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tema 14

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  • DERECHO PENITENCIARIO 2013-2014

    T e m a 1 4 : E x c a r c e l a c i n : L i b e r t a d C o n d i c i o n a l y D e f i n i t i v a .

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    TEMA 14- LA EXCARCELACIN: LA LIBERTAD CONDICIONAL Y EL LICENCIAMIENTO

    DEFINITIVO

    I.- LA LIBERTAD CONDICIONAL: consideraciones generales: Regulacin positiva: rgimen

    general. mbito de aplicacin (art. 90 CP).Requisitos. El expediente de libertad condicional:

    tramitacin, recursos al juez de vigilancia y excarcelacin. Supuestos especiales. Art. 91 CP.

    Septuagenarios y enfermos muy graves (arts. 92 CP y 196 RP). Revocacin de la libertad

    condicional (arts. 93 CP y 201 RP)- -[Remisin a Temas anteriores]--

    II.- LIQUIDACIN DE CONDENA Y LICENCIAMIENTO DEFINITIVO.

    III.- ASISTENCIA POSTPENITENCIARIA

    ________________________________________________________________________

    I.- LA LIBERTAD CONDICIONAL: CONSIDERACIONES GENERALES: REGULACIN POSITIVA: RGIMEN

    GENERAL. MBITO DE APLICACIN (ART. 90 CP).REQUISITOS. EL EXPEDIENTE DE LIBERTAD

    CONDICIONAL: TRAMITACIN, RECURSOS AL JUEZ DE VIGILANCIA Y EXCARCELACIN. SUPUESTOS

    ESPECIALES. ART. 91 CP. SEPTUAGENARIOS Y ENFERMOS MUY GRAVES (ARTS 92 CP Y 196 RP).

    REVOCACIN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL (arts. 93 CP y 201 RP)- -[Remisin a Temas

    anteriores]--

    El apartado I de este Tema 14, referido a la Libertad Condicional, se remite a los anteriores,

    en especial: Temas 7 y 9.

    II.- LA LIQUIDACIN DE CONDENA y EL LICENCIAMIENTO DEFINITIVO.

    Una vez que la sentencia condenatoria a pena privativa de libertad es firme y se ha de

    proceder a su ejecucin, se le hace saber al penado que debe ingresar en un Centro Penitenciario,

    citndole de comparecencia ante la Secretara Judicial del Juzgado o Tribunal Sentenciador.

    El penado puede, o bien ingresar directa y voluntariamente en el Centro Penitenciario o bien

    comparecer el da y hora ante el Juzgado o Tribunal Sentenciador quien ordenar lo procedente para

    que sea conducido a prisin.

    Si no comparece, ni ingresa voluntariamente el Juzgado o Tribunal, librar las requisitorias

    correspondientes de bsqueda, detencin e ingreso en prisin del penado.

    Una vez ingresado en el Centro Penitenciario, ste se lo hace saber al Juzgado o Tribunal

    sentenciador, y reclama el testimonio de la sentencia condenatoria objeto de ejecucin, si no la

    tuviere, as como Liquidacin de Condena.

    Seguidamente desde el Juzgado o Tribunal, previo dictamen del Ministerio Fiscal, se remite al

    Centro penitenciario la liquidacin de condena donde consta el clculo de tiempo que ha de durar la

    condena desde su inicio hasta que se extinga su cumplimiento.

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    A esa condena total que ha de cumplir el condenado se le ha de restar la prisin preventiva

    ya cumplida y el tiempo que estuvo detenido, de forma que la diferencia entre ambas ser el tiempo

    que queda de cumplimiento.

    Si la prisin preventiva es de la misma causa la abona el Juez o Tribunal sentenciador.

    Si la prisin preventiva es de causa distinta la abona el Juez de Vigilancia Penitenciaria

    previa audiencia del Ministerio Fiscal; en este ltimo caso es necesario que dicha prisin preventiva

    sea posterior a los hechos delictivos que han dado lugar a la pena que se pretende abonar.

    Otros datos a tener en cuenta para el clculo son la existencia o no de un indulto parcial, el

    cumplimiento de una medida de seguridad, los posibles beneficios penitenciarios que puedan variar

    la fecha de extincin de la condena, los permisos de salida, el tercer grado y la libertad condicional.

    Con todos estos datos la liquidacin de condena sirve para calcular las siguientes fechas:

    Libertad definitiva 4/4 partes de la condena

    Libertad condicional 3/4 partes de la condena

    Adelanto de la libertad condicional 2/3 partes de la condena

    tercer grado 1/2 de la condena

    permisos de salida 1/4 parte de la condena.

    Dentro de la liquidacin de condena, podemos distinguir:

    La liquidacin de condena judicial: la realiza el Secretario del Juzgado, la notifica al Ministerio

    Fiscal para que informe y finalmente se comunica al Centro penitenciario y al interno.

    En esta liquidacin no constan los beneficios penitenciarios que se pueden obtener durante la

    condena, para ello los Centros penitenciarios efectan despus una nueva liquidacin, en la que

    constan los beneficios obtenidos por el interno, que ha de ser aprobada por el Juez de Vigilancia.

    De esta manera el contenido de la liquidacin judicial lo forma la condena total expresada en

    aos, meses y das; el indulto; los periodos de prisin preventiva abonables; el tiempo que ha estado

    detenido por la causa, las fechas de inicio y de extincin de la condena.

    El procedimiento a seguir es el siguiente:

    Se recibe en el Centro Penitenciario el testimonio de sentencia en el que se fija la duracin

    de la condena

    A continuacin la oficina de Rgimen revisa el expediente del interno para ver si ha estado

    preso por esta causa.

    Se eleva a la autoridad judicial solicitud de liquidacin de condena indicando los periodos de

    prisin preventiva que consten y la fecha posible de inicio de cumplimiento.

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    Se fija la fecha de inicio y de extincin.

    La liquidacin de condena penitenciaria, una vez se ha recibido en el Centro Penitenciario la

    liquidacin judicial, la oficina de Rgimen efecta los clculos correspondientes de los permisos de

    salida, tercer grado, libertad condicional y beneficios penitenciarios, que han de ser aprobados por el

    Juez de Vigilancia.

    Con el CP de 1995 la fecha de extincin de la condena en la liquidacin judicial y en la efectuada

    por el Centro penitenciario no vara, sin embargo con el CP anterior no eran coincidentes por la

    redencin de penas por el trabajo, que acortaba la condena.

    Criterios para elaborar la liquidacin

    Para fijar la duracin total de la condena se tiene en cuenta la pena en los aos, meses y das que

    ha de cumplir el preso, dando un total de la condena en das.

    A continuacin se cuentan los periodos de prisin preventiva que se han de abonar en das, y se

    restan los das de prisin preventiva cumplidos al total de la condena y los das que estuvo detenido.

    A esta nueva cantidad total se le resta el tiempo indultado, el tiempo cumplido de medida de

    seguridad, y los beneficios penitenciarios.

    Finalmente desde la fecha de inicio, se suman los das de condena para obtener el da de

    extincin, de esta manera la condena total menos los das cumplidos de prisin provisional nos dar

    el tiempo que queda por cumplir.

    Clculo de las fechas de las fechas ms relevantes

    Duracin total, inicio y fin de la condena

    a) Duracin total: Se ha de llevar toda la cantidad a das. Los aos se cuentan de 365 das y los

    meses de 30, cuando se ha de calcular el tiempo que queda por cumplir sin embargo se tiene en

    cuenta la duracin natural de los meses y los aos bisiestos. En cuanto a los aos hay alguna opinin

    que prefiere contabilizar el ao de 360 das, pero como el Cdigo Penal no hace mencin alguna del

    cmputo de la pena de prisin, a diferencia de la de multa, se ha de atender a la regla general.

    Los meses no son de fecha a fecha (como seala el Cdigo Civil) sino que se cuentan de 30 das.

    Ejemplo: 4 aos de condena x 365 das = 1460 das

    1 ao, un mes y un da = 365+30+1 = 396 das

    Si se ha concedido indulto se transforma en das el tiempo indultado y se deduce de la

    condena total.

    Ejemplo: 1 ao de indulto sobre la primera de las condenas anteriores sera 1460-365 = 1095

    das.

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    Otra posibilidad que modifica la duracin total de la condena es que se haya impuesto

    medida de seguridad junto a la pena y tenga que abonarse la medida ya cumplida, art. 99 CP.

    Ejemplo: dos meses de medida de seguridad sobre la condena de 1460 das seran 1460-

    60=1400 das.

    b) Fecha de inicio: Si el sujeto est preso la condena se inicia el da de la fecha de la firmeza

    de la sentencia condenatoria. Si no lo est, cuando ingrese en el Centro penitenciario, art. 38 CP. Si

    se est cumpliendo otra condena se enlaza para cumplirla a continuacin, empezando a cumplirla el

    da siguiente a la extincin de la que ya estaba cumpliendo.

    El da de entrada, igual que el de salida, se cuenta completo cualquiera que sea la hora de

    ingreso.

    La fecha de inicio ms los das que ha de cumplir, da como resultado la fecha de extincin.

    c) Fecha de extincin: El tiempo que queda por cumplir se obtiene sumando a la fecha de

    inicio la duracin de la condena en tiempo real, es decir teniendo en cuenta en los meses los das

    naturales que tienen 28, 29, 30 31 das y los aos bisiestos (cada cuatro aos el mes de Febrero

    tiene un da ms: 1992-1996-2000-2004-2008-2012 El da de salida, como antes se ha sealado,

    cuenta completo independientemente de la hora en que se produzca la excarcelacin.

    De esta manera se va contando en cada ao los das que se han de cumplir teniendo en

    cuenta los bisiestos: 2000: 366 das, 2001: 365 das, 2002: 365 das, 2003: 365 das cada mes los

    das que tiene: Enero 31, Febrero 28 (salvo bisiesto), Marzo 31 y as sumando sucesivamente se

    llega al final de la pena.

    En cuanto al Abono de prisin preventiva.- El art. 58 CP dispone que el tiempo de privacin

    de libertad sufrido preventivamente se abonar en su totalidad para el cumplimiento de la pena o

    penas impuestas en la misma causa en que dicha privacin ha sido acordada.

    El abono en causa distinta como novedad lo acuerda el Juez de Vigilancia, previa audiencia

    del Ministerio Fiscal, siempre que dicha medida cautelar se dictase posteriormente a los hechos

    delictivos a los que se pretende abonar, es decir los hechos posteriores a la prisin provisional no

    podrn beneficiarse de su abono.

    Esta regulacin permite abonarla a la misma causa cuando haya sentencia condenatoria

    como das ya cumplidos o bien abonarla a otras causas diferentes porque la causa por la que se dict

    la prisin provisional se ha sobresedo, archivado, prescrito, absuelto o la pena impuesta es inferior a

    la prisin preventiva ya cumplida.

    La regla general es que se abone la prisin preventiva sufrida por la misma causa, pero en

    concurso real de delitos se puede abonar a otra pena de las que forman la condena total, tanto si en

    el mismo proceso ha habido conexidad delictiva como si se da despus por aplicacin del art. 988

    LECR.

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    Por otro lado al abonarla a causas distintas se facilita que una prisin provisional injusta en

    lugar de indemnizarse econmicamente se abone a otra causa en la que s ha habido condena,

    siempre evitando la impunidad que genera que al cometer el delito pueda beneficiarse de un periodo

    preventivo anteriormente cumplido

    En el caso de que se est cumplimiento simultneamente una pena privativa de libertad

    como penado, y una medida cautelar de prisin preventiva, la STC 57/2008 de 28 de abril declara la

    vulneracin del derecho a la libertad personal, en un supuesto en que la liquidacin de condena

    practicada judicialmente no abona a un interno el tiempo en el que simultneamente a la prisin

    provisional sufrida en la causa ha estado privado de libertad como penado en cumplimiento de la

    condena impuesta en otra causa distinta.

    Ejemplo: LUIS est cumpliendo una pena privativa de libertad de 3 aos y 6 meses. En uno de

    sus permisos ordinarios comete un delito por el que es detenido y se acuerda su prisin preventiva.

    Evidentemente al ingresar en prisin estar simultaneando su condicin de preso penado por una

    causa, y preso preventivo por la nueva que tiene pendiente. Juzgado por esta segunda causa, cuando

    ya haba pasado 1 ao de prisin preventiva, es condenado a una pena de 4 aos de prisin. En este

    caso al practicar la liquidacin de condena, se le debe abonar el tiempo de un ao que paso como

    preventivo, aunque lo haya simultaneado con su condicin de penado.

    Se ha de abonar tanto el tiempo cumplido en prisin provisional como el de detencin, es

    decir cualquier privacin de libertad decretada judicialmente.

    En los periodos de preventiva cumplidos hay que tener en cuenta los meses de 28, 29, 30 o

    31 das para saber los das exactos que se han cumplido.

    Ejemplo: preventiva desde 25 Marzo a 7 de Abril= 7+7= 14 das.

    Libertad condicional.- El procedimiento de formacin del expediente se regula en el art. 195

    RP

    a) supuesto ordinario 3/4: la cantidad total se divide por cuatro, la cantidad resultante se

    resta de la total y da lo que ha de cumplir para obtenerla.

    Ejemplo: 20 aos de condena, 20:4 = 5, 20-5 = 15 aos hasta la libertad condicional.

    b) adelantamiento 2/3: se divide la condena total por tres, y a continuacin la cantidad

    resultante se resta de la total dando el tiempo que ha de cumplir hasta obtenerla.

    Ejemplo: 2 aos de prisin = 365 das x 2= 730 das. 730 das dividido entre 3 = 243 (un tercio) luego

    730-243 = 487 que son los 2/3 restantes.

    En virtud del art. 78 CP la libertad condicional, los permisos de salida y el tercer grado se han

    de calcular sobre el total de la condena en los casos en que el lmite del concurso quede por debajo

    de la mitad de la suma total.

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    Ejemplo: en una condena de 100 aos con la aplicacin de este artculo dara como resultado

    que la libertad condicional se podra disfrutar a los 75 aos de reclusin, el tercer grado a los

    cincuenta y los permisos de salida a los veinticinco aos, lo que excede el tiempo mximo de

    cumplimiento de la pena.

    c) adelantamiento cualificado: art. 91.2 CP Una vez cumplida la mitad de la condena se

    puede adelantar el cmputo de los 2/3 hasta 90 das por cada ao transcurrido de cumplimiento

    efectivo.

    Ejemplo: En una condena de seis aos, 2/3 se cumple a los cuatro aos, sin embargo una vez

    haya cumplido tres aos se podr obtener la libertad condicional adelantada hasta 270 das antes, es

    decir 9 meses antes de lo que le correspondera (90 das por cada uno de los tres aos que ya ha

    cumplido)

    III.- ASISTENCIA POSTPENITENCIARIA.- (Arts: 73 a 75 de la LOGP)

    La Ley Orgnica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria, dispone que las

    Instituciones Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducacin y la reinsercin social de los

    sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, as como la retencin y custodia de

    detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para

    internos y liberados (artculo primero).

    La misma Ley Orgnica establece que el Ministerio del Interior, a travs de la Comisin de

    Asistencia Social, prestar a los internos, a los liberados condicionales o definitivos y a los

    familiares de unos y otros la asistencia social necesaria (artculo 74). Asimismo dispone en su

    artculo 17.4 que en el momento de la excarcelacin del recluso si este careciese de medios

    econmicos, se le facilitarn los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros

    gastos.

    Con la finalidad de propiciar la plena insercin de los internos, como uno de los mandatos

    fundamentales de la Ley, as como para que puedan acceder a los recursos sociales generales, y para

    que puedan volver a su entorno social de origen, es necesario dotarles de la documentacin exigible,

    Documento Nacional de Identidad o Pasaporte (sbditos extranjeros)

    como asistencia social necesaria, pues el condenado que haya cumplido su pena y el que de algn

    otro modo haya extinguido su responsabilidad penal debe ser plenamente reintegrado en el ejercicio

    de sus derechos como ciudadano, no pudiendo ser los antecedentes n en ningn caso motivo de

    discriminacin social o jurdica.

    El personal asistencial de la Comisin de Asistencia Social estar constituido por funcionarios

    que pasarn a prestar sus servicios en el citado rgano, con exclusin de cualesquiera otras

    actividades que no sean las estrictamente asistenciales.

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    La Comisin de Asistencia Social colaborar de forma permanente con las entidades

    dedicadas especialmente a la asistencia de los internos y al tratamiento de los excarcelados

    existentes en el lugar donde radiquen los establecimientos penitenciarios

    Al objeto de facilitar la insercin socio-laboral de los internos, para la realizacin de gestiones

    o la asistencia a recursos ambulatorios para el seguimiento de tratamiento, se prevn ayudas para el

    transporte de los internos que carezcan de recursos.

    Y ayudas a las familias para los gastos funerarios de internos y liberados condicionales,

    fallecidos, sin recursos econmicos propios o familiares y que no tengan cobertura de los servicios

    sociales generales.

    Para todas estas, y otras ayudas, se cuenta con la ORDEN INT/3688/2007, de 30 de

    noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesin de ayudas asistenciales

    a internos en prisin, liberados condicionales y familiares de ambos y de ayudas para la realizacin de

    salidas programadas, teraputicas y concesin de premios y recompensas para los internos en

    prisin, en el mbito de competencias del Ministerio del Interior.

    Las ayudas pblicas que se regulan en las presentes bases tienen por objeto la asistencia

    puntual, a internos, liberados y familiares de ambos, a fin de cubrir las carencias econmicas y

    facilitarles los medios necesarios para su reinsercin social.

    Estas ayudas son las siguientes:

    1. Asistenciales.

    2. A la excarcelacin.

    3. Gastos de documentacin.

    4. De transporte.

    5. Gastos funerarios.

    6. Salidas programadas.

    7. Recompensas.

    8. Comunicaciones telefnicas en detencin y traslados.

    9. Comunicaciones telefnicas a indigentes.

    10. Salidas teraputicas para internados judiciales.

    Sin perjuicio de que a ttulo meramente ilustrativo puedan consultar la citada Orden

    Ministerial en el enlace de la misma, en este apartado del teme nos centraremos en las ayudas a la

    excarcelacin, cuyas prestaciones son:

    a) Dinero de bolsillo para el viaje al lugar de residencia, cuando sea necesario. 35 euros/da

    como mximo de dinero de bolsillo segn se estimen los das necesarios para llegar a su destino

    b) Dinero para pernoctar, cuando sea necesario. Hasta un mximo de 35 euros/da, para

    pernoctar, segn se estimen los das necesarios para llegar al destino

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    c) Billete de autobs de lnea cuando no exista servicio de RENFE, o para enlazar con ste. El

    coste del billete

    d) Pago de taxi, por razones horarias o geogrficas, hasta enlazar con transporte pblico. El

    coste estimado del taxi.

    e) Billete de retorno por otros medios de transporte, incluyendo avin, por razones

    geogrficas o segn las circunstancias de cada caso. El coste del billete de retorno del medio de

    transporte utilizado, incluyendo el avin

    f) Abono de gastos de ambulancia cuando sea necesario por razones de salud. El coste de

    traslado de la ambulancia

    g) Excepcionalmente, los gastos de asistencia personal por acompaamiento. El coste

    estimado autorizado para los casos excepcionales de asistencia personal por acompaamiento

    Asimismo la liberacin por cumplimiento de condena o libertad condicional puede dar lugar a

    un subsidio por desempleo si cumple los siguientes requisitos:

    Estar desempleado.

    Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el Compromiso de Actividad .

    No haber rechazado oferta de colocacin adecuada ni haberse negado a participar, salvo

    causa justificada, en acciones de promocin, formacin o reconversin profesionales desde

    la inscripcin como demandante de empleo.

    Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mnimo

    interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    No tener derecho a la prestacin contributiva por desempleo.

    Que la privacin de libertad haya durado seis o ms meses.

    La duracin de este subsidio por desempleo es de 6 meses, prorrogable hasta un mximo de

    18 meses, siempre que se solicite y se mantengan los requisitos exigidos para su concesin.

    La cuanta que se recibe es de 426,00 euros mensuales. (En el 2010)

    El beneficiario del subsidio por desempleo tiene derecho a acciones especficas de formacin,

    perfeccionamiento, orientacin, reconversin e insercin profesional a favor de los trabajadores

    desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.