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Temas de la Democracia A CCESO A LOS TRIBUNALES y justicia igual para todos OFICINA DE PROGRAMAS DE INFORMACIÓN INTERNACIONAL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE ESTADOS UNIDOS A G O S T O D E 2 0 0 4

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Temas de la Democracia

A C C E S O A L O S T R I B U N A L E S

y j u s t i c i a i g u a l p a r a t o d o sO F I C I N A D E P R O G R A M A S D E I N F O R M A C I Ó N I N T E R N A C I O N A L

D E P A R T A M E N T O D E E S T A D O D E E S T A D O S U N I D O S

A G O S T O D E 2 0 0 4

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EN UNA DEMOCRAC IA participativaes esencial que los ciudadanos confíen en susinstituciones. Un poder judicial que se considereimparcial e independiente es un elemento impor-tante para que persistan esa confianza y seguri-dad. En los primeros años de la historia del país,los redactores de la Constitución de EstadosUnidos consideraron cuál sería la mejor forma degarantizar un procedimiento judicial transparentey un sistema de tribunales libre de manipula-ciones políticas, en el que los acusados de habercometido un delito dispondrían de un juicioimparcial y un abogado adecuado. Sus delibera-ciones resultaron en la adopción en 1791 de laDeclaración de Derechos, documento que consti-tuye las primeras diez Enmiendas a la Constitu-ción. La sexta Enmienda declara que:

En toda causa criminal, el acusado gozarádel derecho de ser juzgado rápidamente y enpúblico por un jurado imparcial del distritoy Estado en que se haya cometido el delito,distrito que deberá haber sido determinadopreviamente por la ley; así como de que sele haga saber la naturaleza y causa de laacusación, de que se le caree con los testi-

gos que depongan en su contra, de que seobligue a comparecer a los testigos que lefavorezcan y de contar con la ayuda de unabogado que le defienda.Living up to this ideal is a challenge.

Cumplir con este ideal supone un desafío, queexige la participación de muchas personas, entreellos educadores, legisladores, profesionales dederecho y ciudadanos comunes. En el sistemalegal estadounidense, los esfuerzos para garanti-zar "igualdad de justicia para todos" se desarrol-lan de muchas maneras. Este periódico electróni-co trata varios aspectos sobre el proceso en cursopara asegurar protecciones legales y educar a losciudadanos sobre sus derechos y responsabili-dades.

El presidente del Colegio de Abogados deEstados Unidos (ABA), Robert J. Grey, ofrece unavisión general del compromiso de Estados Unidosa la igualdad de acceso de todos los ciudadanos alrégimen jurídico. El acceso a los tribunales se havuelto más inclusivo por definición debido a re-soluciones judiciales, y va más allá del derechode los pobres a un asesor legal para incluir dis-posiciones especiales para los menores y los dis-

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I n t r o d u c c i ó n

Acceso a los tribunalesy justicia igual para todos

Los ed i tores

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capacitados. Grey describe también los esfuerzosdel ABA para mejorar el acceso a los tribunalesen Estados Unidos y en el extranjero y fortalecerlas democracias en todo el mundo.

Andrew A. Guy, abogado que ejerce en elEstado de Washington y presidente de laComisión Pro Bono y de Asistencia Jurídica delColegio de Abogados del Estado de Washington,analiza los diferentes regímenes que aseguranque los pobres dispongan de representación ade-cuada en los tribunales. Los acusados de habercometido un delito grave cuentan con abogadosde oficio, abogados contratados y defensores deoficio. Pero incluso cuando los pobres necesitanayuda en asuntos civiles, tienen varias opciones asu disposición. Los colegios de abogados, los abo-gados de intereses especiales y los bufetes deabogados colaboran para garantizar que lospobres dispongan de una representación adecua-da.

El profesor de derecho Peter A. Joy examinalos programas de educación legal clínica que per-miten que los estudiantes de derecho proveanasesoría legal a personas y grupos demasiadopobres como para contratar abogados. Bajo lasupervisión de los catedráticos de derecho u otrosabogados de su comunidad, los estudiantes dederecho de la clínica jurídica aprenden a ejercerla abogacía y a resolver los problemas de losclientes a la vez que ofrecen acceso a los tri-bunales para los necesitados. Estos programasvienen ampliándose debido a que proporcionancapacitación práctica a los estudiantes así comoservicios necesarios a los ciudadanos que notienen recursos suficientes. Joy describe tambiénlos esfuerzos para establecer programas similaresen el resto del mundo.

Cuando hay problemas con un sistema, esnecesario reconocer las cuestiones y tomar medi-das para efectuar los cambios. Shira Goodman yLynn Marks, de la organización no gubernamental"Pennsylvanians for Modern Courts" (Ciudadanosde Pensilvania en pro de tribunales modernos),

describen los esfuerzos de su grupo para trabajaren coaliciones con ciudadanos,colegios de aboga-dos y la asamblea legislativa del estado paramejorar y reformar el sistema de tribunales dePensilvania.

Darlisa Crawford, redactora del ServicioNoticioso desde Washington, entrevista al cate-drático de derecho de la Universidad de George-town Richard Roe sobre su trabajo en el programa"Street Law" (Derecho práctico para el ciudadanocomún y corriente), que alienta a personas detoda condición a que participen en programas deeducación legal para los ciudadanos. El profesorRoe ha impartido clases de este tipo de programasa niños, desamparados, presos y muchos otrosgrupos en Estados Unidos y en todo el mundo.

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Temas de la Democracia, Volumen 9, Número 2, Agosto de 2004

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temas de la Democracia

I n d i c e

Agosto de 2004

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AC C E S O A L O S T R I B U N A L E S E I G U A L D A D D E J U S T I C I A PA R A TO D O S

Robert J. Grey, Jr.

Presidente del Colegio de Abogados de Estados Unidos

Estados Unidos está comprometido a hacer que el sistema legal esté disponible a todos los

ciudadanos, y el Colegio de Abogados de Estados Unidos promueve activamente este

concepto democrático fundamental.

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R E P R E S E N TA C I O N G R AT U I TA Y A S I S T E N C I A J U R I D I C A

D O N D E S E L A N E C E S I TA

Andrew A. Guy

Presidente, Comisión de servicios "pro bono" y

Asistencia Jurídica Colegio de Abogados del Estado de Washington

Una variedad de programas en los sistemas de justicia civil y penal aseguran que los pobres tengan

representación adecuada en los tribunales.

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L O S E S T U D I A N T E S D E D E R E C H O E N L O S T R I B U N A L E S

A B R E N A C C E S O A L A J U S T I C I A

Peter A. Joy

Profesor de derecho en la Universidad Washsington en la Escuela de Derecho de St. Louis,

St. Louis, Missouri

Los programas de educación legal clínica proveen asistencia legal a las personas que no cuentan con

servicios suficientes y preparan a los estudiantes para la práctica ética del derecho.

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E L C I E R R E D E L A B R E C H A E N T R E L O S C I U D A D A N O S Y S U S

T R I B U N A L E S D E J U S T I C I A

Por Shira J. Goodman y Lynn A. Marks

Directora asociada y directora ejecutiva de Pennsylvanians for Modern Courts (PMC),

(Ciudadanos de Pensilvania en pro de tribunales modernos)

Las reformas de los sistemas de tribunales son a veces necesarias y pueden lograrse mediante coaliciones

de ciudadanos, oficiales de tribunales y la legislatura.

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" S T R E E T L A W " — L E C C I O N E S PA R A L A V I D A

Entrevista con Richard Roe

Director, Georgetown University Street Law Clinic

El programa "Street Law" (Derecho para el ciudadano común y corriente) de la Universidad Georgetown

enseña fundamentos legales y participación cívica a estuidantes de escuelas secundarias y grupos de la

comunidad en Estados Unidos y todo el mundo.

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B I B L I O G R A F Í A ( E N I N G L É S )

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R E C U R S O S D E I N T E R N E T ( E N I N G L É S )

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EDITORA Anita Green

EDITOR GERENTE Leslie C. High

ED ITORAS ASOC IADAS Rosalie Targonski

Darlisa Crawford

CONSULTA/ INVEST IGAC IÓN Lorna Dodt

DIRECTORA DE ARTE Diane Woolverton

EDITOR DE FOTOGRAF ÍA Barry Fitzgerald

AYUDANTE DE GRÁF IC AS Chloe Ellis

DIRECTORA Judith Siegel

DIRECTOR E J ECUT IVO Guy E. Olson

GERENTE DE PRODUCCIÓN Christian Larson

GERENTE DE PRODUCCIÓN

ADJUNTA Sylvia Scott

JUNTA ED ITOR IAL George Clack

Kathleen R. Davis

Francis B.Ward

La Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos ofrece productos y servicios queexplican al público del extranjero las políticas estadounidenses. La oficina publica cinco periódicos electrónicos que analizan los principalestemas que encaran Estados Unidos y la comunidad internacional. Los periódicos — Perspectivas Económicas, Cuestiones Mundiales, Temasde la Democracia, Agenda de la Política Exterior de Estados Unidos y Sociedad y Valores Estadounidenses — ofrecen declaraciones de políti-ca estadounidense junto con análisis, comentarios e información de antecedentes en sus respectivas áreas temáticas.Todos los periódicos aparecen en versiones en español, francés, inglés y portugués; algunos temas selectos aparecen también en árabe yruso. Los periódicos en inglés se publican aproximadamente cada mes. Las traducciones se publican generalmente de dos a cuatro sem-anas después de la versión original en inglés.Las opiniones expresadas en los periódicos no reflejan necesariamente los puntos de vista o políticas del gobierno de Estados Unidos. ElDepartamento de Estado de Estados Unidos no asume responsabilidad por el contenido y acceso constante a los sitios en la Internetrelacionados con los periódicos electrónicos; tal responsabilidad recae enteramente en los proveedores. Los artículos pueden reproducirsey traducirse fuera de Estados Unidos, a menos que haya restricciones específicas de derechos de autor. El uso de fotografías debe serautorizado por las fuentes correspondientes.Los números actuales o atrasados de los periódicos electrónicos y la lista de los próximos periódicos pueden encontrarse en la páginade la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos en la World Wide Web:http://usinfo.state.gov/journals/journals.htm.También están disponibles en varios formatos electrónicos para facilitar su lectura en pantalla,transferencia, descarga e impresión. Agradecemos hacer cualquier comentario que se desee en la oficina local de la embajada de EstadosUnidos (att. Sección Diplomacia Pública), o en las oficinas editoriales:

Editor, eJournal USA: Issues of DemocracyIIP/T/DHR

301 4th Street, S.W.Washington, D.C. 20547United States of America

e:mail: ejdemos @ state.gov

P E R I Ó D I C O E L E C T R Ó N I C O D E L D E P A R T A M E N T O D E E S T A D O D E E S T A D O S U N I D O S

T E M A S D E L A D E M O C R A C I A

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h t t p : / / u s i n f o . s t a t e . g o v / j o u r n a l s / j o u r n a l s . h t m

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Un poder judicial imparcial e independiente esel custodio de los derechos individuales en unasociedad democrática. Para que los ciudadanostengan fe en su sistema de tribunales, todosdeben tener acceso a los tribunales cuando lonecesitan. El autor describe el funcionamientopráctico de esta doctrina en Estados Unidos, enlos asuntos civiles y penales, y la contribución delos profesionales del derecho del país para hacerque el lema de "igualdad de justicia para todos"sea una realidad. Concluye el artículo conalgunos ejemplos de los esfuerzos del Colegio deAbogados de Estados Unidos para mejorar elacceso a la justicia más allá de las fronteras deEstados Unidos, a través de sus programas inter-nacionales sobre el estado de derecho.

EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA,donde los gobernados renuncian a una parte desu autonomía, el sistema judicial es el custodiocontra los abusos de quienes ostentan el poder.Los ciudadanos aceptan limitaciones a su liber-tad a cambio de la coexistencia pacífica yesperan que cuando surjan conflictos entreellos, o entre ellos y el Estado, puedan recurrira un lugar que sea independiente de influenciasindebidas, que sea digno de confianza y quetenga autoridad sobre todas las partes pararesolver las diferencias de manera pacífica. Lostribunales, en cualquier régimen democrático,son ese lugar de refugio. El presidente del Tri-

A c c e s o a l o s t r i b u n a l e s

Acceso a los tribunales e igualdad de justicia para todos

Por Rober t J. Grey, Jr.

Robert J. Grey Jr., es presidente del Colegio deAbogados de Estados Unidos (ABA) y socio delbufete de abogados Hunton & Williams de Rich-mond, Virginia. Su labor se concentra en casoadministrativos ante las agencias de gobiernoestatales y federales. Se ha desempeñado tam-bién como presidente de la Cámara de Delega-dos de la ABA y miembro de la Junta de Gober-nadores.

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bunal Supremo William Howard Taft dijo en1926 que "la bendición práctica de nuestraDeclaración de Derechos consiste en su dis-posición de procedimientos fijos que aseguran acada individuo un juicio justo por tribunalesindependientes".

Un valor fundamental del sistema de justi-cia en Estados Unidos es que la estabilidad denuestra sociedad depende de la facultad delpueblo de obtener fácil acceso a los tribunales,porque el sistema judicial es el mecanismoreconocido y aceptado por todos para la resolu-ción pacífica de controversias. Negar el accesoa los tribunales fuerza a resolver las controver-sias por otros medios y lleva a la gente atomarse la justicia por su mano y a recurrir a laviolencia.

Los sistemas de justicia de Estados Unidosestán estructurados para garantizar a todos losciudadanos el acceso a los tribunales y la igual-dad ante la justicia. La Constitución de EstadosUnidos y las constituciones de los 50 estadoscontienen artículos concretos sobre el poderjudicial. Los sistemas judiciales de EstadosUnidos son poderes separados, e iguales degobierno, que mantienen su autonomía medi-

ante sus propias estructuras, atribuciones yreglas. El principio de independencia judicialincorporado en las constituciones federal yestatales y en la historia jurídica y política delpaís, permite a los jueces tomar decisionesbasadas en el derecho y en los hechos de cadacaso, en vez de en la opinión popular o consi-deraciones políticas

Las sistemas judiciales de Estados Unidosincluyen los tribunales federales y otros tri-bunales separados para cada uno de los 50estados, el Distrito de Columbia y los cinco ter-ritorios. Estos sistemas distintos atiendenaproximadamente 100 millones de casos al año,en su gran mayoría en los tribunales estatales.En el plano federal, aproximadamente 2.200jueces sirven en los 50 estados, en las capaci-dades siguientes: magistrados del TribunalSupremo, jueces de tribunales de apelación,jueces de tribunales de distrito, jueces dequiebra y jueces de paz. En el plano estatal,aproximadamente 31.000 jueces ejercen susfunciones desde los tribunales superiores a lostribunales locales de jurisdicción limitada.

Cada estado y territorio tiene competenciapara establecer y dirigir su propio sistema detribunales. La estructura de los sistemas de tri-bunales estatales varía de un estado a otro.Algunos estados tienen sistemas "unificados" osimplificados, sistemas de sólo dos o tres nive-les, mientras que otros tienen múltiples nivelesde tribunales para distintos tipos de casos. Seselecciona a los jueces mediante una variedadde métodos que van desde el nombramiento porel gobernador, a la elección popular y la selec-ción por la legislatura. Los mandatos de los jue-ces estatales varían desde los cuatro años a losde carácter vitalicio.

La igualdad de justicia en la práctica

Al examinar la idea del acceso a los tri-

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Robert J. Grey, Jr.

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bunales, el simple acceso, en el sentido teórico ojurídico, no es suficiente; más bien, son los resul-tados que se derivan de las decisiones de los tri-bunales los que le dan significado a este concep-to. Por ejemplo, el valor del "acceso" es evidentecuando los tribunales deciden que nadie, en par-ticular quienes ostentan el poder, está por encimade la ley, o cuando el acceso requiere el derechoa la asesoría de un abogado en casos en que lalibertad del individuo está en peligro.

La aplicación práctica del derecho funda-mental al acceso a los tribunales de conformidadcon la Constitución de Estados Unidos se hapuesto a prueba a lo largo de la historia de nue-stro país. Ha sido invocado e impugnado pormuchos. Desde un principio, el Tribunal Supremoestableció su competencia en todas las disputas.En 1807, el presidente Thomas Jefferson invocóel privilegio ejecutivo en un caso contra AaronBurr a quien acusó de traición. En su defensa,Burr pidió al Tribunal que dictase una orden judi-cial que ordenara que Jefferson presentara su cor-respondencia privada con respecto a Burr, a loque Jefferson se negó. El presidente del Tribunal,John Marshall, desoyó el argumento del presi-dente Jefferson y dictaminó que la afirmación delpresidente de que la publicación de los documen-tos pondría en peligro la seguridad pública era unasunto que competía dirimir al Tribunal, no alpresidente.

La inmunidad presidencial se volvió a discu-tir casi 200 años después. En 1974, un fiscalespecial ordenó a la Casa Blanca la entrega decintas grabadas para verificar si el presidenteestaba implicado en un escándalo político conoci-do como Watergate. El presidente Richard Nixontrató de que se anulara la orden, para lo que seamparó en el privilegio ejecutivo. El Tribunal, porvoto de ocho a cero, dictaminó que las cintas setenían que entregar porque el Tribunal habíadeterminado que nadie, ni siquiera el presidentede Estados Unidos, está completamente por enci-ma de la ley. En el dictamen que siguió, el presi-dente del Tribunal Supremo, Warren Burger,

señaló: "Ni la doctrina de separación de poderes,ni la necesidad de confidencialidad de las comu-nicaciones de alto nivel, sin más, puede sostenerun privilegio presidencial incondicional, absolu-to, de exención del proceso judicial en cualquiercircunstancia".

La importancia del acceso libre a los tri-bunales tal vez se reconoce mejor en las causaspenales que entrañan el derecho a un asesorlegal. En Estados Unidos se ha establecido que,al menos en causas penales en las que está enjuego la pérdida de la libertad, no se puede con-siderar que una persona tiene acceso a la justiciaa menos que se le facilite la asistencia de un abo-gado. En una decisión transcendental de 1963, elTribunal Supremo sostuvo que la Constitución deEstados Unidos exige que se facilite asesoríalegal a los acusados indigentes en los proce-dimientos estatales por delitos graves (Gideoncontra Wainwright). Decisiones posteriores delTribunal ampliaron el derecho de los acusadosindigentes a la asesoría legal a los procedimientosestatales por delincuencia juvenil, procedimien-tos estatales por delitos menores con penas deprivación de la libertad, procedimientos estatalespor delitos menores con condena condicional deprivación de libertad, y el primer recurso ante untribunal de apelación. Además, el tribunal ha dic-taminado que el derecho a letrado se aplica adiversas etapas esenciales previas al juicio,incluidos los interrogatorios bajo custodia, laidentificación en ruedas de identificación desospechoso, la lectura de cargos, las vistas pre-liminares y la negociación de la declaración deculpabilidad o inocencia del acusado. Las deci-siones tienen por objeto proteger a los ciudadanosde castigos injustos.

La protección de los niños y losdiscapacitados

La igualdad de acceso a los tribunales noestá reservada exclusivamente a los ciudadanosadultos. Los menores merecen el mismo acceso alos tribunales del país, porque también son ciu-

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dadanos y merecen ser oídos. No obstante, seenfrentan a obstáculos adicionales. Los menoresno pueden iniciar acción legal sin la ayuda de unadulto; puede ser que no sepan a dónde recurrir oincluso si pueden obtener ayuda; y a veces no seles hace caso o pasan inadvertidos. Sin embargo,mejorar el acceso de los menores a la adminis-tración de la justicia puede contribuir a fortalecera las familias y alentar a las víctimas a que reve-len los delitos cometidos contra su persona y apo-yar el proceso legal.

El ordenamiento jurídico de Estados Unidosse ha esforzado durante los últimos decenios paraponer la justicia más al alcance de los menores ysus necesidades especiales. Determinadas deci-siones judiciales, entre ellas varias del TribunalSupremo, han facilitado la prestación de testimo-nio de los menores ante los tribunales. La adop-ción de procedimientos especiales, como la tomade testimonio en circuito cerrado y la asistenciade abogados especiales de menores, puedenamortiguar el trauma que pueden sufrir los niñostestigos. Los juzgados con un ambiente acogedorpara los niños, donde los muebles son de sutamaño y en los que el juez no se sienta en unestrado elevado por encima de todo el mundo,pueden hacer que los niños se sientan más tran-quilos. Muchas jurisdicciones han establecidoprocedimientos interdisciplinarios que adaptanlas intervenciones teniendo presente el interés delos niños para evitar causarles nuevos daños.

En fechas más recientes, los estadounidens-es incapacitados han recurrido a los tribunalesmismos, a los que han reclamado que se lesfacilite el acceso. En la causa de Tennessee con-tra Lane (2004), los demandantes, entre los quefiguraba un hombre parapléjico que tenía quearrastrarse por dos tramos de escaleras para asis-tir a una vista de un tribunal de Tennessee, pre-sentaron una querella con arreglo al Título II dela Ley de los Estadounidenses con Discapaci-dades, en la que alegaban que los impedimentosfísicos a la entrada a los juzgados infringían susderechos. El Colegio de Abogados de Estados

Unidos, en calidad de amicus curiae, sostuvoque: "Los tribunales deben ser un modelo deaccesibilidad". Y más adelante continuó: (Losjuzgados) deben estar libres de obstáculos — ypor tanto, abiertos a todos... es esencial para lalegitimidad y la confianza pública en la adminis-tración de justicia. La falta de igualdad de accesoa los tribunales perjudica no sólo a las personasque están excluidas, sino también a la adminis-tración de justicia misma. En la opinión de lamayoría, el magistrado del Tribunal Supremo,John Paul Stevens, dictaminó que el Título II esconstitucional "según se aplica a las clases decasos que suponen el derecho fundamental deacceso a los tribunales". Por tanto, la decisiónobliga a todos los juzgados y edificios públicos deEstados Unidos, incluido el Tribunal Supremo deEstados Unidos, a atender a las necesidades delos discapacitados mediante la instalación derampas de acceso, ascensores especiales,barandillas, baños accesibles a los discapacitadosy otros arreglos.

El compromiso de los profesionales del derecho

La Constitución establece el derecho funda-mental de acceso al sistema judicial. Los tri-bunales, como custodios de los derechos individ-uales de cada persona, tienen una responsabili-dad especial de proteger y hacer cumplir el dere-cho de igualdad de acceso a la administración dejusticia. Si los tribunales tienen esta responsabil-idad especial, pero carecen de una policía judi-cial que haga cumplir sus decisiones ¿cómo esque se cumplen? Existen dos razones impor-tantes: 1) la confianza pública en la adminis-tración de justicia en general y 2) un firme com-promiso de los colegios de abogados de trabajarcon el poder judicial para establecer y exigir elcumplimiento de las decisiones judiciales.

Como presidente del colegio de abogadosestadounidense que cuenta con el mayor númerode miembros, considero que es importante exa-minar ahora cómo se relaciona este segundo

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punto con el poder judicial. Si el poder judiciales el custodio de los derechos del pueblo, loscolegios de abogados y sus miembros son lainfantería. Los profesionales del derecho y losque ejercen la abogacía soportan gran parte dela carga. En vista de esto, el Colegio de Aboga-dos de Estados Unidos (ABA) ha establecido 11metas que tratará de alcanzar en su intento de"Defender la libertad y buscar la justicia". Lasegunda de esas metas es "Promover un accesosignificativo a la representación legal y el sis-tema judicial de Estados Unidos para todas laspersonas, cualquiera que sea su condicióneconómica o social".

Fue en defensa de esta meta que la ABApresentó su alegato amicus curiae en nombre delos estadounidenses discapacitados en el casode Tennessee contra Lane. Cuando estalló elescándalo de Watergate, Chesterfield Smith,entonces presidente de la ABA, declaró en uncomunicado de prensa: "nadie está por encimade la ley", palabras que más tarde aparecieronen todos los principales periódicos del país.

Posteriormente, la cámara de delegados de laABA, integrada por 474 representantes jurídi-cos de los 50 estados y los territorios de Esta-dos Unidos, votó por unanimidad contra la con-cesión de inmunidad legal al presidente Nixon.

Los colegios de abogados han reconocidodesde hace mucho tiempo que deben hablar porel poder judicial cuando éste no puede hacerlopor sí mismo. Esto es especialmente importantedurante litigios en curso, por ejemplo cuando laprensa critica el fallo de un juez y la confiden-cialidad de las actuaciones impide al juezexplicar personalmente sus decisiones. Lareacción de la prensa puede ser cuestionar nosólo las decisiones del juez, sino el hecho deque aparentemente no está dispuesto a respon-der. Los colegios de abogados también están enposición de ayudar al público a comprendermejor las actuaciones y la justificación de losfallos judiciales, con el fin de inspirar la confi-

Irina Lortkipanidze, abogada de la organización CEELI, yRobert Bayer, consejero de asuntos de estado de derecho dela Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Interna-cional (USAID), revelan las respuestas del primer examende ingreso al colegio de abogados en la historia de Geor-gia (Tbilisi, noviembre de 2003)

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anza pública y generar un debate público atinado.Los colegios de abogados trabajan con

denuedo para facilitar abogados capacitados oasesoría legal en causas civiles. Aunque el dere-cho a la asesoría legal se ha establecido en loscasos penales, no está garantizado en los casosciviles. No obstante, desde el decenio de 1870, laABA ha participado en actividades orientadas afacilitar servicios legales gratuitos a los pobres.La ABA abogó activamente a favor del establec-imiento de asociaciones de asistencia legal entodo el país, porque sus miembros comprendenque, entre otras cosas, los tribunales son más efi-caces cuando las partes en un litigio comparecencon un abogado. Se ahorra tiempo, se evitanerrores y se asegura la justicia.

Divulgación internacional

La labor de la ABA para mejorar el acceso a lajusticia no termina en las fronteras de EstadosUnidos. A través de sus programas interna-cionales sobre el estado de derecho, la ABA llevaa cabo una multitud de proyectos en apoyo deactividades en el extranjero para dar a los ciu-dadanos voz y parte en la administración de justi-cia de sus respectivos países. En Europa central,Eurasia, Africa, Asia, Oriente Medio, AméricaLatina y el Caribe, los programas sobre el estadode derecho de la ABA apoyan la labor local paramejorar el acceso a la justicia, mediante elestablecimiento de programas de asistencia legaly defensores de oficio, la mejora de la adminis-tración de los casos, la elaboración de iniciativasde educación legal clínica en la representación declientes indigentes y la organización de progra-mas judiciales de extención que enseñan al públi-co el funcionamiento del sistema judicial y le dana conocer sus derechos y responsabilidades. Porejemplo:

❍ En Uzbekistán, los centros de defensores deoficio patrocinados por la ABA han prestadovaliosos servicios jurídicos a los acusados indi-gentes en causas penales.

❍ En países como Ucrania, Moldova, Azer-

baiyán y Rusia la ABA entrena y apoya a aboga-dos locales en la promoción de derechos devivienda, la lucha contra la degradación ambien-tal y la violencia en el hogar.

❍ Desde Croacia y Rumania hasta los estadosde Asia Central de Uzbekistán, Kirguistán yKazajstán, la ABA ha organizado programas paraayudar a los tribunales a explicar sus actividadesa los medios de comunicación y al público engeneral y enseñar a los ciudadanos cómo funcionael sistema judicial y darles a conocer sus dere-chos.

❍ En Ruanda, la ABA apoya la asistencialegal y el acceso a la justicia para mujeres y niñosque viven con VIH/SIDA.

❍ En Kenia, Tanzania y Uganda, la ABAapoya la aplicación de los derechos de mujeres yniños a la tierra y a la protección contra los deli-tos sexuales.

❍ En China, la ABA ha prestado asistencia enapoyo del establecimiento de nuevas reglamenta-ciones que disponen un mayor acceso de los abo-gados a sus clientes y la divulgación previa aljuicio de las pruebas entre el fiscal y el abogadodefensor. La ABA también ha apoyado a un cen-tro chino de asistencia legal en el establecimien-to y distribución de un folleto básico que enseñaa conocer sus derechos a los ciudadanos que deotro modo tienen poca información sobre el sis-tema legal y sus derechos en el mismo.

❍ En Camboya, la ABA trabaja para reforzarla capacidad de los profesionales jmer del dere-cho en general y de los derechos humanos, deprestar servicios jurídicos a los oprimidos paratramitar causas de "impacto" en nombre delpúblico.

❍ En México, la ABA trabaja en estrecharelación con los tribunales supremos de más de20 estados para prestar servicios de mediacióndependientes de los tribunales en causas civiles.El proyecto sirve de catalizador de un movimien-to mexicano imparable para proporcionar a susciudadanos métodos alternativos de resolución decontroversias. De este modo, ha dado acceso a los

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tribunales a las clases marginadas que anterior-mente no podían permitirse los servicios de unabogado o litigar formalmente.

❍ En Ecuador, la ABA colabora con autori-dades gubernamentales y no gubernamentalespara poner coto a la trata de seres humanos, enparticular de mujeres, niños y adolescentes, confines de explotación sexual. Las víctimas de estedelito, por lo general mujeres y niños pobres, secuentan entre los más vulnerables de la sociedady buscan amparo en los tribunales. Junto con elTribunal Supremo de Ecuador y el ConsejoNacional del Poder Judicial, la ABA organizó unareunión nacional de las principales institucionesque trabajan en la lucha contra la trata en esepaís. Ahora se ha hecho un llamamiento a favorde un plan nacional para combatir la trata deseres humanos.

El acceso real y significativo a los tribunaleses esencial para la salud y vitalidad de todademocracia. Es el escudo de los ciudadanos con-tra la tiranía, los abusos y las simples equivoca-ciones. El acceso a los tribunales es la savia delsistema, porque de él emanan todos los demásderechos. Contribuye a mantener el orden cuandosurge un conflicto y hace que los ciudadanos par-ticipen activamente en el uso debido de su podercolectivo.

El autor desea agradecer la contribución de las si-guientes entidades de la ABA a este artículo: El CentroJudicial, el Consorcio de Servicios Legales y el Público,la Comisión sobre Violencia en el Hogar, el Centro sobrelos Niños y la Ley, la Iniciativa de Derecho para Améri-ca Latina y el Caribe (ABA/LALIC), la Iniciativa deDerecho para Europa Central y Eurasia (ABA-CEELI),la Iniciativa de Derecho para Asia (ABA-Asia) y la Ini-ciativa de Derecho para Africa (ABA-Africa).

Las opiniones expresadas en este artículo no reflejan necesariamentelas opiniones o políticas del gobierno de Estados Unidos.

Foto, página 11: Iniciativa de Derecho para Europa central y Eurasia delColegio de Abogados de Estados Unidos (CEELI)

Foto: Robert J. Grey, Jr. Cortesía del autor

Temas de la Democracia, Volumen 9, Número 2, Agosto de 2004

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A c c e s o a l o s t r i b u n a l e s

Representacion gratuita y asistencia juridica donde se la necesita

Por Andrew A. Guy

La Constitución de Estados Unidos garantiza elderecho a la asistencia de un abogado a los acu-sados de delitos penales y, durante varias décadas,ha exigido que los tribunales provean repre-sentación jurídica a las personas que por razoneseconómicas no pueden contratar un abogado. Enlos pleitos civiles las partes litigantes no tienen esagarantía; no obstante, las organizaciones cívicas yjurídicas, así como el gobierno federal, han podi-do ofrecer representación jurídica a las personas deingresos bajos, mediante una variedad de meca-nismos. El autor define el sistema de defensores deoficio empleado en casos penales y analiza losesfuerzos que se realizan para proveer asesoríalegal a las partes en casos civiles.

ESTADOS UNIDOS se considera unasociedad organizada sobre los principios de la ley.Adopta la filosofía democrática de que sus leyesdeben aplicarse igualmente a todas las personasque comparecen ante sus tribunales, sea cual seasu condición económica, antecedentes familiaresy posición social, así como su sexo, raza, religión,origen nacional, ascendencia y otras distincionespersonales no pertinentes a las cuestiones legalespresentadas ante el tribunal. Para que el sistemade justicia tenga credibilidad y se lo percibacomo representante de los ideales democráticos

Andrew A. Guy es presidente de Comisión de ServiciosPro Bono Público y Asistencia Jurídica del Colegio deAbogados del Estado de Washington. Preside tambiénel consejo de asesoramiento del Programa de Acceso ala Justicia de la Escuela de Derecho de la Universidadde Seattle, es miembro del consejo de la organizaciónAbogados de Washington que Asisten a OrganizacionesComunitarias, y de la Comisión de Servicios LegalesCommunitarios del Colegio de Abogados del CondadoKing (del estado de Washington). Como abogado aso-ciado del bufete de abogados Stoel Rives LLP de Seat-tle, Washington, litiga casos comerciales, de bienesraíces y de bancarrota y es miembro del Grupo de Prác-tica Financiera y e Insolvencia y del Grupo de Prácti-cas Judiciales de la firma de abogacía.

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de Estados Unidos, es muy importante estable-cerlo y mantenerlo de modo que aplique las leyesen forma igualmente justa y uniforme a todas laspersonas.

Tal como lo refleja la conocida frase "la jus-ticia es ciega", esperamos de los tribunales y losjueces que ven los casos, que desechen carac-terísticas personales irrelevantes como la riqueza,y que apliquen los principios jurídicos basados enlos méritos del caso, y no en la identidad de laspartes que comparecen ante el tribunal.

Sin embargo, aun cuando la ley, fundamen-talmente, no se inclina en favor de los ricos y losjueces aplican la ley de buena fe y con imparcia-lidad en los casos que ven, aquellos que nopueden permitirse contratar un abogado para quelos represente enfrentan un problema grave.Debido a la actual complejidad de la ley, una per-sona que comparece ante el tribunal sin repre-sentación legal y ante un adversario representadopor un abogado está definitivamente en unasituación desventajosa.

En La Justicia y los Pobres (1919), ReginaldHeber Smith argumentó que los efectos de dene-gar la justicia a aquellos que no pueden darse ellujo de pagar un abogado produce un sentido deimpotencia, que se convierte en amargura ydespués desacato a la ley, deslealtad al gobiernoy anarquía. Existe la preocupación de que lospobres lleguen a considerar que el sistema judi-cial sólo contiene leyes que los castigan pero

nunca los ayudan, y que crean que hay una leypara los ricos y otra para los pobres. Por estasrazones, así como por un sentido de justicia eimparcialidad, muchos legisladores, jueces, abo-gados, defensores de personas de bajos ingresos,organizaciones benéficas y otros, han intentadoestablecer programas con el propósito de ayudar alas personas de bajos ingresos a obtener la repre-sentación de un abogado cuando la necesitan.

En Estados Unidos, el tema de cómo proveerrepresentación jurídica gratuita a los pobres se haplanteadoen dos contextos diferentes: (1) loscasos penales que implican posibles castigos queincluyen encarcelamiento o pena de muerte, y (2)otros tipos de casos penales y todos los pleitosciviles. Casos penales son aquellos en que el go-bierno (federal, estatal, o local) acusa a una per-sona de violar un estatuto o código penal. Entrelos ejemplos figuran el enjuiciamiento porasesinato, violación sexual, secuestro, asalto,robo, incendio premeditado, etc. Casos civiles,generalmente, son aquellos que no son de índolepenal. Ejemplos de estos son los procesos pordivorcio, incumplimiento de contratos o arren-damientos, juicios testamentarios, casos de negli-gencia y disputas sobre propiedades.

El derecho a representación encasos penales

En Estados Unidos, el derecho a ser representadopor abogado en un proceso penal ha sido una pro-tección garantizada por la Constitución desde queen 1791 se adoptó la Declaración de Derechos(las primeras diez enmiendas a la Constitución deEstados Unidos). La Sexta Enmienda a la Consti-tución estipula, en la parte pertinente, que: "Entodos los enjuiciamientos penales, el acusado ten-drá derecho a... tener la asistencia de un abogadopara su defensa".

En la época en que se promulgó la SextaEnmienda, el derecho a la asistencia de un abo-gado no significaba que se tenía derecho a la asis-tencia gratuita de un abogado nombrado por el tri-bunal o provisto por el gobierno. Sin embargo, enel caso Johnson contra Zerbst (1938), el Tribunal

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Supremo de Estados Unidos sostuvo que si unapersona acusada de un delito federal no puedepermitirse contratar un abogado, la SextaEnmienda le da derecho a un abogado de oficioEn 1963, el Tribunal Supremo aplicó la mismanorma a las acciones penales sometidas por esta-dos o subdivisiones de los estados en casos dedelitos mayores, cuando el acusado, de ser con-denado, podría verse privado de la vida o la li-bertad (Gideon contra Wainwright).

Provisión de asistencia jurídica gra-tuita

Más de 170 años transcurrieron desde que seadoptó la Sexta Enmienda y el día cuando seinterpretó que la misma exigía al gobiernoproveer gratuitamente un abogado a las personasindigentes acusadas de delitos penales. Unarazón obvia de la demora en llegar a esta con-clusión fue el costo de dicha representación legal.A diferencia de otras protecciones constitu-cionales procesales en asuntos penales, como elderecho a guardar silencio y evitar la autoincrim-inación de conformidad con lo que estipula laQuinta Enmienda, o la protección contra registroe incautación arbitrarios conforme con lo queindica la Cuarta Enmienda, el derecho a que sedesigne un abogado al acusado cuesta dinero.

La Corte Suprema no estipuló cómo debíallevarse a la práctica su decisión y por lo tanto elgobierno federal y las autoridades estatales ylocales tuvieron que crear sistemas para hacerlo,utilizando para ello fondos públicos. En conse-cuencia, el sistema de defensa por abogados deoficio ha crecido y evolucionado con el tiempo.Hoy existen cuatro modelos principales de repre-sentación para los acusados indigentes, según sedetalla en "Keeping Gideon's Promise" (Mantenerla promesa de Gideon), por Charles J. Ogletree Jr.y Yoav Sapir (Examen de la Ley y los CambiosSociales, Universidad de Nueva York, 2004).Estos modelos son:

Abogados asignados: Según esteplanteamiento, abogados de firmas de abogacíason designados para representar a los acusados de

delitos penales en ciertos procesos. A veces, estose hace caso por caso, de manera informal omediante un sistema de rotación, utilizando paraello listas de abogados que han expresado estardispuestos a servir de abogados para los pobres.Los honorarios de los abogados los paga el estadoo el condado, y varían según el tipo de caso, elnúmero y tipo de audiencias judiciales, la canti-dad de horas trabajadas y otros factores.

Abogados por contrato: Este método dependetambién principalmente de abogados privadosdispuestos a representar a personas pobres encasos penales. En este sistema, el estado o con-dado contrata a los abogados para que atiendancasos específicos durante un cierto período detiempo.

Sistemas de abogados de oficio: Estos sis-temas implican generalmente el financiamientode empleados a tiempo completo de una organi-zación sin fines de lucro responsable de atendercasos de defensa penal de personas indigentes enuna jurisdicción en particular.

Sistemas mixtos: Estos sistemas suelen com-binar el planteamiento de abogado de oficio conuno de los otros métodos. La necesidad de un sis-tema mixto surge de los conflictos de interés quepueden ocurrir cuando hay que representar a acu-sados de delitos penales cuyas posiciones soncontradictorias, incluyendo coacusados de unmismo delito.

En la actualidad, aproximadamente el 80 porciento de todos los acusados en casos penales sonrepresentados por abogados defensores de oficio,según Stacey L. Reed, en "A Look Back at Gideonv. Wainwright After Forty Years" [Gideon v. Wain-wright, reexaminado cuarenta años más tarde](Drake Law Review, otoño de 2003). Los estadosson libres de elegir su propio sistema de defensapara personas indigentes, pero cada localidadpuede decidir cómo se habrá de poner en prácti-ca estos sistemas. Por ejemplo, algunas locali-dades en Virginia emplean solamente abogadosnombrados por los tribunales, mientras que otrasutilizan un sistema de abogados de oficio, suple-mentado algunas veces con abogados nombradospor el tribunal.

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Además de los sistemas de representaciónjurídica de personas indigentes arriba descritos,muchos abogados en todo el país se ofrecen pararepresentar a los acusados de delitos penales enforma completamente voluntaria y gratuita, comoparte de su contribución a las comunidades en lasque viven, y con el objeto de proveer serviciosprofesionales "pro bono publico" (es decir, servi-cios prestados "para el bienestar público"). Sinembargo, aunque miembros de colegios de aboga-dos privados brindan cierto apoyo mediante susesfuerzos pro bono, la representación en la defen-sa de personas pobres la provee, en su mayorparte, el sistema de abogados de oficio.

Ser vicio pro bono público (gratuitos) en casos civiles

En Estados Unidos (a diferencia de Inglaterra),cada parte de un litigio civil generalmente esresponsable de pagar sus propios honorarios deabogado, a menos que el caso involucre un con-trato entre las partes que estipule que los hono-rarios de la parte ganadora sean pagados por laparte perdedora o en el caso relativamente infre-cuente cuando un estatuto estipula que sea laparte perdedora la que pague los honorarios delabogado de la parte ganadora. (Estos estatutos serelacionan generalmente con casos que incluyenfraude contra el consumidor o derechos civiles).

Asimismo, en aquellos casos en que existe laprobabilidad de recobro sustancial (como enalgunos casos de accidentes de automóvil y otrostipos de litigio por negligencia en que la respon-sabilidad está claramente definida y el daño esgrande), es posible que los demandantes encuen-tren un abogado que acepte el caso sobre la basede "honorarios condicionales", en que los hono-rarios a ser pagados se basan en un porcentaje dela suma recuperada y, el cliente no paga ningúnhonorario si no hay sentencia favorable.

La Constitución de Estados Unidos no abor-da el derecho a un abogado en casos civiles. Estadistinción es comprensible porque la Declaraciónde Derechos fue adoptada en gran parte paraidentificar ciertos derechos individuales en losque no se permite al gobierno inmiscuirse. En un

juicio penal, es el gobierno el que intenta probarque el acusado ha cometido un delito y por lotanto se lo debe privar de la vida o la libertad(pena de muerte o encarcelamiento) o de dinero(en la forma de multas o condenas). La gran may-oría de los casos civiles no involucra al gobiernocomo parte del litigio, de manera que no habíanecesidad de abordar en la Constitución o en laDeclaración de Derechos la cuestión de si laspartes de un proceso civil tenían derecho a abo-gado.

Si bien en Estados Unidos se hacen algunosesfuerzos para extender a varios tipos de casosciviles el derecho constitucional a la repre-sentación de aquellos que no pueden permitirsepagar un abogado, los tribunales federales no handictaminado que generalmente exista ese dere-cho. El Tribunal Supremo ha dictaminó en Boddiecontra Connecticut (1971) que la gente pobre queprocura obtener un divorcio puede hacerlo sintener que pagar al tribunal un honorario porentablar el pleito "en vista de la posición funda-mental que tiene la relación matrimonial en lajerarquía de valores de esta sociedad y la monop-olización concomitante por parte del estado de losmedios para disolver legalmente esta relación". ElTribunal Supremo sostuvo también que en aquel-los casos en que el gobierno interviene para sus-pender los derechos de los padres (generalmentedebido a supuesto maltrato o descuido de losniños), se debe considerar nombrar un abogadopara los demandados indigentes sobre una basede caso por caso (Lassiter contra el Departamen-to de Servicios Sociales del Condado de Durham,1981), y que se debe dispensar el costo de obten-er una transcripción de los procedimientos de ter-minación de los derechos de los padres parapropósitos de apelación cuando la transcripciónes un factor crítico en la apelación de la decisión(M.L.B. contra S.L.J., 1996). El Tribunal Supremono ha expandido estas decisiones a otras áreascuando se considera que los derechos en cuestiónno son tan importantes (o "fundamentales" segúnpalabras del Tribunal).

Si bien los tribunales no han reconocido quelos pobres tienen "derecho fundamental" a la re-presentación jurídica en casos civiles, no hayduda que muchos tipos de asuntos legales civiles

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afectan muy profundamente las vidas de las per-sonas. Entre los ejemplos se cuentan obtenerinhibitorias para casos de violencia en el hogar,determinar la tutela de menores y los derechos devisita, evitar el desalojo no justificado de una res-idencia, el uso de medidas agresivas y juicioshipotecarios por parte de acreedores y el cobro desalarios no pagados.

Al reconocer la importancia de que las per-sonas de bajos ingresos tengan acceso a los tri-bunales, a partir del siglo XIX algunas organiza-ciones privadas comenzaron a proveer repre-sentación jurídica a los pobres en algunas ciu-dades grandes de Estados Unidos. Tal como loresumiera John S. Bradway en Legal Aid Bureaus(Oficinas de Asistencia Jurídica) (Public Admin-istration Service, 1935), en 1876 se fundó laSociedad de Asistencia Jurídica de Nueva York,en 1885 y 1888 se inauguraron dos organiza-ciones de asistencia jurídica en Chicago, y en1914 se fundó la Sociedad de Asistencia Jurídicade Boston. Para 1917 había 41 programas de asis-tencia jurídica en Estados Unidos.

Estos esfuerzos de parte de organizacionesprivadas siguieron aumentando. A principios delsiglo XX el Colegio de Abogados de EstadosUnidos y las asociaciones locales de abogadosempezaron a apoyar la prestación de serviciosjurídicos a los pobres. Estas organizaciones deservicios jurídicos locales fueron el medio princi-pal para suministrar servicios jurídicos en casosciviles a los indigentes hasta mediados de ladécada de 1960, cuando el gobierno federalaprobó la Ley de Oportunidad Económica y creóla Oficina de Oportunidades Económicas (OEO)como parte de la Guerra contra la Pobreza de esaépoca.

En 1964, de conformidad con la Ley deOportunidad Económica se crearon agenciaslocales de acciones comunitarias, en su mayoríaorganizaciones sin fines de lucro, y se propor-cionó financiamiento directo para sus activi-dades. Antes de la promulgación de la Ley deOportunidad Económica, los programas localesde ayuda jurídica eran financiados principal-mente por los gobiernos municipales y de los con-dados y por organizaciones privadas. En 1965, elfinanciamiento total de estas oficinas ascendió

solamente a cuatro millones de dólares, contán-dose solamente con 400 abogados a jornada com-pleta para atender a cerca de 50 millones de per-sonas pobres. Para 1966, la OEO había asignadomás de 25 millones de dólares a más de 150 pro-gramas de servicios jurídicos. Para 1971, la con-tribución de la OEO a la asistencia jurídica paracasos civiles era de 56 millones de dólares, yhabía más de 2.660 abogados asalariados traba-jando en más de 850 oficinas en 250 lugares delpaís.

En 1974, el Congreso creó la Corporación deServicios Jurídicos (LSC), compañía privadaindependiente con un consejo directivo de oncemiembros nombrados por el presidente con asen-timiento del Senado. Igual que la OEO, la funciónde la LSC no era proveer representación jurídicadirecta, sino proveer asistencia financiera a pro-gramas locales calificados.

El Congreso ha variado considerablemente elfinanciamiento de la LSC en el transcurso de losaños, y los recientes recortes presupuestarios hanresultado en una reducción considerable de losservicios jurídicos que se ofrecen a personas debajos ingresos bajos a través de los programasfinanciados por la LSC. Mucha gente debe buscarayuda en otras partes o no tener representación.La cuestión sigue siendo cómo abordar la necesi-dad de representación jurídica.

La respuesta de los abogados

El Colegio de Abogados de Estados Unidos (ABA)ha publicado una serie de pautas sobre la con-ducta profesional de los abogados. Debido a queen Estados Unidos cada estado expide la acre-ditación de los abogados, estas pautas no sonobligatorias ni para los abogados ni para los esta-dos, sino que únicamente sirven de sugerencias yguía. No obstante, los estados examinan y, confrecuencia, adoptan las pautas del ABA y lasmodifican según estiman apropiado para susrespectivas jurisdicciones.

En la década pasada, el ABA ha creado unanorma que sugiere a los miembros privados delcolegio ofrecer un mínimo de 50 horas de serviciopro bono (gratuitos) por mes. Hasta la fecha, porlo menos 16 estados han adoptado de alguna

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forma este modelo del ABA, con horas de servi-cios gratuitos que varían de un estado a otro. ElABA patrocina o está involucrado en una var-iedad de programas con el fin de promover lasactividades pro bono (gratuitas) de los abogados.Puede encontrarse, en Internet, más informaciónen inglés acerca de las varias gestiones del ABAen cuanto a los servicios pro bono público, en:http://www.abanet.org/legalservices/probono/home.html

Otra organización que se dedica a aumentarlas actividades pro bono (gratuitas) de los aboga-dos privados es el Pro Bono Institute (PBI), insti-tución pequeña sin fines de lucro establecida en1996 en el Centro de Derecho de la UniversidadGeorgetown, en Washington, D.C. De igual ma-nera que el ABA, este instituto no provee servi-cios jurídicos directos a los pobres. En cambio,ofrece investigación, servicios de consultoría,análisis y evaluación de programas gratuitos, yproporciona publicaciones y capacitación a ungran número de entidades jurídicas. Como partede sus gestiones, el PBI solicita a las principalesfirmas jurídicas del país (aquéllas con un mínimode cincuenta abogados) que se comprometan aproveer servicios gratuitos anuales que cor-respondan a un tres o cinco por ciento del total dehoras de servicios remunerables prestados en elaño. (Cada firma participante decide a cuál deestos dos porcentajes desea comprometerse). ElPBI tiene también programas para estimular a losdepartamentos jurídicos de las corporaciones aprestar servicios gratuitos. Puede encontrarsemás información en inglés acerca del PBI, enInternet, en: http://www.probonoinst.org/pro-ject.php

Los colegios de abogados y otros proveedoresde servicios jurídicos de varios estados y jurisdic-ciones locales han empezado también a ayudarvarias medidas a proveer servicios gratuitos paralos pobres. Utilizaremos como ejemplo el Estadode Washington, pero otros estados tienen sus pro-pios métodos para encarar la situación.

En 1992, el Colegio de Abogados del Estadode Washington (WSBA) resolvió que todos susabogados afiliados debían contribuir a los "servi-cios jurídicos de interés público" provistos a per-sonas de bajos ingresos o a las cuestiones conce-

bidas principalmente para atender las necesi-dades de las personas de bajos ingresos en elestado. En una conferencia realizada en 1994 secreó el Plan de Acción de Servicios Jurídicos deAbogados Voluntarios. En el mismo año, el Tri-bunal Supremo del estado de Washington nombróuna Junta de Acceso a la Justicia, cuya misión eracoordinar las gestiones de las varias organiza-ciones del estado de Washington para proveer ser-vicios jurídicos en procesos civiles a personas deingresos bajos y moderados.

Los dos programas financiados con fondospúblicos a disposición de los residentes del esta-do de Washington son el Northwest Justice Pro-ject (NJP) (Proyecto de Justicia del Noroeste) yColumbia Legal Services (Servicios Legales deColumbia). Los representantes del NJP propor-cionan consultoría telefónica a clientes elegiblespor razones financieras. En los casos querequieren ayuda adicional, el NJP puederecomendar el asunto a miembros del colegio deabogados que tienen experiencia en el área jurídi-ca en cuestión. Columbia Legal Services tiene unpersonal de abogados para representar a losclientes de bajos ingresos en casos civiles. En elestado de Washington existen además por lomenos 24 programas pro bono publico (de servi-cio gratuito) independientes, cada uno dotado depersonal a tiempo completo o tiempo parcial ygrupos de abogados voluntarios. Estos programasdel sector privado actúan en cooperación con el

Un representante del Proyecto Justicia en la Vivienda(HJP) ayuda a un residente del condado King, en el esta-do de Washington, que enfrenta la pérdida de su viviendadebido a una orden de desalojo.

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NJP y Columbia Legal Services con el fin deproveer asistencia jurídica en casos civiles a laspersonas de bajos ingresos.

El Colegio de Abogados del Condado King esuno de estos programas. Provee en su jurisdicciónasistencia a las personas de ingresos bajos y mo-derados, mediante su propio personal de aboga-dos, clínicas jurídicas vecinales y un grupo exten-so de abogados voluntarios. Entre otros provee-dores de servicios jurídicos figuran el Colegio deAbogados del Condado de Spokane, el CentroJurídico de Mujeres del Noroeste, el Programa deAsistencia Jurídica del Distrito Este, el Proyectode Derechos de Inmigrantes del Noroeste, el Ser-vicio de Defensa y Protección de Washington y laorganización de Abogados de Washington queAsisten a Organizaciones Comunitarias (progra-ma que abarca todo el estado, concebido parainvolucrar a abogados empresariales de manerapro bono (gratutitamente), a organizacionescomunitarias sin fines de lucro en cuestionesjurídicas no litigadas).

El estado de Washington ha adoptado unaversión del modelo del ABA, la que establececomo meta que los miembros del WSBA debenproveer por lo menos treinta horas de serviciospro bono público (gratuitos) por año y estipula unpremio de reconocimiento a aquellos miembrosque han provisto por lo menos cincuenta horas detales servicios gratuitos durante el año. La normaentró en vigor en septiembre de 2003.

Queda mucho por hacer para satisfacer lasnecesidades de los que no pueden pagar un abo-gado, tanto en lo penal como en lo civil. Losesfuerzos para satisfacer estas necesidades se venobstaculizados por la escasez de recursos mone-tarios y de abogados disponibles. Además de losabogados remunerados con fondos públicos querepresentan a los acusados de delitos y del per-sonal de los programas civiles financiados por laLSC, es sumamente importante que los miembrosdel colegio de abogados privados cumplan con suresponsabilidad profesional de ofrecer serviciosvoluntarios para ayudar a este fin. Unicamentecon los esfuerzos combinados de los sectorespúblico y privado y de los abogados mismos, lafrase de "igualdad de justicia ante la ley", tanvenerada en los ideales democráticos, tendrá sig-

nificado para todos los ciudadanos.

Las opiniones expresadas en este artículo no reflejan necesariamente

las opiniones o políticas del gobierno de Estados Unidos.

Fotos: Fundación/Asociación del Colegio de Abogados del Condado King,Condado King, Washington. Author Photo: Andrew A. Guy. Cortesía del autor

Temas de la Democracia, Volumen 9, Número 2, Agosto de 2004

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En Estados Unidos, la educación legal clínica lesofrece experiencia práctica a los aspirantes a aboga-dos. Los estudiantes, trabajando bajo la supervisiónde profesores y también de abogados de la comu-nidad local, aprenden cómo ejercer la abogacía yresolver los problemas de los clientes. Entrevistan aclientes y testigos, analizan los problemas de losclientes, ofrecen asesoría legal, investigan cuestioneslegales y redactan alegatos y documentos legales,entre otras actividades. En consonancia con lasexpectativas de la confraternidad legal esta-dounidense en materia de trabajo pro bono (sincobrar honorarios), a menudo ofrecen consejo legal yacceso a los tribunales a aquellos que no puedenpagar los servicios de un abogado. El autor delinealos retos que encara el desarrollo de programas clíni-cos en otros países, pero concluye que "en cualquierpaís que desee involucrar a los estudiantes de derechoen la provisión de acceso a la justicia, es posible algu-na forma de educación legal clínica".

LOS PROGRAMAS DE educaciónlegal clínica capacitan a los estudiantes dederecho para ofrecer asistencia legal a personasy grupos que, por lo común, son demasiadopobres para contratar a un abogado. Trabajandobajo la supervisión de profesores de derecho y,en ocasiones, de otros abogados de sus comu-nidades, los estudiantes de las clínicas deescuelas de derecho aprenden cómo practicarla abogacía y resolver los problemas de losclientes, mientras ofrecen a los necesitadosacceso a los tribunales.

A c c e s o a l o s t r i b u n a l e s

Los estudiantes de derechoen los tribunales abren acceso a la justicia

Por Peter A. Joy

Peter A. Joy es profesor de derecho en la UniversidadWashsington en la Escuela de Derecho de St. Louis,St. Louis, Missouri, donde dirige la Clínica de Justi-cia Penal y dicta también clases de ética legal ypráctica de litigación. Ha sido presidente de la Aso-ciación de Educación Legal Clínica (CLEA), organi-zación integrada por más de 700 profesores de dere-cho que enseñan cursos clínicos en Estados Unidos, yex presidente de la Asociación de Escuelas de Dere-cho Norteamericanas (AALS) Sección de EducaciónLegal Clínica. Es autor de varios artículos sobre edu-cación legal clínica y ética legal.

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Los líderes de las asociaciones de abogados,tales como el Colegio de Abogados de EstadosUnidos (ABA) y los jueces de Estados Unidos hanapoyado desde hace tiempo la educación legalclínica, porque los programas clínicos desem-peñan una función importante para asegurar queel acceso a los tribunales — una condición previadel acceso a la justicia — no se reserve sólo aaquéllos que pueden permitirse contratar aboga-dos. Los líderes de las asociaciones de abogadosy los jueces también apoyan la educación legalclínica porque es una de las maneras más efecti-vas de enseñar a los estudiantes de derecho lasdestrezas del abogado y los valores de la profesiónlegal.

Aprender trabajando

La educación legal clínica es un aprendizajeempírico, o sea aprendizaje mediante experien-cias directas. Muchos educadores creen que elaprendizaje empírico es uno de los medios másefectivos de la educación de adultos, y eso es par-ticularmente cierto en el aprendizaje de la may-oría de las profesiones. Hoy, las escuelas de me-dicina de todos los países incluyen un gran com-ponente de aprendizaje empírico mediante labo-

ratorios, clínicas y práctica como internos médi-cos. Los estudiantes de arquitectura tambiénreciben un componente de aprendizaje mediantepráctica directa. Por lo tanto, la educación legalclínica es muy parecida a los componentes deaprendizaje empírico que los estudiantes de med-icina y arquitectura reciben como parte de sueducación profesional.

En Estados Unidos la educación legal clíni-ca se refiere normalmente a aquellos cursos en losque el estudiante tiene contacto directo con elcliente y enfrenta las mismas situaciones prob-lemáticas que los abogados encaran en la prácti-ca. Estos cursos se llaman cursos clínicos concliente real, porque los estudiantes trabajan conclientes de carne y hueso más bien que con pro-blemas y situaciones hipotéticas, como lo puedenhacer en un curso de destrezas de simulaciónbasado en problemas, como es el caso de un tri-bunal ficticio.

Los cursos clínicos en la escuela misma sonel tipo principal de cursos clínicos con clientereal, e involucran una escuela de derecho quecuenta con bufetes clínicos dentro de la escuela ocerca de ella. Los estudiantes de derecho queparticipan en los cursos clínicos en la escuelausualmente trabajan bajo la supervisión directade profesores de derecho que son también aboga-dos calificados para ejercer. En un curso clínicoen la escuela, los estudiantes de derecho entre-vistan a clientes y testigos para recopilar hechos,analizan los problemas del cliente y ofrecenasesoría legal, realizan investigación legal yredactan alegatos y documentos legales, se ocu-pan de los trámites de los clientes y realizan lamayor parte del trabajo legal de los casos de losclientes.

Además, las reglas de práctica estudiantil entodo Estados Unidos les dan a los estudiantes dederecho una licencia limitada para ejercer la pro-fesión, siempre que sean supervisados por profe-sores de la clínica o por abogados. Los estudi-antes certificados de acuerdo con las reglas de

Peter A. Joy

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práctica estudiantil negocian también con losabogados de las partes contrarias y representanclientes ante las cortes, agencias administrativasy otros tribunales. En casi todas las jurisdic-ciones, las reglas de la práctica estudiantil hansido diseñadas para facilitar las metas paralelasde la educación legal clínica: (1) enseñarles a losestudiantes cómo aprender las destrezas del abo-gado y los valores profesionales, a través de expe-riencias de abogado en la vida real, y (2) proveerlos servicios legales necesarios a los clientes quetradicionalmente no pueden costearse consejolegal.

El segundo tipo de curso clínico con clientereal se denomina un "externado" o programa decolocación en el terreno, porque los estudiantestrabajan en oficinas fuera de la escuela de dere-cho, que son dirigidas por otros. En estos cursos,los estudiantes trabajan con abogados en unadiversidad de bufetes y realizan muchos de losmismos tipos de trabajo legal que llevan a cabolos estudiantes que siguen cursos clínicos dentrode la escuela. Una diferencia importante entre lamayoría de los programas clínicos dentro de laescuela y algunos programas de externado con-

siste en que menos estudiantes de los programasde externado tienen licencias limitadas paraejercer la abogacía y, por lo tanto, para represen-tar clientes en un tribunal. Los estudiantes deexternado trabajan por lo general en ayuda legal yen oficinas de defensores públicos, fiscalías yotros bufetes que ofrecen servicios a los pobres orepresentan al gobierno. Algunos externados sehacen en bufetes privados, y los programas deexternado judicial brindan a los estudiantes laoportunidad de trabajar en calidad de oficiales dejuzgado bajo la supervisión de jueces. Los profe-sores de derecho aseguran que los abogados y losjueces ofrezcan supervisión de calidad a los estu-diantes de derecho que trabajan con ellos, y losprofesores usualmente dictan clases para discutirtemas que surgen de las experiencias de la prác-tica del externado.

Hacer que los estudiantes desempeñen elpapel de abogados tanto como sea posible es unelemento clave tanto en los cursos clínicos dentrode la escuela y los de externado. La metodologíade la enseñanza clínica se concentra en estudi-antes que encaran los problemas del cliente deuna manera muy similar a la que los abogadosencaran en la práctica, al identificar y manejarlos problemas del cliente bajo la supervisión delos profesores y, en ocasiones, de otros abogados,y participar en la autocrítica y la crítica por partede los profesores o abogados que supervisan.

Cada escuela tiene un programa

La educación legal clínica existe en EstadosUnidos desde hace bastante tiempo, pero sudesarrollo real ocurrió entre las décadas de los 60y los 90. Desde la época más temprana, los pro-ponentes de la educación legal clínica han recal-cado la dimensión social de que los estudiantesde derecho provean ayuda legal a los necesitados.Hoy, cada escuela de derecho tiene un programa

El profesor Peter Joy asesora a una estudiante de derechoantes de que ésta represente a su cliente en el tribunal.

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clínico, y la mayor parte consiste en cursos tantodentro de la escuela como de externado.

Más de 15.000 estudiantes de derecho, o seaaproximadamente el 35 por ciento de los estudi-antes de derecho graduados de escuelasaprobadas por el Colegio de Abogados de EstadosUnidos, siguen actualmente cada año cursosclínicos dentro de la escuela. Además, cerca de15.000 estudiantes de derecho participan enexternados. En Estados Unidos, una educación enuna escuela de derecho moderna incluye hoy unaoportunidad de que los estudiantes participen encursos clínicos.

Los cursos clínicos también ganan populari-dad en todo el mundo. Comunes durante muchosaños en Canadá y Australia, los cursos clínicostambién están bien establecidos en algunasescuelas de derecho en Chile, Gran Bretaña,India, Holanda, Sudáfrica y Suecia. En añosrecientes ha habido un interés creciente en loscursos clínicos en países como Croacia, Rumaníay Rusia. Cambios recientes en el sistema japonésde educación legal, que han entrado en efecto en2004, estimulan a varias nuevas escuelas dederecho a nivel graduado a desarrollar cursosclínicos.

Aunque los sistemas y culturas legalesdifieren entre sí en todo el mundo, el movimientohacia la educación legal clínica sigue concen-trándose en integrar la enseñanza empírica en elestudio de la abogacía. Además, en la mayoría delos países la educación legal clínica contribuye adarles acceso a la justicia a aquellos que tradi-cionalmente no están bien servidos por abogados.

Un impacto significativo

El impacto de la educación legal clínica en laprovisión de acceso a la justicia para aquéllos queno pueden costearse un abogado, ha sido signi-ficativo en Estados Unidos. Miles de estudiantesde derecho que siguen cada año cursos clínicos,dentro de la escuela y de externado, se unen a los

apenas cinco a seis mil abogados que trabajanpara organizaciones que representan a 45 mil-lones de estadounidenses que son tan pobres quecualifican para recibir ayuda legal en casosciviles. Además, otros estudiantes de clínicas dederecho ayudan a brindar defensa penal a losnecesitados, y otros que estudian en externadosayudan a los fiscales y otros abogados del gobier-no a nivel local, estatal y federal.

Además de proveerles a los clientes acceso alos tribunales y aprender destrezas de la prácticade la abogacía, los estudiantes de derecho apren-den también directamente, en sus cursos clínicos,reglas de la ética legal y normas de la profesiónlegal. Los estudios demuestran que los primerosempleos de los abogados son decisivos en eldesarrollo de la responsabilidad profesional, y loscursos clínicos tienen la ventaja de exponer a losestudiantes de derecho a las presiones de la prác-tica legal en un ambiente de aprendizaje rápido.La participación de los profesores de derecho enestos cursos ayuda a los estudiantes de derecho areflexionar acerca de sus obligaciones éticas paracon los clientes y el sistema legal.

La educación legal clínica ofrece una venta-ja en relación con las experiencias que los estu-diantes de derecho pueden recibir como oficinistade bufete en la mayoría de los programas deaprendices o como abogados noveles. En la may-oría de los otros escenarios, los oficinistas debufete, aprendices o abogados noveles reciben amenudo muy poca guía. La experiencia, por sísola, a menudo carece de estructura. En los cur-sos clínicos bien estructurados los profesores dederecho les dan a los estudiantes la oportunidadde encarar cuestiones éticas como abogados y,luego, discutir estas cuestiones. De este modo, losestudiantes de derecho en cursos clínicos apren-den las normas de la profesión legal.

Finalmente, la mayoría de los cursos clínicosdesempeñan una función extremadamente impor-tante al involucrar a los estudiantes de derecho enla provisión de servicios legales gratuitos a los

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necesitados. En Estados Unidos, se espera quelos abogados donen parte de su tiempo a proveer-les servicios legales gratuitos o a tasas reducidasa aquéllos que son demasiado pobres para con-tratar un abogado. Aunque no todos los abogadoscumplen con lo que se espera de ellos, un ciertonúmero lo hace. Exponer a los estudiantes dederecho a su obligación de proveer repre-sentación gratuita puede ayudar a hacer de ellauna parte de su práctica futura como abogados.

Cuatro retos

Aunque la educación legal clínica se ha estable-cido firmemente en Estados Unidos y algunosotros países, no es un elemento común y corrientede la educación legal en todas partes. Parecehaber por lo menos cuatro retos al desarrollo deprogramas clínicos en otros países.

Primero, en muchos países sólo un pequeñonúmero de los que estudian abogacía planeanejercer la profesión. En estos países la abogacíano se enseña solamente en una escuela profesion-al; más bien, es una especialización de los estu-diantes no graduados, como la historia o las cien-cias políticas, y un gran número de los profesoresque enseñan abogacía pueden ni siquiera serelegibles para practicarla. A menos que se ela-boren cursos clínicos especiales para los estudi-antes que quieren llegar a ser abogados, esimprobable que la educación legal clínica sea unmétodo de instrucción viable en estos países.

Segundo, algunos países han establecidoexperiencias de aprendices o trabajo como ofici-nistas de bufetes lo que, en teoría, se proponeproveer entrenamiento práctico a aquéllos quellegarán a ser abogados o jueces. En estos países,muchos de los cuales también consideran el dere-cho como una disciplina para estudiantes nograduados, la educación legal clínica sólo puedeconvertirse en un componente viable del apren-dizaje o la experiencia en labores de oficina si loscursos se diseñan para complementar los otrosprogramas de entrenamiento práctico, y no paracompetir con ellos. En estos países los cursos

clínicos pueden desempeñar un papel importanteen cuanto a proveerles acceso a la justicia a aque-llos clientes que no pueden costearse un abogado,y pueden ser experiencias previas o posteriores alas experiencias como aprendices u oficinistas enbufete de abogados.

Tercero, el costo de los cursos de educaciónlegal clínica dentro de la misma escuela puedeser demasiado grande para algunos países. EnEstados Unidos este tipo de educación legal clíni-ca usa una relación estudiante-docente muy baja,y los cursos son, para los profesores de derecho,muy intensivos en cuanto a tiempo. En EstadosUnidos, los beneficios de este tipo de educaciónlegal exceden los costos, pero puede ser que estono ocurra en todos los otros países. En algunospaíses, los programas de externado que involu-cran a los profesores de modo menos intensivoque los cursos clínicos dentro de la mismaescuela pueden ser más factibles. En estos país-es, los cursos clínicos pueden todavía estruc-turarse de modo que los estudiantes trabajen pri-mordialmente en casos que les entregan organiza-ciones no gubernamentales y programas financia-dos por el gobierno que proveen ayuda legal aaquéllos que no pueden contratar abogados. Losprofesores de derecho pueden asegurar el controlde calidad de la supervisión que los estudiantesreciben de los abogados que trabajan en estasoficinas, pero no tienen que asumir la respon-sabilidad directa de supervisar la labor de losestudiantes de la clínica.

Finalmente, en muchos países las legisla-turas o los tribunales superiores tendrían queaprobar leyes o reglas para permitir a los estudi-antes que siguen cursos de educación legal clíni-ca desempeñar el trabajo de los abogados. Aun sia los estudiantes no se les diera una licencia li-mitada para ejercer la abogacía, los cursos clíni-cos diseñados de modo que los estudiantespuedan hacer tanto trabajo como sea posible deacuerdo con las leyes y reglas existentes, seríanun paso de avance gigantesco en estos países. Porlo tanto, la ausencia de una ley o regla que con-ceda una licencia limitada para ejercer la abo-

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gacía no tiene por qué impedir el desarrollo deprogramas clínicos.

Ninguno de estos obstáculos es insuperable.En cualquier país que desee involucrar a los estu-diantes de derecho en la provisión de acceso a lajusticia, es posible alguna forma de educaciónlegal clínica. Además de satisfacer ese objetivo,los programas clínicos prepararán mejor a losestudiantes para la práctica ética del derecho.

The opinions expressed in this article do not necessarily reflect theviews or policies of the U.S. government.

Foto de Mary Butkus/WUSTL

Robert J. Grey, Jr. Cortesía del autor

Temas de la Democracia, Volumen 9, Número 2, Agosto de 2004

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El conocimiento que la mayoría de los ciudadanostiene del funcionamiento de sus tribunales de jus-ticia se limita a su experiencia como litigantes,testigos o jurados. La asociación Pennsylvaniansfor Modern Courts (PMC) se fundó para educar alpúblico y mejorar la calidad y administración dela justicia por los tribunales estatales. La PMCrecaba el concurso de organizaciones cívicas, cole-gios de abogados y grupos fiscalizadores de laacción del gobierno a sus esfuerzos en pro de lareforma de los tribunales y el aumento de la confi-anza pública. Los autores dan ejemplos de cómo sutáctica de establecer coaliciones ha conseguidomejorar la administración de justicia de Pensilva-nia y alentar la participación ciudadana.

Pennsylvanians for Modern Courts (PMC) (Ciudadanosde Pensilvania en pro de tribunales modernos) es unaorganización no partidista, sin fines de lucro, dedicadaa mejorar la labor de los tribunales de Pensilvania.Shira J Goodman y Lynn A. Marks son directora adjun-ta y directora ejecutiva, respectivamente, de Pensilvani-ans for Modern Courts.

ES MUY DIFÍCIL definir la relación de losciudadanos estadounidenses con sus tribunalesde justicia. Los estadounidenses, por supuesto,están orgullosos de su sistema de tribunales y noes probable que aceptaran la cesión de las facul-tades del poder judicial a los poderes ejecutivo olegislativo. Al mismo tiempo, algunos de ellos hanperdido la confianza en los tribunales y expresa-do la opinión de que los jueces se han excedidoen sus atribuciones y dictado fallos que no refle-jan la voluntad popular. Este fenómeno reflejauna tensión fundamental en la democracia esta-dounidense. Aunque el propósito de los tri-bunales es servir al pueblo, el deber del juez esaplicar la ley de manera justa y equitativa. Elmejor medio de resolver esta tensión es la edu-cación, tanto de los ciudadanos como de quienesconstituyen y administran los tribunales. Lasorganizaciones no gubernamentales puedendesempeñar el papel de educador, comunicador yfacilitador al salvar la brecha entre las expectati-vas de los ciudadanos y el papel de los tribunales.Esta es una de las funciones principales de laPMC, organización no partidista, sin fines delucro, para la reforma de los tribunales, que actúa

A c c e s o a l o s t r i b u n a l e s

El cierre de la brecha entre los ciudadanos y sus tribunales de justicia

Por Shira J. Goodman y Lynn A. MarksPennsylvanians for Modern Cour ts (PMC)(Ciudadanos de Pensilvania en pro de tr ibunales modernos)

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en el estado nororiental de Pensilvania.La PMC se fundó en respuesta a las conclu-

siones de la Comisión para la Reforma Judicial dePensilvania, grupo de distinguidos dirigentescívicos, funcionarios públicos, profesionales de laabogacía y jueces nombrado por el entonces go-bernador Robert Casey y presidido por el Juez delTribunal Superior Phyllis W. Beck. En 1988, lacomisión comprobó que la confianza en el sistemajudicial de Pensilvania había llegado a un límitemínimo. La comisión opinaba que era necesariorestablecer la fe pública en el poder judicial y elsistema judicial; un sistema judicial sólo es fuertesi el público está convencido de que desempeñasu cometido con justicia e imparcialidad. La PMCse fundó por un grupo de ciudadanos impulsadospor el deseo de lograr muchas de las reformas ca-lificadas de críticas por la Comisión Beck.

La educación del público y la refor-ma del sistema judicial

La misión de la PMC es mejorar la calidad yadministración de la justicia en Pensilvania. Lamejora de los tribunales debería renovar la confi-anza del público en el sistema. Para lograr su mi-sión, la PMC promueve un mejor entendimientopúblico del papel de los tribunales y establece

una coalición educada para el cambio. La PMCsirve de fuente de información sobre los tri-bunales a ciudadanos, organizaciones de interéspúblico, periodistas, formuladores de política ycírculos académicos, a través de foros educativos,presentaciones en clases, comunicaciones direc-tas y la publicación de guías del ciudadano. Comoorganización estatal o local única de Pensilvaniadedicada exclusivamente a cuestiones relativas alsistema judicial, la PMC desempeña un papelsingular educativo y fiscalizador.

Muchos estados, como Pensilvania, todavíaeligen por votación a algunos de sus jueces. Sepuede alegar que la mejor oportunidad de parti-cipar o influir en el sistema judicial sería la elec-ción de los jueces. Desdichadamente, el númerode electores que acude a las urnas en las elec-ciones de jueces es muy reducido. En cambio, loscontactos más frecuentes entre los ciudadanos ylos tribunales siguen siendo las experiencias deaquéllos como litigantes, testigos o jurados.Aunque estas relaciones pueden poner de relievela necesidad de un cambio, no brindan la oportu-nidad de educar y comunicarse con los tribunalesy no ofrecen la posibilidad de reformar los tri-bunales de manera significativa. Esta realidadsubraya la necesidad de organizaciones no guber-namentales que respondan al llamado en pro de lareforma.

Los colegios de abogados, los grupos fisca-lizadores de la acción del gobierno y las agrupa-ciones de ciudadanos tienen un papel que desem-peñar en este proceso. La PMC ha asumido unpapel especial en esta combinación, al servir deenlace entre tribunales y ciudadanos, aunqueestos dos grupos tienen que estar interesados enel movimiento de reforma. Para lograr nuestropropósito, nos esforzamos para mantener nuestracondición de grupo de base ciudadana, que tra-baja para y con los ciudadanos, a la vez quedesarrolla una intensa actividad con los diri-gentes y administradores de nuestro sistema judi-cial. A veces, esta tarea es difícil. Hemos com-

Shira J. Goodman

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probado que estos elementos, aparentemente dis-pares, de nuestra identidad como organizaciónnos permiten abogar de manera eficaz por lareforma.

Tratamos de involucrar a los ciudadanos entodos los aspectos de nuestra labor. Hablamosante agrupaciones comunitarias, elaboramos pro-gramas para las escuelas y publicamos y dis-tribuimos guías del ciudadano sobre los tri-bunales, el sistema de disciplina judicial y la fun-ción del jurado. Para los ciudadanos, es deextremada importancia asegurar la existencia detribunales accesibles con jueces y personal com-petente. En Pensilvania, los cambios en el proce-so de disciplina judicial y el método de selecciónjudicial requieren enmiendas constitucionalesque tienen que ser aprobadas en un referendumpúblico. Por consiguiente, los ciudadanos deci-den en última instancia el funcionamiento del sis-tema judicial. Los ciudadanos deben estar bieninformados sobre los tribunales, su importancia, yla necesidad de un cambio. Sólo con esteconocimiento pueden participar plenamente en elempeño de lograr la reforma.

El medio más eficaz de lograr la reforma esel establecimiento de coaliciones. La labor de laPMC se concentra en varios aspectos del sistemajudicial: la selección de jueces, el sistema dejurado y la disciplina judicial. Nuestros socios

cambian según la índole del proyecto, pero el fac-tor constante es que rara vez trabajamos solos.Antes bien, tratamos de aunar esfuerzos con otros.Este establecimiento de vínculos da más resonan-cia a nuestro llamado a la reforma y demuestra lanecesidad ampliamente reconocida del cambio.Además, las voces de nuestros socios, ya seancolegios de abogados o agrupaciones cívicascomo Common Cause, la Liga de MujeresVotantes o la Asociación Nacional para el Avancede las Personas de Color (NAACP), confierenlegitimidad a nuestras actividades; esta aso-ciación indica a los legisladores y funcionariosjudiciales que la necesidad de cambio es real.

Etica judicial y cambios legislativos

Esta es la estrategia que siguió la PMC a princi-pios de los años noventa, cuando trabajaba paraestablecer una nueva disciplina judicial en Pen-silvania. A raíz de los escándalos a que dio lugarla revelación de la existencia de jueces corruptosy la denuncia contra un magistrado del TribunalSupremo de Pensilvania, la PMC se esforzó parahacer más eficaz el proceso de disciplina judicial.El cambio del proceso exigía una enmienda cons-titucional. La PMC formó una coalición e inicióconsultas con legisladores claves sobre los ele-mentos necesarios para un proceso eficaz de dis-ciplina judicial. La participación de la PMC fueesencial en la elaboración de la enmienda consti-tucional y la coalición para la reforma educó alpúblico respecto a la necesidad de un cambio.Finalmente, nuestros esfuerzos se vieron corona-dos por el éxito con la aprobación de la enmiendaconstitucional, en un referendum público cele-brado en 1993.

Como demuestra nuestra experiencia con elproceso de disciplina judicial, las coalicionespueden ser fuerzas poderosas para el cambio.Durante ese proceso, la PMC también demostróser un recurso valioso para los legisladores encar-gados de redactar normas y leyes sobre los tri-bunales. Siempre que uno de los poderes del

Lynn A. Marks

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Estado está en posición de dominar a otro, ya seamediante legislación o control financiero, surgentensiones. Organizaciones como la PMC puedenayudar a facilitar el proceso, al actuar como vozimparcial para informar a los legisladores lascomplejidades del sistema de tribunales y lanecesidad de reforma. La PMC con frecuenciaasume ese papel de consultora externa cuando losórganos ajenos al sistema judicial están faculta-dos para efectuar el cambio; un buen ejemplo escuando los órganos legislativos consideran solici-tudes de financiación de tribunales.

Igualdad e imparcialidad

No obstante, algunas veces, el cambio no se pro-ducirá a menos que fuerzas externas impulsen alos tribunales mismos a actuar. Por supuesto, nonos estamos refiriendo a la manera en que los jue-ces emiten sus fallos en casos concretos. Másbien, lo que se pretende es reformar el sistema,para velar por que los tribunales traten a todos loslitigantes en pie de igualdad, con imparcialidad ysin consideración de raza, sexo, etnia o situaciónsocioeconómica. Los tribunales no son inmunes alas cuestiones que afectan a la sociedad en ge-neral; no pueden permanecer al margen de losesfuerzos orientados a lograr la igualdad y laerradicación de los prejuicios. Sin embargo,algunos tribunales han sido lentos en responder alllamado a la reforma. En consecuencia, individu-os y organizaciones extrajudiciales o no guberna-mentales se han unido para impulsar a los tri-bunales a actuar. El resultado ha sido que los sis-temas de tribunales estatales de todo el país hannombrado comités para estudiar cuestiones deparcialidad.

En Pensilvania, la PMC trabajó durante añoscon colegios de abogados estatales y locales paraconseguir que el Tribunal Supremo de Pensilva-nia abordara la cuestión de los prejuicios pormotivo de raza o sexo en el sistema de judicial.Finalmente, en 1999, el Tribunal Supremo nom-bró un Comité sobre Prejuicios por Motivos deRaza o Sexo en el Sistema de Tribunales. Se

asignó personal y un presupuesto al comité y se leencomendó el estudio del sistema judicial estatalpara determinar si el sistema de justicia estabaafectado por prejuicios basados en raza o sexo. ElTribunal Supremo apoyó la labor del comité, queentrañaba realizar encuestas, organizar reunionesde grupos enfocados en un tema especial, con-seguir la participación de los círculos académicosy estudiar los tribunales de todo el estado paracomprobar cómo y dónde se habían filtrado losprejuicios en el sistema judicial. En marzo de2003, el comité presentó un informe detallado alTribunal Supremo, en el que señalaba múltiplessectores en los que persistían los prejuicios yrecomendaba medidas que el Tribunal Supremo,la legislatura, los colegios de abogados y los abo-gados individuales debían tomar para reducir losprejuicios en el sistema de tribunales. El TribunalSupremo ha establecido grupos especiales de eje-cución para ayudar a los tribunales a poner enpráctica algunas de las recomendaciones delcomité. Este es un buen ejemplo de cómo el cla-mor de reforma de una coalición de ciudadanosfue atendido por el sistema judicial y, finalmente,adoptado como un esfuerzo del sistema.

La PMC también trata de asociarse con elsistema de tribunales, la misma institución quetratamos de cambiar. Además de abogar por lareforma, señalar deficiencias y dirigir la atencióna fallos en la administración de justicia, la PMCelogia públicamente al sistema de tribunales porlas innovaciones y los éxitos de sus programas,apoya la labor de reforma de los propios tri-bunales y trabaja con ellos en apoyo de su misiónde mejorar el sistema. Nuestra manera de actuares equilibrada: no nos asusta señalar pública-mente los fallos del sistema judicial, pero tam-poco nos dedicamos continuamente a "atacar" alos tribunales

Programas para jurados

Un ejemplo de nuestra fructífera asociación conlos tribunales es el Día del Jurado, que se celebraanualmente, y que hemos patrocinado durante

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cinco años junto con el Tribunal de PrimeraInstancia de Filadelfia. Con este programa sereconoce la labor de los ciudadanos que sirven dejurados en nuestros tribunales civiles y penales.El Día del Jurado brinda a los tribunales y juecesla oportunidad de expresar su agradecimiento alos jurados, poner de relieve la importancia deservir en un jurado y dar publicidad a la necesi-dad de que los ciudadanos sirvan en esta calidad.Hemos trabajado con el tribunal local paraestablecer programas breves, informativos y edif-icantes, que esperamos alienten el servicio yreconozcan la labor de los jurados. Todos los años,el Día del Jurado es objeto de calurosos comen-tarios de los medios de información y la PMC harecibido solicitudes de establecer un programasimilar en el Tribunal de Primera Instancia delcondado de Allegheny, de Pittsburgh.

El Día del Jurado es el mejor ejemplo delefecto saludable que ejerce la asociación con lostribunales sobre la misión de la PMC. El Proyec-to de Jurado de la PMC está dirigido a aumentarel número de ciudadanos que son convocados yque acuden a servir en un jurado; dar mayordiversidad a los grupos de jurados; y hacer mássatisfactoria la experiencia de los jurados al facil-itar su cometido. Los tribunales hacen suyos estosobjetivos. Trabajar juntos para elaborar progra-mas dirigidos a intensificar el servicio de los jura-dos y diseñar medios de hacer este deber menosoneroso es una tarea natural para la PMC y los tri-bunales. Esta labor en colaboración realza laposición de la PMC y permite la continuación deotros de nuestros trabajos de reforma.

Proceso continuo

Como organización ciudadana para la reforma,nos incumbe señalar los fallos y recomendarestrategias para el cambio. Aunque podemosmovilizar a los electores interesados y educar alpúblico y a los tribunales respecto a los proble-mas que observamos, no podemos actuar unila-teralmente para cambiarlos. La realización demuchos de nuestros ideales requiere cooperación

y aceptación por el sistema de tribunales. Esto selogra mediante la educación y el poder de rela-ciones sólidas basadas en la comprensión y elrespeto mutuos. La condición singular de la PMCcomo organización no gubernamental de la comu-nidad, nos permite dirigir el movimiento en prode la reforma en Pensilvania y asociarnos tantocon los tribunales como con los ciudadanos.Creemos que unir las esferas separadas del públi-co y los tribunales nos permite mejorar la labor delos tribunales y restaurar la confianza pública enel poder judicial y el sistema de tribunales. Eltrabajo continúa, pero confiamos en que nuestralabor para cerrar la brecha entre ciudadanos y tri-bunales continúe hasta lograr su objetivo.

Las opiniones expresadas en este artículo no necesariamente reflejanlos puntos de vista o las políticas del Departamento de Estado deEstados Unidos.

Author Photo: Lynn A. Marks. Cortesía de la autora

Author Photo: Shira J. Goodman. Cortesía de la autora

Temas de la Democracia, Volumen 9, Número 2, Agosto de 2004

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Hace más de 30 años la Universidad Georgetown,en Washington, creó un programa para sus estudi-antes de derecho que consistía en dictar un cursoen unas cuantas escuelas públicas de secundariasobre los elementos fundamentales del derecho, lademocracia y los derechos humanos. El proyectollegó a conocerse como "Street Law" (Derecho parael ciudadano común y corriente) y con el tiempo seextendió a todas las escuelas públicas de secun-daria de la capital del país. El material didácticodel curso pasó de ser una carpeta de hojas sueltascon lecciones a un libro de texto único, que actual-mente se usa en distritos escolares de los 50 esta-dos del país. Además, "Street Law" diseñó un cursopara adultos. Aproximadamente 70 facultades dederecho de todo el país tienen este programa.Richard Roe, profesor de derecho de la Universi-dad Georgetown y director de la clínica legal de"Street Law" en la Universidad, examina la expe-riencia educativa única que ofrece el programa"Street Law".

Darlisa Crawford, redactora del Servicio Noticiosodesde Washington, del Departamento de Estado deEstados Unidos llevó a cabo la entrevista.

Pregunta: ¿Cómo surgió "Street Law"?

Roe: "Street Law" surgió en el Centro LegalGeorgetown, alrededor de 1972, como parte de unprograma en el que los estudiantes de derechotrabajaban con grupos comunitarios y alguientuvo la idea de trabajar no sólo con grupos de lacomunidad, sino también enseñar en las escuelasde secundaria. Cuatro estudiantes de derechoimpartieron el curso en dos escuelas secundariasen el Distrito de Columbia (Washington, D.C.),con tal éxito que pronto llegó a convertirse en unprograma nacional.

P.: ¿De qué forma sirve el curso de "Street Law" a lacomunidad?

Roe: Esencialmente "Street Law" es un curso enderecho práctico; se concentra en las cuestionesde derecho que afectan la vida diaria de las per-sonas.

El libro de texto de "Street Law" contieneuna introducción al derecho y capítulos sobretemas específicos, como derecho penal, cues-tiones relacionadas con el consumidor y la vivien-da, derecho de familia, leyes sobre agravios in-

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Street Law:lecciones para la vida

Entrevista con Richard Roe

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demnizables en juicio civil y leyes sobre los dere-chos del individuo. Contiene también numerososproblemas, estudios de casos prácticos y situa-ciones hipotéticas, que sirven no sólo para leersesino también para que el lector participe y paraque se enseñen de forma activa. Los instructoresde "Street Law" tratan de obtener informaciónsobre los principios y conocimientos de sus estu-diantes y se basan en esa información para lograrque en la clase surja un verdadero diálogo.

Con todo, "Street Law" es más que un cursoen derecho práctico. Presenta las grandes teoríasdel derecho y la justicia, así como el derechoconstitucional; en otras palabras, los cimientos denuestra democracia.

Y por esa razón "Street Law" es muy efectivo,toma como base el conocimiento, los principios ylas experiencias de los estudiantes y al mismotiempo les vincula con el marco general de la ley."Street Law" se basa en el diálogo e intercambiode ideas, de la misma manera que la democraciay la práctica civil se basan en el diálogo. De modoque al impartir el curso el derecho se usa real-mente para impartir capacidad cívica fundamen-tal y maneras democráticas de pensar y expre-sarse, lo cual lo hace un curso muy eficaz.

P.: ¿Cómo se relaciona el curso de "Street Law" con

el plan de estudios de las escuelas públicas?

Roe: Se relacionan de muchas maneras. En elprograma de estudios sociales se requieren cursosde historia y gobierno de Estados y de educaciónCívica. Si se examina los textos y el enfoque delprograma en esas materias, se ve que siempretienen que ver con el derecho. Incluso los librosde historia de Estados Unidos examinan casosimportantes del Tribunal Supremo y aun algunoscasos de tribunales estatales. En realidad, en elDistrito de Columbia, "Street Law" se enseñamuchas veces no como asignatura electiva, sinoen conjunto con una clase sobre gobierno o edu-cación cívica. Por consiguiente, los jóvenesaprenden ciencia política así como informaciónsobre "Street Law".

Otra forma en que "Street Law" tiene relacióncon el programa escolar es su método de instruc-ción altamente participativo y en el cual el estu-diante tiene voz. "Street Law" ayuda a los estudi-antes a pensar con criterio y a participar en elgobierno. Las clases de "Street Law" desarrollanel pensamiento analítico, la redacción expresiva yla destrezas lógicas.

Cuando los estudiantes representan determi-nados papeles en debates y juicios simulados, sonellos los que tienen que pensar y que hablar. Enuna buena clase de "Street Law" los estudiantesescriben más y tienen mayor oportunidad deexpresarse inteligiblemente, todo lo cual acre-cienta sus habilidades elementales de lectura yredacción.

P.: ¿Podría describir usted el método de "StreetLaw"?

Roe: Los maestros no son la fuente deconocimiento, aunque sí tienen que conocer muybien el material para poder enseñarlo. Dirigen unintercambio de ideas. La cuestión básica es quelos estudiantes, en su mayor parte son los quepiensan y hablan en la clase. El material didácti-co para las discusiones puede incluir casos, pro-blemas o situaciones judiciales hipotéticas;

Richard Roe

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artículos de actualidad en los periódicos y, unafuente popular, videos de películas o programasde televisión.

A "Street Law" se lo conoce más por haberpopularizado los juicios simulados como métododidáctico. Los participantes desempeñan el papelde abogados y testigos dentro del contexto del liti-gio. En nuestro programa de escuelas secundariastenemos un argumento de 40 a 50 páginas para unjuicio simulado, con tres testigos por cada parte,muchos ejemplos de pruebas y la descripción deciertas leyes que tienen aplicación. Los mucha-chos tienen que reunir toda esta información,citar a los testigos y hacer a éstos las repreguntas.Les damos seis semanas para que se preparen yes emocionante observarlos en este proceso.Muchos de los jueces más experimentados dicenque los muchachos lo hacen tan bien como muchade la gente que los jueces ven en sus tribunales.Dominan la técnica. En la Universidad deGeorgetown, los estudiantes de segundo y terceraño de derecho pueden tomar un curso paraaprender a enseñar "Street Law". A los estudi-antes de derecho les enseñamos principalmentela metodología interactiva y el juicio simulado esperfecto para ello.

Cualquiera que sea la metodología — y haytodo tipo de técnicas de enseñanza — lo que setrata de hacer es alinear el método con el temaque se enseña, de manera que se emplee el mejormétodo para sacar a flote las ideas.

El principio básico es que los materiales y lametodología deben atraer la participación delestudiante. Y al mismo tiempo, la clase debe serrigurosa y estimulante. Debe transportar al estu-diante a lugares donde nunca ha estado, intelec-tual y expresivamente, y en términos deconocimiento y perspectiva.

Tenemos un libro de "Street Law" que es ellibro de texto y contamos con un enorme banco demateriales para las lecciones pues nuestro pro-grama tiene ya mucho más de 20 años de existen-cia. Sin embargo, a nuestros estudiantes de dere-cho les gusta crear y adaptar el plan de las lec-ciones al derecho cambiante y específicamente asus estudiantes.

P.: ¿Puede explicar el programa de mentores afiliadocon "Street Law"?

Roe: Pensamos que sería muy útil tener comomaestros no sólo a estudiantes de derecho sinoque involucrar también a personas que ya sedesempeñan en sus respectivos profesiones. Elprimer paso es encontrar organizaciones dispues-tas a dedicar parte de su tiempo. Nuestros men-tores proceden de firmas de abogados grandes ypequeñas, grupos de interés público y organismosgubernamentales. El Departamento de Justicia,por ejemplo, tiene una división que sirve comomentora. Por algún tiempo el Departamento deTrabajo fue mentor. Los mentores enseñan de vezen cuando materias que conocen y coinciden conel programa "Street Law". El instructor puede serabogado, personal auxiliar u otro miembro delpersonal de la oficina del mentor.

Queremos mentores que participen no sólocomo conferenciantes invitados sino que hagantambién cosas más participativas. A menudo losmentores llevan a los muchachos de las escuelassecundarias a bufetes de abogados o agenciasgubernamentales, para que vean lo que realmenteocurre en el ejercicio real de la profesión y laesencia de lo que la labor implica. Los estudi-antes pueden examinar los archivos de casos,siempre que no se viole la naturaleza confidencialde los mismos, y hablar sobre esos casos. Tambiénpueden entrevistar al personal y enterarse de losdiferentes trabajos que se realizan en las firmasde abogados, ya que no todos los empleados sonabogados. Muchos de nuestros estudiantes soncontratados por sus firmas mentoras durante elverano y algunos han trabajado posteriormente enesos bufetes en varios puestos.

Los mentores a menudo llevan a los estudi-antes a actividades de la comunidad. Por ejem-plo, algunas veces una firma de abogados tiene unsocio que fue secretario en el Tribunal Supremo ypuede obtener una entrevista con un magistradodel Tribunal. Los mentores pueden llevar a losestudiantes al tribunal para observar un caso quela firma o la entidad gubernamental litiga. Losmentores son excelentes instructores que dedican

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una gran cantidad de tiempo y de recursos.

P.: ¿De qué forma participan los estudiantes adul-tos en la clínica legal comunitaria de "Street Law"?

Roe: En algunos niveles, de forma muy similaral enfoque de las escuelas secundarias. En laclínica legal comunitaria de "Street Law"enseñamos en una variedad de situacionescomunitarias, cárceles municipales e instala-ciones de tratamiento, refugios para desam-parados, refugios para mujeres maltratadas,refugios para los que tienen VIH y SIDA, cen-tros de detención de menores y en otros lugares.Principalmente enseñamos a personas que hantenido encuentros con la ley potencialmenteadversos o que se hallan en situaciones en quepodrían utilizar algunas ideas para hacer que laley funcione a su favor. En "Street Law" losestudiantes no pueden ofrecer asesoramientolegal, puesto que es un curso de instrucción ylos estudiantes todavía no son abogados. Sin

embargo, pueden hablar de la forma en que fun-ciona la ley y explicar los reglamentos y loscasos, y de esta manera, las personas puedentomar decisiones por sí mismas sobre la formade proceder.

Los estudiantes adultos examinan losreglamentos, los procedimientos y procesosjudiciales, por ejemplo, la forma de negociarcon los arrendadores o cómo redactar una cartade queja del consumidor. Los temas incluyenvivienda, familia, derechos del individuo, per-juicios, leyes de agravios indemnizables enjuicio civil y leyes sobre derechos del consu-midor y prestaciones públicas. Mediante estasactividades, los estudiantes aprenden que la leyes una fuerza positiva que reglamenta nuestraconducta en la sociedad, limita el poder excesi-vo y provee una estructura para el bien común.

P.: ¿Cómo se adapta el programa de "Street Law"a otros idiomas, culturas o entornos?

Richard Roe, profesor de derecho de la UniversidadGeorgetown, enseña "Street Law" a una clase en unaaldea camboyana en julio de 2004

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Roe: Creo que el derecho debe comprenderse enel contexto de valores, cultura y opciones. Tengobastante experiencia en enseñar "Street Law" enotros países. He trabajado en Eslovaquia, laRepública Checa, Inglaterra, Estambul, laRepública Dominicana y Camboya. Son lugaresmuy diferentes. El derecho tiene que surgir desus principios fundamentales y debe tener conex-ión con la cultura. Para mí, la idea de llevar"Street Law" a otro país, no es trasladar completa-mente el sistema estadounidense de justicia y laconstitución y las leyes estadounidenses como untrasplante completo a otro lugar. Es cuestión deutilizar ideas fundamentales de derecho que sonuniversales. También trato de comprender la cul-tura del país, su historia e idioma, y procedo conlas lecciones de forma que sean significativas enese contexto. Algunas partes de "Street Law" norequieren mucha modificación y otras sí lorequieren. Si tenemos que redactar todo un pro-grama educativo para un país, la gente de ese paísgeneralmente lo redacta con sus propias leyes yprocedimientos. No obstante, la metodologíasigue siendo la misma.

P.: ¿En su opinión, el esfuerzo para internacionalizarel concepto de "Street Law" ha tenido éxito?

Roe: No es cuestión tanto de tratar de interna-cionalizar "Street Law". Se trata de llevar el con-cepto de hacer que el público participe en la ley,haciendo que la ley sea accesible al ciudadanocomún. Eso consiste en tener la misión dedemostrar que la democracia se basa en la parti-cipación del ciudadano informado en el mundo asu alrededor, particularmente en la esfera guber-namental, pero también en las transacciones desu vida diaria. Llega a ser un proceso de demo-cratización poderoso, internacionalmente, puestoque se puede ayudar a la gente a darse cuenta deque la ley puede ser accesible a ellos.

La situación de cada país es diferente, perorealmente puede haber una función para el pro-grama de "Street Law" en algunos lugares. Porejemplo, la gente en Sudáfrica ha trabajado conahínco para idear sus propias versiones de "Street

Law", de manera que se adapten a las condicioneslocales. Personas que no son profesionales en lamateria pueden llevarlo por el país y los maestrospueden enseñar las ideas básicas de derecho yjusticia; no hay necesidad de tener abogados oestudiantes de derecho para hacerlo. Los instruc-tores de "Street Law" a menudo provienen de enti-dades gubernamentales, organizaciones no guber-namentales o iglesias. He realizado muchas pre-sentaciones sobre "Street Law" para ese tipo deorganizaciones. La idea es adaptar el material alas necesidades e intereses de la gente que loquiere, con una gran cantidad de comprensión dela cultura.

P.: ¿De qué forma evolucionará el programa de"Street Law"?

Roe: "Street Law" hace la ley y la democraciaaccesibles a la mayor cantidad de gente posible.Le da a la gente una voz que se basa en un juiciointeligente, en el pensamiento bien expresado yen los valores en los que ellos creen. No es que seles dicten los valores a ellos en particular, sinoque, en mi opinión, hay valores comunes funda-mentales que todos compartimos. Las grandesideas de la justicia y la democracia llegarán a másgente, y serán mucho más significativas.

En el futuro, más universidades y facultadesde derecho en todo el mundo adoptarán los pro-gramas de "Street Law". Los estudiantes de dere-cho lo enseñarán como un servicio público o paracursos de valor académico, como parte de un ser-vicio de aprendizaje. Irán a las comunidades, alas ciudades y a los pueblos a enseñar lo que esla democracia, utilizando las leyes de su propiopaís.

Seguidamente, creo que al desarrollar estosprincipios fundamentales y al utilizar estos enfo-ques, los sistemas de gobierno y la responsabili-dad de los gobiernos mejorarán. Será una granforma de mejorar la promulgación de la justicia amedida que la gente adquiere más capacidadpara mantener su interés de participar en el go-bierno lo más posible.

Una de las ventajas de "Street Law" es que

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en realidad es un programa que lleva a la prácti-ca de forma muy económica. Se puede crear unprograma de estudios y entrenar a algunas per-sonas y éstas a su vez pueden enseñar a otras apersonas.

Para nosotros un aspecto importante de"Street Law" es que el proceso de aprendizaje estan importante como lo aprendido. Por ejemplo, loque realmente se aprende no es si la pena capitales algo bueno o algo malo, sino que, al aprendersobre cualquier tema — ya sea la pena capital,los derechos humanos, las cuestiones de arren-dadores y arrendatarios — los estudiantes apren-den a reflexionar sobre cuáles son los valores su-byacentes, cuáles son las varias opciones depolítica, cómo se sirve el mayor bien común, ycómo se protegen los derechos del individuo. Deesa ma-nera, "Street Law" hace que la gentepiense sobre lo que puede lograrse mediante laley.

Esto funciona internacionalmente porque nollegamos teniendo en mente una materia en par-ticular o con una tendencia en particular paraenseñar. Enseñamos en gran parte los elementosfundamentales para lograr la democracia y la jus-ticia en la sociedad. Enseñamos lo que esos pro-cesos y herramientas son en cuanto a su apli-cación a una cuestión cualquiera.

Las opiniones expresadas en esta entrevista no reflejan necesariamentelas opiniones o las políticas del gobierno de Estados Unidos.

Author photo: Richard Roe. Cortesía del autor

Temas de la Democracia, Volumen 9, Número 2, Agosto de 2004

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Temas de la Democracia, Volumen 9, Número 2, Agosto de 2004

El Departamento de Estado de Estados Unidos no asume respon-sabilidad por el contenido y disponibilidad de los recursos cita-dos aquí, todos los cuales estaban activos en Agosto de 2004.

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