teoria-general-del-proceso-1-0215-3.docx

9
CONCEPTO DE CIENCIA JURIDICO PROCESAL (DOGMATICA- PROCESAL) Siendo la ciencia procesal una rama de la ciencia jurídica, es menester partir de lo general a lo particular, y por ello definimos a la CIENCIA JURIDICA como el conjunto de conocimientos ordenados y metódicos, que recaen sobre el ordenamiento jurídico global, teniendo como objetivo el estudio del fenómeno jurídico en todos sus aspectos y manifestaciones. A la ciencia Juridica también se le conoce como dogmatica jurídica, atendiendo el método a seguir, ya que estudia el derecho vigente, como base científica, teniendo como punto de partida en el análisis , a la norma jurídica, la que se denomina dogma. Entonces la ciencia jurídica procesal a la cual denominaremos dogmatica procesal, es en sí un conjunto de conocimientos ordenados y metódicos que recaen sobre un sector especifico del ordenamiento jurídico: el ordenamiento procesal, y cuya finalidad es el estudio del Derecho Procesal vigente, hecho con base científica, partiendo de la norma adjetiva. Algunos procesalistas la denominan Doctrina Procesal ofreciendo la siguiente definición sistematizadas en torno al derecho procesal que se encarga de estudiar, analizar y dar solución a los problemas de esta rama del Derecho. Concepto: TEORIA GENERAL DEL PROCESO: Rama General de la ciencia procesal que estudia los conceptos fundamentales, principios e instituciones que son comunes a todas las demás disciplinas especiales que configuran el ordenamiento jurídico procesal. CONTENIDO DE LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO

Upload: euclidestellez5982

Post on 10-Sep-2015

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CONCEPTO DE CIENCIA JURIDICO PROCESAL (DOGMATICA- PROCESAL)Siendo la ciencia procesal una rama de la ciencia jurdica, es menester partir de lo general a lo particular, y por ello definimos a la CIENCIA JURIDICA como el conjunto de conocimientos ordenados y metdicos, que recaen sobre el ordenamiento jurdico global, teniendo como objetivo el estudio del fenmeno jurdico en todos sus aspectos y manifestaciones.A la ciencia Juridica tambin se le conoce como dogmatica jurdica, atendiendo el mtodo a seguir, ya que estudia el derecho vigente, como base cientfica, teniendo como punto de partida en el anlisis , a la norma jurdica, la que se denomina dogma.Entonces la ciencia jurdica procesal a la cual denominaremos dogmatica procesal, es en s un conjunto de conocimientos ordenados y metdicos que recaen sobre un sector especifico del ordenamiento jurdico: el ordenamiento procesal, y cuya finalidad es el estudio del Derecho Procesal vigente, hecho con base cientfica, partiendo de la norma adjetiva.Algunos procesalistas la denominan Doctrina Procesal ofreciendo la siguiente definicin sistematizadas en torno al derecho procesal que se encarga de estudiar, analizar y dar solucin a los problemas de esta rama del Derecho.Concepto: TEORIA GENERAL DEL PROCESO: Rama General de la ciencia procesal que estudia los conceptos fundamentales, principios e instituciones que son comunes a todas las dems disciplinas especiales que configuran el ordenamiento jurdico procesal.CONTENIDO DE LA TEORIA GENERAL DEL PROCESOEl contenido de la Teoria General del Proceso se reduce con especialidad al estudio en conjunto de: Conceptos, Principios e instituciones que son comunes a las diversas ramas del Derecho Procesal.Algunos tratadistas expresan que los conceptos comunes en todas las ramas del Derecho Procesal son: ACCION, JURIDICCION Y PROCESO (Conocida como: Trilogia estructural del Derecho Procesal), ya que conforman la espina dorsal de cualquier disciplina procesal especifica siendo su presencia necesaria y manifiesta. ACCION PROCESAL: Es un poder jurdico (derecho subjetivo procesal) que permite al sujeto legitimado para acudir ante rgano jurisdiccional en busca de tutela jurdica, y asi resuelva la pretensin litigiosa.LA JURISDICCION: Como facultad (Poder deber), propia del estado para administrar justicia, a travs de rganos especializados para ello quienes al final emiten resolucin de susceptible ejecucin.EL PROCESO: Que es definido como un conjunto de actos estructurados de manera pre-ordenada y concatenada, los cuales son ejecutados por las personas (sujetos) que en el intervienen y cuya finalidad es solucionar un litigio mediante una sentencia.Existen otras categoras conceptuales: Pretension, competencia, etc.

PRINCIPIOS: Principios Procesales como aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidas en forma explicita o implcita en el ordenamiento jurdico que sealan las caractersticas principales del Derecho Procesal y sus diversos sectores y que orientan el desarrollo de la actividad procesal: Inquisitvo y dispositivo, de igualdad, economa procesal, de precusion, de secretidad y publicidad, escritura y oralidad, concentracin, inmediacin, eficacia, de lealtad y probidad, eventualidad, valoracin de la prueba; etcCARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL Naturaleza Pblica. Instumentalidad. Autonoma. Garantista Formalista Finalista e Investigador Dinamico (Dialectico)CLASIFICACION DEL DERECHO PROCESAL1- Por Razon de su carcter: Objetivo y Subjetivo.2- Atendiendo la divisin del Derecho en Ramas: Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Laboral, Derecho Procesal Mercantil,.3- Por razn de sus defectos: Imperativo o absoluto, DispositivoFUENTES DEL DERECHO PROCESALConcepto de Fuentes Juridico- ProcesalFuente de Derecho Procesal es todo aquel hecho, o acto, que por si, o en relacin con otros, tenga fuerza para producir un precepto de valor jurdico que dentro del derecho procesal puedan encuadrarse.FUENTE JURIDICA: Formas o medios en que el Derecho se manifiesta, en sentido tcnico son los modos o formas mediante los que en una sociedad constituida se manifiestan y determinan las reglas jurdicas.FUENTES HISTORICASSon las componen todos aquellosprocedimientosque usaban en la antigedad para la aplicacin de la norma jurdica ejemplos:Los hebreos administraba lajusticiapersonalmente, pero como estafuncinera muy agotadora y eligi hombres rectos para que lo hicieran dentro de susgruposde ciudadanos naciendo los centuriones, quinquenarios decanos, dando pasa al tribunal supremo llamado SALEDRIN, que significa junta de personas sentadas compuesta de setenta y un jueces presidida por un sumo sacerdote.Entre los Germanos la facultad de poder juzgar era errante y aventurera y como no tenan leyes escritas, los juicios se resolvan de acuerdo a las tradiciones conservadas por los ancianos, cuando la asamblea fue numerosa se organizo unsistemajudicial, ponindose al frente de cadacomunidadun "Conde" encargado de convocarla y presidirla, el cual al principio era nombrado por el pueblo y despus fue por el Rey, el proceso germnico se desarrollaba ante la presencia del pueblo reunido en asamblea y estaba encaminado a dirimir la contienda mas no resolverla con un principal propsito que era la pacificacin, el procedimiento era publico, oral y extremadamente formulistas, se divida en dos etapas una para las afirmaciones y otra para las pruebas (donde surge la divisin por secciones o etapas el proceso).Para poder concluir con los ejemplos de las fuentes histricas, es necesario remontarse a la legislacin Espaola, ya que a partir de la invasin Germnica, es cuando aparece el derecho Procesal Civil, en la pennsula, Durante la dominacin romana, la Justicia se imparta a travs de Delegados o Presidentes, cuyo resoluciones eran apelables en ciertos casos ante el prncipe, por lo que surge la creacin de dos Cdigos uno conocido como: "Recopilacin de de las costumbres germanas oCdigode TOLOSA" el cual fue redactado por Eurico y el otro para los peninsulares llamado como "Breviario de Aniano" Sucesor de Eurico, y que era un resumen de los cdigos romanos gregoriano, hemogeniano, teodosiano, esto trajo como consecuencia mas tarde la creacin del FUERO JUZGO.FUENTES FORMALESDentro de este tipo de fuentes podemos encontrar las siguientes:LALEGISLACION.-El proceso legislativo, es el medio por el cual se llevan acabo la creacin de las leyes por parte del congreso de la unin a nivel federal y de las legislaturas de los estados a nivel estatal, y que se somete a una serie de etapas y que una vez que han sido aprobadas se considera comoleyformalmente valida.LAJURISPRUDENCIA.-En trminos generales una reiteracin de los criterios judiciales, entindase como jurisprudencia a cinco resoluciones o criterios interrumpidos por otra en contrario y adems que hayan sido aprobadas por ciertos mrgenes de mayora de los tribunales de composicin colegiada que crean la jurisprudencia.LA COSTUMBRE.-Se trata de la observancia espontnea por ungruposocial determinadas conductas que el Propio grupo social considera decarcterobligatorio, se requiere de una repeticin constante de dichas conductas y la conviccin de su obligatoriedad.EL REGLAMENTO.-Es en esencia delpoderlegislativo pero con unprocedimientodiverso de creacin ocupando una jerarqua menor que la propialey, todo reglamento cuenta con un conjunto denormasjurdicas generales, abstractas e impersonales; pero dichas normas jurdicas no se crean a travs del mecanismo legislativo si no Son expedidos por los rganos de laadministracinpublica, y en ocasiones tambin por los rganos judiciales o por los propios rganos legislativos.LA CIRCULAR.-Es una simplecomunicacinescrita, interpretativa de textos contenidos en los reglamentos o en lasleyes, es la fuente formal de menor jerarqua e importancia y puede en ocasiones ser emitida por el director de una dependencia respecto a las cuestiones de su rea decompetencia.CLASIFICACION DOCTRINAL DE LAS FUENTES DEL DERECHO1. Por su finalidad2. Por su mediatividad.3. Por su origen4. Por su eficacia5. Por su contenido.FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PREDOMINANTES1. La Ley2. Analogia3. Jurisprudencia.4. Principios Generales del Derecho.5. Doctrina cientfica.

RELACION DEL DERECHO PROCESAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHOCON EL DERECHO CONSTITUCIONALTiene una vinculacin estrecha basta recordar que instituciones procesales en particular importancia como la competencia, organizacin de la defensa, principios de igualdad en el proceso y bilateralidad de los actos entre otros son disposiciones que emanan de la constitucin.CON EL DERECHO ADMINISTRATIVOEl Estado en su funcin de poder administrador ejerce tambin ciertas facultades jurisdiccionales en cuanto resuelve las prestaciones de sus sbditos fundadas en relaciones de derecho pblico comprendidas en aquella actividad.RELACIONES CON RAMAS DEL DERECHO SUBSTANCIAL (PENAL, CIVIL, LABORAL)tienen en particular importancia no solo por contar con los cdigos especializados en cada materia sino porque es necesario recurrir a instituciones autnomas o puras de ese cuerpo de leyes para el desenvolvimiento del proceso.ELEMENTOS DEL PROCESO LITIGIO.-No se considera como unconceptoesencialmente procesal, por que todo proceso presupone un litigio pero no todo litigio desemboca en un proceso.El litigio no es ms que el choque de fuerzas contrarias de una de las caractersticas mas importantes de toda lasociedad, cuando el choque de fuerzas se mantiene estable o enequilibrioelgruposocial progresa, o esta Considerado como estable, pero cuando las fuerzas no encuentran el equilibrio un grupo social entrara encrisisy se estancara. (CarlosMarx).Para Carnelutti, el litigio lo define como elconflictode intereses calificado por la pretensin de uno de los interesados y por laresistenciadel otro.Por eso el litigo deber de entenderse sencillamente como el conflicto jurdicamente trascendente que constituye un punto de partida o causa determinante de un proceso o de una auto composicin o autodefensa.PRETENCION.-Es uno de los componentes del litigio, ya que si no hay pretensin no hay litigio.Segn Carnelutti, la pretensin es la exigencia de la subordinacin delintersajeno al inters propio.La pretensin es una actividad unaconducta.DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y LITIGIO.Para que exista un proceso se necesita como antecedente un litigio, por que el litigio ser siempre el contenido y el antecedente de un proceso; por lo que no debemos olvidar que el litigio es un conflicto de intereses y el Proceso, encambioes un medio de solucin o de composicin del litigio.La pretensin es para laaccinlo que el litigio es para el proceso, puesto que la pretensin y el litigio deben de existir sin que haya proceso, pero no puede existir un Proceso sin que haya un litigio, por lo que concluimos, que sin pretensin no puede haber accin y sin accin no puede haber proceso, la Accin entonces es la llave que abre al litigio y a la misma pretensin, el proceso presupone la existencia de la accin pero la accin a su vez esta fundada en la existencia de una pretensin resistida que a su vez se traduce a un litigio.Para entender lo que es proceso es necesario referirse al concepto de litigio ello en virtud de que todo proceso presupone un litigio, pero no todo litigio desemboca en un proceso, es decir, el litigio no tiene esencia procesal, aunque siempre sea el contenido de todo proceso.El litigio forma parte de los fenmenos de la conflictiva vida social, es el choque de fuerzas contrarias, caracterstica importante de toda sociedad.CONCEPTO DE LITIGIO. es el conflicto de intereses calificado por la pretensin de uno de los interesados, y por la resistencia del otro, litigio proviene del latn litigium-pleito, disputa en juicio peridicamente trascendente, disputa o contienda.LA PRETENSIN. Es uno de los elementos necesarios para la existencia del litigio, si no hay pretensin no puede haber litigio. La pretensin la podemos concebir como un querer, una voluntad, una intencin exteriorizada para someter un inters ajeno al inters propio.