tema nº 7 la oferta y el depósito

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TEMA Nº 7 LA OFERTA Y EL DEPÓSITO LA OFERTA Y EL DEPÓSITO En la oferta real y depósito, como consecuencia de una prestación de servicios, tratándose de patrono –oferente- y trabajador –oferido-, no puede tramitarse mediante el procedimiento establecido en las disposiciones adjetivas civiles, porque, entre otros elementos, el fin tutelado es otro. En nuestra disciplina, debemos utilizar un mecanismo procesal que logre confirmar los principios de irrenunciabilidad, valiéndonos de formas sencillas, sin excesivo rigorismo, que posibiliten la conciliación. En tal sentido, tenemos que la institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora. El procedimiento no está pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en uso de las facultades concedidas por el legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, y como modo de solución de conflicto, pero que se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles. Cuando el patrono quiera hacer uso de la figura de la oferta y el depósito real, deberá concurrir a los Tribunales del Trabajo e introducir por ante la oficina correspondiente el escrito contentivo de la oferta real. Una vez recibida la oferta, se distribuirá por sorteo entre los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que, una vez analizada, si llena los requisitos de Ley, se admita.

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Tema Nº 7 La Oferta y El Depósito

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TEMA N 7 LA OFERTA Y EL DEPSITO

TEMA N 7 LA OFERTA Y EL DEPSITO

LA OFERTA Y EL DEPSITO

En la oferta real y depsito, como consecuencia de una prestacin de servicios, tratndose de patrono oferente- y trabajador oferido-, no puede tramitarse mediante el procedimiento establecido en las disposiciones adjetivas civiles, porque, entre otros elementos, el fin tutelado es otro.

En nuestra disciplina, debemos utilizar un mecanismo procesal que logre confirmar los principios de irrenunciabilidad, valindonos de formas sencillas, sin excesivo rigorismo, que posibiliten la conciliacin.

En tal sentido, tenemos que la institucin de la oferta real y el subsiguiente depsito est contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligacin, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la correccin monetaria y por el pago de los intereses de mora.

El procedimiento no est pautado en la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, pero en uso de las facultades concedidas por el legislador a los jueces, se estableci un procedimiento gil, seguro y definitivo para lograr su implementacin en los casos de terminacin de la relacin de trabajo, y como modo de solucin de conflicto, pero que se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles.

Cuando el patrono quiera hacer uso de la figura de la oferta y el depsito real, deber concurrir a los Tribunales del Trabajo e introducir por ante la oficina correspondiente el escrito contentivo de la oferta real. Una vez recibida la oferta, se distribuir por sorteo entre los Jueces de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin, a los fines de que, una vez analizada, si llena los requisitos de Ley, se admita.

El escrito contentivo de la oferta deber contener el nombre e identificacin de la persona del patrono que se presenta para ofrecer, nombre identificacin del trabajador y decimos trabajador porque al pretender pagar un dinero en los Tribunales del Trabajo, el oferente est reconociendo la existencia de la relacin de trabajo- tiempo de servicio, salario devengado y toda la informacin laboral relativa a los conceptos que se pretenden pagar y el monto de los mismos, discriminadamente.

Si el trabajador acepta las cantidades ofrecidas por el patrono en concepto de pago de los derechos laborales mencionados en el escrito de oferta real, se consideran cancelados en relacin con futuras reclamaciones y se da por terminado el procedimiento teniendo derecho el oferido trabajador a demandar por separado cualquier diferencia que se le quedara a deber.

Si el trabajador no est de acuerdo con el monto, no se consideran transados los conceptos mencionados en el escrito de oferta real, pero el dinero est a su disposicin y por tanto al presentar un reclamo futuro, los conceptos y montos mencionados en la oferta estn exentos del pago de correccin monetaria y de intereses de mora. Por su parte el patrono, si no acepta el trabajador transar los conceptos por los montos ofrecidos, no puede retirar el dinero depositado y queda en abono a una mayor suma que se le pudiera reclamar por el trabajador oferido, porque entre otras razones, cuando el empleador consigna la suma de dinero est confesando deberla al trabajador y si este no la retira pierde la posibilidad de destinarla en su beneficio o, dicho en otros trminos, cuando el patrono ofrece y deposita una cantidad a favor de un trabajador, no le retorna, aunque el trabajador no la quiera recibir. Lo anterior sirve como corolario para dejar sentado que, una vez hecha la Oferta Real, no se puede retirar lo ofrecido y depositado o modificar los trminos en los que se ha formulado la Oferta Real de pago, como si se tratare de una reforma del escrito de oferta real, mxime cuando, como ya se dijo con anterioridad, la figura de la oferta real y subsiguiente depsito no estn contemplados en la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, siendo que tampoco puede utilizarse para la tramitacin de la misma, el procedimiento contemplado en el Cdigo de Procedimiento Civil, pues la naturaleza de los intereses tutelados en ambos, son de naturaleza diametralmente distintos.

Si no comparecen las partes o alguna de ellas no se puede aplicar la consecuencia jurdica prevista por el legislador para los juicios; la oferta real no es un juicio en el que se deba aplicar sancin de desistimiento de la accin o de admisin de hechos por la incomparecencia, o promover pruebas pues no se sigue el procedimiento pautado en la Ley, no hay audiencia de juicio, si sentencias.

Si no comparecen las partes, el dinero depositado sigue a la orden del trabajador y si ste en el futuro incoa una accin contra el patrono, ste podr demostrar la oferta real y el depsito y evitar que en su contra, por los conceptos y monto oferidos, se le aplique la correccin monetaria o los intereses de mora.

Si no comparece el trabajador y comparece el patrono, la situacin queda exactamente igual, pues el empleador no puede retirar el dinero consignado ni puede aplicrsele al trabajador una sancin por no acudir a una audiencia fuera de juicio. Slo que se perdi la posibilidad de mediar para lograr una transaccin que pusiera fin a los reclamos incluidos en la oferta.

Si no comparece el patrono y lo hace el trabajador, ste tiene la posibilidad de aceptar la cantidad ofrecida como pago de los conceptos mencionados en la oferta, o puede retirar la cantidad a reserva de reclamar complementos por no estar de acuerdo con los conceptos y monto ofrecidos o puede negarse a recibir el monto, en cuyo caso permanecer en el banco, pero con el derecho a favor del patrono de alegar su depsito y as evitar una condenatoria por correccin monetaria e intereses de mora, por los conceptos y montos oferidos. (Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Melvin, Caracas 2004, pp. 279 a 283).

De esta manera, en el presente caso, la oferta real y depsito se traduce en una confesin que hace el patrono de deberle al laborante una cantidad determinada, que puede consistir en la totalidad de los derechos del trabajador o slo una parte de ellos, por lo que no se puede afirmar que con la oferta real se evita un futuro litigio. Lo que s impide es que sobre los conceptos y montos referidos en el escrito contentivo de la oferta real, a partir del momento de la oferta, se puedan incluir en los clculos por intereses y por correccin monetaria.

Si el trabajador no est de acuerdo con los conceptos y montos ofertados, el patrono se libera de la obligacin de pagarlos, pues ya lo hizo con la oferta real, de ah la importancia de no permitirse que el oferente retire la oferta. Si el laborante no est de acuerdo, por considerar que le corresponde una mayor suma, lo que debe hacer es retirar el monto ofertado y demandar la diferencia por ante los Tribunales del Trabajo.