temas de introducción al derecho

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  • 7/22/2019 Temas de Introduccin Al Derecho

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    GUIAS DE ESTUDIO FACULTAD DE DERECHO de la UNIVERSIDAD SANTAMARIA

    ESTE BLOGS FUE CREADO CON EL PROPOSITO DE GENERAR UN APOYO AL ESTUDIANTE, ESPERANDO SEA DEGRAN UTILIDAD Y PUEDAN HACER SUS OBSERVACIONES CON LA FINALIDAD DE MEJORAR Y DE ESTA FORMAOTROS COMPAEROS PUEDAN SERVIRSE DE ESTA HERRAMIENTA TECNOLOGICA 100%USEMISTA

    http://josemiguelmedina.blogspot.com/2013/05/universidad-santa-maria-introduccion-al.htmlPublicado por Jose Medina viernes, 24 de mayo de 201 en 8:37

    TEMAS DE INTRDU!!IN A" DERE!# I

    TEMA I

    EL CONCEPTO DEL DERECHO

    DERECHO:

    Es la recta ordenacin de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de conducta

    declaradas por la autoridad competente por considerarlos soluciones justas a los problemas

    surgidos a la realidad histrica.

    SIGNIFICADO ETIMOLGICO

    Deriva del vocablo latino directum que es el participio del verbo dirigere, el cual es a su vez un

    compuesto del verbo regere que da la idea de rectitud y del cual se originaron las palabras regula

    (regla), smbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho). os romanos para signi!icar

    derecho usaron la palabra "#$ que viene de iustum (justo) y iustitia (justicia), aunque algunos

    estudiosos y gram%ticos piensen que su evolucin viene de races s%nscritas y otros, de races

    v&dicas'

    IDEA DEL DERECHO:

    Es la idea !undamental del derecho poner recta las relaciones humanas que brotan y que surgen

    de los hechos sociales para hacer prevalecer en ellos la justicia de un bien comn o social para la

    comunidad.

    as normas jurdicas deben !ormar una estructura, una organizacin per!ecta, deben ser

    elaboradas por la razn, pueden entrar en contradiccin unas con otras.

    NORMAS DE CONDUCTA:

    Deberes que debemos cumplir declarados obligatorios por la autoridad, el poder pblico

    competente tiene por objeto, por misin velar por el orden pblico y promover el desarrollo de la

    comunidad. ambi&n puede reconocer de manera e*presa o t%cita todos aquellos usos o

    costumbres que de manera espont%nea han surgido dentro de una colectividad y que juzga

    necesario sancionarlos para la consecucin de esos !ines por considerarlos soluciones justas.

    http://josemiguelmedina.blogspot.com/http://josemiguelmedina.blogspot.com/2013/05/universidad-santa-maria-introduccion-al.htmlhttps://plus.google.com/111684004711650449194http://josemiguelmedina.blogspot.com/2013/05/universidad-santa-maria-introduccion-al.htmlhttp://josemiguelmedina.blogspot.com/2013/05/universidad-santa-maria-introduccion-al.htmlhttp://josemiguelmedina.blogspot.com/http://josemiguelmedina.blogspot.com/2013/05/universidad-santa-maria-introduccion-al.htmlhttps://plus.google.com/111684004711650449194http://josemiguelmedina.blogspot.com/2013/05/universidad-santa-maria-introduccion-al.html
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    D"+E$-$ -E/"01E$ DE - /--2- DEE30'

    DERECHO OBJETIVO:

    /roviene del latn 0b. "e*tum, que signi!ica echado en !rente. Es el derecho que percibimos de

    a!uera hacia dentro (eyes).

    DERECHO ADJETIVO:

    onjunto de normas jurdicas imperativas atributivas que van a regular la conducta del sujeto en

    sociedad (normas de conducta social).

    DERECHO SUBJETIVO:

    /roviene del latn $ub "e*tum, que signi!ica echado debajo. $e le de!ine como el poder o !acultad

    concedida a un sujeto individual, colectivo u otros, en cumplimiento de un deber o el

    reconocimiento o aceptacin de un derecho.

    DERECHO COMO CIENCIA:

    Es la que estudia el orden jurdico en su integridad pero con un espritu m%s pr*imo o inmediato a

    los hechos, por ello se ocupa nicamente del derecho positivo, o sea las normas que han estado

    en vigencia en los di!erentes pases para e*traer nociones generales que nos permitan elaborar

    teoras, conceptos y construcciones jurdicas.

    DERECHO POSITIVO:

    Es el conjunto de preceptos credos por el hombre que en un momento y lugar determinado rigen

    con car%cter de obligatoriedad la conducta de los integrantes del grupo social.

    DERECHO NATURAL:

    Es el conjunto de principios intrnsecamente justos, derivados de la razn divina y descubiertospor la inteligencia del hombre y que por encima del derecho positivo regula la actividad del

    hombre.

    - E4"01 DE $E E1 5#E $E E1#E1- E DEE30'

    0ntologa 6 Estudia al $er.

    -*iologa 6 Estudia los valores &ticos y est&ticos.

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    ONTOLOGIA:

    Divide el ser en dos zonas'

    1-.En la regin del ser sensible, material o de la naturaleza !ormada por el cosmo org%nico,

    inorg%nico y psquico.

    2-.a regin del ser no sensible y opuesta radicalmente a la materia y que se encuentra !ormada

    por los objetos ideales lgicos, los valores espirituales, &ticos, est&ticos y religiosos.

    Entre estas dos zonas e*iste una zona intermedia denominada regi! "!#i$% &e '% $('#(r%) es all

    donde se encuentra el derecho.

    TEMA II

    EL DERECHO OBJETIVO

    CARACTERISTICAS DEL DERECHO OBJETIVO:

    78. 2ilateralidad (elacin entre dos o m%s personas).

    98. "mperatividad (a norma obliga su cumplimiento)

    :8. 0bligatoriedad (es de cumplimiento obligatorio)

    ;8. E*igibilidad (a obligacin de cumplirse como ha sido pactada) (-rt. 79

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    derecho natural se sustent en lo que es permanente y sustancial que e*isten los hombres, siendo

    por lo tanto invariable ya que esto no se realiza mediante la razn.

    4iorgio del +ecchio'

    #no de los pensadores modernos sostiene la idea del derecho natural, pero d%ndole otro sentido,

    no es otra cosa que la misma idea de la justicia que es el derecho ideal, cuya realizacin tiende al

    derecho positivo.

    0tra orriente Doctrinaria'

    1iega que e*ista o predomine del derecho natural en virtud que sus eventuales normas no podran

    derogar las que el propio hombre ha declarado obligatoria an cuando estas tengan un contenido

    injusto.

    SUB CLASIFICACION DEL DERECHO POSITIVO:

    78. Derecho /ositivo +igente.

    98. Derecho /ositivo Derogado.

    :8. Derecho /ositivo /blico.

    ;8. Derecho /ositivo /rivado.

    =8. Derecho /ositivo $ustantivo.

    8. Derecho /ositivo Estatuido.

    ?8. Derecho /ositivo onsuetudinario.

    DERECHO POSITIVO VIGENTE:

    Es el derecho que en un momento determinado su observacin es de obligatorio cumplimiento por

    parte de la comunidad. a vigencia le da al derecho su validez !ormal (artculo 9@? de la

    onstitucin), lo podemos considerar como el derecho verdadero, el derecho autentico, puede ser

    e!icaz o ine!icaz.

    E* e+i$%,:cuando los hombres en la pr%ctica cumplen las normas que lo integran, bien sea que el

    estado se las impone de manera coercitiva o bien sea por la comunidad espont%neamente acatala normativa.

    E* i!e+i$%,:uando an e*istiendo la normativa jurdica esta no es acatada por los ciudadanos.

    DERECHO POSITIVO DEROGADO:

    Es el conjunto de normas jurdicas que han sido sustituidas por otras y en razn de ello pasan a

    !ormar parte del Derecho 3istrico (artculo > digo ivil).

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    DERECHO POSITIVO PBLICO:

    Es aquella parte del Derecho positivo que regula las relaciones de los rganos entre si y de estas

    con los particulares siempre y cuando el estado acte revestido de su potestad o imperio.

    DERECHO POSTIVO PRIVADO:

    Es aquella parte del Derecho positivo que regula las relaciones de los particulares entre si y de

    estos con el estado siempre que el estado se mani!ieste despojado de su majestad o imperio.

    DERECHO POSITIVO SUSTANTIVO:

    Es la disciplina jurdica que establece las obligaciones o los derechos o !acultades de los sujetos

    vinculados por un ordenamiento jurdico (Deberes y Derechos de todos los ciudadanos)

    DERECHO PISITIVO ADJETIVO:

    Es aquella parte de la disciplina jurdica que sirve de garanta para que los deberes y derechos

    establecidos en el derecho sustantivo puedan hacerse valer (00/ A digo ivil A digo

    /enal).

    DERECHO POSITIVO ESTATUIDO:

    Es la norma que dicta el Estado en !orma escrita y cumplimiento las !ormalidades de la ey.

    DERECHO POSITIVO CONSUETUDINARIO:

    Es aquel que surge con motivo de la aplicacin de la costumbre jurdica.

    TEMA III

    LOS GRADOS DEL CONOCIMIENTO

    EL CONOCIMIENTO:

    Es el resultado de un proceso que se llama conocer, conocer implica que algo es conocido,sugiere preguntar a cerca de lo que conocemos, son interrogantes sobre el valor de todo cuanto

    e*iste como soporte del objeto del conocimiento sobre el ser conocido, ya se trate del ser en

    cuento es o de cualquiera de sus categoras. El conocimiento lo vamos adquirir a trav&s de los

    rganos de los sentidos, de la rasonalidad y la e!ectividad.

    CLASES O GRADOS DEL CONOCIMIENTO:

    onocimiento +ulgar.

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    onocimiento Burdico +ulgar.

    onocimiento ient!ico.

    onocimiento Burdico ient!ico.

    onocimiento Cilos!ico.

    onocimiento Burdico Cilos!ico.

    CONOCIMIENTO VULGAR:

    Es el conocimiento somero super!icial e irracional. Es producto de la e*periencia y tiene su origen

    en los sentidos carece de m&todos lgicos.

    CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO VULGAR:

    Es "ngenuo.

    Es Espont%neo.

    Es +ariable.

    Es /articular.

    CONOCIMIENTO JURDICO VULGAR:

    Es el conocimiento que tiene todo el mundo del derecho. Es el que la humanidad vive, en casos

    concretos se e*presa en leyes y costumbres jurdicas y que por su naturaleza son variables segn

    los pases y las &pocas.

    CONOCIMIENTO CIENTFICO:

    Es el conocimiento causal. iene como categoras el espacio y el tiempo, es objetivo, tiene un !in

    determinado y se ocupa de algo preciso.

    CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO:

    Es $eguro ' /or que es comprobable por la e*periencia.

    Es imitado ' /or que cada ciencia posee su propio objeto.

    CONOCIMIENTO JURDICO CIENTIFICO:

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    Es el conocimiento sistem%tico del derecho. Est% !undado en leyes comprobadas por la pr%ctica.

    CONOCIMIENTO FILOSOFICO:

    Es independiente del espacio y del tiempo. iene como objeto el universo, es global, universal y

    pro!undo.

    CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO FILOSOFICO: Es autnomo' /or que no se apoya en otros conocimientos.

    Es /antnomo ' /or que es #niversal. Estudia el universo en su totalidad.

    CONOCIMIENTO JURIDICO FILOSOFICO:

    Es el conocimiento pro!undo del derecho y comprende los conceptos !undamentales y los valores

    jurdicos que puedan e*istir de el. legando en su investigacin m%s all% del derecho positivo'

    FILOSOFA DEL DERECHO:

    Es la disciplina que de!ine al derecho en su universalidad lgica, que investiga los !undamentos y

    caracteres de su desarrollo histrico y lo valora segn su ideal de justicia trazado por la pura

    razn.

    a !iloso!a del derecho por su parte tiene tres temas'

    78. ema gico.

    98. ema Cenomenolgico.

    :8. ema Deontolgico.

    1-. TEMA LOGICO:

    a investigacin lgica' Es la que estudia e investiga el derecho para tratar de de!inirlo en su

    integridad lgica, se re!iere esta investigacin a que cosa es el derecho, tomando de una manera

    general y de un derecho particular.

    2-. TEMA FENOMENOLOGICO:

    Es el que estudia e investiga las causas que han originado el derecho, y las que concurren a su

    trans!ormacin a trav&s de la historia.

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    /-. TEMA DEONTOLOGICO:

    Es el que determina los valores que el derecho debe contener, atendiendo a los principios &ticos,

    morales y de justicia etc. /ara contraponerlos a los que realmente acontecen en la realidad

    emprica, en!renta lo que el derecho debe ser !uente a lo que pr%cticamente es, se opone a un

    acontecer !%ctico.

    - "E1"- DE DEE30

    DERECHO COMO CIENCIA:

    Es la que estudia el orden jurdico en su integridad pero con un espritu m%s pr*imo o inmediato a

    los hechos, por ello se ocupa nicamente del derecho positivo, o sea las normas que han estado

    en vigencia en los di!erentes pases para e*traer nociones generales que nos permitan elaborar

    teoras, conceptos y construcciones jurdicas.

    CARACTERISTICAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO:

    78. Es una iencia ultural.

    98. Es una Disciplina +alorativa.

    :8. Es una Disciplina "ndividualizadota.

    ;8. Es una iencia /r%ctica.

    =8. Es una iencia Dogm%tica.

    1-. E* (!% Cie!$i% C('#(r%':

    /or que pertenece al mundo de la cultura, se ocupa del estudio de la cultura, de la creacin y

    aplicacin de las normas jurdicas.

    2-. E* (!% Di*$i0'i!% V%'"r%#i%:

    enemos que en!ocarlo desde dos momentos'

    /"E0' reacin de la norma jurdica. /ara la creacin de las normas jurdicas se hace

    necesaria una valoracin de la conducta del hombre en sociedad.

    $E4#1D0' a aplicacin de la norma jurdica a las cosas conllevan a valorar las conductas en!uncin de las disposiciones correspondientes.

    /-. E* (!% Di*$i0'i!% I!&ii&(%'i,%&"r%:

    Es individualizadota por que su car%cter se mani!iesta en que particulariza su objeto, no estudia

    todos los derechos positivos como hace la !iloso!a, si no que estudia un determinado derecho

    positivo en ordenamiento jurdico individual, dentro de las coordenadas de espacio y tiempo.

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    -. E* (!% Cie!$i% Pr3$#i$%:

    Est% dirigida a la conducta social humana por que tiene necesidad de ella para convivir en paz con

    sus semejantes.

    4-. E* (!% Cie!$i% D"g53#i$%:

    /lantea hiptesis indiscutibles, es decir no le son dadas al int&rprete para que las discuta si no

    para que las cumpla como necesarias e interactivas, esto no obsta, sin embargo para que puedanser objetos de an%lisis jurdico, labor reservada al cient!ico del derecho.

    "10D#"F1 - DEE30

    INTRODUCCION AL DERECHO:

    Es una disciplina que tiene por objeto presentar al alumno en !orma did%ctica una visin

    0rg%nica y sistem%tica del derecho para !amiliarizarle con la norma jurdica y con los conceptos

    b%sicos que son aplicables a todas las ramas del derecho.

    TEMA IV

    LA JUSTICIA

    ACEPCIONES DEL PALABRA JUSTICIA:

    U'0i%!":

    Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.

    S%!#" T6"5%* &e A7(i!":

    Es el h%bito por el cual el hombre obra y quiere rectamente, y que por ella se consigue el bien

    comn.

    S$r%#e*:Es una virtud y la justicia divina, est% por encima de la justicia particular.

    C%r'"* M"($6e# 8 9"rr%7(i!:

    Es una sola pero que puede ser considerada desde tres puntos de vista' virtud moral,

    ordenamiento jurdico, y como ideal al que tiende el derecho'

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    78. +irtud oral' "gual que #lpiano, adem%s aGaden que la justicia como virtud es superior y m%s

    amplia del derecho, pues abarca otras virtudes que la complementan.

    98. omo ordenamiento jurdico' $e identi!ica con las normas que integran el ordenamiento

    jurdico, en este sentido la justicia se realiza cuando la norma del derecho positivo es aplicada

    correctamente.

    :8. a Busticia como "deal' $e re!iere a un ideal pero no como un dato convenido en la norma

    jurdica, si no como un valor meta8jurdico cuya persecucin permite el per!eccionamiento del

    derecho creado por los hombres.

    NOTAS ESENCIALES DE LA JUSTICIA:

    Estas notas !ueron creadas por -ristteles, y encuentra sus basamentos en tres concepciones

    que se han denominado las notas lgicas de la justicia'

    1-.onsiste en una idea de justicia basada en la proporcin entre hechos y consecuencias, entre

    deberes y derechos, entre carga y bene!icios.

    2-.$e encuentra inmersa en la proporcionalidad. Ha que la proporcionalidad y el equilibrio no solo

    se realizan caso por caso si no que deben abarcarse a casos similares.

    /-.Est% re!erida a m%s de una persona, la justicia no puede establecerse de una manera bilateral.

    E0"-$ -E- DE - B#$""-'

    a justicia segn los /itagricos, /latn y -ristteles.

    L% J(*#i$i% *eg! Pi#3g"r%* 8 *(* *eg(i&"re*:

    Cijaron a trav&s de las matem%ticas, su concepcin acerca de la justicia, para ellos todas lasvirtudes !ueron representadas en nmeros y la justicia como virtud tuvo el mismo tratamiento, a

    ellos se les debe la primera conceptuacin de la esencia de la misma al determinarla como una

    igual, es decir que dos m%s uno es igual a tres. #no de los postulados !ue no pasan por encima de

    la balanza denominada diIe. Demostrando con esta tesis sus ideas acerca de la proporcionalidad

    y equilibrio esenciales en la justicia y desde el punto de vista de la !igura geom&trica !ue

    identi!icada a un nmero cuadrado toda vez que se integra por dos !actores id&nticos.

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    L% J(*#i$i% *eg! P'%#!:

    /latn represent la justicia como una virtud total y !undamental capaz de abarcar a todos los

    dem%s. /latn e*ige que cada quien haga lo que le corresponde con respecto al !in ltimo y

    consiste en una relacin armnica entre varias partes de un todo (Estado).

    El principio de orden y armona es la virtud reguladora de la vida individual y social del hombre.

    L% J(*#i$i% *eg! Ari*##e'e*:-ristteles !undamenta la justicia en la igualdad, pero considera que puede ser vista en varias

    !ormas'

    #na Busticia 4eneral.

    onmutativa

    #na justicia /articular.

    Distributiva

    #na Busticia 1atural.

    #na Busticia egal.

    Busticia 4eneral' -l igual que /latn comparte el criterio de que la justicia es la virtud pore*celencia. Es la virtud total capaza de comprender y abarcar a todos los dem%s.

    Busticia /articular onmutativa' omprende la idea de reciprocidad, es decir tiende a establecer

    una igualdad dentro de las relaciones contractuales a trav&s de la cual cada quien debe obtener lo

    que le corresponde. a justicia se har% e!ectiva no cuando se plantean las prestaciones si no

    cuando las partes est&n en posesin de lo suyo, es en este momento cuando se podra resolver

    cualquier error.

    Busticia /articular Distributiva' $e re!iere la misma a la distribucin de los honores, titulo, riquezas

    y los bienes pblicos segn los meritos de cada cual entre los miembros de la repblica, los

    particulares son quienes le piden al estado su participacin de los bienes acumulados por &l,

    e*igen que se les presten los servicios pblicos necesarios y que se distribuya equitativamente

    entre los cargos pblicos.

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    Busticia 1atural' Es esa justicia que en todas partes tiene la misma !uerza y no depende de la

    aprobacin de los hombres.

    Busticia egal' Es indi!erentemente de una u otra manera, por que al convertirse en ley deja de se

    indi!erente.

    L% J(*#i$i% Seg! S%!#" T6"5%* &e A7(i!":onsidera como #lpiano, que la justicia es el h%bito por el cual se da una constante y perpetua de

    dar a cada quien lo que le corresponde.

    $ostiene igualmente con -ristteles, que la justicia debe ser entendida como justicia conmutativa

    que regula las relaciones de cambio y una justicia distributiva que re!erida al reparto por parte del

    estado de los cargos y honores pblicos, agrega igualmente una justicia legal, que re!erida a las

    personas que integran el estado deben obedecer los preceptos que los rigen, as como contribuir

    directamente con el cumplimiento de sus obligaciones para con este.

    TEORIA DEL BIEN:

    Cue sustentada por $anto homas de -quino y desarrollada m%s adelante por sus discpulos

    segn la misma el hombre vive en sociedad para realizar sus destinos naturales para su propio

    bien de manera que mientras mayor sea la realizacin del bien comn en sociedad mayores ser%n

    las posibilidades para que el individuo realice su propio bien.

    LA SEGURIDAD JURIDICA:

    1o depende solo de la per!eccin de las normas jurdicas si no que requiere tambi&n de la

    e*istencia de organismos idneos encargados de su aplicacin.

    #n ordenamiento jurdico no puede llenar jam%s las e*igencias de la seguridad jurdica, an

    cuando sus normas sean t&cnicamente per!ectas, si se conoce de los rganos para su aplicacin

    pues en este caso se hace imposible la realizacin pr%ctica de los principios legales.

    C"1-"J- E- "+

    TEMA V

    LA NORMA JURIDICA

    NORMA JURIDICA:

    ;1

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    ;1

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    "1CEE1"-' -ccin y e!ecto de in!erir. $acar una consecuencia o deducir algo de otra cosa- -#$-"D-D B#"D"- A E DE2E $E.

    LA LE= DE LA CAUSALIDAD JURIDICA

    a seguridad jurdica se basa en el principio de que no hay consecuencia jurdica sin repuesta de

    hecho, no puede ser impuesta una pena o una sancin sin que previamente e*ista consagrado porel legislador un supuesto jurdico de cuya realizacin se hace depender la consecuencia.

    EL DEBER SER:

    El supuesto de hecho y la consecuencia jurdica, se encuentran entrelazados por una proposicin

    MDeber $erN.

    LA NORMA JURIDICA PLANTEA:

    78. El deber ser gico.

    98. El deber ser a*iolgico.

    1-. E' &e>er *er Lgi$": Es el que nos permite determinar que una consecuencia jurdica

    corresponde a un supuesto de hecho.

    2-. E' &e>er *er %?i"'gi$":/arte de la consideracin de los valores jurdicos primarios.

    D"CEE1"- E1E - 10- B#"D"- H - EH C"$"- 0 1-#-

    LA LE= FISICA O NATURAL:

    iene como campo propio el de los !enmenos naturales. Es lo que ha sido denominada por Oant,

    el mundo de la naturaleza, esta ley no determina la !ormacin de un !enmeno sino que re!leja la

    manera como se produce este y adem%s trata de e*plicar (Ejemplo la 4ravedad #niversal).

    LA NORMA JURIDICA:

    1o se cumple de manera !orzosa o inevitable, esta caracterstica se genera en la conducta de los

    sujetos a quienes va destinada.

    EN LA LE= FISICA O NATURAL:

    a validez de la ley !sica o natural depende de que los hechos la con!irmen totalmente no

    parcialmente.

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    EN LA NORMA JURIDICA:

    a validez depende de que en su !ormulacin se hayan cumplido todos los requisitos pautados por

    el legislador o en general por el ordenamiento jurdico al cual pertenezca la norma.

    EN LA LE= FISICA O NATURAL:

    Establece relaciones de causalidad dado un hecho o causa !orzosamente se origina unadeterminada consecuencia o e!ecto.

    EN LA NORMA JURIDIA:

    $e establece esencialmente una relacin de deber ser entre una conducta prevista o hecho

    antecedente y un e!ecto o hecho consecuente que se imputa al anterior pero que puede o no

    ocurrir.

    TEMA VI

    -$"C"-"01 DE -$ 10-$ B#"D"-$

    LAS NORMAS JURDICAS SE CLASIFICAN:

    78. /or el margen que le dejan al Buez.

    98. /or la importancia que reconocen a la voluntad de los particulares.

    :8. /or el %mbito territorial de su aplicacin.

    ;8. /or el %mbito del objetivo de su aplicacin.

    =8. /or su e!icacia con relacin al tiempo.

    8. /or el ordenamiento jurdico al que pertenece.

    ?8. /or su !uente.

    P8. /or el %mbito personal de su aplicacin.

    7@8. /or su jerarqua.

    1-. P"r e' 5%rge! 7(e 'e &e@%! %' J(e,:

    Estas normas encuentran su !undamento en la precisin, rigidez o en la !le*ibilidad del supuesto

    de hecho o precepto normativo. Estas normas se sub8clasi!ican en'

    a8. 1ormas rgidas o de derecho estricto'

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    $on aquellas que no dejan margen al juez en su aplicacin no permiten la intervencin del arbitro

    humano para hacerla m%s o menos e*tensa por cuanto todos los elementos necesarios para su

    aplicacin vienen determinadas por el legislador (-rtculo 7P=: del digo ivil)

    b8. 1ormas !le*ibles o de derecho equitativo'

    Estas normas dejan un cierto margen al juez en su aplicacin los requisititos o e!ectos se

    generalizan tan el%sticamente que al ser aplicadas se pueden adaptar a las circunstancias del

    caso (-rtculo 77i#" #erri#"ri%' &e *( %0'i$%$i!:

    Estas normas se sub8clasi!ican'

    a8. De Derecho omn'

    $on aquellas que rigen en todo el territorio de la epblica.

    b8. De Derecho privado o particular'

    $on tambi&n llamadas locales y rigen solo en porciones del territorio nacional.

    -. P"r e' 35>i#" &e' ">@e#i" &e *( %0'i$%$i!:

    Estas normas est%n re!eridas a la e*tensin o nmero de personas que abarca el concepto de una

    norma general y especial, es relativo en virtud de que una norma puede ser general con respecto

    de alguna y especial con respecto de otra (-rtculo 7; del digo civil). /ueden ser'

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    a8. 1orma de Derecho general o comn'

    $e basan en la generalidad del derecho, rigen de una manera uni!orme para todos.

    b8. 1orma de Derecho particular o especial'

    $on aquellas que se dictan para una determinada clase de personas, bienes, cosas relaciones

    jurdicas.

    4-. P"r *( e+i$%$i% $"! re'%$i! %' #ie50".

    Estas normas se sub8clasi!ican'

    a8. 1ormas de derecho permanente'

    $on aquellas que se dictan para tener una vigencia indeterminada en el tiempo y su validez se

    e*tiende hasta ser derogada e*presa o t%citamente.

    b8. 1ormas de derecho temporal'

    $on aquellas cuya vigencia u obligatoriedad est% prevista desde el mismo momento de su

    establecimiento.

    -. P"r '% *%!$i!:

    Estas normas se sub8clasi!ican'

    a8. eyes per!ectae'

    $on aquellas cuya sancin consiste en la ine*istencia o nulidad del acto que las vulnera. Esta

    sancin es la m%s e!icaz toda vez que el in!ractor del precepto establecido en la norma no logra

    con su accin el !in que se propuso al desobedecer la misma.

    b8. /lus quam per!ectae'1o siempre se logra retrotraer con la sancin la situacin o restablecer al estado anterior a la

    in!raccin y que esta se consuma a veces de manera irreparable.

    c8. eyes minus quam per!ectae'

    $on aquellas cuya trasgresin no impide que el acto violatorio produzca sus e!ectos jurdicos, no

    obstante el in!ractor es susceptible de una sancin.

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    d8. eyes "mper!ectae.

    $on aquellas que no tienen prevista una sancin por su incumplimiento lo que resulta ser

    e*cepcional en virtud de que el derecho se vale de las sanciones para garantizar su cumplimiento.

    -. P"r e' "r&e!%5ie!#" @(r&i$" %' 7(e 0er#e!e$e:

    Estas normas se sub8clasi!ican'

    a8. 1ormas nacionales'

    $on aquellas que con!orman el sistema jurdico de un pas o un determinado Estado, deben estar

    en sintona con el car%cter piramidal del sistema y est%n subordinadas a la onstitucin de la

    epblica.

    b8. 1ormas e*tranjeras'

    $on las que no integran o !orman parte del ordenamiento jurdico de un pas.

    -. P"r *( +(e!#e:

    Estas normas se sub8clasi!ican'

    a8. 1ormas de derecho escrito'

    $on aquellas que han sido emanadas del poder legislativo.

    b8. 1ormas de derecho consuetudinario'

    $on aquellas que se producen a trav&s de la evolucin de costumbres, las cuales llegan en un

    momento determinado hacerse sentir de tal manera entre los miembros de una sociedad que

    estos consideran comportarse en la !orma establecida por la regla consuetudinaria.

    ORDENAMIENTO JURIDICO

    "/0 /-10$ EHE$ 0"4E1E4-"D-D 0 C0-E$ /"E0 01$"#"01 -.1. 01$.E4-"D-D 0 C0-E$ /"E0 EHE$ 04-1"-$ -.1.E4-"D-D 0 C0-E$ /"E0 EHE$ E$/E"-E$ -.1.E4-"D-D 0 C0-E$ /"E0 EHE$ 0D"1-"-$ -.1.EHE$ -E"-E$ $E4#1D0 DEE0$ EHE$ EBE#"+0EHE$ -E"-E$ $E4#1D0 E4-E10$ EBE#"+0E4-E$ EE0 10. "1D"+"D#-"J-D0- 0 /-. ED0$. #"/.

    1-. LA CONSTITUCION:

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    iene como !uncin esencial regular las leyes y ocuparse de su contenido.

    Es la m%*ima ey, sobre ella no puede 3aber nada a e*cepcin de los establecido en el artculo

    9: de la ..2.+. a validez es todas las normas que integran el ordenamiento jurdico depende

    de que no coliden con las normas onstitucionales.

    2-. LE=ES ORGANICAS:

    Artculo 203. C.R.B.V. $on leyes org%nicas las que as denomina esta onstitucin las que sedicten para organizar los poderes pblicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las

    que sirvan de marco normativo a otras leyes.

    odo proyecto de ley org%nica, salvo aquel que la propia onstitucin as cali!ica, ser%

    previamente admitido por la -samblea 1acional, por el voto de las dos terceras partes de los y las

    integrantes presentes antes de iniciarse la discusin del respectivo proyecto de ley. Esta votacin

    cali!icada se aplicar% tambi&n para la modi!icacin de las leyes org%nicas.

    as leyes que la -samblea 1acional haya cali!icado de org%nicas ser%n remitidas, antes de su

    promulgacin a la $ala onstitucional del ribunal $upremo de Busticia, para que se pronuncie

    acerca de la constitucionalidad de su car%cter org%nico. a $ala onstitucional decidir% en el

    t&rmino de diez das contados a partir de la !echa de recibo de la comunicacin. $i la $ala

    onstitucional declara que no es org%nica la ley perder% este car%cter.

    $on leyes habilitantes las sancionadas por la -samblea 1acional por las tres quintas partes de sus

    integrantes, a !in de establecer las directrices, propsitos y el marco de las materias que se

    delegan al /residente o /residenta de la epblica, con rango y valor de ley. as leyes de base

    deben !ijar el plazo de su ejercicio.

    /-. LE=ES ESPECIALES:

    $on aquellas que van a regular o normar alguna materia en especial.

    -. LE=ES ORDINARIAS:

    $on las plantean situaciones gen&ricas, casos generales y van a desarrollar el contenido de las

    normas onstitucionales (digos).

    4-. DECRETOS LE=ES:

    ienen su origen en el poder Ejecutivo 1acional y tienen por !uncin solucionar problemas de

    emergencia nacional artQculo 9:< ordinal ? ..2.+.

    -. REGLAMENTOS:

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    ienen su origen en el /oder Ejecutivo 1acional, es la !acultad o poder que le otorga la propia

    onstitucin al /residente de la epblica para reglamentar otras leyes sin alterar su espritu

    propio y razn.-rtQculo 9:< orinal 7@ ..2.+.

    -. NORMAS INDIVIDUALI9ADORAS O PARTICULARES:

    $on las normas creadas por los particulares o por las instituciones pblicas no 1acionales, si no

    Estadales y unicipales, y se re!ieren a casos concretos o particulares o a la aplicacin de normasen determinados territorios (0rdenanzas A ontratos A estamentos).

    C"1-"J- E- +"

    TEMA VII

    EL DERECHO = LA MORAL

    DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO = LA MORAL:

    as normas morales y las jurdicas regulan la conducta del hombre aunque de manera muy

    di!erente. Es por esta razn que los autores las han considerado como dos disciplinas totalmente

    separados el uno del otro como dos lneas paralelas que nunca se encuentran por m%s que

    prolonguen. $in embargado, el derecho, al regular los actos del hombre que se mani!iestan

    e*ternamente tiene que estar de acuerdo con los principios &ticos !undamentales.

    El Derecho'egula la conducta humana con miras a alcanzar el bien comn, social o colectivo.

    a oral'

    /or su parte lo hace para obtener el bien personal o individual.

    El Derecho'

    /ersigue !ines de orden colectivo, no personales y lo que a este interesa es la solucin de los

    eventuales problemas o con!lictos de intereses que pudieran presentarse en ocasin de las

    relaciones interhumanas.

    a oral'

    /or su lado quiere y le interesa que el hombre acte correctamente, que se con!orme a sus

    normas a trav&s de una conviccin ntima.

  • 7/22/2019 Temas de Introduccin Al Derecho

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    BILATERALIDAD DEL DERECHO = LA UNILATERALIDAD DE LA MORAL:

    El Derecho'

    a bilateralidad consiste en que el derecho impone deberes correlativos a !acultades, es decir,

    otorga derechos e impone deberes.

    enemos que la norma objetiva origina la creacin de la relacin jurdica que se establece entre

    dos sujetos' un sujeto activo y un sujeto pasivo.

    E' *(@e#" %$#i"' Es titular del derecho subjetivo, es decir, es titular de un poder reconocido por la

    norma, y e' *(@e#" 0%*i"es aquel que est% obligado a un determinado comportamiento que

    puede ser e*igido por el sujeto activo. Ejemplo en el caso de la relacin de cr&dito, por la

    e*istencia de una norma objetiva, se establece un vinculo entre un sujeto activo tiene el derecho

    subjetivo de e*igir del sujeto pasivo el pago de una determinada suma de dinero.

    a oral'

    as normas morales slo imponen deberes, m%s no conceden derechos, por ello se dice que son

    unilaterales. Ejemplo el hombre sometido a la norma moral que le impone ser caritativo, tiene la

    obligacin de socorrer al necesitado, pero no est% !acultado para e*igir imperativamente la ayuda.

    a norma moral es solo imperativa y no imperativo8atributiva.

    ETERIORIDAD DEL DERECHO E INTERIORIDAD DE LA MORAL:

    - la oral'

    /oco le importa el aspecto e*terior de la actividad humana, dado que el !in que persigue es el

    per!eccionamiento ntimo del individuo.

    El Derecho'

    /or su parte, se ocupa principalmente de los aspectos e*ternos de la vida humana, que son losque tienen inter&s para el grupo social, de su vida de relacin. o que interesa al derecho es el

    resultado, el aspecto e*terior de la conducta, y no los motivos del acto volitivo que la origina. /or

    ello se dice que el derecho se preocupa del aspecto e*terior de la conducta, y se habla en

    consecuencia de la e*terioridad del derecho.

    $in embargo, este criterio no es absolutamente de!initivo R/or qu&S /or el Derecho /enal no se

    con!orma con la pura legalidad, se hace necesario penetrar en el recinto de la conciencia y

    analizar los mviles de la conducta, atribuy&ndoles consecuencias jurdicas de mayor o menor

  • 7/22/2019 Temas de Introduccin Al Derecho

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    pena. /or ejemplo la intencionalidad en el Derecho /enal juega un papel preponderante, o el que

    juega la buena o mala !e en el Derecho ivil, ercantil, etc.

    COACTIVIDAD O COERCIBILIDAD DEL DERECHO E INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL:

    El Derecho'

    0tra caracterstica !undamental del Derecho, y que la distingue de las otras normas es lacoercibilidad. El legislador establece la obligacin jurdica, crea tambi&n para el caso de que sea

    incumplida una determinada sancin de tipo material. Esta sancin concreta en una coaccin

    !sica que tendr% por objeto la persona o los bienes del titular del comportamiento antijurdico. os

    mandatos jurdicos prev&n para el caso de incumplimiento, la posibilidad de que un rgano del

    Estado imponga la sancin establecida para la violacin, y esta posibilidad de la sancin es la

    coercibilidad no signi!ica sancin en acto sino sancin en potencia. a coercibilidad es la

    posibilidad lgica de que sobrevenga la coaccin en caso de incumplimiento.

    a oral'

    a norma moral no es coercible. En caso de incumplimiento no se prev& la aplicacin de una

    sancin e*terior. El incumplimiento de la norma moral slo acarrea sanciones de tipo subjetivo

    tales como remordimiento de conciencia, cuya magnitud depende del sujeto trasgresor.

    El Derecho'

    a sancin del derecho no solo es e*terior sino que est% colectivamente organizada, y su

    imposicin no est% sujeta a la voluntad del trasgresor sino a la de los rganos idneos del Estado.

    a oral'

    El cumplimiento de la norma moral es espont%neo.

    El Derecho'

    El derecho tolera, e*ige en determinadas ocasiones que las autoridades e*ijan coactivamente sucumplimiento.

    HETERONOMIA DEL DERECHO = AUTONOMIA DE LA MORAL:

    3eteronimia del Derecho'

    as normas del derecho son heternomas, ya que su origen no est% en el albedro de los

    particulares, sino en la voluntad de su sujeto di!erente. El derecho viene impuesto desde a!uera, y

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    quiera o no quiera, el sujeto tendr% que con!ormarse con el imperativo jurdico. /or ello se dice

    que el derecho es heternomo. El legislador dicta las leyes de una manera aut%rquica, sin tomar

    en cuenta la voluntad de los particulares, y aun cuando los particulares no reconozcan la

    obligatoriedad de las mismas, esa obligatoriedad subsistes, incluso en contra de sus convicciones

    personales.

    -utonoma oral'a moral por su parte es autnoma ya que no viene impuesta desde a!uera sino que el propio

    sujeto quien se la impone. En la moral, al contrario del derecho, si se con!unde el legislador y el

    obligado. a autonoma signi!ica darse la norma a si mismo, es decir, es imponerse un mandato

    ajeno a presiones e*teriores.

    TEMA VIII

    CONVENCIONALISMOS SOCIALES

    os convencionalismos sociales son reglas o normas sociales que se siguen o cumplen por el

    hecho de pertenecer a determinados grupos de la sociedad, que tienen caractersticas

    homog&neas, es decir, el sujeto lgico pertenece a un determinado grupo social de car%cter

    homog&neo.

    onstituye una regulacin que se auto8impone el individuo sobre su comportamiento pblico a !in

    de conseguir la buena aceptacin del grupo humano dentro del cual se desenvuelve.

    os convencionalismos sociales se basan en la costumbre, es decir, en la repeticin !recuente de

    un determinado comportamiento.

    4eneralmente, los convencionalismos sociales son e*igencias t%citas de la vida colectiva, estos

    carecen de una !ormulacin e*presa y absolutamente clara pero nada impide admitir la posibilidad

    de que se les !ormule e inclusive se les codi!ique. #na prueba de ello la encontramos en los

    manuales de urbanidad y los cdigos de honor.os convencionalismos sociales, est%n constituidos por el decoro, la cortesa, la etiqueta, el

    protocolo, el saludo. -!ectan la modalidad e*terior del comportamiento, si bien es cierto que

    e*igen una conducta e*terna, su observancia o no, depende de la conciencia de cada cual, de su

    voluntad para acatar o no esas disposiciones, por lo que estamos !rente a una conducta interna y

    por ende su nico castigo es el repudio y malestar de la comunidad, quien seGala a los

    transgresores resaltando su comportamiento antisocial.

    REGLAS DEL TRATO SOCIAL

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    riterio material.

    riterio !ormal.

    riterio teolgico.

    CRITERIO TEOLGICO:

    $on normas reguladas por el derecho natural, van de acuerdo con el credo religioso que pro!ese

    una persona, lo que para unos es valido y permitido, para otros no. el castigo que se recibe por no

    observar este tipo de normas, no lo recibimos aqu en la tierra, son castigos inmanentes o divinos.

    $egn esta concepcin, el derecho eman de la divinidad y el hombre lo conoci a trav&s de la

    revelacin. a escuela tomista est% representada por $-10 0-$ DE -5#"10 (799= 8 79>;),

    quien e*pone su teora primordialmente en la $uma eolgica. E*isten tres clases de leyes'

    ey eterna la cual Tconsiste en un orden que reside en la razn misma de dios que gobierna el

    universo y no puede ser conocida por otro medio que la revelacinT.

    ey natural que es Tla participacin de la ley eterna en la creatura racionalT. Esta participacin se

    e!ecta de dos modos' por las tendencias de la naturaleza racional a sus propios actos y !ines, y

    por la razn que descubre principios de conducta y saca conclusiones de los mismos.

    ey humana que es la constituida por los hombres y dispositiva en particular de lo

    contenido en general en la ley natural. a ley humana se deriva, pues, de la ley natural. a

    derivacin de lo general a lo particular se veri!ica por va de conclusin (silogismo) o por va

    de determinacin. El !in del derecho no es la justicia sino el bien comn.

    E$"$ 5#E /EE1DE1 D"CEE1"- - DEE30 DE 0$ #$0$ $0"-E$

    TEORIA DE GIORGIO DEL VECCHIO

    a actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una ndole

    tpicamente moral y otras asumen car%cter jurdico. as normas basadas en lo moral sonunilaterales el car%cter jurdico posee estructura bilateral. gicamente, no es posible admitir la

    e*istencia de una regla de conducta que no pertenezca a algunas de las dos categoras que se

    han citado, es decir, que no sea imperativa o imperativo atributiva. En el mundo real hay una larga

    serie de preceptos de aspecto inde!inido, a los cuales resulta di!cil la determinacin de su

    naturaleza. ales preceptos pueden parecerse a veces a la moral y otras veces al derecho, por lo

    cual se han dicho que se hallan a igual distancia de las normas morales a la justicia. $e imponen

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    deberes solamente, caso en el cual son imperativos morales, o conceden adem%s !acultades, y

    entonces poseen car%cter jurdico.

    Es bueno destacar el concepto bilateral para un mejor entendimiento de la teora de 4iorgio del

    +ecchio.

    BILATERAL:$igni!ica que !rente a un derecho e*iste una obligacin, toda norma con!iere atribuciones y

    !acultades a los individuos pero en contra8 parte le genera el cumplimiento de esa disposicin, por

    lo que le produce una obligacin.

    Estas reglas de per!il equvoco pueden ser normas imperativo8atributivas que han perdido su

    estructura bilateral o, por el contrario, preceptos morales que aspiran a convertirse en reglas de

    derecho.

    os llamados convencionalismos no constituyen, de acuerdo con lo e*puesto, una clase especial

    de normas, sino que pertenecer comnmente al %mbito de la moral, en cuanto no !aculten a nadie

    para e*igir la observancia de las obligaciones que postulan.

    $e puede a!irma lo mismo para las normas religiosas. $uponen estas una relacin entre el hombre

    y la divinidad, e imponen al hombre deberes para con Dios, para consigo mismo o para con sus

    semejantes. ales preceptos revisten necesariamente, segn los casos, !orma bilateral o

    unilateral, lo que signi!ica que en rigor no representan una nueva especie de normas, sino Mel

    !undamento sui generis, puramente meta!sico y trascendente, de un sistema regulador de la

    conducta, compuesto de una moral y un derecho relacionados entre s de cierto modo. $e trata de

    una sancin nueva y m%s alta, que los creyentes atribuyen a los propios deberes morales y

    jurdicos' sancin que se re!iere al reino de ultratumba y se encuentra representada en la tierra

    por los sacerdotes de la iglesia a que aquellos pertenecen. /ero una autoridad eclesi%stica no

    puede establecer regulacin ninguna si no es sujet%ndose a las !ormas de la obligatoriedad

    subjetiva o intersubjetiva o, lo que es lo mismo, la moral o al derecho.L%* 0"*i>'e* +%*e* &e' &ere$6") *eg! GIORGIO DEL VECCHIO) *"! '%* *ig(ie!#e*:

    as hordas. /ara D0-1E$, Teran conjuntos de hombres nmadas que no tenan un lugar !ijo

    para vivir. a caza y la pesca constituan su principal medio de subsistencia y tan pronto como en

    una regin determinada, donde moraba de pasoT.

    os atriarcados y los patriarcados lega el momento en que el hombre cultiva la tierra y nace la

    agricultura. 1o se contenta con matar animales, sino que los domestica y poco a poco se va

    volviendo sedentario y estable, y aparece, por primera vez, la propiedad privada. En esta etapa se

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    presenta el culto al ttem y el derecho sigue indi!erenciado con las normas morales y religiosas,

    siendo la autoridad del padre (patriarcado) o de la madre (matriarcado) la que domina a todas las

    personas unidad por vnculo de parentesco.

    os grupos gentilicios - la !amilia se unen e*traGos por medio de la adopcin. $urgen as la gens,

    los clanes o, como los llama DE +E3"0, los grupos gentilicios. En estos grupos predominan

    las costumbres y las creencias religiosas. El que gobierna es el m%s anciano, a quien se respeta y

    venera an despu&s de muerto. /or supuesto que estas costumbres contienen una mezcla de

    preceptos religiosos, morales y jurdicos.

    os grupos sper gentilicios os grupos se empezaron a uni!icar y le con!irieron autoridad a un

    je!e, que era el m%s !uerte o el m%s audaz de los guerreros. En torno a &l, se !ue !ormando una

    casta sacerdotal y el caudillo desempeGaba las !unciones de juez, legislador y guerrero.

    /ero con el tiempo, esas viejas creencias se modi!icaron o desvanecieron el derecho privado y

    las instituciones polticas se modi!icaron con ellas. -pareci entonces la serie de revoluciones, y

    las trans!ormaciones sociales siguieron de modo regular a las trans!ormaciones de la inteligencia.

    TEORIA DE RODOLFO STAMMLER:

    $egn &l las normas del derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos. as

    normas pretenden valer de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad

    de los particulares los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incit%ndolo

    a que se comporte en determinada !orma.

    Ma voluntad jurdica, por su car%cter aut%rquico, prevalece sobre las reglas convencionales con su

    e!icacia de simples invitaciones. Estas se circunscriben al puesto que el derecho les cede y

    seGala. a !orma del derecho abarca, pues, la totalidad de la vida social, aunque poniendo a

    contribucin los usos y costumbres posibles o e*istentes, para regular la comunidad como la ley

    suprema lo e*igeN

    a tesis de $tammler nos parece inaceptable. os preceptos de la etiqueta, las reglas del decoro y

    en general, todos los convencionalismos, son e*igencias de tipo normativo. 5uien !ormula unainvitacin deja al arbitrio del invitado la aceptacin o no aceptacin de la misma quien, como

    legislador, estatuye deberes jurdicos, reclama, en cambio, obediencia incondicional, sin tomar en

    cuenta el asentimiento de los obligados no conceder a &stos el derecho de poner en tela de juicio

    la justi!icacin de los respectivos mandatos.

    $i los usos sociales son invitaciones, no es posible atribuirles car%cter obligatorio y si tienen tal

    car%cter, ilgico resulta desconocer su absoluta pretensin de validez. -hora bien, es evidente que

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    :. a primera posee validez ideal los convencionalismos son heternomos.

    os usos parecen al derecho'

    7. En su car%cter social

    9. En su e*terioridad

    :.

    En su heteronoma.

    a di!erencia entre ambos no debe buscarse en el contenido, sino en la naturaleza de las

    sanciones y, sobre todo, en la !inalidad que persiguen. a de los usos tienden al castigo del

    in!ractor, m%s no al cumplimiento !orzado de la norma la jurdica, en cambio, persigue como

    !inalidad esencial la observancia del precepto. Ma sancin de las normas del uso social es solo la

    e*presin de una condenacin, de una censura al incumplimiento contra el in!ractor por parte del

    crculo colectivo correspondiente, pero no la imposicin de la observancia !orzada de la norma.

    /odr% resultar en sus e!ectos para el sujeto todo terrible que se quiera podr% producirse la

    sancin de reprobacin llegando incluso a la e*clusin del crculo, de modo ine*orable asimismo

    la sancin podr% estar prevista o contenida en algn modo en la norma del uso, que es lo que no

    supo ver a* Ueber, pero esta sancin no consiste en someter e!ectivamente al sujeto a

    comportarse como la norma usual determinada' quien no la cumple es sancionado, pero no es

    !orzado a cumplirla. De la estructura de la norma usual podr% !ormar parte una sancin, pero esta

    sancin jam%s consiste en la ejecucin !orzada e ine*orable de los que manda la norma usual.

    -hora bien por el contrario, en el derecho, cabalmente la posibilidad predeterminada de esaejecucin !orzada, de la imposicin ine*orable de lo determinado en el precepto jurdico, incluso

    por medio del poder !sico, constituye un ingrediente esencial de &ste.

    TEORIA DE HANS ELSEN:

    a norma !unciona como un esquema de e*plicitacin. En otras palabras un acto de conducta

    humana situado en el tiempo y el espacio es un acto de derecho. El derecho es el conocimiento de

    una ordenacin normativa, es un acto de voluntad que se dirige al comportamiento de otro para

    ordenar, prohibir, permitir, autorizar o !acultar determinadas acciones con un sentido jurdico

    propio' Oelsen de!ine la norma Mcomo un acto en el cual se ordena o permite y, en especial, se

    autoriza, un comportamientoN.

    Oelsen e*amina la relacin de la normatividad con el sistema social que la establece premiando o

    estimulando conductas o desalentando y castigando otras. Este proceso se apoya tanto en

    !actores psicolgicos como propiamente sociales, por cuanto toda conducta es siempre atribuida

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    a alguien. Oelsen le parece dudoso que e*istan sociedades o sistemas sociales M5uien desprecia

    la conducta e*igida, o aprueba la conducta contraria, se conduce inmoralmente y es el mismo

    moralmente desaprobadoN. 1o se puede ser indi!erente ante la conducta propia y ajena, por eso la

    sociedad de acuerdo a un orden normativo aprueba unas conductas y rechaza otras es lo que se

    observa en los convencionalismos sociales, costumbres y moral de un pueblo.

    3ay que distinguir entre sancione trascendentes en particular de los sistemas religiosos ysanciones socialmente inmanente si son impuestas por el grupo humano.

    El derecho es una ciencia que se delimita !rente a otras como las ciencias naturales. $in embargo,

    no es la nica disciplina dirigida a las normas sociales. os convencionalismos sociales se oriente

    a las normas sociales bajo la denominacin de moral y su conocimiento como ciencia se llama

    &tica. a tesis de la distincin entre moral y derecho basada en que la primera se re!iere a normas

    internas y el segundo a normas e*ternas, a Oelsen le parece incorrectas y escribe' Mlas normas de

    ambos rdenes determinan ambos tipos de conductas. a virtud moral de la valenta no consiste

    solamente en el estado anmico de impavidez, sino tambi&n en el comportamiento e*terno

    condicionado por ese estado anmico.

    as normas del derecho son e*ternas pero las normas morales tambi&n repercuten en la conducta

    e*terna y son !avorecidas para su mani!estacin por el entorno social y all encuentran su

    e*presin de validez.

    /ara Oelsen la conducta slo puede tener valor moral cuando el motivo y la conducta misma se

    corresponden a esa norma moral. "gualmente nos dice que la moral y el derecho por la !orma y el

    uso de produccin de las normas se asemejan. a ley moral tambi&n es positiva, por cuanto sus

    normas derivan de la costumbre, o la propuesta de un pro!eta. a di!erencia entre moral y derecho

    estriba en la coaccin e incluso utilizacin de la !uerza !sica en cambio en la moral' M$us

    sanciones se reducen a la aprobacin de la conducta con!orme a la norma, y a la desaprobacin

    de la conducta contraria a la norma, sin que en modo alguno entre en juego en ello el empleo de la!uerza !sicaN. /or esta razn Oelsen no admite que el derecho sea parte de la moral. $e trata de

    dos rdenes de conducta di!erentes.

    Oelsen insiste en que la coaccin relativista de los valores no signi!ica que los valores no e*istan o

    que no e*ista justicia alguna. 1o admite valores absolutos o una justicia absoluta, sino diversos

    sistemas morales y jurdicos que revitalizan sus valores. Oelsen incluso va m%s lejos y seGala que

    el derecho como ciencia no necesita justi!icaciones ni absolutas ni relativas para su e*istencia. /or

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    lo que se re!iere que el derecho encuentra su justi!icacin en su propia estructura lgica, no en

    valores morales sean de car%cter absoluto o relativos, independientemente de que en el derecho

    puedan incidir algunos valores de car%cter relativo como lo es todo sistema normativo.

    Oelsen rechaza incluso que el derecho conlleva para ser tal, un mnimo de moral por el contrario

    en el valor moral se da una relatividad y lo mismo puede decirse del valor jurdico en cuanto es

    una norma impuesta por el orden social. El derecho, contrariamente a lo que piensan otrosautores, no constituye un mnimo de moral en las relaciones interhumanas e incluso el lograr la

    paz a trav&s de normas no es elemento esencial al derecho, estima Oelsen.

    - las personas en sociedad se les e*ige un determinado comportamiento. De all nace la

    obligacin jurdica que se identi!ica con la norma jurdica, la cual tiene un car%cter general o

    individual.

    TEORIA DE EDUARDO GARCIA MA=NE9:

    a distincin entre regulacin jurdica y convencionalismos sociales debe hacerse atendiendo al

    car%cter bilateral de la primera y a la ndole unilateral de los segundos. - di!erencia de las normas

    del derecho, que poseen siempre estructura imperativo8atributiva, los convencionalismos son, en

    todo caso, unilaterales. Ello signi!ica que obligan, mas no !acultan.

    Ej. Es deber de cortesa ceder el asiento a una dama que viaja de pie en un autobs, pero tal

    deber no constituye una deuda. En el momento mismo en que se !acultase legalmente a una

    persona para e*igir la observancia de una regla convencional, el deber impuesto por &sta se

    convertira en obligacin jurdica.

    -un cuando derecho y convencionalismo coinciden en su e*terioridad, siempre ser% posible

    distinguirlo en !uncin de las otras dos notas. a regulacin jurdica es bilateral porque imponen

    deberes correlativos de !acultades o conceden derechos correlativos de obligaciones y e*ige una

    conducta puramente e*terior los convencionalismos prescriben tambi&n una conducta e*terna,

    pero tienen estructura unilateral.

    os criterios que se aplican a las normas jurdicas y los convencionalismos sirven para di!erenciara estos ltimos de las normas &ticas. ales normas son unilaterales, es decir, que !rente al sujeto

    a quien obligan no hay otra persona autorizada para e*igirle el cumplimiento de sus deberes, lo

    mismo que los convencionalismos.

    esumiendo los desenvolvimientos que anteceden aynez declara que los convencionalismos

    coinciden con las normas jurdicas en su ndole e*terna, pero di!ieren de ellas en su unilateralidad.

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    En cambio, coinciden con las morales en su unilateralidad, pero se distinguen de ellas en su

    e*terioridad.

    E*terioridad y bilateralidad son los atributos del derecho unilateralidad e interioridad, los de la

    moral e*terioridad y unilateralidad, los de los convencionalismos.

    a anttesis interioridad8e*terioridad es mucho m%s acentuada trat%ndose de las relaciones entre

    moral y convencionalismos, que de las que e*isten entre aquella y los preceptos del derecho. -lhablar de estos ltimos e*igen una conducta !undamentalmente e*terna, tambi&n es cierto que en

    muchos casos atribuyen consecuencias jurdicas a los aspectos ntimos del comportamiento

    individual. os convencionalismos sociales, en cambio, quedan plenamente cumplidos cuando el

    sujeto realiza u omite los actos respectivamente ordenados o prohibidos, sean cuales !ueren los

    mviles de su actitud.

    Estas son otras consideraciones sobre otras de las di!erencias entre normas jurdicas y reglas del

    trato social para 4arca anes. a sancin de los convencionalismos sociales es generalmente

    indeterminada, no nicamente en lo que a su intensidad respecta, sino en los que a su naturaleza

    concierne. as sanciones del derecho, en cambio, h%llanse determinadas casi siempre, en cuanto

    a su !orma y cantidad. "nclusive en los casos en que se deja al juez cierta libertad para imponerlas,

    como sucede en la institucin del arbitrio judicial, de antemano puede saberse cu%l ser% la ndole

    de la pena, y entre que lmites quedar% comprendida. a misma idea podra e*presarse que las

    sanciones jurdicas poseen car%cter objetivo, ya que son previsibles y deben aplicarse por

    rganos especiales, de acuerdo con un procedimiento !ijado previamente. as sociales, por lo

    contrario, no pueden preverse en todo caso, y su intensidad, como su !orma de aplicacin,

    depende de circunstancias esencialmente subjetivas. a violacin del mismo convencionalismo

    suele provocar, cada vez, reacciones di!erentes la de la misma norma jurdica debe sancionarse,

    en igual !orma. 1o se puede negar, cierto grado de objetividad a los usos sociales, ya que los

    lmites de sus sanciones h%llanse establecidos, de modo indirecto por el derecho. uando estas

    rebasan los lindes de lo jurdicamente permitido, la autoridad interviene, a !in de evitar la comisin

    de un hecho antisocial, o castigar la violacin ya consumada. al cosa ocurre, verbigracia, enrelacin con el duelo. Esta costumbre sancionadora de ciertos convencionalismos, es desde el

    punto de vista jurdico, un delito. El que se niega a aceptar un desa!o cumple con la ley, pero se

    e*pone al desprecio social quien lo acepta, satis!ace las e*igencias sociales y, al mismo tiempo,

    se trans!orma en delincuente. En tal caso, como en cualquiera otro del mismo g&nero, los lmites

    de aplicacin los !ija el derecho. as limitaciones que se aluden no son convencionales pero

    tambi&n es cierto que, generalmente son admitidas por la sociedad. Ello e*plica la decadencia o

    debilitamiento progresivo de ciertas costumbres, como la anteriormente mencionada.

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    Cuentes ateriales o eales.

    $egn el rganos que las crea.

    Cuentes !ormales $egn el procedimiento de la norma jurdica. $egn modo o !orma de e*presarse e*ternamente.

    1-. F(e!#e* Dire$#%* e I!&ire$#%*:

    Cuentes Directas' son la ey la ostumbre jurdica.

    Cuentes "ndirectas' a jurisprudencia, la doctrina, analoga, los principios generales del derecho y

    la equidad (artculo ; digo ivil).

    2-. F(e!#e* M%#eri%'e* 8 F"r5%'e*:

    Cormales' son las mismas !uentes directas ya e*plicadas.

    ateriales' Es el producto del trabajo diario en los tribunales.

    /-. F(e!#e* Hi*#ri$%*:

    Est%n compuestas por todos los documentos que hablan y han dado testimonio del derecho

    (/ergaminos A ablillas de -rcillas A Etc.)

    -. F(e!#e* M%#eri%'e* " Re%'e*:

    $on todos los !actores, circunstancias, elementos, etc. De ndole poltico, social, econmico,

    moral, religioso, !inanciero, que surgen de la realidad histrica de cada pueblo y que han

    trado la creacin de innumerables leyes y cdigo, y por consiguiente determinan el contenido

    que debe tener la norma jurdica. Es decir la manera como el Estado debe solucionar el con!licto

    de intereses que justi!ique la norma jurdica.

    F(e!#e* F"r5%'e* Seg! e' rg%!" 7(e '%* $re%:

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    Estas !uentes se re!ieren al rgano del poder pblico que tiene competencia para producir

    determinadas normas jurdicas (ejemplo a %mara #nicameral de la -samblea 1acional que

    tiene competencia para dictar normas de car%cter nacional, igualmente el /oder ejecutivo a trav&s

    de decretos leyes).

    F(e!#e* F"r5%'e* Seg! e' 0r"$e&i5ie!#" &e '% !"r5% @(r&i$%:

    Estas se re!ieren a las diversas etapas que integran dicho procedimiento (artculo 9@; de la..2.+.)

    a iniciativa'

    onsiste en la presentacin por parte de la -samblea 1acional de un proyecto de ey para que

    sea aprobado o no por la -samblea 1acional.

    a Discusin'

    onsiste en un debate entre los asamblestas, parlamentarios o diputados, se discute la viabilidad,

    articulado, etc. (artculos 9@= al 97@ de la ..2.+).

    a $ancin'

    $igni!ica aprobar la ey para convertirla en una ey !ormal (artculo 9@P de la ..2.+).

    a /romulgacin'

    ompete del /residente de la epblica y signi!ica su aprobacin, pudiera ser que el /residente la

    rechace o la objete.

    a /ublicacin'

    5uedar% promulgada una vez que se le coloque el ejectese y sea publicada en la 4aceta 0!icial

    (artculo 7 digo ivil).

    F(e!#e* Seg! 5"&" " +"r5% &e e?0re*%r*e e?#er!%5e!#e:

    En el Derecho ercantil'

    as !uentes son'

    Pri5er"'a ley, es donde tiene su origen la norma jurdica y esa ley que es nuestra primera

    !uente del derecho mercantil. Es el cdigo de comercio y las leyes especiales como la ey de

    2ancos, $eguros, ercados de apitales y la ey de orporativas.

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    Seg(!&"' eyes secundarias o supletorias digo ivil, digo de /rocedimiento ivil.

    Ter$er":a costumbre que posee dos elementos'

    7. 0bjetivo' que consiste en la reiterada repeticin de conducta por toda la sociedad.

    9. $ubjetivo' que consiste en ese %nimo de obligatoriedad que tiene la sociedad de hacer o

    dejar de hacer determinados actos, suple el e!ecto de la ley.

    C(%r#":a jurisprudencia, es la interpretacin de las normas legales por parte de los tribunales y

    son de obligatorio cumplimiento mientras no se cambie la posicin por el ribunal $upremo se

    Busticia.