teoria general

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Fuentes del Derecho Procesal en La Historia del mismo. Años de Reformas y cambios constitucionales dados en esa Época.

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PROCESO ESPAOL Recibi gran influencia de los procesos Romano y Germano. Dentro de esta legislacin encontramos el Cdigo de Tolosa y el Breviario de AlaricoCdigo de Tolosa. Fue dictado entre los aos 466 y 488 en el se recopilan normas consuetudinarias germanas. En el ao 654 se expidi el fuero de juzgo o Libro de los Jueces.El Rgimen Feudal. Trajo consigo el surgimiento de numerosos reinos en la pennsula, las ms importantes de este rgimen son: Fuero de Len, Fuero de Castilla, Fuero de Granada.Alfonso X El Sabio. Unifico las normas dispersas, se elaboraron siete partidas de las cuales destaca la tercera de temas procesales y fue la base fundamental para los sistemas procesales de Amrica. La legislacin para Amrica bajo el yugo espaol se cumpla a travs de cedulas reales que fueron numerosas y contradictorias.1567 bajo el reino de Felipe ll, se realiza recopilacin que se completa en 1680 y se denomino Recopilacin de Indias.1805 se realiza la Novsima Recopilacin que fue aplicada despus de la independencia.Contiguo de estos se da paso a las Leyes Posteriores a la Independencia: La constitucin de 1821 estableci que para todos los eventos procesales se aplique lo dispuesto en la novsima recopilacin. En 1845 gracias a don Lino de Pombo se recopilaron las disposiciones de los territorios independientes, esto se conoci como Recopilacin Granadina. En 1872 el Cdigo de Cundinamarca pasa a ser el Cdigo de la Unin. Con el cambio de sistema de gobierno en 1886 a centralista, mediante Ley 57 de 1887 se acogi el Cdigo de la Unin. En 1923 se promulga la Ley 103 de este ao, conocido como Cdigo de Arbelez que fue suspendido por la Ley 26 de 1924 que regreso a la Ley 57 de 1887. En 1931 se expide mediante Ley 105 el Cdigo Judicial que recopilo el Procedimiento Penal y Civil. Mediante Ley 94 de 1938 se expide el Cdigo de Procedimiento Penal y contina el Cdigo Judicial regulando el Procedimiento Civil. (Este cdigo ha sido modificado en varias ocasiones pero se destaca el Decreto. Ley 409 de 1971). Mediante Ley 167 de 1941 se expide el Cdigo Contencioso Administrativo que fue modificado por el Decreto 1 de 1984. En 1984 mediante Decreto 2158 se expide el Cdigo de Procedimiento Laboral. ACTUALMENTE, por Decreto 1400 de 1970 est vigente el Cdigo de Procedimiento Civil Vigente, cuando pierde Vigencia el Cdigo Judicial. Mediante Ley 600 de 2000 se expide un nuevo Cdigo de Procedimiento Penal.En el 2005 mediante Ley 905 se expide un nuevo Cdigo del mismo tenor, pero se destaca por implementar el Sistema de Oralidad en todos los Procesos Penales.PROCESO GERMANOSu incursin en el mundo se produce por las invasiones brbaras. No hay clara separacin del Penal y Civil, en ella se encontraba el demandante y demandado en una disputa, no por un derecho sino por la infraccin en una norma, al cual se le atribua la comisin de una injuria o un ilcito, el Proceso Penal viene a sustituir un Rgimen Primitivo de venganza privada o de composicin.Es as como en la Primera Fase presenta un proceso comn para los asuntos Civiles y Penales. Primera Fase. El proceso por si preeminencia oral era realizado frente a una asamblea que es la encargada de proferir sentencia procedida por un Magistrado.Este carcter pblico del proceso germano hizo las determinaciones tomadas tuvieran el efecto de erga omnes, es de carcter ordinario y a dems de este estaba tambin el extraordinario el cual consista en una ejecucin aconsejada para los juzgar los delitos in fraganti. El demandante era citado a juicio y all se le dictaba sentencia por medio de un debate oral y pblico. El demandante tena derecho de defenderse de manera benfica. La prueba no era considerada una afirmacin sino la realizacin de ciertos actos artificiales en la creencia de la intervencin de la divinidad en la justicia. La sentencia era inapelable, pero poda ser rechazada proponiendo otra mejor suplica por parte del condenado. La ejecucin era privada.Segunda Fase.La asamblea delega en un cuerpo reducido que se denomina Dings. Se reconoce la prueba documental: las Reales Intachables y las Privadas Susceptibles de Impugnacin. Se permiti la prueba testimonial que se resolva mediante un duelo.PROCESO ROMANOEl Derecho Romano es la base fundamental del Derecho en el mundo Occidental. Este proceso consta de tres fases.Primera Fase. El funcionario dispona de facultades casi ilimitadas y no estaba sujeto a observar ningn trmite o actuacin determinada. La sentencia era susceptible de ser apelada ante el pueblo, el cual actuaba mediante formas preestablecidas.Segunda Fase. Cualquier persona poda presentar acusacin, aunque limitaban por edad y sexo. El proceso era oral y pblico. Sobre el acusador recaa la carga de la prueba para demostrar los hechos del autor. La prueba era la confesin que deba ir acompaada por otros medios que lo corroboraran. El acusado poda ejercer su defensa de forma directa o a travs del procurador.ES IMPORTANTE RESALTAR que no existe la indagacin por cuanto el acusado se le considera sujeto del proceso y no como objeto de este.Tercera Fase. Proceso mixto. Aplicaban los principios del inquisitivo y el acusatorio. El funcionario deja de ser un simple arbitro y pasa a ejercer funciones de instruccin y decisorias. La prueba corresponda para establecer los hechos delictivos (cargo) y los atenuantes (descargo).PROCESO ROMANO CANONICO Surge de la Unin de los Principios de Derecho Romano. Se caracterizo por ser un Proceso dirigido por Funcionarios oficiales escrito en ingrediente de prueba va naciendo de tarifa legal. El Procedimiento Civil se desarrolla con apoyo de una demanda escrita, citando al demandado un funcionario Judicial a pedido del actor. Las afirmaciones controvertidas son objeto de prueba. Contra la sentencia existen los recursos de apelacin, nulidad y restitucin. El sistema de Pruebas Legales era lo ms Profundo y Complejo.El desarrollo procedimental se divide en tres partes: Inquisicin General Especial Juicio