teoria general del proceso

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO. ACCION Y PRETENSION. Presupuestos procesales de la acción. "La capacidad de las partes y la investidura del juez son condiciones mínimas de procesabilidad. Los incapaces no son hábiles para accionar… Los no jueces no tienen jurisdicción; los que acuden ante ellos no lograrán nunca hacer nada que llegue a adquirir categoría de acto jurisdiccional.". Los presupuestos procesales de la acción son "…aquellos cuya ausencia obsta al andamiento de una acción y al nacimiento de un proceso". Acumulación de acciones. De la acumulación de acciones Artículo 71 Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual 1. La acumulación de acciones admitida producirá el efecto de discutirse todas en un mismo procedimiento y resolverse en una sola sentencia. 2. El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí. 3. Será incompatible el ejercicio simultáneo de dos o más acciones en un mismo juicio y no podrán, por tanto, acumularse cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra u otras. 4. Sin embargo, de lo establecido en el apartado anterior, el actor podrá acumular eventualmente acciones entre sí

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Page 1: Teoria General Del Proceso

TEORIA GENERAL DEL PROCESO.

ACCION Y PRETENSION.

Presupuestos procesales de la acción.

"La capacidad de las partes y la investidura del juez son condiciones mínimas de procesabilidad. Los incapaces no son hábiles para accionar… Los no jueces no tienen jurisdicción; los que acuden ante ellos no lograrán nunca hacer nada que llegue a adquirir categoría de acto jurisdiccional.". Los presupuestos procesales de la acción son "…aquellos cuya ausencia obsta al andamiento de una acción y al nacimiento de un proceso".

Acumulación de acciones.

De la acumulación de acciones

Artículo 71 Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual

1. La acumulación de acciones admitida producirá el efecto de discutirse todas en un mismo procedimiento y resolverse en una sola sentencia.

2. El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí.

3. Será incompatible el ejercicio simultáneo de dos o más acciones en un mismo juicio y no podrán, por tanto, acumularse cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra u otras.

4. Sin embargo, de lo establecido en el apartado anterior, el actor podrá acumular eventualmente acciones entre sí incompatibles, con expresión de la acción principal y de aquella otra u otras que ejercita para el solo evento de que la principal no se estime fundada.

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Relación entre acción y jurisdicción.

La acción es el instrumento que las leyes procesales otorgan a quien considera que un derecho suyo ha sido violado o necesitan pedir la intervención de la justicia para que decida sobre algún asunto declarativo de un derecho o para que homologue un acuerdo, o para que se castigue a un presunto delincuente, en el caso de las acciones penales.La acción es ineludible para poner en funcionamiento el aparato judicial (para la teoría clásica la acción es derecho en movimiento, manifestación dinámica del derecho subjetivo) brindándole al Poder Judicial la materia sobre la que deberá expedirse, la cual está contenida en la demanda o en el caso de las acciones penales en la acusación. La acción es entonces, requisito de la jurisdicción, y también su límite, en cuanto al contenido sometido a juzgamiento. La jurisdicción del latín “iurisdictio”, proviene de los vocablos “ius dicere” que significa declarar el derecho.

Es el proceso judicial es el que une a la acción y a la jurisdicción. La acción pone en marcha la jurisdicción, como actividad emanada de la función soberana del Estado, que es una actividad particular y concreta que aplica una ley general a la situación particular planteada en el caso determinado.Lo que no debe identificarse es el derecho con la acción, pues como afirma Carnelutti por un lado está el derecho subjetivo del actor, y por el otro la acción como un derecho independiente, por el cual el derecho subjetivo que reclama le será reconocido o denegado por la jurisdicción.No siempre la acción es ejercida por demandantes particulares, pues en ciertos casos la jurisdicción es llamada a actuar por los propios organismos del Estado como ocurre con las acciones penales de carácter público.

La Pretensión procesal

La Pretensión procesal es el acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.

La Pretensión procesal 

Antecedentes Concepto Definiciones Clasificación Estructura La función de la pretensión La pretensión: objeto del proceso El origen de la pretensión procesal está en el derecho romano y para otros es una

categoría de moderna construcción. El derecho romano tiene tres épocas:

Page 3: Teoria General Del Proceso

Siglo III AC a siglo I DC. El derecho romano se regía por ritos y actuaciones sacramentales. El demandante tenía que cumplir ciertos ritos en los que no podía equivocarse, so pena de perder su derecho.

Siglo I DC a siglo IV DC. Época del Procedimiento Formulario. El demandante debía conformar una fórmula con el pretor.

Fórmula. Instructivo escrito en el cual el pretor fijaba los elementos sobre los cuales versaba el proceso y los puntos sobre los que sustentaría su sentencia.

La fórmula empezaba con la intentio y después del cual se activaba la demanda en sí.

La intentio se puede equiparar a la moderna summa que se pone en la demanda del memorial. Es decir es la síntesis de nuestra pretensión cuando se empieza una demanda, por esto la intentio es el marco donde esta encerrado la idea central del actor. Entonces la pretensión procesal tiene su origen en la intentio.

Siglo IV. El procedimiento formulario se opaca. Aparecen ya los jueces. En la Edad Media esta institución - la intentio - es redescubierta por los

glosadores [1] quienes lo reintroducen como medio eficaz para el avance de los procesos, la pretensión era de carácter formal, hoy la pretensión descansa en la voluntad del sujeto.

Pretensión y derecho subjetvo material

La acción es un derecho subjetivo público, por el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional, para la protección de una pretensión jurídica.

Solicitud, petición, propósito, aspiración, deseo. Derecho, cualquier sea su solidez, que se alega para obtener una cosa o ejercer determinadas facultades.

Es una obligación respetarlo, ya sea de una obligación de hacer (obligación activa) o una obligación de no hacer (obligación pasiva).Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.Figura eminentemente procesal, que consiste en realizar una manifestación de voluntad ante el ente jurisdiccional, para hacer valer un derecho o pedir el cumplimiento de una obligación.El derecho subjetivo presupone de normas objetivas donde se encuentran establecidos los supuestos de hechos o supuestos jurídicos (hipótesis), que sustentan la acción que la persona pretenda hacer.

Page 4: Teoria General Del Proceso

Distincion entre acción y pretensión procesal.

Entre estas podemos mencionar:

1.

2. La acción se dirige contra el estado a fin de obtener tutela jurídica plena en tanto que la pretensión contra el demandado.

3. La acción es un derecho inherente a todos los sujetos de derecho, su goce no se encuentra limitado por ley, por ello dentro de la doctrina ha quedado en desuso el término de condiciones de la acción y tenemos los presupuestos materiales, el ejercicio del derecho de acción no puede estar supeditado a condiciones; en tanto que la pretensión posee elementos tales como causa petendi, ius petitum o ius petitio y el petiorio.

4. Con la acción se solicita al estado tutela jurídica, en tanto que la pretensión contiene un pedido concreto una conducta al demandado el demandado.

5. La acción es un derecho abstracto, no tiene un contendido propio vale por sí mismo, en tanto que la pretensión tiene como sustento un derecho material por el que se exige algo al demandado, toda vez que los titulares de la relación jurídica sustantiva participan en la relación jurídica procesal esta identidad de denomina legitimidad para obrar.

Page 5: Teoria General Del Proceso

Diferencia entre pretension y accion

La Pretensión Es una declaración hecha ante el juez y frente al adversario. Es un acto por el cual se busca que el órgano jurisdiccional reconozca algo concreto con respecto a la relación jurídica en particular donde se haya desconocido un derecho desea naturaleza. Es decir un derecho particular. La pretensión es igual a declaración de voluntad EN CAMBIO Acciones el poder de reclamar la tutela jurisdiccional, consiste en reclamar determinado derecho ante la jurisdicción. Su finalidad es tener acceso a la jurisdicción, el llamado derecho al tribunal a ser escuchado, para que se tramite un proceso para dilucidar la cuestión planteada.

Requisitos de la Pretensión:

Admisibilidad (se conoce su contenido y se puede dar pronunciamiento).

Fundabilidad (tener fundamento para obtener un fallo favorable).

Division de la pretensión.

1) Pretensiones declarativas. Tienen como base normalmente la existencia de un conflicto

intersubjetivo, nacido como consecuencia de la negación o vulneración de un derecho

subjetivo. En las pretensiones declarativas se solicita el reconocimiento de la existencia o

inexistencia de un determinado derecho subjetivo o relación jurídica. Por ello pueden ser

positivas o negativas, como observa GIMENO SENDRA. Con estas pretensiones no se

exige una ulterior actuación de la otra parte en favor del actor, sino únicamente una

aquietamiento general a la declaración que se produzca. Como ejemplo de estas

pretensiones, están las de nulidad que producen efectos erga omnes, respecto a la invalidez

de lo declarado.

2) Pretensiones de condena. Del mismo modo que las declarativas se fundan en la

existencia de un conflicto intersubjetivo, en un derecho subjetivo que el actor pide que se

reconozca a su favor, si bien en las de condena el actor requiere una conducta posterior del

demandado a su favor, tendente a la reparación o restitución de su derecho. La condena

puede ser pecuniaria o no pecuniaria, y dentro de estas últimas de condena a una obligación

de hacer, no hacer o dar.

3) Pretensiones constitutivas. Se diferencian de las primeras y las segundas, en que es

precisa la intervención judicial para conseguir el efecto pretendido, el cual no se puede

alcanzar por la mera voluntad de las partes sin declaración previa del Órgano Jurisdiccional

(v. gr. una sentencia de divorcio, de incapacitación o de filiación, paternidad o maternidad).

Las pretensiones constitutivas, tienen como base una determinada situación jurídica

material de la cual se solicita al Órgano Jurisdiccional su reconocimiento, modificación o

extinción.

Page 6: Teoria General Del Proceso

Acciones según nuestro derecho positivo.

En nuestro derecho positivo encontramos algunos señalamientos que nos pueden ayudar a esclarecer este concepto, de la siguiente manera:

"El ejercicio legítimo de un Derecho, configura, desde el punto de vista penal, una circunstancia que exime la responsabilidad siempre que la conducta efectuada este amparada por la necesidad de ejercitar ese derecho, que no exista abuso o extralimitación en tal ejercicio, Y que exista una proporcionalidad entre el resultado lesivo cometido y los medios del ejercicio del derecho"

"En el ámbito penal el ejercicio de un derecho tiene un gran alcance mediante el ejercicio de acciones judiciales (denuncia o querella), a través de las garantías procésales (pruebas para un mejor conocimiento de los hechos), ejercitando los derechos constitucionales de ámbito penal (plazos de detención, de pasar a disposición judicial, de prisión preventiva, etc.)"

"Por otra parte, el código penal castiga el ejercicio ilegítimo de un derecho mediante el tipo delictivo de realización arbitraria del propio derecho en el que se engloba el supuesto de apoderarse con violencia o intimidación de una cosa perteneciente a su deudor para cobrarse con ella."

En esta definición del ejercicio del derecho, se observa que su acción debe estar debidamente fundamentado en la norma, de lo contrario es ilegítima y debe ser sancionada una acción que no cuente con ese sustento, lo mismo que debe guardar proporción con el compromiso o agravio realizado, de tal forma que no implique un exceso que la ley pueda considerar como un abuso tanto en la proporcionalidad cuando se pretenda obtener bienes con valor superior al previamente establecido, así como en los procedimientos utilizados, estos deben ser conforme a lo que los procedimientos que la propia norma ha establecido. Para el caso del abuso del Derecho subjetivo, el propio diccionario lo define como "el ejercicio de un derecho excediéndose de sus naturales y adecuados límites, lo que genera perjuicio a terceros sin utilidad alguna para el titular.