terminos de referencia requisitos tecnicos …€¦ · · 2018-01-22... elaborar el calendario de...
TRANSCRIPT
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
TERMINOS DE REFERENCIA – REQUISITOS TECNICOS MINIMOS
RESIDENCIA DE OBRA:
“Remodelación y Ampliación del Edificio Central del Colegio de Ingenieros del Perú
Consejo Departamental Piura”
PIURA
pág. 1
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
CONTRATACIÓN PARA LA RESIDENCIA DE LA OBRA:
“REMODELACION Y AMPLIACION DEL EDIFICIO CENTRAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA”
OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
Seleccionar al residente de obra, el cual será una persona natural, que se encargará de la RESIDENCIA
DE LA OBRA: “REMODELACION Y AMPLIACION DEL EDIFICIO CENTRAL DEL COLEGIO DE
INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA”.
CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA:
ACTIVIDAD FECHA / HORA
Publicación de la convocatoria en www.cippiura.org 20 de enero del 2018
Absolución de consulta. 22, 23 de enero del 2018
Recepción de las propuestas en el área de Del 24 al 26 de enero del 2018
tramite documentario del CIP CD Piura
Evaluación de la propuesta 27 de enero del 2018 – 09:00 pm
Publicación de los resultados en www.cippiura.org 27 de enero del 2018 – 12:00 pm
1. FINALIDAD INSTITUCIONAL:
CONTRATACIÓN PARA LA RESIDENCIA DE LA OBRA: “REMODELACION Y AMPLIACION
DEL EDIFICIO CENTRAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO
DEPARTAMENTAL PIURA”.
pág. 2
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
2. UBICACIÓN DE LA OBRA:
LUGAR : Piura.
DISTRITO : Piura
PROVINCIA : Piura.
DEPARTAMENTO : Piura.
2.1 DESCRIPCIÓN DE OBRAS PROYECTADAS:
El proyecto comprende lo siguiente:
El proyecto consiste en la remodelación y ampliación del edificio central COLEGIO
DE INGENIEROS DEL PERU – CONSEJO DEPARTAMENTAL DE PIURA, el cual cuenta
con una edificación de dos niveles, con licencia de construcción N° 00567 del 25.05.2009.
La edificación se ampliará hasta el cuarto nivel más azotea, acondicionándose a
las necesidades de los usuarios, y brindándoles las características óptimas de confort y
acondicionamiento ambiental, ya que cuenta con iluminación y ventilación natural, así
como la presencia de áreas verdes que refrescan el edificio.
La edificación actual consta de 02 pisos, demoliéndose la escalera actual y
remodelándose interiormente el 2° nivel con divisiones drywall
Área techada del 1er según Licencia N° 00567: 271.52 m2
Área techada del 2do según Licencia N° 00567: 278.18 m2
INTERVENCIONES
Demolición de Volados y Escalera 1° Nivel
Demolición de Volados y Escalera 2° Nivel
AMPLIACONES:
: 46.52 m2 : 53.18 m2
Volados y Escalera 1° Nivel : 56.71 m2
Volados y Escalera 2° Nivel : 56.71 m2
AREAS RESULTANTES:
1° Nivel: 281.75 m2
2° Nivel: 281.75 m2
3° Nivel: 281.75 m2
pág. 3
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
4° Nivel: 281.75 m2
Azotea: 281.75 m2
Área Para Licencia Nueva: 958.75 m2
3. PLAZO DE EJECUCION DE LA CONSULTORIA:
El plazo referencial de la prestación es de 120 días calendarios,
El cual empieza a regir al día siguiente de la firma del contrato hasta el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.
4. DE LAS OBLIGACIONES DEL RESIDENTE
El Residente se obliga a llevar adelante todas las actividades necesarias para un eficiente control de
la ejecución de la obra en representación de la Entidad. Sin que el siguiente listado sea limitativo, se
señalan las principales obligaciones a las que se compromete el Residente:
4.1 DURANTE TODO EL SERVICIO
a) Cumplir con sus obligaciones de acuerdo al Contrato de Residente y a las normas
legales en materia de contratos de ejecución de obra, determinado. b) Para cada etapa en particular el Residente el personal profesional y técnico necesario y
suficiente durante todo el tiempo que sea necesario que permitan cumplir con las
obligaciones propias de cada etapa y toda aquella obligación que se derive del Contrato
de Obra así como de la normatividad legal vigente. c) Proporcionar todos los equipos mínimos como son laptop y equipos de comunicación los
mismos que son requisito indispensable para su correcto desempeño. d) Brindar asesoramiento profesional a la Entidad en cualquier consulta relacionada con el
servicio. e) Presentar a la Entidad todos los lunes un Informe Ejecutivo de no más de cuatro páginas en
el que se informen los avances semanales y acumulados alcanzados en términos
porcentuales de grandes partidas, el estado de cumplimiento del programa de obra,
pág. 4
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
situaciones especiales que se anticipan pudieran producirse, seguros y la programación de
actividades de la semana siguiente, según formato que presente el Residente y que deberá ser
aprobado por la Entidad durante la Etapa I del Servicio. Se acompañará de una copia de los
asientos de cuaderno de obra producidos durante la semana y fotografías digitalizadas que
muestren el avance (no más de seis).
f) Presentar informes especiales sobre temas específicos a pedido de la Entidad o por
propia iniciativa cuando la circunstancia lo amerite o se requiera la participación de la
Entidad en la toma de decisiones. Si la falta o demora de un informe de la naturaleza
que aquí se describe impide a la Entidad evitar un perjuicio económico o la hace incurrir
en uno, ello será materia de una reclamación al Residente.
4.2 DURANTE LA ETAPA I PREVIO AL INICIO DEL PLAZO DE OBRA
a) Revisión de Expedienté Técnico, emitir informe. Opinar en caso de observaciones hasta
el levantamiento de las mismas para la conformidad y aprobación por el Área usuaria. b) Hacer una revisión de todos los documentos del expediente técnico de obra a fin de
asegurarse de que los mismos son completos y se encuentran concordados. Formular
oportunamente consultas al proyectista y recomendaciones a la Entidad a fin de anticipar
probables modificaciones o complementaciones, así como probables presupuestos
adicionales o deductivos en función al sistema de contratación adoptado para la
ejecución de la obra. c) Elaborar el Calendario de Avance de Obra con el cronograma de desembolsos establecidos
y sustentados en la programación PERT CPM concordante con el plazo de obra, y el
calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de la obra
en concordancia con el calendario de obra valorizado a fin de darles su conformidad. d) Hacer una revisión del estado, dimensiones, linderos y topografía del terreno, de las
licencias, permisos, conexiones a suministros de servicios y todo aquello que sea un
requisito responsabilidad de la Entidad para proceder a la entrega de terreno y, de ser el
caso, formular las recomendaciones y/o participar en lo que sea necesario para que la
entrega de terreno se pueda realizar debidamente. e) Verificar facturas presentadas por el Administrador de obra, para el pago de materiales,
informando al respecto a la Entidad a fin de recomendar el pago del mismo.
pág. 5
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
f) Cada una de las recomendaciones, observaciones, resultados de verificaciones,
conformidades, etc. se informarán inmediatamente a la Entidad conforme se vayan
realizando, teniendo especial cuidado de que estas sean oportunas para permitir sin
tropiezos el inicio del plazo de obra de acuerdo con el contrato de obra.
4.3 DURANTE LA ETAPA II DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Aspectos económicos a) Controlar la adquisición de materiales de acuerdo al calendario de adquisición de materiales. b) Ejecutar el control físico y económico de la Obra, efectuando detallada y oportunamente
la medición en la planilla de metrados y valorización de las cantidades de obra
ejecutada, mediante la utilización de programas de computación. c) Elaborar y presentar oportunamente, los informes sobre adicionales y deductivos, dentro del
período previsto en la normatividad que rige los Contratos de Obra. El Residente deberá
hacer un seguimiento constante del expediente hasta su aprobación por la Entidad.
d) El Residente no tendrá autoridad ni podrá ordenar la ejecución de adicionales de obra
sin contar antes con la autorización previa y expresa de la Entidad, rigiéndose
estrictamente a lo establecido en el Reglamento y en las disposiciones de la Contraloría
General de la República.
Aspectos relacionados con el plazo de obra:
a) Verificar estrictamente el cumplimiento del Calendario de Avance de Obra y de los
Calendarios de Adquisición de Materiales e Insumos, alertando a la Entidad de cualquier
retraso en los mismos, tanto a nivel general como de plazos parciales. b) Implementar Informes Semanales de Avance para las partidas y/o actividades de la ruta
crítica, que permitan una alerta temprana de cualquier desviación negativa de la misma,
informando a la Entidad. c) En caso de atraso en alguna partida de la ruta crítica o de cualquier otra actividad que
viera su holgura afectada, implementar medidas a fin de superar los atrasos a fin de
asegurar el cumplimiento del plazo contractual y verificar su cumplimiento. d) En caso de retraso injustificado el Residente de obra, cuando el monto de la valorización
acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al noventa por ciento (90%)
del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, deberá presentar,
dentro de los tres (3) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración
de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo
previsto, anotando tal hecho en el Cuaderno de Obra.
pág. 6
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
Aspectos relacionados con la calidad:
a) Verificar el cumplimiento por el personal de lo establecido en los documentos
integrantes del expediente técnico de obra: memorias, cálculos, especificaciones
generales y particulares, normas vigentes en el Perú y en ausencia de tales,
internacionales reconocidas y aceptadas por la Entidad, planos, memorias, estudios
básicos como topográficos, suelos, impacto ambiental, etc. b) Establecer un Programa de Control de Calidad (incluyendo los procedimientos necesarios
para el cumplimiento del programa) que permita verificar la calidad de los materiales,
equipos e insumos a ser incorporados a obra y de los procedimientos constructivos,
asegurándose de mantener un archivo e informe completo y detallado de todos los
resultados. Dicho Programa de Control de Calidad deberá incluir todos los procesos de
prueba de funcionamiento de los equipos y sistemas integrantes de la obra tales como
sistemas eléctrico, sanitario, mecánico, electromecánico, etc. Cuando corresponda. c) Participar en todas las tomas de muestras y ensayos que se realicen en campo, en los
laboratorios contratados, de acuerdo a las especificaciones técnicas, dando su conformidad a
los resultados o disponiendo la repetición de los ensayos.
d) Verificar y controlar la topografía, niveles, colocación de puntos, hitos y todo tipo de
mediciones que realice el Contratista que aseguren la correcta ejecución de la obra. e) Exigir al Administrador de obra que presente para aprobación con la anticipación debida
los insumos a ser incorporados a obra, tanto materiales, como equipos. La presentación
debe incluir los certificados de calidad o funcionamiento según sea el caso. f) Verificar los encofrados y el correcto funcionamiento de los equipos de construcción de
la obra.
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
1. El Residente adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control
técnico de las actividades, relacionadas con la ejecución de la obra, considerando una
coordinación permanente con la Entidad. 2. Los laboratorios en los cuales se ejecutarán los ensayos no rutinarios, deberán contar
con la aprobación del Monitor de obra 3. El Residente será responsable directo de la verificación de las pruebas necesarias a las
que la entidad someterá una vez concluidas las obras. El Residente elevará a la Entidad
un informe especial sobre los resultados y conclusiones obtenidos.
pág. 7
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
4. En el Informe Mensual del Residente se incluirá un capítulo que incluya todos los
aspectos relacionados con los procedimientos de control, resultados de ensayos y
pruebas y recomendaciones.
Aspectos relacionados con el cumplimiento de obligaciones contractuales y legales:
a) Exigir al Ingeniero de Seguridad la presentación y velar por el cumplimiento de un
Programa de Seguridad en Obra y de un Programa de Control de Impacto Ambiental. b) Llevar adecuadamente el Cuaderno de Obra, revisándolo diariamente y dando respuesta
oportuna al Monitor de obra. Una copia legible de las hojas del Cuaderno de Obra se
adjuntará semanalmente al Informe conteniendo el detalle de las actividades. c) En caso el Residente incurra en una causal de resolución de contrato prevista en el
Reglamento, el Monitor deberá informar inmediatamente a la Entidad a fin de que esta curse
al Residente los requerimientos previstos en el Reglamento. El Monitor deberá hacer un
seguimiento de las acciones del Residente para levantar la causal de resolución de contrato
y remitir a la Entidad un análisis detallado de la situación y sus recomendaciones respecto
de la posibilidad o conveniencia de continuar o no con el contrato de obra. d) Sostener reuniones semanales de coordinación con el Monitor y con la Entidad,
levantando en todos los casos actas de las mismas. e) Hacer el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que corresponda a la Entidad
respecto de las empresas prestadoras de servicios, como agua y desagüe, energía
eléctrica, comunicaciones, así como temas municipales. f) Asegurarse del cumplimiento de las obligaciones de Reglamento referidas al empleo de
subcontratistas de obra.
4.4 DURANTE LA ETAPA III DURANTE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA.
a) Anticipar a la Entidad la fecha probable de culminación de los trabajos para activar el
proceso de designación de la Comisión de Recepción. b) Producida la anotación del residente de haber concluido la obra, el Monitor, en un plazo no
mayor de tres (3) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad,
ratificando o no lo indicado por el residente, según Art. 210 del reglamento de la Ley.
c) Participar en los actos de verificación de cumplimiento de lo establecido en los planos y
especificaciones técnicas integrando la Comisión de Recepción. d) Elaborar las Actas de Observaciones o Acta de Recepción de Obra, según sea el caso.
pág. 8
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
e) En caso se haya levantado un Acta de Observaciones, el Residente deberá hacer el
seguimiento del levantamiento de las mismas hasta la Recepción de la Obra. f) Asegurase del cumplimiento de los plazos de Reglamento durante todo el proceso de
recepción de las obras.
4.5 DURANTE LA ETAPA IV DURANTE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.
a) Elaborar sus propios metrados post construcción a fin de permitir un rápido
procesamiento de la liquidación. b) Presentar la liquidación de obra a la entidad dentro de los 15 dias posteriores a la recepción
de la obra, esperando el pronunciamiento de la Entidad en los 15 dias posteriores.
c) Revisar y opinar acerca del pronunciamiento del Monitor sobre las observaciones o de la
liquidación elaborada por la Entidad de acuerdo al numeral anterior, recomendado lo
pertinente. d) Hacer el seguimiento del proceso hasta que la liquidación quede consentida. e) Elabora la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según
sea el caso, y presentada con la liquidación. La declaratoria de fábrica se otorgará
conforme a lo dispuesto en la ley de la materia.
5. RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR
El plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda.
Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del residente.
6. MONTO Y FORMA DE PAGO
El monto de la contratación del servicio asciende a S/. 28,000.00 (VEINTI OCHO MIL CON 00/100 Nuevos Soles) incluidos impuestos de Ley.
La Prestación de Residencia comprenderá el tiempo total de la ejecución de la Obra y liquidación, con el
informe de conformidad de la Gerencia del Colegio De Ingenieros del Perú Consejo Departamental Piura.
La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del residente EN ARMADAS MENSUALES PROPORCIONALES CON EL PLAZO DE EJECUCION DE OBRA
pág. 9
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
Y NO PROPORCIONAL AL AVANCE FISICO DE LA OBRA, de la siguiente manera:
El 90%, previo informe técnico del avance ejecutado, emitiendo opinión sobre el estado situacional de la obra, que sirva para determinar la continuidad de la ejecución de la obra.
El 10% del saldo será pagado cuando se emita la conformidad de la liquidación del contrato del servicio de consultoría de la Residencia.
De acuerdo con el artículo 176 del reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la entidad deberá contar con la siguiente documentación:
Recepción y conformidad del informe presentado por el Monitor a la Gerencia del Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Piura.
Informe del funcionario responsable del área usuaria, emitiendo su conformidad de la prestación efectuada.
Comprobante de pago.
7. INFORMES QUE DEBERA PRESENTAR EL RESIDENTE
7.1 INFORME SEMANAL.- Presentar a la Entidad todos los lunes un Informe Ejecutivo de no más de
cuatro páginas en el que se informen los avances semanales y acumulados alcanzados en términos
porcentuales de grandes partidas, el estado de cumplimiento del programa de obra, temas
pendientes de pronunciamiento por parte de la entidad y fechas máximas para hacerlo, situaciones
especiales que se anticipan pudieran producirse, vigencia de garantías y seguros y la programación
de actividades de la semana siguiente, según formato que presente el Residente y que deberá ser
aprobado por la Entidad durante la Etapa I del Servicio. Se acompañará de una copia de los
asientos de cuaderno de obra producidos durante la semana y fotografías digitalizadas que
muestren el avance (no más de seis).
7.2 INFORME MENSUAL. - El Residente presentará dentro de los 05 primeros días del mes siguiente e
inmediatamente después de cada Informe mensual del residente, foliado, firmado y sellado hoja por
hoja, conteniendo los siguientes aspectos:
1.- Carta de presentación del Informe mensual. 2.- Datos Generales de la Obra. 3.- Ubicación. 4.- Objetivo del Informe y del Proyecto. 5.- Descripción y Metas del proyecto. 6.- Descripción de las Actividades Ejecutadas en Obra en el mes por partidas genéricas y específicas.
pág. 10
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
7.- Cuadro Resumen de los avances físicos de la Obra. 8.- Evaluación cualitativa y cuantitativa de la ejecución de la obra. 9.- Conclusiones. 10.- Recomendaciones. 15.- Anexos. 15.1.- Planilla de metrados del mes materia de la valorización de obra. 15.2.-Archivo de los Controles de calidad de las partidas ejecutadas en el mes informado. 15.3.- Panel fotográfico de las actividades en obra. 15.4.- Copia de Cuaderno de Obra. 15.5.- Control de Materiales (diseño de mezcla, ensayo de compresión del Concreto, etc.) 15.6.- Otros documentos.
7.3 INFORME FINAL. - La documentación que presentará el Residente inmediatamente después de la conclusión de la obra, será la siguiente:
Informe Final de Contrato de Residente de Obra, incluyendo la siguiente información y documentación:
7.3.1 TECNICO
Memoria Descriptiva. Diseños y Modificaciones. Metrados Finales – Post Construcción o Replanteo.
Certificados de Ensayos y Pruebas de Laboratorio de la utilización de materiales y procesos constructivos. Certificados y pruebas de ensayo o protocolos de prueba de equipos o Instrumentos de ser el caso.
Cuaderno de Obra original. Copia del Acta de Entrega de Terreno.
Copia de Informes emitidos.
7.3.2 ECONOMICO
Elaboración documentada de la Liquidación Económica de la obra.
7.3.3 ADMINISTRATIVO
Copia del Contrato del Residente. Copia de la Resolución que aprueba la Ampliación del Plazo, cuando corresponda.
Copia de la Resolución que aprueba las mayores prestaciones autorizadas por la Entidad, de ser el caso.
pág. 11
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
Conformidad de pagos otorgada por la Oficina de Contabilidad.
Acta de Recepción de Obra.
La presentación del Informe Final de Contrato del Residente será en original y dos copias y su entrega será efectuada dentro de los 10 días calendarios, contados a partir de la fecha de Recepción de la Obra.
8. REQUERIMIENTO TECNICO MINIMO
A) PERFIL DEL RESIDENTE
El Residente deberá ser una persona natural, que cuente con una organización que le permita
cumplir con sus obligaciones y responsabilidades, y que haga uso efectivo de las facultades que
le son conferidas en estos Términos de Referencia:
B) PERSONAL CLAVE - ENCARGADOS DE LA RESIDENCIA DE LA OBRA:
a) RESIDENTE DE OBRA.
Perfil Profesional:
El profesional será Ingeniero Civil habilitado, presentando copia legible de su diploma de
colegiatura, copia del título Profesional y carta de compromiso adjuntando copia simple
del DNI.
Experiencia mínima:
Deberá de Acreditar haber participado como Residente y/o supervisor en Obras Públicas o
Privadas Similares como mínimo 60 Meses, las mismas que se acreditaran i) Contratos con
su respectiva conformidad, ii) constancias, iii) certificados, o, iv) cualquier otro documento
que acredite la experiencia del profesional propuesto / todos estos validados con actas de
entrega de terreno y actas de recepción de obra
pág. 12
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
Los Trabajos similares son: Infraestructura educativa, construcción de
edificios, Construcciones hospitalarias, construcción de viviendas.
Actualización Profesional:
Acreditara estudios concluidos:
o Costos y valorizaciones
o Control de obra
o Residente de obra
C.- RELACIÓN DE EQUIPO MINIMO REQUERIDO 1 Equipos de cómputo (laptop).
1 Equipos de Comunicación
Se adjuntará copia simple de la documentación probatoria de los Equipos y/o Carta de
Compromiso de Alquiler o servicio, debidamente sustentada por el prestador del servicio con
facturas de su propiedad.
Así mismo la Gerencia del Colegio de Ingenieros Piura, podrá verificar la existencia y
operatividad de los equipos indicados.
D.- METODOLOGIA PROPUESTA
Se evaluara la metodología propuesta por el postor para la ejecución de la residencia, la cual
obtendrá el mayor puntaje de acuerdo a los criterios técnicos y métodos mejor planteados.
pág. 13
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
1.0 REQUISTOS DE CALIFICACIÓN A
CAPACIDAD LEGAL
A.1 REPRESENTACIÓN Requisitos:
Presentación del DNI. Copia del DNI.
B CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
B.1 EQUIPAMIENTO Equipo
Requisito:
Descripción Potencia HP Cantidad Antigüedad en Años
EQUIPO DE COMPUTO 01 5 años
EQUIPO DE COMUNICACION 01 5 años
Acreditación:
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler que acredite la disponibilidad y/o cumplimiento de las especificaciones del equipamiento requerido. debiendo adjuntar los documentos que acrediten la propiedad de quien
1 En caso de presentarse en consorcio.
pág. 14
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
promete vender o arrendar en este último caso
La antigüedad de los equipos de contabilizará desde la fecha de presentación de Ofertas.
B.2 EXPERIENCIA DEL Requisito:
PLANTEL
PROFESIONAL El postor deberá acreditar la experiencia solicitada del personal profesional CLAVE clave conforme lo siguiente:
B.2.1 RESIDENTE DE OBRA
Requisito:
Experiencia mínima de 60 Meses, como Residente y/o Supervisor y/o Inspector en ejecución de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria del personal clave requerido como RESIDENTE DE OBRA.
Acreditación:
La experiencia del personal profesional clave requerido se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional clave propuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido al plantel profesional clave propuesto para la ejecución de la obra.
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.
IMPORTANTE:
El residente de la obra debe cumplir la experiencia mínima establecida en
el artículo 154° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
B.3 CALIFICACION DEL B.3. 1 FORMACIÓN ACADÉMICA: PLANTEL PROFESIONAL RESIDENTE DE OBRA
CLAVE Requisito mínimo:
Ingeniero Civil, con capacitación en: Estudios en Control de obras,
Residente de obras y Costos y valorizaciones.
pág. 15
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
FACTORES DE EVALUACION
PUNTAJE/METODOLOGIA PARA SU ASIGNACION
A CALIFICACIONES Y/O EXPERIENCIA DEL
PERSONAL CLAVE
A.1 CALIFICACIONES DEL PERSONAL CLAVE
A.1.1 FORMACION ACADEMICA Hasta 30 puntos
Criterio: Se evaluara en función del nivel de formación académica del personal clave propuesto en los Últimos 12 meses.
1. RESIDENTE DE OBRA
A) Control de obra
Nivel 1: Diplomado y/o especialización 10 puntos Diplomado.
Nivel 2: Curso u otro 05 puntos Curso
B) Supervisión de obra
Nivel 1: Diplomado y/o especialización 10 puntos Diplomado.
Nivel 2: Curso u otro 05 puntos Curso
C) Costos y valorizaciones 10 puntos Diplomado.
Nivel 1: Diplomado y/o especialización 05 puntos Curso Nivel 2: Curso u otro
Acreditación: Se acreditarán con copias simples legibles de los
certificados títulos o constancias.
B.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE Hasta 40 puntos
Criterio:
Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la 40 puntos más de 80 meses especialidad del personal clave propuesto en supervisiones
de obra referidas a Edificaciones. 30 puntos más de 70 meses
1. RESIDENTE DE OBRA
Contar con experiencia como supervisor de obra, 20 puntos más de 60 meses jefe de supervisión, inspector de obra o residente
de Obra, en obras iguales o similares al objeto de
la convocatoria (Edificaciones).
pág. 16
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente
(traslape), para el computo de tiempo de dicha experiencia
solo se considerará una vez el periodo traslapado.
Acreditación: Se acreditarán mediante la presentación de cualquiera de los
siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su
respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o
(iv) cualquier otra documentación que de manera
fehacientemente demuestre la experiencia del personal
propuesto.
B.2 PLAN DE TRABAJO Y CALENDARIO DE AVANCE DE Hasta 30 puntos OBRA
Criterio:
0 - 15 puntos Plan de trabajo
Se evaluara en función la presentación de un plan de trabajo referido a las actividades de obra; asi como también a la
presentación de un calendario de avance de obra tentativo, a
fin de evaluar su cumplimiento en el tiempo de la culminación 0 - 15 puntos Calendario de obra de la obra.
Acreditación: Se acreditaran mediante la presentación de un plan impreso
y calendario de obra, de acuerdo a su criterio.
PUNTAJE TOTAL 100 puntos
No habrá evaluación económica.
De no presentar su calificación será cero.
IMPORTANTE:
Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección deben guardar vinculación,
razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden
calificar con puntaje el cumplimiento de los Términos de Referencia ni los requisitos de calificación.
pág. 17
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Importante
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de consultoría de obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [……….…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [……………….], según poder inscrito en la Ficha N° [………….], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [……………….], el comité de selección adjudicó la buena pro de la
CONTRATACIÓN DEL RESIDENTE Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN] para la contratación de [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN].
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos de Ley.
Este monto comprende el costo del servicio de residencia de obra, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio de consultoría de obra materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO2
2 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
pág. 18
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en [INDICAR SI SE TRATA DE PAGO ÚNICO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS O SEGÚN TARIFA EN EL CASO DE PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE OBRAS CONVOCADOS BAJO EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE TARIFAS], luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los veinte (20) días de producida la recepción.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 149 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de […….] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DEL PERFECCIONAMIENTO DEL
CONTRATO, DESDE LA FECHA QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO O DESDE LA FECHA
EN QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO PARA EL INICIO DE
LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LAS MISMAS EN ESTE ULTIMO CASO].
Importante De preverse en los Términos de Referencia la ejecución de actividades de instalación, implementación u otros que deban realizarse de manera previa al inicio del plazo de ejecución, se debe consignar lo siguiente:
“El plazo para la [CONSIGNAR LAS ACTIVIDADES PREVIAS PREVISTAS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA] es de [……...…] días calendario, el mismo que se computa desde [INDICAR CONDICIÓN CON LA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE INICIAN].”
pág. 19
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
CLÁUSULA SEXTA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD].
De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando
claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco
(5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
CLÁUSULA SETIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO
MENOR DE UN (1) AÑO] año(s) contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADES Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto
7 De conformidad con el artículo 129 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo
de vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
pág. 20
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Adicionalmente a la penalidad por mora se aplicará la siguiente penalidad:
Penalidades N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
1En caso culmine la relación contractual entre el [INCLUIR LA FORMA Segúninformedel
contratista y el personal ofertado y la Entidad DE CÁLCULO, QUE [CONSIGNAR EL ÁREA no haya aprobado la sustitución del personal NO PUEDE SER USUARIA A CARGO DE
por no cumplir con las experiencias y MENOR A LA MITAD LA SUPERVISIÓN DEL
calificacionesdelprofesionalaser DE UNAUNIDAD CONTRATO].
reemplazado. IMPOSITIVA
TRIBUTARIA (0.5 UIT)
NI MAYOR A UNA (1)
UIT] por cada día de
ausencia del personal. 2 (…)
Importante
De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por mora, incluir dichas penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera
necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por
ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
pág. 21
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con los artículos 32, inciso c), y 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA UNDECIMA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será de tipo [INDICAR
INSTITUCIONAL O AD HOC]8.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.9 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Importante
8 La entidad debe proponer el tipo de arbitraje mediante el cual resolverá las posibles controversias que surjan durante
la ejecución del contrato.
pág. 22
AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL
COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL PIURA
De conformidad con el artículo 185 del Reglamento para el perfeccionamiento del contrato y, según el acuerdo de las partes se puede establecer que el arbitraje será institucional a cargo de determinada institución arbitral, o un arbitraje ad-hoc, indicando si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único. En caso se opte por un arbitraje institucional, se puede incorporar en el contrato el convenio arbitral tipo de la institución arbitral elegida.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [...........................]
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra
parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].
“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”
pág. 23