teoria de la constitucion en el perú

54
Curso Curso Teoría general del Teoría general del proceso constitucional proceso constitucional DOCENTE: CIRO ALEJO DOCENTE: CIRO ALEJO MANZANO MANZANO

Upload: carlos-zamalloa

Post on 11-Jun-2015

3.479 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

Habla de todas las teorias de las Constituciones en el Perú

TRANSCRIPT

Page 1: Teoria de la Constitucion en el Perú

Curso Curso Teoría general del proceso Teoría general del proceso

constitucionalconstitucional

DOCENTE: CIRO ALEJO DOCENTE: CIRO ALEJO MANZANOMANZANO

Page 2: Teoria de la Constitucion en el Perú

TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓNTEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN 1.- CONSTITUCIÓN EN SENTIDO 1.- CONSTITUCIÓN EN SENTIDO MATERIAL.MATERIAL.

• Se implica en el ser de un pueblo, en Se implica en el ser de un pueblo, en existencia social dentro del devenir existencia social dentro del devenir histórico. A su vez presenta diversos histórico. A su vez presenta diversos aspectos reales como el económico, aspectos reales como el económico, político y primordialmente el cultural político y primordialmente el cultural (elemento ontológico); así como la (elemento ontológico); así como la tendencia para mantener o mejorar tendencia para mantener o mejorar dichos aspectos (elemento dichos aspectos (elemento deontológico o querer ser).deontológico o querer ser).

Page 3: Teoria de la Constitucion en el Perú

2.- CONSTITUCIÓN EN SENTIDO 2.- CONSTITUCIÓN EN SENTIDO FORMAL.FORMAL.

• Esta referido a la constitución Esta referido a la constitución jurídica que se traduce en un jurídica que se traduce en un conjunto de derechos básicos y conjunto de derechos básicos y supremos, cuyo contenido puede o supremos, cuyo contenido puede o no reflejar la constitución real. Es no reflejar la constitución real. Es dicha constitución en su primaridad dicha constitución en su primaridad histórica. histórica.

Page 4: Teoria de la Constitucion en el Perú

3.- TIPOLOGÍA DE LAS 3.- TIPOLOGÍA DE LAS CONSTITUCIONES CONSTITUCIONES

• a) EN FUNCIÓN DE SU ESTRUCTURA a) EN FUNCIÓN DE SU ESTRUCTURA

• Constituciones escritas: son aquellas Constituciones escritas: son aquellas cuyas exposiciones se encuentra cuyas exposiciones se encuentra plasmado en un texto normativo, más o plasmado en un texto normativo, más o menos unitario, en forma de articulado. menos unitario, en forma de articulado.

• Constitución consuetudinaria: implica un Constitución consuetudinaria: implica un conjunto de practicas jurídicas y sociales, conjunto de practicas jurídicas y sociales, cuyo escenario y protagonista es el pueblo cuyo escenario y protagonista es el pueblo o la comunidad o la comunidad

Page 5: Teoria de la Constitucion en el Perú

• b) EN FUNCIÓN DE SU b) EN FUNCIÓN DE SU REFORMABILIDAD REFORMABILIDAD

• Constitución rígida.- cuando establece Constitución rígida.- cuando establece un trámite bastante forzoso para un trámite bastante forzoso para modificar la constitución. Se trata de modificar la constitución. Se trata de un procedimiento que la propia un procedimiento que la propia constitución establececonstitución establece

• Constitución flexible: es aquella cuyos Constitución flexible: es aquella cuyos procedimientos de reforma prevee un procedimientos de reforma prevee un procedimiento de reforma similar a la procedimiento de reforma similar a la aprobación de cualquier ley ordinariaaprobación de cualquier ley ordinaria

Page 6: Teoria de la Constitucion en el Perú

•c) EN FUNCIÓN DE SU c) EN FUNCIÓN DE SU CONTENIDO IDEOLÓGICO.CONTENIDO IDEOLÓGICO.

•Suele clasificarse en Suele clasificarse en burguesas, socialistas, burguesas, socialistas, individualistas, colectivas y individualistas, colectivas y otros, cuya tendencia deriva otros, cuya tendencia deriva de los factores reales de de los factores reales de poder que hayan tenido poder que hayan tenido hegemonía.hegemonía.

Page 7: Teoria de la Constitucion en el Perú

4.- CONTENIDO DE LA 4.- CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN. CONSTITUCIÓN. • Una constitución jurídico – positiva de índole Una constitución jurídico – positiva de índole

social debe contener.social debe contener.• Establece su forma y la de su gobierno Establece su forma y la de su gobierno • Crea y estructura sus órganos primarios Crea y estructura sus órganos primarios • Proclama los principios políticos y Proclama los principios políticos y

socioeconómicos sobre los que se basa la socioeconómicos sobre los que se basa la organización y teleología estatalesorganización y teleología estatales

• Regula sustantivamente y controla Regula sustantivamente y controla adjetívamente el poder público del estado en adjetívamente el poder público del estado en beneficio de los gobernadosbeneficio de los gobernados

• Reconoce derecho de las personasReconoce derecho de las personas

Page 8: Teoria de la Constitucion en el Perú

5.- VALOR NORMATIVO DE LA 5.- VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN

• La constitución es ante todo una La constitución es ante todo una norma porque su contenido vincula norma porque su contenido vincula jurídicamente tanto a los jurídicamente tanto a los detentadores del poder estatal como detentadores del poder estatal como a los destinatarios del mismo. Tiene a los destinatarios del mismo. Tiene por consiguiente una orientación por consiguiente una orientación bilateral. bilateral.

Page 9: Teoria de la Constitucion en el Perú

6.- SUPREMACÍA DE LA 6.- SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN

• Se justifica si se repara tanto en su origen, Se justifica si se repara tanto en su origen, contenido como el papel o rol que le contenido como el papel o rol que le corresponde cumplir en el derecho corresponde cumplir en el derecho

• a) Justificación por su origen: Esto es a) Justificación por su origen: Esto es producto y resultado no de la voluntad de producto y resultado no de la voluntad de los poderes constituidos u ordinarios, sino los poderes constituidos u ordinarios, sino de la voluntad del poder constituyente, de la voluntad del poder constituyente, creador por excelencia e ilimitado por su creador por excelencia e ilimitado por su naturaleza. naturaleza.

Page 10: Teoria de la Constitucion en el Perú

• b) Justificación por su contenido.- Pues b) Justificación por su contenido.- Pues pretende la regulación del poder, en pretende la regulación del poder, en cuanto elemento fundamental del estado. cuanto elemento fundamental del estado. Esto último se traduce en tres aspectos: Esto último se traduce en tres aspectos: organización, limitación y justificaciónorganización, limitación y justificación

• Organización.- se refiere a la configuración Organización.- se refiere a la configuración funcional de los órganos entre los cuales funcional de los órganos entre los cuales se distribuye el poder se distribuye el poder

• Limitación.- se relaciona con el Limitación.- se relaciona con el reconocimiento de derechos reconocimiento de derechos fundamentalesfundamentales

• Justificación.- se vincula con los objetivos Justificación.- se vincula con los objetivos que el poder se traza como obligaciones o que el poder se traza como obligaciones o programas a cumplirprogramas a cumplir

Page 11: Teoria de la Constitucion en el Perú

7.- INVIOLABILIDAD DE LA 7.- INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN

• Este principio no implica que la constitución Este principio no implica que la constitución no pueda contravenirse. Toda constitución no pueda contravenirse. Toda constitución es susceptible de infringirse por multitud de es susceptible de infringirse por multitud de actos del poder público, posibilidad que ella actos del poder público, posibilidad que ella misma prevee.misma prevee.

• Toda constitución suministra su Toda constitución suministra su autodefensa, instituyendo sistemas de autodefensa, instituyendo sistemas de control diversos como los procesos control diversos como los procesos constitucionales (acción de constitucionales (acción de inconstitucionalidad, amparo, habeas inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data), ante el tribunal corpus, habeas data), ante el tribunal constitucional; e inclusive ante el propio constitucional; e inclusive ante el propio poder judicial, quien también conoce de poder judicial, quien también conoce de algunos procesos constitucionales y puede algunos procesos constitucionales y puede ejercer el control difuso de las leyes ejercer el control difuso de las leyes

Page 12: Teoria de la Constitucion en el Perú

8.- GÉNEROS PRINCIPALES DE NORMAS 8.- GÉNEROS PRINCIPALES DE NORMAS

AL INTERIOR DE LA CONSTITUCIÓN.AL INTERIOR DE LA CONSTITUCIÓN.

Genero Nivel de aplicación

Ámbito de aplicación Grado de aplicación

Operativa Directo, inmediato

derecho individual, político, funcionamiento del estado

Sin dificultad

Programática

Semi directo, mediato

Derechos sociales económicos,obligaciones del estado

Condicionado Cuestiones técnicasAdministrativas o políticas

Page 13: Teoria de la Constitucion en el Perú

““CRITICAS A LA CRITICAS A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL QUE CONSTITUCIONAL QUE RESTRINGE BENEFICIOS RESTRINGE BENEFICIOS

PENITENCIARIOS”PENITENCIARIOS”

Page 14: Teoria de la Constitucion en el Perú

1.-PRESENTACIÓN: LOS PRINCIPALES 1.-PRESENTACIÓN: LOS PRINCIPALES ARGUMENTOS FORMULADOS POR EL ARGUMENTOS FORMULADOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.• En el Expediente No.1593-2003-HC/TC, En el Expediente No.1593-2003-HC/TC,

Trujillo, el Tribunal Constitucional ha Trujillo, el Tribunal Constitucional ha expedido la sentencia de fecha 30 de enero expedido la sentencia de fecha 30 de enero del 2004, mediante la cual declara del 2004, mediante la cual declara infundado el habeas Corpus interpuesto por infundado el habeas Corpus interpuesto por Dionisio Llajaruna Sare, ha sostenido que Dionisio Llajaruna Sare, ha sostenido que las normas de derecho penitenciario deben las normas de derecho penitenciario deben considerarse como normas considerarse como normas procedimentales, con los argumentos procedimentales, con los argumentos básicos siguientes: básicos siguientes:

Page 15: Teoria de la Constitucion en el Perú

• 2.1.-Quien solicita el beneficio 2.1.-Quien solicita el beneficio penitenciario penitenciario no tiene condición de no tiene condición de procesado, sino la de condenadoprocesado, sino la de condenado en en virtud de una sentencia ejecutoriada. virtud de una sentencia ejecutoriada.

• 2.2.-En el caso de normas de ejecución 2.2.-En el caso de normas de ejecución penal, específicamente en lo que penal, específicamente en lo que aplicación de determinados aplicación de determinados beneficios beneficios penitenciarios, sus disposiciones penitenciarios, sus disposiciones deben considerarse como normas deben considerarse como normas procedimentalesprocedimentales, por tanto de aplicación , por tanto de aplicación inmediata.inmediata.

• 2.3.- El beneficio penitenciario no se 2.3.- El beneficio penitenciario no se encuentra constitucionalmente encuentra constitucionalmente garantizado, sino que garantizado, sino que constituye constituye derechos subjetivos espectaticiosderechos subjetivos espectaticios previstos en la leyprevistos en la ley

Page 16: Teoria de la Constitucion en el Perú

2.-CRITICA A LOS ARGUMENTOS QUE 2.-CRITICA A LOS ARGUMENTOS QUE RESTRINGEN BENEFICIOS PENITENCIARIOSRESTRINGEN BENEFICIOS PENITENCIARIOS..

• 2.1.-RESPECTO DEL ARGUMENTO: 2.1.-RESPECTO DEL ARGUMENTO: Quien solicita el beneficio Quien solicita el beneficio penitenciario penitenciario no tiene condición de procesado, sino la de no tiene condición de procesado, sino la de condenadocondenado en virtud de una sentencia ejecutoriada. en virtud de una sentencia ejecutoriada.

• Para sostener esta postura el Tribunal Constitucional ha invocado el Para sostener esta postura el Tribunal Constitucional ha invocado el inciso 11, Art.139 de la Constitución Política que establece “ La inciso 11, Art.139 de la Constitución Política que establece “ La aplicación de la ley mas favorable al aplicación de la ley mas favorable al procesadoprocesado en caso de duda o en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.”.Si bien es cierto esta norma habla de conflicto entre leyes penales.”.Si bien es cierto esta norma habla expresamente de la calidad procesal de procesado, lo que expresamente de la calidad procesal de procesado, lo que implicaría la existencia de un proceso en tramite; no es menos implicaría la existencia de un proceso en tramite; no es menos cierto que el Art. 103 de la misma Constitución Política en su tenor cierto que el Art. 103 de la misma Constitución Política en su tenor literal reza “…no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo en literal reza “…no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo en ambos supuestos, en materia penal ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reocuando favorece al reo…” …” Nótese que se establece la retroactividad de las leyes penales a Nótese que se establece la retroactividad de las leyes penales a favor del reo sin diferenciar si se trata de procesados o condenados, favor del reo sin diferenciar si se trata de procesados o condenados, entonces el Tribunal ha procedido a establecer diferencias donde la entonces el Tribunal ha procedido a establecer diferencias donde la misma Constitución no distingue, afectando derechos misma Constitución no distingue, afectando derechos fundamentales como es la libertad personal.fundamentales como es la libertad personal.

Page 17: Teoria de la Constitucion en el Perú

• De una interpretación PROHOMINE De una interpretación PROHOMINE podemos establecer que. el Art. podemos establecer que. el Art. 103 de la Constitución Política, 103 de la Constitución Política, antes mencionado habla del antes mencionado habla del termino “reo”termino “reo”, el mismo que de , el mismo que de acuerdo con la doctrina dominante acuerdo con la doctrina dominante resulta un terminología amplia que resulta un terminología amplia que puede referirse al procesado o puede referirse al procesado o condenado, por lo que siendo así condenado, por lo que siendo así pensamos que la sutileza en la que se pensamos que la sutileza en la que se pretende valer la sentencia del pretende valer la sentencia del Tribunal resulta inconsistente, es decir Tribunal resulta inconsistente, es decir una argumento sin un fundamento de una argumento sin un fundamento de fondo.fondo.

Page 18: Teoria de la Constitucion en el Perú

2.2.-RESPECTO DEL 2.2.-RESPECTO DEL ARGUMENTOARGUMENTO • En el caso de normas de ejecución penal, En el caso de normas de ejecución penal,

específicamente en lo que aplicación de determinados específicamente en lo que aplicación de determinados beneficios penitenciarios, sus disposiciones deben beneficios penitenciarios, sus disposiciones deben considerarse como normas procedimentales, por tanto considerarse como normas procedimentales, por tanto de aplicación inmediata. de aplicación inmediata.

• El Art. 103 de la Constitución Política no hace El Art. 103 de la Constitución Política no hace diferencia alguna entre ley sustantiva, procesal o de diferencia alguna entre ley sustantiva, procesal o de ejecución. De manera genérica se trata del principio ejecución. De manera genérica se trata del principio de retroactividad a favor del reo; entonces el Tribunal de retroactividad a favor del reo; entonces el Tribunal hace distinciones donde la propia Constitución no hace distinciones donde la propia Constitución no hace diferencias. Pensamos que, la ley en materia hace diferencias. Pensamos que, la ley en materia penal, en cuando favorezca al reo no puede hacerse penal, en cuando favorezca al reo no puede hacerse diferencias, ello porque precisamente se trata de una diferencias, ello porque precisamente se trata de una excepción que lo favorece.excepción que lo favorece.

Page 19: Teoria de la Constitucion en el Perú

• La interpretación formulada por el mismo La interpretación formulada por el mismo Tribunal no ha tenido en cuenta el informe Tribunal no ha tenido en cuenta el informe No.83/00 del 19 del 19 de octubre del No.83/00 del 19 del 19 de octubre del 2008(Alan García Perez-Peru), en el que la 2008(Alan García Perez-Peru), en el que la Comisión Interamericana de Derechos Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “ Humanos ha establecido que “ El El principio de retroactividad de la ley principio de retroactividad de la ley penal permisiva o favorable en penal permisiva o favorable en materia penal y a contrario sensu, la materia penal y a contrario sensu, la garantía de la no retroactividad de la garantía de la no retroactividad de la ley restrictiva o favorable, abarca por ley restrictiva o favorable, abarca por igual, tanto a los preceptos igual, tanto a los preceptos sustantivos como los adjetivos o de sustantivos como los adjetivos o de procedimientos que afecten procedimientos que afecten cuestiones de derechos sustantivos.cuestiones de derechos sustantivos.

Page 20: Teoria de la Constitucion en el Perú

• Sobre el tema en comentario los autores Luís Martín Sobre el tema en comentario los autores Luís Martín Lingàn Cabrera y Mario Lohonel Abanto Quevedo, Lingàn Cabrera y Mario Lohonel Abanto Quevedo, sostiene que: Las leyes penitenciarias que restringen sostiene que: Las leyes penitenciarias que restringen o eliminan beneficios penitenciarios, son o eliminan beneficios penitenciarios, son disposiciones que afectan el derecho sustantivo a la disposiciones que afectan el derecho sustantivo a la libertad personal, por lo que en mérito a lo libertad personal, por lo que en mérito a lo manifestado por la Comisión Interamericana de manifestado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no pueden ser retroactivas en Derechos Humanos, no pueden ser retroactivas en perjuicio del reo. No debe perderse de vista que un perjuicio del reo. No debe perderse de vista que un beneficio penitenciario inciden directamente sobre el beneficio penitenciario inciden directamente sobre el quantum real de la pena privativa de libertad que se quantum real de la pena privativa de libertad que se cumplirá efectivamente en prisión. Este calculo cumplirá efectivamente en prisión. Este calculo puede hacerlo el sentenciado, que interesado por su puede hacerlo el sentenciado, que interesado por su situación legal, estudie la normatividad vigente, por situación legal, estudie la normatividad vigente, por lo que hasta allí la legislación concretiza el principio lo que hasta allí la legislación concretiza el principio de legalidad. Pero si mas tarde las reglas de juego de legalidad. Pero si mas tarde las reglas de juego son cambiadas, la seguridad que antaño le son cambiadas, la seguridad que antaño le proporciono al sentenciado la vigencia de la proporciono al sentenciado la vigencia de la normatividad que estudio y cuyo contenido incorporo normatividad que estudio y cuyo contenido incorporo a sus expectativa de libertad, se ve defraudada, al a sus expectativa de libertad, se ve defraudada, al igual que el principio de legalidad “.igual que el principio de legalidad “.

Page 21: Teoria de la Constitucion en el Perú

• En efecto el cambio de la valoración En efecto el cambio de la valoración jurídica con sentido prohibitivo o jurídica con sentido prohibitivo o restrictivo no podría ser impuesto al restrictivo no podría ser impuesto al interno, pues este ultimo no podría interno, pues este ultimo no podría ser perjudicado con la nueva ser perjudicado con la nueva valoración negativa que establezca valoración negativa que establezca el ordenamiento Jurídico sobre los el ordenamiento Jurídico sobre los requisitos o presupuestos requisitos o presupuestos dede los los beneficios penitenciariosbeneficios penitenciarios

Page 22: Teoria de la Constitucion en el Perú

2.3.-RESPECTO DEL 2.3.-RESPECTO DEL ARGUMENTO:ARGUMENTO:• 2.3.- El beneficio penitenciario no es un 2.3.- El beneficio penitenciario no es un

derecho, sino que derecho, sino que constituye derechos constituye derechos subjetivos espectaticiossubjetivos espectaticios previstos en la previstos en la leyley

• Al respecto: El beneficio de Semilibertad o Al respecto: El beneficio de Semilibertad o de liberación condicional, ambos supuestos de liberación condicional, ambos supuestos siempre que se cumplan los requisitos y siempre que se cumplan los requisitos y tengan la aprobación del Juez a cargo del tengan la aprobación del Juez a cargo del otorgamiento del beneficio, esto es si existe otorgamiento del beneficio, esto es si existe una verificación legitima, el condenado una verificación legitima, el condenado puede exigir la concesión del beneficio puede exigir la concesión del beneficio en en cuyo caso se convierte en un derecho.cuyo caso se convierte en un derecho.

Page 23: Teoria de la Constitucion en el Perú

• Concuerda con nuestra posición en el sentido que el Concuerda con nuestra posición en el sentido que el Beneficio penitenciario se constituye en un derecho, Beneficio penitenciario se constituye en un derecho, los autores Luís Martín Lingàn Cabrera y Mario los autores Luís Martín Lingàn Cabrera y Mario Lohonel Abanto Quevedo, cuando mencionan “ Los Lohonel Abanto Quevedo, cuando mencionan “ Los beneficios penitenciarios si pueden ser considerados beneficios penitenciarios si pueden ser considerados como derechos, si se aprecia su contenido en una como derechos, si se aprecia su contenido en una relación temporal dinámica. La persona que ha sido relación temporal dinámica. La persona que ha sido sentenciada y agoto los recursos impugnatorios sentenciada y agoto los recursos impugnatorios correspondientes, piensa ahora en la ejecución de su correspondientes, piensa ahora en la ejecución de su pena y en el cumplimiento de los fines del régimen pena y en el cumplimiento de los fines del régimen penitenciario. En ese orden de ideas, esta persona penitenciario. En ese orden de ideas, esta persona organiza su proceder sobre la base de la apreciación organiza su proceder sobre la base de la apreciación de sus posibilidades de liberación mas auspiciosas, de sus posibilidades de liberación mas auspiciosas, entre ellas, los beneficios penitenciarios. Cumple los entre ellas, los beneficios penitenciarios. Cumple los requisitos y solicita la concesión del beneficio, requisitos y solicita la concesión del beneficio, oponiéndolo ante la autoridad respectiva, para que oponiéndolo ante la autoridad respectiva, para que esta, reconociendo el beneficio, y la aplicación al esta, reconociendo el beneficio, y la aplicación al sentenciado, disponga la aplicación”.sentenciado, disponga la aplicación”.

Page 24: Teoria de la Constitucion en el Perú

3.-3.- ARGUMENTOS ADICIONALES ARGUMENTOS ADICIONALES CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL QUE RESTRINGE BENEFICIOS QUE RESTRINGE BENEFICIOS PENITENCIARIOS.PENITENCIARIOS.• 3.1.- El criterio asumido por el máximo 3.1.- El criterio asumido por el máximo

interprete de la Constitución, en el sentido interprete de la Constitución, en el sentido que las normas penitenciarias debe que las normas penitenciarias debe considerarse como normas procedimentales, considerarse como normas procedimentales, deja abierta la posibilidad para la comisión de deja abierta la posibilidad para la comisión de abusos y arbitrariedades, pues por razones de abusos y arbitrariedades, pues por razones de orden político o venganzas puedan en algunos orden político o venganzas puedan en algunos casos prohibirse o en otros casos restringirse casos prohibirse o en otros casos restringirse los beneficios mediante leyes posteriores los beneficios mediante leyes posteriores

Page 25: Teoria de la Constitucion en el Perú

• 3.2.- El Tribunal, en la sentencia materia de 3.2.- El Tribunal, en la sentencia materia de comentario en el punto 8 del rubro 2. comentario en el punto 8 del rubro 2. Naturaleza de las normas del Derecho Naturaleza de las normas del Derecho Penitenciario y la necesidad de considerar la Penitenciario y la necesidad de considerar la materia que cada una de ellas regula, ha materia que cada una de ellas regula, ha sostenido “ sostenido “

• Desde esta perspectiva, y al subraya que en Desde esta perspectiva, y al subraya que en la doctrina especializada existe un debate la doctrina especializada existe un debate inconcluso sobre el carácter de las inconcluso sobre el carácter de las disposiciones del denominado derecho disposiciones del denominado derecho penitenciario, es decir, si pertenecen al penitenciario, es decir, si pertenecen al derecho penal material o al derecho procesal derecho penal material o al derecho procesal penal, o en el que existen, simultáneamente penal, o en el que existen, simultáneamente normas de una y otra disciplina(Luís Gracia normas de una y otra disciplina(Luís Gracia Martín, las consecuencias Jurídicas del delito Martín, las consecuencias Jurídicas del delito en el nuevo Código Penal español, Tirant lo en el nuevo Código Penal español, Tirant lo Blanch, Valencia,1996, Pág. 285). Blanch, Valencia,1996, Pág. 285).

Page 26: Teoria de la Constitucion en el Perú

• Entonces, si el propio Tribunal Entonces, si el propio Tribunal reconoce que en la doctrina existe reconoce que en la doctrina existe discrepancia, sobre si las norma de discrepancia, sobre si las norma de derecho penitenciario pertenecen al derecho penitenciario pertenecen al derecho sustantivo o al derecho derecho sustantivo o al derecho adjetivo, entonces debiera haber adjetivo, entonces debiera haber efectuado una interpretación que efectuado una interpretación que resuelva en lo mas favorable al interno, resuelva en lo mas favorable al interno, conforme lo establece de manera conforme lo establece de manera expresa el Art. VIII del Titulo Preliminar expresa el Art. VIII del Titulo Preliminar del Código de Ejecución Penal, que del Código de Ejecución Penal, que establece la obligatoriedad en establece la obligatoriedad en interpretar en lo mas favorable al reo. interpretar en lo mas favorable al reo.

Page 27: Teoria de la Constitucion en el Perú

• 3.3.- El tratadista Constitucional Javier 3.3.- El tratadista Constitucional Javier Valle Riestra Gonzáles Olaechea, Valle Riestra Gonzáles Olaechea, coincidente con nuestra posición ha coincidente con nuestra posición ha sostenido que la ley 27770 sobre sostenido que la ley 27770 sobre beneficios penitenciarios regula beneficios penitenciarios regula disminuidamente los beneficios disminuidamente los beneficios penales y penitenciarios de quienes penales y penitenciarios de quienes comenten los delitos que se detallan comenten los delitos que se detallan en la referida norma, por tanto no es en la referida norma, por tanto no es de aplicación a los procesos penales de aplicación a los procesos penales iniciados antes de su vigencia, ni a los iniciados antes de su vigencia, ni a los hechos acontecidos con anterioridad hechos acontecidos con anterioridad a dicha norma.a dicha norma.

Page 28: Teoria de la Constitucion en el Perú

• 3.4.- Se ha comentado insistentemente 3.4.- Se ha comentado insistentemente en los pasillos del Legislativo que la en los pasillos del Legislativo que la dacion de la ley 27770 del 28 de julio dacion de la ley 27770 del 28 de julio del 2002 que regula el otorgamiento de del 2002 que regula el otorgamiento de Beneficios penales y penitenciarios de Beneficios penales y penitenciarios de los que incurran en delitos graves los que incurran en delitos graves contra la administración Publica, contra la administración Publica, dictado en el contexto de la lucha dictado en el contexto de la lucha anticorrupción contra el Régimen anticorrupción contra el Régimen Fujimorista, tendría un afán político, lo Fujimorista, tendría un afán político, lo que de ser cierto, resultaría que de ser cierto, resultaría jurídicamente una aberración.jurídicamente una aberración.

Page 29: Teoria de la Constitucion en el Perú

• 3.5.- No esta demás citar que las 3.5.- No esta demás citar que las sentencias del Tribunal Constitucional no sentencias del Tribunal Constitucional no ha resultado uniformes, si se tiene en ha resultado uniformes, si se tiene en cuenta que en el Expediente No.804-2002-cuenta que en el Expediente No.804-2002-HC/TC, La Libertad, Caso Santiago Granda HC/TC, La Libertad, Caso Santiago Granda Sotero, de fecha 09 de julio del 2002, el Sotero, de fecha 09 de julio del 2002, el máximo interprete de la Constitución fue máximo interprete de la Constitución fue de un criterio contrario, cuando en el punto de un criterio contrario, cuando en el punto 5 del rubro FUNDAMENTOS sostuvo que: “ 5 del rubro FUNDAMENTOS sostuvo que: “ Por consiguiente, el emplazado órgano Por consiguiente, el emplazado órgano Jurisdiccional, a efecto de la aplicación Jurisdiccional, a efecto de la aplicación temporal de la leyes materia de autos, temporal de la leyes materia de autos, debió tener en cuenta la aplicación de la debió tener en cuenta la aplicación de la Ley No.24388 para su aplicación ultractiva, Ley No.24388 para su aplicación ultractiva, por ser mas benigna para resolver la por ser mas benigna para resolver la petición de semilibertad planteada por el petición de semilibertad planteada por el actor.”. actor.”.

Page 30: Teoria de la Constitucion en el Perú

• De la redacción de este fundamento se De la redacción de este fundamento se establece la posibilidad de la establece la posibilidad de la ultraactividad de las normas de ultraactividad de las normas de derecho penitenciario, sin embargo en derecho penitenciario, sin embargo en forma contradictoria niega esa forma contradictoria niega esa posibilidad, argumentando esta vez posibilidad, argumentando esta vez que se trata de una norma que se trata de una norma procedimental y por tanto de aplicación procedimental y por tanto de aplicación inmediatainmediata

Page 31: Teoria de la Constitucion en el Perú

INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

Page 32: Teoria de la Constitucion en el Perú

1.- INTERPRETACIÓN JURÍDICA E 1.- INTERPRETACIÓN JURÍDICA E INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. CONSTITUCIONAL. • Por interpretación en términos Por interpretación en términos

generales debe entenderse la facultad generales debe entenderse la facultad de indagar, explicar desentrañar o de indagar, explicar desentrañar o comprender el sentido de algo. Si comprender el sentido de algo. Si hablamos de interpretación jurídica en hablamos de interpretación jurídica en particular es evidente esa facultad particular es evidente esa facultad tiene que estar referida al elemento tiene que estar referida al elemento jurídico y objetivo por excelencia, jurídico y objetivo por excelencia, elemento que por principio es la elemento que por principio es la norma. norma.

Page 33: Teoria de la Constitucion en el Perú

2.- NECESIDAD Y LEGITIMIDAD 2.- NECESIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA INTERPRETACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. CONSTITUCIONAL. • La interpretación de la norma La interpretación de la norma

constitucional, no obstante ser una variante constitucional, no obstante ser una variante de la Interpretación jurídica en general, de la Interpretación jurídica en general, asume caracteres bastante particulares de asume caracteres bastante particulares de los que corresponden a la interpretación de los que corresponden a la interpretación de otro tipo de normas. La interpretación de la otro tipo de normas. La interpretación de la constitución sin dejar de ser jurídica no es ni constitución sin dejar de ser jurídica no es ni puede ser igual que la interpretación de una puede ser igual que la interpretación de una norma civil, penal o de otra índole. norma civil, penal o de otra índole.

Page 34: Teoria de la Constitucion en el Perú

• Los temas constitucionales como bien se Los temas constitucionales como bien se conoce, suelen ser temas de opinión conoce, suelen ser temas de opinión general. Ello además no es extraño porque general. Ello además no es extraño porque la constitución resulta la depositaria de los la constitución resulta la depositaria de los principios fundamentales que regulan el principios fundamentales que regulan el estado y la sociedad. Es perfectamente estado y la sociedad. Es perfectamente lógico que no solo sea el abogado o el juez lógico que no solo sea el abogado o el juez quien comente u opine sobre tales temas, quien comente u opine sobre tales temas, sino que es perfectamente entendible que sino que es perfectamente entendible que sea el sea el mismomismo ciudadano común y corriente ciudadano común y corriente o cualquier autoridad distinta a la o cualquier autoridad distinta a la jurisdiccional la que emita un determinado jurisdiccional la que emita un determinado juicio de valor. juicio de valor.

Page 35: Teoria de la Constitucion en el Perú

• Vista las cosas así, para dichos teóricos Vista las cosas así, para dichos teóricos la interpretación constitucional sería un la interpretación constitucional sería un problemas mas que jurídico, de otro problemas mas que jurídico, de otro orden de conocimiento. Para ellos orden de conocimiento. Para ellos diferenciar la interpretación de la norma diferenciar la interpretación de la norma constitucional, de la interpretación de constitucional, de la interpretación de otro tipo de normas, pasa por aceptar otro tipo de normas, pasa por aceptar por ante mano que el derecho es por ante mano que el derecho es insuficiente y por lo tanto hay que insuficiente y por lo tanto hay que recurrir a otras disciplinas como la recurrir a otras disciplinas como la ciencia política, la sociología, la filosofía, ciencia política, la sociología, la filosofía, por ser aquellas las depositarias de las por ser aquellas las depositarias de las verdades constitucionales. verdades constitucionales.

Page 36: Teoria de la Constitucion en el Perú

• La constitución ciertamente es la La constitución ciertamente es la depositaria de valores supremos del depositaria de valores supremos del ordenamiento jurídico, por lo que se habla ordenamiento jurídico, por lo que se habla de conceptos jurídicos abiertos, de de conceptos jurídicos abiertos, de conceptos indeterminados; porque conceptos indeterminados; porque justamente a partir de su amplitud, en justamente a partir de su amplitud, en función de su elasticidad intrínseca es que función de su elasticidad intrínseca es que puede edificar un repertorio bastante puede edificar un repertorio bastante amplio de construcciones materiales o amplio de construcciones materiales o sustantivas. Esa orientación extensiva es la sustantivas. Esa orientación extensiva es la que `remisamente convierte al interprete que `remisamente convierte al interprete de la constitución de un operador no de la constitución de un operador no formalista o positivista, sino un conductor formalista o positivista, sino un conductor o artífice de conceptos bastante o artífice de conceptos bastante diferenciados de aquellos con los que diferenciados de aquellos con los que normal mente se maneja quienes ocupan normal mente se maneja quienes ocupan de instrumentalizar otro tipo de normas. de instrumentalizar otro tipo de normas.

Page 37: Teoria de la Constitucion en el Perú

3.- CARACTERES DE LA 3.- CARACTERES DE LA NORMA CONSTITUCIONAL EN NORMA CONSTITUCIONAL EN EL MARCO DEL PROCESO EL MARCO DEL PROCESO INTERPRETATIVO. INTERPRETATIVO. • a) Norma suprema del estado.- El interprete a) Norma suprema del estado.- El interprete

no puede prescindir de este criteriono puede prescindir de este criterio• b) sentido de proyección de la de la b) sentido de proyección de la de la

constitución; diferenciándose de las otras constitución; diferenciándose de las otras normas que integran el ordenamiento pues normas que integran el ordenamiento pues ya se sabe que aquella busca la ya se sabe que aquella busca la permanecía o la durabilidadpermanecía o la durabilidad

• c) Esencia política de la norma c) Esencia política de la norma fundamental.- quiere decir la voluntad de fundamental.- quiere decir la voluntad de encausar bajo ciertos principios el poder encausar bajo ciertos principios el poder político en cuanto elemento fundamental político en cuanto elemento fundamental del estadodel estado

Page 38: Teoria de la Constitucion en el Perú

• d) la diversidad de opciones d) la diversidad de opciones valorativas.- justamente por ser valorativas.- justamente por ser resultado del consenso social y de la resultado del consenso social y de la suma de pareceres de quienes suma de pareceres de quienes integran la sociedad integran la sociedad

• e) función articuladora.- Pues ya no e) función articuladora.- Pues ya no solo busca el significado elemental de solo busca el significado elemental de las normas, sino la coherencia lógica las normas, sino la coherencia lógica de las mismas en relación con las de las mismas en relación con las contenidas en la norma fundamentalcontenidas en la norma fundamental

• f) Naturaleza y alcances especiales de f) Naturaleza y alcances especiales de los dispositivos contenidos al interior los dispositivos contenidos al interior de la norma fundamentalde la norma fundamental

Page 39: Teoria de la Constitucion en el Perú

4.- INTERPRETES DE LA 4.- INTERPRETES DE LA CONSTITUCIÓN. CONSTITUCIÓN.

• La Interpretación de una norma La Interpretación de una norma jurídica es necesariamente un acto jurídica es necesariamente un acto cognoscitivo previo a la aplicación de cognoscitivo previo a la aplicación de la misma, que tiene que ser realizado la misma, que tiene que ser realizado por cualquier operador del derecho. por cualquier operador del derecho. Ejemplo: el legislador, el juez, el Ejemplo: el legislador, el juez, el letrado, el jurista, el doctrinado, etc. letrado, el jurista, el doctrinado, etc.

Page 40: Teoria de la Constitucion en el Perú

• Los jueces cuando resuelven causas Los jueces cuando resuelven causas de las mas variadas, por mandato de de las mas variadas, por mandato de los artículos 38, 58,138 de la los artículos 38, 58,138 de la constitución se encuentran obligados constitución se encuentran obligados previamente a la aplicación de las previamente a la aplicación de las normas que informan la causa normas que informan la causa petendí por resolver. Al realizar un petendí por resolver. Al realizar un juicio de compatibilidad de estas juicio de compatibilidad de estas (infraconstitucionales), con la propia (infraconstitucionales), con la propia constitución; aplicándolas solo en el constitución; aplicándolas solo en el caso que ella se encuentren caso que ella se encuentren conformes y no la transgredan.conformes y no la transgredan.

Page 41: Teoria de la Constitucion en el Perú

• El congreso interpreta cada vez que El congreso interpreta cada vez que expide leyes tanto para determinar la expide leyes tanto para determinar la nomenclatura de la norma jurídica, nomenclatura de la norma jurídica, como con el propósito de no como con el propósito de no transgredir el contenido de la transgredir el contenido de la constitución. Es decir interpreta la constitución. Es decir interpreta la constitución tanto para identificar la constitución tanto para identificar la atribución con la que se encuentra atribución con la que se encuentra investido, como también para que investido, como también para que esas leyes dictadas al amparo del esas leyes dictadas al amparo del ejercicio de sus atribuciones no ejercicio de sus atribuciones no colisionen con la constitución bien sea colisionen con la constitución bien sea por la forma o por el fondo. por la forma o por el fondo.

Page 42: Teoria de la Constitucion en el Perú

5.- LA INTERPRETACIÓN 5.- LA INTERPRETACIÓN JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN

COMO INTERPRETACIÓN JURÍDICACOMO INTERPRETACIÓN JURÍDICA

• La interpretación constitucional no puede La interpretación constitucional no puede ser otra que la interpretación judicial de la ser otra que la interpretación judicial de la constitución, en esa perspectiva la constitución, en esa perspectiva la interpretación de la que aquí queremos interpretación de la que aquí queremos exponer es la que lleva a cabo el juez exponer es la que lleva a cabo el juez constitucional, para determinar mediante constitucional, para determinar mediante un razonamiento fundado en derecho de un razonamiento fundado en derecho de una norma constitucional que es entendido una norma constitucional que es entendido de modo diverso por las partes de un litigiode modo diverso por las partes de un litigio

Page 43: Teoria de la Constitucion en el Perú

6.- CRITERIOS ORIENTADORES DE 6.- CRITERIOS ORIENTADORES DE LA INTERPRETACIÓN LA INTERPRETACIÓN

CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL • Según el tratadista Segundo Linares Quintana, ensaya Según el tratadista Segundo Linares Quintana, ensaya

algunas reglas de interpretación constitucional algunas reglas de interpretación constitucional • a) Fin supremo de la interpretación constitucional.- a) Fin supremo de la interpretación constitucional.-

debe prevalecer el contenido teleológico; la finalidad debe prevalecer el contenido teleológico; la finalidad suprema y ultima de la norma constitucional es la suprema y ultima de la norma constitucional es la protección y la garantía de la libertad y la dignidad del protección y la garantía de la libertad y la dignidad del hombre hombre

• b) Interpretación amplia debe ser con un criterio b) Interpretación amplia debe ser con un criterio amplio, liberal y practico y nunca estrecho o limitado amplio, liberal y practico y nunca estrecho o limitado (textura abierta) (textura abierta)

• c) sentido de las palabras de la constitución.- deben c) sentido de las palabras de la constitución.- deben entenderse en sentido general y común. En ningún entenderse en sentido general y común. En ningún caso a de suponerse que un termino constitucional es caso a de suponerse que un termino constitucional es superfluo o esta de mas, si no que su utilización superfluo o esta de mas, si no que su utilización obedeció a un designio de sus autoresobedeció a un designio de sus autores

Page 44: Teoria de la Constitucion en el Perú

• d) La constitución como un todo orgánico.- El d) La constitución como un todo orgánico.- El significado de cada parte deben determinarse en significado de cada parte deben determinarse en armonía con el de las partes restantesarmonía con el de las partes restantes

• e) La constitución como instrumento de gobierno e) La constitución como instrumento de gobierno permanente.- Ha de ser interpretada teniendo en permanente.- Ha de ser interpretada teniendo en cuenta, no solo las condiciones, circunstancias, y cuenta, no solo las condiciones, circunstancias, y necesidades existentes al momento de la sanción; necesidades existentes al momento de la sanción; sino también las condiciones y circunstancias que sino también las condiciones y circunstancias que puedan existir posteriormente, de manera que puedan existir posteriormente, de manera que siempre sea posible el cabal cumplimiento de los siempre sea posible el cabal cumplimiento de los grandes fines que informan a la constitucióngrandes fines que informan a la constitución

• f) Privilegios y excepciones.- Las excepciones y f) Privilegios y excepciones.- Las excepciones y privilegios deben interpretarse con criterio privilegios deben interpretarse con criterio restrictivo restrictivo

• g) Presunción de constitucionalidad.- los actos de g) Presunción de constitucionalidad.- los actos de los poderes públicos se presumen constitucionales, los poderes públicos se presumen constitucionales, en tanto mediante una interpretación razonable de en tanto mediante una interpretación razonable de la constitución puedan ser armonizados con aquella la constitución puedan ser armonizados con aquella

Page 45: Teoria de la Constitucion en el Perú

Según García Belaunde, de la interpretación Según García Belaunde, de la interpretación se desprenden los criterios que deben se desprenden los criterios que deben orientarla y pueden clasificarse en standards orientarla y pueden clasificarse en standards interpretativosinterpretativos• a) Presunción de constitucionalidad.- Si existe a) Presunción de constitucionalidad.- Si existe

duda razonable en torno a la duda razonable en torno a la constitucionalidad, debe operar una presunción constitucionalidad, debe operar una presunción a favor de esta. Tan solo cuando la a favor de esta. Tan solo cuando la inconstitucionalidad sea notoria y palpable y inconstitucionalidad sea notoria y palpable y de alcances graves para el ordenamiento de alcances graves para el ordenamiento jurídico habrá que declarar su jurídico habrá que declarar su inconstitucionalidad inconstitucionalidad

• b) En caso de que surjan dudas al interior del b) En caso de que surjan dudas al interior del texto constitucional debe buscarse una texto constitucional debe buscarse una concordancia de la constitución consigo misma concordancia de la constitución consigo misma

Page 46: Teoria de la Constitucion en el Perú

• c) Razonabilidad.- debe primar lo sensato y lo c) Razonabilidad.- debe primar lo sensato y lo flexible frente a nuevas situaciones.- significa flexible frente a nuevas situaciones.- significa conforme la razón, justo, moderado, prudente conforme la razón, justo, moderado, prudente como todo lo cual puede ser resumido con arreglo como todo lo cual puede ser resumido con arreglo a lo que dicte el sentido común a lo que dicte el sentido común

• d) Previsión de consecuencias el interprete debe d) Previsión de consecuencias el interprete debe prever los resultados, incorporar previsiones prever los resultados, incorporar previsiones futuras al momento de resolver futuras al momento de resolver

• e) Preferencia por los derechos humanos.- Debe e) Preferencia por los derechos humanos.- Debe darse una opción preferente a favor de los darse una opción preferente a favor de los derechos fundamentalesderechos fundamentales

• f) Formula política.- cada constitución consagra f) Formula política.- cada constitución consagra una determinada formula política, que significa una determinada formula política, que significa un estilo de vida como una concepción de la un estilo de vida como una concepción de la sociedad y una filosofía de la que debe ser el sociedad y una filosofía de la que debe ser el manejo del aparato político. Detrás de todo texto manejo del aparato político. Detrás de todo texto constitucional existe un modelo, una meta o constitucional existe un modelo, una meta o pretensión a la cual aspira. pretensión a la cual aspira.

Page 47: Teoria de la Constitucion en el Perú

7.- PREÁMBULO DE LAS 7.- PREÁMBULO DE LAS CARTAS CONSTITUCIONALESCARTAS CONSTITUCIONALES

• Es la expresión del techo ideológico, de Es la expresión del techo ideológico, de la formula política de la constitución. El la formula política de la constitución. El techo ideológico se compone de techo ideológico se compone de exigencias básicamente políticas y exigencias básicamente políticas y justificativas o axiológicas. En tal justificativas o axiológicas. En tal sentido no se puede obviar el sentido no se puede obviar el preámbulo, si las circunstancias así lo preámbulo, si las circunstancias así lo permiten al momento de realizar la permiten al momento de realizar la interpretación interpretación

Page 48: Teoria de la Constitucion en el Perú

CONTENIDO ESENCIAL Y CONTENIDO ESENCIAL Y LÍMITES DE LOS LÍMITES DE LOS

DERECHOS DERECHOS FUNDAMENTALESFUNDAMENTALES

Page 49: Teoria de la Constitucion en el Perú

• En la doctrina se encuentran distintas En la doctrina se encuentran distintas teorías de los derechos fundamentales teorías de los derechos fundamentales

• a) Teoría positivista.- El contenido esencial a) Teoría positivista.- El contenido esencial se vincula a la protección normativa de los se vincula a la protección normativa de los intereses defendidos por el derecho, intereses defendidos por el derecho, mirando la autonomía individual frente a mirando la autonomía individual frente a posibles intromisiones del estadoposibles intromisiones del estado

• b) Teoría de los valores.- Tiende a identificar b) Teoría de los valores.- Tiende a identificar el contenido esencial con el núcleo objetivo, el contenido esencial con el núcleo objetivo, intrinseco de cada derecho, como identidad intrinseco de cada derecho, como identidad previa a la reglamentación legislativaprevia a la reglamentación legislativa

• c) Teoría institucional.- Se refiere a la c) Teoría institucional.- Se refiere a la dimensión institucional que define el dimensión institucional que define el sentido, alcance y condiciones del ejerció de sentido, alcance y condiciones del ejerció de los derechos fundamentales. Entonces se los derechos fundamentales. Entonces se debe entenderse como una garantía debe entenderse como una garantía institucional. institucional.

Page 50: Teoria de la Constitucion en el Perú

DECLARACIÓN FRANCESA DE LOS DECLARACIÓN FRANCESA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANOCIUDADANO

• Establece que los derechos consagrados no Establece que los derechos consagrados no son absolutos, sino por el contrario al ser son absolutos, sino por el contrario al ser susceptibles de ser regulados pueden ser susceptibles de ser regulados pueden ser objeto de determinadas limitaciones. objeto de determinadas limitaciones. Limitar el ejercicio de un derecho Limitar el ejercicio de un derecho fundamental significa prever una serie de fundamental significa prever una serie de restricciones en su ejercicio (Ej: no fumar). restricciones en su ejercicio (Ej: no fumar). No es que el derecho constitucional de si No es que el derecho constitucional de si mismo puede resultar restringido o limitado, mismo puede resultar restringido o limitado, sino únicamente su ejercicio.sino únicamente su ejercicio.

Page 51: Teoria de la Constitucion en el Perú

• Esencialmente son dos las razones Esencialmente son dos las razones jurídicas constitucionales que se jurídicas constitucionales que se reconocen como legitimas para limitar el reconocen como legitimas para limitar el ejercicio de un derecho fundamental ejercicio de un derecho fundamental

• a) El ejercicio de los derechos requiere de a) El ejercicio de los derechos requiere de relaciones de coordinación y relaciones de coordinación y compatibilizacion entre todos y cada uno compatibilizacion entre todos y cada uno de los atributos de los atributos

• b) El reconocimiento de los derechos b) El reconocimiento de los derechos fundamentales no se realiza de manera fundamentales no se realiza de manera aislada, sino que también se incorporan un aislada, sino que también se incorporan un conjunto de Bienesy valores de orden conjunto de Bienesy valores de orden constitucional, como la seguridad, orden constitucional, como la seguridad, orden publico, etc. publico, etc.

Page 52: Teoria de la Constitucion en el Perú

• Los límites sobre los derechos Los límites sobre los derechos fundamentales pueden encontrarse fundamentales pueden encontrarse fijados directamente en el fijados directamente en el ordenamiento constitucional; o bien ordenamiento constitucional; o bien pueden tratarse se limites derivados pueden tratarse se limites derivados mediata o inmediatamente de la mediata o inmediatamente de la constitución ante la necesidad de constitución ante la necesidad de armonizar su ejercicio con el de otros armonizar su ejercicio con el de otros derechos constitucionales (ejemplo: derechos constitucionales (ejemplo: libertad de expresión y derecho al libertad de expresión y derecho al honor) honor)

Page 53: Teoria de la Constitucion en el Perú

COMO PUEDE LIMITARSE EL COMO PUEDE LIMITARSE EL EJERCICIO DEL DERECHO EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTALFUNDAMENTAL • Únicamente puede realizarse a través de una ley o Únicamente puede realizarse a través de una ley o

como se admite en la doctrina contemporánea a como se admite en la doctrina contemporánea a través de una norma que el propio ordenamiento través de una norma que el propio ordenamiento constitucional le ha asignado un valor, fuerza o constitucional le ha asignado un valor, fuerza o rango de ley. rango de ley.

• Se entiende por contenido esencial de los derechos Se entiende por contenido esencial de los derechos fundamentales aquella parte del derecho fundamentales aquella parte del derecho fundamental que es absolutamente necesario para fundamental que es absolutamente necesario para que los intereses jurídicamente protegidos que dan que los intereses jurídicamente protegidos que dan vida al derecho resulten real, concreta y vida al derecho resulten real, concreta y efectivamente protegidos. Es el núcleo que permite efectivamente protegidos. Es el núcleo que permite reconocer al derecho fundamental como tal y no reconocer al derecho fundamental como tal y no como otra cosa. como otra cosa.

Page 54: Teoria de la Constitucion en el Perú

ESPERANDO HABER ESPERANDO HABER CONTRIBUIDO CON CONTRIBUIDO CON

SU FORMACIÓN SU FORMACIÓN PROFESIONAL PROFESIONAL