terminado anteproyecto

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Índice del anteproyecto 1. Datos de identificación 2. Índice de Anteproyecto 3. Título tentativo 4. Modalidad del trabajo de tesis 5. Objetivos A) General B) Específicos 6. Marco teórico y planteamiento del problema 7. Alcances de la investigación 8. Límites de la investigación 9. Aporte 10. Tipo de investigación 11. Sujetos 12. Unidades de análisis 13. Instrumentos 14. Índice esquemático preliminar 15. Originalidad de enfoque 16. Referencias 17. Modelo de instrumento

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Modelo de anteproyecto

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ndice del anteproyecto1. Datos de identificacin

2. ndice de Anteproyecto

3. Ttulo tentativo

4. Modalidad del trabajo de tesis

5. Objetivos

A) General

B) Especficos

6. Marco terico y planteamiento del problema

7. Alcances de la investigacin

8. Lmites de la investigacin

9. Aporte

10. Tipo de investigacin

11. Sujetos

12. Unidades de anlisis

13. Instrumentos

14. ndice esquemtico preliminar

15. Originalidad de enfoque

16. Referencias

17. Modelo de instrumento

[email protected]. Ttulo tentativo

La reparacin digna a la vctima en los delitos tramitados a travs del procedimiento abreviado4. Modalidad del trabajo de tesis

Monografa: Porque es un estudio doctrinario de una figura jurdica.5. Objetivos

a. General:

Establecer el procedimiento para hacer efectiva la reparacin digna en los delitos tramitados a travs del procedimiento abreviado.

b. Especficos

- Determinar los derechos de la vctima en el proceso penal.

- Precisar el alcance de la reparacin digna en el procedimiento penal guatemalteco.- . Analizar las obligaciones del Ministerio Pblico en relacin al aseguramiento de la reparacin digna a la vctima como derecho a la tutela judicial efectiva.

- Estudiar el ejercicio de la accin civil derivada del delito en el procedimiento penal.6. Marco terico y planteamiento del problema

6.1 AntecedentesSe han realizado diversas tesis en relacin del procedimiento abreviado, aplicando los estudios en diversos temas, pero ninguna de ellas se ha enfocado en la reparacin digna a la vctima en dicho procedimiento abreviado. Siendo las siguientes.Lpez Morn, Stuardo Santiago. Los beneficios de la aplicacin del procedimiento abreviado en el proceso penal guatemalteco. Universidad de San Carlos de Guatemala. Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales. Guatemala. Octubre de 1999.

Lpez M. Mario R.. La prctica procesal penal en el procedimiento abreviado Guatemala:Librera Jurdica,2.ed.2000.

Lpez Reyes. Willard Amilcar. institucionalidad en la aplicacin del procedimiento abreviado. Universidad de San Carlos de Guatemala. Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales. Guatemala. Marzo de 2008.

Nimatuj Quem, Brenda Guisela. Consecuencias Jurdicas econmicas y sociales que genera la aplicacin del procedimiento abreviado en el proceso penal guatemalteco en el departamento de Totonicapn. Universidad Rafael Landvar. Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales. Tesis de Ciencias Jurdicas y Sociales. Quetzaltenango 2008.

Ordoez Garca, Marco Estuardo. Alternativa del procedimiento abreviado como medio de aplicar eficientemente la justicia penal en la Repblica de Guatemala, Universidad Rafael Landvar Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales. Tesis de Ciencias Jurdicas y Sociales. Quetzaltenango, 1998.6.2 Proceso Penal El procedimiento penal ordinario se estructura en varias etapas procedimentales. Durante la etapa preparatoria, se inicia con el conocimiento de la notitia criminis por los rganos del sistema de justicia penal. Luego, debiendo realizar la Polica y la Fiscala aquellas actuaciones de investigacin preliminar de los hechos, tendentes a determinar la existencia del delito y la participacin del imputado, con el objeto de formular la accin penal. En esta etapa se vincular al sindicado al proceso (auto de procesamiento) y se discute la necesidad de medidas de coercin sobre el imputado y sus bienes, todo esto, en una audiencia de primera declaracin; y adems se autorizan aquellas actuaciones investigativas que puedan lesionar derechos fundamentales, pero que son necesarias y proporcionales para el esclarecimiento preliminar de los hechos.

La acusacin es el acto conclusivo normal de la etapa preparatoria, para lo cual se fija un plazo perentorio a la Fiscala, de forma que cuente ya con los elementos de prueba necesarios para sustentar su hiptesis acusatoria en juicio oral. De lo contrario, deber solicitar una ampliacin del plazo o en su caso, el sobreseimiento. Estos puntos, se discutirn en la denominada etapa intermedia, cuyo objeto es que el juez considere que existe posibilidad fundada de llevar a juicio al sindicado. Posteriormente, se celebrar una segunda audiencia denominada de ofrecimiento de prueba, en la que cada sujeto procesal propondr al juez de primera instancia sus medios de prueba, individualizando cada uno y sealando los hechos sobre los cuales sern examinados en el debate. Se refiere a los rganos de prueba.

Finalmente, se llega al juicio oral o debate cuya finalidad es dictar la sentencia o pronunciamiento final sobre la culpabilidad penal.

El procedimiento comn penal guatemalteco se divide en cinco etapas a) procedimiento preparatorio o de investigacin;b)procedimiento intermedio;c)del juicio o debate;d)de impugnaciones y e)de ejecucin.El inicio del procedimiento comn, se basa en una serie de actos introductorios, que son la denuncia,querella o la prevencin policial. La querella, se necesita en los delitos de accin privada. La prevencin policial se realiza en los casos de accin pblica que no necesitan denuncia o instancia particular.

La denuncia es la puesta en conocimiento ante el Ministerio Pblico, Organismo Judicial o autoridades policiales de la comisin de un hecho que, en opinin del interponente, reviste las caractersticas de punible. En principio cualquier persona tenga o no inters puede formular una denuncia. Sin embargo, existe personas obligadas a denunciar (art. 298 CPP), como es el caso de la Superintendencia de Administracin Tributaria:

3Quienes por disposicin de ley, autoridad o acto jurdico tuvieren a su cargo la administracin, el cuidado o control de bienes o intereses de institucin, entidad o persona, respecto de delitos cometidos en su perjuicio o de su patrimonio, siempre que conozca del hecho en el ejercicio de sus funciones.

La querella es un acto de ejercicio de la accin penal mediante el cual el interponente adquiere en el proceso la calidad de parte. La querella debe cumplir las formalidades sealadas en el artculo 302 del cdigo procesal penal.La prevencin policial es la notificacin inmediata que deben hacer las distintas fuerzas de polica al Ministerio Pblico, en el momento en el que tengan noticia de la comisin de un hecho punible, bien sea por la presentacin de una denuncia por particulares ante la polica o por el conocimiento de oficio de un hecho, como resultado de la labor preventiva o de investigacin de las fuerzas de seguridad. Tiene la formalidad de un acta detallada de los datos del o de los denunciantes si los hubiere, el relato de los hechos denunciados aclarando lugar, fecha y circunstancias, el nombre del o de los posibles autores y si estos han sido detenidos, los medios de prueba que se hayan recabado y la fecha en la que se realiz.

Durante la etapa preparatoria, se desarrolla la investigacin de los hechos por el Ministerio Pblico y bajo el control del Juez de Primera Instancia Penal, del cumplimiento de los plazos y de las garantas procesales.El Juez contralor de la puede ordenar aprehensiones, dictar medidas sustituidas y medidas de coercin real (embargo, arraigo), allanamiento.El procedimiento preparatorio debe finalizar en un plazo de tres o seis meses segn el imputado se encuentre bajo prisin preventiva o medida sustitutiva a partir del momento en que se dict auto de procesamiento.

En este punto, el Ministerio Pblico debe formular acusacin y solicitud de apertura a juicio, o en su defecto sobreseimiento o clausura provisional o archivo. El sobreseimiento se debe otorgar cuando no exista ninguna condicin de persecucin o sancin penal en contra del imputado.La clausura provisional, cuando no existe prueba suficiente, pero puede obtenerse en un plazo de hasta dos aos.La apertura del juicio o acusacin, requiere de la existencia de evidencia probatoria suficiente para vincular al acusado, en el hecho criminal y se considera necesario que esta situacin se ventile en un juicio oral y pblico.

La acusacin supone el convencimiento firme por parte del fiscal que conoce del caso, de que el imputado es autor de un hecho punible, derivado de los medios de investigacin reunidos durante el procedimiento preparatorio que se realiz para comprobar si se ha cometido un hecho delictivo e individualizado a sus partcipes.El artculo 332 bis del Cdigo Procesal Penal establece el contenido del escrito de acusacin.

Posteriormente, se desarrolla la fase intermedia, el cual consta de dos audiencias, la primera en la que se discutir la procedencia del requerimiento fiscal, y en la que las partes procedern a realizar sus alegatos y argumentaciones para que se de con lugar o no la apertura a juicio. Seguidamente, en la segunda audiencia, decidida la apertura a juicio, se recibirn por las partes procesales la propuesta de medios de prueba que se diligenciarn en el debate a cargo del Tribunal de Sentencia, decidiendo el juez de primera instancia, los que admitir o no fundamentalmente. El sobreseimiento firme cierra irrevocablemente el proceso con relacin al imputado a cuyo favor se dicta, inhibe su nueva persecucin penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas de coercin motivadas por el mismo (art. 330 CPP).

El control judicial sobre el requerimiento del fiscal alcanza a los siguientes aspectos:

1 Control formal sobre la peticin: Consiste en verificar por ejemplo si los requisitos para la presentacin de la acusacin establecidos en el artculo 332 bis CPP estn cumplidos, o si se incluyen medios de prueba que se espera obtener en la clausura provisional.

2 Control sobre los presupuestos del juicio: El juez controlar si hay lugar a una excepcin.

3 Control sobre la obligatoriedad de la accin, con el objeto de vigilar que el fiscal haya cumplido con la obligacin que, en forma genrica, seala el artculo 24 bis CPP, de que todos los hechos delictivos deben ser perseguidos, o en su caso, que no se acuse por un hecho que no constituye delito o es delito de accin privada.

4 Control sobre la calificacin jurdica del hecho, en tanto que la calificacin que el fiscal otorga al hecho imputado puede ser corregida por el auto de apertura del juicio.

5 Control sobre los fundamentos de la peticin, con el objeto de que el juez verifique si la peticin de apertura a juicio, de sobreseimiento o clausura, est motivada.

Seguidamente, se lleva a cabo la etapa del juicio ante un Tribunal de Sentencia. En una etapa previa incidental se interponen excusas y recusaciones a los integrantes del tribunal o de las partes, se unifican o separan juicios y se plantean nulidades probatorias para que se consideren en sentencia, inclusive puede cuestionarse la competencia del tribunal. Abierto el debate oral, se desarrollan una serie de actos procesales probatorios ante el tribunal por las partes y sujetos de la prueba, escuchando el tribunal alegatos iniciales y las conclusiones argumentativas en torno a la acusacin admitida a juicio. Al finalizar el debate, el Tribunal de sentencia emite la sentencia.

Despus de la sentencia, los sujetos procesales pueden impugnarla ante un tribunal de alzada, bien sea en apelacin especial o hasta la casacin, siempre bajo un criterio de taxatividad en los motivos de los recursos, la existencia de un agravio a los derechos del recurrente y la intangibilidad en la valoracin de los medios de prueba realizada por el Tribunal de sentencia.

Firme la sentencia, procede su ejecucin. Esta fase tiene por objeto el control judicial del cumplimiento y ejecucin de la sancin penal y del respeto a las normas de rgimen penitenciario cargo del Juez de Ejecucin en relacin a las autoridades del sistema penitenciario.6.2.1 Responsabilidad civil derivada del delitoLa teora de la responsabilidad civil derivada del delito, la cual seala que para que surja el deber de reparar un dao causado a otro, en este caso, por el delito deben estar presentes cuatro supuestos:

A) La antijuridicidad, bien sea por accin por omisin, segn las categoras de la accin delictiva;

B) Dao. Se entiende normalmente, la destruccin material de cosas, generalmente muebles, aunque puede haber daos a un edificio, construccin, local. Pero tambin, se entiende que tambin el dao puede ser moral o psicolgico, y siempre el fsico (la muerte, lesiones, invalidez), como consecuencia del hecho delictivo. El dao patrimonial es un perjuicio en susceptible de valoracin econmica por el deterioro, destruccin o la prdida de las cosas de dominio o posesin de la vctima. Se integra de dos elementos, el dao emergente, que consiste en la prdida efectivamente sufrida, y la otra el lucro cesante, que consiste en la ganancia que ha dejado de percibir precisamente por el dao causado. Dentro del lucro cesante, debe considerarse la prdida de ingresos por imposibilidad de acudir al trabajo o negocio habitual que se tena, dejando de percibirse el monto diario, semanal, quincenal, o mensual que se devengaba.

El art. 1645 del Cdigo Civil comprende ambos daos. El artculo 1655 del Cdigo Civil se refiere al dao moral en los casos de difamacin, calumnia e injuria, delitos que se tramitan por el procedimiento especial de accin privada. Sin embargo, con carcter general, cualquier situacin delictiva en la que una vctima pueda estar involucrada, un robo con fuerza sobre las personas, unas lesiones dolosas, una estafa mediante cheque sin provisin, un hecho de trnsito, y por no decirlo en el caso del homicidio o el asesinato, el dolor emocional de los deudos familiares, siempre lleva a considerar la existencia de un deber de indemnizacin por el dao moral producido.

Para que el dao sea resarcible, lo cual es un problema de prueba en la audiencia de reparacin digna, debe ser cierto, es decir, debe constatarse que la vctima estara en mejor situacin si no se hubiere producido el acto ilcito. El dao es actual y determinado cuando ocurre en el mismo momento en que se incurre en el acto ilcito (ejemplo, una lesin en una pierna en un accidente de trnsito), y ser futuro y determinable cuando no ha ocurrido en dicho momento pero se tiene certeza de que ocurrir.

El dao puede ser personal o puede afectar a terceras personas indirectamente. En este caso puede constituirse un litisconsorcio activo voluntario, pudiendo cada una de las vctimas iniciar su accin de responsabilidad civil, o unificar la representacin para el juicio. Una agrupacin o asociacin puede demandar en funcin de un dao colectivo (ambiental, de consumo, crediticio).

El dao debe afectar a un inters legtimo. El demandante debe probar la existencia del dao y la cuanta de la indemnizacin, puesto que el juez no puede actuar de oficio, conforme al artculo 1648 del Cdigo Civil. Puede probarse el dao, pero si no se establece el monto, el juez lo fijar prudencialmente, en funcin del dao que subsista al momento de dictarse la sentencia.

Los sujetos procesales, puede solicitar en la etapa preparatoria los anticipos de prueba necesarios para acreditar el dao, y la prueba que se practicar en la audiencia de reparacin digna, ser la que se haya ofrecido en la apertura a juicio. Las facturas fiscales debidamente autorizadas son el comprobante del monto de los gastos efectuados, ya que difcilmente recibos se consideran autnticos. En cuanto a la prueba del dao existe libertad probatoria, pudiendo servirse de las pruebas aportadas en el debate, o aportar prueba documental, informes mdicos o psicolgicos, informes contables, entre otros. Factor de imputacin, el cual consiste en la prueba de la relacin de causalidad entre el dao y el autor. Como se sabe la imputacin puede ser subjetiva (por autora material directa, a ttulo de dolo o culpa) u objetiva o sin culpa cuando as lo dispone la ley. Por otra parte, como elementos negativos que pueden probarse en la audiencia destaca la falta de accin, las causales que excluyen la antijuridicidad o de culpabilidad, que si no se dan en forma completa, generan una reduccin de la responsabilidad penal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sealado que el dao comprende, el dao fsico o mental, incluidos el dolor, sufrimiento y angustia, prdida de oportunidades en la vida (desarrollo integral de la persona), daos materiales y prdida de ingresos (lucro cesante), dao a la reputacin o dignidad, gastos de asistencia jurdica, medicinas, servicios sociales, psicolgicos, servicios mdicos, gastos de rehabilitacin, la difusin de la sentencia, bsqueda de desaparecidos, hasta una disculpa pblica.

La sancin reparatoria puede consistir en la restitucin, reparacin de los daos materiales y morales y la indemnizacin de perjuicios. En este punto, es el Cdigo Penal, artculos 119 a 121, el que establece el procedimiento de ejecucin de la responsabilidad civil declarada. En el caso de la restitucin ser de la misma cosa, si an la tuviera en poder el acusado, o la entregar el Estado, con abono de los daos ocasionados. La reparacin implica una valoracin de daos conforme al precio de la cosa y de afeccin, siguiendo las normas civiles. En el caso de la indemnizacin, se fijar equitativamente. Si el pago de las sumas es inmediato y en audiencia se extender la constancia respectiva, extinguindose la responsabilidad civil. De lo contrario, la vctima deber intentar el cumplimiento en etapas posteriores, concretamente en la etapa de ejecucin, puesto que si el condenado desea recobrar su libertad en forma anticipada deber estar solvente de dichos pagos, de la misma forma, si el tribunal de sentencia hubiera decretado un criterio de oportunidad

Respecto a los criterios para determinar las cuotas de participacin y responsabilidad civil en el caso de pluralidad de autores, el artculo 113 del Cdigo Penal dispone: Solidaridad de las obligaciones. En el caso de ser dos o ms los responsables civilmente de un delito o falta, el tribunal sealar la cuota por la que debe responder cada uno. Sin embargo, los autores y los cmplices sern responsables solidariamente entre s y respondern subsidiariamente de las cuotas que correspondan, no slo a los insolventes de su respectivo grupo, sino tambin de los insolventes del otro. Tanto en uno como en el otro caso, queda a salvo el derecho de quien hubiere pagado, de repetir contra los dems por las cuotas correspondientes a cada uno. Como regla general rige la solidaridad y en caso de insolvencia, la subsidiariedad, lo cual es la solucin ms favorable a la vctima.

En relacin a la responsabilidad civil por hechos ajenos, puede derivar de hechos cometidos en la empresa (culpa in vigilando o in eligendo, art. 1663 del Cdigo Civil), empresas de transporte por los daos y perjuicios que causen sus pilotos (art. 1651 del Cdigo Civil), empresas contratistas de obras y el empresario principal, hechos cometidos por menores de edad o inimputables. Adicionalmente, existe la responsabilidad civil indirecta de terceros ajenos a la responsabilidad penal, tales como aseguradoras o afianzadoras.

Dentro de las modalidades de la responsabilidad civil se pueden citar, entre otras, las siguientes:

a) Responsabilidad principal o directa: Es sta la responsabilidad de hacer efectiva con el patrimonio del obligado o responsable criminalmente del delito cometido.

b) Responsabilidad subsidiaria: Se verifica cuando la satisfaccin la realiza, no el responsable criminalmente, sino un tercero que resulta civilmente responsable, es decir, la que se refiere al sujeto obligado "slo en el caso de que la obligacin principal no se cumpla", como acertadamente lo seala Puig Pea.

c) Responsabilidad civil supletoria: En este caso, la responsabilidad civil no est condicionada a la del responsable penal -que no existe-, y se le impone al tercero no como consecuencia de una responsabilidad penal preexistente, sino, cabalmente, en ausencia de sta.

d) Responsabilidad civil solidaria: En este supuesto, responden civilmente por igual, tanto el responsable criminalmente, como los que no lo son. Por ejemplo, "El conductor, el propietario del vehculo y su empresa aseguradora, estn solidariamente obligados a reparar todo dao que se causen con motivo de la circulacin del vehculo, a menos que se pruebe que el dao proviene de un hecho de la vctima, o de un tercero que haga inevitable el dao; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la vctima o del tercero haya contribuido a causar el dao, se aplicar lo establecido en el Cdigo Civil".

Son funciones de la responsabilidad civil:

En primer lugar, la responsabilidad civil tiene una clara funcin demarcatoria entre aquello que est permitido, es decir, dentro del libre mbito de actuacin, y aquello que est prohibido por la norma que no necesariamente tiene que estar tipificada, sino que normalmente en los sistemas del civil law es una norma fundamental de comportamiento, o una norma de distribucin de riesgos como sucede con la responsabilidad objetiva.

La funcin compensatoria, tambin llamada resarcitoria o indemnizatoria, es para algunos autores la nica funcin o la ms importante de la responsabilidad civil. Para otros, la funcin no es monopolizante de esta rama del Derecho, porque tambin compensan la seguridad social o el seguro. Con esta funcin el Derecho de la responsabilidad civil interviene despus (ex post) de que el ilcito ha ocurrido para restablecer las cosas al estado anterior (ex ante). Corolario de esta funcin es el principio que se denomina de reparacin integral.

La funcin distributiva tiene lugar cuando la sociedad toma la decisin, mediante el establecimiento de una regla de responsabilidad objetiva, de permitir ciertas actividades lcitas, pero riesgosas o peligrosas y lesivas sin que deba demostrarse en todos los casos la existencia de culpa para tener el derecho a una indemnizacin, o por ejemplo cuando establece la responsabilidad del principal por el hecho de su dependiente. Por ello, siempre que existe responsabilidad objetiva se desarrolla paralelamente un mercado de seguros, las ms de las veces obligatorio, que permite distribuir los infortunios entre muchas personas.

Tambin tiene la responsabilidad civil una funcin preventiva, es decir, de actuacin ex ante de que el dao ocurra, de evitacin de que el perjuicio suceda. En realidad, si nos atenemos a la letra del principio alterum non laedere, lo que ste ordena primero es precisamente no daar al otro, lo que puede perfectamente entenderse como actuar antes de que se dae. El principio no est formulado, siempre hay que indemnizar o procurar indemnizar, poniendo el nfasis en la compensacin ex post, en vez de la prevencin ex ante.

Hay autores que expresamente conciben a la responsabilidad civil como una sancin. En tanto que hay otros que, sin caer en una postura tan extrema, consideran que la responsabilidad civil cumple una funcin sancionatoria. Por ejemplo, en los casos de culpa de la vctima algunos autores directamente hablan de la naturaleza penal de la situacin.

6.2.2 La reparacin dignaChiara Daz, al hablarnos de la reparacin del dao en el proceso penal manifiesta: La configuracin del proceso penal en el Estado moderno se ha establecido sobre la base de la interaccin del conflicto respecto de sus actores con la vctima involucrada en el mismo. Sin embargo, la pretensin del Estado de alcanzar sus propios fines de prevencin general, aplicativos de una poltica criminal control formal, puede quedar presentada en sentido inverso a la efectiva participacin del proceso. Vlez Mariconde, seala lo siguiente: Es evidente, desde luego, que un hecho delictuoso puede afectar distintos intereses jurdicos de una misma persona, o repercutir nocivamente sobre el patrimonio econmico moral de varias, cada una de las cuales ser entonces titular del derecho a la reparacin de su propio dao.

Segn el principio alterum non laedere, si atravs de un acto, una persona invade la rbita de actuacin de otra y se produce una lesin a sus derechos o sus bienes, el autor del acto debe dar respuesta frente a ella, es decir, debe reparar el dao causado. Por lo tanto, la responsabilidad civil se presentara como el deber de dar cuenta a otra persona de un acto propio y de sus consecuencias, cuando ste le ha producido un dao.

Cuando el dao se produce por la comisin de un delito, se enmarca dentro del mbito de la responsabilidad civil extra contractual. En este sentido, el artculo 112 del Cdigo Penal, se refiere al objeto bsico de estas obligaciones consistente en indemnizar los daos y perjuicios producidos por la conducta activa u omisiva tipificada como delito o falta y, concordantemente, el Cdigo Civil las regula en los artculos, 1645 a 1648, al sealar que el que por accin u omisin causa dao a otro interviniendo dolo, culpa o negligencia est obligado a reparar el dao causado. El objeto de este tipo de obligaciones consiste por tanto en la reparacin de los daos y perjuicios provenientes de delito o falta.

La sancin resarcitoria tiene como objetivo restablecer las cosas al estado en que se hallaban antes de cometer el acto ilcito (statu quo ante). El modo normal de reparar los daos consiste en reponer el patrimonio al mismo estado en que se encontraba, restableciendo, si existieren, los bienes de los que el titular fue despojado (reparacin en especie).

Si los bienes no pueden ser restituidos o fuera imposible la reparacin en especie, el resarcimiento del dao ocasionado se otorgar por equivalente o indemnizacin. La indemnizacin consiste en el pago de una suma de dinero equivalente al dao sufrido por el damnificado en su patrimonio. La valuacin de la indemnizacin es determinada por los perjuicios sufridos y por consiguiente, al fijar el valor del dolo se determina el quantum de la indemnizacin.

En el ordenamiento sustantivo penal se establece que la responsabilidad comprende:

- La restitucin.

- La reparacin de los daos materiales y morales, y

- La indemnizacin de perjuicios

La accin de restitucin hace referencia a la accin de volver una cosa a quien la tena o a restablecer una cosa al estado que antes tena. Su funcin, en consecuencia, no es la de eliminar o neutralizar el dao causado mediante la prestacin de un equivalente o compensacin, sino propiamente la de dejar las cosas como estaban, suprimiendo o borrando el dao causado. Su objeto, ms que reparar los efectos nocivos del delito, lo que trata es de evitarlos en todo o en parte.

La restitucin se entiende no necesariamente con el autor del delito sino con quien tenga el bien en su poder. Por ello es que se sostiene que el deber de restituir, en este contexto, no se funda en la antijuricidad y culpabilidad del hacer del obligado.

La restitucin "consiste en que el delincuente o la persona que, sin serlo, responde civilmente de sus hechos, devuelva al dueo las cosas u objetos de que, por los actos de aqul, qued privado.

De otra parte, es obvio que los daos y desperfectos que pueda haber sufrido la cosa disminuyen ciertamente su valor y por ello, el responsable civil est obligado, no slo a la restitucin, sino tambin al abono de los deterioros o menoscabos que la cosa hubiere sufrido. Aunque en este caso, la doctrina considera que la restitucin se distingue de los conceptos de reparacin de daos e indemnizacin de perjuicios, porque aquella "no pertenece tcnicamente a la institucin jurdica de la reparacin del dao".

Por su parte, la accin de indemnizacin de perjuicios, que comprende tanto los materiales como los morales, comprender no slo los que se hubiesen causado al agraviado, sino tambin los que se hubieren irrogado por razn del delito, a su familia o a un tercero. Los Tribunales regularn el importe de la indemnizacin.

En el Cdigo Penal (FUNDAMENTO), se precepta: La restitucin deber hacerse de la misma cosa, siempre que fuere posible con abono de deterioros o menoscabos a juicio del tribunal y aunque la cosa se hallare en poder de un tercero que la haya adquirido legalmente, salvo su derecho a repetir contra quien corresponda. Esta ltima disposicin no es aplicable cuando la cosa sea irreivindicable del poder del tercero, por haberla adquirido en la forma y con las condiciones que establecen las leyes civiles.

En lo concerniente a la reparacin del dao material, en la ley sustantiva penal (FUNDAMENTO) se precepta: La reparacin se har valorando la entidad del dao material, atendido el precio de la cosa y el de afeccin del agraviado, si constare o pudiere apreciarse

. Sin embargo, deben tenerse en cuenta las disposiciones del Cdigo Civil, en lo referente a la lesin de derechos individuales, tales como los artculos 1655 (lesiones corporales). Por ello, el Cdigo Penal remite a las disposiciones que contienen el Cdigo Civil y el Cdigo Procesal Civil y Mercantil en esta materia.

El artculo 129 del Cdigo Procesal Penal, establece la facultad que tiene el sujeto procesal, con legitimacin activa, para reclamar los daos y perjuicios ocasionados por el hecho punible.

La accin civil en el Proceso Penal se ejercitar contra:

El imputado: promover la accin en contra del imputado, la cual proceder aunque ste no estuviese individualizado. Arto. 132 del Cdigo Procesal Penal

El tercero civilmente demandado: es aquella persona fsica o jurdica que, por previsin directa de la ley, responde por el dao que el imputado hubiese causado con el hecho punible. La legislacin establece los casos en que una persona puede ser demandada como tercera.

Si en el procedimiento fueran varios los imputados y terceros civilmente demandados y el actor no limitara su pretensin, se entiende que la accin se extiende contra todos. Arto. 135 del Cdigo Procesal Penal.

6.2.3 Aspectos procesales del ejercicio de la accin civil en el proceso penal

El Decreto Nmero 7-2011, ha modificado el rgimen de ejercicio de la accin civil en el proceso penal. El artculo 124 CPP establece la celebracin de una audiencia tres das despus de emitida la sentencia condenatoria. En dicha audiencia se ofrecer la prueba necesaria para determinar el dao, su cuantificacin y su reparacin o indemnizacin, conforme a las normas del Derecho de Obligaciones (artculos 112 Cdigo Penal y 1645 y 1646 del Cdigo Civil).

La audiencia se desarrollar conforme a la siguiente estructura:

1. Se verificar la intervencin de las partes civiles en el proceso penal. En este sentido, el artculo 117 CPP ampla la consideracin de agravados adems de la vctima del delito, a los familiares, a los representantes de una sociedad y a las asociaciones que tutelen intereses colectivos, por lo que en este ltimo supuesto, es posible mencionar que se incorporan las denominadas class actions al Derecho de daos guatemalteco, cuando menos por va de accin resarcitoria.

2. Se abrir la audiencia, se le conferir la palabra al abogado del Querellante adhesivo o el de la vctima, en su defecto al fiscal del Ministerio pblico, quien se recomienda estructuras su pretensin de la manera siguiente:

Origen de la obligacin.

Resarcimiento del dao emergente (aportando la prueba para acreditar su peticin (Art. 126 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil).

Resarcimiento del lucro cesante (Idem).

Mrito de la prueba y su valoracin que el peticionante espera que haga el Tribunal o el Juez Unipersonal de Sentencia.

1. Audiencia a las otras partes.

2. Rplicas.

3. Resolucin judicial debidamente fundamentada en la que se declara con o sin lugar la reparacin digna.

El tribunal o juez determinar la reparacin o indemnizacin al finalizar dicha audiencia. Estando firme la sentencia condenatoria podr ejecutarse la reparacin o indemnizacin acordada o pactada.

Conviene realizar una breve reflexin final en torno al significa del mandato previsto en el art. 124 CPP, el cual va ms all de la sancin reparatoria, porque el sistema de justicia penal debe lograr la reincorporacin social de la vctima a fin de disfrutar o hacer uso lo ms pronto posible del derecho afectado en la medida que tal reparacin sea humanamente posible, aspecto que debe ser considerado en el desarrollo de la audiencia de reparacin digna.

En relacin al dao moral, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 17/06/2011, Expediente Nmero 623-2009, indica que el El monto a pagar en concepto del dao moral ocasionado por un ilcito penal, debe ser establecido por el Juez de conformidad con su comprensin integral del caso. Para esto debe representarse las circunstancias de la vctima al momento del hecho y tomar en cuenta las condiciones socioeconmicas (clase social) de quien se considera afectado y del obligado al resarcimiento:

El estudio de la responsabilidad civil resulta complicado cuando involucra la estimacin del dao moral, ya que ste constituye un agravio extrapatrimonial, que por naturaleza es incuantificable. Segn refiere la doctrina, su valuacin est condicionada al caso bajo conocimiento, a lo solicitado en la demanda y lo considerado por el juez, segn su prudente arbitrio y su comprensin integral del caso. Refiere el autor Jorge Bustamante Alsina que, Si el perjuicio no es mensurable por su propia naturaleza, no se puede establecer por equivalencia su valuacin dineraria. Se debe recurrir en tal caso a pautas relativas segn un criterio de razonabilidad que intente acercar su valuacin equitativamente a la realidad del perjuicio. () Para ello debe tomarse en consideracin cul pudo ser hipotticamente el estado de nimo de una persona comn, colocada en las mismas condiciones concretas en que se hall la vctima del acto lesivo. Se llegar as a la determinacin equitativa de la cuanta de este dao no mensurable, adoptando los jueces en lo posible criterios relativamente moderados y uniformes de compensacin para evitar lo que se ha llamado la lotera judicial.. Esto nos lleva a entender que, la determinacin del resarcimiento moral debe basarse en la representacin de la situacin de la vctima al momento del hecho que provoc el dao, evitando as desproporciones en la compensacin.

Por otra parte, se requiere de la existencia y valoracin de la prueba del dao, no siendo posible utilizar el argumento de que el tribunal de sentencia en el debate observ los daos directamente. En relacin a la prueba de los daos o del monto de la indemnizacin debe recurrirse al principio de libertad probatoria que rige el proceso penal y valoracin conforme a la regla de la sana crtica, lo cual el tribunal de sentencia deber motivar debidamente el auto reparatorio. Los medios de prueba que el querellante adhesivo requiera hacer valer en la audiencia de reparacin digna, debieron haberse ofrecerse en la audiencia especfica de la etapa intermedia, y en el caso del agraviado que no se haya constituido en querellante adhesivo, puede incorporarlos el Ministerio Pblico en dicha etapa y practicarlos en durante el debate o en la audiencia de reparacin digna, sujetos al contradictorio. Por ejemplo, es frecuente, que la vctima comparezca como testigo de los hechos, y declare ante el tribunal su estimacin de daos y perjuicio, el pedido de restitucin o reparacin, lo cual ilustrar anticipadamente al tribunal, sin perjuicio de la presuncin de inocencia del acusado.

La Circular No. PCP-2010-0023 de la Cmara Penal recuerda que la Procuradura General de la Nacin dentro de los procesos penales en los que se afecte el patrimonio del Estado ejercita la accin civil. Por excepcin, el artculo 31 de la Ley Contra la Narcoactividad otorga dicha titularidad al Ministerio Pblico, por los daos que la narcoactividad causa a la sociedad en su conjunto y al Estado en particular.6.3 Planteamiento del problemaEl artculo cuatrocientos sesenta y cuatro (464) del Cdigo Procesal Penal, regula que si el Ministerio Pblico estimare suficiente la imposicin de una pena no mayor a cinco aos de privacin de libertad, o de una pena no privativa de libertad, o an en forma conjunta, podr solicitar que se proceda segn este ttulo, concretando su requerimiento ante el juez de primera instancia en el procedimiento intermedio. Para ello, el Ministerio Pblico deber contar con el acuerdo del imputado y su defensor, que se extender a la admisin del hecho descrito en la acusacin y participacin en l, y a la aceptacin de la va propuesta. La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibir la aplicacin de estas reglas a alguno de ellos.El artculo 466 del Cdigo Procesal Penal expresamente menciona que la accin civil no ser discutida y se podr deducir nuevamente ante el tribunal competente del orden civil. Sin embargo, quienes fueron admitidos como partes civiles podrn interponer el recurso de apelacin, con las limitaciones establecidas y slo en la medida en que la sentencia influya sobre el resultado de una reclamacin civil posterior. Sin embargo, el Cdigo Procesal Penal deja a criterio de las partes el cumplimiento de lo relativo a la responsabilidad civil, por lo que la normativa procesal no atiende lo relativo al aseguramiento de la reparacin digna de la vctima, pues el arreglo procedimental lo es entre el Ministerio Pblico, el sindicado y su abogado defensor y nicamente alcanza a la accin penal.

Toda vez que el procedimiento abreviado excluye la reparacin digna de la vctima de la jurisdiccin penal, la legislacin no obliga al Ministerio Pblico a garantizar la reparacin digna, siendo este en un problema de tutela judicial efectiva y de cumplimiento de los fines del proceso penal conforme al art. 5 del cdigo procesal penal reformado.Por lo que se pregunta; Cul es el procedimiento que el Ministerio Pblico debe seguir para garantizar la reparacin digna en los casos de procedimiento abreviado?7. Alcances de la investigacinTemporal: Actual

Material: Reparacin digna procedimiento abreviado, proceso penal

Espacial: Totonicapn.

xxxxx Preguntar si es espacial temporal o material minimo 2

Se centra en el rea de la Victimologa y Derecho Procesal Penal, especialmente la intervencin del Ministerio Pblico en el ejercicio de la accin penal, y las obligaciones del Estado respecto a la vctima de delitos. Se estudiar el conjunto de Instrucciones de la Fiscala y se analizar la normativa procesal penal para hacer efectivo la reparacin digna considerando el concepto de arreglos extraprocesales entre la vctima y victimario en materia de responsabilidad civil derivada del delito.

8. Lmites de la investigacinSe considera como lmites la ausencia de estudios doctrinarios nacionales sobre el procedimiento abreviado, y sobre la reparacin digna a la vctima que los suple con doctrina internacional y con tesis de post-grado nacionales en la materia.

9. Aporte

El aporte de la investigacin va dirigida a la Fiscala del Ministerio Publico y se centra en proponer procedimientos dentro de la actuacin fiscal para lograr que efectivamente se otorgue la reparacin digna a la vctima de los delitos en el procedimiento abreviado.Adems se cuenta con que el estudio realizar un aporte al concepto de debido proceso, tutela judicial efectiva en el proceso penal de los derechos de la vctima del delito en el caso del procedimiento abreviado, toda vez que es necesario formular recomendaciones al Ministerio Pblico para que el proceso penal desde las facultades que la ley otorga al ente acusador y que ejercita la accin penal, efectivamente lo garantice.

10. Tipo de investigacinJurdico - Descriptiva: Porque se realiza un estudio del funcionamiento de la institucin.Jurdico-Propositiva: Porque se realizaran propuestas de reformas.11. Sujetos

Abogados penalistas litigantes en TotonicapnFiscales y Auxiliares Fiscales de la Fiscala de distrito de Totonicapn

Juez y Secretario, Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Totonicapn.

12. Unidades de anlisis- El artculo cuatrocientos sesenta y cuatro 464 del Cdigo Procesal Penal.

- El artculo 466 del Cdigo Procesal Penal.

- Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, 1985.

-Instrucciones de la Fiscala General de la Repblica de Guatemala. -Tratados y convenios internacionales.13. Instrumentos

Gua de entrevista14. ndice esquemtico preliminarCaptulo I

1. Determinar los derechos de la vctima en el proceso penal.

1.1 Concepto de vctima.1.2 Facultades de la vctima.

1.3 Derechos de la vctima en el proceso penal.1.4 Atencin integral a la victima1.5 La revictimizacinCapitulo II

2. Precisar el alcance de la reparacin digna en el procedimiento penal guatemalteco.

2.1 Reparacin digna.

2.2 Procedimiento de reparacin digna en el procedimiento comn.

2.3 Procedimiento de reparacin digna en el procedimiento abreviado.

2.4 Aplicacin del derecho penal retributivo.Capitulo III

3. Analizar las obligaciones del Ministerio Pblico en relacin al aseguramiento de la reparacin digna a la vctima como derecho a la tutela judicial efectiva.

3.1 Ministerio Publico3.2 Funciones del Ministerio Publico

3.3 Principios que rigen la actuacin del Ministerio Publico.

3.4 Instrucciones internas relativas al trato a la vctima en el Ministerio Publico.

3.5 Obligaciones del Fiscal en relacin a la vctima.Capitulo IV

4. Estudiar el ejercicio de la accin civil derivada del delito en el procedimiento penal.

4.1 Proceso Penal.4.2 Delito.4.3 Falta.4.4 Accin Civil.4.5 Responsabilidad civil.4.7 Aspectos procesales del ejercicio de la accin civil en el proceso penal.4.6 Responsabilidad civil derivada del delito.

4.7 Obligaciones que proceden de hechos y actos ilcitos.

15. Originalidad de enfoqueLa originalidad consiste en las recomendaciones que se van a formular al Ministerio Publico, en el momento de acordarse la tramitacin a travs del procedimiento abreviado salvaguardando los derechos de la vctima.16. Referencias

Bibliogrficas:

Normativas:

Electrnicas:

Otras:

17. Modelo de instrumento

TESIS DE LICENCIATURA: La reparacin digna a la vctima en los delitos tramitados a travs del procedimiento abreviado.

Estudiante: Humberto Rocael Rodas RamrezNmero de carn: 1522208

Preguntas dirigidas a abogados penalistas litigantes del departamento de Totonicapn, Fiscales y Auxiliares Fiscales de la Fiscala De Distrito de Totonicapn, Juez de Primera Instancia y Secretario, Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Totonicapn.

1. Qu derechos tienen la vctima en el proceso penal guatemalteco?

__________________________________________________________________________________________________________________________________2. Qu limitantes cuenta la accin civil derivada del delito para su ejercicio en el procedimiento penal guatemalteco?

__________________________________________________________________________________________________________________________________3. Cul es el alcance de la reparacin digna en el procedimiento penal guatemalteco?

__________________________________________________________________________________________________________________________________

4. Qu obligaciones tiene el Ministerio Pblico en relacin al aseguramiento de la reparacin digna a la vctima como derecho a la tutela judicial efectiva en el proceso penal guatemalteco?

__________________________________________________________________________________________________________________________________5. Cul es el procedimiento para hacer efectiva la reparacin digna en los delitos tramitados a travs del procedimiento abreviado?__________________________________________________________________________________________________________________________________ Rodas Eriquez, ngel Rafael. El nuevo modelo de gestin penal por audiencias en el despacho judicial, como avance para el proceso penal en el municipio de Quetzaltenango. Tesis de Licenciatura, Quetzaltenango, Noviembre de 2006. Pg. 51.

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Ibid., Pg. .4.

Ibid. Pg .xx.

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