciones en sus

formas generales. 6D. 50. 17. 185: “Nadie está obligado a lo imposible”

Incumplimiento de Obligaciones

Temporal

Definitivo

Mora

Deudor

Acreedor

Caso Fortuito

Fuerza mayor

Dolo

Culpa

Obligas a pagar

Das por terminado el contrato

Page 4: Tesina romano

4

equivale al “incumplimiento por alguna causa justificada”, por lo cual el deudor

tendrá que pagar daños y perjuicios en muchos casos en que el cumplimiento sea

imposible en forma objetiva.” 7

El incumplimiento temporal recibía el nombre de Mora; que a su vez ofrecía dos

modalidades.

Mora: Es el retraso culpable o doloso en el cumplimiento de una obligación. Para

que el deudor estuviera en mora, se requería;

La obligación, fuerza exigible y civil.

Que el retraso fuera injusto e imputable al deudor.

Que se le hubiera interpelado.

Estas dos modalidades eran la mora debitoris y la mora creditoris;

Mora debitoris. Puede definirse como el retraso culpable o doloso por parte del

deudor, respecto del cumplimiento de su deber.8

Mora creditoris. Si el acreedor no quería aceptar el objeto de la obligación que le

ofrecía el deudor, se hacía responsable de daños y perjuicios siempre que en su

negativa careciera de justa causa y el deudor ofreciera exactamente el objeto

convenido en el lugar señalado.9

En este caso, el deudor no hacía suyos los frutos, y los intereses continuaban

corriendo a su cargo10 hasta que depositara el dinero en poder de una autoridad,

indicando que quedaba a su disposición del acreedor.

7Floris Margadant, Guillermo, Derecho Romano, p.364-365.

8Floris Margadant, Guillermo, Derecho Romano, p.368.

9Floris Margadant, Guillermo, Derecho Romano, p.369

10 A este respecto existió quizás una diferenciación entre los intereses moratorios (que dejan de correr) y los

intereses convencionales (que seguían corriendo) D.26. 7. 28. 1

Page 5: Tesina romano

5

En el cuadro siguiente se describen los efectos que causaban cada una de estas

figuras;

MORA DEBITORIS MORA CREDITORIS

Pago de los daños y perjuicios (Intereses Moratorios).

El deudor quedaba libre de toda responsabilidad salvo por dolo o culpa lata.

El acreedor se adueña de los frutos del objeto debido.

El acreedor pierde el derecho de exigir el pago de daños y perjuicios.

Se respeta la obligación. Elimina la mora del deudor.

Daños y perjuicios toman forma de intereses moratorios, si el objeto de obligación consiste en sumo de dinero.

El acreedor debía indemnizar los gastos y daños que le haya causado su mora al deudor.

Si la obligación es divisible, al momento que cae en mora, inmediatamente debes saldar la deuda.

Obsignatio Solemniter facta; Entregar el pago al pretor en caso de que el acreedor no cobre.11

La mora cesa cuando el deudor ofrece el pago íntegro al acreedor y este no puede

rechazarlo enmedatio morae12como decía Paulo o purgatio morae13en el lenguaje

de los comentaristas.

Dentro de la Mora, existían figuras a cargo del deudor [Caso fortuito o Fuerza

mayor] y figuras a cargo del acreedor [Dolo y Culpa].

11

Palpiniano, D. 22. 1. 7. 12

Por enmedatio morae, debemos entender en palabras de Paulo; “La enmienda de la Mora” 13

Por purgatio morae, debemos entender en palabras de Paulo; “Salir del retardo”

Page 6: Tesina romano

6

Caso fortuito o fuerza mayor: El caso fortuito es un acontecimiento no imputable

al deudor que hace imposible el cumplimiento de una obligación. Puede consistir

en un hecho natural, como una inundación, un terremoto, etc. en un hecho jurídico

como cuando sustrae el comercio una cosa y finalmente a la fuerza irresistible, la

guerra. En estos casos el deudor quedaba liberado a menos que se hubiera

convenido lo contrario, o estuviera en mora. 14

En general, se considera que el caso fortuito está dado por eventos naturales

(granizada, terremoto, seguía, etc.) mientras que la fuerza mayor se debe a

hechos ajenos, ya sea de terceros (estado de guerra, choque ferroviario,

naufragios, etc.) o actos atribuibles a la autoridad (expropiación, requisición, poner

el bien fuera del comercio, etc.).15

*Caso Fortuito - Fuerza de la Naturaleza [Fortuna/Suerte]

*Fuerza Mayor - Fuerza del hombre [No se puede resistir]

Dolo:Existe dolo cuando voluntariamente el deudor no cumple la obligación con la

intención de dañar al acreedor.

Son elementos del dolo:

Primero; Un acto o una omisión del deudor.

Segundo; La intención de llevar a cabo dicho acto.

Tercero; Que éste acto traiga un perjuicio económico a la otra parte.

El dolo no se presume, sino que debe ser probado por el acreedor.16

14

Morineau Iduarte, Marta. Derecho Romano, p. 154. 15

Raúl Ferrero Costa. Abogado, jurista y político Peruano. 16

Morineau Iduarte, Marta, Derecho Romano, p. 153.

Page 7: Tesina romano

7

Existía el dolus bonus y dolus malus.

Dolus malus. El dolo malo17 era uno de los vicios posibles en relación con el

consentimiento. Es toda habilidad maliciosa o maquinación fraudulenta con la que

se engaña a otra persona. 18

Dolus bonus. Era la astucia comercial, los trucos acertados mercantiles, que para

lo mediterráneos son más bien actos de inteligencia e inclusive humorísticos, que

actos inmorales.

El Derecho Clásico concedía la actio de dolo19 a favor del perjudicado y en contra

del que cometió el dolo, siempre y cuando éste hubiera sido la otra parte en el

negocio en cuestión y no un tercero.

En el caso de promesas provocadas por medio del dolo y aún no cumplidas, la

exceptio doli20 podía neutralizar la eventual acción intentada por el acreedor. Esta

acción, con su correspondiente excepción, no procedía contra terceros de buena

fé, que hubieran adquirido un objeto en cuya transmisión anterior se hubiese

actuado con dolo. En caso de dolo mutuo, ninguna de las dos partes podía recurrir

a estos dos remedios.

“En materia de dolo, encontramos en el derecho Justiniano una importante

distinción. El dolus causam dans contractui, sin el cual el negocio en cuestión no

se habría celebrado, invalidaba el acto jurídico. En cambio, el dolus incidens, que

sólo hubiera influido en los términos concretos de un negocio, que de todos modos

se hubiera llevado a cabo, no producía más que el derecho a indemnización.” 21

17

Observemos aquí que el dolo no siempre se presenta como vicio del consentimiento. Cuando comprador y vendedor se ponen de acuerdo para efectuar una venta en perjuicio de los acreedores del vendedor, hay dolo, pero un dolo dirigido contra terceros, y no un dolo que afecta el consentimiento entre las partes. 18

D. 4. 3. 1. 2. 19

Esta acción tenía por objeto el valor del daño, o, en caso de dirigirse contra los herederos del culpable, el valor del enriquecimiento de éstos. 20

Esta excepción servía para que el demandado pudiera oponerse válidamente a la pretensión del actor, aduciendo el empleo de dolo por parte de éste último, en la concertación del negocio jurídico o en la exigencia del cumplimiento inequitativo

21Floris Margadant, Guillermo, Derecho Romano, p.340.

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8

Culpa:La culpa se da cuando el deudor ocasiona un daño al acreedor, por su falta

de cuidado o negligencia.

Existen diferentes grados de la culpa y así tenemos, en primer lugar la culpa lata;

Culpa lata:culpa grave o excesiva negligencia.22

Además existe la culpa levis;

Culpa levis:culpa menos grave y que a su vez podía ser in abstracto o in

concreto.

- In abstracto; Cuando el deudor no hubiera observado los cuidados de

un buen padre de familia.Concepto de idealización

- In concreto; Se determinaba comparando la conducta del deudor con el

grado de cuidado que el mismo acostumbra observar en sus demás

negocios.Caso específico, concreto.

“Si el incumplimiento fuera imputable al deudor, por dolo o culpa, el acreedor

podía demandar el cumplimiento o la rescisión del contrato, más el pago de una

indemnización por daños y perjuicios. Una vez establecida la responsabilidad del

deudor, la cuantía de la indemnización era determinada por el juez.” 23

La valoración de los daños también podía quedar sujeta al acuerdo entre las

partes, que podían agregar al contrato una cláusula penal destinada a fijar de

antemano la indemnización.

Una de las tantas divisiones en que la doctrina ha dividido y clasificado las

distintas obligaciones son de acuerdo al nacimiento del derecho que surge en

virtud de la obligación. Es decir que existen obligaciones puras y simples, es decir,

aquellas que nacen inmediatamente en el mundo jurídico y que son exigibles a su

vez mientras que a contrario sensu están las obligaciones modales, es decir,

aquellas obligaciones que dependen de la ocurrencia de un hecho o de la llegada

de un momento para que nazca el derecho.

22

Ulpiano, D. 50, 16, 43, 2. 23

Morineau Iduarte, Marta, Derecho Romano, p. 154

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9

Estas últimas se denominan obligaciones modales y dentro de las obligaciones

modales hay tresmodalidades que son: término, condición y Modo/Cargo

1) Término: Acontecimiento futuro y cierto. Inciere la O – Suspensivo.

Concluye la O – Resolutivo.

El término ocurre cuando está sujeta la obligación al acaecimiento de un hecho

futuro y cierto, por ejemplo cuando acuerdo que mi deudor debe comenzar a

cancelarme desde el primero de enero del próximo año. Es obviamente futuro pero

además, es cierto puesto que se tiene absoluta certeza de que dicho hecho del

cual pende el nacimiento de la obligación ocurrirá en un futuro.24

“El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser

expreso o tácito. Es tácito, el indispensable para cumplirlo.No podrá el juez, sino

en casos especiales que las leyes designen, señalar plazo para el cumplimiento

de una obligación: sólo podrá interpretar el concebido en términos vagos u

oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes.”25

Dentro del concepto del término, el término puede ser de dos clases

distintas: término resolutorio o término suspensivo.

El término suspensivo consiste en el término del cual se predica que

depende la dilación de la exigibilidad mas no la existencia de la obligación,

y consiste en señalar un momento exacto para hacer cumplir la obligación.

Mientras que el término resolutorio (también llamado extintivo) modifica más

bien la existencia misma del derecho que la exigibilidad de la obligación

como si lo hace el término suspensivo.

24

Trujillo, Juan C. Lecciones de Derecho Romano.

25Código Civil,Artículo 1551°.

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10

El término podía ser expreso o tácito:

Era expreso cuando el término era señalado claramente en el contrato

como cuando se obligaba a pagar una suma de dinero determinada dentro

de un plazo de tiempo determinado.

Era tácito cuando no era mencionado dentro de este pero la naturaleza de

la prestación así lo exigía, como por ejemplo, el plazo requerido o necesario

para la edificación de una casa.

También se divide en cierto o incierto:

Se tiene certeza de que cierto individuo morirá y esto es indefectible.

Sin embargo es incierto el hecho que alguien se case, tenga hijos, o

cualquier otro hecho que no tiene el carácter de indefectible y se vuelve

inmediatamente incertidumbre respecto del hecho.

2) Condición26: Acontecimiento futuro e incierto.

La condición sucede cuando el nacimiento de la obligación está dependiendo del

acaecimiento de un hecho futuro pero incierto, es decir, que no se tiene seguridad

que dicho hecho va a ocurrir aunque existe la posibilidad como por ejemplo

cuando acuerdan las partes que la prestación, cualquiera que ella sea, comenzará

a ejecutarse desde el día en que nazca el primer hijo del acreedor. Es evidente

que es probable que el sujeto algún día tenga un hijo, sin embargo es un hecho

incierto, vale decir, que no hay certeza de su futura ocurrencia.

“Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un

acontecimiento futuro, que puede suceder o no.” 27

Las condiciones, se dividen en suspensivas y resolutorias.

26

Condición viene del verbo romano cóndere que quiere decir fundar. La palabra misma en una acepción

muy general quiere decir un elemento necesario para la existencia de un derecho.

27Código Civil, Artículo 1530°

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11

Son suspensivas las condiciones de las cuales pende la exigibilidad y

existencia de un derecho.

Son resolutorias o extintivas aquellas condiciones que si suceden,

extinguen la obligación y además libran al deudor sin haberse causado el

pago.

Además, la condición suspensiva es incierta, es decir que no existe certidumbre

absoluta respecto de su acontecimiento porque de lo contrario tampoco sería una

condición.

Este hecho de la incertidumbre del acaecimiento de la condición, abre la

posibilidad de que la condición jamás ocurra y con consecuencia lógica, la

obligación jamás nazca al mundo jurídico, esto es lo que se denomina la condición

fallida.28

Si la condición suspensiva es o se hace imposible, se tendrá por fallida.

La diferencia entre el término y la condición suspensiva, es que de la condición

depende la existencia del derecho mientras que del término suspensivo depende

la exigibilidad pero no la existencia del derecho mismo.

En las obligaciones condicionales, es necesario contemplar dos fases: la anterior y

la posterior a la ocurrencia del hecho del cual depende el nacimiento de la

obligación y su correlativo derecho.

3) Modo/Carga29:ModusContra prestación especial que agrava la obligación.

Antes de Justiniano, el modo tenía, sobre todo, una sanción moral; el que

aceptaba la liberalidad, pero no cumplía con el gravamen, arriesgaba su

reputación de persona honorable, pero generalmente no se le podía obligar a

devolver la donación, el legado, etc.

En tiempos postclásicos se acentúa la tendencia de conceder cierta sanción

jurídica al modo30, y Justiniano autoriza finalmente al juez a utilizar medios de

28

Recogida por Bello en el Código Civil en el artículo 1537°. 29

Es un gravamen impuesto a actos de liberalidad.

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12

apremio para obtener el cumplimiento con el modo (D. 33. 1. 7, interpolado),

permitiendo, como último remedio, la revocación de donationes sub modo, si el

donatario no cumple.

Un problema delicado surgía en el caso de un modus impuesto al heredero único.

Como solo éste representaba al difunto, nadie tenía personalidad para reclamar el

cumplimiento. En tal caso, únicamente cabía confiar en la honorabilidad de este

heredero.

30

Por ser tan frecuentemente utilizado en beneficio de instituciones piadosas. C. 8. 53.9; 22. 1.

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CONCLUSIÓN

Los distintos autores citados en el trabajo han ayudado para lograr transmitir la

idea que han tenido de las obligaciones a través del tiempo.

En relación a los autores, pude notar, que no ha habido grandes diferencias entre

ellos y que han tenido como punto de partida a las Institutas de Gayo y las

Institutas de Justiniano. Los Romanos han venido a crear una terminología que

tiene la ventaja de agotar la materia y presenta alguna importancia

práctica. Ellos se guiaban por los principios de las obligaciones naturales y

sancionaban cosas particulares sin reglas generales. Mientras el ius gentium se

hacía cada vez más eficaz, el ius civile perdía su rigor.

Las obligaciones en el Derecho Romano surgieron dentro del campo de los delitos

como una forma de restituir el daño causado por el delito. Se creaba un vínculo

jurídico por medio del cual la persona que había cometido el delito se veía

obligado a prestar algún tipo de servicio al perjudicado por el delito.

En un principio para garantizar el cumplimiento de la obligación un miembro de la

familia del culpable quedaba atado a la familia de la víctima.

Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de

prestaciones nacidas de los delitos.

Conforme paso el tiempo el concepto de obligación ya no se usaba únicamente

para referirse al pago de daños originados por la comisión de un delito, sino que

amplió su significado.La obligación está así comparada a un lazo que une una a

otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo

puramente jurídico. En esta definición, la obligación adquiere un sentido más

amplio, debido a que el hombre no puede bastarse a sí mismo. Tiene necesidad

de la industria, de la actividad de sus semejantes; es por medio de las

obligaciones por lo que obtiene y por lo que da por sí mismo servicios recíprocos.

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Cuanto más se civiliza una nación, más se desenvuelve en ella el derecho de

obligaciones; de donde surge la importancia capital de esta materia, que no ha

cesado de perfeccionarse desde los orígenes de Roma hasta nuestros días. Esto

nos demuestra la gran importancia que tiene el derecho romano ya que ha servido

de base para la conformación de nuestro ordenamiento jurídico actual.

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BIBLIOGRAFÍA

Bialostosky Sara, Panorama del Derecho Romano, Ed. Porrúa, 2007, Pp.

302.

Ventura Silva Sabino, Derecho Romano “Curso de Derecho Privado”, Ed.

Porrúa, México, 1990, Pp. 456.

Floris Margadant, Guillermo, Derecho Romano, Ed. Esfinge Grupo Editorial,

México, 1960, Pp.530.

Morineau Iduarte, Marta et al. Derecho Romano. Colección Textos Jurídicos

Universitarios, Editorial Oxford, México, 2010. Pp. 296.

Trujillo, Juan C. Lecciones de Derecho Romano. Ed. Imprenta de "La Luz".

Bogotá, 1934. Pp. 316.

Bernal, Beatriz. Historia del Derecho Romano. Editorial Roma. México,

2001.