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PLANIFICACIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE LA SOCIEDAD Al pertenecer a una sociedad, visionamos para nuestra vida en ella, ciertas características que consideramos claves. Entre éstas: paz social, justicia, igualdad de oportunidades, inclusión, trabajo, salud, educación, desarrollo, cultura, cuidado ambiental, todo esto bajo un "paraguas” de valores, tales como ética, dignidad, verdad, solidaridad, libertad. Desde la realidad en que nos toca actuar, recortamos las problemáticas de nuestro interés o competencia, y nos proponemos intervenir para elevar y mejorar el estado actual, contribuyendo a mejorar nuestra vida y la de nuestros semejantes. Los ideales que nos guían, determinan la forma en que lo hacemos. Podemos accionar individualmente o colectivamente, a través de las organizaciones que nos agrupan. Esto puede realizarse: desde el ámbito privado (empresas de productos o servicios, de tamaño pequeño, mediano o grande, emprendimientos personales, microemprendimientos...),

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PLANIFICACINEL MINISTERIO PBLICO DENTRO DE LA SOCIEDADAl pertenecer a una sociedad, visionamos para nuestra vida en ella, ciertas caractersticas que consideramos claves. Entre stas: paz social, justicia, igualdad de oportunidades, inclusin, trabajo, salud, educacin, desarrollo, cultura, cuidado ambiental, todo esto bajo un "paraguas de valores, tales como tica, dignidad, verdad, solidaridad, libertad.Desde la realidad en que nos toca actuar, recortamos las problemticas de nuestro inters o competencia, y nos proponemos intervenir para elevar y mejorar el estado actual, contribuyendo a mejorar nuestra vida y la de nuestros semejantes. Los ideales que nos guan, determinan la forma en que lo hacemos.

Podemos accionar individualmente o colectivamente, a travs de las organizaciones que nos agrupan. Esto puede realizarse: desde el mbito privado (empresas de productos o servicios, de tamao pequeo, mediano o grande, emprendimientos personales, microemprendimientos...), el tercer sector (asociaciones civiles- como clubes y sociedades de fomento-, fundaciones, cooperativas...) o desde el mbito pblico (Ministerios, secretaras, tribunales, escuelas estatales...).En particular, las organizaciones que componen el Estado, toman estas preocupaciones y se responsabilizan en forma directa por el logro de objetivos que abarcan a toda la comunidad. Por ejemplo, las problemticas referidas a la salud de la poblacin son asumidas por el Ministerio de Salud, los hospitales, los centros dedicados a la atencin primaria, etc.QU SON LAS ORGANIZACIONES?Como puede deducirse de lo anterior, las organizaciones son agrupaciones de personas, relacionadas armnicamente, con responsabilidades definidas, que persiguen fines determinados.Para ello cuentan con: Recursos materiales (dinero, materias primas, componentes, equipos, instalaciones, edificios...); Personas (con diversas capacidades fsicas, intelectuales y emocionales, conocimiento, experiencia...), que se estructuran en una red de relaciones de acuerdo con responsabilidades especficas; Fines que se propone y objetivos para alcanzarlos; Informacin; Reglas de funcionamiento (procesos, procedimientos, normas, leyes que regulan su actividad...)... entre otros elementos.Siendo que los seres humanos somos esencialmente sociales y nos desempeamos en organizaciones toda la vida (la familia, la escuela, la universidad, el trabajo, el club, las redes solidarias, los mercados...), nos decimos seres organizacionales. De esta manera, las organizaciones cobran enorme importancia en la constitucin de los valores que sostenemos.MISIN Y VISINLa declaracin del compromiso que las organizaciones asumen ante la sociedad, suele estar expresada en su misin, entendindose por tal la:Contribucin de orden trascendente que le da sentido y justifica la razn de ser, de una organizacin en la sociedad.Por otra parte, definen un futuro ideal hacia el cual dirigirse, lo que queda contenido en su visin. sta acta como una:Tendencia, esperanza, horizonte utpico deseado y no siempre plenamente alcanzable, que gua, conduce, orienta las acciones de una organizacin.EL MINISTERIO PBLICOAs, el Ministerio Pblico de la provincia de Buenos Aires constituye un organismo que pertenece al mbito pblico, dentro del Poder Judicial, con una misin ligada a la justicia y la paz social, y al respeto de los derechos de todos los habitantes. Su visin, incluye propsitos de accesibilidad, equidad, profesionalismo, tecnologa de punta, celeridad, entre otros, lo que se refleja en los proyectos que impulsa.PLANIFICACIN: EL CAMINO"Para el que no sabe hacia dnde va, jams soplan buenos vientos...(Sneca. Ao 4 a.c.)La Planificacin es la herramienta que ordena ese itinerario, cuidando la aplicacin eficiente de la energa (humana y material) utilizada. Esto implica alcanzar los objetivos con la menor utilizacin de los recursos posible.Constituye un conjunto ordenado de objetivos y acciones, para las que se establecen fechas de inicio y finalizacin, se determinan los responsables, los medios necesarios, y la forma de medir su cumplimiento.NIVELES DE LA PLANIFICACIN EN EL ESTADO: PLAN, PROGRAMA Y PROYECTOLos distintos niveles que toma la planificacin en el Estado, se denominan: plan, programa y proyecto.El plan de gobierno contiene referencias a la misin, visin y valores que sustentan la tarea del gobierno, e involucran planes, programas, proyectos, servicios y acciones del Estado. Pueden ser sectoriales o institucionales.

Los Planes Sectoriales se refieren a un determinado mbito de la vida social, como por ejemplo, Salud, Educacin, Cultura, Justicia, etc.Los Planes Institucionales abordan y organizan el accionar de una institucin en particular. Por ejemplo, Instituto de Previsin Social, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio Pblico, etc.

Tomemos por ejemplo el Plan Sectorial de Justicia. ste se desagrega en Programas, que son conjuntos organizados, coherentes e integrados de actividades, servicios y procesos. Para el caso en cuestin, entre otros tenemos el Programa de Resolucin Alternativa de Conflictos, el Programa sobre Diversidad Cultural y el Programa sobre Temticas de Salud, Discapacidad y Adultos Mayores.Todos estos Programas, se concretan en Proyectos, relacionados y coordinados los unos con los otros.

REQUERIMIENTOS DE LA PLANIFICACINPara elaborar un plan, es necesario contar con: Objetivos a alcanzar, representativos de la visin y las polticas definidas para el sector. Los mismos deben ser:1. claros (correctamente expresados, y comprensibles por todos los involucrados);2. realistas (posibles de ser logrados);3. mensurables (factibles de ser medidos en su estado inicial, su progreso y estado final);4. acotados en el tiempo (claras fechas de inicio y de finalizacin).5. Pueden ser a corto, mediano y largo plazo, dependiendo de la naturaleza de la organizacin y de la situacin. Recursos para lograrlos (materiales, equipamiento, dinero); Personas (organizadas dentro de una estructura, con sus perfiles y tareas, ocupando funciones tcnicas especficas y otras de soporte); Tiempo.En toda organizacin encontramos: un nivel de conduccin, una estructura tcnica que aplica los saberes y prcticas para el desarrollo de la gestin, y unaestructura de soporte, compuesta esta ltima, por los sectores administrativos,contables, de personal, de mantenimiento, de seguridad y otros, que brindan apoyo a la operatoria.El Estado define en su Plan Sectorial, los Programas y Proyectos que corresponden a esa organizacin, de modo que la misma conforma su Plan Institucional.Para que dicho plan tenga posibilidades de ser llevado a cabo, debe contar con el Presupuesto correspondiente. De tal manera, Plan, Estructura y Presupuesto deben encontrarse perfectamente alineados y ser coherentes entre s. Un cambio en uno de ellos, provoca cambios en los dems. Podramos decir que se determinan mutuamente.

CONTRIBUCIN DE LAS PERSONAS A LA MISIN DE LA ORGANIZACINIndependientemente del lugar que las personas ocupen en la estructura organizativa, todas ellas tienen un valor fundamental en el logro de los objetivos y cumplimiento de la misin.Podramos tomar como analoga, el caso de un reloj, en el que la funcin de cada pieza tiene su sentido e importancia dentro del plan total, tal como puede apreciarse en las diapositivas que siguen:

POR QU ES IMPORTANTE PLANIFICAREs importante planificar porque: El plan da la oportunidad de ubicarse en el maana y mirar los acontecimientos con ojos de futuro.Si consideramos el ejemplo propuesto por Carlos Matus en su obra : Adis Seor Presidente, en el caso de un Jefe de Bomberos, la planificacin de su cuartel debe tomar en cuenta el crecimiento de las ciudades, los materiales con los que se construirn las casas, el aumento de la poblacin, las nuevas vas de escape que se abrirn, etc. El pensarlo, nos permite situarnos en ese prximo escenario, e imaginar cmo sern las cosas despus de hoy, con mejores posibilidades de xito. A veces no se puede predecir o adivinar qu ocurrir maana, pero el plan nos ayuda a prevenir y por lo tanto, a disminuir los riesgos. As, para el ejemplo, el bombero no sabe dnde ni cundo ocurrir el incendio, pero puede estar preparado para salir a apagarlo. Adems, puede planificar medidas preventivas para mitigar su impacto. Los planes son registros del aprendizaje que se va haciendo. Comparar lo diseado con lo que se va dando en la realidad, permite detectar errores y aciertos, y mejorar la apuesta para la siguiente vez.PLANIFICACIN CON ENFOQUE ESTRATGICOEl concepto de estrategia es un concepto complejo, ya que guarda en su interior diversas nociones. Cuando pensamos en un plan estratgico, es porque evocamos algn grado de dificultad para hacer lo que tenemos que hacer.

LA IMAGINACIN ESTRATGICAClaramente, todo esto implica la necesidad de desarrollar un pensamiento creativo, que ayude a sortear los impedimentos imaginativamente.Esta condicin, no es privativa de los niveles ms altos de la organizacin. Todos en la vida cotidiana, resolvemos problemas y a veces lo hacemos con originalidad e inteligencia. ste es el desafo que una organizacin dispuesta a crecer y aprender, le plantea a sus componentes.EQUIPOS HUMANOSTRABAJO EN EQUIPOQU ES UN EQUIPOUn equipo es un conjunto de personas armnicamente vinculadas entre s, que persiguen un objetivo comn, desempean roles definidos y para las que cada "otro es un "otro significativo. Son caractersticos los sentimientos de pertenencia, compromiso y confianza.Todas estas condiciones nos permiten tomar conciencia de la cantidad de factores que deben concurrir para constituir un equipo.A saber:LA "COMUNIDAD DE OBJETIVOSPara constituirse en equipo, no alcanza con perseguir "iguales objetivos.Que el objetivo sea "comn, da cuenta del compartir la construccin del futuro logro, rompiendo las individualidades.Esto contribuye a generar entusiasmo y unin, contagiando el inters.EL DESEMPEO DE ROLESLa adecuada distribucin de funciones y el consiguiente desempeo de roles, permite una organizacin ms eficiente, impidiendo la dispersin de la energa y facilitando el aprovechamiento de los talentos.Uno de esos papeles, de valor fundamental, lo cumple el lder. Puede tratarse de una persona en particular, o de varias que, en diferentes momentos y dependiendo de la situacin de que se trate, asumen la conduccin en funcin de sus particulares. Cuando se observa esta circulacin de la autoridad, se la llama "liderazgo situacional.El lder tiene la atribucin de organizar internamente el equipo, asignando las tareas correspondientes a los integrantes. Toda vez que no pueda ocuparse de su propia tarea, puede delegarla en otro, siempre que el mismo cumpla condiciones de responsabilidad, capacidad y confianza. Si bien la tarea es as "delegable, la responsabilidad siempre se mantiene en el lder. Existe un principio bsico de la administracin que sustenta este hecho: "La autoridad se delega, pero la responsabilidad no.LA CONCEPCIN DEL "OTROLa diferencia con el trabajo individual, no slo tiene que ver con la energa afectiva que, al circular, alimenta y genera mejor predisposicin para la tarea, sino tambin con la construccin de una red compleja de interacciones que incluye:1. contencin y solidaridad,2. capacidad intelectual aumentada,3. experiencia multiplicada,de forma tal que todos y cada uno pueden apoyarse en los dems, potenciando el resultado final.En este punto es que aparece la nocin de un "otro significativo, puesto que ese compaero importa y sus aciertos y desaciertos son percibidos como propios.LOS VALORESLos equipos suelen desarrollar un cierto orgullo por pertenecer. En la vida deportiva est representado por la adhesin a los colores del club y el "amor por la camiseta.En la vida laboral, se utilizan estas analogas. La pasin con que se defiende y promociona el equipo, construye la mstica que en algunas organizaciones se convierte en una fuente de enorme poder, capaz de alta entrega y logros impensados.Otro valor que participa, es el compromiso. Tiene que ver con "prometer al otro y estar dispuesto a cumplir. Ser responsable (responder).La confianza, por otra parte, es la base fundante de todos los acuerdos y sin la cual stos son imposibles de mantener.Indica "fe en el otro, y por ello no cuestiona y espera sin dudar. Exige conocer al otro, o presentirlo correcto. Cuando se pierde, es muy difcil de recuperar.Gran parte de la fuerza de los equipos se nutre de estos valores, superando muchas veces lo logrado por la capacidad tcnica de otros grupos, que pueden estar mejor formados o tener ms experiencia, pero no consiguen igualarlos en su potencia.CUANDO LAS ORGANIZACIONES TRABAJAN EN EQUIPOLa tarea de articulacin no se agota en el interior del equipo. Es deseable que la misma lgica opere con el resto de la organizacin, tal como veremos a continuacin.

En este esquema simplificado, concebimos a los distintos sectores que integran la organizacin como piezas de un rompecabezas que encastran entre s. Cada una es una parte del todo y tiene sentido en s misma. Pero el sentido total es superior.ste es el concepto de sinergia anteriormente presentado.FALLAS MS COMUNESSiendo un mecanismo tan delicado, es comn que los equipos presenten ciertas fallas en su prctica.Algunas de las ms frecuentes son:OBJETIVOS CONFUSOSLos equipos muchas veces fracasan cuando sus metas son poco claras. Esto es, los objetivos se expresan en forma complicada o ambigua; o plantean demasiados puntos focales; o son imposibles de alcanzar; o cambian continuamente.Estas definiciones inapropiadas minan la credibilidad de los equipos en su lder, quien es el responsable principal de las mismas.ROLES SIN RESOLVER.A veces, el buen clima laboral y la excesiva confianza en un equilibrio naturalmente conseguido por parte del equipo, hace que nadie se ocupe de la adjudicacin adecuada de las responsabilidades. Tambin puede tratarse de falta de capacidad en el que conduce.Lo cierto es que la consecuencia puede ser que:1. Existan tareas que nadie tiene formalmente asignadas y que por lo tanto caen en una "zona gris. La consecuencia es que el tema queda sin resolver y a nadie puede pedirse rendicin de cuentas.2. Algunos integrantes realizan la misma tarea pero sin estar coordinados. Esto genera "superposicin de responsabilidades. Este tema puede llevar al conflicto por choque de estilos o propsitos encontrados.3. Algunas tareas son desagradables y nadie quiere tomarlas.Otra vez la responsabilidad principal recae sobre el lder, puesto que es el encargado de definir o consensuar las funciones de cada uno. En relacin con las tareas desagradables, una buena manera de resolver el problema es la rotacin entre varios integrantes, de manera de no penalizar de forma continua siempre a uno solo, repartiendo la carga negativa entre varios.ERRORES EN LA TOMA DE DECISIONESMuchas veces se toman decisiones en forma unipersonal. El lder es el que decide. Pero puede ocurrir que, al mirar los temas en soledad, pierda perspectiva e informacin.Es interesante que pueda consultar, "abrir el juego, y siempre que no se trate de cuestiones crticas, delicadas o confidenciales, comparta con el equipo y escuche sus opiniones. Al fin y al cabo, el equipo quedar impactado por las buenas o malas decisiones.Ahora bien, para realizar dicha consulta, debe tener confianza acerca de la madurez de los integrantes y aceptar las opiniones que se le brinden, antes de tomar su determinacin final.PROBLEMAS INTERPERSONALESUn buen equipo puede llegar a destruirse por diferencias interpersonales, conflictos y malentendidos. Aun cuando no haya intencin de producir dao, las personas son diferentes, piensan distinto y compiten, muchas veces sin tener conciencia de ello. La solucin principal a estas cuestiones, suponiendo que no exista un propsito destructivo, est siempre en el terreno de la comunicacin.

RECOMENDACIONES PARA UN ARMONIOSO TRABAJO EN EQUIPOCompromtase con los objetivos. Sea cual sea su posicin, clarifique siempre cules son los objetivos de su equipo y compromtase con los resultados.INTERSESE GENUINAMENTE POR LOS OTROS INTEGRANTES.Recuerde que no es imprescindible ser amigo de sus compaeros para constituirse en equipo. Es suficiente con que sea un "otro significativo cuya salud, satisfaccin y bienestar nos interese verdaderamente.ENFRENTE LOS CONFLICTOS.Ante disensos, brase, reconozca las discrepancias y negocie una solucin. Si es necesario, acuda a la ayuda de un tercero neutral que pueda ayudarlo sin involucrarseESCUCHE CON EMPATA.Esto implica ser sensible, no slo al contenido del mensaje sino tambin a los sentimientos por debajo de ellos.VALORE LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALESLas diferencias de perspectivas, amplan la mirada y permiten el crecimiento de las personas.CELEBRE LOS LOGROSJams debe perderse una ocasin de celebracin. Las personas deben gratificarse al lograr resultados en sus tareas, pues el trabajo tambin es fuente de realizacin y felicidad.ATENCIN AL PBLICOPBLICO QUE CONCURRE.Tal como se expres, la impresin que las personas se lleven luego del contacto, condicionar la imagen que les quede de la institucin y determinar el tipo de relacin que se establecer en adelante.La misma depender fuertemente, adems, de las caractersticas de las personas que se vinculen.LOS DIFERENTES INTERLOCUTORESDentro del pblico que llega a los puestos de atencin, se encuentran: denunciantes denunciados profesionales que llevan adelante las causas peritos en diferentes especialidades otros integrantes del Ministerio Pblico representantes de otras instituciones relacionadas interesados variosDIVERSIDAD DE FORMACIONESPueden distinguirse formaciones diferentes.Las personas informadas o formadas en las temticas propias del Derecho - y por lo tanto con mejor manejo del lenguaje y comprensin de los procedimientos- pueden ser mejores interlocutores que faciliten la comunicacin, o bien, por el contrario, interponer reclamos ms firmes, que la dificulten. La exigencia por parte de este pblico ser mayor, en relacin al conocimiento y la celeridad que se demanden.En cambio, el pblico que llega ms desinformado, posiblemente tenga sentimientos de inseguridad ms fuertes, se cierre, y reaccione con mayor resistencia, de modo que demandar por parte de quien atiende, mayor paciencia y predisposicin docente.ETNIASSiendo que nuestro pas se caracteriza por estar abierto a la interculturalidad, es importante que el personal de la institucin sea respetuoso de otras modalidades de comunicacin y facilite a los habitantes de otras regiones, argentinos o extranjeros, la informacin necesaria para cubrir los vacos de comprensin.Toda vez que sea necesario y posible, debe solicitar la presencia de un intrprete.CAPACIDADES DIFERENTES, EMBARAZADAS, PERSONAS MAYORESAnte estas personas, es fundamental actuar con sensibilidad, respeto y solidaridad, proveyendo todo lo necesario para que este pblico se sienta comprendido, contenido y confortable.Tambin, en el caso de ser necesario y posible, debe solicitarse la presencia de un intrprete de seas u otro especialista que articule el vnculo. Asimismo, en caso de impedimentos, el personal deber estar atento para facilitar el acceso, sorteando cualquier barrera arquitectnica que pudiere haber, con amabilidad y buen trato.EMOCIONALIDADTal como ya se dijo en lapresentacin, la naturaleza de los temas que convoca al pblico que asiste a este Ministerio Pblico, es de tipo conflictivo. Por lo que estas personas, expresan caractersticas de sensibilidad aumentadas respecto del resto, y distintos grados de tolerancia a la espera y al desarrollo necesario de los procesos.Por otra parte, cuando no est acostumbrado a atravesar situaciones legales, es posible que se sienta inhibido, cohibido, e incluso intimidado ante el aparato de la justicia.Estas circunstancias requieren condiciones de empata. Esto es, ponerse en los zapatos del otro, dar lo que uno quisiera recibir y evitar al otro vivir las experiencias que uno no deseara para s. Esto constituye un interesante principio para recordar y poner en prctica.Si el caso judicial en cuestin es de un tipo delicado, violento o vergonzante, todos estos cuidados deben ser especialmente considerados, recordando que ms all de la opinin propia, la acusacin o defensa son procedimientos que se ejecutan a otro nivel, y que no eximen de atender correctamente a todas las personas.RAZONES DEL CONTACTOLas personas llegan a la organizacin, en busca de informacin, para realizar denuncias o reclamos, solicitar asesoramiento, resolver conflictos, responder a notificaciones, etc.Cada una de estas temticas tiene su peculiaridad, por lo que se hace necesario contar con el manejo de herramientas adecuadas que permitan brindar respuestas acordes a cada situacin. Esto exige conocer los protocolos, procedimientos y normativas, as como los sistemas informticos utilizados.EL TIEMPOPrcticamente a nadie le agrada realizar trmites, salvo las ocasiones en que stos representan una circunstancia alegre para los que los hacen. En general el nimo con el que concurren las personas a ser atendidas, es de malestar, e incluso de enojo. En esa sensacin, el devenir del tiempo ocupa un papel fundamental. Su paso genera tensin, no slo provocada por la perentoriedad de los plazos estipulados, las fechas de los vencimientos, la duracin de los procesos, sino que tambin por la incomodidad y los tiempos muertos, generada en la cola de espera para la atencin. A esto debe agregarse que, la buena parte de las personas llegan a los trmites habiendo agotado los plazos y estando muy presionados por esas fechas lmites.Como consecuencia, su predisposicin disminuye y su impaciencia aumenta, generando una potencial situacin de conflicto.En los casos aqu mencionados, la contribucin que puede aportar el personal del Ministerio Pblico para la armona de las relaciones, depende de su eficiencia en la organizacin de la atencin y en la resolucin expeditiva de los asuntos.Todo esto tambin impacta sobre la imagen que el pblico se lleve de parte del organismo.

EL DOBLE JUEGO DE ESPEJOSEs moneda corriente que tanto el pblico que asiste como el personal que atiende, se vea a s mismo como vctima del maltrato del otro.

En realidad, estas creencias terminan obrando como profecas que se autocumplen. Es tanto lo que se habla de los modelos reflejados por los dibujos anteriores, que terminan siendo ciertos. Muchas veces, el pblico se extralimita con sus exigencias y tonos, y el que atiende se cierra al logro de un buen intercambio, pone distancia y hace uso discrecional de su poder.sta es una tentacin que debe sortearse. Cuando las personas se acercan con esa animosidad, el que las atiende debe evitar responder en la misma lnea, rompiendo la estructura esperada con un tono amable que distienda y encamine la conversacin en forma pacfica.CALIDAD DE ATENCINTal como se dijo, un servicio de atencin al pblico de calidad, es un concepto complejo.Es un acto de intercambio entre dos partes, para la solucin de una cuestin que compete a una de ellas e involucra solidariamente a la otra, en el que ambas resultan satisfechas con la relacin establecida y el desenlace logrado.En esta definicin estamos enfatizando la importancia de que resulte una experiencia agradable para ambos, persona que atiende y persona que es atendida, puesto que no es placentero que nadie satisfaga lo que ha ido a buscar, pero a costa de vivir una situacin desagradable para ambas o alguna de las partes.El logro de las buenas caractersticas en el trato y la eficiencia en los resultados, es una prctica. La tarea cotidiana presentar los diferentes casos para el aprendizaje sobre el terreno concreto.ELEMENTOS COMPONENTESConcurren a esta relacin, diferentes elementos, a saber:EL SERVICIO QUE SE PRESTA.En el caso particular del Ministerio Pblico, lo que el pblico busca y recibe es la prestacin de unservicio.Un servicio se diferencia de un producto fsico. Si se tratara de este ltimo, conoceramos de antemano lo que esperamos, tendramos una imagen definida, podramos controlar su calidad.En "La revolucin del servicio, Karl Albrecht dice que en cambio, lo que se compra en esos casos es una expectativa. El servicio "se fabrica en el mismo momento que es entregado. Y no existe la posibilidad de ser "devuelto en caso de disconformidad.LA RELACIN ENTRE LAS PERSONAS.El vnculo que se establece, est teido de las caractersticas personales de todos los involucrados. Independientemente de la forma en que llegue el interesado, el personal debe contribuir con:

Recalcamos como parte de la Aptitud Personal, la habilidad para comunicarse correctamente, con cortesa, utilizando un lenguaje inclusivo, que contemple las caractersticas ya mencionadas de la persona que acude para ser atendida.MBITOS FSICOS.En el Ministerio Pblico, los hechos quedan reflejados sobre papeles, que constituyen expedientes, archivados a la vista de todos. La simple observacin del ambiente por parte de los que concurren, les provee una fuerte impresin respecto de cmo su caso est siendo llevado. El personal debe procurar que el mbito se encuentre en buenas condiciones, ordenado, higinico y prolijo. Esto, por otra parte, da cuenta del respeto que siente por s mismo el trabajador que all se desempea.Es importante tomar la precaucin de tener a mano sillas adecuadas para el pblico con capacidades disminuidas o alguna clase de impedimento.Y ordenar la cola de atencin con amabilidad, dando prioridad a los casos que as lo ameriten.EQUIPAMIENTO INFORMTICO.La computadora es la principal aliada para una atencin de calidad. Provee el soporte necesario para dar respuestas adecuadas y hacer mejor la tarea. Pero es esencial que los datos ingresados sean correctos. Es mandatorio estudiar su funcionamiento, y practicar con responsabilidad. El mejor sistema fracasa si se lo carga con errores.El pblico se irrita con facilidad cuando los sistemas "se caen o tienen equivocaciones.Asimismo, es fundamental que el personal mantenga las mquinas protegidas, puesto que son sus herramientas de trabajo.ELEMENTOS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOSSupongamos que se descompone la computadora de la oficina.Diremos que tenemos unproblema, porque se trata de unobjeto concretoque ha sufrido alguna clase de inconveniente.Losproblemassesolucionan. Si no tuvieran solucin, no estaramos frente a un problema, sino frente a una "condicin inevitable.Siguiendo con el ejemplo, supongamos que, producto de esa rotura, no pudimos brindar la informacin solicitada a una persona que ha esperado largamente haciendo cola. La persona se enoja con nosotros y eleva el tono de la voz. Y nosotros respondemos en igual volumen.En este caso, diremos que tenemos unconflicto.La caracterstica de los conflictos, es que tienen que ver con las relaciones humanas. Pueden ser entre dos o ms personas, o bien entre partes de cada uno de nosotros. Por ejemplo, yo me conflicto, porque mi yo-profesional desea hacer algo bien distinto de lo que pretende mi yo-madre.Losconflictosseresuelven. Hablamos de laresolucindeconflictos.Cmo proceder entonces?Esta distincin conceptual nos ayuda a buscar el camino ms apropiado.Los problemas, en general, son ms sencillos de solucionar. Depende de conocer la persona indicada que pueda sacarnos "del apuro o tener los recursos necesarios para reemplazar, arreglar, reparar... O prescindir de lo que se rompi.El tema complejo lo constituyen las personas, que segn se vio, pueden tomar actitudes desde desagradables hasta muy violentas.En general, la emocin de enojo est motivada por una sensacin de impotencia y frustracin. De manera que lo ideal es no alimentar esa idea para lo que es necesario lentificarse y actuar con paciencia.REGLAS PARA DESACTIVAR LAS QUEJASQu busca una persona que se queja?Ser tratado con cordialidad. En general, un cliente siempre piensa que tiene razn. Por lo tanto desea una disculpa. Seria, enftica, sincera.Si la situacin se ha tornado violenta, es conveniente aislar a la persona, sacarla del espacio comn. Y ofrecer algo (agua, t) para calmarla.Acto seguido, detectar de qu modo se ha contribuido con la situacin, si realmente se tiene responsabilidad.Si se ve que la solucin del problema no brinda satisfaccin a la persona, seguramente ella est esperando una disculpa.A veces una sencilla palabra que exprese nuestra preocupacin por su bienestar, suele terminar con la situacin conflictiva. Es un error minimizar lo que est ocurriendo, o restarle importancia.La clave est en la forma en que el personal puede escuchar muy bien y hablar muy poco.Son reglas para tener en cuenta:1. diga las palabras adecuadas, no adivine, no niegue, escuche, deje hablar;2. clarifique, repregunte;3. utilice lenguaje conciliador;4. explique;5. mantenga una actitud colaborativa;6. pida disculpas;7. busque una solucin;8. gestione la solucinNo siempre est en manos del personal de atencin al pblico, el resolver la situacin conflictiva, por lo que deben quedar claros para todos cules seran los procedimientos en caso de que se presente una situacin como sta.BUENAS PRCTICAS.RECOMENDACIONES BSICAS.SALUDE AMABLEMENTEEl momento del encuentro con el pblico, es el instante clave deevaluacinpor parte de aqul. Es importante mantener contacto visual, mirando a los ojos de manera cordial y equilibrada. Y exprese amablemente su disposicin a atenderlo: "Buen da, en qu puedo ayudarle?MUSTRESE RESPETUOSO.Aunque se trate de una persona joven, mantenga el tratamiento corts y el lenguaje apropiado para el entorno del organismo en el que se encuentra.PRACTIQUE LA ESCUCHA ACTIVA.Luego de preguntar cmo puede ayudar, debe escuchar atentamente, sin interrumpir,ni adivinar lo que la persona quiere o terminar sus frases mientras est conversando.IDENTIFIQUE QU SE ESPERA DEL ENCUENTRO.Reconozca con claridad cul es el inters que orienta las acciones de la persona que atiende, de modo de guiar su respuesta a la satisfaccin de eso.VALIDE LO QUE HA ESCUCHADO.Repita lo que la persona le solicit. Esto le permite saber si Ud. ha comprendido el tema, permitindole corregir cualquier error.CONCNTRESE EN EL TEMA.Enfocarse en la situacin permitir mantener el equilibrio y la concentracin en la problemtica, ms all de las formas que adopte la comunicacin que, en el caso de una persona ansiosa, podra llegar a sonar violenta y desagradable.Es importante recordar en estos casos, que generalmente se trata de un enojo general y no de un ataque dirigido a quien lo atiende. Por ello, no debe ser tomado en forma personal.GENERE UNA ALTERNATIVA POSIBLE.Luego de detectar la causa del reclamo, se debe ofrecer una posible solucin al problema. Considere que la persona que consulta, est muy pendiente de su colaboracin. Es vital tener un procedimiento que gue en estas situaciones, as como tambin estar receptivo para plantear soluciones.REALICE EL SEGUIMIENTO DE LOS TEMAS Y CAPITALICE LA EXPERIENCIA.Si es posible, lleve un registro de los problemas en un sistema computacional o bien en una simple planilla de Excel.De esa forma luego se los puede clasificar y analizar, identificando su causa para generar acciones preventivas y evitar que esos tipos de problemas sigan ocurriendo.

SIMPEl Sistema Informtico del Ministerio Pblico (SIMP) es un sistema de gestin que, con su informacin, contribuye de manera significativa en la labor de investigacin y la defensa durante todo el proceso penal.El mismo fue diseado para consolidar la implementacin de un modelo de gestin, caracterizado por una conduccin con visin global, metas institucionales claras y debidamente articuladas entre los diferentes rganos que componen el Ministerio Pblico Fiscal y el Ministerio Pblico de la Defensa, facilitando de ese modo la estandarizacin y seguimiento del trabajo de las distintas reas y operadores involucrados.Permite adems, laevaluacinde la carga de trabajo de la institucin, el flujo y destino de los casos para una optimizacin tanto de la productividad, como de la calidad institucional y acompaa los adelantos tecnolgicos, desarrollando las primeras etapas hacia la definicin e implementacin de un futuro"Expediente Virtual.

El SIMP es la herramienta de trabajo para el Ministerio Pblico, til para gestionar en forma digital el ciclo judicial de los Procesos Penales, ofreciendo utilidades que permiten un gil acceso, manejo y seguimiento de los mismos a lo largo de todas sus fases.Entre dichas utilidades podemos destacar un "buscador por diferentes voces para acceder rpidamente a los expedientes, un procesador de texto integrado, una agenda corporativa, un mdulo que automatiza la recepcin y envo de expedientes y documentacin referida a ellos. Es importante destacar que el sistema tiene numerosas utilidades ms, que aqu no se explicarn pormenorizadamente.En el presente contenido, ofrecemos una explicacin del funcionamiento del SIMP referido a lo que denominamos"Carga inicial", donde se registran los primeros pasos del Proceso Penal en el sistema. La idea es presentar informacin pertinente para la utilizacin del simulador, disponible en el siguiente paso del Curso.Desde la pantalla principal del SIMP podemos acceder a los distintos mdulos, ya sea desde la barra de herramientas ubicada en la parte superior o bien desde los conos, agrupados por tipo de tarea, que se encuentran en el margen izquierdo de la pantalla. Estos accesos rpidos son los ms usuales.

PROCEDIMIENTO DE CARGAAl comenzar a cargar un caso en el sistema, en el primer grupo de accesos rpidos encontramos la opcinCarga Inicial, que permite seleccionar el origen de esa carga, desplegndose las siguientes opciones: "Parte Policial, "Asignar Sumario a Parte, "I.P.P. y "Fuero de Menores.Se puede acceder a la misma a travs del men en la barra de herramientas (Abrir 'Causas', y seleccionar I.P.P.), o bien desde los conos dentro del panel izquierdo, ingresando al men de carga inicial citado en el prrafo anterior.La forma de introduccin de los datos es a travs de un asistente. El pasaje entre las distintas etapas se da presionando en los botones "Siguiente" y "Anterior"; y, al hacerlo sobre el botn "Cancelar", se cancela la tarea.La forma ms habitual de dar comienzo a una Investigacin Penal Preparatoria es a travs de la llamada "notitia criminis (toma de conocimiento del delito) aportada por alguna dependencia de la polica provincial, la que se realiza usualmente a travs de lo que se denominaParte Policial.Accediendo a la funcin de Carga inicial -" I.P.P., se ingresan los datos iniciales de la Investigacin Penal Preparatoria (I.P.P.) divididos en las siguientes pantallas:GENERALESdonde se ingresarn los datos frecuentes obligatorios del Proceso Penal.

Los datos a cargar en esta pantalla son los siguientes: Fecha de Inicio, es la fecha en la que se ingresan por primera vez los datos de un hecho delictivo a investigar. La misma no puede ser mayor a la fecha actual, se puede ingresar con el formato dd/mm/aaaa o bien desplegar el calendario con el cono a la derecha del campo y se selecciona la misma.Se debe indicar si corresponde al Procedimiento de Responsabilidad Penal Juvenil (si hubiere un menor de edad involucrado) Fecha del Hecho, es la fecha de comisin del delito. Puede ser indeterminada o no Iniciada, representa las formas de inicio que puede tener un Proceso. La pantalla mostrar distintos datos para ser ingresados en funcin a la opcin seleccionada (ej. en sede policial por denuncia) Sede Policial, es la que interviene que nos informa del inicio de las actuaciones; inmediatamente despus se agrega el nmero de parte policial y la fecha del mismo Parte N, es el nmero de parte preventivo policial (o acta de prevencin) que comunica el inicio de actuaciones al Agente Fiscal, Defensor Oficial y Juez de Garantas. Fecha Parte, es la fecha de emisin del mismo. Usualmente coincide con la fecha del hecho. Siempre es determinada. Localidad y Partido,en forma automtica siempre muestra el Partido en el cual se est trabajando y permite a su vez, seleccionar localidades pertenecientes al mismo. Por ltimo, esta ventana permite seleccionar losorganismos judiciales intervinientes, esto es, la correspondiente a la Unidad Funcional de Instruccin y Juicio (UFIyJ) que, por defecto presenta la de turno, la Unidad Funcional de Defensa que posibilita seleccionar a su vez la que corresponda y el Juzgado de Garantas donde se selecciona el que intervendr en la IPP.VEHCULOS Y EFECTOSEn este segmento el operador debe ingresar al SIMP los vehculos y efectos (armas por ejemplo) secuestrados en el Proceso.

Si se selecciona "Nuevo Efecto" se despliega la pantalla siguiente para la carga de datos:

"Fecha "Domicilio Secuestro "Interceptacin "Procedencia "Recibido en "Ubicacin "Estantera "Estado "ObservacionesA su vez, dentro de cada efecto se pueden crear tantos tems del efecto como fuere necesario."Nuevo": muestra la siguiente pantalla para comenzar a cargar los datos.

De la misma manera, si seleccionamos "Nuevo Vehculo despliega la siguiente ventana.DELITOSAqu se incorporan el o los delitos que dieron lugar al proceso (inicio de la investigacin).

Al agregar un delito, el Sistema nos preguntar si es "en tentativa", debiendo seleccionar una opcin ("Si o "No).

PERSONASEn esta pantalla debe ingresar el operador los datos de las personas involucradas en el Proceso.Se pueden ingresar personas inicialmente indicando su calidad en el proceso, es decir imputados, victima, denunciante; luego el nmero de DNI, posteriormente, se ingresa el nombre de la persona y dems datos; en caso de no tener el documento de identidad de la persona se agregan manualmente cada uno de los datos.

Si se completan los datos de una persona que ya ha sido ingresada, el Sistema nos preguntar si deseamos ver los datos de la misma.Si aceptamos, nos mostrar un listado conteniendo todas las personas que tengan algn dato que coincida con los ingresados en la pantalla Personas.Antes de pasar a la prxima pantalla, cuando seleccionemos "Siguiente, el Sistema mostrar un mensaje informando que se ha creado una nueva I.P.P.

Al hacer click aceptando, habiendo verificado que todos los datos estn bien, pasamos a la siguiente pantalla.TERMINADOEsta es la pantalla final, donde se puede visualizar un resumen de todos los datos ingresados incluyendo la UFIyJ y UFD que interviene, con el nombre del Fiscal y Defensor, as como el Juzgado de Garantas interviniente; identidad del/los imputado/s y vctima/s; vehculos y efectos y dems informacin.Permite al operador imprimir la cartula del proceso con toda esta informacin para ser agregada a las actuaciones en trmite.

DERECHO CONSTITUCIONALComo primera aproximacin, podemos decir que es la rama del derecho pblico por la cual se estudia y analizan las leyes fundamentales de un Estado.Las leyes fundamentales son aquellas normas que se consideran ms importantes y sobre las que se "fundan el resto de las normas del orden jurdico. Esto es as, porque en todos los estados del mundo hay normas ms importantes que otras, establecindose jerarquas entre las mismas. Y para que el sistema posea coherencia, todas las sociedades establecieron que existen reglas ineludibles y de cumplimiento obligatorio. El objetivo de estas normas es que sean conocidas, para que todos y cada uno de los habitantes sepan cuales son sus derechos y que los pueden hacer valer, frente al Estado y a otros particulares. En el supuesto caso de que estos derechos no sean respetados, el sistema constitucional otorga a los habitantes las herramientas necesarias para poder obligar a que se restablezca el derecho vulnerado.Respecto alorigendel derecho constitucional cabe advertir que esta disciplina surgi en el denominado mundo occidental como una reaccin hacia el poder tirnico ejercido por los reyes (o cualquier otra denominacin que se haya utilizado: caudillo, prncipe, emperador, etc.). En esa poca se consideraba que el monarca de turno era dueo de la vida, la libertad, las creencias, el pensamiento y la propiedad de los llamados "sbditos.Muchas veces por medio de revoluciones o de guerras, los "sbditos del entonces rey fueron reaccionando frente al atropello monrquico. As, obtuvieron del monarca la "concesin de determinados derechos (propiedad, libertad religiosa, libertad de conciencia, libertades polticas, derecho a la vida, a la igualdad, etc.). Para que dichas "concesiones tuvieran seriedad, seguridad y previsibilidad, se efectuaron por escrito en distintos documentos a lo largo de los siglos.A este proceso se lo denomin "constitucionalismo, por el cual los hombres y mujeres incorporaron derechos, progresivamente, frente al Estado y entre sus semejantes.En cambio, el constitucionalismo moderno (que comienza a fines del siglo XVIII en Estados Unidos y Francia) parte de una premisa absolutamente opuesta: "El Estado no obsequia derechos a los sbditos... El Estadoreconocelos derechos a favor delciudadano.As, se pueden mencionardos consecuenciasimportantes en el sistema constitucional actual:1. El Estado "reconoce los derechos, es decir, los derechos existen en cabeza de cada una de las personas, por el mero hecho de ser personas, limitndose, pues el Estado a reconocerlos y protegerlos. Y estos derechos son an anteriores al Estado mismo.2. Los titulares de los derechos son ciudadanos, no sbditos. Ciudadanos son aquellas personas que son titulares de derechos polticos -adems de poseer los llamados derechos individuales. El ciudadano, entonces posee la aptitud de elegir a sus representantes, y tambin de ser elegidos.CONCEPTO DE CONSTITUCIN

En el Derecho Constitucional se ha establecido claramente qu es una "Constitucin, ya que es el objeto de estudio de esta rama del derecho.Aunque, existe una gran cantidad de definiciones de la palabra "Constitucin, podramos definirla como "un documento de carcter escrito, en el cual se prevn dos grandes cuestiones:1) el reconocimiento de derechos fundamentales y 2) la organizacin institucional del Estado.Las Constituciones, para ser consideradas tales, poseen: elementos formales:consisten, valga la redundancia, en que poseen una forma determinada. Es un documento escrito, codificado (es decir condensa en un nico documento a toda la Constitucin), creado por un "poder constituyente (el rgano creador de la propia Constitucin) y por ltimo, posee un procedimiento que dificulta su modificacin. elementos materiales:referidos al contenido de la propia Constitucin, en cuanto reconocimiento de derechos fundamentales y la organizacin del Estado (divisin de poderes, funciones de los distintos rganos, etc.).El derecho constitucional por lo tanto se basa en laConstitucin, esto es, un texto jurdico-poltico que fundamenta el ordenamiento del poder poltico. La Constitucin es la norma suprema del pas y que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.Podemos agregar que, el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio no solo de la propia Constitucin, sino tambin del modo en que efectivamente se respetan los derechos humanos, y cmo funciona en la prctica el poder y finalmente, el Estado.El poder poltico est conformado por distintas instituciones a las cuales la poblacin le ha otorgado al Estado las herramientas para lograr el bien comn, el bienestar, y llegado el caso, y en forma excepcional el monopolio del uso de la fuerza. Es decir, el poder poltico tiene la capacidad de coercin para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a travs de distintas herramientas, y an la denominada "violencia legtima, siempre y cuando este uso sea necesario.A modo de sntesis:

LA CONSTITUCIN NACIONAL ARGENTINANuestro texto constitucional tiene su origen en el documento aprobado en la ciudad de Santa Fe, el 1 de mayo del ao 1853.Como se advierte, la Constitucin se caracteriza por su rigidez, ya que slo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto (art. 30). Debido a su rigidez, la Constitucin de la Nacin Argentina fue modificada en pocas oportunidades,en los aos 1860, 1866, 1898, 1957 y finalmente, en el ao 1994.La estructura de la Constitucin prev:

En el Prembulo aparecen los objetivos de nuestra Ley fundamental (bienestar, paz interior, unin nacional). El constituyente reconoce que la propia Constitucin fue creada por "las provincias que la componen, y que el texto constitucional est destinado a los actuales habitantes, para las futuras generaciones y tambin para aquellas personas extranjeras que quieran habitar nuestro territorio nacional.En la parte dogmtica se establecen los derechos fundamentales as como de sus garantas, los principios rectores de la poltica social y econmica y finalmente los principios constitucionales. Estos no son otros que los valores superiores del ordenamiento jurdico (igualdad, libertad, pluralismo poltico y justicia), que Argentina como Estado debe respetar y hacer cumplir.Mientras tanto, la parte orgnica desarrolla el diseo del gobierno federal y la divisin de poderes. En segundo lugar, trata de los gobiernos de las veintitrs provincias de Argentina, algunos contenidos y lmites que deben ser respetados por los textos constitucionales de todas y cada una de ellas.Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece ladivisin de poderes(Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y laproteccin del Estado de derecho(el poder estatal sometido a un orden jurdico), lasoberana nacionaly losderechos fundamentales(estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurdico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales).SUPREMACA CONSTITUCIONALLa Constitucin Argentina tiene supremaca sobre el sistema normativo nacional y las legislaciones provinciales."Esta Constitucin, las leyes de la Nacin que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nacin; y las autoridades de cada provincia estn obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposicin en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales,..... (art. 31 C.N.)En la reforma constitucional del ao 1994, si bien el art. 31 de la C.N. no fue modificado, se incorporaron al art. 75 inc. 22, segundo prrafo, los Tratados de Derechos Humanos, otorgndoles el mismo rango de supremaca y en el inc. 24 del mismo art. se dispuso que los Tratados de Integracin, que respeten el orden democrtico y los derechos humanos, tengan jerarqua superior a las leyes.La jerarqua normativa en la Repblica Argentina es:1. Constitucin Nacional y tratados sobre derechos humanos (art. 31 y art. 75 inc.22, segundo prrafo, de la C.N.)2. Tratados de integracin, otros Tratados y Concordatos (arts. 75 inc. 24 y 22 primer prrafo de la C.N.)3. Leyes nacionales (art. 28 de la C.N.)4. Decretos del Poder Ejecutivo (art. 99, incs. 2 y 3 de la C.N,)LAS FUNCIONES DEL ESTADOEl Estado tiende a la satisfaccin del inters de la colectividad, es decir al inters pblico. Sus funciones consisten en satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la poblacin de las distintas comunidades que habitan el territorio.Es por eso que las funciones que el Estado ejerce son funciones pblicas, es decir que a travs de las mismas se desarrolla toda la accin estatal.Se reconocen tres actividades esenciales del Estado para realizar sus fines: Poder Legislativo:la funcin legislativa establece y sanciona las normas jurdicas generales obligatorias para todos los habitantes. Poder Ejecutivo:tiene a su cargo la funcin administrativa, poltica y de ejecucin de las normas. Poder Judicial:la funcin jurisdiccional es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho.Algunos conceptos bsicos:ESTADOEs una institucin que se constituye cuando en un territorio determinado se organiza, poltica y jurdicamente, un grupo humano. Los hombres que conviven necesitan de un gobierno, con la finalidad de evitar la anarqua y de satisfacer las necesidades de dicho grupo humano.GOBIERNOEs un elemento del Estado. Es la manifestacin de la organizacin poltica de la Nacin.REPRESENTATIVAA los gobernantes los elige el pueblo, en forma directa o indirecta. Es una expresin de la soberana popular. Es decir que, en esta forma de democracia, el pueblo no delibera ni gobierna por s mismo, sino que lo hace por medio de representantes que elige y a quienes provee de poderes suficientes para gobernar.REPUBLICANAAsegura la distribucin de competencias entre distintos rganos, a nivel nacional, provincial y municipal. El gobierno es un simple agente del pueblo, elegido por el pueblo y responsable ante el pueblo de su administracin. Sus requisitos esenciales son: igualdad ante la ley. (art. 16) eleccin popular de las autoridades. (art.33) divisin de poderes gubernativos. (arts. 44 a 120) periodicidad de los mandatos. responsabilidad de los funcionarios pblicos publicidad de los actos de gobierno:FEDERALEl poder se descentraliza con base territorial. Existen varios estados: el Estado federal o nacional y los otros Estados, que son los Estados particulares, que reciben el nombre de provincias. El Estado Nacional es soberano, mientras que las provincias son unidades autnomas.DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTASConstituyen la primera parte de la Constitucin Nacional. Contienen una serie de principios que hacen a la vida de los habitantes de este pas y fundamentalmente, por va normativa, reconocen una serie de derechos naturales.DECLARACIONESSon afirmaciones o enunciados categricos de intencin solemne.DERECHOSSon facultades o prerrogativas reconocidas a los hombres; ellos pueden ser individuales sociales polticos colectivos o de intereses difusos (contenidos dentro de los Nuevos derechos y garantas, orientados hacia la defensa de los derechos de la comunidad, presente y futura).GARANTASSon instituciones o procedimientos que tienden a la proteccin efectiva de los derechos fundamentales del hombre. Las garantas en sentido estricto comprenden solamente los procedimientos judiciales sumarios de Habeas Corpus, Habeas Data y Amparo.DERECHO PENALEl Derecho Penal, como parte del ordenamiento jurdico del Estado, comprende al conjunto de reglas jurdicas por las cuales se establece qu conductas constituyen delitos y se determina la pena que corresponde a cada uno de ellos.La pena es la sancin jurdica que caracteriza a las normas del derecho penal. Este tipo de sancin, que consiste en la privacin de algn bien para el sujeto sancionado, se diferencia de las previstas en otros mbitos de ese ordenamiento jurdico, como el derecho privado (civil, comercial) en el que las sanciones buscan recomponer una situacin o indemnizar el dao causado; o el derecho administrativo, en el que las sanciones estn previstas para evitar o poner fin a una situacin de peligro para terceros.Distintas teoras han asignado a la pena finalidades y objetivos especficos. Entre ellas podramos mencionar: las que consideran exclusivamente su carcter retributivo -asocindolas a la idea de merecimiento de un castigo-; las que estiman que la pena previene los delitos intimidando a quienes no los han cometido, para que se abstengan de cometerlos en el futuro; las que consideran que previene los delitos futuros consolidando la confianza de los ciudadanos en la efectiva vigencia de las normas de convivencia que recogen las normas jurdicas; las que consideran que previene los delitos futuros actuando sobre quien efectivamente delinqui, resocializndolo o neutralizndolo, segn el caso; las que combinan, con distinta intensidad y asignndoles distinto orden de prioridad, a los fines reconocidos por las teoras hasta aqu enunciadas (teoras de la unin).PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESLa Constitucin Nacional y los instrumentos internacionales incorporados a ella, establecen los principios rectores del derecho penal y los lmites para la aplicacin de sanciones penales. Entre ellos se destacan:PRINCIPIO DE LEGALIDAD:Implica que nadie puede ser condenado y sancionado por acciones u omisiones que al momento de cometerse no estuvieran expresamente previstas como delito en una ley vigente. Tampoco se podr imponer a la persona condenada una pena ms grave que la prevista en la ley al momento del hecho.El Art. 75, inc. 12 de la Constitucin Nacional dispone que es facultad exclusiva, excluyente e indelegable del Congreso de la Nacin dictar el Cdigo Penal. Slo en una ley dictada por el Congreso de la Nacin podr describirse a una conducta a la que se asociar una pena, la que tambin tendr que estar prevista en esa norma con la mayor precisin.El principio de legalidad, expresamente reconocido por los arts. 18 de la Constitucin Nacional y 9 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica), condiciona adems la posibilidad de aplicar la ley penal en forma retroactiva: la ley penal rige slo para el futuro, es decir, slo podr aplicarse a hechos cometidos luego de su entrada en vigencia.Esta regla reconoce una nica excepcin: la ley penal ms benigna -como aquella que desincrimina una conducta o la que establece una sancin menor a la prevista originariamente- se aplica retroactivamente -es decir, incluso a aquellos hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia.PRINCIPIO DE LESIVIDAD:Este principio aparece en la primera parte del art. 19 de la Constitucin Nacional, en cuanto indica que "Las acciones privadas de los hombres que de ningn modo ofendan al orden y a la moral pblica, ni perjudiquen a un tercero, estn slo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Esta frmula impone al legislador ciertos lmites para establecer los delitos: solo pueden ser castigadas acciones que trasciendan hacia el mundo exterior (no as los pensamientos, creencias o convicciones) y que lesionen o pongan en peligro los bienes o derechos de otras personas.PRINCIPIO DE CULPABILIDAD:La base de la responsabilidad penal est en la posibilidad de atribuir un hecho ilcito penalmente sancionado a la voluntad de su autor. Para formular un reproche de esta ndole es necesario acreditar la existencia de determinados extremos subjetivos que permitan establecer que el sujeto conoca determinados datos de la realidad, diriga su actuar voluntariamente, actuaba con libertad y comprenda -o poda comprender- que ese comportamiento constitua un delito.

EL DELITOA partir de la interpretacin armnica de las normas constitucionales mencionadas, de las del Cdigo Penal y de las leyes complementarias, se ha definido al delito como unaaccin tpica, antijurdica y culpable.Sintticamente, podramos indicar que accin es todo comportamiento humano voluntario. Esa accin es tpica cuando se corresponde, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo, con una de las descripciones realizadas en forma general y abstracta en una de ley -en la mayora de los casos esa ley ser el Cdigo Penal, pero tambin hay normas penales que describen tipos o figuras delictivas en otras leyes-.La tipicidad de una conducta es un indicio de suantijuridicidad, es decir, de su incompatibilidad con las reglas del ordenamiento jurdico ntegramente considerado. Sin embargo, en algunos casos, la propia ley permite la realizacin de acciones tpicas, pues ello puede constituir el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de un deber jurdico, un supuesto de legtima defensa propia o de tercero o una respuesta ante un estado de necesidad justificante (art. 34 incs. 2 y 6 del Cdigo Penal). En estos casos, la accin tpica no es antijurdica, y no tendremos en consecuencia un delito.Ejemplo:Si Juan dispara intencionalmente contra Pedro con un arma de fuego y le da muerte, la conducta del primero ser tpica -pues se adecua a la descripcin del art. 79 del Cdigo Penal-. Sin embargo, si Pedro estaba atacando a Juan con otra arma y este ltimo no contaba con otro medio menos lesivo para hacer cesar la agresin, ni la haba provocado, la conducta de Juan no ser antijurdica, por haber obrado en legtima defensa.La accin tpica y antijurdica es culpable cuando puede ser reprochada a su autor, es decir, cuando poda exigrsele un comportamiento diferente en el caso concreto. Esa exigencia no podr formularse, por ejemplo, cuando el sujeto padezca algn alteracin de sus facultades mentales que le impida comprender el carcter delictivo de su comportamiento o dirigir sus acciones conforme esa comprensin.LAS FIGURAS DELICTIVASEl Cdigo Penal se divide en: Parte General:contiene reglas generales para la aplicacin e interpretacin de la ley penal, para el ejercicio de la accin penal y sus formas de extincin; la regulacin de la tentativa, la participacin criminal y el concurso de delitos y pautas generales para la individualizacin de la pena. Parte Especial:contiene un catlogo de tipos o figuras delictivas, es decir, de descripciones generales y abstractas de conductas prohibidas y castigadas con la pena que all se establece. Este catlogo se completa con las normas penales previstas en leyes especiales (entre otras: ley 23.737 estupefacientes, 24.192 rgimen penal y contravencional para prevenir la violencia en espectculos deportivos, 24.769 rgimen penal tributario, etc.).La Parte Especial organiza en ttulos los delitos, comenzando por los delitos contra las personas, continuando con los delitos contra el honor; contra la integridad sexual; contra el estado civil; contra la libertad, contra la propiedad; contra la seguridad pblica; contra el orden pblico; contra la seguridad de la Nacin; contra los poderes pblicos y el orden constitucional; contra la administracin pblica; contra la fe pblica.LA PENALa pena es una sancin que consiste en la prdida o restriccin de derechos, contemplada en la ley e impuesta por el rgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisin de un delito.La Constitucin Nacional y los Pactos a ella incorporados prohben la aplicacin de la pena de muerte, de tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, de tormentos, de la muerte civil y la inhibicin general de bienes.El Cdigo Penal establece, con esas limitaciones, las especies de pena aplicables, las que se individualizan en cada caso de acuerdo a la gravedad del ilcito cometido, son: Reclusin (restrictiva de la libertad) Prisin (restrictiva de la libertad) Multa (contenido econmico) Inhabilitacin (restringe otros derechos)Las penas de reclusin y prisin son restrictivas de la libertad ambulatoria y se ejecutan conforme lo dispuesto por la ley provincial 12.256 y la ley nacional 24.660.La multa consiste en el pago de una suma de dinero determinada por el juez, teniendo en cuenta adems de la gravedad del delito la situacin econmica del penado (art. 21 CP).La inhabilitacin importa la restriccin en el ejercicio de ciertos derechos. Cuando esabsoluta, comprende la privacin del empleo o cargo pblico que ejerca el penado; la privacin del derecho electoral; la incapacidad para obtener cargos o empleos pblicos y la suspensin del goce de toda jubilacin, pensin o retiro, cuyo importe ser percibido por los parientes que tengan derecho a pensin (art. 19 CP).La inhabilitacin especial conlleva la privacin del empleo, cargo, profesin o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo gnero durante la condena y se aplica para aquellos casos en los que la comisin del delito se puede vincular con un ejercicio imprudente, inadecuado o abusivo de un derecho (por ejemplo: la inhabilitacin especial para conducir vehculos automotores suele imponerse a los autores de homicidio o lesiones culposas causadas por la conduccin imprudente de un vehculo de ese tipo).En la Parte Especial del Cdigo Penal se establece qu especie de pena corresponde a cada delito (en algunos casos se prevn penas conjuntas o alternativas), fijando adems los topes mximos y mnimos entre los cuales individualizar el juez la pena adecuada para el caso concreto, conforme la gravedad del hecho y las condiciones personales de su autor. Las reglas para individualizar las penas divisibles estn previstas en los arts. 40 y 41 del CP.EJECUCIN DE LAS PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD.La Ley Nacional 24.660 regula la ejecucin de las penas restrictivas de la libertad, estableciendo que esta tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinsercin social, promoviendo la comprensin y el apoyo de la sociedad (art. 1). Para ello, adopta un rgimen progresivo, en el que se transitan distintas fases con el objetivo de lograr una paulatina reinsercin social. El rgimen se divide en cuatro etapas:1. Observacin2. Tratamiento3. Prueba4. Libertad CondicionalLa ltima etapa del rgimen progresivo est regulada en los arts. 13 y siguientes del Cdigo Penal y brinda al condenado la posibilidad de cumplir la ltima etapa de su pena en libertad, controlada por el tribunal competente. Para acceder a este beneficio el condenado debe haber cumplido parcialmente la pena impuesta (dos tercios de la condena, cuando la pena sea de prisin o reclusin temporal), cumplido regularmente de los reglamentos carcelarios y contar con un informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable sobre su reinsercin social.CONDENA DE EJECUCIN CONDICIONALEl Cdigo Penal prev una forma de evitar el cumplimiento efectivo de las penas privativas de la libertad de corta duracin, dirigido a evitar los efectos desocializantes de las penas de esa ndole.La condena de ejecucin condicional permite que se deje en suspenso la pena privativa de la libertad, cuando se trate de una primera condena y a una pena de tres aos de prisin o inferior.Tiene condiciones similares a la libertad condicional, tales como fijar residencia, abstenerse de concurrir a determinados lugares o consumir alcohol o estupefacientes, completar la educacin, desarrollar un arte u oficio, etc.La sentencia se tendr por no pronunciada si dentro de los cuatro aos desde la sentencia firme, el condenado no comete un nuevo delito.LA ACCIN PENALLa Constitucin establece que nadie puede ser penado sin un juicio previo. En consecuencia, la condena de una persona considerada penalmente responsable por la comisin de un delito y la aplicacin de la pena correspondiente slo son posibles una vez que se sustancie y concluya un proceso judicial que culmine con el dictado de una sentencia condenatoria firme.En el desarrollo de ese proceso el Juez debe ser un tercero imparcial, correspondiendo al Estado, a travs del Ministerio Pblico Fiscal y/o a los particulares damnificados por el delito promover y ejercer la accin penal, solicitando al juez o tribunal competente que aplique, en el caso concreto y respecto de una persona en particular, la ley penal.El Cdigo Penal clasifica las acciones penales y establece las formas de extincin de la misma.Las acciones se dividen por su disposicin enpblicas y privadas; las primeras por su promocin se subdividen en promovibles de oficio (se ejerce por el Ministerio Pblico)y dependientes de instancia privada(requiere denuncia por parte de las personas damnificadas o sus representantes). La accin privada la ejercen ntegramente los particulares, a travs de la querella.Las acciones pblicas promovibles de oficio constituyen la regla general, dependiendo de la instancia del particular afectado slo en: los abusos sexuales y el rapto, cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones gravsimas; lesiones leves, sean dolosas o culposas, salvo cuando mediaren razones de seguridad o inters pblico. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.En todos estos casos, se procede de oficio -es decir, sin necesidad de impulso del particular- cuando el delito se cometiere contra un menor que no tuviera padres, tutor ni guardador, o cuando el delito lo cometiera alguno de estos ltimos-. Tambin puede el Fiscal actuar de oficio si existen intereses gravemente contrapuestos entre algunos de stos y el menor, siempre que ello resulte lo ms conveniente para los intereses superiores del nio.En estas accionesel ofendido juzga la conveniencia y oportunidad de provocar el proceso penal, la ley le deja a su arbitrio la apreciacin de los intereses familiares y sociales que podran estar en pugna, acordndole el derecho de dar inicio al proceso judicial.Por ltimo, son delitos de accin privada (arts. 73 C.P. y 8 del C.P.P.) las calumnias e injurias, la violacin de secretos, la concurrencia desleal (desvo fraudulento de la clientela de un establecimiento comercial o industrial) y el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la vctima fuere el cnyuge.En estos supuestos no acta ningn rgano del Estado como impulsor de la accin, pues son los particulares quienes la inician, la llevan adelante y, eventualmente, pueden interrumpir su curso renunciando a su pretensin.EL PROCESO PENALElart. 18 de la Constitucin Nacionalestablece que "Ningn habitante de la Nacin puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso,...estableciendo de este modo la necesidad de que exista una resolucin judicial, dictada en el marco de un proceso o trmite especfico, para que pueda ser aplicada alguna de las sanciones penales previstas en nuestro ordenamiento jurdico.Para llegar a esa resolucin o decisin que definir, en primer lugar, si ha existido un hecho determinado y si una persona a la que se le atribuye aqul hecho debe ser absuelta o puede ser considerada penalmente responsable, estableciendo adems, en este ltimo caso, cul ser la pena aplicable, es necesario recorrer un camino o trmite, al que denominaremosproceso penal.En ese trmite aparecern diferentessujetos-que pueden ser ciudadanos particulares o funcionarios pblicos-, que asumirn a los largo del proceso roles especficos, tambin regulados especficamente por la ley procesal.El desarrollo de este proceso implicar, necesariamente, que el Estado asuma, a travs de distintos funcionarios, la realizacin de actos con distinta injerencia en la vida de los ciudadanos. Esta actividad estatal estar limitada por una serie degarantas, previstas en la Constitucin Nacional, en los instrumentos internacionales a ella incorporados y en las Constituciones provinciales y reguladas en los cdigos de procedimiento penal dictados por cada una de las provincias.SUJETOS DEL PROCESO PENALLas leyes procesales establecen quienes son los sujetos (pblicos o privados) que deben o pueden intervenir en un proceso penal, definiendo sus derechos y atribuciones, e imponindoles deberes y sujeciones.

Entre ellos hay algunos cuya participacin es necesaria o esencial: ElImputado, individuo contra el que se dirige la acusacin. ElDefensorque asiste al imputado durante todo el trmite del proceso. Puede ser unDefensor Oficialprovisto por el Estado, que integra el Ministerio Pblico en el caso de la Provincia de Buenos Aires, o ser un abogado de confianza designado por el acusado. ElMinisterio Pblico Fiscal, que a travs de los Fiscales que intervienen en las distintas instancias es el encargado de recibir las denuncias, reunir la prueba necesaria para sustentar una acusacin, formular -llegado el caso- esa acusacin y sostenerla en el juicio. LosJueces y Tribunalescolegiadosson quienes ejercen la jurisdiccin penal, cumpliendo una doble funcin a lo largo del proceso:1. En un primer lugar son quienes controlan que la investigacin se realice respetando las garantas constitucionales que protegen a todos los involucrados;2. En un segundo momento son quienes toman la decisin definitiva sobre la existencia del hecho descripto por la acusacin, la autora o participacin del imputado en el mismo, fijando en su caso cul es la norma penal y la sancin aplicables en el caso.La Provincia de Buenos Aires ha incorporado, recientemente, la posibilidad de que ciertos delitos particularmente graves sean juzgados a travs del sistema delJuicio por Jurados, en el que la decisin final sobre la inocencia o culpabilidad del acusado la toma un jurado integrado por ciudadanos que no son funcionarios pblicos ni profesionales del derecho.La Ley tambin admite la participacin de otros sujetos -incluso en los procesos por delitos de accin pblica- cuyaparticipacin es eventual, a modo de ejemplo podemos decir que los particulares obligados a intervenir en el proceso, son los testigos, peritos e intrpretes. Se encuentra autorizados, pero no obligados a intervenir elactor civil(cuando el titular de una accin civil emergente del delito se constituye como tal para ejercerla en el proceso penal, Art. 65 C.P.P.), elcivilmente demandado(son las personas que segn la ley civil responden por el imputado del dao que cause el delito, Art. 72 C.P.P.) y elparticular damnificado(toda persona particularmente ofendida por un delito de los que dan lugar a la accin pblica y se constituyen en calidad de tal, Art. 77 C.P.P.).SISTEMA PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESCon anterioridad a la sancin de la Ley 11.922, el sistema procesal responda a un modelo inquisitorio, en el cual el Juez tena las funciones de investigador y perseguidor penal, actuando sin requerimiento de parte -ex oficio-, a partir del ao 1998 con las modificaciones realizadas a la citada norma, se instaur elsistema procesal penal que responde al modelo acusatorio, mediante la introduccin en su lugar de una etapa de investigacin penal preparatoria, a cargo del Fiscal, con exclusin total del juez en cuanto a la investigacin y la persecucin penales.Este modelo procesal permite la realizacin plena de la garanta deljuez imparcial, pues el rgano jurisdiccional aparece como un tercero ajeno a la contienda y solamente tiene abierta su jurisdiccin por requerimiento de las partes, sin poder asumir funciones de actor penal.Otra caracterstica es laoralidad, prevista como regla general para los actos centrales del proceso, entre los que se destaca como regla general el juicio oral y pblico; en el que las partes (acusadora y defensa) exponen sus pretensiones y se produce la prueba correspondiente ante los Jueces - o el Jurado, en su caso- que la valorarn (principio de inmediacin) y resolvern el caso dictando sentencia.ETAPAS DEL PROCESO PENALComo se sealara, el proceso penal es un camino o recorrido que puede dividirse en etapas:

LA INVESTIGACIN PENAL PREPARATORIALaInvestigacin Penal Preparatoria(I.P.P.) se inicia con la denuncia que cualquier persona que se considere afectada o tuviera noticia de la comisin de un delito puede realizar. Tambin puede iniciarla el propio Ministerio Pblico Fiscal cuando reciba de cualquier modo -por ejemplo, a travs de la Polica- la noticia mencionada.Ladenunciapuede realizarse ante el Juez, el Ministerio Pblico Fiscal o la Polica (Art. 285 C.P.P.). La denuncia de delitos perseguibles de oficio es una obligacin para los funcionarios o empleados pblicos que los conozcan con ocasin del ejercicio de sus funciones y los mdicos, parteras, farmacuticos y dems personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a delitos contra la vida y la integridad fsica que conozcan al prestar los auxilios de su profesin, salvo que los hechos conocidos estn amparados por el secreto profesional (Art. 287 C.P.P.).Esta etapa tiene por objetivo principal recolectar la prueba que indique la existencia de un hecho delictivo, individualizar a su autor o autores y eventualmente requerir que sean llevados a juicio. Est a cargo del Ministerio Pblico Fiscal, a travs de los Agentes Fiscales a cargo de las Unidades Funcionales de Investigacin (UFI), quienes contarn a su vez con la colaboracin o auxilio de la Polica.El Fiscal puede disponer la realizacin de distintas diligencias (comprobar la existencia de rastros en el lugar de los hechos, recibir declaraciones a testigos y citar a declarar al propio imputado, ordenar la realizacin de pericias, etc.). Cuando alguna de esas diligencias pueda implicar una intromisin en el mbito tutelado por las garantas constitucionales, el Fiscal deber exigir al Juez de Garantas una autorizacin previa (por ejemplo, para realizar un allanamiento en una vivienda, para secuestrar objetos relacionados con el delito, para intervenir comunicaciones telefnicas, etc.).El Juez de Garantas, controlar la recoleccin de pruebas a cargo del Agente Fiscal, y autorizar aquellas diligencias y medidas de coercin que requieran de orden judicial previa.Entre las medidas de coercin previstas en nuestra legislacin, corresponde detenerse en particular en aquellas que implican unacoercin personal, limitando la libertad del sujeto al que se le aplican. Durante la IPP una persona puede seraprehendidapor la Polica, por iniciativa propia o por orden del Fiscal, en supuestos de urgencia o cuando se lo sorprenda cometiendo un delito -flagrancia-.Cuando existan elementos suficientes o indicios vehementes de la comisin de un delito y motivos bastantes para sospechar que ha participado en su comisin una persona determinada -haya sido o no previamente aprehendida- el Juez puede ordenar sudetencin, a pedido del Fiscal interviniente.La detencin se convertir -nuevamente a pedido del Fiscal y por orden del Juez- enprisin preventivacuando se encuentre justificada la existencia del delito; se haya recibido declaracin al imputado o se hubiera negado a prestarla y siempre que aparezcan elementos de conviccin suficientes para sostener que el imputado sea probablemente autor o partcipe penalmente responsable del hecho.El nico objetivo de la prisin preventiva es evitar que el imputado eluda la accin de la justicia o entorpezca la investigacin y funciona como una medida de excepcin, ya que el principio general es que el imputado permanecer en libertad durante la sustanciacin del proceso penal (art. 144 CPP).La intervencin del imputado y su defensa tcnica durante la IPP est expresamente prevista, asistindole el derecho a conocer los contenidos de la imputacin que se le formula, a declarar libremente y cada vez que lo considere necesario ante el Agente Fiscal y si lo exigiera ante el Juez de Garantas (ver arts. 308 y siguientes del C.P.P.), a controlar la produccin de la prueba de la acusadora y a producir la propia.La IPP puede concluir con el paso a la etapa siguiente, con la desestimacin de la denuncia -cuando el hecho investigado no constituyera un delito-, con el archivo de las actuaciones -cuando el Fiscal considere que no ha podido reunir prueba suficiente para seguir adelante con la investigacin-, o con el sobreseimiento del imputado, que procede cuando durante la investigacin se puede afirmar que el hecho no existi, que no es un delito, que el imputado no lo ha cometido o cuando habiendo vencido todos los trminos de la investigacin penal preparatoria y sus prrrogas, no hubiere suficiente motivo para remitir la causa a juicio y no fuese razonable objetivamente prever la incorporacin de nuevos elementos de cargo.CIERRE DE ETAPA PREPARATORIA Y ELEVACIN A JUICIOEn esta segunda etapa del proceso penal se busca verificar la correccin de los actos realizados en la etapa previa y la validez de aquellas pruebas que se pretende llevar al estadio posterior, analizar si resulta procedente la aplicacin de algunos de los criterios de oportunidad o abreviacin del proceso.Si el Fiscal estima suficientes los elementos con que cuenta para el ejercicio de la accin penal, proceder a formular por escrito surequisitoria de citacin juicioante los rganos de juzgamiento (Art. 334 C.P.P.).EL JUICIO O DEBATE ORALEsta etapa constituye el ncleo del proceso acusatorio y oral, en ella participan plenamente el imputado -acusado-, su defensor o asistente tcnico letrado, el Fiscal de Juicio -partes esenciales-, los particulares damnificados, los actores y demandados civilmente, si los hubiera.La actuacin de las partes tendr lugar ante el rgano jurisdiccional competente: elJuez en lo Correccional, para delitos cuya pena no sea privativa de libertad, que tengan una pena privativa de libertad cuyo mximo no exceda de seis aos; elTribunal Oral en lo Criminal, en los dems casos; elJuradopara los delitos cuya pena mxima en abstracto exceda de quince aos de prisin y siempre que imputado hubiera optado por ser juzgado de ese modo.Una vez establecida la constitucin del Tribunal interviniente, este proceder a pedido de parte a fijar en el plazo ms breve posible una audiencia en la que se tratar lo referido a las pruebas que las partes utilizarn en el debate, la validez constitucional de los actos de la I.P.P., excepciones no planteadas, unin o separacin de juicios, diligencias a realizar en caso de que sea necesario llevar a cabo una instruccin suplementaria (Art. 338 C.P.P.). En el juicio por jurados esta audiencia previa se realiza ante un Juez tcnico y no ante el jurado, que se integrar para el juicio.En caso de no haberse arribado a un acuerdo alternativo al juicio oral y, resueltas las cuestiones a que se refiere el artculo citado precedentemente, se fija la fecha para la audiencia de debate.El debate es oral y pblico, aunque el Tribunal puede resolver en forma fundada que se realice a puertas cerradas, cuando las circunstancias del caso as lo ameriten.En la audiencia se oir a los testigos y peritos que las partes hubieran convocado, se exhibirn las pruebas materiales y se realizar cualquier otra diligencia probatoria que se consideren pertinentes estando prevista -a modo excepcional y en supuestos taxativamente establecidos (Art. 366 C.P.P.)- la incorporacin por lectura de prueba recolectada en la IPP.Resulta necesario aclarar que si bien el Cdigo de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires, contempla y regula expresamente determinados medios de prueba, establece como regla general la delibertad probatoria, es decir que todas las pruebas tiles y pertinentes que las partes puedan aportar legtimamente al proceso pueden ser consideradas por el rgano jurisdiccional.En los alegatos, las partes precisarn sus pretensiones, sobre las cuales el Tribunal se expedir al dictar el veredicto y sentencia, conforme el principio que indica que tiene que existir exacta correlacin o congruencia entre la propuesta de la acusadora y la sentencia de condena, a fin de evitar generar el estado de indefensin del imputado.Es dable destacar que como consecuencia necesaria de la presuncin de inocencia (Art. 18 C.N., 8.2 CADH), es carga de la parte requirente -Agente Fiscal- probar los extremos de la acusacin. En caso de que el Fiscal considere que no se ha probado en el debate la hiptesis trazada en la requisitoria de elevacin a juicio, puede desistir de la acusacin, supuesto en el que el Tribunal deber absolver al imputado.El acusado tendr en esta etapa plena participacin, con la sola limitacin de no obstruir el normal desarrollo del debate.Terminado el debate se labrar por secretara el acta correspondiente, y el Tribunal fuera de la presencia de las partes y el pblico, pasar a deliberar en sesin secreta. Los jueces valorarn la prueba aplicando las reglas de la sana crtica, respetando los principios de la lgica y el sentido comn, exigindoles la ley que expresen su conviccin sincera sobre la verdad de los hechos juzgados, con desarrollo escrito de las razones que llevan a aquella conviccin (Arts. 210 y 373 C.P.P.).La decisin final del Tribunal se materializar en un veredicto condenatorio o de absolucin(Art. 371 C.P.P.), en el que se plantear y votarn las cuestiones esenciales referidas a:1. Existencia del hecho.2. Participacin de los procesados3. La existencia de eximentes4. La existencia de atenuantes5. Concurrencia de agravantesLa respuesta afirmativa a cada una de las cuestiones mencionadas debe ser afirmada con certeza plena por el Tribunal, pues en caso de duda debe optarse por lo ms favorable para el imputado -in dubio pro reo-.En caso que el veredicto fuera condenatorio, se dictar sentencia, en la que se plantearn las cuestiones de derecho que considere necesarias el Tribunal, siendo las nicas esenciales:1) La relativa a la calificacin legal del delito y 2) la que se refiere al pronunciamiento que corresponde dictar(Art. 375 C.P.P.).ETAPA RECURSIVALas partes pueden someter a revisin de un rgano jurisdiccional superior la decisin del Juez o Tribunal, contraria a sus intereses.El derecho a revisin de la sentencia reconocido al imputado est expresamente previsto en el Art. 8.2.h de la CADH y reglamentado por las normas procesales locales, que a su vez establecen las facultades recursivas del Ministerio Pblico Fiscal y del particular damnificado, los plazos para supresentaciny las formas mnimas que deben respetar los impugnantes para acceder a las instancias de revisin.Contra la sentencia definitiva del Juez en lo Correccional puede deducirserecurso de apelacinante la Cmara de Apelacin y Garantas departamental y contra la del Tribunal Oral puede interponerserecurso de casacinante el Tribunal de Casacin Penal.Contra las decisiones de los rganos de revisin pueden interponerse, a su vez, losrecursos extraordinariosde inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Art. 479 C.P.P.).Cuando no se puedan articular recursos contra la sentencia definitiva, por agotamiento de las vas recursivas o por haber transcurrido el plazo establecido para la su interposicin sin que las partes debidamente notificadas hayan formulado alguna impugnacin, lasentencia adquiere firmeza.ETAPA DE EJECUCIN DE LA PENAEn esta etapa se efectiviza el cumplimiento de la sentencia y se controlan las condiciones de ese cumplimiento, con intervencin delJuez de Ejecucin Penal(arts. 25, 497 y ss. C.P.P.).EL DERECHOQU ES EL DERECHO?El derecho es, en esencia, un ordenamiento ideado a los fines de lograr la paz social, establecido por el Estado con carcter obligatorio y conforme la idea de justicia. Tiene por objeto regular la conducta de los distintos individuos que interactan en la sociedad de manera que puedan convivir y solucionar los conflictos que entre ellos se susciten de manera pacfica, sin recurrir a la fuerza y de conformidad con un orden de validez general.En el marco de esta nocin objetiva del derecho -concebido como aquel conjunto de normas aplicadas coercitivamente por la autoridad estatal-, resulta necesario distinguir para su estudio, las distintas ramas que lo integran.Y en una primera y ms amplia clasificacin aparecern las categoras delDerecho Pblico, por un lado, en contraposicin con la delDerecho Privado, por el otro.Esta primera clasificacin tiene en consideracin la calidad de los sujetos involucrados en uno u otro caso: para el primero -Derecho Pblico-, el Estado como poder pblico; y para el segundo -Derecho Privado-, aquellos sujetos desprovistos de todo carcter de soberana poltica (los particulares o an el Estado pero actuando como persona jurdica).Ya en un segundo escaln de aquella misma clasificacin, tendremos que distinguir dentro de la categora del Derecho Pblico al:1. Derecho Constitucional2. Derecho Administrativo3. Derecho Penal4. Derecho Internacional PblicoY dentro de las ramas propias del Derecho Privado, al:1. Derecho Civil2. Derecho Comercial3. Derecho del Trabajo4. Legislacin RuralQU ES EL DERECHO CIVIL?Estamos en condiciones de definir al Derecho Civil como aquella rama del derecho privado que rige al hombre como tal, sin consideracin de sus actividades o profesiones en sus relaciones entre s y con el Estado, en tanto estas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carcter humano. Suele sealarse, adems, que el Derecho Civil posee un enorme contenido residual pues comprende todas las relaciones jurdicas de Derecho Privado que no queden atrapadas en un ordenamiento especial como los constituidos por las otras ramas del Derecho Privado a las que hemos hecho alusin ms arriba (Comercial, del Trabajo, Rural, etc.).EL CDIGO CIVILSe trata de un conjunto de normas de carcter sustancial, sistemticamente agrupadas, destinado a regular precisamente aquel aspecto de la conducta de los sujetos de derecho desplegada en sus relaciones entre s que tengan por finalidad la satisfaccin de necesidades humanas.Dichas reglas integran un cuerpo normativo nico para toda la Repblica Argentina, sancionado por el Congreso Nacional en ejercicio de las atribuciones delegadas por las provincias al Estado Nacional (art. 75 inc. 12 de la Constitucin Nacional), a partir del rgimen federal adoptado para la organizacin poltica de nuestro pas.En su primer artculo, el Cdigo Civil establece el principio de territorialidad de ley, segn el cual las leyes resultan obligatorias para todos los que habitan el territorio argentino, con independencia de que sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transentes.Es en el mbito del derecho civil regulado por este Cdigo nico en el que todos, como ciudadanos, contamos con derechos y obligaciones frente a nuestros semejantes, regidos precisamente por esta rama especfica del derecho.Vemos pues, que frente a aquella concepcin "objetiva del derecho, referida a las pautas de conducta exteriores a los sujetos a los que se dirige, aparece otra nocin "subjetiva que alude al derecho como prerrogativa de los sujetos para exigir a los dems un determinado comportamiento.SUJETOS DE DERECHO. CALIDAD DE PERSONAS. CLASESAhora bien, no slo las personas fsicas son sujetos capaces de poseer derechos y de contraer obligaciones regulados por esta faceta del derecho, sino que tambin lo son las personas jurdicas o de existencia ideal como las sociedades, asociaciones y empresas, cuya actuacin tambin habr de regirse por las normas propias del Derecho Civil. Se distinguen as claramente dos categoras de sujetos capaces de entablar relaciones jurdicas de esta clase:1. Las personas fsicas o tambin llamadas de existencia visible, categora entre las que han de quedar comprendidas no slo todos los hombres, en tanto entes que presenten signos caractersticos de humanidad (art. 51 del Cd. Civil), sino tambin aquellas personas por nacer que concebidas en el seno materno, no hubieran an nacido (art. 70 del Cd. Civil).2. Las personas jurdicas, tambin llamadas de existencia ideal, como las asociaciones, sociedades, estados, etc. que no tengan existencia fsica (art. 31 del Cd. Civil)ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDADPor su parte, las personas fsicas tienen atributos que deben ser siempre respetados, entre los que aparecen:

Derechos de la personalidad:son innatos al hombre (derecho a la vida, al honor, a la integridad fsica y psquica, a la libertad, etc.).El derecho a un nombre, que sirve entre otros para identificar a las personas fsicas y que adems no puede ser cambiado salvo autorizacin judicial y por motivos fundados.El domicilio, como lugar fsico que representa el asiento de la vida de las personas.El patrimonio, concebido como el conjunto de bienes (materiales e inmateriales) con los que cuenta una persona.La nacionalidad, que es el vnculo que une a una persona con un estado determinado.Estos se denominan "inherentes a la persona humana y son irrenunciables e innegociables.CAPACIDAD. CLASESHemos sealado que todas las personas, fsicas o jurdicas, incluso la persona por nacer (aquella que se encuentra dentro del vientre materno) tienen derechos. En ese sentido decimos que todas esas personas ostentan capacidad de derecho concebida como la aptitud para ser titular de derechos.Sin embargo, para que dichos sujetos puedan ejercer por s mismo estos derechos deben contar con plena capacidad, esto es ser mayores a 18 aos y no tener problemas de salud mental que nos inhabiliten para obrar como tales.Vemos entonces que las personas menores de edad o aquellas que no obstante ser mayores de 18 aos, resulten incapaces por demencia o enfermedad mental, an siendo titulares de derechos, para poder ejercerlos deben hacerse representar por quien la ley designa a esos fines: padres, tutores o curadores, pues carecen de capacidad de hecho. Por ejemplo, un menor de edad -nio/a de 6 aos- puede ser el dueo de un inmueble -titular del derecho de propiedad sobre el bien-, aunque para poder realizar actos de disposicin sobre el mismo -venderlo, gravarlo, etc.- necesitar de la intervencin de sus representantes legales.DERECHO PROCESALExiste en nuestro pas una Constitucin Nacional y tantas constituciones provinciales como provincias conforman nuestra organizacin federal. Asimismo las leyes que, a nivel nacional, nos rigen en materias como el derecho civil y el derecho penal son nicas para todo el territorio.Pero a la hora de regularse el trmite de los juicios a seguir para defender tales derechos, cada provincia dicta sus propias normas de procedimiento. Nuestra provincia cuenta con un Cdigo de Procedimientos Civil y Comercial (que incluye la cuestin vinculada a familia), con un Cdigo Procesal en materia contencioso-administrativo (Ley 12008) y con una Ley de Procedimiento Laboral (ley 11653).Nos detendremos en el Procedimiento Civil y Comercial. El trmite se inicia con un escrito denominadodemandaque lo confecciona el Abogado de la parte actora. Debemos poner de resalto que siempre existen dos partes en el juicio: la denominada "actora (quien comienza el juicio) y la llamada "demandada que es trada a juicio. Frente a ellos, y en una posicin de superioridad e imparcialidad aparece la figura del "Juez que, luego de todo el trmite, dictar la sentencia que las partes deben obligatoriamente cumplir.El trmite, sin entrar en detalles, tiene sus propias caractersticas: puede ser iniciado y luego abandonado cuando se perdi el inters de la parte actora; las partes pueden llegar a un acuerdo entre ellas y el Juez en ese caso lo puede aprobar (homologar); puede extinguirse por la inactividad de las dos partes; etc.Para demostrarle al juez quin tiene razn (si el actor o el demandado) cuentan las partes con los llamados "medios de prueba (testigos, documentos, declaraciones, informes, etc.) cuya finalidad es formar la conviccin de quien va a decidir (Juez). As, luego de escuchar a las partes (quienes se manifiestan por escrito) y de valorar la prueba (orales y escritas) dicta una solucin para el conflicto, es decir hace lugar a la demanda (dndole la razn al actor) o la rechaza porque entiende adecuada la defensa que pudo haber planteado el accionado (dndole la victoria al demandado).Por lo dispuesto en la Constitucin Nacional, y tambin la provincial, todos los ciudadanos contamos por igual con el de