temario evaluacion o. j. iii

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  • 8/11/2019 Temario Evaluacion o. j. III

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    I. LA NORMA JURIDICA:1. Ley natural y norma social:

    Ley natural:La verdadera ley es la recta razn en armon!a con la naturaleza" es de a#licacin universal$ inmuta%le y sem#iterna$ incita alcum#limiento del de%er #or medio de sus rdenes y a#arte de las o%ras in&ustas #or medio de #ro'i%iciones. ($ sin em%ar)o$ ni im#one susordenes o #ro'i%iciones a los %uenos en vano$ no #roduce nin)*n e+ecto en los malos al mandar o al #ro'i%ir.

    Norma: ,n el sentido estricto es la -ue im#one de%eres y con+iere derec'os y son de cum#limiento o%li)atorio. La norma &ur!dica #or e&em#lo.,n sentido am#lio es la re)la de com#ortamiento -ue #uede ser o%li)atoria o no. ,s este el trmino a#lica%le cuando nos re+erimos a

    normas de conducta en )eneral$ sin -ue nos re+iramos a una norma de conducta en es#ecial.

    Normas de Trato Social:/e re+ieren +undamentalmente al o%&eto de re)ulacin$ -ue como se indica$ es el trato -ue se de%en de dar endeterminadas circunstancias unos a otros. No se re+ieren al ori)en$ ni a su #r0ctica constante: siendo inne)a%les -ue si re)ulan$ como todanorma$ la conducta eterna de las #ersonas.Los usos sociales son #r0cticas admitidas en una comunidad o en al)unos de sus sectores.Normas de trato social: La decencia$ el decoro$ la %uena crianza$ la correccin de maneras$ la cortes!a$ la ur%anidad$ el res#eto social$ la)entileza$ la ama%ilidad$ las normas de estilo ver%al$ del estilo e#istolar.

    Caractersticas :a. 2eteronom!a. /on im#uestas%. ,terioridad. Re)ulan la conducta de las #ersonas en sus relaciones sociales.c. Coerci%lidad. /e o%li)a su cum#limientod. 3ilateralidad. 4or-ue crean derec'os y de%eres.

    Clases de Normas:1. Moral,s el con&unto de #rinci#io o de re)las de com#ortamiento de las #ersonas -ue re)ula las relaciones de estas entre si y tam%in

    res#ecto a la sociedad a una clase determinada$ al estado$ a la #atria$ la +amilia$ etc.

    5. Normas convencionales o sociales: ,s el trato -ue se de%en dar las #ersonas en determinadas circunstancias unos a otros$ re)ulanla conducta eterna de las #ersonas.

    6. Religin. La reli)in desem#e7a el #a#el de #rece#tor moral de las )entes" siem#re y en todas #artes 'ace #asar sus #rece#tormorales #or eternos e invaria%les$ +i&ados #or Dios y -ue 'an de ser o%edecidos incondicionalmente.

    8. Normas Jurdicas: ,s la dis#osicin le)al -ue re)ula la conducta de las #ersonas con car0cter atri%utivo y de cum#limiento o%li)atorio.Caractersticas:

    a. 2eteronom!a. ,s im#uesta #or el ,stado%. ,terioridad. Re)ula conductas y esta #resu#one la relacin de cada #ersona con la sociedad$ la norma &ur!dica nada tienen -ue ver

    con lo -ue la #ersona #iensa en tanto no lo e&ecute.c. 3ilateralidad. /on atri%utivas$ crean derec'os y o%li)aciones.d. Coerci%ilidad. ,s de cum#limiento o%li)atorio

    DIFRNCI!S " SIMILIT#DS. La di+erencia esencial entre las re)las del trato social y las normas &ur!dicas consiste en una di+erencia +undamental entre la +orma del im#eriode unas y otros consi)uientemente tam%in en una di+erencia entre el ti#o de sancin de unas y otras.Las di$erencias est%n determinadas &or 'uien las creae im#one la sancin ante el incum#limiento y con -ue + inalidad.

    JR!R(#I! D L!S N)RM!S J#RIDIC!S: 4or &erar-u!a se entiende orden de im#ortancia de las normas.

    Conce&to: La &erar-u!a de las normas &ur!dicas$ est0 determinada #or la im#ortancia -ue cada una tiene con relacin a las dem0s normas&ur!dicas. ,sta im#ortancia esta su&eta a as#ecto de ti#o +ormal en cuanto a su creacin a contenido )eneral y es#ecial$ a desarrollo y a#licacin$elementos -ue de%emos tomar en cuenta en el tratamiento del tema.

    1. Fundamentales:4odemos decir -ue la constitucin es la ley #rinci#al -ue esta%lece )arant!as %0sicas #ara los )o%ernados$ or)aniza la estructura de )o%ierno$+i&ando las atri%uciones de los )o%ernantes y al)una +orma de control de sus actos$ a travs de los recursos.

    5. )RDIN!RI!S:/on las -ue su creacin #rinci#al esta encomendada al r)ano #ermanente u ordinario de la le)islacin$ -ue #uede ser unicameral o %icameral$a-u! est0 encomendada al con)reso de la Re#*%lica$ esta le)islacin tiene -ue estar acorde con los #rinci#io )enerales de la Constitucin.

    6. R*L!MNT!RI!S.9ienen como o%&etivo +undamental +i&ar los mecanismos m0s adecuados #ara la a#licacin de las leyes ordinarias$ siendo atri%ucin de los tres

    or)anismos del ,stado en donde estos +uncionan.

    Recursos Fundamentales:Recurso -uiere decir$ literalmente$ re)reso al #unto de #artida. ,s un correr de nuevo$ el camino ya 'ec'o. Los recursos constituyen medios deim#u)nacin de las resoluciones dictadas en los #rocesos$ #or la #arte a)raviada o incon+orme con la resolucin dictada.

    Clases de Recursos.

    Recursos Jurisdiccionales:1. Nulidad: #uede inter#oner en contra de las resoluciones en las cuales se 'aya violado el #rocedimiento$en las -ue no #roceda el

    recurso de a#elacin y casacin5. Revocatoria. Cuando lasresoluciones-ue dictan los tri%unales son de #uro tr0mitey no se da el tr0mite correcto #rocede el recurso

    de Revocatoria$ es decir$ -ue revocar es de&ar sin e+ecto la resolucin recurrida y mandar a resolver con+orme a derec'o.6. !claracin. ,s un recurso -ue #rocede inter#oner cuando un auto o una sentencia est0n o%scuras$ ininteli)i%les$ am%i)uas o

    contradictorias.8. !m&liacin$ si al resolver no se 'ace so%re la totalidad de las #ericones$ e+ectuadas #uede el interesado inter#oner el Recurso de

    Am#liacin.

    . Re&osicin. Re#one los autos desde donde se cometi el error #ara resolver correctamente#udiendo inter#onerse en determinadoscasos ante 9ri%unales &er0r-uicamente su#eriores.

    ;. !&elacin. ,s la -ue da inicio a la /e)unda instancia$ a#elar -uiere decir mani+estar nuestra incon+ormidad #ara -ue resuelva untri%unal su#erior so%re lo resuelto en #rimera instancia.

    . !m&aro.Am#arar -uiere decir #rote)er$ en contra de las ar%itrariedades de las autoridades. ,s el m0s )enrico$ el m0s im#ortante

    #ara la #roteccin de los )o%ernados.1?. +,i-icin .ersonal$ tiene #or o%&eto com#ro%ar determinadas situaciones de las #ersonas$ #ara cuya #r0ctica se re-uiere la

    #resencia del interesado.

    Recursos !dministrativos:

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    1. Revocatoria//e inter#one en contra de las resoluciones dictadas #or las direcciones )eneralesy lo resuelve el Ministerio al cual estas#ertenezcan.

    5. Re&osicinse inter#one en contra de las resoluciones ori)inarias dictadas #or los Ministerios.6. Contencioso0!dministrativo . /e inter#one ante el 9ri%unal de lo Contencioso@Administrativo$ en contra de resoluciones

    administrativas no consentidas$ -ue 'ayan sido im#u)nadas o#ortunamente #or medio de los recursos administrativos de revocatoria ore#osicin se)*n el caso.

    L! SISTM!TIC! J#RIDIC!: ,s una disci#lina nomo)r0+ica cuyo o%&etivo estri%a en e#oner de manera ordenada y co'erente las dis#osiciones consuetudinarias$

    &uris#rudenciales y le)ales$ -ue inte)ran cada sistema &ur!dico.

    9odo el #ro%lema de la sistem0tica &ur!dica radica en la discusin de u%icar las diversas 0reas del derec'o dentro del derec'o #rivado o dentro delderec'o #*%lico eistiendo al res#ecto dos teor!as +undamentales. La del inters y la de la naturaleza de la relacin.

    Derec,o .1-licoDerec'o constitucional$ Derec'o #enal$ Derec'o administrativo$ Derec'o 4rocesal$ Derec'o del tra%a&o$ Derec'o A)rario$ Derec'o notarial$Derec'o Internacional 4*%lico$

    Derec,o .rivado2 Derec'o civil$ Derec'o Mercantil$ Derec'o Internacional 4rivado.

    II. 9,CNICA JURIDICA.TCNICA JUR

    DICA,s el arte -ue tiene #or o%&eto el estudio$ la inter#retacin y a#licacin de los #rece#tos del derec'o vi)ente a casos concretos.

    CL!SIFIC!CI3N D L! T4CNIC! J#R5DIC! :De Investigacin Jurdica:4ersi)ue un o%&etivo de a#re'ensin de datos #ara el conocimiento sistem0tico del derec'o.

    Legislativa:,s la #arte de la tcnica &ur!dica -ue contiene las re)las -ue de%en tomar en cuenta los le)isladores en la creacin del derec'o.

    Jurisdiccional: ,s la #arte de la tcnica &ur!dica -ue contiene las re)las -ue de%en o%servar los &ueces en la a#licacin de un ordenamiento&ur!dico.Forense:es la #arte de la tcnica &ur!dica -ue esta re+erida a los #rece#tos a -ue de%en se)uir su actividad los #ro+esionales del derec'o.

    F .67LIC!:

    J#RISDICCI3N: ,s la #otestad &ur!dica -ue tiene el ,stado de a#licar el ordenamiento &ur!dico$ #or medio de la autoridad$ #ara resolverlos casos -ue 'an sido sometidos a su conocimiento$ #ara su resolucin.

    C)M.TNCI!: ,s el l!mite dentro del cual el &uez #uede e&ercer sus +acultades &urisdiccionales.

    Criterios ara deter!inar la co!etencia:"#$etivo o %aterial:/e7ala -ue los tri%unales son com#etentes #ara conocer de un asusto sometido a su conocimiento !ntimamente li)ado a lamateria de su asunto.&u#$etivo o 'ersonal:Territorial:Determina la com#etencia atendiendo a un es#acio en el territorio nacional en donde el tri%unal e&ercita su &urisdiccin.

    Te!oral:a Funcional:Determina este criterio la com#etencia en razn de las eta#as o instancias del #roceso$ es decir #or las +unciones -ue seencuentran se7aladas #ara cada tri%unal.

    ,9A4A/ ,N LA A4LICACIBN D,L D,R,C2O:

    Cuestin de (ec)o *+uestio Facti,: Corres#onde a los 'ec'os &ur!dicos -ue realizan los su#uestos &ur!dicos contenidos en lanorma.

    Cuestin de Derec)o *+uesito Iuris,:,s la atri%ucin valorativa del &uez en atri%uir$ #or la realizacin del su#uesto$ determinadasconsecuencias de derec'o a los su&etos de la relacin.

    !&licacin de las Leyes/m%ito de a#licacin territorial de las Normas &ur!dicas.,l 0m%ito de a#licacin territorial de la norma &ur!dica est0 determinado #or el territorio en el cual se a#lica.

    Clases. Nacionales y ,tran&eras.@ Nacionales: /on las normas &ur!dicas cuya a#licacin se realizar0 dentro de las +ronteras de cada estado. ,stas a su vez #ueden ser

    )enerales$ re)ionales$ locales de acuerdo con el 0rea territorial en la cual ten)an -ue a#licarse.

    @ +tran8eras. /on las normas &ur!dicas de otros estados con relacin al nuestro$ las -ue al entrar en con+licto crean lo -ue se denominacon+licto territorial de leyes.

    m%ito de A#licacin 9em#oral de las Normas Jur!dicas.,st0 !ntimamente li)ado a la vi)encia. 4or consi)uiente el 0m%ito de a#licacin tem#oral de la norma &ur!dica es el tiem#o en -ue #uede sera#lica%le.

    2ay dos ti#os de vi)encia: indeterminada$ cuando no se indica cuando una ley de&ar0 de ser o%li)atoria y la determinadaes cuando seindica en el mismo teto de la ley cuando se iniciar0 su a#licacin y cuando termina su o%li)atoriedad. e&. Calamidad$ #revencin$ alarma$ece#cin.

    .R)7LM!S D T4CNIC! J#R5DIC!:

    1) Ei)encia de la Ley.$ 5 Inter#retacin de la Ley$ 6 Inte)racin de la Ley$ 8 Con+licto de Leyes en el 9iem#o$ Con+licto de Leyes en el ,s#acio.

    9I*NCI! D L! L": ,s el con&unto de normas -ue se encuentran vi)entes declaradas o%li)atorias en un ,stado y surte sus e+ectosdes#us de su #u%licacin en el diario o+icial.

    SISTM!S D INICI!CI3N D L! 9I*NCI!:&iste!a &incrnico:,s a-uel donde la ley entra en vi)or en un mismo d!a en todo el territorio donde ser0 a#licada.&iste!a &ucesivo:,s a-uel -ue entra en vi)encia en di+erentes +ec'as #or razones de distancia a la +ec'a de iniciacin de la vi)encia se7alada.TIM.)S D 9I*NCI!:Deter!inada:/e da cuando en la misma ley -ue entra en vi)encia$ se determina el tiem#o de la misma.Indeter!inada:/e da cuando en la ley -ue co%ra vi)encia no se indica el tiem#o -ue estar0 vi)ente.TRMIN!CI3N D L! 9I*NCI!: ,s cuando la misma termina su a#licacin es decir -ue ya no es derec'o vi)ente sino derec'o 'istrico.- F)RM!S D TRMIN!CI3N D L! 9I*NCI!:- A#rogacin:/e re+iere a la su#resin o anulacin total de una ley o cuer#o le)al.- Derogacin:/e re+iere a la modi+icacin #arcial de la ley o cuer#o le)al.

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    - INTR.RT!CI3N D L! L": Consisten investi)ar y e#licar el sentido -ue ella encierra$ %uscar el si)ni+icado y valor de la norma #aramedir su etensin #recisa y evaluar su e+iciencia en cuanto a las relaciones &ur!dicas.

    - .RINCI.!LS SC#L!S S)7R L! INTR.RT!CI3N DL DRC):- -.eg/tica o Tradicional:/e +undamenta en -ue la inter#retacin de%e reducirse a la %*s-ueda del #ensamiento del creador de la norma

    &ur!dica e inda)ar so%re la intencin de las #ersonas -ue la +ormularon.- -scuela del Derec)o Li#re:,sta da una li%ertad al &uz)ador al momento de a#licar el derec'o o%&etivo a los casos concretos y no

    condicionarlos a la voluntad del le)islador.- -scuela de la Lgica de lo Ra0ona#le: 4arte del criterio de estimar los 'ec'os de manera l)ica y #roceder de manera razona%le es decir

    concatenando los valores -ue tiende a realizar el derec'o con las mani+estaciones reales lle)ando a dirimir el caso concreto de manerasatis+actoria en concordancia con los valores &ur!dicos y es#ecialmente con el de &usticia.

    - CRITRI)S .!R! L! INTR.RT!CI3N DL SNTID) D L! L":- &u#$etivo o Filolgico1(istrico:Cuando se esta%lece -ue el sentido de la ley de%e de entenderse en razn del sentido -ue el le)islador#retendi darle es decir como voluntad del creador de la norma &ur!dica.

    - "#$etivo o Lgico &iste!2tico: Los tetos le)ales tienen una si)ni+icacin #ro#ia im#l!cita en los si)nos -ue lo constituyen einde#endientemente de la voluntad real o #resunta de sus autores" es decir la ley de%e inter#retarse inde#endientemente de la voluntad delle)islador.

    - T4CNIC!S D INTR.RT!CI3N- Con3or!e al Autor:Autentica o legislativa :,s a-uella -ue realiza el mismo le)islador al crear la ley$ declarando #or medio de la misma el

    sentido -ue de%e d0rsele a la norma.- Judicial o Jurisrudencial:,s la realizada #or el r)ano &urisdiccional cuando emite su resolucin al caso concreto$ resolucin -ue

    normalmente es la sentencia.- Doctrinal o Cient3ica :,s la -ue realizan los &uristas a%o)ados ya sean eminentemente doctrinarios o con el +in de a#licarla a un caso

    concreto #ara in+luir en la conciencia del &uz)ador.- Usual:,s la inter#retacin -ue nace como +ruto de los usos y de las costum%res.- Con3or!e con la Le4:- 5ra!atical:,s la -ue se utiliza #ara o%tener el sentido de la ley$ la a#licacin de los trminos -ue a#arecen en la misma" es decir utilizar el

    len)ua&e escrito em#leado #or la ley.

    - (istrica:Investi)a el ori)en de las normas &ur!dicas y su #roceso de +ormacin y #ersi)uiendo encontrar el sentido y alcance de la ley.- Conte.tual o &iste!2tica :,s el -ue se realiza tomando en cuenta el con&unto de la ley #ara ilustrarse res#ecto del contenido de cada unade sus #artes.

    - Lgico :,s a-uella -ue %usca la +inalidad de la ley #ara -ue sirva de luz -ue aclare sus sentidos. IN9,FRACIBN D, LA L,(: ,s a-uella la%or -ue realiza el &uz)ador a e+ecto de su#lir las vac!os -ue el ordenamiento &ur!dico contiene.

    - LAFUNA/ L,FAL,/: /on las 'i#tesis no #revistas #or el le)islador$ es decir a-uellos es#acios vac!os -ue ste 'a de&ado en la ley #orolvido$ im#revisin o im#osi%ilidad de ima)inarlos$ 'a%iendo de%ido re)ularlos.

    - F)RM!S D .R)D#CIRS L!S L!*#N!S L*!LS:- 'or Falta de Le4:/e da cuando en un caso concreto no eiste ley -ue lesea #articularmente a#lica%le.

    'or Le4 en 6lanco:De da cuando un cuer#o le)al contiene la 'i#tesis normativa y nos remite a otro cuer#o le)al #ara la a#licacin delas consecuencias &ur!dicas.'or Insu3iciencia de la Le4:Cuando eiste una norma &ur!dica -ue le es a#lica%le al caso dado$ #ero la misma resulta insu+iciente #ara resolverel caso concreto.Le4 In$usta:/i la norma +ormulada #ara normar una situacin es in&usta$ eiste entonces una omisin de re)ulacin #ues en su esencia la ley noes coincidente el #rinci#io de &usticia a#art0ndose de su +uncin #rimordial.- .R)CDIMINT)S ) M4T)D)S D INT*R!CI3N:- Analoga:consiste en a#licar un caso -ue no a#arece contem#lado de manera directa y es#ecial #or nin)una norma &ur!dica$ a una norma

    #revista #ara un su#uesto de 'ec'o distinto #ero con el cual el caso dado )uarda seme&anza.- -.cecin:,n materia #enal no es #osi%le a#licar la analo)!a #ara resolver casos concretos.- -7uidad: ,s la e#resin de &usticia individualizada res#ecto del caso #articular$ la naturaleza de lo e-uitativo consiste en ser una

    inter#retacin &usta de la ley #ositiva$ cuando la +ormulacin de esta resulta de+ectuosa #or causas de su )eneralidad.- 'rinciios 5enerales del Derec)o:/on los antecedentes del ordenamiento #ositivo en los cuales el le)islador se 'a ins#irado y -ue 'a

    #enetrado a travs de una le)islacin concreta en el ordenamiento &ur!dico donde constituye aun-ue +ormalmente una surte muros maestroso de #ilares +undamentales de su estructura.

    - Derec)o co!8n:9am%ien Conocido como le)islacin com*n y -ue re+iere al derec'o civil -ue es la rama del derec'o del cual +uerondes#rendindose las dem0s ramas &ur!dicas en la medida -ue re-uer!an la necesidad #or el constante desarrollo.

    La t;cnica 8urdica y la actividad 8urisdiccionalConce#to de t;cnica 8urdica. La tecnica &ur!dica tiene #or o%&eto el estudio de los #ro%lemas relacionados con la a#licacin del derec'o o%&etivoa casos concretos.Conce#to de !ctividad 8urisdiccional. Guncin #*%lica$ realizada #or or)anos com#etentes del ,stado$ con las +ormas re-ueridas #or la ley$ envirtud de la cual #or acto de &uicio$ se determina el derec'o de las #artes$ con el o%&eto de dirimir sus con+lictos y controversias de relevancia

    &ur!dica$ mediante decisiones con autoridad de cosa &uz)ada$ eventualmente +acti%les de e&ecucin. 9iene tres elementos$ +orma$ contenido y+uncin.

    La tcnica &ur!dica o actividad &urisdiccional se lleva a ca%o a travs de un #roceso$ #revimanete determinado en ley #ara cada clase de

    con+lictos -ue se sometan a la autoridad &urisdiccional.A#licacin de las Leyes.!m-ito de a&licacin territorial de las Normas 8urdicas.,l 0m%ito de a#licacin territorial de la norma &ur!dica est0 determinado #or el territorio en el cual se a#lica.Clases. Nacionales y ,tran&eras.

    @ Nacionales: /on las normas &ur!dicas cuya a#licacin se realizar0 dentro de las +ronteras de cada estado. ,stas a su vez #ueden ser)enerales$ re)ionales$ locales de acuerdo con el 0rea territorial en la cual ten)an -ue a#licarse.

    @ +tran8eras. /on las normas &ur!dicas de otros estados con relacin al nuestro$ las -ue al entrear en con+licto crean lo -ue sedenomina con+licto territorial de leyes.

    !m-ito de !&licacin Tem&oral de las Normas Jurdicas.,st0 intimamente li)ado a la vi)encia. 4or consi)uiente el 0m%ito de a#licacin tem#oral de la norma &ur!dica es el tiem#o en -ue #uede sera#lica%le.2ay dos ti&os de vigencia: indeterminada$ cuando no se indica cuando una ley de&ar0 de ser o%li)atoria y la determinada es cuando se indica enel mismo teto de la ley cuando se iniciar0 su a#licacin y cuando termina su o%li)atoriedad.. e&. Calamidad$ #revencin$ alarma$ ece#cin.6. Normas Constitucionales2Ley del or)anismo Judicial y de otra !ndole -ue re)ulan la Actividad &urisdiccional en Fuatemala.Leyes Constitucionales: 4or-ue son ela%oradas #or la Asam%lea Nacional constituyente$ lo cual #uede ocurrir *nicamente cuando la asam%leaconstituyente se inte)ra como consecuencia de un )ol#e de estado o de una revolucin. ,ntre esas esetan Ley de Orden 4*%lico$ Ley de Am#aro$

    ,'i%icin 4ersonal y Constitucionalidad$ Ley de ,misin del #ensamiento.Le)islacin Fuatemalteca.

    @ Constitucin 4ol!tica de la Re#*%lica de Fuatemala art!culo 58?$ 585@ Ley del Or)animo Judicial. toda

    ,structura Judicial Fuatemalteca:1. Or)anismo Judicial5. Corte /u#rema de Justicia: c0maras: #enal$ civil$ am#aros y ante&uicios.6. /alas de la Corte de A#elaciones:

    a. 4enales%. Civilesc. La%oralesd. Contencioso@Administrativo

    8. Juz)ados de 4rimera Instancia.a. 4enal

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    %. Civilc. ,conmico Coactivod. 4revisin /ociale. De 9ra%a&o+. Menores de Con+licto con la Ley 4enal). De Gamilia'. De lo [email protected]. De Cuentas

    . Juz)ados de 4aza. 4enal

    %. CivilInter&retacin e integracin de la Ley.Conce#to de Inter&retacin. Inter#retar al)o es encontrar su sentido #ara ser a#licado al 'ec'o o caso concreto de -ue se trate. ,s unaactividad necesaria y #redica%le de todas las normas del ordenamiento &ur!dico ya sea o no su e#resin clara$ #or-ue no solo 'ay -ue inter#retarsu contenido en si mismo sino la relacin sistem0tica de las normas$ sus antecedentes 'istricos$ los +ines sociales -ue #retend!an lo)rar.Mtodos.Literal o e+eg;tico. ,s inter#retar la ley con+orme al si)ni+icado de las #ala%ras. nuestra le)islacin lo ado#ta como +undamental.Su-8etivo/3usca laintencin -ue tuvo el autor de la ley$ -ue -uiso decir y -ue #retend!a lo)rar$ tam%in se le denomina autntico. )-8etivo. 3asarse en la ley misa en sus ideas y en las consecuencias$ #artiendo del su#uesto -ue el le)islador le da un sentido m0s #ro+undo delo -ue est0 escrito.istrico/3usca los antecedentes -ue sirvieron de %ase #ara la emisin de la ley.!nalgico 2Resolver un caso no #revisto con+orme a tro -ue si se #revi #or la ley$ -ue )uarde al)una similitud y resolver con+orme a esta el no#revisto$ llena una la)una de la ley.Conte+tual. Inter#retar una de las #artes de la ley en %ase a todo el teto de la misma.9oluntad de las &artes$ &ue)a un #a#el im#ortante #ara determinar -ue o cual +ue la intencin de los contratantes.#so y costum-re. Donde 'ay am%i)Hedad se a#licar0n estos as#ectos.'uidad$ es un remedio -ue el &uz)ador a#lica #ara su%sanar los de+ectos derivados de la )eneralidad de la ley. No si)ni+ica otra cosa -ue

    solucin &usta de los casos sin)ulares.La inter#retacin se)*n el su&eto -ue la realiza.A. Inter&retacin aut;ntica. ,s la -ue realizan los le)isladores3. Inter&retacin 8udicial. ,s la -ue realizan los &ueces al a#licar la ley a casos concretos.

    C< Inter&retacin .rivada. ,s la -ue realizan los tratadistas del derec'o y los a%o)ados en los ale)atos -ue #resentan a los tri%unales.La inter&retacin en la legislacin guatemalteca.

    Art!culo 1? de la Ley del Or)anismo JudicialInter#retacin de la ley. Las normas se inter#retar0n con+orme a su teto$ se)*n el sentido #ro#io de sus #ala%ras$ a su conteto y de acuerdo conlas dis#osiciones constitucionales. Cuando una ley es clara$ no se desatender0 su tenor literal con el #reteto de consultar el es#!ritu.,l con&unto de una ley servir0 #ara ilustrar el contenido de cada una de sus #artes$ #ero los #asa&es de la misma se #odr0n aclarar atendiendo alorden si)uiente:

    a A la +inalidad y al es#!ritu de la misma% A la 'istoria +idedi)na de su institucinc A las dis#osiciones de otras leyes so%re casos o situaciones an0lo)as"d Al modo -ue #arezca m0s con+orme a la e-uidad y a los #rinci#ios )enerales del derec'o.

    Integracin de la Ley.Conce#to. ,s necesario encontrar el si)ni+icado de la #ala%ra inte)racin. 4ara nosotros -uiere decir im#lementar$ com#letar$ darle unidad con elauilio de al)o. Cuando nos re+erimos a inte)racin de la ley -uiere decir com#letar o su#lir de al)una +orma las la)unas -ue se #resenten en lamisma.La analoga.La analo)!a es el medio adecuado #ara la inte)racin de la ley$ entendiendo como tal a la +ormulacin de una nueva norma #ara un caso no#revisto$ #artiendo de la eistencia de otra -ue si eiste$ -ue si 'a sido #revista y -ue )uarde mayor relacin .

    Inte)racin de la ley en la le)islacin )uatemalteca.Ley del Or)anismo &udicial. Art!culos 16 y 1.!RTIC#L) =>/ 4rimac!a de las dis#osiciones es#eciales. Las dis#osiciones es#eciales de las leyes #revalecen so%re las dis#osiciones de lamisma o de otras leyes. Re+ormado #or el Art!culo 5. Del Decreto N*mero >@5??$ del Con)reso de la Re#*%lica de Fuatemala.!RTIC#L) =?/O%li)acin de resolver. Los &ueces no #ueden sus#ender$ retardar ni dene)ar la administracin de la &usticia$ sin incurrir enres#onsa%ilidad. ,n los casos de +alta$ oscuridad$ am%i)Hedad o insu+iciencia de la ley$ resolver0n de acuerdo con las re)las esta%lecidas en elart!culo 1? de esta ley$ y lue)o #ondr0n el asunto en conocimiento de la Corte /u#rema de Justicia a e+ecto de -ue$ si es el caso$ e&ercite suIniciativa de Ley.La analo)!a en el cdi)o de 9ra%a&o. Art!culo 65;. y 85=,n la Ley de lo Contencioso Administrativo.Constitucin de la Re#*%licaCdi)o 4rocesal 4enal.

    Analo)!a en la Ley de Am#aro$ ,'i%icin 4ersonal y constitucionalidad,n el Cdi)o 4rocesal Civil y Mercantil.4rinci#ios Fenerales del 4roceso.- 4RINCI4IO/ D,L 4ROC,/O:- Li#ertad de acceso a los tri#unales:9oda #ersona +!sica o &ur!dica tiene el derec'o constitucional de acudir a los tri%unales de &usticia y

    #edirles administracin de &usticia.- I!arcialidad del Ju0gador:La decisin en el #roceso de%e ser im#arcial$ no estar inclinada 'acia una y otro de las #artes en con+licto$ salvo

    -ue las #rue%as +ormales e 'istricas as! lo aconse&en$ lo -ue no si)ni+ica$ -ue nin)una manera$ #ueda inter#retarse como #arcialismo del&uz)ador 'acia una de las #artes.

    - Contradiccin 4 6ilateralidad:,n el #roceso$ esencialmente$ de%e darse o#ortunidad a las #artes #ara intervenir atacando o de+endindose$#ro%ar e im#ro%ar etc. los 'ec'os motivos de la litis.

    - Igualdad 'rocesal:Las #artes en el #roceso intervienen y #artici#an %a&o las mismas condiciones de ata-ue y de+ensa$ as! como derec'os$ loscuales es un corolario del #rinci#io de contradiccin y %ilateralidad.

    - "3iciosidad 4 Disoni#ilidad:,l #roceso$ se)*n la +orma en -ue se mani+ieste la voluntad de las #artes$ #uede ser iniciado e im#ulsado deo+icio #or el tri%unal o ser iniciado e im#ulsado #or las #arte.

    - 'ro#idad:,l #roceso de%e ser iniciado$ im#ulsado$ tramitado y decidido$ sin utilizar ar)ucia$ artilu)ios o ar)umentos +alaces y +raudulentos -ueconcluyan en u +raude de ley.

    - -3icacia:,l #roceso de%e ser e+iciente #ara -ue se alcance #or las #artes las +inalidades y satis+acciones de sus derec'os y #retensiones&ur!dicas$ #ues de otra manera la e&ecutoria%ilidad de la sentencia de&a de tener razn.

    - 9eracidad:,l #roceso de%e +undarse en 'ec'os y #rue%as verdaderas -ue #ermitan al &uez una decisin &usta y con+orme a lo -ue o%ra en el#roceso.

    III. F#NCI)NS D L)S !#@ILI!RS J#DICI!LS:Gunciones del /ecretario.

    AR9

    CULO 8

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    AR9CULO 8>.@ Los secretarios de los tri%unales$ en )eneral$ tienen las si)uientes atri%uciones #rinci#ales:a Asistir a los titulares de los res#ectivos tri%unales en la #r0ctica de las dili)encias y dem0s actuaciones -ue com#eten al tri%unal"% Redactar las resoluciones$ actas$ declaraciones y dem0s dili)encias -ue de%a autorizar"c ,tender certi+icaciones$ e&ecutorias$ constancias y co#ias autnticas de los documentos o de las actuaciones de los #rocesos$ con el visto%ueno del titular del tri%unal$ cuando con+orme a ley le corres#onda 'acerlo as!"d Custodiar las llaves del tri%unal y de su arc'ivo"e Llevar$ se)*n los casos y circunstancias$ y %a&o su estricta res#onsa%ilidad$ el control y la custodia de #licas$ +ormularios de rdenes deli%ertad$ o%&etos$ %ienes$ valores y documentos -ue #revea la ley o -ue le ordene el titular del tri%unal"+ De#ositar tan #ronto como se #racti-uen las dili)encias res#ectivas$ en los arc'ivos del Or)anismo Judicial o en una institucin %ancaria$ se)*n#roceda$ los valores y e+ectos corres#ondientes$ evitando$ en todo momento$ #onerlos en ries)o o #eli)ro de #rdida o sustraccin"

    ) Ase)urarse -ue siem#re eista una #rovisin adecuada de *tiles de o+icina y mo%iliario" distri%uirlos al #ersonal se)*n se re-uiera" velar #or elcuidado y la conservacin de los *tiles y del mo%iliario$ as! como mantener actualizado el inventario del tri%unal"' Diri)ir las actividades del #ersonal del tri%unal y a#licar las medidas de control y disci#lina interna -ue se re-uieran$ e in+ormar de lo actuado altitular del tri%unal"i Revisar$ &unto con el titular del tri%unal$ los #rocesos -ue se encuentran en tr0mite$ levantar el acta res#ectiva y transcri%irla a la 4residencia delOr)anismo Judicial y a las de#endencias -ue corres#onda"

    & /u#ervisar la rece#cin$ re)istro y control de los documentos o los e#edientes -ue in)resan al tri%unal" y distri%uirlos e-uitativamente y deacuerdo con los #rocedimientos -ue se 'ayan esta%lecido"K Llevar el control del movimiento del #ersonal del tri%unal" levantar las actas de toma de #osesin y de entre)a del car)o y e#edir los avisos ylas certi+icaciones corres#ondientes"l 2acer -ue se lleven en de%ida +orma$ %a&o su direccin y res#onsa%ilidad$ los re)istros si)uientes: asistencia de em#leados y de #asantes"demandas y denuncias se)*n el caso" rece#cin de escritos y documentos" noti+icaciones$ inventarios$ conocimientos$ actas$ acuerdos$ de controlde audiencias$ de e'ortos y des#ac'os$ y los dem0s -ue #rescri%an las leyes y este re)lamento.Los re)istros a -ue se re+iere este inciso y las dem0s actividades de )estin administrativa interna de los tri%unales$ #odr0n llevarse mediantesistemas in+orm0ticos #reviamente autorizados #or la 4residencia del Or)anismo Judicial$ de%indose im#rimir co#ias +!sicas #ara res#aldo dese)uridad"m /er el &e+e administrativo del tri%unal y el r)ano de comunicacin con el #*%lico" sus +unciones las cum#lir0 su%ordinadas al #residente del

    tri%unal oal &uez$ se)*n el caso"n Atender e in+ormar a los a%o)ados$ interesados y #*%lico en )eneral so%re la tramitacin de los #rocesos"7 4ermanecer en el tri%unal durante las 'oras de des#ac'o y acudir +uera de ellas cuando +uere necesario o llamado #or el &uez o 4residente deltri%unal"o Coleccionar el Diario O+icial$ La Faceta de los 9ri%unales$ las )acetas &uris#rudenciales de la Corte de Constitucionalidad y dem0s#u%licaciones #ertinentes$ #ara #onerlos al servicio del tri%unal"# Conservar en su #oder los sellos del tri%unal$ )uard0ndolos en lu)ar se)uro y no #ermitirlo a otros em#leados$ salvo -ue los usaren en su#resencia y$ %a&o nin)*n conce#to a #ersonas a&enas al tri%unal" y$- ,la%orar la estad!stica mensual u otras$ se)*n se re-uiera en los +ormatos res#ectivos y remitirlos durante los #rimeros cinco d!as '0%iles delmes si)uiente al Centro Nacional de Documentacin Judicial C,NADOJ.

    AR9CULO ?.@ Corres#onde tam%in a los secretarios de los tri%unales:1. Cuidar -ue se reci%an los escritos$ e#edientes y documentos -ue se #resenten al tri%unal$ -ue se les d entrada simult0neamente en el li%rores#ectivo" y rec'acen a-uellos en -ue no se acom#a7e la co#ia o co#ias res#ectivas y en los dem0s casos #revistos #or la ley"5. ,n todo caso$ revisar los #rocesos$ los e#edientes$ los memoriales y cuales-uiera otros documentos -ue in)resan al tri%unal"6. Cuidar -ue se #on)a #or -uien corres#onde al #ie de los escritos y documentos$ una razn -ue conten)a la +ec'a y 'ora de entre)a$ n*mero deco#ias e indicacin$ en su caso$ de los dem0s documentos -ue #resente"8. Dar en el mismo acto$ si se le #idiere$ reci%o del escrito y de las co#ias y documentos$ -ue contendr0 los datos e#resados" y cuidar$ -ue seselle de reci%ido los escritos o documentos$ con los mismos datos$ en las co#ias -ue #resenten los interesados". Cuidar desde su inicio$ -ue los e#edientes se vayan +ormando #or orden de +ec'as$ de%idamente +oliados";. Eeri+icar -ue se entre)ue diariamente a los noti+icadores resoluciones -ue de%en noti+icarse #ersonalmente a los liti)antes y dem0s #ersonas a-uienes #roceda$ y -ue se reci%an las actas de las noti+icaciones e+ectuadas.La entre)a y rece#cin anterior se 'ar0 constar en un li%ro de conocimientos$ con es#eci+icacin de la 'ora. ,n la cancelacin del conocimientode%e 'acerse constar el motivo #or el -ue 'aya de&ado de 'acerse al)una noti+icacin el d!a de -ue se trata". Redactar o su#ervisar -ue se redacten los o+icios$ des#ac'os$ e'ortos$ cartas ro)atorias o su#licatorios$ notas y dem0s comunicaciones$ en-ue se 'a)a sa%er a -uien corres#onda lo -ue el tri%unal 'a resuelto en los e#edientes y #rocesos -ue se encuentran en tr0mite"1?. Revisar las e&ecutorias -ue de%an enviarse #ara el cum#limiento de las resoluciones res#ectiva"11. Revisar los e#edientes -ue se vayan a enviar a otros tri%unales u o+icinas$ y ase)urarse -ue se env!en de%idamente +oliados y sellados"15. Llevar el cm#uto actualizado de las entradas y salidas y el n*mero de los #rocesos en estado de +allar o resolver"16. ,la%orar la estad!stica de las resoluciones y de los casos -ue conozca el tri%unal. ,n este caso y en el del inciso #recedente$ de%er0 mantenerin+ormado al titular del tri%unal"18. Cuidar -ue se #on)a a dis#osicin de los liti)antes y de sus a%o)ados los e#edientes -ue soliciten #ara -ue$ en su #resencia y sin sacarlos

    de la o+icina$ tomen las co#ias o datos -ue necesiten$ cuidando #ara el e+ecto de -ue los interesados no se o%staculicen cuando corran trminoscomunes$ #ara cuyo e+ecto #odr0n se7alar a cada uno d!as y 'oras di+erentes$ se)*n las circunstancias$ dando cuenta al #residente del tri%unal o

    &uez$ de cual-uier di+icultad$ #ara -ue sea resuelta en el momento"1. Atender cortsmente a toda #ersona -ue acuda al tri%unal en asuntos del servicio$ ei)iendo a los o+iciales y dem0s auiliares -ue #restentam%in de%ida e inmediata atencin al #*%lico$ dentro de los 'orarios esta%lecidos #ara el e+ecto"1;. Distr i%uir en +orma e-uitativa o rotativa a los Noti+icadores$ #or zonas o sectores ur%anos o en la +orma m0s conveniente$ a e+ecto de ase)urare+icacia y #rontitud en las noti+icaciones" y$1

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    - Ultravigencia de la le4 *Ultractividad,: Consiste en a#licar una ley -ue carece de vi)encia a 'ec'os -ue ocurrieron cuando la misma aunse encontra%a ri)iendo.

    - C)NFLICT)S D L"S N L S.!CI): /on a-uellos -ue se dan cuando dos o m0s normas &ur!dicas #ertenecientes a di+erentes,stados a #riori$ son a#lica%les a un caso concreto.

    - C!#S!S (# *NR!N L)S C)NFLICT)S D L"S N L S.!CI):- La naturale0a socia#le cos!oolita del )o!#re: ,l 'om%re es #or naturaleza un ser social$ ,n el #roceso de #roduccin social de su

    eistencia$ esta%lece una serie de relaciones con otros 'om%res$ tanto a nivel de su #ro#io ,stado como a nivel etran&ero.- 9ariedad Legislativa 4 de -stados:Cada estado tiene su #ro#io ordenamiento &ur!dico vi)ente -ue re)ula la vida social$ de di+erentes

    +ormas.- .RINCI.I)S D DRC) INTRN!CI)N!L2 )RINT!D)RS N L! S)L#CI3N D L)S C)NFLICT)S D L"S N L

    S.!CI):- Le. Fori:,sta re+erido a -ue todos los #rocesos &urisdiccionales se de%en de re)ir #or la ley del ,stado en -ue se di)an.- Le. Rei &itae:La ley del lu)ar en donde se encuentren u%icados los %ienes en el -ue ri)e so%re los mismos.- Locus Regit Actu!: La ley del lu)ar en donde los actos sean cele%rados ri)en #ara todo lo -ue se re+iere a cuestiones de +orma de los

    mismo.- Le. Loci -.ecutiones:La ley del lu)ar donde se e&ecutan o de%en cum#lirse los actos &ur!dicos ri)e en cuanto a las cuestiones de +ondo de

    los mismos.- Autono!a de la 9oluntad:Gacultad -ue las #artes )ozan #ara someterse a la sustanciacin y e+ectos de sus o%li)aciones en #articular

    li%remente ele)ida.- Territorialidad de la Le4 'enal:Gacultad -ue tienen los ,stados de im#oner sanciones a -uienes violen el derec'o #enal #articular$ no

    im#ortando si son nacionales o etran&eros.- La Le4 'ersonal 'ara Regir el -stado Civil 4 Caacidad civil de las 'ersonas: ,ste #rinci#io enuncia todo lo re+erente a los derec'os y

    de%eres -ue devienen del ,stado y ca#acidad civil de las #ersonas y de%er0 resolverse con+orme a la ley #ersonal$ -ue %ien #uede ser:- La ley de domicilio .- La ley de la nacionalidad.L)S C)NFLICT)S D L"SLa Ley &enal en el tiem&o:

    =/ Introduccin: ,s un tema de #articular im#ortancia dentro de la 9eor!a Feneral de la Ley 4enal$ -ue en nuestro Derec'o 4enalFuatemalteco identi+icamos como lim%ito de validez tem#oral de la Ley 4enal y -ue es#ec!+icamente se re+iere al tiem#o de duracin$ #eriodo devida o tiem#o de vi)encia de una ley #enal$ y los 'ec'os o actos -ue de%en re)ularse %a&o su im#erio. Las normas #enales$ al i)ual -ue las dem0snormas le)ales$ nacen y se #royectan siem#re 'acia el +uturo$ re)ulando 1micamente 'ec'os o actos nacidos con #osterioridad a su vi)encia$ esdecir$ miran siem#re al #orvenir no al #asado. /olo el derec'o natural$ se 'a dic'o$ estoy inte)rado #or normas #ermanentes o inmuta%les$ alcontrario$ las normas le)islativas$ es decir las dictadas #or los 'om%res$ como las #enales$ nacen$ desarrollan su e+icacia y mueren./ $icacia tem&oral de valide de la Ley &enal

    /e denomina as!$ al #eriodo com#rendido entre el inicio de la vi)encia de una ley #enal$ 'asta su a%ro)acin o dero)acin" es decir$ eltiem#o -ue media entre su nacimiento #or la #romul)acin y #u%licacin$ y su muerte #or la a%ro)acin o dero)acin. ,l #roceso de nacimientono de creacin$ de una ley estoy determinado %0sicamente #or tres +ases: LA A4RO3ACIBN$ -ue es la -ue realiza el Or)anismo Le)islativoCon)reso de la Re#u%lica" LA /ANCIBN ( LA 4ROMULFACIBN$ -ue es el acto #or medio del cual el Or)anismo ,&ecutivo declara sueistencia y ordena su e&ecucin" y la 4U3LICACIBN$ -ue se re+iere a la di+usin de la ley en el Diario o+icial ,n nuestro #a!s #ara conocimientode la ciudadan!a y cum#limiento de la misma. ,l #eriodo -ue media entre la #u%licacin de una ley -ue #uede ser de oc'o d!as o %ien como 1?indi-ue la misma ley y el inicio de su vi)encia$ es 1? -ue conocemos con el nom%re de EACA9IO L,FI/ $ #eriodo del cual adolecen al)unasleyes$ cuando en la misma se indica -ue entran en vi)or inmediatamente de su #u%licacin en el diario o+icial. Una vez +inalizada la vacatio le)is$se inicia la vi)encia de la ley$ es decir su e+icacia tem#oral de validez$ -ue termina con la a%ro)acin si es total o la dero)acin si es #arcial dela misma.>/ La sucesin de las leyes,n la doctrina se conoce con este nom%re al #roceso #or medio del cual unas leyes suceden a otras$ cesando la vi)encia de unas y #rinci#iandola de las otras$ determinando a travs del mismo la e+icacia tem#oral de validez de ellas. AI res#ecto el eminente maestro Luis Jimnez de Asua$#lantea%a -ue la vi)encia de una ley cesa #or Uno de los su#uestos si)uientes:

    A 4or otra ley ulterior$ -ue e#resamente dero)a la #rimera o -ue t0citamente la a%ro)a$ #or contener dis#osiciones contrarias o re)ularde modo com#leto la materia en la anterior.3 4or llevar en el #ro#io teto o en el de otra ley$ de i)ual o su#erior ran)o$ la +ec'a de su caducidad leyes tem#orales.C 4or 'a%er desa#arecido el o%&eto$ las circunstancias o los #rivile)ios -ue le dieron nacimiento.1

    ,n la le)islacin )uatemalteca$ el articulo =P de la Ley del Or)anismo Judicial dice: Las leyes se dero)an #or leyes #osteriores: a 4ordeclaracin e#resa de las nuevas leyes: % 4arcialmente$ #or incom#ati%ilidad de dis#osiciones contenidas en las leyes nuevas$ con las#recedentes:D 9otalmente$ #or-ue la nueva ley re)ule$ #or com#leto$ la materia considerada #or la ley anterior" d 9otal o #arcialmente$ #or declaracinde inconstitucionalidad$ dictada en sentencia +irme #or la Corte de Constitucionalidad.E/ La irretroactividad y la retroactividad de la Ley &enal

    AI re+erirse al 0m%ito tem#oral de la ley #enal$ el #ro+esor Rodr!)uez Devesa$ advierte -ue el mismo esta %a&o el si)no del #rinci#io deidentidad entre su vi)encia +ormal y su vi)encia material$ 1? -ue e#lica as!: la vi)encia +ormal comienza con su entrada en vi)or y concluye con ladero)acin. La vi)encia material consiste en la a#licacin de la ley a los 'ec'os ocurridos %a&o su im#erio. ,l #rinci#io de identidad antesmencionado tiene #or consecuencia el -ue la vi)encia material coincida con el #eriodo de vi)encia +ormal. ,n #rinci#io$ la ley #enal se a#lica solo

    a a-uellos 'ec'os ocurridos desde -ue entro en vi)or 'asta -ue +ue dero)ada. ,sto se e#resa mediante el #rinci#io de irretroactividad$ -ueconstituye la re)la )eneral. Una ece#cin a esta re)la$ y con ello el #rinci#io de identidad$ es la retroactividad de la ley #enal mas +avora%le. 5

    A-u! desarrollaremos la re)la irretroactividad$ y la ece#cin retroactividad en sus as#ectos mas im#ortantes.8.1 irretroactividad de la ley

    ,l #rinci#io +undamental de la IRR,9ROAC9IEILLAD de la Ley$ -ue en la doctrina es universalmente valido y reconocido #or la mayor!ade le)islaciones del mundo en materia #enal$ es consecuencia del 4rinci#io de Le)alidad #or 1? -ue res#onde a razones de se)uridad &ur!dica delos ciudadanos +rente al #oder #unitivo del ,stado$ de tal manera -ue en nuestro #a!s como en muc'os otros$ 'a sido elevado a$ cate)or!a deran)o constitucional como un derec'o individual de las #ersonas$ as! 1?$esta%lece el articulo 1 de nuestra Constitucin 4o1itica al descri%ir:IRR,9ROAC9IEIDAD D, LA L,(: La ley no tiene e+ecto retroactividad$ salvo en materia #enal cuando +avorezca al reo.

    ,l #rinci#io de la irretroactividad de las leyes #enales es una ei)encia de la se)uridad &ur!dica$ y o#era su vi)encia Con car0cter )en@eral en el Derec'o 4enal moderno como consecuencia de la in+luencia de los #ensadores de la ilustracin. ,n las Declaraciones norteamericanasde derec'os la de Giladel+ia de 1

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    de las sanciones #revistas #ara los delincuentes 'a%ituales. ,n ,s#a7a$ el #rinci#io de la irretroactividad de las leyes #enales no 'a sido nuncadero)ado$ #ero +ue in+rin)ido en al)una ocasi;n$ como #or la ley del de marzo de 1>8? de re#resi;n de la masoner!a y el comunismo;.

    Otro sector de la doctrina$ 'a #retendido con una orientacin eminentemente civilista$ +undamentar la irretroactividad de las leyes#enales$ en la teor!a de los derec'os ad-uiridos$ sin tener nin)*n ito" Cerezo Mir$ citando a Gerry sostiene: #odr!a 'a%larse de un derec'o arealizar la conducta no #ro'i%ida en un momento determinado$ #ero el delito no #uede ser considerado como un medio #ara ad-uirir un derec'o aser sancionado con arre)lo alas leyes vi)entes en el momento de su realizacin.

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    trata de ne)ar la autoridad de cosa &uz)ada a la sentencia de+initiva$ ni de #oner en duda la &usticia de la decisin &udicial condenatoria$ #ues estosolo #odr!a #ensarse si se #retendiese cele%rar un nuevo &uicio M0r-uez 4i+iero$

    ,n nuestra le)islacin #areciera -ue eiste contradiccin entre el Art!culo 1= del Cdi)o 4rocesal 4enal Decreto 1@>5 del Con)resode la Re#u%lica$ -ue literalmente dice: Un caso +enecido no #odr0 ser a%ierto de nuevo$ ece#to en caso de revisin$ con+orme a 1? #revisto eneste cdi)o$ y el articulo 5P del Cdi)o 4enal ya citado $ -ue en su #arte +inal e#resa -ue se a#licara la ley +avora%le al reo$ aun cuando 'ayareca!do sentencia +irme y a-uel se 'alle cum#liendo su condena. 2e a-u! el #ro%lema si #artimos -ue am%as normas son ordinarias y seencuentran en un mismo nivel &er0r-uico$ sin em%ar)o$ 1? #rocedente es a#licar retroactivamente la ley #enal mas %eni)na al condenado$ aun-ueeista cosa &uz)ada este se encuentra cum#liendo la #ena$ no solo #or-ue cient!+icamente #revalece la norma sustantiva so%re la ad&etiva$ sino#or-ue la retroactividad de la ley #enal +avora%le al reo$ tiene en nuestra le)islacin ran)o constitucional y desde el #unto de vista estrictamentele)al$ la norma Constitucional #revalece siem#re so%re cual-uier dis#osicin ordinaria$ en tal sentido no eiste la a#arente contradiccin entre la

    retroactividad de la ley #enal y la cosa &uz)ada" la etractividad retroactividad o ultractividad$ cuando es +avora%le al reo de %e a#licarse demanera ilimitada./ l caso de las leyes intermedias:,l #ro%lema de la ley intermedia se #lantea cuando al cometerse el 2ec'o delictivo esta%a en vi)or una ley #enal$ -ue +ue dero)ada#osteriormente #or otra m0s +avora%le$ #ero en el momento del &uicio esta 2a%!a sido a su vez dero)ada y sustituida #or otra m0s severa. AdvierteCerezo Mir -ue aun-ue la o#inin dominante en ,s#a7a de+end!a el criterio de la a#licacin de la ley #enal intermedia$ a su &uicio ello carece de%ase$ #ues la ley intermedia no esta%a en vi)or en el momento de la realizacin de la conducta delictiva y 'a sido dero)ada en el momento del

    &uicio$ #or 1? -ue considera la necesidad de com#arar la resolucin concreta a la -ue se lle)ar!a con arre)lo a la ley vi)ente en el momento del'ec'o$ con la -ue dimana de la ley vi)ente en el momento del &uicio y a#licar la mas +avora%le. ,s cierto -ue ello #uede dar lu)ar a resultadoscom#arativamente in&ustos$ #or la mayor o menor lentitud de los #rocesos$ #ero la utilizacin de la ley intermedia como termino de com#aracincarece de +undamento.11,n Fuatemala$ siendo -ue las leyes intermedias #ueden a#licarse a determinados casos ocurridos con anterioridad a suvi)encia$ y -ue son &uz)ados con otra ley vi)ente cuando la ley intermedia ya 'a desa#arecido: esta a#licacin solo de%e 'acerse en caso de -ue+avorezca al reo$ 1? cual si)ni+ica -ue el #rinci#io +undamental en la resolucin de casos ante este ti#o de #ro%lema$ es a#licar siem#re la ley#enal mas +avora%le al #rocesado.=/ l caso de las leyes e+ce&cionales o tem&orales:

    /e denominan leyes tem#orales o ece#cionales$ a a-uellas -ue +i&an #or si mismas su 0m%ito de validez tem#oral$ es decir -ue enellas mismas se +i &a su tiem#o de duracin$ o %ien se #romul)an con el o%&eto de atender circunstancias es#eciales o ece#cionales$ tal es el caso

    de las leyes de emer)encia y las leyes etraordinarias de la #olic!a. ,n la doctrina un %uen numero de #enalistas sostienen -ue estas leyes no#ermiten la a#licacin retroactiva ni ultractiva de la ley #enal$ sin em%ar)o$ el ordenamiento #enal )uatemalteco si 1? admite$ se)*n 1? esta%leceel articulo 6 del cdi)o 4enal -ue dice: Ley ,ce#cional o 9em#oral: La ley ece#cional o tem#oraria se a#licarse a los 'ec'os cometidos %a&o suvi)encia$ aun cuando esta 'u%iere cesado al tiem#o de dictarse el +allo$ salvo 1? dis#uesto en el articulo 5P11. ( este art!culo 'ace re+erencia a laetractividad de la ley #enal$ #or medio de la cual de%e a#licarse la retroactividad o ultractividad de la ley$ cuando sea +avora%le al reo aun cuando'aya reca!do sentencia +irme y a-uel se 'alle cum#liendo su condena.Tema H/ La ley en es&acio:Introduccin:

    ,s un tema de es#ecial im#ortancia dentro de la 9eor!a Feneral de la ley #enal$ -ue en nuestro Derec'o 4enal FuatemaltecoS seidenti+ica como m%ito ,s#acial de Ealidez de la Ley 4enal con el -ue se #retende estudiar y e#licar el cam#o de a#licacin -ue #uede tener laLey 4enal dentro y +uera del territorio de un #a!s determinado. La delimitacion del 0m%ito es#acial de validez de la ley 4enal$ es el resultado de uncon&unto de #rinci#ios &ur!dicos -ue +i &an el alcance de la validez de las leyes #enales del estado con relacin al es#acio1.

    l %m-ito es&acial de valide de una ley &enal$ se re+iere al alcance territorial en cuanto a la a#licacin de la misma$ -ue #orconce#to &ur!dico$ -ue esta limitado #or las +ronteras" la ley #enal de un #a!s al)unas veces trasciende a re)ular 'ec'os cometidos +uera de suterritorio$ es decir$ +uera del territorio del #a!s al cual #ertenece$ todo lo cual es materia de estudio en este tema. /i una misma ley #enal ri)iera entodas #artes del mundo$ no eistir!an mayores #ro%lemas en su variedad le)islativa y &urisdiccional -ue eiste entre los ,stados y la necesidad de-ue los delitos no -ueden sin casti)o$ 'ace necesario -ue se determine el 0m%ito es#acial de validez de la ley #enal$ #ara determinar este. ,nde+initiva el #ro%lema -ue se #lantea se centra en esta%lecer cual es el ,stado com#etente #ara en&uiciar o sancionar un delito$ en +uncin dellu)ar en -ue se 'a cometido el 'ec'o delictivo.

    Con car0cter )eneral c'irriarnos -ue el e&ercicio del Jus#uniendo +orma #arte de la so%eran!a de un ,stado y -ue este se e&erce%0sicamente en el territorio. /in em%ar)o tal de+inicin no es del todo cierta ya -ue en muc'as ocasiones se e&erce m0s all0 de los l!mitesterritoriales. ,ste #ro%lema en un momento de la 'istoria donde se van eliminado muc'as de las +ronteras en la denominada delincuenciaor)anizada trans+ronteriza$ co%re vital im#ortancia. As! #ues$ vemos como en determinados su#uestos$ los ,stados ceden #arte del e&ercicio de suso%eran!a @#otestad #unitiva@ en aras a una me&or cola%oracin Internacional en la #ersecucin de delitos$ en virtud de los #rinci#ios distintos a laterritorialidad tales como la nacionalidad del delincuente$ o la #roteccin de intereses su#ranacionales5./ .ro-lema de la e$icacia es&acial de valide de la ley &enal:/= .rinci&io de territorialidad:

    9anto en la doctrina como en las di+erentes le)islaciones$ el #rinci#io de territorialidad es el mas dominante #ara e#licar el alcancees#acial de la Ley 4enal. La Ley 4enal de%e a#licarse *nicamente a los 'ec'os cometidos dentro de los limites del territorio del ,stado -ue lae#ide$ y dentro de esos limites de%e a#licarse a autores y cm#lices de los delitos o +altas$ sin im#ortar su condicin de nacional o etran&ero$ deresidente o de transe*nte$ ni la #retensin #unitiva de otros ,stados.La Ley 4enal se a#lica a todos los delitos cometidos dentro del territorio del ,stado$ con a%soluta inde#endencia de la nacionalidad de losdelincuentes$ ya sean ciudadanos o etran&eros" es decir$ la ley #enal es +undamentalmente territorial. /e trata de una mani+estacin de laso%eran!a de cada ,stado. ,l #rinci#io de territorialidad de la ley #enal tiene una do%le vertiente: a 4O/I9IEA$ la ley #enal se a#lica a todos" losresidentes o 'a%itantes del es#acio territorial de una nacin y % N,FA9IEA$ la ley #enal$ en trminos )enerales$ no suele a#licarse a nadie +ueradel territorio del ,stado. Del #rinci#io de territorialidad de la Ley 4enal se deriva -ue ni las leyes ni las sentencias #rocedentes del etran&ero tienen

    e+icacia dentro del territorio #enal de cada ,stado6.,n ,s#a7a$ la le)islacin esta%lece como #rinci#io %0sico #ara re)ular la e+icacia de la ley #enal en el es#acio$ el de territorialidad. AI

    ser el derec'o de casti)ar ius #uniendi emanacin de la so%eran!a del ,stado$ la e+icacia de las leyes #enales esta vinculada a la etensin delterritorio i de la nacin. ,ste #rinci#io de la territorialidad$ -ue triun+a con la t Revolucin +rancesa 8$ esta admitido en la mayor #arte de lasle)islaciones como #rinci#io %0sico #ara re)ular la e+icacia de la ley #enal en el es#acio. /e aducen adem0s$ en su +avor$ razones #r0cticas#or-ue solo en lu)ar de comisin del delito$ es #osi%le reco)er las #rue%as y &uz)ar con acierto. ,n relacin con los +ines de la #ena$ desde el#unto de vista de la rea+irmacin del ordenamiento &ur!dico y de la #revencin )eneral$ es conveniente -ue el 'ec'o sea &uz)ado y las #enasa#licadas en el #a!s -ue se cometi el delito. Lo mismo ca%e decir en cuanto a la #revencin es#ecial$ so%re todo en relacin con la correccin oenmienda del delincuente.

    La a#licacin del #rinci#io de territorialidad ei)e la determinacin del conce#to &ur!dico de territorio$ -ue no coincide siem#re con el$)eo)r0+ico. ,l territorio en sentido &ur!dico com#rende todos los lu)ares a los -ue se etiende la so%eran!a del ,stado. ,l conce#to &ur!dico deterritorio incluye el es#acio terrestre$ el mar!timo y el areo sometido a la so%eran!a del ,stado. Los edi+icios de las dele)aciones etran&erasConsulados y ,m%a&adas +orman tam%in #arte del territorio.,ste #rinci#io$ -ue &ue)a el #a#el de re)la )eneral #ara resolver el #ro%lema de la e+icacia es#acial de validez de la Ley 4enal$ se +undamenta enla so%eran!a de los ,stados$ #or 1? -ue la re)la )eneral seria -ue la Ley 4enal no #uede ir mas all0 del territorio donde e&erce su so%eran!a el,stado al cual #ertenece. A este res#ecto$ el articulo ET. de nuestro C;di)o 4enal esta%lece: territorialidad de la ley #enal /alvo 1o esta%lecidoen tratados internacionales$ este c;di)o se a#licara a toda #ersona -ue cometa delito o +alta en el territorio de la re#u%lica o en lu)ares o ve'!culos

    sometidos a su &urisdiccin.>/ +ce&ciones al &rinci&io de territorialidad:6.1. .rinci&io de e+traterritorialidad: ,s una #articular ,C,4CIBN al #rinci#io )eneral de territorialidad$ y #lantea -ue la Ley 4enal de un#a!s$ si #uede a#licarse a delitos cometidos +uera de su territorio$ es decir -ue la Ley 4enal )uatemalteca$ es susce#ti%le de ser a#licada a casosocurridos +uera del meritorio nacional$ As! 1? +undamentan los art!culos P y ;P del Cdi)o 4enal -ue literalmente dice:articulo ?Ketraterritorialidad de la ley #enal ,ste Cdi)o tam%in se a#licara: 1P. 4 or delito cometido en el etran&ero #or uncionario al serviciode la Re#u%lica$ cuando no 'u%iere sido &uz)ado en el #a!s en el -ue se #er#etr; el 'ec'o. 5P. 4or delito cometido en nave$ aeronave o cual-uierotro medio de trans#orte )uatemalteco$ cuando no 'u%iere sido &uz)ado en el #a!s en el -ue de cometi el delito. 6P$ 4or delito cometido #or)uatemalteco

    $ en el etran&ero$ cuando se 'u%iere dene)ado su etradicin. 8P. 4or delito cometido en el etran&ero contra )uatemalteco$ cuandono 'u%iere sido &uz)ado en el #a!s de su #er#etracin siem#re -ue 'u%iere acusacin de #arte o del Ministerio 4u%lico y el im#utado se 'allare enFuatemala. P. 4or delito -ue$ #or tratado o convencin de%e a sancionarse en Fuatemala$ aun cuando no 'u%iere sido cometido en su territorio.;P$ 4or delito cometido en el etran&ero contra la se)uridad del ,stado$ el;rden constitucional$ la inte)ridad de su territorio$ as! como +alsi+icacinde la +irma del #residente de la Re#u%lica$ +alsi+icacin de moneda o %illetes de %anco$ de curso le)al$ %onos y dem0s t!tulos y documentos decrdito.

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    II !rticulo K2sentencia etran&era ,n los casos de los incisos 1T. y ;T. del articulo anterior$ el im#utado ser0 &uz)ado se)*n la ley )uatemalteca$aUn cuando %aya sido a%suelto o condenado en el etran&ero. La #ena o #arte de ella -ue 'u%iere cum#lido$ as! como el tiem#o -ue 'u%iereestado detenido$ se a%onara al #rocesado. ,n los dem0s casos$ si 'u%iere condena$ se a#licara la ley m0s %eni)na. La sentencia etran&era#roducir0 cosa &uz)ada.,l #rinci#io de etraterritorialidad$ como ece#cin al #rinci#io %0sico de territorialidad$ se +undamenta #ara su eistencia le)al y #ara su a#licacina casos concretos en los si)uientes #rinci#ios doctrinarios:

    >/ .rinci&io de la Nacionalidad o de la .ersonalidad/e dice -ue este #rinci#io a#areci en la le)islacin italiana de la edad media$ se)*n la cual$ la Ley 4enal del ,stado de%e a#licarse a

    todos los delitos cometidos #or sus ciudadanos$ en cual-uier lu)ar del etran&ero ya sea contra sus ciudadanos o contra etran&ero.Con arre)lo al #rinci#io de la #ersonalidad$ la Ley 4enal de un #a!s se a#lica nicamente a sus ciudadanos cual-uiera -ue sea el lu)ar

    donde realicen las conductas delictivas$ aun-ue las %aya realizado en un #a!s etran&ero. ,l #rinci#io de la #ersonalidad tuvo am#lia a#licacin en,uro#a %asta -ue con el triun+o de la Revolucin Grancesa se im#uso el #rinci#io de territorialidad. ,n la mayor #arte de los #a!ses$ el #rinci#io de#ersonalidad ri)e solo como com#lemento del de territorialidad. ,ste com#lemento es necesario #or-ue los ,stados se nie)an )eneralmente aentre)ar a sus nacionales -ue 'an delin-uido en el etran&ero #or ver en ello un menosca%o a su so%eran!a. La im#unidad de los delitos cometidos#or nacionales en el etran&ero$ resultar!a$ adem0s escandalosa y #roducir!a una )rave conmocin en las conce#ciones tico@sociales de losciudadanos8$ -ue sirvide %ase #ara el #roceso de Nurem%er) contra los criminales de )uerra alemanes. /e constituyo tam%in un 9ri%unal Militar Internacional #ara eletremo Oriente$ 1> de enero de 1>8;$ muy similar al ,statuto de Londres$ y -ue &uz)o en 9oKio a los #rinci#ales criminales de )uerra &a#oneses.Desde el #unto de vista &ur!dico$ la e#eriencia +ue sumamente critica%le$ #ues el 9ri%unal de Nurem%er) no era un r)ano de la comunidad

    Internacional esta%a inte)rado *nicamente #or re#resentantes de las cuatro #rinci#ales #otencias vencedoras yen el de 9oKio$ se incluyo solo alre#resentante de una #otencia neutral$ la India$ -ue voto #or la a%solucin de todos los #rocesados. La Asam%lea Feneral de las NacionesUnidas$ a#ro% el 11 de diciem%re de 1>8; la actuacin del 9ri%unal de Nurem%er) y dis#uso la redaccin de los #rinci#ios -ue la ins#iraron convistas a la redaccin de un Cdi)o de cr!menes contra la #az y la se)uridad de la 'umanidad o de un Cdi)o 4enal Internacional. ,l 51 de octu%rede 1>8< encomend esta tarea a la comisin de Derec'o Internacional$ -ue +ormulo los #rinci#ios de Nurem%er) en 1>? y a#ro% en 1>1 un#royecto de Cdi)o de cr!menes contra la #az y la se)uridad de la 'umanidad$ #royecto -ue des#us de muc'as modi+icaciones$ no lle)o a sera#ro%ado #or la Asam%lea Feneral de las Naciones Unidas. La comisin de Derec'o Internacional de las Naciones Unidas concluyo tam%in en1>>8$ un nuevo #royecto de 9ri%unal 4enal Internacional$ -ue +ue o%&eto de9I/ C)NC.T)S J#R5DIC)S F#ND!MNT!LS:- CONC,49O/ JURDICO/ GUNDAM,N9AL,/: /on las cate)or!as o nociones irreducti%les$ en cuya ausencia resultar!a im#osi%le

    entender un orden &ur!dico cual-uiera.- CLA/IGICACIBN D, LO/ CONC,49O/ JURDICO/ GUNDAM,N9AL,/:- Gormales.- Reales.

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    - CONC,49O/ JURDICO/ GUNDAM,N9AL,/ GORMAL,/: /u#uestos Jur!dicos. Consecuencia de Derec'o. 2ec'o y Acto Jur!dico.- Derec'o /u%&etivo.

    De%er Jur!dico. Relacin Jur!dica. /ancin.

    - CONC,49O/ JURDICO/ GUNDAM,N9AL,/ R,AL,/: .ersona/ Sociedad/ !utoridad/ Coercin. Gines Jur!dicos. De%er de Justicia. Accin.

    - S#.#ST)S J#R5DIC)S: ,s la 'i#tesis de cuya realizacin de#enden las consecuencias esta%lecidas #or la norma.- CL!SIFIC!CI3N D L)S S#.#ST)S J#R5DIC)S !TNDIND) S#S !S.CT)S:

    - !tendiendo a la relacin de los su&uestos:IND-'-NDI-NT-:/i la realizacin del su#uesto #roduce de inmediato consecuencias &ur!dicas.D-'-NDI-NT-:/on los su#uestos -ue est0n su&etos a condiciones es#eciales otros su#uestos &ur!dicos #ara #roducir consecuencias

    &ur!dicas.!tendiendo a la norma 8urdica 'ue los contiene/SIM.LS/ /i la norma &ur!dica tiene un solo su#uesto.C)M.LJ)S: /i una sola norma &ur!dica contiene dos o m0s su#uestos.- CON/,CU,NCIA/ D, D,R,C2O: /on todas a-uellas situaciones &ur!dicas concretas -ue so%revienen #or virtud de la realizacin de los

    distintos su#uestos #revistos en las normas &ur!dicas.- MANIG,/9ACION,/ D, LA/ CON/,CU,NCIA D, D,R,C2O:- Creacin de derec)os 4 o#ligacionesLos su&etos de la relacin &ur!dica ad-uieren derec'os y o%li)aciones -ue no ten!an antes.- Trans!isin de derec)os 4 o#ligaciones/i)ni+ica trasladar a otro lo -ue 'asta ese momento 'a sido nuestro.- %odi3icacin de derec)os 4 o#ligaciones4asar de una situacin a otra.- -.tincin de derec)os 4 o#ligacionesLos su&etos de la relacin &ur!dica de&an de tener los derec'os y o%li)aciones -ue se crearon.- CL!SS D C)NSC#NCI!S D DRC):

    De Derec'o 4*%lico. De Derec'o 4rivado.

    - 2,C2O JURDICO: ,s el 'ec'o o estado de 'ec'o de la naturaleza inde#endiente de la voluntad 'umana$ o acciones 'umanas voluntariaso involuntarias -ue #roducen consecuencias &ur!dicas no deseadas.- ,L,M,N9O GUNDAM,N9AL D,L 2,C2O JURDICO: ,l 'ec'o de la naturaleza o de la accin 'umana carece de voluntad #ara -ue se

    #roduzca consecuencias &ur!dicas.- CLA/IGICACIBN D, LO/ 2,C2O/ JURDICO/:- (ec)os de la Naturale0a *3sicos,:/on +enmenos -ue se #roducen +uera de la voluntad de las #ersonas y -ue eventualmente #ueden

    #roducir consecuencias &ur!dicas$ se)*n si se realiza al)*n su#uesto &ur!dico. (ec)os de las 'ersonas:/on los 'ec'os en los cualesintervienen las #ersonas$ estos #ueden ser de car0cter voluntario o involuntario$ #retendiendo -ue no se #roduzcan consecuencias &ur!dicas.

    - ,G,C9O/ U, /URF,N AL R,ALIXAR/, LA/ 2I4B9,/I/ D,L 2,C2O JURDICO:- Creacin de derec)os 4 o#ligacionesLos su&etos de la relacin &ur!dica ad-uieren derec'os y o%li)aciones -ue no ten!an antes.- Trans!isin de derec)os 4 o#ligaciones/i)ni+ica trasladar a otro lo -ue 'asta ese momento 'a sido nuestro.- %odi3icacin de derec)os 4 o#ligaciones4asar de una situacin a otra.- -.tincin de derec)os 4 o#ligacionesLos su&etos de la relacin &ur!dica de&an de tener los derec'os y o%li)aciones -ue se crearon.- AC9O JURDICO: ,s la es+era de li%ertad$ entre la cual se mueven los su&etos del derec'o con la intencin -ue se #roduzcan

    consecuencias &ur!dicas al realizar los su#uestos o 'i#tesis #lanteadas en las normas &ur!dicas.- ,L,M,N9O/ D,L AC9O JURDICO:- 9oluntad o el Consenti!iento: La voluntad de%e ser mani+estada li%remente$ #or el su&eto del derec'o$ sin en)a7os ni #resiones de

    nin)una naturaleza$ #uede ser de +orma e#resa o t0citamente" e#resa$ cuando claramente en +orma ver%al o #or escrito se dice -ue es lo-ue -ueremos y t0cita$ cuando sim#lemente ace#tamos como %ueno al)o sin mani+estar #rotesta al)una.

    - "#$eto: ,ste #uede ser material o inmaterial$ un 'ec'o o una a%stencin$ el o%&eto de%e eistir$ -ue se #ueda a#reciar su naturaleza$ -uesea comercia%le.

    - (ec)o:,ste de%e se #osi%le y l!cito.- &ole!nidades:4ara -ue el acto ten)a validez en el derec'o$ de%en de darse los si)uientes as#ectos:- Caacidad :- De goce: ,s la #osi%ilidad de ad-uirir derec'os y contraer o%li)aciones.- De e$ercicio:,s la +acultad de e&ercer nuestros derec'os y cum#lir con nuestras o%li)aciones en +orma directa.- 9oluntad :De%e de mani+estarse li%re y conscientemente$ cual-uier actitud en contrario$ vicia la voluntad$ lo -ue #uede ocurrir #or error$

    miedo o temor$ dolo$ mala +e y lesin.- -l error uede ser:- De )ec)o: si la e-uivocacin radica en la naturaleza del o%&eto.- De derec)o: si recae so%re la naturaleza de la o#eracin &ur!dica.- De c2lculo: Cuando el error deviene de la e-uivocacin al e+ectuar la o#eracin.- %iedo o Te!or:4roducto de la violencia material o moral a -ue #uede ser sometida una de las #artes #ara -ue e#rese su voluntad en

    determinado sentido.- Dolo:Le #odr!amos llamar error inducido$ o sea -ue una de las #artes utiliza una serie de arti+icios #ara conducirnos al error.- %ala 3e:cuando una de las #artes de da cuenta del error de la otra #arte y lo oculta #ara +avorecerse.- Lesin:Des#ro#orcin entre los %ene+icios y las o%li)aciones de cada #arte.- FCT)S D L)S 9ICI)S DL !CT) J#R5DIC): La invalides del acto tiene el car0cter de sancin #ara -uienes no llenaron los re-uisitos

    indis#ensa%les en su otor)amiento.- GORMA/ D, INEALID,X:- Ine.istencia de los Re7uisitos Legales:/e da cuando el acto carece de al)uno de los re-uisitos indis#ensa%les #ara -ue nazca a la vida

    &ur!dica$ el cato no eiste$ no causa nin)*n e+ecto &ur!dico.- Nulidad A#soluta:/ancin -ue la ley se7ala #ara #revenir violaciones a las leyes de orden #*%lico$ -ue se su#one #rote)en intereses

    colectivos.- Nulidad Relativa:9am%ien se le denomina anula%ilidad$ vicia los actos$ #or 'a%erse omitido al)uno de los re-uisitos de validez$ -ue im#lica

    a cierta y determinada #ersona.- DI9ISI3N D L)S !CT)S J#R5DIC)S:- Atendiendo al n8!ero de ersonas 7ue concurren al acto 4 7uedan o#ligadas:- #nilaterales: /on a-uellos en los cuales se mani+iesta una sola voluntad con el +in de #roducir consecuencias &ur!dicas.- 7ilaterales: Cuando dos o m0s voluntades entran en acuerdo con el +in de #roducir consecuencias &ur!dicas rec!#rocas$ es decir -ue #ara

    am%os nacen$ modi+ican$ transmiten o etin)uen derec'os y o%li)aciones.-

    - Atendiendo a los #ene3icios 4 cargas de !odo recroco:- *ratuitos:- )nerosos:- Atendiendo a la osi#ilidad de conocer desde la cele#racin del acto; la e.tensin de los derec)os 4 o#ligaciones 7ue se

    derivan:- Conmutativos: 4or-ue desde el momento de la cele%racin del acto se conocen las o%li)aciones y los derec'os.- !leatorios: /on a-uellos en -ue las #retensiones de las #artes no son conocidas inmediatamente$ de#endiendo de un acontecimiento

    incierto$ -ue de realizarse #roducir0 e+ectos notorios #ara las #artes.- Atendiendo a la /oca en 7ue los e3ectos del acto se roducen:- ntre 9ivos: /e cele%ran entre #ersonas -ue eisten y #ara -ue #roduzcan e+ectos en vida.- .or Causa de Muerte: ,stos son de car0cter unilateral en cuanto a su otor)amiento y #ara -ue #roduzcan e+ectos des#us de la muerte de

    -uien los otor)a.- Atendiendo a la e.istencia o no de condicin:- Su8etos a modalidad:

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    - Suspensivos:,n estos los e+ectos del acto se evitan 'asta -ue se #roduzca la condicin.- Resolutorios :,n estos los derec'os y o%li)aciones sur)en de inmediato y de&an de #roducirse tan #ronto como el acontecimiento o

    condicin a -ue est0n su&etos se realiza.- .uros o sim&les: ,stos no est0n su&etos a nin)una condicin #or lo -ue sus e+ectos son de inmediato y de car0cter #ermanente en cuanto

    al acto concreto se re+iere.- FCT)S DL !CT) J#R5DIC): Creacin de derec)os 4 o#ligacionesLos su&etos de la relacin &ur!dica ad-uieren derec'os y

    o%li)aciones -ue no ten!an antes.%odi3icacin de derec)os 4 o#ligaciones4asar de una situacin a otra.-.tincin de derec)os 4 o#ligacionesLos su&etos de la relacin &ur!dica de&an de tener los derec'os y o%li)aciones -ue se crearon.- DIFRNCI! NTR C) " !CT) J#R5DIC) (-C(" JURDIC"

    4uede ser +enmeno de la naturaleza o de la actividad de las #ersonas. Los 'ec'os naturales -ue tienen consecuencias &ur!dicas esca#an de la voluntad de las #ersonas. 4ueden ser #rovocados #or las #ersonas -ue no desean -ue se #roduzcan consecuencias &ur!dicas. /on de e+icacia inmediata.

    !CT" JURDIC" ,stos son #roducto eclusivamente de la actividad de las #ersonas. /on eminentemente voluntarios. ,stos #ersi)uen #rovocar consecuencias &ur!dicas #ara -uienes los realizan o #ara terceros. 4ueden estar su&etos a condicin.- DRC) S#7JTI9):,s la +acultad -ue tiene un su&eto #ara e&ecutar determinada conducta o a%stenerse de ella$ o #ara ei)ir de otro

    su&eto el cum#limiento de un de%er.- CL!SIFIC!CI3N DL DRC) S#7JTI9):- A la roia conducta:Consiste en la +acultad -ue ten)o de 'acer +acultad a)endi o no 'acer +acultad omitedi lo -ue desee$ siem#re -ue

    sea al)o l!cito.- A la conducta a$ena:es la +acultad -ue ten)o de ei)ir +acultad ei)endi a otra #ersona una determinada conducta.- Relativos:Cuando el su&eto #asivo de la relacin &ur!dica esta claramente determinado.

    - A#soluto:Cuando el su&eto #asivo de la relacin &ur!dica es indeterminado.- '8#licos:/on los -ue se encar)an de re)ular las relaciones entre el ,stado y los #articulares.- 'rivados:/on los -ue se encar)an de re)ular las relaciones entre #articulares.- Derec,os Su-8etivos .rivados .ersonales o de Cr;dito :son a-uellas +acultades en virtud de las cuales una #ersona llamada acreedor$

    #uede ei)ir de otra$ denominada deudor$ un 'ec'o$ una a%stencin o la entre)a de una cosa.- Derec,os Su-8etivos .rivados de Derec,o Real:,s a-uella +acultad -ue tenemos so%re una cosa +rente a todas las #ersonas.- ,L D,3,R JUR

    DICO: ,s la o%li)acin -ue tiene una #ersona de cum#lir con el mandato -ue le im#one las normas &ur!dicas$ +rente a otra#ersona o #ersonas -ue se le ei)en.

    - ,L,M,N9O/ D,L D,3,R JURDICO: ,s una o%li)acin -ue tiene una o varias #ersonas. La o-ligacin consiste en cum&lir unMandato im&uesto &or una norma 8urdica. ,l cum#limiento del mandato de%e +i)urar en un norma &ur!dica. .retensor o sea &ersonacuya $avor $igura el de-er 8urdico es el su8eto activo de la relacin/

    - CLA/IGICACIBN D, LO/ D,3,R,/ JURDICO/:- De con3or!idad con el grado de i!ortancia se dividen en:- )riginarios: son a-uellos de%eres -ue las #ersonas de%en )uardarse mutuamente y est0n #rote)idos #or la le)islacin en virtud de su

    eventual violacin.- Derivados:/on todos a-uellos de%eres -ue tienden a la realizacin$ #articularizadamente$ de los de%eres &ur!dicos ori)inarios.- De con3or!idad con la 3or!a de constitucin del de#er: 4or voluntad #ro#ia:son todos a-uellos en los cuales la voluntad #ersonal es

    determinante #ara el nacimiento de de%eres &ur!dicos. .or voluntad de la ley: son todos a-uellos en -ue la voluntad$ individualmenteconsiderada est0 su&eta$ desde -ue la #ersona nace$ a los dictados de la le)islacin vi)ente.

    - R,LACIBN JURDICA: ,s el vinculo -ue se esta%lece entre las #ersonas como consecuencia de la realizacin de la 'i#tesis #lanteada enla norma &ur!dica$ a travs del 'ec'o o del acto &ur!dico y con el ,stado encar)ado de su emisin y cum#limiento o%li)atorio.

    - CL!SIFIC!CI3N D L! RL!CI3N J#R5DIC!:- Relacin Jurdica &ustantiva:,s la -ue determina las +ormas de conducta -ue de%emos o%servar las #ersonas$ 'aciendo o de&ando de

    'acer.- lementos: Norma Jur!dica. Acto o 2ec'o Jur!dico. /u&etos. 4restacin.- Relacin Jurdica Ad$etiva o 'rocesal:Las normas #rocesales son las -ue determinan la serie de #asos a se)uir #ara lo)rar el

    cum#limiento o%li)atorio del de%er contra!do.- lementos: Norma Jur!dica. 2ec'o o Acto Jur!dico. /u&etos 4restacin. /ancin.- /UJ,9O/ D, LA R,LACI

    BN JURDICA:- &u$eto 'asivo:/e denomina su&eto #asivo en la relacin &ur!dica a -uien es titular del de%er o de la o%li)acin.- &u$eto Activo:,s el titular de los derec'o o +acultades y -uien #uede decidir si reclama o no el cum#limiento del de%er.- ,9INCIBN D, LA R,LACIBN JURDICA: /e etin)ue #or el cum#limiento voluntario de la #restacin o #retensin$ o %ien$ #or el

    cum#limiento de la sancin im#uesta a travs del #rocedimiento se7alado #ara el e+ecto:- /ANCIBN: ,s la rati+icacin del cum#limiento del de%er violado$ el reconocimiento de indemnizacin o el casti)o -ue es susce#ti%le de

    im#onerse como consecuencia de ese incum#limiento.

    -L D-R-C(" < &U R-LACI=N C"N "TRA& CI-NCIA& :- ,9IMOLOFA D, LA 4ALA3RA CI,NCIA:

    /ustantivo Y scientia/A3,R

    Eer%o Y sciere- R,LACIBN D,L D,R,C2O CON LA GILO/OGA :

    DRC): La ciencia del derec'o se ocu#a de las normas &ur!dicas -ue 'an estado o est0n en vi)encia en los di+erentes #a!ses$ #araetraer de ese estudio nociones )enerales -ue le #ermiten ela%orar teor!as$ conce#tos y construcciones &ur!dicas. Nunca va m0s all0 de delderec'o #ositivo re)ulando la conducta de la sociedad.FIL)S)F5!: ,studia las leyes m0s )enerales del desarrollo de la naturaleza$ sociedad y del mismo #ensamiento. ,sta #uede valorar lossistemas$ determinar el +undamento de su o%li)acin y e#oner los ideales y los +ines -ue de%en tener en cuenta.

    - RL!CI3N DL DRC) C)N L! S)CI)L)*5!: ,l Derec'o es en )ran #arte un #roducto de la vida social$ constituyen un c*mulo denormas -ue or)aniza$ ordena la sociedad y constituye el instrumento de una clase #ara detentar el #oder so%re la otra clase.

    - R,LACIBN D,L D,R,C2O CON LA ,CONOMA: La econom!a como sustento de todo el -ue'acer 'umano se encuentra en la %asesocial$ y el Derec'o como #arte de la su#erestructura &ur!dico@#ol!tico es el re+le&o de esas relaciones sociales -ue se #roducen en la %asemisma.

    - R,LACIBN D,L D,R,C2O CON LA 4OL9ICA: La ciencia #ol!tica es el estudio de la luc'a #or el #oder$ esa luc'a -ue se #roduce en el

    seno de la sociedad$ es vinculada al derec'o de%ido -ue el mismo$ es el medio #or el cual la clase dominante mani+iesta su #oder en la luc'a#ara mantener su 'e)emon!a$ mientras -ue la clase dominada luc'a #ara alcanzarla$ #ero sin el a#oyo del Derec'o.

    - R,LACIBN D,L D,R,C2O CON LA 2I/9ORIA: Desde la escisin de la sociedad en clases anta)nicas y el a#arecimiento de la#ro#iedad #rivada en la desinte)racin del r)imen )entilicio se constituye el Derec'o como instrumento de las variadas +ormas dee#lotacin social #ara el e&ercicio y detentacin del #oder de la clase dominante en las di+erentes eta#as del desarrollo social.L D7R J#RIDIC). Conce#to. ,s estar o%li)ado a 'acer o a omitir o estar su&eto al de%er u o%li)acin de 'acer o de omitir al)o$ es-uedar su&eto a estar e#uesto a una sancin en el su#uesto de -ue el mandato sea deso%edecido.

    ,l de%er &ur!dico #uede ser de dar$ 'acer o no 'acer al)una cosa$ +rente a cuyos de%eres est0 la es+era de li%ertad &ur!dica de losdem0s.S!NCI)N: ,s la rati+icacin del cum#limiento del de%er violado$ el reconocimiento de indemnizacin o el casti)o -ue es susce#ti%le deim#onerse como consecuencia de ese incum#limiento.C)!CCI)N: ,s el cum#limiento +orzado del de%er o de la sancin im#uesta.

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    ,isten dos clases de coaccin: 4re@ /ancion -ue se da cuando se 'ace uso de la misma antes de dictas la sancion corres#ondiente y est0consituida #or todos los actos -ue van encaminados a ase)urar el cum#limiento +orzado de la sancin en caso de im#onerse. 4ost@sancin ocoaccin de+initiva$ -ue es la -ue conduce al cum#limiento o%li)ado de la sancin im#uesta.La sancin y la coaccin #resu#onen la #revia eistencia de un &uicio.EII. ,L D,LI9O./I/9,MA/ D, D,NOMINACIBN

    A. 3i#artito: Delito y +alta3. Reato o un solo trmino: CrimenN!T#R!LA! DL DLIT): ,/CU,LA CL/ICA: ,s un acontecimiento &ur!dico -ue se detrmina #or la cul#a%ilidad #?or medio de la im#uta%ilidad.

    ,/CU,LA 4O/I9IEA: deterina al dlito como una realidad de la sociedad$ entonces es una consecuencia social y no unares#onsa%ilidad #ersonal #or im#uta%ilidad del delito.

    CRITRI)S .!R! DFINIR !L DLIT) L,FALI/9A GILO/OGICO NA9URAL /OCIOLBFICO 9ZCNICO JURDICO GINALI/9ALMNT)S C!R!CTR5STIC)S DL DLIT) :LMNT)S .)SITI9)S DL DLIT) La accin 'umana La cul#a%ilidad La #uni%ilidad La anti&uridicidad La ti#icidad La im#uta%ilidad Las condiciones o%&etivas de la #uni%ilidad.LMNT)S N*!TI9)S DL DLIT): La +alta de accin La anti#icidad Las causas de &usti+icacin Las causas de inim#uta%ilidad Las causas de incul#a%ilidad La +alta de condiciones o%&etivas de #uni%ilidad La eclusin de #ena y ecusas a%solutorias.LMNT)S .)SITI9)S DL DLIT): LA ACCCION O CONDUC9A 2UMANA: ,l e&erci de la voluntad$ se e+ect*a #or medio de dos +ases -ue son la +ase interna y la +ase

    eterna del delito$ o vida del delito conocida doctrinariamente como I9,R CRIMINI/.La accin o conducta 'umana se estudia #or dos teor!as -ue son la +inalista y la causalista$ la causalista determinada en la ley.CLA/,/ D, ACCION:DLIT)S D !CCI)N .)R C)MISI)N: ,sta #uede +altar en determinado momento$ y es cuando la voluntad +alta y no 'ay voluntad #enalrelevante$ tal el caso de GU,RXA IRR,/I/9I3L,$ MOEIMI,N9O/ R,GL,JO/$ ,/9ADO/ INCON/CI,NCIA.

    A@ D,LI9O/ D, 4URA OMI/IBN3@ D,LI9O/ D, COMI/ION 4OR OMI/IBNC@ D,LIC9O/ D, 4URA AC9EIDAD: No re-uieren la actividad delictiva en si sino solamente los movimientos cor#orales

    'umanos como #or e&em#lo la #artici#acin en asociaciones il!citas.TIM.) " L#*!R D C)MISI)N DL DLIT): ,N DOND, /, COM,9IO CUANDO /, COM,9IO.L ITR CRIMINIS GA/, IN9,RNA$ GA/, ,9,RNA$ D,LI9O CON/UMADO$ D,LI9O D, 9,N9A9IEA$ 9,N9A9IEA IM4O/I3L,$ D,/I/9IMI,N9O.L! TI.ICID!D :,L,M,N9O/ D,L 9I4O 4,NAL : D)L)CLA/,/ D, DOLO: = DIR,C9O$ INDIR,C9O$ > AN9,C,D,N9,$ E CONCOMI9AN9,$ ? /U3/,CU,N9,$ D, M4,9U$ GF,N,RICO$ H ,/4,CGICO$ D, L,ION$ l? D, 4,LIFRO$ ll ,E,N9UAL$ l 4R,9,RIN9,NCIONAL. C#L.!:,L,M,N9O/: N*LI*NCI!2 IM.R#DNCI! y IM.RICI!/L! !NTIJ#RIDICID!D :9R,/ 4UN9O/ D, EI/9A: MA9,RIAL$ GORMAL y JUDICIAL. 4UN9O 4O/I9IEO: Juicio de valor -ue declara -ue la conducta no es la -ue le)almente declara el derec'o. 4UN9O D, EI/9A N,FA9IEO. ,s un &uicio desvalorativo -ue esta%lece 'ace el &uez en la medida en -ue atenta lesionan o #one en

    #eli)ro el inters social.,IM,N9,/ D, LA AN9IJURIDICIDAD:/on a-uellas causas -ue la ley esta%lece como causas de &usti+icacin y entre ellas #odemos se7alar las si)uientes:

    [ La le)itima de+ensa[ La ,stado de necesidad[ Le)!timo e&ercicio de un derec'o1. IN9RODUCCION: Una vez -ue 'emos analizado la accin y la ti#icidad corres#onde estudiar la anti&uricidad. /e)*n MU\OX COND,#odemos entender #or anti&uricidad la contradiccin entre la accin realizada y las ei)encias del ordenamiento &ur!dico. La anti&uricidad noes un conce#to eclusivo del derec'o #enal. Cuando se incum#le un contrato o se realiza un des#ido im#rocedente se est0n realizandoacciones anti&ur!dicas. /in em%ar)o en estos su#uestos no se est0n cometiendo delitos.De entre todos los com#ortamientos anti&ur!dicos la ley #enal selecciona a travs de la ti#icidad a-uellos -ue considera m0s )raves. A la 'orade analizar si una conducta es #enalmente anti&ur!dica en #rimer lu)ar controlaremos su ti#icidad. La ti#icidad va a ser un indicio de la

    anti&uricidad. ,sta sos#ec'a de anti&uricidad se con+irmar0 en el momento en -ue no concurra nin)una causa de &usti+icacin. 4or ellodecimos -ue la determinacin de la anti&uricidad es ne)ativa: Una conducta ser0 anti&ur!dica si no concurren causas de &usti+icacin$ esdecir$ no 'ay una de+inicin #ositiva de la anti&uricidad.5. TI.ICID!D " !NTIJ#RICID!D. 9I4O D, INJU/9O.La anti&uricidad es un &uicio ne)ativo de valor -ue recae so%re un com#ortamiento 'umano y -ue indica -ue ese com#ortamiento es contrarioa las ei)encias del ordenamiento &ur!dico. ,l conce#to de anti&ur!dico es un conce#to unitario$ v0lido #ara todo el ordenamiento &ur!dico: Lo-ue es anti&ur!dico #ara el derec'o #enal lo es tam%in #ara el civil.

    /in em%ar)o no todo lo anti&ur!dico es #enalmente relevante. 9an solo los com#ortamientos anti&ur!dicos descritos en el ti#o #enal ser0nrelevantes. Un incum#limiento contractual es anti&ur!dico$ #ero no es t!#ico. 4or la tanto no ser0 delito.

    9i#o de in&usto ser0 la accin t!#ica y anti&ur!dica. ,isten dos #osturas +rente a la relacin entre ti#o y anti&uricidad:a Funcin indiciaria del tipo: La ti#icidad ser0 un indicio de anti&uricidad. Act*a de i)ual manera -ue el 'umo y el +ue)o. /i vemos 'umo$#osi%lemente eista el +ue)o" si estamos ante una accin t!#ica$ #osi%lemente sea anti&ur!dica aun-ue no siem#re. /i al)uien mata enle)!tima de+ensa estar0 actuando t!#icamente #ero no anti&ur!dicamente.

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    - Teora de los elementos negativos del tipo: ,stos autores identi+ican ti#icidad y anti&uricidad. Las causas de &usti+icacin causas -ueecluyen la anti&uricidad$ ecluyen la ti#icidad. /i al)uien mata en le)itima de+ensa no comete nin)una accin t!#ica. ,s tan irrelevante$#enalmente 'a%lando$ como si matase a una mosca. 4or ello$ suelen de+inir el delito como la accin t!#icamente anti&ur!dica y cul#a%le S1.

    La #rinci#al consecuencia de una u otra o#cin se da en materia de error. ,l error so%re los elementos de las causas de &usti+icacin estratado #or la #rimera teor!a como error de #ro'i%icin y #or la se)unda como error de ti#o 5.5. ,L D,/EALOR D, LA ACCION ( ,L D,/EALOR D,L R,/UL9ADO: Llamaremos in&usto a la accin t!#ica y anti&ur!dica. 4ara lamayor!a de los autores modernos lo m0s decisivo #ara im#oner una #ena es el in&usto" lo +undamental es lo #ro'i%ido y no tanto el su&eto -uerealiza lo #ro'i%ido. /e nos #lantea entonces el #ro%lema de determinar cual es el +undamento del in&usto. ,n la %*s-ueda de una res#uestaa estos #ro%lemas sur)en dos #osiciones o#uestas: 4ara al)unos el +undamentos del in&usto 'ay -ue %uscarlo en el resultado #roducidodesvalor del resultado y #ara otros$ lo re#roc'a%le es la accin en s! desvalor del acto 6.A continuacin vamos a tratar de e#licar estos

    conce#tos.a In&usto y desvalor de resultado./i decimos -ue el in&usto tiene su ori)en en el desvalor del resultado$ lo -ue estamos e#resando es -ue lo +undamental #ara considerar unaconducta como in&usta es -ue se #roduzca un da7o e+ectivo o una #uesta en #eli)ro de un %ien &ur!dico. 4or e&em#lo si A mata a 3 lodisvalioso$ lo -ue nosotros valoramos ne)ativamente$ es el resultado #roducido: ,l -ue 3 est muerto. M,XF,R se7ala%a -ue el contenidomaterial del in&usto de la accin t!#ica y anti&ur!dica es la lesin o #uesta en #eli)ro de un %ien &ur!dico.

    4ara estos autores la accin como tal no im#orta$ solo interesa en cuanto #rodu&o el resultado. ,l #ro%lema -ue ello ori)ina es -ue noelimina del derec'o #enal la res#onsa%ilidad o%&etiva c+r. 9ema E.. /i lo *nico -ue +undamenta el &uicio de re#roc'e es -ue 3 est muerto$nos ser0 indi+erente si A lo 'izo de +orma dolosa$ cul#osa o +ortuita.- In&usto y desvalor de acto.,l sector doctrinal -ue +undamenta el in&usto en el desvalor de acto entiende -ue lo -ue valoramos ne)ativamente es la accin -ue #rovoca elmenosca%o a los %ienes &ur!dicos. /i)uiendo con el e&em#lo anterior diremos -ue lo disvalioso no es en s! -ue 3 est muerto sino -ue A lomat.],LX,L y la teor!a +inalista est0n en el or!)en de esta #ostura. 4or ello sit*an el dolo y la cul#a en el ti#o: No #uede 'a%er in&usto sin dolo ocul#a. De esta manera evitamos -ue se #roduzca cual-uier +orma de res#onsa%ilidad o%&etiva.

    No o%stante$ el #eli)ro de esta conce#cin del in&usto es -ue nos #uede llevar a un derec'o #enal eminentemente su%&etivo ymoralizante. 4or e&em#lo$ 'a%r!a -ue condenar i)ual a una #ersona -ue comete un asesinato -ue a una -ue intenta matar a otro con una

    #istola de &u)uete en la creencia errnea -ue era de verdad. De +ondo el #ro%lema %0sico es -ue se #rescinde del %ien &ur!dico a la 'ora de+undamentar el in&usto" lo relevante no ser0 si se a+ecta o no un %ien &ur!dico determinado vida$ #ro#iedad$ etc..$ sino la intencin$ elanimusS$ del autor.c Conclusin: Al 'a%er analizada am%as #ostura$ la solucin a la -ue lle)amos es -ue el +undamento del in&usto 'ay -ue %uscarlo en eldesvalor de la accin y en el desvalor del resultado. Am%os contri%uyen al mismo nivel a +ormar la anti&uricidad del com#ortamiento. ,llo noim#ide -ue lue)o el le)islador$ en cada uno de los ti#os #ueda #oner m0s el acento en una u otra #ostura8.>. L!S C!#S!S D J#STIFIC!CI)N:Las causas de &usti+icacin son una serie de normas #ermisivas$ -ue dentro de ciertas limitaciones$ autorizan -ue al)uien viole una#ro'i%icin o mandato. La eistencia de una causa de &usti+icacin$ im#ide la im#osicin de #ena en el autor y torna el acto t!#ico en l!cito.

    Las causas de &usti+icacin$ contenidas en el art!culo 58 del Cdi)o 4enal$ son la le)!tima de+ensa$ el estado de necesidad &usti+icante yel le)!timo e&ercico de un derec'o o el cum#limiento de un de%er.

    Res#ecto a los elementos de la causa de &usti+icacin 'ay diver)encia en la doctrina:a Los autores -ue mantienen -ue el in&usto tiene %ase en el desvalor de resultado$ %asta -ue se cum#la el elemento o%&etivo" es decir -uese cum#lan los re-uisitos esta%lecidos #or la norma. As!$ #or e&em#lo 'a%r0 le)!tima de+ensa cuando en la le)!tima de+ensa se cum#lan losre-uisitos esta%lecidos en la ley$ inde#endientemente -ue el autor i)norase tal circunstancia.% Al)unos autores -ue mantienen -ue el in&usto tiene %ase en el desvalor de acto$ mantienen -ue #ara -ue se de le)!tima de+ensa$ %asta-ue se cum#la el elemento su%&etivo" es decir$ -ue el autor act*e en la creencia -ue se encuentra %a&o una causa de &usti+icacin$ aun-ue enrealidad no se cum#lan los elementos o%&etivos. No o%stante$ la mayor!a de la doctrina #re+iere estudiar estos su#uestos como error de#ro'i%icin$ ecluyentes de cul#a%ilidad.c 4ara la mayor!a de la doctrina$ es necesario -ue eista tanto el elemento o%&etivo como el su%&etivo$ es decir$ -ue se de%en de cum#lirlos re-uisitos +i &ados en la norma y el su&eto de%e conocer -ue su actuar est0 &usti+icado. /i %ien$ esta #ostura mantiene una l!nea co'erente$#uede ser o%&etada en %ase al #rinci#io de le)alidad: 4arece discuti%le$ crear un re-uisito$ no #revisto #or la ley en una norma -ue va a+avorecer al reo. 4or otra #arte$ en la #r0ctica +orense$ ser0 muy di+!cil de #ro%ar -ue una #ersona -ue act*a en una situacin$ o%&etivamenteam#arada #or una causa de &usti+ icacin$ i)nora%a tal circunstancia.L! IM.#T!7ILID!D :,imentes de la im#uta%ilidad es la -ue la ley denomina las causas de inim#uta%ilidad.a La im#uta%ilidad. Mu7oz Conde nos de+ine inim#uta%ilidad como la ausencia de las +acultades m!nimas -ue tiene un su&eto #ara #oderser motivado en sus actos #or los mandatos &ur!dicos. uien carece de im#uta%ilidad no #uede ser declarado cul#a%le$ y #or lo tanto no#uede ser #enado$ aun-ue 'aya realizado un 'ec'o t!#ico y anti&ur!dico. Xa++aroni entiende -ue es inim#uta%le a-uel -ue no #uedecom#render la anti&uricidad de la conducta o a-uel -ue no #uede adecuar su com#ortamiento #ara no in+rin)ir una norma -ue l sa%eanti&ur!dica.

    Am%os conce#tos res#onden a distintos +undamentos so%re la cul#a%ilidad.Nuestro cdi)o #enal contem#la dos )ru#os de casos en los -ue desa#arece la im#uta%ilidad: La minor!a de edad y las situaciones deena&enacin y trastorno mental transitorio.

    % La minor!a de edad ,l art!culo>.= del cdi)o declara ininm#uta%le al menor de edad. ,sta dis#osicin su#one una #resuncin iureet de iure de inim#uta%ilidad. ,l le)islador 'a o#tado #or la se)uridad &ur!dica +rente a la di+icultad -ue su#ondr!a analizar cada menor caso#or caso #ara determinar su ca#acidad.

    ,l menor -ue realice una accin t!#ica y anti&ur!dica$ no #odr0 ser casti)ado con una de las #enas del cdi)o$ #ero se ver0 sometido alderec'o #enal de menores. ,ste tiene como +in #rimordial el %uscar la reada#tacin del menor in+ractor. /in em%ar)o es critica%le el saltocualitativo -ue su#one cometer un delito con diecisiete a7os y trescientos cincuenta y cuatro d!as a cometerlo con diecioc'o a7os y un d!a.4or ello muc'os autores aconse&an el desarrollo de un derec'o #enal &uvenil #ara in+ractores de entre diecioc'o y veinti*n a7os. 4arecel)ico -ue a #artir de una cierta edad se ten)a -ue res#onder #or los 'ec'os cometidos #ero no tal vez i)ual -ue un reincidente de cuarentaa7os.

    c ,na&enacin mental y trastorno mental transitorio Eiene contem#lada en el cdi)o en su art!culo 56.5 . La ley ei)e un re-uisito%iol)ico en+ermedad mental$ desarrollo #s!-uico incom#leto o retardado o trastorno mental transitorio &unto a uno #sicol)ico +alta deca#acidad de com#rensin del car0cter il!cito del 'ec'o o de determinarse con+orme a esa com#rensin.

    La ley no est0 en situacin de +i&ar eactamente -ue ti#o de en+ermedades mentales ecluyen la im#uta%ilidad. ,l n*mero deen+ermedades es demasiado am#lio y no eiste unanimidad en el mundo de la #si-uiatr!a a la 'ora de determinar sus consecuencias. 4orello tan solo le interesa al derec'o #enal su re+le&o en el actuar en el caso concreto. /er0 #ues %0sica la #rue%a #ericial en cada uno de loscasos.

    1 Si bien consideramos que la teora de los elementos negativos del tipo produce resultados ms satisfactorios (sobre todo en lo relativo a la legitima defensaputativa), para el desarrollo de los apuntes, por fines didcticos, vamos a mantener la divisin tradicional y acogernos a la teora de la funcin indiciaria del tipo(Para un desarrollo de la teora de los elementos negativos del tipo, ver M! P"#)$

    2 %er tema &$

    3 'l trmino desvalor es equivalente a valoracin negativa$ pesar de lo confuso que es, lo mantenemos por ser el que usa toda la doctrina$

    4 Para una mayor profundi*acin en el tema se recomienda estudiar el artculo de +"SS !M!'./ 01onsideraciones en torno al in2usto0 contenido enel libro 0+ases crticas de un nuevo derec3o penal0$

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    a La im#uta%ilidad o ca#acidad de cul#a%ilidad: /e incluyen a-u! a-uellos su#uestos -ue se re+ieren a la madurez #s!-uica y a laca#acidad del su&eto #ara motivarse o #ara entender lo anti&ur!dico edad$ en+ermedad mental$ etc....- ,l conocimiento de la anti&uricidad del 'ec'o cometido: La norma #enal solo #uede motivar o ser re#roc'a%le al individuo en la medidaen -ue conozca a )randes ras)os sus #ro'i%iciones.c La ei)i%ilidad de com#ortamien