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Teoría General del Derecho

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Teoría General del Derecho

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

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Sesión No. 11

Teoría de la decisión judicial Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:

Analizar la teoría de la decisión judicial, tomando en cuenta su interpretación del

derecho mediante el razonamiento lógico-jurídico y la manera que tiene para

argumentar.

Contextualización

Las decisiones que toman los juzgadores tienen la finalidad de dirimir

controversias que se suscitan entre los particulares, o entre éstos y las

autoridades, según la instancia en la que se ventile la controversia y el objeto de

la misma, pero la razón de ser de los órganos judiciales es la de permitir que los derechos sustantivos tengan una forma de hacerse valer y para ello, se

establece el Poder Judicial.

Su principal función es la de impartir justicia aplicando las normas de nuestro sistema jurídico, haciendo que sea posible el acceso a la justicia.

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Introducción al Tema

En nuestro país, la Constitución establece que la forma de gobierno es de una

República, Representativa, Democrática y Federal. El sistema Federal se refiere

a que existen dos niveles de gobierno: el de las entidades federativas y el de la

Federación. Los Estados se dan libremente su propia Constitución, en la que

establecen su propia forma de gobierno sin contravenir la Constitución Federal. Dentro de la Constitución Federal encontramos la división de los

Poderes, o mejor dicho, encontramos que el Poder se divide en tres funciones

para su mejor ejercicio, así el Poder Judicial Federal se encarga de resolver

controversias impartiendo justicia para mantener el equilibrio con los otros

Poderes.

En las Constituciones locales también encontraremos que existe un Poder Judicial encargado de resolver conflictos entre los particulares, aplicando

normas que forman parte de la legislación del Estado.

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Explicación

9.1 La decisión judicial, su interpretación, razonamiento y argumentación

Las decisiones judiciales recurren a la interpretación del derecho para su

aplicación, realizan un razonamiento lógico jurídico y argumentan para sostener

o fundamentar sus decisiones.

De estas tres figuras hablaremos a continuación:

• Interpretación

Interpretar es atribuir el sentido a una norma jurídica, es decir,

se trata de decir qué significado

le corresponde, pues no siempre

es posible que el texto de la ley

nos aplique de manera exacta a

todas las situaciones jurídicas

concretas.

Cualquiera que tenga la

necesidad de aplicar o entender una norma, es intérprete de la ley, obviamente

el Juez es uno de los grande intérpretes pues tiene la función estatal de dirimir

situaciones concretas, pero los particulares también tenemos la necesidad de

aplicar norma, por ejemplo cuando celebramos actos jurídicos, como los

contratos, etcétera.

• Razonamiento

El razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho es de tipo silogístico. Un silogismo es un razonamiento que contiene tres proposiciones

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(mayor, menor y conclusión), cuya conclusión es deducida de la mayor por

medio de la menor.

En este caso, la premisa mayor es la norma y la menor es el juicio que declara

realizado el supuesto de aquélla y la conclusión es la consecuencia que se les

aplica a los implicados en la premisa menor.

• Argumentación

Argumentar es persuadir y convencer de una idea a otro para que le lleve a cabo. Los órganos encargados de llevar a cabo la función de juzgar tienen la

obligación de fundar y motivar sus decisiones, así lo establece el artículo 16

constitucional que establece: “Nadie puede

ser molestado en su persona, familia,

domicilio, papeles o posesiones, sino en

virtud de mandamiento escrito de la

autoridad competente, que funde y motive la

causa legal del procedimiento”.

La motivación se refiere a la explicación de parte de la autoridad sobre por qué la norma es aplicable al caso concreto y

para ello se utiliza el silogismo lógico-

jurídico, cuyo conjunto forma un argumento

para apoyar la decisión.

9.2 Los problemas de Interpretación.

Existen varios métodos de interpretación, por lo que en ese sentido surgen

problemas para tener una igualdad de pensamiento entre los juzgadores, pues

todo radica en la discrecionalidad y forma que utilice para interpretar las leyes.

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• Método exegético. Consiste en aplicar el texto legal conforme a su letra,

sin tratar de suplantar la voluntad del legislador. En este sentido hablamos

de una interpretación gramatical. Sin embargo, no siempre es suficiente el

texto de la ley pues se dan situaciones en las que es oscuro o incompleto,

incluso, en el que existen lagunas y es ahí donde se debe recurrir a otras

formas distintas.

• La escuela histórica. Afirma que para interpretar la ley se debe recurrir al

momento histórico en el que fue creada la norma para ubicarse en un

punto temporal que permita desentrañar el significado de la ley.

• La escuela del derecho libre. Es una tendencia específica de

doctrinarios del

derecho que hacen

una crítica al método

exegético que afirma

un apego

incondicional a los

textos legales y al

juez, que éste debe

realizar, una labor

creadora y personal

cuando existe la insuficiencia de la ley, es decir, aproxima al juzgador al

papel d el legislador. Algunos de sus doctrinarios son Gustavo Radbruch y

Kelsen.

En nuestro país la Constitución señala en su artículo 14 las formas de interpretar

e integrar el derecho:

“En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y

aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley

exactamente aplicable al delito de que se trata.

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En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra

o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los

principios generales del derecho”.

9.3 Análisis del método jurídico en la historia y las escuelas de interpretación

Existen varias escuelas que a través de la historia nos menciona las diferentes

vertientes utilizadas para la interpretación jurídica.

• La Escuela de la Exegesis. Tiene como finalidad fundamental la

reducción del derecho a la ley, específicamente del Derecho Civil al

Código de Napoleón. Algunos puntos distintivos de esta escuela son: 1)

El culto al texto de la ley, como ley viva, aplicable y obligatoria.

(Demolombe). 2) E l predom i

interpretación de la ley, “La ley está constituida por la voluntad del

legislador”. 3) E l carácter e

supremacía del legislador, es decir del Estado.

• La escuela histórica. A su juicio el derecho no es un producto abstracto

de la razón humana, sino más bien es el resultado del espíritu del pueblo.

Sostiene Savigny: “El derecho se crea por las costumbres y las creencias

populares, luego por la jurisprudencia, pero no por el arbitrio de algún

legislado”. la legislación se interpreta como meras disposiciones

provisionales dirigidas a los tribunales.

• La Jurisprudencia dogmática. Se dice que la jurisprudencia se ocupa

del derecho positivo para construir, a partir de él, un sistema unitario y

coherente a través de un método lógico jurídico.El sistema jurídico

(construido por la jurisprudencia) es un conjunto de normas, reglas y

principios jurídicos que permite regular cualquier caso de la vida social.

De ahí que no existan lagunas.

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• Jurisprudenca de conceptos. La metodología de esta escuela se basa

en analizar perfectamente todos los conceptos y subconceptos que de

ellos se derivan para así tener una plena inteligencia del derecho, lo que a

la vez viene a garantizar la seguridad en su aplicación.

• El sociologismo y la escuela del Derecho Libre. Esta escuela tiene

como finalidad que los procedimientos de interpretación o integración son

en gran medida ficticios. Así, el intérprete debe elegir las premisas legales

para obtener una conclusión deseada, que no necesariamente es la que

quiso el legislador, y así, la deducción lógica no pasa de ser mera

apariencia: no está al servicio de la verdad sino del interés.

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Conclusión

Las decisiones judiciales deben tomarse en base a las normas establecidas por

el Estado para regular la conducta social. Estas normas son creadas por el

Poder Legislativo y aplicadas por el Poder Judicial, es por ello que debe

interpretarlas siguiendo diferentes métodos o modelos interpretativos: como el

gramatical, el histórico, los principios generales del derecho e incluso, en

ocasiones, deberá llenar las lagunas que presente la ley, puesto que el

legislador, pudo dejar de prever situaciones que se presentarían en la realidad.

Al interpretar, el juzgador y los justiciables se apoyan en razonamientos lógico-

jurídicos, llamados silogismos, todo ese conjunto de razonamientos conforman al

argumentación, que vendrá a convencer a las partes de un conflicto sobre la

decisión, o bien a servir de base para su impugnación. Así es como podemos

evidenciar que el Estado de derecho busca sus cimientos en la razón, no en la

imposición o en la fuerza.

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Para aprender más

• Sahuí, A. (2012). Diplomado en función

jurisdiccional. http://brd.unid.edu.mx/diplomado-en-funcion-jurisdiccional/

• Anchondo, E. (s.f.). Métodos de interpretación Jurídica. México:

UNAM. http://brd.unid.edu.mx/metodos-de-interpretacion-juridica/

• Tamayo, R. (2013). Razonamiento y Argumentación jurídica. El

paradigma de la racionalidad. México:

UNAM. http://brd.unid.edu.mx/razonamiento-y-argumentacion-juridica-el-

paradigma-de-la-racionalidad/

• Ledesma, J.J. (s.f.). Razonamiento y argumentación

jurídica. http://brd.unid.edu.mx/razonamiento-y-argumentacion-juridica/

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones:

Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente

actividad:

• Desarrolla un reporte en el cual debes aplicar el método exegético a la

interpretación de alguna norma que elijas, explica las dificultades o

ventajas que tuviste al aplicar este método e indica si preferirías algún

otro y por qué. Además indica a qué órgano debe acudir, una vez que

ubiques si se trata de asunto federal o local.

• Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta

sesión y debes ejemplicar cada uno de ellos.

• Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.

Debes utilizar el sistema APA para citar.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

• Datos generales

• Introducción

• Desarrollo

• Conclusión

• Referencias bibliográficas

• Ortografía y redacción

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Bibliografía

• Anchondo, E. (s.f.) Métodos de interpretación Jurídica. México:

UNAM. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/16/cnt/

cnt4.pdf

• Diccionario Larousse. (2007). México: Larousse.

• Dávila, G. D. (2006). Introducción a la retórica y la argumentación .

México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

• García, E. (2000). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.

• Ledesma, J.J. (s.f.). Razonamiento y argumentación jurídica.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/33/pr/pr46.pdf

• Siches, L. R., & Recasens, L. (2003). Introducción al Estudio del Derecho.

México: Porrúa.

• Sahuí, A. (2012). Diplomado en función

jurisdiccional. http://www.tsjyuc.gob.mx/capacitacion/materiales/diplomado

FuncionJurisdiccional/TeoriaArgumentacionJuridica.pdf

• Tamayo, R. (2013) Razonamiento y Argumentación jurídica. El paradigma

de la racionalidad. México: UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1516

• Vizcaíno, M.T. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México:

Ediciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.