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NÚMERO
68 Boletín de Investigación de la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente
Junio 2018
Presentación Aunque la Ley General de Sociedades Mercantiles desde hace mucho tiempo fue promulgada, hoy en día cobra relevancia por las especificaciones que debe tomar en cuenta cualquier emprendedor que tenga una Pyme. En este boletín se busca que el lector tenga todos los elementos para poder organizarse e implementar estas disposiciones en su negocio.
Por el C.P.C. y P.C.FI. Juan Carlos Cubas Chávez
Apoyo al Ejercicio Independiente
Temas selectos sobre el cumplimiento de diversas obligaciones de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y cómo afecta a las PyMES
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Boletín de Investigación de Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente
Comité Ejecutivo 2018–2020
Presidente
C.P.C. y P.C.FI Ubaldo Díaz Ibrra
Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional
C.P.C., P.C.FI. y PC.P.L.D. Silvia Matus de la Cruz
Director Ejecutivo
L.C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa
Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente
Presidente C.P. Ignacio Antonio Zorrilla Medina Vicepresidente C.P.C. y P.C.FI. José Humberto Cárdenas Cabrera Secretario L.C.P.C. Juan Héctor Quintana Vergara Tesorero C.P. Francisco García Naranjo Álvarez Vocero C.P.C. y P.C.FI. Fernando Gómez Gutiérrez Coordinadores de Cursos C.P.C. y P.C.CA. Francisco Javier Paniagua Sánchez Coordinador de Boletines C.P.C. y P.C.FI. José Juan Miranda Sánchez Integrantes C.P. Dora Orlanda Azpeitia García Lic. Miguel Buitrón Pineda C.P.C. y P.C.FI. Norberto Castillo Sánchez C.P.C. y P.C.FI. Mauricio Ricardo Cristante Skinfield C.P.C. y P.C.FI. Juan Carlos Cubas Chávez C.P.C. y P.C.FI. Samuel Ricardo Egure Lascano C.P.C. Enrique Galeana Herrera C.P.C. Salvador García Briones L.C.P. y P.C.FI. Joaquín González Chávez C.P.C. y P.C.FI. Pascual Guerrero Pasillas C.P.C. Mario Alberto Guzmán Arteaga L.A.E. José Manuel Juárez Rodríguez C.P. Ricardo Lechuga Reyes C.P.C. Gerardo López Nájera C.P.C. y P.C.FI. Demetrio Filadelfo Navarro García M. en F. Juan Carlos Pedraza Reyna C.P.C. y P.C.CA. Juan Pablo Soto Ferrer
Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente del Colegio, año
V, núm. 68, junio de 2018. Boletín Informativo edición e
impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Responsables de la Edición: Lic. Estefanía Vargas Osorio y Lic.
Aldo Plazola González. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc.
Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El
contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor;
prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.
Índice I. Introducción II. Temas que deben tener en cuenta los dueños de las PyMES III. Conclusiones
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I. Introducción
Sabemos que la Ley General de Sociedades Mercantiles fue promulgada durante el gobierno del
expresidente Abelardo L. Rodríguez, el 28 de diciembre de 1933 y, desde ese año, hasta finales de los
años 80 no se realizaron ningún tipo de reformas, adiciones o derogaciones de impacto. Sin embargo,
no es hasta la década de los 90, cuando comienzan los primeros cambios impactantes, ya que esta Ley,
en sus primeros años solo reconocía el proceso de fusión, pero no así, el proceso de escisión, sin duda
uno de los principales cambios que se dieron durante esta década. Asimismo, otro cambio importante
fue eliminar la posibilidad de que las sociedades emitieran acciones al portador.
A partir de estos cambios, se han hechos diversas adecuaciones, con el propósito de que se alineen las
obligaciones de esta Ley con otras disposiciones, principalmente, las que tienen que ver con la Ley del
Impuesto Sobre la Renta (LISR).
No obstante, en el presente texto se comentarán aquellos temas de forma enfocados a los cambios
que afectan a una Sociedad Anónima considerada “PyME”, debido a que son aspectos en los que debe
fijar dicha sociedad cuando se lleva a cabo una Asamblea de Accionista. En este sentido debe tener
presente que estas reformas, adiciones y derogaciones modifica el esquema tradicional de avisos, dado
que tienen que llevarse a cabo por medio de procesos electrónicos los cuales iniciaron en la publicación
del 13 de junio de 2014, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dándole expresamente la facultad
de llevarlas a cabo a la Secretaria de Economía (SE).
II. Temas que deben tener en mente los dueños de las PyMES
Se elimina la obligación de publicar avisos conforme a esta legislación en periódicos y gacetas oficiales,
para sustituirlo por un Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) a cargo
de la SE. Los principales avisos a publicar en el PSM y temas relacionados son:
1. Convocar a la Asamblea Constitutiva
2. Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando se reúnan por lo menos una vez al año dentro de los
cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, o bien, cuando se nombre al
Administrador o Consejo de Administración y al Comisario.
3. Convocar a la Asamblea Extraordinaria, sobre asuntos como: prórroga de la duración de la
sociedad; la disolución anticipada de la sociedad; el aumento o reducción del capital social;
cambio de objeto de la sociedad; cambio de nacionalidad de la sociedad; transformación de la
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sociedad; fusión con otra sociedad; emisión de acciones privilegiadas; amortización por la
sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; emisión de bonos; cualquiera
otra modificación del contrato social. Así como, los demás asuntos para los que la Ley o el
contrato social exija un quórum especial, como son: las escisiones, pago de las pérdidas sufridas
por parte de los accionistas, una segunda convocatoria, para discutir algún tema y que en la
primera convocatoria, no se obtuvo la mayoría calificada para que pudiera haberse celebrado
dicha asamblea.
4. La publicación de los Estados Financieros e información adicional, cuando por alguna
disposición o acuerdo constitutivo, deben emitir los administradores y el comisario.
5. Es de llamar la atención, que no todo lo que se publicó en el PSM y que derivó en celebrar una
Asamblea Ordinaria o Extraordinario, debe ser obligatoria su protocolización ante Notario
Público o Corredor Publico. Por lo que todos los Fedatarios Públicos y autoridades facultadas,
deben ajustarse a los lineamientos para inscribir los actos registrables, mediante formas
precodificadas por la SE; tratándose de la publicación de los actos mercantiles, así como
aquellos que se relacionan a los comerciantes, conforme a la legislación, se deberán
protocolizar, a fin de que surtan sus efectos en contra de terceros.
6. Aunado a lo anterior, la SE y conforme a la coordinación entre las Entidades Federativas, los
trámites de inscripción Pública llevado por un Comerciante (también identificado como RPC), se
efectúan por medio del Sistema Integral de Gestión Registral (Siger)
7. Hasta la fecha actos registrables agrupados de modo general son:
a. Cambio de duración de la sociedad b. Cambio denominación/razón social (Incluir Régimen Jurídico) c. Transformación de la sociedad d. Cambio de domicilio social e. Modificación al objeto de la sociedad f. Aumento o disminución del capital fijo g. Fusión con otra(s) sociedad(es) h. Escisión de la sociedad i. Disolución de la sociedad j. Depósito del balance final de la liquidación k. Liquidación de la sociedad l. Emisión de obligaciones m. Revocación y/o Renuncia de Funcionarios y/o de Apoderados
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8. Es importante señalar que, a partir del año 2009, los aumentos de Capital Variable, dejan de ser
registrables.
9. El 14 de marzo de 2016, se incluye un nuevo tipo de sociedad en esta ley, las denominadas
“Sociedades por Acciones Simplificadas” o SAS, que este será tema para otra ocasión.
III. Conclusiones
Como se puede observar, en la última década, han existido cambios significativos en esta Ley, en especial lo que atañe a las sociedades llamadas “PyME”, por lo que se sugiere tenerlos presentes y gestionar su soporte legal, según el tipo de efecto que se les pretenda dar a el Acta de Asamblea en cuestión.