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    TEMA 1. LA CONTABILIDAD POR RAZN DEL SUJETO 1.1.-Introduccin 1.2.- Concepto y alcance de la Contabilidad de Sociedades 1.3.- La Contabilidad de Sociedades y el Plan General de Contabilidad 1.4.- El empresario individual. Rgimen legal y problemtica contable

    1.1.- INTRODUCCIN. La Contabilidad de Sociedades es la rama de la contabilidad que tiene en cuenta, de una manera especial, la naturaleza jurdica del sujeto contable, y es sin duda de todas las disciplinas contables la que est ms influida por el Derecho y en concreto por el Derecho mercantil o de Sociedades. El nacimiento de la empresa, as como los procesos que se derivan de situaciones tales como su crecimiento, cambios de titularidad o la propia extincin, son a ttulo de ejemplo situaciones que se dan en la vida de cualquier sujeto contable, bien sea empresario individual o bien adopte la forma de sociedad mercantil, cooperativa o entidad sin nimo de lucro. Son precisamente los hechos contables derivados de tales situaciones jurdicas los que forman el campo tpico de la Contabilidad de Sociedades. EMPRESA Y EMPRESARIO: El sistema econmico se articula mediante la interaccin de diversos elementos o agentes que intervienen en l. Estos elementos van desde los ms sencillos (individuo, familia, etc) hasta otros de mayor complejidad (empresas nacionales o multinacionales, entidades financieras, administraciones pblicas, etc). A mayor complejidad de los agentes, mayores son sus requerimientos de informacin, y mayor es el componente formal y normativo de la misma. Las empresas son agentes del sistema econmico que nacen, se desarrollan y se interrelacionan con otros agentes, intermediando en el mercado de bienes y servicios. Se requiere por tanto un sujeto que ejerza dicha actividad y una cierta estructura organizativa. Dicho sujeto puede ser: a) Individual: persona fsica que ejercita en nombre propio, bien por s mismo, bien a travs de un

    representante, una actividad econmica constitutiva de empresa. En este caso, el sujeto asume todos los derechos y obligaciones derivados de su actividad, comprometiendo en la misma su patrimonio personal.

    b) Social: es decir, con personalidad jurdica propia e independiente de la de los socios. En este caso,

    podemos encontrarnos ante sociedades personalistas, aquellas en las que las caractersticas o circunstancias de los socios tienen cierta influencia en su estructura y organizacin, asumiendo estos cierto grado de responsabilidad en las deudas sociales (colectivas y comanditarias), y sociedades capitalistas, aquellas en las que existe autonoma e independencia entre la sociedad y los socios, y estos no responden personalmente de las deudas sociales (annimas, limitadas, etc).

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    1.2.- CONCEPTO Y ALCANCE DE LA CONTABILIDAD DE SOCIEDADES. La Contabilidad de Sociedades es una especializacin de la contabilidad financiera que tiene por objeto registrar todos aquellos momentos importantes en la vida de una sociedad. Comprende el estudio de los siguientes hechos contables:

    a) Las operaciones financieras a travs de aportaciones de los socios: constitucin y modificaciones de la cifra de capital.

    b) Las operaciones financieras a travs de aportaciones de terceros (particularmente, la financiacin a largo plazo a travs de emprstitos de obligaciones), y la posibilidad de su conversin en capital.

    c) El tratamiento de los resultados de la gestin empresarial. d) La disolucin y liquidacin. e) La concentracin y desconcentracin de empresas, fundamentalmente mediante procesos de

    fusin y escisin. f) Transformacin o cambios en la forma social. g) El proceso contable especfico de las situaciones anormales del empresario, como el concurso

    de acreedores en situaciones de insolvencia. h) Otras formas sociales. En las empresas que adoptan otra forma social, aparecen fenmenos

    anlogos a los descritos que pueden ser tratados por la tcnica contable para su control y elaboracin de las informaciones oportunas dirigidas a las personas interesadas en la empresa.

    1.3.- LA CONTABILIDAD DE SOCIEDADES Y EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. La Contabilidad de Sociedades est ntimamente unida al Derecho Mercantil. A lo largo de la asignatura haremos referencia principalmente a 2 textos legales: el Cdigo de Comercio y Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). El Cdigo de Comercio fue objeto de una reforma muy importante, a travs de la Ley 16/2007 de 4 de Julio, de Reforma y Adaptacin de la Legislacin Mercantil en materia contable para su armonizacin internacional con base en la normativa de la U.E. La Ley 16/2007 tiene como consecuencia inmediata en el mbito contable la aprobacin en noviembre de 2007 de un nuevo Plan General de Contabilidad, que entra en vigor el 1/1/2008:

    R.D. 1514/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Plan General de Contabilidad.

    R.D. 1515/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeas y Medianas Empresas y los criterios contables especficos para microempresas (de aplicacin voluntaria, y que simplifica los criterios de registro, valoracin e informacin a revelar, para este tipo de empresas).

    El Plan General de Contabilidad es un modelo contable que toma como punto de partida el principio contable de la empresa en funcionamiento, y todas las normas que contiene van encaminadas a recoger contablemente el acontecer del da a da de los sujetos contables, con un fin fundamental que es la elaboracin y presentacin de las cuentas anuales del ejercicio econmico. En ese acontecer diario de operaciones de adquisicin de activos, compras de existencias, reflejo contable de gastos, operaciones de ventas, descuentos de efectos y un sinfn de operaciones que reflejan contablemente la actividad econmica diaria de las distintas empresas, la forma jurdica del sujeto

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    contable, sea sociedad annima, limitada, cooperativa o empresario individual, pongamos por caso, no aade apenas ninguna peculiaridad a la contabilizacin de tales operaciones. Por eso, en la contabilidad financiera en la vertiente de la contabilizacin de las operaciones diarias, regularizacin del ejercicio, modelizacin de las cuentas anuales y elaboracin de la Memoria, apenas si tiene una mnima consecuencia la naturaleza jurdica del sujeto contable; precisamente, esos hechos econmicos, del da a da, son los que se recogen con ms precisin en el Plan General de Contabilidad. El PGC de 2007 contempla las problemticas contables asociadas a la constitucin de la sociedad, aportaciones de socios, disolucin, etc., que tienen fundamentalmente base jurdica y que, como hemos apuntado constituyen el objeto de la Contabilidad de Sociedades. As, prev las cuentas a utilizar en la constitucin y ampliacin de capital, antes y despus de su inscripcin en el registro mercantil (subgrupo 19), la situaciones transitorias de financiacin, etc. Tambin regula las combinaciones de negocios, negocios conjuntos, operaciones entre empresas del grupo, que son actividades tpicamente abordadas por la contabilidad de sociedades. En ocasiones introduciremos cuentas representativas de situaciones que no se contemplen en la estructura del PGC 2007, adems de las que expresamente figuran en l, si bien procuraremos seguir criterios anlogos a los que emplea el Plan para operaciones semejantes. 1.4.- EL EMPRESARIO INDIVIDUAL. RGIMEN LEGAL Y PROBLEMTICA CONTABLE. 1.4.1.- RGIMEN LEGAL. La empresa, desde el punto de vista econmico, se puede definir como la unidad bsica de produccin, entendiendo esta definicin en su sentido amplio. Es actividad productiva toda aquella que genere valores aadidos. Para el profesor Fernndez Pirla, los elementos que integran una empresa son los siguientes:

    El empresario, promotor o dirigente de la empresa. Factor humano, que son las personas que ofrecen su trabajo por una contraprestacin. Capital, conjunto de bienes instrumentales dedicados a la produccin. Relaciones de la empresa con su entorno, tanto a travs de los mercados de origen como de

    destino. La propia estructura organizativa. El estado de la tcnica, el derecho positivo, etc., que condicionan la forma de actuar de la

    empresa. El beneficio como objetivo primordial de la empresa.

    De todos estos elementos los ms controvertidos en su cuanto a su tratamiento son el beneficio y la figura del empresario. El beneficio es un objetivo ms o menos prioritario en funcin del entorno en que se mueva la empresa. Desde un punto de vista econmico se busca la mxima rentabilidad en unas condiciones mnimas estables. Esta rentabilidad no va a consistir en la obtencin del mximo beneficio en el corto plazo, sino el mximo beneficio a lo largo de la vida de la empresa. En cuanto a la figura del empresario, tradicionalmente era la persona que creaba una empresa, se identificaba propiedad y gestin. Con la aparicin de las sociedades annimas se produce la separacin entre propiedad y control. Podemos definir al empresario individual como la persona fsica que, con capacidad legal para ejercer el comercio, se dedica habitualmente al ejercicio de una o varias actividades empresariales.

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    Generalmente el empresario aporta el capital, asume la direccin de la empresa y contribuye con su propio trabajo a la consecucin de los objetivos de la empresa. No tiene una regulacin legal especfica y est sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Cdigo de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Cdigo Civil en materia de derechos y obligaciones. La aportacin de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene mas lmite que la voluntad del empresario (no existe capital mnimo). Como caracterstica principal de este tipo de empresas podemos sealar la simplicidad de su organizacin y de los requisitos jurdicos para su constitucin. As,

    - Es suficiente para su constitucin que la persona tenga capacidad legal y realice simplemente actos de comercio.

    - La inscripcin en el Registro Mercantil del empresario individual es voluntaria, salvo el caso del comerciante individual naviero, cuya inscripcin es obligatoria.

    - No le es de aplicacin el principio de determinacin del capital. El capital que asigne a la empresa puede variar a voluntad del empresario sin el cumplimiento de ningn requisito, pero su responsabilidad supera el mbito de la empresa y alcanza a la totalidad de su patrimonio aunque no est adscrito a la empresa.

    -Los empresarios individuales son sujetos pasivos del IRPF (y del IVA), pero no del Impuesto de Sociedades.

    Por tanto, la ventaja de esta forma jurdica, es que es la que menos gestiones y trmites requiere, puesto que no tiene que realizar ningn trmite de adquisicin de la personalidad jurdica. Asimismo resulta ms econmico, dado que no crea persona jurdica distinta del propio empresario. Como inconveniente, cabe sealar que el empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Adems, si el empresario o empresaria estn casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cnyuge, segn la clase de bienes. En cuanto a las obligaciones contables, por imperativo del Cdigo de Comercio (artculo 25), todo empresario deber llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronolgico de todas sus operaciones: llevar necesariamente un libro de Inventarios y Cuentas anuales y un libro Diario. La contabilidad ser llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aqullos. La normativa contable, por su parte, establece la obligacin de su aplicacin a todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurdica, individual o societaria, en todo lo referente a principios de contabilidad, cuentas anuales y normas de valoracin. Por tanto al empresario individual, le es de aplicacin obligatoria el Plan General de Contabilidad. Pero en la prctica, la carencia de un sistema sancionador ante el incumplimiento de tal deber en el ordenamiento mercantil-con las excepciones que se derivan de las obligaciones en situaciones concursales- deja en manos de la norma tributaria la concrecin de dicho deber. La exigencia de la norma tributaria del correcto cumplimiento del deber de contabilidad se circunscribe a aquellos empresarios personas fsicas en rgimen general de estimacin directa de bases en el IRPF. Tambin como sujetos pasivos del IVA, los empresarios individuales habrn de llevar al menos un libro registro de facturas emitidas y un libro registro de facturas recibidas.

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    Obligaciones contables en el IRPF

    Libros registroVentas e Ingresos

    Compras y gastos

    Bienes de inversin

    Provisin fondos y suplidos Otros libros

    EmpresariosEn ED normal con actividad mercantil - - - - Libros exigidos por el C.ComercioEn ED normal con actividad no mercantil X X X - -En ED simplificada X X X - -En EO: Agricultura, ganadera y pesca X - X - -En EO: resto de actividades - - X - -

    Profesionales X X X X - 1.4.2.- CONTABILIDAD DE LA CONSTITUCIN DE LA EMPRESA INDIVIDUAL. Al comienzo de la actividad, el empresario puede adscribir a la empresa todos o parte de sus bienes, incluso aquellos no afectados a la actividad empresarial, as como los bienes particulares de su cnyuge, con el consentimiento de ste. As, la aportacin inicial puede consistir en afectar a la empresa de una cantidad de dinero, un negocio ya existente que adquiere el empresario o la totalidad de los bienes del empresario. En general:

    CUENTAS DE ACTIVO

    a CUENTAS DE PASIVO

    Capital (102) 1.4.3.- OPERACIONES ENTRE EMPRESA Y EMPRESARIO. Relacin existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa. Es necesario poder distinguir en todo momento, a travs de la contabilidad entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio privativo del empresario, puesto que no se debe olvidar que:

    EMPRESA EMPRESARIO No obstante, el empresario individual, como nico propietario de la explotacin econmica, puede retirar bienes de la explotacin para destinarlos a su patrimonio particular, al consumo personal o a otras explotaciones. Para el cumplimiento del objetivo apuntado, esta retirada de bienes se har con un cargo a la cuenta (550) Titular de la explotacin, con abono a las cuentas representativas de los elementos que se retiran:

    Titular de la explotacin (550)

    Amortizacin acumulada inmovilizado (28) a CUENTAS DE ACTIVO

    En sentido contrario, tambin puede dotar a la empresa de nuevos elementos patrimoniales mediante el traspaso de nuevos bienes a la explotacin. Supondr un cargo a las cuentas de activo representativas de los valores aportados y un abono a la cuenta (550) Titular de la explotacin:

    CUENTAS DE ACTIVO

    a Titular de la explotacin (550)

    Al finalizar cada ejercicio econmico, la cuenta Titular de la explotacin, representar la situacin neta o diferencia entre activos y pasivos aportados y retirados, y ser saldada con cargo o abono, segn corresponda, a la cuenta de capital:

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    En el caso de que las aportaciones hayan sido superiores a los retiros o desaportaciones:

    Titular de la explotacin (550)

    a Capital (102)

    En caso contrario:

    Capital (102) a Titular de la explotacin (550)

    Tratamiento contable de los resultados de la gestin empresarial. La empresa individual, como tal, no est sujeta al impuesto sobre beneficios (no contabilizar la cuenta 630 Impuesto sobre beneficio), siendo el empresario como persona fsica quien debe tributar por la renta obtenida en su actividad empresarial, incorporndola al resto de rendimientos obtenidos (por el trabajo personal, bienes inmuebles, valores mobiliarios, etc.) y sometindola al gravamen progresivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, teniendo en cuenta adems la situacin personal y familiar del empresario. No obstante, la empresa tambin viene obligada a realizar determinadas declaraciones tributarias, como es el caso de los pagos a cuenta del IRPF, y a soportar las retenciones que se le practiquen, en su caso. En consecuencia, se producirn asientos del tipo: Por las retenciones soportadas:

    Bancos (572)

    H. P. retenciones y pagos a cuenta (473) a INGRESOS (7)

    Por los pagos a cuenta del impuesto realizados, as como por las retenciones que se le aplican sobre los rendimientos de capital mobiliario (intereses en cuentas bancarias, de obligaciones y bonos, y dividendos, en su caso, a favor de la empresa individual):

    H. P. retenciones y pagos a cuenta (473) a Bancos (572)

    Al final del ejercicio, y dado que ser el empresario el que se imputar tales retenciones en su liquidacin (ser el empresario quien aproveche estos derechos frente a la Hacienda Pblica), se traspasaran tambin, como un activo ms, a la cuenta Titular de la explotacin:

    Titular de la explotacin (550)

    a H. P. retenciones y pagos a cuenta

    (473)

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    Por otra parte, el resultado del ejercicio (beneficio o prdida antes de impuestos, cifra obtenida tras la segunda fase de la regularizacin) podr: - Si es positiva (beneficio antes de impuestos): * Si el empresario retira el beneficio (BAI)

    (BAI)

    Resultado del ejercicio (129) a Titular de la explotacin (550)

    (BAI)

    (BAI)

    Titular de la explotacin (550)

    a Bancos (572)

    (BAI)

    * Si el empresario destina el beneficio (BAI) a incrementar el capital:

    (BAI)

    Resultado del ejercicio (129) a Capital (102) (BAI)

    EJEMPLO: 1) Un empresario individual traspasa a su empresa (constituida un ao antes), procedente de su patrimonio personal:

    -Efectivo: 15.000 -Mquina: 7.000

    15.000

    7.000

    Caja, euros (570) Maquinaria (213)

    a Titular de la explotacin (550)

    22.000

    2) El empresario retira para uso particular un ordenador contabilizado por un valor histrico de 2.400 y con una amortizacin acumulada de 960 .

    1.440 960

    Titular de la explotacin (550) Amortizacin acumulada del Inm. Mat (281)

    a Equipos para procesos de informacin (217)

    2.400

    3) A 31 de diciembre el empresario procede a la cancelacin de su saldo acreedor (apartados 1) y 2)) mediante la capitalizacin del mismo. Tambin lleva a capital los beneficios netos obtenidos, cuyo importe asciende a 95.000

    95.000 20.560

    Resultado del ejercicio (129) Titular de la explotacin (550)

    a Capital (102) 115.560

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    ESQUEMA TEMA 1 Empresario Individual: Rgimen Legal

    9 Simplicidad de su organizacin y de los requisitos jurdicos para su constitucin

    9 Obligaciones contables: libro de Inventarios, Cuentas anuales, Libro Diario. Es de aplicacin obligatoria el Plan General de Contabilidad. Empresario Individual: Contabilidad

    9 Constitucin 9 Operaciones entre empresa y empresario: Titular de la explotacin (550) 9 Tratamiento contable de los resultados de la gestin empresarial

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    ANEXO LEGISLATIVO

    CDIGO DE COMERCIO

    LIBRO I. DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL

    TTULO I.

    DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO Artculo 1.

    Son comerciantes para los efectos de este Cdigo:

    1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a l habitualmente.

    2. Las Compaas mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Cdigo.

    Artculo 2.

    Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estn o no especificados en este Cdigo, se

    regirn por las disposiciones contenidas en l; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente

    en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho comn.

    Sern reputados actos de comercio los comprendidos en este Cdigo y cualesquiera otros de naturaleza anloga.

    Artculo 3.

    Existir la presuncin legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo

    anunciare por circulares, peridicos, carteles, rtulos expuestos al pblico, o de otro modo cualquiera, un

    establecimiento que tenga por objeto alguna operacin mercantil.

    Artculo 4.

    Tendrn capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la

    libre disposicin de sus bienes.

    Artculo 5.

    Los menores de dieciocho aos y los incapacitados podrn continuar, por medio de sus guardadores, el comercio

    que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para

    comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarn obligados a nombrar uno o ms factores que renan las

    condiciones legales, quienes les suplirn en el ejercicio del comercio.

    Artculo 6.

    En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarn obligados a las resultas del mismo los bienes

    propios del cnyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los

    otros. Para que los dems bienes comunes queden obligados ser necesario el consentimiento de ambos

    cnyuges.

    Artculo 7.

    Se presumir otorgado el consentimiento a que se refiere el artculo anterior cuando se ejerza el comercio con

    conocimiento y sin oposicin expresa del cnyuge que deba prestarlo.

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    Artculo 8.

    Tambin se presumir prestado el consentimiento a que se refiere el artculo 6 cuando al contraer matrimonio se

    hallare uno de los cnyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposicin del otro.

    Artculo 9.

    El consentimiento para obligar los bienes propios del cnyuge del comerciante habr de ser expreso en cada caso.

    Artculo 10.

    El cnyuge del comerciante podr revocar libremente el consentimiento expreso o presunto a que se refieren los

    artculos anteriores.

    Artculo 11.

    Los actos de consentimiento, oposicin y revocacin a que se refieren los artculos 7, 9 y 10 habrn de constar, a

    los efectos de tercero, en escritura pblica inscrita en el Registro Mercantil. Los de revocacin no podrn, en

    ningn caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad.

    Artculo 12.

    Lo dispuesto en los artculos anteriores se entiende sin perjuicio de pactos en contrario, contenidos en

    capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

    Artculo 13.

    No podrn ejercer el comercio ni tener cargo ni intervencin directa administrativa o econmica en compaas

    mercantiles o industriales:

    1. Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el

    perodo de inhabilitacin fijado en la sentencia de calificacin del concurso.

    2. Los que, por leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar.

    Artculo 14.

    No podrn ejercer la profesin mercantil por s ni por otro, ni obtener cargo ni intervencin directa administrativa

    o econmica en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los lmites de los distritos, provincias o pueblos

    en que desempean sus funciones:

    1. Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo.

    Esta disposicin no ser aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales ni a los que

    accidentalmente desempeen funciones judiciales o fiscales.

    2. Los Jefes gubernativos, econmicos o militares de distrito, provincias o plazas.

    3. Los empleados en la recaudacin y administracin de fondos del Estado, nombrados por el

    Gobierno, exceptanse los que administren y recauden por asiento, y sus representantes.

    4. Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean.

    5. Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.

    Artculo 15.

    Los extranjeros y las compaas constituidas en el extranjero podrn ejercer el comercio en Espaa con sujecin

    a las Leyes de su pas, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Cdigo, en

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    todo cuanto concierna a la creacin de sus establecimientos dentro del territorio espaol, a sus operaciones

    mercantiles y a la jurisdiccin de los Tribunales de la nacin.

    Lo prescrito en este artculo se entender sin perjuicio de lo que en casos particulares pueda establecerse por los

    Tratados y Convenios con las dems potencias.

    TTULO III.

    DE LA CONTABILIDAD DE LOS EMPRESARIOS.

    SECCIN I. DE LOS LIBROS DE LOS EMPRESARIOS.

    Artculo 25.

    1. Todo empresario deber llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita

    un seguimiento cronolgico de todas sus operaciones, as como la elaboracin peridica de balances e

    inventarios. Llevar necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un

    libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.

    2. La contabilidad ser llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas,

    sin perjuicio de la responsabilidad de aqullos. Se presumir concedida la autorizacin, salvo prueba en

    contrario.

    Artculo 26.

    1. Las sociedades mercantiles llevarn tambin un libro o libros de actas, en las que constarn, al menos todos los

    acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los dems rganos colegiados de la sociedad, con

    expresin de los datos relativos a la convocatoria y a la constitucin del rgano, un resumen de los asuntos

    debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de

    las votaciones.

    2. Cualquier socio y las personas que, en su caso, hubiesen asistido a la Junta general en representacin de los

    socios no asistentes, podrn obtener en cualquier momento certificacin de los acuerdos y de las actas de las

    juntas generales.

    3. Los administradores debern presentar en el Registro Mercantil, dentro de los ocho das siguientes a la

    aprobacin del acta testimonio notarial de los acuerdos inscribibles.

    Artculo 27.

    1. Los empresarios presentarn los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar

    donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilizacin, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia

    de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los supuestos de cambio de

    domicilio tendr pleno valor la legalizacin efectuada por el Registro de origen.

    2. Ser vlida, sin embargo, la realizacin de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idneo sobre

    hojas que despus habrn de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales

    sern legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En cuanto

    al libro de actas, se estar a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.

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    3. Lo dispuesto en los prrafos anteriores se aplicar al libro registro de acciones nominativas en las sociedades

    annimas y en comandita por acciones y al libro de registro de socios en las sociedades de responsabilidad

    limitada, que podrn llevarse por medios informticos, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.

    4. Cada Registro Mercantil llevar un libro de legalizaciones.

    Artculo 28.

    1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrir con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos

    trimestralmente se transcribirn con sumas y saldos los balances de comprobacin. Se transcribirn tambin el

    inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.

    2. El libro Diario registrar da a da todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Ser vlida, sin

    embargo, la anotacin conjunta de los totales de las operaciones por perodos no superiores al mes, a condicin

    de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad

    de que trate.

    Artculo 29.

    1. Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado,

    con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Debern

    salvarse a continuacin, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones

    contables. No podrn utilizarse abreviaturas o smbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el

    reglamento o la prctica mercantil de general aplicacin.

    2. Las anotaciones contables debern ser hechas expresando los valores en pesetas.

    Artculo 30.

    1. Los empresarios conservarn los libros, correspondencia, documentacin y justificantes concernientes a su

    negocio, debidamente ordenados, durante seis aos, a partir del ltimo asiento realizado en los libros, salvo lo

    que se establezca por disposiciones generales o especiales.

    2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el prrafo

    anterior y si hubiese fallecido recaer sobre sus herederos. En caso de disolucin de sociedades, sern sus

    liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho prrafo.

    Artculo 31.

    El valor probatorio de los libros de los empresarios y dems documentos contables ser apreciado por los

    Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.

    Artculo 32.

    1. La contabilidad de los empresarios es secreta, sin perjuicio de lo que se derive de lo dispuesto en las Leyes.

    2. La comunicacin o reconocimiento general de los libros, correspondencia y dems documentos de los

    empresarios, slo podr decretarse, de oficio o a instancia de parte, en los casos de sucesin universal, suspensin

    de pagos, quiebras, liquidaciones de sociedades o entidades mercantiles, expedientes de regulacin de empleo, y

    cuando los socios o los representantes legales de los trabajadores tengan derecho a su examen directo.

    3. En todo caso, fuera de los casos prefijados en el prrafo anterior, podr decretarse la exhibicin de los libros y

    documentos de los empresarios a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga

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    inters o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibicin. El reconocimiento se contraer

    exclusivamente a los puntos que tengan relacin con la cuestin de que se trate.

    Artculo 33.

    1. El reconocimiento al que se refiere el artculo anterior, ya sea general o particular, se har en el

    establecimiento del empresario, en su presencia o en la de la persona que comisione, debiendo adoptarse las

    medidas oportunas para la debida conservacin y custodia de los libros y documentos.

    2. En cualquier caso, la persona a cuya solicitud se decrete el reconocimiento podr servirse de auxiliares

    tcnicos en la forma y nmero que el Juez considere necesario.