terminación del contrato de trabajo

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO FORMAS LEGALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. TERMINACIÓN LEGAL DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS PREVISTAS EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. Nuestra legislación laboral gara<ntiza y protege la estabilidad laboral de los trabajadores y empleados con la finalidad de evitar la terminación unilateral de los contratos individuales de trabajo por la parte patronal y solo ocurre cuando existen causales legales previstas el código de trabajo. Los contratos individuales de trabajo pueden terminar por causas legales imputables al empleador, al trabajador, incluso, cualquiera de las partes, por su propia voluntad, puede terminar el contrato previo los procedimientos previstos en la Ley o por decisiones unilaterales como en el caso de despido intempestivo o la renuncia. ”. Las causas legales son las que están señaladas en el Código de Trabajo. Según la clase de contrato, puede ser por vencimiento de plazo, porque cumpla la condición que tenía el contrato, la eventualidad, la ocasionalidad, la temporalidad, entre otras. Por ejemplo, si el trabajador se pone de acuerdo con el empleador y le presenta su renuncia al trabajo y el empleador acepta esa renuncia, dicho acuerdo es legítimo, luego se procederá hacer el acta de finiquito laboral ante el Inspector de Trabajo y Si la renuncia es forzada a bajo presión patronal, no tiene valor el acuerdo Finaliza la relación laboral cuando se hace efectiva la entrega de la obra del período e trabajo o servicio contratado, para que se termine el contrato de trabajo. Por ejemplo, la construcción de una vivienda, una vez concluida y entregada la construcción termina la relación laboral (contrato de obra cierta). Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, sino hubiere representante legal o

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

FORMAS LEGALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. TERMINACIÓN LEGAL DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS PREVISTAS EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

Nuestra legislación laboral gara<ntiza y protege la estabilidad laboral de los trabajadores y empleados con la finalidad de evitar la terminación unilateral de los contratos individuales de trabajo por la parte patronal y solo ocurre cuando existen causales legales previstas el código de trabajo. Los contratos individuales de trabajo pueden terminar por causas legales imputables al empleador, al trabajador, incluso, cualquiera de las partes, por su propia voluntad, puede terminar el contrato previo los procedimientos previstos en la Ley o por decisiones unilaterales como en el caso de despido intempestivo o la renuncia.

”. Las causas legales son las que están señaladas en el Código de Trabajo. Según la clase de contrato, puede ser por vencimiento de plazo, porque cumpla la condición que tenía el contrato, la eventualidad, la ocasionalidad, la temporalidad, entre otras.

Por ejemplo, si el trabajador se pone de acuerdo con el empleador y le presenta su renuncia al trabajo y el empleador acepta esa renuncia, dicho acuerdo es legítimo, luego se procederá hacer el acta de finiquito laboral ante el Inspector de Trabajo y Si la renuncia es forzada a bajo presión patronal, no tiene valor el acuerdo

Finaliza la relación laboral cuando se hace efectiva la entrega de la obra del período e trabajo o servicio contratado, para que se termine el contrato de trabajo. Por ejemplo, la construcción de una vivienda, una vez concluida y entregada la construcción termina la relación laboral (contrato de obra cierta).

Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, sino hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio.Por ejemplo, si fallece el gerente seguirá la relación laboral con el funcionario que sustituya al empleador fallecido, salvo que se liquide o quiebre la empresa.

Son ocasionadas por enfermedad del empleador, por lo tanto, es causa de terminación del contrato de trabajo, siempre que liquide a la empresa; pero, si vende o designa un representante los contratos de trabajo tienen vigencia de acuerdo con el artículo 171 del Código de Trabajo (168).

Si el empleador es persona jurídica (compañías, sociedades, cooperativas) y se vence el plazo fijado en el contrato social o estatuto (vida jurídica) se

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extingue legalmente, y se procede a liquidar la compañía y al os trabajadores previa notificación para el efecto.

Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo.

El trabajador se compromete prestar sus servicios lícitos y personales, previa manifestación expresa o tácita de tener aptitud y capacidad pertinente para la labor para la cual es contratado, y con su fallecimiento nadie puede remplazarlo en el cumplimiento de sus obligaciones personales e intransferibles. Por lo tanto, con su muerte termina el contrato de trabajo, salvo el caso de excepciones; en la empresa privada permiten que en el puesto de trabajo cuando fallece el padre sea ocupado por un familiar (hijo).

El Visto Bueno

El Visto Bueno, es la autorización que concede el Inspector del Trabajo para dar por terminada una relación laboral cuando una de las partes ha incurrido en las causas previstas en el artículo 172 y 173 del código de Trabajo.

El Inspector del Trabajo es el funcionario competente para conceder o negar el Visto Bueno, de acuerdo con el artículo 183 inciso primero; articulo 545 numeral 5 y articulo 621 del Código de Trabajo.En los lugares donde no hay inspectores de trabajo ni subinspectores de Trabajo actuara el juez de trabajo.

Efectivamente, La resolución del Inspector del Trabajo puede ser revisada previa impugnación hecha ante el Juez del Trabajo, quien la apreciara con criterio judicial dándole el valor probatorio (legal) o no a la resolución impugnada con base a las pruebas solicitadas y practicadas en el juicio laboral correspondiente.

1. El empleador tiene derecho de pedir la suspensión inmediata de las relaciones laborales.

2. Documentos que el empleador debe acompañar a la petición del Visto Bueno Laboral

Es la forma de dar por terminado un contacto de trabajo por el Empleador por alguno de los motivos determinados en el artículo 172 del Código de Trabajo y las causales contempladas en  el Reglamento Interno aprobado.

a. Empleador ingresa la documentación en la oficina del MRL que corresponda al lugar de Trabajo.

b. Se clasifica el visto bueno y se notifica al trabajador dentro de 24 horas, incidiéndole dos días para que conteste.

c. Con su contestación o en rebeldía señala día y hora para la diligencia de investigación en el lugar de trabajo.

d. Se emite la correspondiente Resolución otorgando o negando el visto bueno y se notifica al casillero judicial.

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El trabajador también puede recurrir a este trámite, en base a lo que dispone el art. 173 del mismo Código, en caso de ser concedido tendrá derecho a la indemnización por despido intempestivo.

Requisitos:

1. Presentar la solicitud de Visto Bueno por escrito, con firma de abogado y por triplicado ante el Inspector de Trabajo, debidamente fundamentado en una o varias de las causales de Visto Bueno del trabajador; además deberá acompañar la siguiente documentación:

2. Copia de cédula de identidad y papeleta de votación (De quien solicita el Visto Bueno)

3. Formulario 5 del Ministerio de Trabajo

Los efectos del visto bueno solicitados tanto por el empleador como por el trabajador será dar por terminado el contrato, en caso de no conceder el visto bueno al peticionario deberá reintegrar a sus labores.

EL DESAHUCIO

Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo “De la Competencia y del Procedimiento”.En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

Esta garantía se extenderá durante el tiempo en que el dirigente ejerza sus funciones y un año más y protegerá, por igual, a los dirigentes de las organizaciones constituidas por trabajadores de una misma empresa, como a los de las constituidas por trabajadores de diferentes empresas, siempre que en este último caso el empleador sea notificado, por medio del inspector del trabajo, de la elección del dirigente, que trabaje bajo su dependencia.

EL DESAHUCIO EMITIDO POR EL EMPLEADOR

Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.

Los obreros que presten servicios en los cuerpos de bomberos de la República, están obligados a laborar en cualquiera de sus dependencias, de acuerdo con sus profesiones específicas.

TRÁMITE PARA DESAHUCIO SOLICITADO POR EL EMPLEADOR

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Es el aviso en el cual el trabajador hace saber al empleador su voluntad de dar por terminado el contrato. El trabajador está en la obligación de trabajar 15 días después de la fecha de la notificación del desahucio (Art. 184 y 185 del Código de Trabajo).

Usuario ingresa la documentación en la oficina del MRL donde resida o labore el trabajador.

Se notifica al empleador en el lugar de trabajo el desahucio solicitado por el trabajador.

Descripción:

Servicio mediante el cual el MRL resuelve la solicitud de desahucio presentada por parte del Empleador después de calificar la petición presentada.

Requisitos:

Solicitud de desahucio dirigida al Inspector del Trabajo suscrita por el empleador con los siguientes requisitos:1.- Solicitud de desahucio con la Dirección, número de teléfono fijo, número de celular y correo electrónico del empleador.2.- Copia del contrato de trabajo legalizado por el MRL.3.- Copia certificada del nombramiento del representante legal de la empresa o poder.4.- Copia de cédula y papeleta de votación del empleador, representante legal, apoderado o propietario.5.- Copia del RUC de la empresa.

Procedimiento:

1. Revisión de Petición y requisitos en las Regionales o Delegaciones del MRL 2. .Recepción y Calificación del Desahucio3. Notificación al Empleado con resolución.

Dónde:Ver oficinas donde se realiza el tramiteCosto:No tiene costo.

RENUNCIA LABORAL

Entendida desde el ámbito del derecho, la renuncia constituye un acto de carácter jurídico y perfil unilateral que le ofrece al titular de un derecho la posibilidad de desistir del mismo sin un beneficiario determinado. Se considera que las renuncias son unilaterales debido a que sólo exigen la voluntad de su autor para librarse de un derecho de su propio patrimonio.

Para la ley una renuncia es irrevocable: una vez firmada, el derecho al que se ha desistido deja de figurar dentro del patrimonio del sujeto y no puede ser reincorporado por su propia

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voluntad. Cuando la renuncia se produce sólo de palabra, sin embargo, existe la posibilidad de volver atrás ya que aún no se ha materializado desde el punto de vista legal.

Características de la renuncia

Es un acto jurídico, destinado a producir consecuencias de derecho. Es unilateral, perfeccionándose por la manifestación de voluntad del titular del

derecho, sin necesidad de que otra persona acepte la renuncia para que ésta sea efectiva.

Es abstracta, es decir, es irrelevante la causa que lleva a la renuncia del derecho. Es irrevocable, ya que una vez firme la renuncia, el derecho renunciado desaparece del

patrimonio del renunciante, y por ende, éste no puede reincorporarlo por su mera voluntad otra vez.

Es generalmente consensual, aunque para ciertas renuncias, la ley establece solemnidades especiales.

Es abdicativa, ya que no es el renunciante, sino la ley, la que dispone a qué patrimonio irá a dar el derecho renunciado.

Es liberatoria, ya que al desaparecer el derecho del patrimonio del renunciante, se marchan con él todas las cargas, gravámenes y obligaciones inherentes a ese derecho; esto es una aplicación del principio según el cual "lo accesorio sigue la suerte de lo principal"

LA RENUNCIA DEL TRABAJADOR COMO EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: DEFINICIÓN, VALIDEZ, NULIDAD, ANULABILIDAD, AVISO Y EXONERACIÓN

La renuncia es el acto jurídico unilateral a través del cual el trabajador manifiesta en forma libre y voluntaria su decisión de dar por resuelto o extinguido el contrato de trabajo.

En tanto acto jurídico la renuncia para tener efectos no debe estar afecta ninguna causal de nulidad absoluta o relativa prevista en el Código Civil de 1984 (Perú)

1. Cuando falta la manifestación de voluntad del agente, por ejemplo, en el caso en el cual el trabajador no asiste a su centro de trabajo por dos días, no se puede entender que el trabajador ha renunciado.

2. Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, por ejemplo, el caso de trabajadores que sufren del síndrome de Down.

3. Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable, por ejemplo, cuando se indique que la renuncia se hará al próximo año.

4. Cuando su fin sea ilícito, tenga por finalidad la renuncia al pago de beneficios sociales.5. Cuando adolezca de simulación absoluta, por ejemplo, el caso en el cual se simula la

renuncia del trabajador para evitar que adquiera estabilidad laboral, para luego volver a contratar supuestamente al trabajador.

6. Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.7. Cuando sea contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas

costumbres.8. Cuando la ley lo declara nulo, por ejemplo, los casos de despidos colectivos. Conforme

al artículo 220 del Código Civil (Perú), la nulidad absoluta puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.

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Son causales de nulidad relativa o anulabilidad las siguientes:

1. Por incapacidad relativa del trabajador.2. Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación.3. Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.4. Cuando la ley lo declara anulable.

En el caso de la renuncia el trabajador debe da aviso por escrito al empleador con 30 días naturales de anticipación.

LIQUIDACION

La liquidación es el dinero que le corresponde al trabajador cuando este y el empleador dan por terminada la relación laboral. Con este dinero quedan liquidadas todas las obligaciones pendientes.

Al trabajador le corresponde percibir la parte de salario correspondiente, por los días trabajados en el mes del cese, el proporcional de los décimos(tercero y cuarto), proporcional de vacaciones, proporcional de fondos de reserva en el caso que el trabajador lo reciba de forma mensual.

Si la relación laboral termina por despido intempestivo o desahucio o visto bueno, el trabajador tiene derecho a la indemnización según sea el caso

Para el cálculo de la liquidación laboral también se consideran los descuentos como el aporte personal al IESS, y préstamos pendientes.

DESPIDO INTEMPESTIVO

Los principios y características de nuestro derecho laboral, han dotado de garantías para el desarrollo armónico del trabajo, tratando siempre de impedir la terminación de la relación laboral en forma injustificada, por tanto el despido intempestivo viene constituirse en una flagrante violación a la ley laboral, a los principios de estabilidad, continuidad, y por ello la ley lo sanciona duramente.

Cuando el trabajador sin causa ni justificación alguna, o sin seguir el trámite de ley, deja de trabajar, se produce el abandono intempestivo, debiendo en este caso indemnizarle al empleador en la forma que determinan los Art. 190 y 181 inciso tercero, del Código Laboral, ya revisado.

Para determinar el efecto del despido, hay que distinguir previamente el tipo de despido:

Despido procedente: Está amparado en alguna causa que la ley, en su caso, el contrato firmado, considera suficiente como para resolver unilateralmente la relación. En este caso, el empleado no puede exigir indemnización alguna.

Despido improcedente: El despido no tiene causa, o dicha causa no está contemplada en la ley o, en su caso, en el contrato firmado entre las partes. El empleado

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normalmente puede exigir una indemnización por dicho despido, que dependerá de la legislación aplicable.

TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

FORMAS DE CELEBRACIÓN: ACTA DE FINIQUITO CONCEPTO Y ESTRUCTURA

El acta de finiquito es un documento, mediante la cual las partes (Empleador y Trabajador) dejan constancia de la terminación de las relaciones laborales previo el justo pago de los haberes que correspondieren al Trabajador.

Documento donde constan a detalle los valores entregados al trabajador por concepto de liquidación, sea esta que corresponda a desahucio, despido intempestivo o renuncia voluntaria.

- Se suscribe ante el inspector del trabajo.

- Es obligatorio suscribir el Acta de Finiquito cuando una relación laboral ha terminado, independientemente de las causas que hayan provocado la terminación

ACTAS DE FINIQUITO

Para las actas de finiquito el procedimiento es sumamente inmediato, requiriéndose en ese momento la presencia del empleador, o su enviado, y en forma obligatoria el trabajador, en cuya presencia se legaliza el acta de finiquito y se procede a entregar los valores o el cheque. El original con los documentos habilitantes son para el archivo de la Inspección entregándose una copia al trabajador y otra al empleador.

La actas de de finiquito no se registran al ingreso pues son legalizadas ese mismo momento y mandadas al archivo. Las actas de finiquito se legalizan ante el Inspector de Trabajo.

Tiempo Estimado de Entrega:

El acto es inmediato previa presencia del trabajador.

Es necesario Legalizar una Acta de finiquito Cuando se dan por terminadas las relaciones laborales, en todo tipo de Contratos de Trabajo, de conformidad con la Ley .es así que en el Ministerio de Relaciones Laborales se exige adjuntar copias de los Contratos, aun cuando se traten de labores eventuales, de obra cierta, ocasionales, temporada o tiempo de prueba.

El Acta de Finiquito es una liquidación de los haberes del trabajador a fín de que el saldo quede en cero. En este documento queda constancia por escrito, de la cancelación de todos los haberes y derechos del trabajador por concepto de la terminación de la relación laboral.El Acta de finiquito para que tenga validez legal tiene que ser siempre pormenorizada y firmada ante el Inspector del Trabajo.

Este es un documento obligatorio que debe realizarse cuando una persona deja de trabajar en relación de dependencia. Se celebra en presencia de un inspector de trabajo y contiene la información detallada de los ingresos y egresos que corresponde a la liquidación del trabajador.

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Lo primero que hay que hacer es ingresar a: www.mrl.gob.ec, e ir al módulo Viceministerio de trabajo.

Buscar la opción “Formularios de trabajo y empleo” y escoger “Formularios de ingreso para actas de finiquito”.

Ingresar al sistema y leer el manual de usuario para registrar su empresa o persona jurídica.

Ingrese los datos en el acta de finiquito e imprima tres veces el acta (por cada trabajador a liquidar).

Imprima el turno que el sistema le entregará, allí se detalla el día y la hora en la que debe acudir el empleador y empleado.

Finalmente asista la cita con el inspector de trabajo que le ha sido asignado para la firma.

No olvide llevar los siguientes documentos:

Las tres impresiones del acta de finiquito (no pueden ser copias). Copia del RUC Copia del nombramiento vigente del representante legal inscrito en la institución

correspondiente. Original y copia de la cédula de identidad y papeleta de votación actualizada del

representante legal o empleador. Original y copia de la cédula de identidad y papeleta de votación actualizada del

trabajador.Es necesario tomar en cuenta que:

1. Si el pago se realizará en cheque, este debe ser certificado y se adjuntará una copia.2. En el caso de que el empleado presente descuentos en el acta de finiquito en línea, el

empleador deberá presentar los respaldos correspondientes para su verificación.3. El link que ayuda a ingresar al sistema suele fallar, pueden esperar un momento y

volver a intentarlo.

DE LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORESDE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse o a formar libremente asociaciones, sindicatos y otras formas de asociación, con quienes haya elegido hacerlo, incluyendo afiliarse o participar libremente en asociaciones ya existentes, en beneficio de sus miembros y de la sociedad en general.

2. Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de asociación sin discriminación alguna. Los extranjeros y las organizaciones extranjeras también disfrutan del derecho a la libertad de asociación en los países donde residen.

3. Las asociaciones deben tener la libertad de seleccionar a sus miembros o aspirantes. Una injerencia directa o indirecta en la composición de sus miembros podría poner en peligro su independencia.

4. Ninguna persona puede ser obligada o forzada a asociarse, afiliarse o participar en asociaciones. Está prohibido el uso de leyes, medidas o prácticas de coacción, sometimiento o violencia para éstos y otros fines.

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5. A través de sus asociaciones, las personas tienen derecho a fijar y proponerse libremente unos fines y unos medios para alcanzarlos, en el más amplio marco de propósitos permisibles legalmente, sin presiones o intromisiones que puedan alterarlos o desnaturalizarlos. Las listas de actividades permitidas o prohibidas son incompatibles con el derecho a la libertad de asociación, y no pueden imponerse fines a las asociaciones con pretexto de coordinación, cooperación o responsabilidad en funciones o actividades de gestión pública.

6. Las asociaciones deben tener libertad para la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como para participar en debates públicos de las políticas, incluidas críticas de leyes, políticas o medidas estatales en vigor o previstas.

7. Al establecer una asociación, las personas tienen derecho a dotarla de una personalidad propia, a través de la cual se le reconozca públicamente, a determinar su estatuto, estructura, programa de actividades y la forma de elegir a sus representantes, y a funcionar inmediatamente sin ningún requisito legal o administrativo que lo obstaculice o lo impida, o de intromisiones o injerencias estatales infundadas acerca de sus asuntos internos. Las asociaciones tienen derecho a la intimidad y la privacidad.

8. No es necesario que las personas formen una entidad jurídica para poder disfrutar y ejercer la libertad de asociación. Las asociaciones no registradas deben gozar de libertad para desarrollar todas sus actividades, incluyendo el libre ejercicio de organizar y participar en reuniones pacíficas sin ser objeto de sanciones penales.

9. Las personas tienen derecho a constituir o inscribir una asociación con personalidad jurídica. Los Estados deben proveer los mecanismos y procedimientos que más lo faciliten. Una simple declaración o notificación para la constitución legal de una asociación es preferible a un sistema de registro.

10. En un sistema de inscripción o registro, se recomienda que los Estados establezcan un registro único y público, y que los organismos encargados de la inscripción sean preferiblemente independientes del gobierno y contar con representantes de la sociedad civil.

11. Los Estados no deben interferir con los asuntos internos de las asociaciones. No debe imponerse como requisito la presencia de un representante del gobierno en las reuniones de las juntas de administración para que sus decisiones sean válidas.

12. Los criterios, requisitos y plazos para la creación, inscripción y funcionamiento de las asociaciones deben estar escritos en leyes y no deben aplicarse otros adicionales a los prescritos. Deben ser claros, coherentes, simples, expeditos, apolíticos y de bajo costo, y no deben impedir, retrasar o limitar la creación o funcionamiento de las asociaciones, y las que los cumplan, deben poder funcionar inmediatamente como persona jurídica. La apertura de cuentas bancarias debe ser simple, de fácil acceso y de bajo costo.

13. En caso de adoptar nuevas leyes, no debe exigirse la reinscripción de todas las asociaciones ya registradas, a fin de protegerlas contra denegaciones arbitrarias o la interrupción de sus actividades. Los procedimientos deben ser expeditos para que las asociaciones puedan cumplir con los nuevos requisitos de inscripción.

14. En caso de establecerse la notificación o registro de asociaciones extranjeras que deseen instalarse y operar dentro de un país distinto al suyo, se recomienda no aplicar un régimen normativo distinto al que se aplica a las asociaciones nacionales.

15. Las definiciones vagas en las disposiciones legales sobre terrorismo, actividades extremistas y difamación deben reformarse. Las asociaciones y sus miembros deben operar en un entorno habilitante, propicio y seguro.

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16. En caso de que la constitución, inscripción o funcionamiento de asociaciones no sea permitido o sea objeto de restricciones, el Estado debe proporcionar una explicación detallada y oportuna por escrito, que pueda ser apelada ante tribunales imparciales e independientes; y asegurarse de proveer procedimientos de examen satisfactorios que usen la presentación de denuncias.

17. Las asociaciones deben ser protegidas por el Estado y no ser objeto de leyes o regulaciones incompatibles con el régimen de restricciones limitadas de los derechos humanos. La intromisión en la libertad de asociación sólo puede justificarse cuando se haga de conformidad con la ley y la misma sea necesaria en una sociedad democrática.

18. La suspensión o disolución de una asociación sin el consentimiento de sus miembros debe ser decidida por un tribunal imparcial e independiente, con las garantías del debido proceso, y sólo cuando se hayan cometido las más flagrantes violaciones.

19. Los Estados no deben imponer sanciones penales por el incumplimiento de las leyes que regulan las asociaciones. Los requisitos de rendición de cuentas exigidos a las asociaciones deben ser sencillos, uniformes y estar claramente establecidos. Antes de imponer sanciones por no cumplir con disposiciones legales deben hacerse advertencias suficientes y ofrecerse la oportunidad de corregir las infracciones cometidas.

20. Las facultades de auditoría y supervisión no deben ejercerse arbitrariamente ni utilizarse para hostigar o intimidar a las asociaciones. Los organismos de supervisión deben estar facultados para examinar los libros, registros y actividades de las asociaciones solo en el horario de trabajo habitual y con un preaviso suficiente. La policía y demás organismos de orden público solo deben registrar oficinas o confiscar documentos o equipos de las asociaciones con una orden de registro válida u otro tipo de autorización judicial equivalente, y permitir la presencia de un abogado.

21. Las asociaciones son libres para expresarse, solicitar, recibir y difundir información, comunicarse y buscar la cooperación con otras asociaciones, la comunidad empresarial, las organizaciones internacionales y los gobiernos, tanto dentro como fuera de sus países de origen. Pueden formar y participar en redes y coaliciones a fin de incrementar la comunicación y la cooperación, al igual que para lograr sus fines legítimos. El derecho a recibir e impartir información, independientemente de las fronteras, incluye comunicaciones por Internet y cualquier medio a través de las tecnologías de información y comunicación.

22. Las asociaciones tienen el derecho a buscar y obtener fondos de fuentes lícitas, entre las que se incluyen las personas, los negocios, la sociedad civil, las organizaciones internacionales y las instituciones intergubernamentales, al igual que los gobiernos locales, nacionales y extranjeros. Las asociaciones deben ser capaces de acceder a la financiación nacional y extranjera sin autorización previa.

PROTECCIÓN DEL ESTADO Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines:

1. La capacitación profesional;

2. La cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama del trabajo;

3. El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro; y,

4. Los demás que entrañen el mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.

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LAS ORGANIZACIONES LABORALES

Las relaciones laborales son los vínculos que se establecen en el ámbito del trabajo. Por lo general, hacen referencia a las relaciones entre el trabajo y el capital en el marco del proceso productivo.

En las sociedades modernas, las relaciones laborales se encuentran reguladas por un contrato de trabajo, que estipula los derechos y obligaciones de ambas partes. Por ejemplo, el contrato laboral señala que un trabajador accederá a una indemnización si es despedido sin causa justa.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que las relaciones laborales pueden ser individuales o colectivas. Las relaciones laborales individuales son las que un trabajador aislado establece con su empleador o su representante de forma directa. En cambio, las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa u organización patronal.

Las relaciones colectivas surgen para minimizar la situación de dependencia y subordinación entre el trabajador y el empleador. El sindicato tiene más poder para imponer sus condiciones y conseguir una relación laboral justa y equitativa.

Las relaciones entre organizaciones de empleadores y de trabajadores, entre si o con el Estado como intermediario, se conocen como diálogo social. Estas relaciones laborales se basan en el principio del tripartismo, que supone que las cuestiones más importantes vinculadas con el empleo deben resolverse entre las tres partes principales implicadas: el Estado, el capital y el trabajo.

Las relaciones internacionales de trabajo, por otra parte, surgen en 1919, cuando se forma la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su función es canalizar las relaciones entre los Estados, las organizaciones de trabajadores y las de empleadores.