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32 Tesauro Jurisprudencia Administrativa 2008 La indemnización que estipula el artículo 45 CT, se calculará con base en el salario ordinario promedio devengado por el trabajador en los últimos seis meses, norma que está establecida en el artículo 78 CT y se refiere al pago de vacaciones; cuando los salarios son variables, por analogía (artículo 269 CT) esta misma figura se aplica para el pago de la indemnización cuando el trabajador gana salarios variables”. Consulta evacuada por la Dirección Jurídica el 27 de julio del año 2006. Arts. 45, 78, 94, 269 CT 2) La liquidación de prestaciones se computa desde el primer día de trabajo “Para efectos del pago de su liquidación, se le debe contabilizar el tiempo desde el primer día que empezó a prestar sus servicios al empleador”. Consulta evacuada por la Dirección Jurídica el 9 de octubre del año 2006. Arts. 42, 45, 77 CT. 3) Liquidación de un trabajador con salario variable y que estuvo de subsidio. “De conformidad con la Ley 185, Código del Trabajo vigente, se le calculará con los últimos seis meses de trabajo efectivo, que laboró el trabajador antes del subsidio, para que éste sea promediado como lo norma el artículo 78 CT”. Consulta evacuada por la dirección jurídica el 10 de noviembre del año 2006. Arts. 78 CT 4) Cálculo de feriado y séptimo día cuando estos se trabajan. “Cuando un trabajador labora un día feriado nacional o en su día de descanso y el salario es variable, ese día se le debe remunerar como día extraordinario de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 C. T., que norma que se pagarán un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal respectiva; tomando en cuenta para el cálculo el básico más las comisiones realizadas, ya que la comisión es parte del salario ordinario, como lo manda el artículo 84 de la Ley 185, Código del Trabajo vigente. Ejemplo: Si un trabajador ganó C$3.000, se pagará así: 3.000/30 -100 feriado – 100x2 – 200. El día feriado se pagará en este caso con un valor de 200 córdobas.” Consulta evacuada por la Dirección Jurídica el 07 de Mayo del año 2007. Arts. 62, 64, 65, 66, 68, 84 CT 5) Cálculo de pago de incentivo de antigüedad cuando el trabajador tiene salario variable: Cuando el trabajador gana salario variable, el pago del incentivo de antigüedad establecido en la Resolución Ministerial del día quince de febrero del año 1988, a cada salario mensual se le calculará el porcentaje según los años laborados por el trabajador. 19) La sustracción de producto, como causa justa para despido tiene que demostrarse con documentos que certifiquen la entrega de los mismos al trabajador. “… en relación con la interrogante que hace el recurrente en la penúltima página de su escrito de expresión de agravios, cuando afirma: ¿Acaso no tiene mi mandante una reputación que salvaguardar,como son los valores de honestidad y respeto al público, valores que son obligaciones laborales de los trabajadores de la empresa contenidos en el reglamento interno? Arto. 12 inc.2) Falta grave de atención de cortesía y respeto al público y clientes en general, 5) Utilizar sin autorización correspondiente recursos propiedad de Parmalat para fines personales o de terceras personas, esta autoridad le reitera que no es objeto de discusión lo alegado, primero porque las disposiciones señaladas no se establecieron como elemento jurídico que sustentara la solicitud y segundo porque el empleador no aportó al proceso el documento en el que se certifique la entrega del producto al trabajador. No se aportó ningún documento que refleje faltante al momento de enterar el valor del producto vendido y las declaraciones testificales son contradictorias, por tanto no son testigos idóneos… Resolución 050-08. Inspectoría General del Trabajo.13-5-08. Arts. 331, 332 CT. 20) Si el trabajador se ausenta sin dar explicaciones, es causa justa para solicitar el despido ante la Inspectoría del Trabajo. Cuando el trabajador se ausenta de sus labores sin dar ninguna explicación o justificación, está violentando las obligaciones que le impone el contrato de trabajo e incumpliendo con las obligaciones de realizar su trabajo en el tiempo y forma convenido con el empleador, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y 48 de la Ley 185, Código del Trabajo vigente, y cuando el empleador tiene causa justa para despedir a un trabajador, no lo puede despedir unilateralmente, sino que debe seguir el procedimiento que establece el artículo 48 de la ley precitada, procedimiento que debe iniciar el empleador antes que se cumpla un mes de haber tenido conocimiento de la falta cometida por el trabajador”. Consulta evacuada por la Dirección Jurídica el 29 de noviembre del año 2006. Arts. 18, 48 CT Liquidación de prestaciones laborales 1) Liquidación de vacaciones con salario variable. “Cuando el trabajador gana salario variable, en su caso básico, más comisiones, la liquidación se le debe pagar así: las vacaciones se calcularán con base en salario ordinario promedio devengado por el trabajador en los últimos seis meses; así lo estipula el segundo párrafo del artículo 78 de la Ley 185, Código del Trabajo vigente. El décimo tercer mes se le debe pagar de conformidad con el salario más alto recibido durante los últimos seis meses; así lo dispone el artículo 94 de la ley precitada.

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  • 32 Tesauro Jurisprudencia Administrativa 2008

    La indemnizacin que estipula el artculo 45 CT, se calcular con base en el salario ordinario promedio devengado por el trabajador en los ltimos seis meses, norma que est establecida en el artculo 78 CT y se refiere al pago de vacaciones; cuando los salarios son variables, por analoga (artculo 269 CT) esta misma figura se aplica para el pago de la indemnizacin cuando el trabajador gana salarios variables. Consulta evacuada por la Direccin Jurdica el 27 de julio del ao 2006.

    Arts. 45, 78, 94, 269 CT

    2) La liquidacin de prestaciones se computa desde el primer da de trabajo Para efectos del pago de su liquidacin, se le debe contabilizar el tiempo desde el primer da que empez a prestar sus servicios al empleador. Consulta evacuada por la Direccin Jurdica el 9 de octubre del ao 2006.

    Arts. 42, 45, 77 CT.

    3) Liquidacin de un trabajador con salario variable y que estuvo de subsidio. De conformidad con la Ley 185, Cdigo del Trabajo vigente, se le calcular con los ltimos seis meses de trabajo efectivo, que labor el trabajador antes del subsidio, para que ste sea promediado como lo norma el artculo 78 CT. Consulta evacuada por la direccin jurdica el 10 de noviembre del ao 2006.

    Arts. 78 CT

    4) Clculo de feriado y sptimo da cuando estos se trabajan. Cuando un trabajador labora un da feriado nacional o en su da de descanso y el salario es variable, ese da se le debe remunerar como da extraordinario de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 62 C. T., que norma que se pagarn un cien por ciento ms de lo estipulado para la jornada normal respectiva; tomando en cuenta para el clculo el bsico ms las comisiones realizadas, ya que la comisin es parte del salario ordinario, como lo manda el artculo 84 de la Ley 185, Cdigo del Trabajo vigente.

    Ejemplo: Si un trabajador gan C$3.000, se pagar as: 3.000/30 -100 feriado 100x2 200.

    El da feriado se pagar en este caso con un valor de 200 crdobas. Consulta evacuada por la Direccin Jurdica el 07 de Mayo del ao 2007.

    Arts. 62, 64, 65, 66, 68, 84 CT

    5) Clculo de pago de incentivo de antigedad cuando el trabajador tiene salario variable: Cuando el trabajador gana salario variable, el pago del incentivo de antigedad establecido en la Resolucin Ministerial del da quince de febrero del ao 1988, a cada salario mensual se le calcular el porcentaje segn los aos laborados por el trabajador.

    19) La sustraccin de producto, como causa justa para despido tiene que demostrarse con documentos que certifiquen la entrega de los mismos al trabajador. en relacin con la interrogante que hace el recurrente en la penltima pgina de su escrito de expresin de agravios, cuando afirma: Acaso no tiene mi mandante una reputacin que salvaguardar,como son los valores de honestidad y respeto al pblico, valores que son obligaciones laborales de los trabajadores de la empresa contenidos en el reglamento interno? Arto. 12 inc.2) Falta grave de atencin de cortesa y respeto al pblico y clientes en general, 5) Utilizar sin autorizacin correspondiente recursos propiedad de Parmalat para fines personales o de terceras personas, esta autoridad le reitera que no es objeto de discusin lo alegado, primero porque las disposiciones sealadas no se establecieron como elemento jurdico que sustentara la solicitud y segundo porque el empleador no aport al proceso el documento en el que se certifique la entrega del producto al trabajador. No se aport ningn documento que refleje faltante al momento de enterar el valor del producto vendido y las declaraciones testificales son contradictorias, por tanto no son testigos idneos Resolucin 050-08. Inspectora General del Trabajo.13-5-08.

    Arts. 331, 332 CT.

    20) Si el trabajador se ausenta sin dar explicaciones, es causa justa para solicitar el despido ante la Inspectora del Trabajo. Cuando el trabajador se ausenta de sus labores sin dar ninguna explicacin o justificacin, est violentando las obligaciones que le impone el contrato de trabajo e incumpliendo con las obligaciones de realizar su trabajo en el tiempo y forma convenido con el empleador, de conformidad a lo dispuesto en los artculos 18 y 48 de la Ley 185, Cdigo del Trabajo vigente, y cuando el empleador tiene causa justa para despedir a un trabajador, no lo puede despedir unilateralmente, sino que debe seguir el procedimiento que establece el artculo 48 de la ley precitada, procedimiento que debe iniciar el empleador antes que se cumpla un mes de haber tenido conocimiento de la falta cometida por el trabajador. Consulta evacuada por la Direccin Jurdica el 29 de noviembre del ao 2006.

    Arts. 18, 48 CT

    Liquidacin de prestaciones laborales

    1) Liquidacin de vacaciones con salario variable. Cuando el trabajador gana salario variable, en su caso bsico, ms comisiones, la liquidacin se le debe pagar as: las vacaciones se calcularn con base en salario ordinario promedio devengado por el trabajador en los ltimos seis meses; as lo estipula el segundo prrafo del artculo 78 de la Ley 185, Cdigo del Trabajo vigente.

    El dcimo tercer mes se le debe pagar de conformidad con el salario ms alto recibido durante los ltimos seis meses; as lo dispone el artculo 94 de la ley precitada.

    Luis SequeiraResaltado