terminación de una sociedad

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Terminación de una Sociedad Ya hemos visto como se constituye y forma una sociedad y corresponde que veamos cómo termina la sociedad, lo cual puede ocurrir por alguna de las causales establecidas en la ley o en los estatutos sociales, por la voluntad de los socios o por una resolución de los tribunales de justicia. Causales de Disolución 1) EXPIRACIÓN DEL PLAZO O POR EL EVENTO DE LA CONDICIÓN QUE SE HA PREFIJADO PARA QUE TENGA FIN: básicamente consiste en que en los estatutos se pacte un plazo o una condición para la terminación de la sociedad, de manera que cuando se verifique o cumpla, la sociedad terminará. Por ejemplo, que se pacte que la sociedad durará 10 años contados desde la fecha de la escritura de constitución. Normalmente se pacta que las sociedades tendrán un plazo, pero que una vez cumplido se entenderá renovada tácitamente si ninguno de los socios se opuso en los plazos y con las formalidades que se hayan pactado en el estatuto 2) LA FINALIZACIÓN DEL NEGOCIO PARA EL CUAL FUE CONTRAÍDA LA SOCIEDAD: si la sociedad ha sido constituida para la realización de un negocio determinado (por ejemplo la construcción de un edificio), y este negocio se realiza, la sociedad se termina con la finalización del negocio. Esta es una causal poco común, ya que por lo general las sociedades no se constituyen para un único negocio determinado. 3) LA INSOLVENCIA DE LA SOCIEDAD: esto ocurre cuando la sociedad no puede pagar o hacer frente a sus compromisos y no requiere de una resolución judicial que la declare, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con la quiebra. 4) LA EXTINCIÓN DE LA COSA O COSAS QUE FORMAN EL OBJETO: la terminación se producirá por la pérdida de los elementos materiales que integran el patrimonio social y que sirven para el cumplimiento del objeto de la sociedad.

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Page 1: Terminación de Una Sociedad

Terminación de una SociedadYa hemos visto como se constituye y forma una sociedad y corresponde que veamos cómo termina la sociedad, lo cual puede ocurrir por alguna de las causales establecidas en la ley o en los estatutos sociales, por la voluntad de los socios o por una resolución de los tribunales de justicia.

Causales de Disolución1)   EXPIRACIÓN DEL PLAZO O POR EL EVENTO DE LA CONDICIÓN QUE SE HA PREFIJADO PARA QUE TENGA FIN: básicamente consiste en que en los estatutos se pacte un plazo o una condición para la terminación de la sociedad, de manera que cuando se verifique o cumpla, la sociedad terminará. Por ejemplo, que se pacte que la sociedad durará 10 años contados desde la fecha de la escritura de constitución.

Normalmente se pacta que las sociedades tendrán un plazo, pero que una vez cumplido se entenderá renovada tácitamente si ninguno de los socios se opuso en los plazos y con las formalidades que se hayan pactado en el estatuto

2)  LA FINALIZACIÓN DEL NEGOCIO PARA EL CUAL FUE CONTRAÍDA LA SOCIEDAD: si la sociedad ha sido constituida para la realización de un negocio determinado (por ejemplo la construcción de un edificio), y este negocio se realiza, la sociedad se termina con la finalización del negocio. Esta es una causal poco común, ya que por lo general las sociedades no se constituyen para un único negocio determinado.

3)  LA INSOLVENCIA DE LA SOCIEDAD: esto ocurre cuando la sociedad no puede pagar o hacer frente a sus compromisos y no requiere de una resolución judicial que la declare, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con la quiebra.

4) LA EXTINCIÓN DE LA COSA O COSAS QUE FORMAN EL OBJETO: la terminación se producirá por la pérdida de los elementos materiales que integran el patrimonio social y que sirven para el cumplimiento del objeto de la sociedad.

5) LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL APORTE: como señalamos anteriormente, uno de los elementos esenciales de una sociedad es el aporte que los socios deben hacer. Por regla general, cuando alguno de los socios no cumplan con esta obligación, se puede solicitar el cumplimiento forzado, mediante embargo de bienes o simplemente marginar al socio incumplidor, quien dejará de ser socio, casos en los cuales la sociedad no se disolverá.Sin embargo, los socios siempre tienen el derecho a pedir la disolución de la sociedad cuando no se cumple con los aporte, según lo prescribe la ley, la que deberá ser solicitada a la justicia y la disolución deberá ser declarada por resolución judicial.

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6) LA PÉRDIDA DE LA COSA APORTADA: ocurre cuando se produce la pérdida de lo aportado y, por lo mismo, la sociedad no puede continuar cumpliendo su objeto.

7) LA MUERTE DE CUALQUIERA DE LOS SOCIOS: la sociedad colectiva es una sociedad de personas, en la cual la consideración a estas es fundamental, razón por la cual tiene lógica que ésta llegue a su fin si mueren las personas que la conforman.

No obstante lo anterior y dada la radicalidad de dicho efecto por una circunstancia que es ajena a la voluntad de las partes, cómo lo es el fallecimiento de algún socio, los socios en el pacto social, pueden establecer las siguientes alternativas, en cuyo caso la sociedad continuará:

Que la sociedad continúe con los socios sobrevivientes (los que siguen vivos) Que la sociedad continúe con los socios que sigue vivos y con los herederos

del socio fallecido; Que la sociedad continúe con alguno de los herederos del socio fallecido. 

8) LA INCAPACIDAD SOBREVINIENTE O INSOLVENCIA DE LOS SOCIOS: en todo caso, les hacemos presente que los socios pueden renunciar a esta causal, aceptando la concurrencia del representante legal del incapaz o insolvente.

9) EL CONSENTIMIENTO MUTUO DE LOS SOCIOS: en cualquier

momento los socios, en forma unánime, le pueden poner término.

10) LA RENUNCIA DE UN SOCIO: esta causal opera sólo en 2 casos: 

cuando el contrato de sociedad no es a plazo fijo cuando se ha estipulado en los estatutos que se autoriza al socio para

renunciar. 

Para que la renuncia produzca efectos, se debe notificar a todos los socios; debe estar hecha de buena fe;  y no debe ser intempestiva.

Es importante señalar que una vez que se produzca alguna de las causales de terminación, se deberá proceder en los términos que establezcan los estatutos para proceder con la liquidación de la sociedad, la solución de sus deudas y la realización de los bienes sociales y, a falta de acuerdo, por las reglas generales en la materia.

Término de GiroEs la comunicación o notificación formal (escrita) al SII que debe efectuar toda persona natural o jurídica que, por término total de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos.

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Si la persona tiene varas actividades y cesa en una, sólo debe modificar formalmente su situación, pero no debe hacer el término de giro.

¿Cuándo se debe realizar el trámite de notificación de término de giro?

Siguiendo la misma regla que para el inicio de actividades, el plazo es dentro de los dos meses siguientes al del término de las actividades.

Este trámite se puede realizar por Internet, ingresando a la página web del SII, o en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.

Régimen Simplificado de SociedadesHasta ahora le hemos entregado las nociones básicas para la constitución de una sociedad, los que a simple vista pueden parecer un tanto complicados.

Con la finalidad de agilizar dichos procesos, mediante la ley N° 20.659 se estableció un régimen simplificado y sin costo para constituir, modificar, transformar, dividir, fusionar, y disolver personas jurídicas.

El Registro es único, rige en todo el territorio de la República, es público, gratuito, reside en el sitio electrónico registroempresas.cl y es administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 

Conforme con este nuevo régimen simplificado, es posible constituir formalmente por internet en un formulario electrónico dispuesto para ello. Actualmente se pueden constituir sociedades de responsabilidad limitada y empresas individuales de responsabilidad limitada, y está calendarizado la aceptación de nuevas sociedades.

Es importante señalar que el sistema sólo agiliza y facilita los trámites, pero las sociedades deben cumplir con todos los aspectos esenciales que se definen para cada una de ellas en las leyes que las regulan.

Si todos los socios poseen Firma Electrónica Avanzada (FEA), podrán firmar directamente el formulario y la empresa quedará inmediatamente constituida y con Rut asignado en ese mismo acto.

Por el contrario, si los socios no cuentan con FEA, pueden ir a una notaría con un Número de Atención que les asignará el sitio web y podrán suscribir con sus firmas manuscritas ante el notario, luego de lo cual éste procederá a firmar electrónicamente con su FEA el formulario electrónico. En este último caso la sociedad también quedará constituida y con Rut asignado.

Debemos hacerles presente que la simplificación está dada por la forma de acceder y que el formato respectivo se genera en forma simple por internet,

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peroen cuanto al contenido de las cláusulas, será el usuario quien deberá establecerlas y, por lo mismo, será de mucha utilidad todo lo visto en esta unidad y en la que viene.

¿Qué es una Empresa?En nuestra vida diaria, cuando decidimos realizar alguna actividad en común en la cual todos los participantes asumimos los riesgos y sacamos provecho de los beneficios, ya se habla de una empresa o sociedad.

Por ejemplo, cuando en el colegio las niñas arman pulseras para venderlas, o en la universidad algunos organizan fiestas o venden flores; otros venden quesos traídos del Sur y algunos más aventureros, traen productos de algún país asiático.

Por muy básico que sea el negocio o la organización que se tenga, ya estamos en presencia de una “empresa”. Y entonces, la pregunta lógica viene de inmediato, ¿qué es una empresa?

Una primera aproximación la entrega la real academia española, que la define como una “Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos”.

El Código del Trabajo, por su parte, lo define como “toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos dotada de una individualidad legal determinada”.

Como podrán observar, existen diferencias bastante grandes entre una u otra,

en tanto que una supone el lucro y la otra no, pero más allá de esta distinción, lo

relevante es que la empresa es una organización de recursos y actividades con

un fin determinado establecido por sus participantes. ¿Quién puede

ser empresario?Cualquier persona, individual o colectivamente.

Si es individualmente, lo hará como persona natural, quien debe iniciar actividades como persona individual, bajo su rol único tributario (RUT), o bien constituyéndose en una empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), la que tendrán una personalidad jurídica propia y distinta de la del empresario que la constituye.

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Si es colectivamente, deberá constituir una de las organizaciones o sociedades contempladas en nuestra legislación, las cuales tendrán personalidad jurídica, la que será distinta a la de los socios considerados individualmente. 

Persona JurídicaLa definición la encontramos en el artículo 545 de nuestro Código Civil, que dice: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.

En otras palabras la ley le otorga a una organización o agrupación determinada una serie de atributos que la hacen similar a una persona natural, que tiene capacidad de contraer derechos y obligaciones válidamente, que pueden contratar trabajadores, que puede tener una cuenta corriente bancaria, etc., pero que no existen físicamente. Dicho de otra forma, la ley dispone que es una persona que existe legalmente (no físicamente), distinta de aquellas que la componen.

Por ende, las personas jurídicas tendrán patrimonio propio (bienes), tiene voluntad propia, que tienen un nombre o razón social propio y que son responsables, incluso, penalmente.

En efecto, con fecha 2 de noviembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.393, que establece la responsabilidad de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho, lo que fue un cambio radical en la materia, ya que hasta antes de esta ley, la responsabilidad penal se radicaba en las personas naturales que las cometía. Ahora las personas jurídicas son responsables penalmente para estos delitos y las sanciones pueden llegar, incluso, hasta la disolución de la misma.

Por ejemplo, los supermercados, multitiendas, universidades y colegios, Bancos e Instituciones Financieras, Fundaciones y tantas otras más, son justamente eso, personas jurídicas (ficticias), distintas de quienes las componen  o fundaron, a las que la ley les reconoce existencia y validez, pero que no existen físicamente como las personas naturales.

Las personas jurídicas pueden ser:

De derecho público: por ejemplo el Fisco y las municipalidades De derecho privado: se pueden dividir en  función a si tienen fines de lucro o

no, esto es, aquellas que buscan una retribución económica (utilidades), que son las sociedades. Las que por el contrario no buscan obtener ganancias, son las corporaciones y fundaciones de beneficencia.

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Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro

a) CORPORACIONES: que es la unión de un grupo de personas, que persigue fines no lucrativos (como ideales, morales o intelectuales), siendo el elemento característico que, está compuesta de personas, tales como Corporación Acción Emprendedora, COANIL, COANIQUEM, Corporación Nacional del Cáncer,  y la Corporación Alzheimer Chile, entre otros.

b) FUNDACIONES, es un conjunto de bienes y/o patrimonio destinado al cumplimiento de un fin determinado, siendo el elemento característico los bienes destinados al cumplimiento del fin de la fundación, tales como, Aldeas Infantiles SOS, Caritas Chile, Belén Educa, Regazo, Un Techo para Chile y Hogar de Cristo, entre tantos otros.

Personas Jurídicas Con Fines de Lucro

Las personas jurídicas con fines de lucro, y que son las que ocuparán parte de nuestro estudio, son las que solemos identificar como sociedades, aunque deberemos incluir en este concepto en forma extensiva por su  finalidad, a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).

El Código Civil Chileno las define de la siguiente forma: “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan”.

Lo primero que llama la atención es que la sociedad es un contrato toda vez que es una convención o acuerdo entre dos o más personas. Ahora bien, lo que distingue a este tipo de contratos de otros que ya conocemos, como la compraventa o el contrato de trabajo, son los que veremos a continuación.

Las Sociedades

ELEMENTOS COMUNES EN TODA SOCIEDAD

Hay ciertos elementos que son comunes y transversales a las sociedades, independiente de su tipo. Estos son:

Socios Aporte de los socios Participación en las utilidades Intención de formar una sociedad

A)  SOCIOS: 

Por definición las sociedades están compuestas por 2 o más personas, llamadas socios, los que pueden ser a su vez personas naturales o

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jurídicas. Este aspecto es tan relevante que si por cualquier circunstancia todos los derechos o acciones se reúnen en una  sola persona, será causal de terminación de la misma.

Tratándose de personas naturales, pueden celebrarlo todas aquellas personas que tengan capacidad para obligarse.

Por su parte, tratándose de otras empresas o sociedades, se requerirá que los apoderados tengan facultades suficientes y que forme parte del objeto de la sociedad.

B)  LOS APORTES DE LOS SOCIOS Como dice la definición, al formar una sociedad las personas

deciden poner algo en común (el aporte) con la finalidad de poder realizar la actividad o negocio de la sociedad. Es de tal relevancia este elemento, que la ley sanciona la falta de aportes y dispone que “No hay sociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común”.

¿Y en que puede consistir el aporte? Este puede consistir en dinero; en especies, como por ejemplo bienes

muebles (autos, computadores, etc.), inmuebles (propiedades) o derechos; incluso se puede aportar  trabajo, esto es, el conocimiento aplicado o experiencia de alguno de los socios en la materia o negocio de la sociedad. Si observan, es muy amplio el concepto y las partes pueden pactarlo libremente, siendo el púnico requisito que exista realmente un aporte.

C)  PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES: Es la finalidad que debe tener la sociedad, el cual debe

necesariamente ser lucrativo, esto es, destinado a generar utilidades que serán repartidas entre los socios. No habrá sociedad sin participación en los beneficios, los que deberán ser de carácter pecuniario, ya que si son de otra índole, por ejemplo morales o intelectuales, no estaremos en presencia de una sociedad (podrá ser una Corporación o Fundación).

Es importante señalar que esta finalidad es esencial a la sociedad, sin perjuicio que se puedan lograr o no, producto del desarrollo de sus actividades, de manera que en vez de obtener utilidades, podrían tener pérdidas.

La forma de distribuir las utilidades o pérdidas entre los socios se determina de la siguiente manera:

i) En primer lugar, se estará a la voluntad de las partes, esto es, lo que hayan pactado, pudiendo incluso pactar que lo determine un tercero (que no puede ser nunca alguno de los socios)

ii) A falta de acuerdo, la ley señala que será a prorrata o en proporción a los valores aportados. Por ejemplo, si el capital es de $ 400 y cada parte aportó 100, cada uno participará en un 25% de las utilidades o pérdidas que se obtengan.

Te invitamos a revisar el siguiente ejercicio: Si una sociedad tiene un capital de $ 10.000.000, y el socio “A” aportó $ 5.000.000, el socio “B” $ 3.000.000, el socio “C” $ 2.000.000, ¿Cuál será laprorrata de cada uno?

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A) A: 40%; B: 30%; C: 20% B) A: 60%; B: 30%; C: 10% C) A: 50%; B: 30%; C: 20 % D)  LA INTENCIÓN DE FORMAR UNA SOCIEDAD:  Más conocida como la “affectio societatis”, y significa que los socios

deben tener la intención o ánimo de constituir una sociedad, que los vincule en el desarrollo de una actividad (objeto común) con la finalidad de obtener una utilidad.

Esta intención la diferencia de otro tipo de contratos o figuras, siendo el más evidente con la Comunidad (que es un cuasicontrato), en que si bien las partes son dueñas en común de determinados bienes (por ejemplo si varias partes compraron juntas una casa o si recibieron una herencia), no han tenido la intensión de celebrar una sociedad y faltó la affectio societatis.

Tipos de SociedadesPueden realizarse diversas formas de clasificarlas, describiremos las más relevantes para efectos de este curso:

1) Atendiendo al Objeto o Fin de la Sociedad (para lo que se constituyó):

Sociedades Comerciales: son aquellas que se forman para negocios que la ley califica como actos de comercio

Sociedades Mineras Sociedades Civiles: que son las demás

2) Atendiendo su forma de organización, puede ser:

Sociedades Colectivas: son aquellas en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo, que los socios responden ilimitadamente por las obligaciones sociales, pero en proporción (a prorrata) de sus aportes y que la razón social debe incluir el nombre de alguno o todos los socios, más la frase “y Compañía”;

Sociedades en Comandita: la ley indica que es aquella en que los uno o más de los socios se obligan solamente hasta concurrencia de sus aportes. En este tipo de sociedades se distinguen 2 tipos de socios: los gestores, que son los que administran y responden en los mismos términos que los socios de las sociedades colectivas, y los socios comanditarios, que no participan en la administración y sólo responden hasta el monto de su aporte.

Sociedades Anónimas: si bien se estudiará en detalle en la unidad 2 de éste módulo, le podemos informar que es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común (prima el elemento del capital), el que es

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suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y que administrada por un directorio. El capital se divide en acciones.

Sociedades de Responsabilidad Limitada: si bien se estudiarán en detalle en la unidad 2 de éste módulo, les podemos informar que entre su principales atributos es que se tratan de sociedades donde el elemento personal es fundamental, de manera que no se pueden ceder derechos ni modificar sin el consentimiento unánime de los demás socios, y que en ellas los socios limitan su responsabilidad efectivamente hasta el monto de sus respectivos aportes.

Sociedades por Acciones (SPA): se creó por la Ley 20.190 publicada en el diario oficial con fecha 5 de junio de 2007, y su elemento diferenciador es que pueden ser unipersonales, o sea, tener un solo accionista. Su capital se divide en acciones, al igual que las sociedades anónimas y los accionistas son responsables hasta por el monto de sus respectivos aportes. Su razón social debe concluir con la expresión SPA.

Este tipo de sociedades otorga bastante libertad en la forma de organizarse y administrarse, lo que debe ser acordado en los estatutos.

3) Atendiendo al Componente Relevante, puede ser:

Sociedades de Personas: son aquellas en que la persona de los socios constituye una condición determinante de la sociedad, como ocurre, por ejemplo, con las sociedades de responsabilidad limitada. Son de tal importancia las personas, que no pueden faltar o cambiar sin el consentimiento unánime de todos. Dicho de otra forma, me interesa tener esta sociedad porque están “Pedro”, “Juan” y “Diego”.

Sociedades de Capital: son aquellas en que el elemento determinante no son las personas sino el capital, como ocurre con las sociedades anónimas. Aquí lo relevante es el negocio y en la medida que este se haga, es indiferente quienes participan.

4) Atendiendo a su Nacionalidad pueden ser:

Nacionales Extranjeras Multinacionales

5) Atendiendo las formalidades que deben observarse para su constitución o modificación: 

Consensuales: son las que no requieren del cumplimiento de ciertos requisitos o solemnidades y que se perfeccionan por el sólo consentimiento de las partes, como por ejemplo, la sociedad colectiva civil

Solemnes: son las que requieren del cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades, como ocurre con las sociedades anónimas especiales (por ejemplo, un Banco), o la sociedad colectiva comercial.

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Como hemos indicado, existen varios tipos de sociedad, cada uno de los cuales tiene su propia reglamentación, requisitos y formalidades, por lo que estudiarlos todos en forma individual excede el objeto del presente curso. Por lo mismo, revisaremos sólo dos aspectos generales adicionales de las sociedades colectivas comerciales, que son aquellas que nos interesan para el objeto del presente estudio: Las formalidades para la constitución de una sociedad y la terminación de una Sociedad.

Constitución de una Sociedad Colectiva Comercial

Cómo señalamos, la constitución, o modificación de este tipo de sociedades es solemne, en cuanto debe hacerse por escritura pública , y debe publicarse un extracto en el Diario Oficial e inscribirse éste mismo en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio social.

Menciones que debe Contener la Escritura

Pública de Constitución Social

La escritura pública, mediante la cual se constituye una sociedad debe contener, necesariamente, los siguientes elementos:

1)   NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO DE LOS SOCIOS, lo que permite individualizar a las personas, ya sean naturales o jurídicas, que forman parte de la sociedad.

2)   NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, esto es, el nombre de la sociedad, lo que permite distinguir a la sociedad de los socios y de otras sociedades. Esta deberá contener el nombre de todos o de alguno de los socios, con la agregación de las palabras “ y Compañía ”.

3)  LOS SOCIOS ENCARGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL USO DE LA RAZÓN SOCIAL, que consiste en establecer quien o quienes podrán actuar en nombre de la sociedad.

4)  EL CAPITAL APORTADO POR CADA SOCIO, el cual puede consistir en dinero, créditos o en cualquier clase de bienes.

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5)  EL OBJETO DE LA SOCIEDAD, esto es, los negocios a los cuales se dedicará, es decir, las actividades que serán realizadas por la sociedad, por ejemplo, inversiones, asesorías, compra y venta de automóviles, supermercado, etc.

6)  FORMA DE DISTRIBUIR LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS, en este punto, se debe señalar la parte, proporción o cantidad, en que se van a dividir los beneficios y pérdidas que tenga la sociedad y si nada se dice, la Ley establece que será en proporción al aporte de cada socio.

7)  LA DURACIÓN DE LA SOCIEDAD, esto es, cuánto tiempo existirá la sociedad, que puede ser para un negocio específico, en cuyo caso terminará junto con dicho negocio, o por un plazo determinado, prorrogable o no. También puede establecerse que sea indefinida, en cuyo caso, se debe además indicar en la escritura la forma de ponerle término.

8)  EL MONTO que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares.

9)  LA FORMA DE LIQUIDARLA CUANDO TERMINE LA SOCIEDAD Y CÓMO SE DIVIDIRÁ EL HABER SOCIAL, aquí es necesario indicar como se hará la liquidación de la sociedad al terminar, lo que significa, que hay que definir quién será el “liquidador” o como se designará, y si no se establece el nombramiento debe ser hecho por los socios o, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria.

10)  FORMA DE RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE OCURRAN ENTRE LOS SOCIOS DURANTE LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD, aquí se debe decidir si los problemas que puedan existir entre los socios, serán resueltos por la justicia (tribunales de justicia) o por un “Juez Arbitro”.

11)  DOMICILIO QUE TENDRÁ LA SOCIEDAD, esto es, determinar, la ciudad en la cual se ubicará la sociedad, lo que es importante porque esto es lo que determina la competencia de los tribunales, para determinar la nacionalidad de la sociedad y el Registro de Comercio en el cual se debe inscribir el extracto que señalamos anteriormente.

12)  Los demás pactos que acordaren los socios.

Publicación y Registro

Un extracto de la escritura social deberá publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad, el cual deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 7, precedentes.

¿Cuál es el plazo para eso?

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60 días contados desde la fecha de la escritura social

Inicio de Actividades y Obtención de Patente ComercialHemos avanzado bastante en la creación de una empresa, en cuanto ya sabemos en qué consiste una persona jurídica, que tipos de sociedades existen, cuáles son los elementos esenciales de las mismas, que debe contener una sociedad y cuáles son los trámites para su constitución.

Sin embargo falta algo muy importante. De conformidad al artículo 66 del Código Tributario, “ Todas las personas naturales y jurídicas y todas las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario (RUT) de acuerdo con las normas del Reglamento respectivo ”.

Para estos efectos, las personas y agrupaciones señaladas que comiencen a realizar un negocio o actividad susceptible de producir rentas gravadas, deberán realizar el INICIO DE ACTIVIDADES ante el Servicio de Impuestos Internos, y consiste en una declaración jurada que se debe presentar ante dicha institución.

Lugares y Plazos para Iniciar Actividades

Este trámite se debe realizar dentro de los 2 mesessiguientes a aquel en que comiencen sus actividades, en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondientes al domicilio de la empresa, persona o agrupación; o por internet, en la página del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl.

Por ende, la fecha de inicio será la de la escritura de constitución de la sociedad.

¿Existe alguna diferencia entre Persona Natural y Persona Jurídica?

La única diferencia está dada por la solicitud de RUT, ya que los empresarios personas naturales utilizarán su RUT. En lo demás, el trámite es el mismo.