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    Fulgencio Solano Balizamiento y Legislacin

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    8.2 BALIZAMIENTO. SISTEMA LATERAL REGIN "A". SISTEMA CARDINAL DE

    PELIGRO AISLADO, AGUAS NAVEGABLES Y ESPECIALES.

    ASOCIACIN INTERNACIONAL DE SEALIZACIN MARTIMA

    SISTEMA DE BALIZAMIENTO MARTIMO

    REGLAS

    GENERALIDADES.- mbito de aplicacin.

    Este sistema estipula las reglas aplicables a todas las marcas fijas y flotantes (excepto faros, luces de sectores, luces y marcas de enfilacin, buques-faro y boyas gigantes de navegacin) destinadas a indicar: 1. 1.1 Los lmites laterales de los canales navegables. 1.1.2. Los peligros naturales y otros obstculos, tales como los naufragios. 1.1.3. Otras zonas o configuraciones importantes para el navegante. 1.1.4. Los peligros nuevos.

    1.2 Tipos de marcas.

    El sistema de balizamiento comprende cinco tipos de marcas que pueden emplearse combinadas.

    1.2.1. Marcas laterales, utilizadas generalmente para canales bien definidos, asociadas a un

    sentido convencional de balizamiento. Estas marcas indican los lados de babor y estribor de la derrota que debe seguirse. En la bifurcacin de un canal puede utilizarse una marca lateral modificada para indicar el canal principal. Las marcas laterales son distintas segn se utilicen en una u otra de las Regiones de balizamiento A y B, descritas en las Secciones 2 y 8.

    1.2.2. Marcas cardinales, que se utilizan con referencia al comps del buque, para indicar al

    navegante dnde estn las aguas navegables. 1.2.3. Marcas de peligro aislado, para indicar peligros aislados de dimensiones limitadas,

    enteramente rodeados de aguas navegables. 1.2.4. Marcas de aguas navegables, para indicar que las aguas son navegables a su

    alrededor, por ejemplo: marcas de centro del canal. 1.2.5. Marcas especiales, cuyo objetivo principal no es el de ayudar a la navegacin, sino el

    de indicar una zona o configuracin a la que se hace referencia en las publicaciones nuticas.

    1.3. Mtodo empleado para caracterizar las marcas. El significado de la marca est determinado por una o ms de las siguientes caractersticas: 1.3.1. De noche: color y ritmo de la luz. 1.3.2. De da: color, forma y marca de tope.

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    2. MARCAS LATERALES 2.1. Definicin del sentido convencional del balizamiento.

    El sentido convencional del balizamiento, que debe indicarse en las correspondientes publicaciones nuticas, puede ser:

    2.1.1. El sentido general que sigue el navegante que procede de alta mar, cuando se aproxima a un puerto, ro, estuario o va navegable, o

    2.1.2. El sentido determinado por las autoridades competentes, previa consulta, cuando

    proceda, con los pases vecinos. En principio, conviene que siga los contornos de las masas de tierra en el sentido de las agujas del reloj.

    2.2. Regiones de balizamiento.

    Existen dos regiones internacionales de balizamiento, A y B, en las que las marcas laterales son distintas. Estas regiones de balizamiento se indican en la Seccin 8. 2.3 Descripcin de las marcas laterales utilizadas en la Regin A. 2.3.1. Marcas de babor. Color: Rojo. Forma (boyas): Cilndrica, de castillete o de espeque. Marca de tope (s tiene): Un cilindro rojo. Luz (s tiene): Color: Rojo. Ritmo: Cualquiera, excepto el descrito en la Seccin 2.3.3.

    2.3.2. Marcas de estribor. Color: Verde. Forma (boyas):Cnica, de castillete o de espeque. Marca de tope (s tiene): Un cono verde con el vrtice hacia arriba. Luz (s tiene): Color: Verde Ritmo: Cualquiera, excepto el descrito en la Seccin 2.3.3.

    2.3.3. En el punto de bifurcacin de un canal, siguiendo el sentido convencional de balizamiento, se puede indicar el canal principal mediante la marca lateral de babor o estribor modificada de la manera siguiente: 2.3.3.1. Canal principal a estribor. Color: Rojo con una ancha banda horizontal verde. Forma (boyas):Cilndrica, de castillete o de espeque. Marca de tope (s tiene):Un cilindro rojo. Luz (s tiene): Color: Rojo Ritmo: Grupos compuestos de dos ms de un destellos (2 + 1).

    2.3.3.2. Canal principal a babor. Color: Verde con una ancha banda horizontal roja. Forma (boyas): Cnica, de castillete o de espeque. Marca de tope (s tiene): Un cono verde con el vrtice hacia arriba. Luz (s tiene): Color Verde. Ritmo: Grupos compuestos de dos ms un destellos (2 + 1).

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    2.4. Reglas generales para las marcas laterales. 2.4.1. Formas.

    Cuando las marcas laterales puedan ofrecer dificultad en su identificacin por su forma como boyas cilndricas o cnicas, debern estar provistas, siempre que sea posible. de la marca de tope adecuada. 2.4.2. Ordenacin numrica o alfabtica.

    Si las marcas de las mrgenes del canal estn ordenadas mediante nmeros o letras, la sucesin numrica o alfabtica seguir el sentido convencional del balizamiento.

    3. MARCAS CARDINALES. 3.1. Definicin de los cuadrantes y de las marcas cardinales.

    3.1.1. Los cuatro cuadrantes (Norte, Sur, Este y Oeste) estn limitados por las demoras verdaderas NW-NE, NE-SE, SE-SW, SW-NW, tomadas desde el punto a balizar.

    3.1.2. Una marca cardinal recibe el nombre del cuadrante en el que est colocada. 3.1.3. El nombre de una marca cardinal indica que se ha de pasar por el cuadrante

    correspondiente a su nombre. 3.2. Utilizacin de las marcas cardinales. Una marca cardinal puede ser utilizada, por ejemplo: 3.2.1. Para indicar que las aguas ms profundas en esa zona se encuentran en el cuadrante

    correspondiente al nombre de la marca. 3.2.2. Para indicar el lado por el que se ha de pasar para evitar un peligro. 3.2.3. Para llamar la atencin sobre una configuracin especial de un canal, tal como un

    recodo, una confluencia, una bifurcacin o el extremo de un bajo fondo. Descripcin de las marcas cardinales. 3.3.1, Marca cardinal Norte. Marca de tope (a): Dos conos negros superpuestos con los vrtices hacia arriba. Color: Negro sobre amarillo. Forma: De castillete o de espeque. Luz (s tiene): Color: Blanco, Ritmo: Centelleante rpido o centelleante.

    3.3.2. Marca cardinal Este. Marca de tope(a): Dos conos negros superpuestos, opuestos por sus bases. Color: Negro con una ancha banda horizontal amarilla. Forma: De castillete o de espeque. Luz (s tiene): Color: Blanco. Ritmo: Grupo de tres centelleos rpidos cada cinco segundos o grupo de tres centelleos cada diez segundos.

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    3.3.3. Marca cardinal Sur. Marca de tope (a): Dos conos negros Superpuestos con los vrtices hacia abajo. Color: Amarillo sobre negro. Forma: De castillete o espeque. Luz (si tiene): Color: Blanco Ritmo: Grupo de seis centelleos rpidos Ms un destello largo cada diez segundos o grupo de seis centelleos ms un destello largo cada quince segundos.

    3.3.4 Marca cardinal Oeste. Marca de tope(a): Dos conos negros Superpuestos, opuestos por sus vrtices. Color: Amarillo con una ancha banda horizontal negra. Forma: De castillete o de espeque. Luz (s tiene): Color: Blanco. Ritmo: Grupo de nueve centelleos Rpidos cada diez segundos o grupo de nueve centelleos cada quince segundos.

    a) La marca de tope, formada por dos conos superpuestos, es la caracterstica diurna ms importante de toda la marca Cardinal; deber utilizarse siempre que se pueda y ser del mayor tamao posible, con una clara separacin entre los dos conos.

    4. MARCAS DE PELIGRO AISLADO 4.1. Definicin de las marcas de peligro aislado.

    Una marca de peligro aislado es una marca colocada o fondeada sobre un peligro a cuyo alrededor las aguas son navegables. 4.2. Descripcin de las marcas de peligro aislado. Marca de tope:(b) Dos esferas negras superpuestas. Color: Negro con una o varias anchas bandas horizontales rojas. Forma: A elegir, pero sin que pueda prestarse a confusin con las marcas laterales; son preferibles las formas de castillete o de espeque. Luz (s tiene): Color: Blanco Ritmo: Grupo de dos destellos (2). (b) La marca de tope, formada por dos esferas superpuestas, es la caracterstica diurna ms importante de toda marca de peligro aislado; deber utilizarse siempre que se pueda y ser del mayor tamao posible, con una clara separacin entre las dos esferas.

    5. MARCAS DE AGUAS NAVEGABLES 5.1 Definicin de las marcas de aguas navegables.

    Las marcas de aguas navegables sirven para indicar que las aguas son navegables alrededor de la marca; incluyen las marcas que definen los ejes de los canales y las marcas de centro de canal. Estas marcas pueden utilizarse tambin para indicar un punto de recalada, cuando ste no est indicado por una marca cardinal o lateral.

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    5.2. Descripcin de las marcas de aguas navegables. Color: Franjas verticales rejas y blancas. Forma: Esfrica, de castillete o de espeque. Marca de tope (s tiene): Una esfera roja. Luz (s tiene): Color: Blanco. Ritmo: Isofase, de ocultaciones, un destello largo cada diez segundos o la seal Morse A.

    6. MARCAS ESPECIALES 6.1. Definicin de las marcas especiales.

    Estas marcas no tienen por objeto principal ayudar a la navegacin, sino indicar una zona o configuracin especiales, mencionadas en los documentos nuticos apropiados, por ejemplo:

    6.1.1 Marcas de estaciones de un Sistema de Adquisicin de Datos Oceanogrficos (SADO). 6.1.2. Marcas de separacin del trfico donde la utilizacin del balizamiento convencional en el

    canal podra prestarse a confusin. 6.1.3. Marcas indicadoras de vertederos: depsitos de materiales, vertidos de dragados, etc. 6.1.4. Marcas indicadoras de zonas de ejercicios militares. 6.1.5. Marcas para indicar la presencia de cables o conductos submarinos. 6.1.6. Marcas para indicar las zonas reservadas al esparcimiento o recreo. FORMA OPCIONAL Y QUE NO SE PRESTE A CONFUSION CON LAS MARCAS DE AYUDA A LA NAVEGACION 6.2. Descripcin de las marcas especiales. Color: Amarillo. Forma: A elegir, pero que no se preste a confusin con las marcas para ayuda a la navegacin. Marca de tope (s tiene): Una sola, amarilla, en forma de X. Luz (s tiene): Color: Amarillo. Ritmo: Cualquiera, excepto los mencionados en las Secciones 3,4 5.

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    6.3.Otras marcas especiales.

    La Administracin competente puede establecer marcas especiales, distintas a las enumeradas en el prrafo 6.1 y descritas en el prrafo 6.2, para hacer frente a circunstancias especiales. Estas marcas no se prestarn a confusin con las marcas destinadas a la navegacin, debern figurar en las publicaciones nuticas adecuadas y ponerse en conocimiento de la Asociacin Internacional de Sealizacin Martima (AISM), tan pronto como sea posible.

    7. PELIGROS NUEVOS.

    7.1. Definicin de peligro nuevo.

    La expresin peligro nuevo se utiliza para designar peligros descubiertos recientemente que an no figuran en las publicaciones nuticas. Los peligros nuevos comprenden los obstculos naturales, como bancos de arena o escollos, y los peligros resultantes de la accin del hombre, como los naufragios, vertidos, etc. 7.2. Sealizacin de los peligros nuevos.

    7.2.1 Los peligros nuevos sern balizados de acuerdo con las presentes reglas. Si la Autoridad responsable considera que el peligro es particularmente grave, al menos una de las marcas utilizadas se duplicar tan pronto como sea posible.

    7.2.2. Cualquier seal luminosa utilizada para estos casos, tendr el ritmo centelleante o

    centelleante rpido, correspondiente a la marca lateral o cardinal. 7.2.3.Toda marca duplicada ser idntica a su pareja en todos sus aspectos. 7.2.4. Un "peligro nuevo puede ser sealizado por una baliza RACON codificada con la

    letra Morse D, que da en la pantalla del radar una seal correspondiente a una longitud de una milla nutica.

    7.2.5. La marca duplicada puede ser retirada cuando la Autoridad competente considere

    que la informacin, concerniente a este nuevo peligro, ha sido suficientemente difundida.

    8.3 REGLAMENTO DE POLICA DE PUERTOS. EXTRACTO DE LAS NORMAS QUE

    AFECTAN A LAS EMBARCACIONES DE RECREO RESPECTO AL TRFICO

    MARTIMO Y NAVEGACIN INTERIOR. Las Autoridades Locales de Marina sealizarn las zonas donde las embarcaciones podrn navegar a ms velocidad. En esta zona los baistas tiene prohibido el baarse. Las embarcaciones deportivas, en el interior de los puertos y sus canales de acceso, evitarn interferir el trfico normal en los mismos. No podrn navegar a ms de tres nudos en el interior de los puertos a velocidades que puedan formar olas que produzcan situaciones peligrosas a las embarcaciones de pequeo porte surtas en el mismo.

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    Se dar un resguardo de 25 metros a las embarcaciones que lleven izada la letra "A" del

    C.I.S. o a las boyas rojas con una franja blanca, que indican que en su proximidad se efectan inmersiones. Esta prohibido la pesca deportiva a barlomar de instalaciones de almadrabas o almadrabillas, as como en las proximidades de los viveros. Se respetarn las zonas de seguridad alrededor de refineras, boyas de carga y descarga de combustible, terminales de petrleo y pantalanes o muelles de carga y descarga de mercancas peligrosas, igualmente se respetarn las normas o prohibiciones a la navegacin en las zonas estipuladas por la Autoridad Local de Marina.

    8.4 LIMITACIONES A LA NAVEGACIN EN PLAYAS, LUGARES PRXIMOS A LA

    COSTA, PLAYAS BALIZADAS, CANALES DE ACCESO, RESERVAS MARINAS.

    Balizamientos de playas

    Para garantizar la seguridad de los usuarios de las playas, y especialmente de los baistas, las Autoridades han establecido en la lnea de playa zonas de proteccin, generalmente balizadas.

    Estas zonas se entendern situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de

    200 metros de ancho, en la cual la navegacin est prohibida o condicionada a una velocidad de 3 nudos en donde no exista balizamiento.

    Las zonas son:

    Reservadas exclusivamente a los baistas.

    Prohibidas a todos los deportes nuticos.

    Los canales de acceso para las tablas de windsurf, esqu nutico, motos nuticas, veleros, embarcaciones a motor, etc., son zonas prohibidas para el bao y destinadas a dar acceso a la playa a los usuarios de los deportes nuticos.

    Recuerde que en las zonas de bao debidamente balizadas est prohibida la navegacin deportiva y de recreo, y la utilizacin de cualquier tipo de embarcacin o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deber hacerse a travs de canales debidamente sealizados.

    En los tramos de costa que no estn sealizados, se entender que la zona de bao ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas no se deber navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Las motos nuticas slo podrn navegar por esta zona para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos.

    Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsin, que salgan o se dirijan a las playas, debern hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaucin y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, stos se usarn obligatoriamente.

    Recuerde que est prohibido fondear en los canales de acceso a los puertos, calas y playas (si estn balizadas), y dentro de las zonas de bao debidamente balizadas. En todo momento debe respetar estas zonas, tanto por su seguridad como por la de los dems.

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    8.5 PREVENCIN DE LA CONTAMINACIN. PROHIBICIONES, RECOGIDA DE

    RESIDUOS, IDEA DE LO QUE AFECTA A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

    SEGN LO DISPUESTO EN EL ANEXO V DEL CONVENIO MARPOL.

    RESPONSABILIDAD DEL PATRN. CONDUCTA ANTE UN AVISTAMIENTO.

    CONTAMINACIN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece en este mbito lo siguiente:

    Artculo 60. Rgimen de vertidos. 1. S prohiben los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean slidos, lquidos o gaseosos,

    en el dominio pblico portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo.

    Los restos o desechos slidos y lquidos procedentes de sentinas, lastres, lavado de tanques o bodegas, aceites usados, aguas sucias y dems lquidos contaminantes, debern descargarse a tierra y depositarse en los recipientes, instalaciones o cisternas que determine la Autoridad Portuaria en cada caso, o que estn previstos en los reglamentos de polica del puerto.

    Los recipientes, instalaciones o cisternas habrn de ajustarse, en su caso, a las recomendaciones tcnicas promulgadas por la Administracin competente (RD 438/1994, de 11 de marzo).

    2. Los vertidos contaminantes procedentes de buques o medios flotantes de cualquier tipo en

    las aguas no portuarias en las que Espaa ejerce soberana, derechos soberanos o jurisdiccin se regularn por las normas especficas aplicables y por los Convenios suscritos por Espaa sobre estas materias.

    Artculo 66. Concepto de servicios portuarios. 1. Son servicios portuarios las actividades de prestacin que tienden a la consecucin de los

    fines que a las Autoridades Portuarias se asignan por la presente Ley y se desarrollan en su mbito territorial. En todo caso tendrn este carcter.

    La recogida de basuras y la recepcin de residuos slidos y lquidos contaminantes procedentes de buques, plataformas u otras instalaciones fijas situadas en la mar.

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    NORMAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIN POR DESCARGA DE RESIDUOS

    DESDE LOS BUQUES

    CONDICIONES PARA LA DESCARGA EN LA MAR

    TIPO PROCEDENCIA MEDITERRNEO ATLNTICO DESTINO

    AGUAS OLEOSAS SENTINAS DE MAQUINAS

    1.Buque navegando. 2.Contenido en hidrocarburos

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    8.6 REGISTRO DE EMBARCACIONES DE RECREO, INSPECCIONES Y CERTIFICADO DE

    NAVEGABILIDAD PARA EMBARCACIONES DE MENOS DE 24M. ABANDERAMIENTO

    ABANDERAMIENTO, MATRCULA Y REGISTRO Abanderamiento de todo buque civil, es el acto administrativo por el cual se autoriza a que el mismo arbole el pabelln nacional. Se entiende por matrcula o puerto de matrcula de todo buque civil el de la Capitana Martima donde se halle registrado. El titular de la embarcacin podr elegir el puerto de matrcula. El Registro de Buques es un Registro Pblico de carcter administrativo que tiene por objeto la inscripcin de los buques abanderados en Espaa. Las Listas de Registro. La Lista 7. Se denominan Listas al sistema organizativo mediante el cual los buques, embarcaciones, plataformas o artefactos flotantes, quedan adscritos atendiendo al tonelaje o actividad que desarrollan. En la Lista 7. se registrarn los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la prctica del deporte o recreo sin propsito lucrativo o la pesca no profesional.

    El Indicativo de Matrcula y su visualizacin El Indicativo de Matrcula es el conjunto alfanumrico que individualiza a cada buque o embarcacin de las dems, siendo, por tanto, nico. El Indicativo de Matricula ir pintado o fijado en ambas amuras de todas las embarcaciones de la Lista 7., a la mxima altura posible de la lnea de flotacin, siendo su tamao suficiente, en relacin con las dimensiones del buque o embarcacin, de forma que pueda ser fcilmente identificado en la mar, siendo su color blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El Indicativo de Matricula se compone de los siguientes datos y por el orden que se cita: * La lista a la que pertenece en nmero. * La Provincia Martima con las letras correspondientes. * El Distrito Martimo correspondiente en nmero. * Su folio/ao.

    7-CT-4-23-10 Cada uno de estos datos ir separado por un guin. En el momento de entrada en servicio de la unidad de que se trate, deber llevar en sus amuras el Indicativo de Matrcula.

    DOCUMENTACIN

    Licencia de Navegacin o Rol de Despacho y Dotacin.- El pabelln de las embarcaciones con un tonelaje de arqueo inferior a 20 TRB/GT quedar acreditado en la licencia de navegacin. Toda unidad cuyo arqueo sea igual o mayor de 20 TRB/GT, deber ir dotada del correspondiente Rol de despacho y dotacin. Las unidades menores de este tonelaje irn provistas de la correspondiente licencia de navegacin, sea cual sea su clase o actividad.

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    Certificado de Navegabilidad.- Es el documento acreditativo de que la embarcacin es apta para navegar y el equipo de seguridad y salvamento es el adecuado para la categora de navegacin dada a la embarcacin. La vigencia del Certificado de Navegabilidad queda sometida a los siguientes tipos de reconocimientos peridicos: * Las embarcaciones de eslora (L) inferior a 6 m. sin fines lucrativos, estarn exentas de

    reconocimientos peridicos. En el Certificado de Navegabilidad deber constar la frase "SIN CADUCIDAD".

    * Las embarcaciones de eslora (L) mayor o igual a 6 m. y menores de 15 m., sin fines

    lucrativos, estarn sujetas a un reconocimiento especial en seco, cada 5 aos como mximo.

    * Los propietarios y/o usuarios de las embarcaciones de recreo son los responsables nicos

    de que el material que se indica en el Certificado de Navegabilidad est a bordo, as como del mantenimiento en perfectas condiciones del estado de la embarcacin y de sus equipos, y de mantener al da los reconocimientos peridicos prescritos, teniendo a disposicin de las autoridades el Certificado de Navegabilidad en perfecto estado.

    * El incumplimiento de lo anterior ser sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley

    27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

    DESPACHO.- Es el procedimiento administrativo realizado ante la Autoridad Martima por el que se acredita que tanto el buque como la tripulacin cumplen los requerimientos normativos que le son exigibles en razn de la actividad y del trfico que pretende realizar, as como que la tripulacin es la adecuada al mismo en cuanto a su nmero y a su titulacin. Las embarcaciones que tengan el Certificado de Navegabilidad SIN CADUCIDAD, no efectuaran despacho alguno los que deban pasar Certificado de Navegabilidad, sern despachados por el periodo del Certificado.

    Circular 2/97 1. A las embarcaciones iguales o menores de 24 metros de eslora (L) matriculadas en la

    Lista 7., se les expedir inicialmente, segn su clase, Rol de Despacho y Dotacin o Licencia de Navegacin, cumplimentando nicamente los datos que a continuacin se relacionan:

    * Datos identificativos de la embarcacin. * Datos identificativos del titular * Ttulo mnimo requerido para el manejo de la embarcacin. * Certificados expedidos y caducidad de los mismos. 2. Continuarn con su rgimen actual, y no les ser de aplicacin lo dispuesto en esta

    Circular, las embarcaciones siguientes: * Embarcaciones de recreo clasificadas como de Alta Velocidad segn RD 1119/89. * Embarcaciones de recreo acogidas al rgimen de Matrcula Turstica. * Embarcaciones de recreo con tripulacin profesional. 3. Las embarcaciones objeto de la presente Circular actualizarn obligatoriamente el Rol de

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    Despacho y Dotacin o la Licencia de Navegacin cuando sean renovados los correspondientes certificados expedidos por el Servicio de Inspeccin Martima, por lo que el plazo ordinario de validez del despacho coincidir con el de validez de los certificados. No obstante lo anterior, cuando se produzcan modificaciones en los datos consignados en la documentacin (cambios de propiedad, modificacin de caractersticas, cambios de motor, etc.,), y as se acredite, se solicitar su actualizacin ante la correspondiente Capitana Martima. Asimismo se anotarn enroles y desenroles cuando as se solicite.

    4. El mando de la embarcacin requerir la titulacin mnima o superior que conste en el Rol

    o Licencia. El cambio de mando no requerir anotacin alguna en el Rol o Licencia.

    8.7 ATRIBUCIONES DEL TTULO DE PATRN DE EMBARCACIONES DE RECREO.

    USO DE LA BANDERA NACIONAL. SALVAMENTO: OBLIGACIN DE PRESTAR

    AUXILIO A LAS PERSONAS.

    ATRIBUCIONES.-

    Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de

    eslora y potencia de motor adecuada, para la navegacin que se efecte en la zona comprendida entre la costa y la lnea paralela a la misma trazada a 12 millas, as como la navegacin interinsular en los archipilagos balear y canario.

    USO DE LA BANDERA NACIONAL.-

    CASOS EN QUE DEBE DE IZARSE POR OBLIGACIN O POR CORTESA.- En alta mar se deber de izar a requerimiento de cualquier barco de guerra. Asimismo es obligatorio llevarla izada en aguas jurisdiccionales extranjeras y a la entrada de puertos, siempre que haya luz para ser reconocida, aunque sea antes del horario de izado o despus del arriado. Se puede llevar la bandera de la Comunidad Autnoma, ms pequea que la Nacional. Navegando se lleva izada en el pico del palo popa o, al fondear o amarrar el buque, en el asta de popa. En el palo de proa se iza la bandera nacional del puerto donde nos dirigimos o de la nacin donde nos encontramos.

    SEGURIDAD DE LA NAVEGACIN

    1. Antes de hacerse a la mar. Compruebe el buen estado de la embarcacin y revise el buen funcionamiento y estado de: * Equipos de navegacin y comunicaciones. * Motores, sistema elctrico y niveles (aceite, combustible y agua). * Aparejo. * Equipo de seguridad. a) Informarse de la previsin meteorolgica de la zona donde se pretende navegar, evitando

    la salida en caso de mal tiempo o mala visibilidad.

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    b) Informar de la fecha/hora prevista de salida/llegada y puerto de salida/destino, a fin de

    poder recibir aviso de cualquier eventualidad, evitando as que transcurran unas horas que podran resultar vitales en cualquier emergencia. Comunique cualquier cambio de destino. En resumen, debe realizar un plan de navegacin y comunicarlo al club nutico o a alguien en tierra, procurando no alterarlo salvo fuerza mayor.

    c) Informar de las caractersticas del buque, tanto en el punto de salida como en el de

    destino, a fin de la mejor identificacin de la embarcacin: * Nombre del barco. * Tripulacin (datos de los mismos). * Tipo, color, formas de las superestructuras, palos, etc. * Nacionalidad y distintivo de llamada. * Nmero y nombre las personas a bordo. * Equipos de comunicaciones de que disponen. * Telfono de contacto y personas con las que contactar en caso de emergencia. d) Tenga al da su titulacin nutica y la documentacin reglamentaria, de acuerdo con su

    embarcacin y navegaciones a realizar. e) Disponga a bordo de informacin suficiente de la ruta y puertos que espera visitar: cartas

    nuticas, derroteros, faros, balizamientos, lugares de fondeo, amarres disponibles, etc., No olvide que est terminantemente prohibido amarrarse a las boyas de balizamiento.

    f) No embarque en su embarcacin ms tripulantes que los permitidos. g) Recuerde que los Centros de Salvamento Martimo, las Estaciones Radiocosteras de

    Telefnica y los buques en navegacin estn a la escucha en las frecuencias y canales internacionales de socorro (canal 16 de VHF y 2.182 Khz. de onda media) durante las 24 horas del da, todos los das del ao. La telefona mvil no ayuda a su localizacin. Si usted usa un VHF, adems de comunicarse, podr ser localizado por medio de un radiogonimetro.

    Asimismo, tiene a su disposicin un telfono gratuito de emergencias (900 - 202 202), para utilizar en alertas para personas que desde tierra puedan advertir una situacin de peligro en la mar (avistamientos de bengalas, familiares que no tienen noticias de personas a bordo de embarcaciones de recreo, etc.).

    2. Durante la navegacin:

    Mantenga una vigilancia constante y siga las Normas del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar.

    Mantenga una escucha permanente en el canal 16 de VHF.

    Est atento a la evolucin del tiempo. En caso de empeoramiento, no asuma riesgos intiles y busque refugio cuanto antes; haga que su tripulacin lleve arneses de seguridad y puestos los chalecos salvavidas.