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A TODA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD SE LE DEBEN RESPETAR Y GARANTIZAR SUS DERECHOS Foto Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

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Page 1: ¿TENGO OBLIGACIONES? A TODA PERSONA PRIVADA DE LA … · Declaración Universal de los Derechos 7. Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Reglas mínimas

La equidad de género al interior de los centros penitenciarios y/o carcelarios debe ser entendida como “la justicia en el tratamiento a mujeres y hombres de acuerdo con sus respectivas necesidades. Por tanto, la equidad de género implica la posibilidad de tratamientos diferenciales para corregir desigualdades de partida, términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades”.4

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar junto con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario coordinan programas de atención a madres en embarazo, gestantes y menores de edad qque se encuentran en los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios. De igual manera cuentan con guarderias al interior de los mismos.

El derecho a la igualdad es el reconocimiento al cumplimiento efectivo de los derechos de las minorías que se hallan internas en establecimientos penitenciarios y/o carcelarios, sean indígenas, blancos, negros, discapacitados extranjeros o pertenezca al colectivo LGBT y gozan de la titularidad de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones frente a los demás personas.

El derecho a la integridad física es una prolongación del derecho a la vida; además es una manifestación directa del principio de la dignidad humana.5 Por lo anterior queda proscrita cualquier forma de trato inhumano o degradante y/o tortura que afecte la integridad física de la persona.

1.

2.

3.

4.

8.

9.

Legalidad: toda persona debe ser juzgado de conformidad a las leyes vigentes.

Sí. Respetar las normas de los reglamentos internos del Centro de Reclusión y/o Penitenciario, cuidar las instalaciones e infraestructura de los mismos, respetar las normas de convivencia establecidas para los patios de reclusión y respetar a la guardia interna.

A TODA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD SE LE DEBEN RESPETAR Y GARANTIZAR

SUS DERECHOS

Derecho a la igualdad y no discriminaciónNo existe justificación para la afectación de este derecho, cuando se trata de la protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales.

Derecho al debido procesoEl artículo 29 de la Constitución Política establece que tanto las actuaciones judiciales como administrativas, deben regirsepor una serie de garantías sustantivas y procedimentales, a fin de establecer límites a las autoridades para evitar el ejercicio abusivo de sus funciones y de esta manera proteger los derechos e intereses de las personas sometidas a un proceso judicial.

Entre ellas se encuentra:

¿TENGO OBLIGACIONES?

PARA TENER EN CUENTA

Vigilancia superior a la garantía de los derechos de las mujeres, op. cit., pág. 24 Sentencia T-645 de 1996. Corte Constitucional.

4.5.

Foto

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Page 2: ¿TENGO OBLIGACIONES? A TODA PERSONA PRIVADA DE LA … · Declaración Universal de los Derechos 7. Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Reglas mínimas

Al interior de los centros penitenciarios y/o de reclusión, las personas privadas de la libertad (PPL) deben gozar del respeto y protección de sus derechos humanos. El Estado debe garantizarles el disfrute de sus derechos al igual que en las personas que se encuentran en libertad.

La Corte Constitucional1 ha clasificado los derechos fundamentales de los internos en tres categorías:

Sentencia T-588A/141.

Derechos que se mantienen incólumes o intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre sometido al encierro. Estos derechos son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de petición, entre otros.

Derechos que son restringidos debido al vínculo de sujeción del recluso para con el Estado (como derechos al trabajo, a la educación, a la familia, a la intimidad personal).

Derechos que pueden ser suspendidos, como consecuencia de la pena impuesta (como la libertad física y la libre locomoción)

1.

2.

3.

Derecho a una calidad de vida dignaTodas las PPL deben ser tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y brindar las condiciones básicas para la supervivencia.

Derecho a la saludEs deber del estado proporcionar a cada persona privada de la libertad la asistencia y atención médica necesaria, medicamentos y tratamientos.

Derecho a la educaciónPara cumplir con la función de resocialización de la pena, debe contarse con un modelo educativo que garantice el acceso a este derecho.

Derecho al trabajoContar con alternativas laborales a fin de promover la rehabilitación y readaptación social de los condenados; estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad.2

1.

2.

3.

4.

El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantesLa PPL será tratada humanamente, con respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales. Deben ser protegidas de amenazas, actos de tortura, inhumanos o degradantes, castigos corporales, o cualquier método que tenga como finalidad anular la personalidad.3

Derecho a la alimentaciónDebe brindarse una alimentación que responda a estándares de calidad, cantidad, nutricional, preparada y servida en condiciones de higiene ysuministrada en horarios regulares. Está prohibida su limitación o prohibición.

Contacto familiarLas PPL tienen derecho a recibir visita de sus familias en espacios adecuados; también a recibir y enviar correspondencia y a que sus familiares sean tratados con respeto a su dignidad.

5.

6.

7.Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas.

Constitución Política de Colombia (artículos 1 al 42)

Ley 65 de 1993

Ley 1709 de 2014

Normatividad para la protección de los derechos humanosde las personas privadas de la libertad

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES INSTRUMENTOS NACIONALES

LA PROTECCIÓN A LA VIDANO CORRESPONDEÚNICAMENTE AL ASPECTOBIOLÓGICO, SINO QUEIMPLICA UNACUALIFICACIÓNNECESARIA. EL ESTADODEBE PRESERVAR, ENCONDICIONES DIGNAS, LAVIDA DE LAS PERSONASPRIVADAS DE LALIBERTAD. LASUBSISTENCIA EN UNCENTRO CARCELARIO Y/OPENITENCIARIO DEBERESPONDER AL MÍNIMOQUE CONFIGURA A UN SERHUMANO COMO TAL.

SI SOY UNA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD, ¿CUÁLES SON MIS DERECHOS?

Resolución 1/08. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2. Resolución 1/08. Comisión Interamericana de Derechos Humanos3.

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Al interior de los centros penitenciarios y/o de reclusión, las personas privadas de la libertad (PPL) deben gozar del respeto y protección de sus derechos humanos. El Estado debe garantizarles el disfrute de sus derechos al igual que en las personas que se encuentran en libertad.

La Corte Constitucional1 ha clasificado los derechos fundamentales de los internos en tres categorías:

Sentencia T-588A/141.

Derechos que se mantienen incólumes o intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre sometido al encierro. Estos derechos son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de petición, entre otros.

Derechos que son restringidos debido al vínculo de sujeción del recluso para con el Estado (como derechos al trabajo, a la educación, a la familia, a la intimidad personal).

Derechos que pueden ser suspendidos, como consecuencia de la pena impuesta (como la libertad física y la libre locomoción)

1.

2.

3.

Derecho a una calidad de vida dignaTodas las PPL deben ser tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y brindar las condiciones básicas para la supervivencia.

Derecho a la saludEs deber del estado proporcionar a cada persona privada de la libertad la asistencia y atención médica necesaria, medicamentos y tratamientos.

Derecho a la educaciónPara cumplir con la función de resocialización de la pena, debe contarse con un modelo educativo que garantice el acceso a este derecho.

Derecho al trabajoContar con alternativas laborales a fin de promover la rehabilitación y readaptación social de los condenados; estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad.2

1.

2.

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4.

El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantesLa PPL será tratada humanamente, con respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales. Deben ser protegidas de amenazas, actos de tortura, inhumanos o degradantes, castigos corporales, o cualquier método que tenga como finalidad anular la personalidad.3

Derecho a la alimentaciónDebe brindarse una alimentación que responda a estándares de calidad, cantidad, nutricional, preparada y servida en condiciones de higiene ysuministrada en horarios regulares. Está prohibida su limitación o prohibición.

Contacto familiarLas PPL tienen derecho a recibir visita de sus familias en espacios adecuados; también a recibir y enviar correspondencia y a que sus familiares sean tratados con respeto a su dignidad.

5.

6.

7.Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas.

Constitución Política de Colombia (artículos 1 al 42)

Ley 65 de 1993

Ley 1709 de 2014

Normatividad para la protección de los derechos humanosde las personas privadas de la libertad

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES INSTRUMENTOS NACIONALES

LA PROTECCIÓN A LA VIDANO CORRESPONDEÚNICAMENTE AL ASPECTOBIOLÓGICO, SINO QUEIMPLICA UNACUALIFICACIÓNNECESARIA. EL ESTADODEBE PRESERVAR, ENCONDICIONES DIGNAS, LAVIDA DE LAS PERSONASPRIVADAS DE LALIBERTAD. LASUBSISTENCIA EN UNCENTRO CARCELARIO Y/OPENITENCIARIO DEBERESPONDER AL MÍNIMOQUE CONFIGURA A UN SERHUMANO COMO TAL.

SI SOY UNA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD, ¿CUÁLES SON MIS DERECHOS?

Resolución 1/08. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2. Resolución 1/08. Comisión Interamericana de Derechos Humanos3.

Page 4: ¿TENGO OBLIGACIONES? A TODA PERSONA PRIVADA DE LA … · Declaración Universal de los Derechos 7. Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Reglas mínimas

Al interior de los centros penitenciarios y/o de reclusión, las personas privadas de la libertad (PPL) deben gozar del respeto y protección de sus derechos humanos. El Estado debe garantizarles el disfrute de sus derechos al igual que en las personas que se encuentran en libertad.

La Corte Constitucional1 ha clasificado los derechos fundamentales de los internos en tres categorías:

Sentencia T-588A/141.

Derechos que se mantienen incólumes o intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre sometido al encierro. Estos derechos son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de petición, entre otros.

Derechos que son restringidos debido al vínculo de sujeción del recluso para con el Estado (como derechos al trabajo, a la educación, a la familia, a la intimidad personal).

Derechos que pueden ser suspendidos, como consecuencia de la pena impuesta (como la libertad física y la libre locomoción)

1.

2.

3.

Derecho a una calidad de vida dignaTodas las PPL deben ser tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y brindar las condiciones básicas para la supervivencia.

Derecho a la saludEs deber del estado proporcionar a cada persona privada de la libertad la asistencia y atención médica necesaria, medicamentos y tratamientos.

Derecho a la educaciónPara cumplir con la función de resocialización de la pena, debe contarse con un modelo educativo que garantice el acceso a este derecho.

Derecho al trabajoContar con alternativas laborales a fin de promover la rehabilitación y readaptación social de los condenados; estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad.2

1.

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4.

El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantesLa PPL será tratada humanamente, con respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales. Deben ser protegidas de amenazas, actos de tortura, inhumanos o degradantes, castigos corporales, o cualquier método que tenga como finalidad anular la personalidad.3

Derecho a la alimentaciónDebe brindarse una alimentación que responda a estándares de calidad, cantidad, nutricional, preparada y servida en condiciones de higiene ysuministrada en horarios regulares. Está prohibida su limitación o prohibición.

Contacto familiarLas PPL tienen derecho a recibir visita de sus familias en espacios adecuados; también a recibir y enviar correspondencia y a que sus familiares sean tratados con respeto a su dignidad.

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7.Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas.

Constitución Política de Colombia (artículos 1 al 42)

Ley 65 de 1993

Ley 1709 de 2014

Normatividad para la protección de los derechos humanosde las personas privadas de la libertad

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES INSTRUMENTOS NACIONALES

LA PROTECCIÓN A LA VIDANO CORRESPONDEÚNICAMENTE AL ASPECTOBIOLÓGICO, SINO QUEIMPLICA UNACUALIFICACIÓNNECESARIA. EL ESTADODEBE PRESERVAR, ENCONDICIONES DIGNAS, LAVIDA DE LAS PERSONASPRIVADAS DE LALIBERTAD. LASUBSISTENCIA EN UNCENTRO CARCELARIO Y/OPENITENCIARIO DEBERESPONDER AL MÍNIMOQUE CONFIGURA A UN SERHUMANO COMO TAL.

SI SOY UNA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD, ¿CUÁLES SON MIS DERECHOS?

Resolución 1/08. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2. Resolución 1/08. Comisión Interamericana de Derechos Humanos3.

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Al interior de los centros penitenciarios y/o de reclusión, las personas privadas de la libertad (PPL) deben gozar del respeto y protección de sus derechos humanos. El Estado debe garantizarles el disfrute de sus derechos al igual que en las personas que se encuentran en libertad.

La Corte Constitucional1 ha clasificado los derechos fundamentales de los internos en tres categorías:

Sentencia T-588A/141.

Derechos que se mantienen incólumes o intactos, que no pueden limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre sometido al encierro. Estos derechos son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de petición, entre otros.

Derechos que son restringidos debido al vínculo de sujeción del recluso para con el Estado (como derechos al trabajo, a la educación, a la familia, a la intimidad personal).

Derechos que pueden ser suspendidos, como consecuencia de la pena impuesta (como la libertad física y la libre locomoción)

1.

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3.

Derecho a una calidad de vida dignaTodas las PPL deben ser tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y brindar las condiciones básicas para la supervivencia.

Derecho a la saludEs deber del estado proporcionar a cada persona privada de la libertad la asistencia y atención médica necesaria, medicamentos y tratamientos.

Derecho a la educaciónPara cumplir con la función de resocialización de la pena, debe contarse con un modelo educativo que garantice el acceso a este derecho.

Derecho al trabajoContar con alternativas laborales a fin de promover la rehabilitación y readaptación social de los condenados; estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad.2

1.

2.

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4.

El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantesLa PPL será tratada humanamente, con respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales. Deben ser protegidas de amenazas, actos de tortura, inhumanos o degradantes, castigos corporales, o cualquier método que tenga como finalidad anular la personalidad.3

Derecho a la alimentaciónDebe brindarse una alimentación que responda a estándares de calidad, cantidad, nutricional, preparada y servida en condiciones de higiene ysuministrada en horarios regulares. Está prohibida su limitación o prohibición.

Contacto familiarLas PPL tienen derecho a recibir visita de sus familias en espacios adecuados; también a recibir y enviar correspondencia y a que sus familiares sean tratados con respeto a su dignidad.

5.

6.

7.Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas.

Constitución Política de Colombia (artículos 1 al 42)

Ley 65 de 1993

Ley 1709 de 2014

Normatividad para la protección de los derechos humanosde las personas privadas de la libertad

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES INSTRUMENTOS NACIONALES

LA PROTECCIÓN A LA VIDANO CORRESPONDEÚNICAMENTE AL ASPECTOBIOLÓGICO, SINO QUEIMPLICA UNACUALIFICACIÓNNECESARIA. EL ESTADODEBE PRESERVAR, ENCONDICIONES DIGNAS, LAVIDA DE LAS PERSONASPRIVADAS DE LALIBERTAD. LASUBSISTENCIA EN UNCENTRO CARCELARIO Y/OPENITENCIARIO DEBERESPONDER AL MÍNIMOQUE CONFIGURA A UN SERHUMANO COMO TAL.

SI SOY UNA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD, ¿CUÁLES SON MIS DERECHOS?

Resolución 1/08. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2. Resolución 1/08. Comisión Interamericana de Derechos Humanos3.

Page 6: ¿TENGO OBLIGACIONES? A TODA PERSONA PRIVADA DE LA … · Declaración Universal de los Derechos 7. Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Reglas mínimas

La equidad de género al interior de los centros penitenciarios y/o carcelarios debe ser entendida como “la justicia en el tratamiento a mujeres y hombres de acuerdo con sus respectivas necesidades. Por tanto, la equidad de género implica la posibilidad de tratamientos diferenciales para corregir desigualdades de partida, términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades”.4

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar junto con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario coordinan programas de atención a madres en embarazo, gestantes y menores de edad qque se encuentran en los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios. De igual manera cuentan con guarderias al interior de los mismos.

El derecho a la igualdad es el reconocimiento al cumplimiento efectivo de los derechos de las minorías que se hallan internas en establecimientos penitenciarios y/o carcelarios, sean indígenas, blancos, negros, discapacitados extranjeros o pertenezca al colectivo LGBT y gozan de la titularidad de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones frente a los demás personas.

El derecho a la integridad física es una prolongación del derecho a la vida; además es una manifestación directa del principio de la dignidad humana.5 Por lo anterior queda proscrita cualquier forma de trato inhumano o degradante y/o tortura que afecte la integridad física de la persona.

1.

2.

3.

4.

8.

9.

Legalidad: toda persona debe ser juzgado de conformidad a las leyes vigentes.

Sí. Respetar las normas de los reglamentos internos del Centro de Reclusión y/o Penitenciario, cuidar las instalaciones e infraestructura de los mismos, respetar las normas de convivencia establecidas para los patios de reclusión y respetar a la guardia interna.

A TODA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD SE LE DEBEN RESPETAR Y GARANTIZAR

SUS DERECHOS

Derecho a la igualdad y no discriminaciónNo existe justificación para la afectación de este derecho, cuando se trata de la protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales.

Derecho al debido procesoEl artículo 29 de la Constitución Política establece que tanto las actuaciones judiciales como administrativas, deben regirsepor una serie de garantías sustantivas y procedimentales, a fin de establecer límites a las autoridades para evitar el ejercicio abusivo de sus funciones y de esta manera proteger los derechos e intereses de las personas sometidas a un proceso judicial.

Entre ellas se encuentra:

¿TENGO OBLIGACIONES?

PARA TENER EN CUENTA

Vigilancia superior a la garantía de los derechos de las mujeres, op. cit., pág. 24 Sentencia T-645 de 1996. Corte Constitucional.

4.5.

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Page 7: ¿TENGO OBLIGACIONES? A TODA PERSONA PRIVADA DE LA … · Declaración Universal de los Derechos 7. Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Reglas mínimas

La equidad de género al interior de los centros penitenciarios y/o carcelarios debe ser entendida como “la justicia en el tratamiento a mujeres y hombres de acuerdo con sus respectivas necesidades. Por tanto, la equidad de género implica la posibilidad de tratamientos diferenciales para corregir desigualdades de partida, términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades”.4

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar junto con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario coordinan programas de atención a madres en embarazo, gestantes y menores de edad qque se encuentran en los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios. De igual manera cuentan con guarderias al interior de los mismos.

El derecho a la igualdad es el reconocimiento al cumplimiento efectivo de los derechos de las minorías que se hallan internas en establecimientos penitenciarios y/o carcelarios, sean indígenas, blancos, negros, discapacitados extranjeros o pertenezca al colectivo LGBT y gozan de la titularidad de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones frente a los demás personas.

El derecho a la integridad física es una prolongación del derecho a la vida; además es una manifestación directa del principio de la dignidad humana.5 Por lo anterior queda proscrita cualquier forma de trato inhumano o degradante y/o tortura que afecte la integridad física de la persona.

1.

2.

3.

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Legalidad: toda persona debe ser juzgado de conformidad a las leyes vigentes.

Sí. Respetar las normas de los reglamentos internos del Centro de Reclusión y/o Penitenciario, cuidar las instalaciones e infraestructura de los mismos, respetar las normas de convivencia establecidas para los patios de reclusión y respetar a la guardia interna.

A TODA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD SE LE DEBEN RESPETAR Y GARANTIZAR

SUS DERECHOS

Derecho a la igualdad y no discriminaciónNo existe justificación para la afectación de este derecho, cuando se trata de la protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales.

Derecho al debido procesoEl artículo 29 de la Constitución Política establece que tanto las actuaciones judiciales como administrativas, deben regirsepor una serie de garantías sustantivas y procedimentales, a fin de establecer límites a las autoridades para evitar el ejercicio abusivo de sus funciones y de esta manera proteger los derechos e intereses de las personas sometidas a un proceso judicial.

Entre ellas se encuentra:

¿TENGO OBLIGACIONES?

PARA TENER EN CUENTA

Vigilancia superior a la garantía de los derechos de las mujeres, op. cit., pág. 24 Sentencia T-645 de 1996. Corte Constitucional.

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Page 8: ¿TENGO OBLIGACIONES? A TODA PERSONA PRIVADA DE LA … · Declaración Universal de los Derechos 7. Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Reglas mínimas

La equidad de género al interior de los centros penitenciarios y/o carcelarios debe ser entendida como “la justicia en el tratamiento a mujeres y hombres de acuerdo con sus respectivas necesidades. Por tanto, la equidad de género implica la posibilidad de tratamientos diferenciales para corregir desigualdades de partida, términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades”.4

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar junto con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario coordinan programas de atención a madres en embarazo, gestantes y menores de edad qque se encuentran en los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios. De igual manera cuentan con guarderias al interior de los mismos.

El derecho a la igualdad es el reconocimiento al cumplimiento efectivo de los derechos de las minorías que se hallan internas en establecimientos penitenciarios y/o carcelarios, sean indígenas, blancos, negros, discapacitados extranjeros o pertenezca al colectivo LGBT y gozan de la titularidad de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones frente a los demás personas.

El derecho a la integridad física es una prolongación del derecho a la vida; además es una manifestación directa del principio de la dignidad humana.5 Por lo anterior queda proscrita cualquier forma de trato inhumano o degradante y/o tortura que afecte la integridad física de la persona.

1.

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Legalidad: toda persona debe ser juzgado de conformidad a las leyes vigentes.

Sí. Respetar las normas de los reglamentos internos del Centro de Reclusión y/o Penitenciario, cuidar las instalaciones e infraestructura de los mismos, respetar las normas de convivencia establecidas para los patios de reclusión y respetar a la guardia interna.

A TODA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD SE LE DEBEN RESPETAR Y GARANTIZAR

SUS DERECHOS

Derecho a la igualdad y no discriminaciónNo existe justificación para la afectación de este derecho, cuando se trata de la protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales.

Derecho al debido procesoEl artículo 29 de la Constitución Política establece que tanto las actuaciones judiciales como administrativas, deben regirsepor una serie de garantías sustantivas y procedimentales, a fin de establecer límites a las autoridades para evitar el ejercicio abusivo de sus funciones y de esta manera proteger los derechos e intereses de las personas sometidas a un proceso judicial.

Entre ellas se encuentra:

¿TENGO OBLIGACIONES?

PARA TENER EN CUENTA

Vigilancia superior a la garantía de los derechos de las mujeres, op. cit., pág. 24 Sentencia T-645 de 1996. Corte Constitucional.

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