tema nº 1 contratos - concepto de venta

3
TEMA Nº 1 CONCEPTO DE VENTA 1 CONCEPTO: La Venta es un contrato por el cual una persona , llamada vendedor, se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona, llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero; o una parte en dinero y otra en especie. (Ver Art. 1.474 C.C.V.) 2 CARACTERES: Como todo contrato la venta tiene una serie de características que la diferencian de otros contratos, así como otras que les son comunes a éstos: 1. El contrato de venta es consensual: esto es que deriva de la manifestación de voluntad libre de las partes que hacen el negocio jurídico, el dominio se transfiere con el sólo consentimiento de las partes. Por tanto, deben considerarse las causas de anulabilidad contempladas en lo que respecta al consentimiento, a saber: a. Dolo, b. Error i. De Hecho ii. De Derecho c. Violencia Estos tres elementos vician el consentimiento haciendo que el contrato de venta sea anulable. De igual manera, como en todo contrato, el objeto es elemento esencial al igual que el consentimiento y la causa, por tanto, para que la venta sea válida, éste debe ser: a. Posible b. Lícito c. Determinado o determinable 2. El contrato de venta es sinalagmático perfecto: se dice que es sinalagmático perfecto en virtud de que el contrato de venta genera obligaciones para las partes y desde el mismo instante en que se produce las partes tienen conocimiento del alcance del contrato de venta y por tanto saben a que se obligan. 3. El contrato de venta es bilateral: se dice que es bilateral debido a que ambas partes están obligadas

Upload: dave-mathison

Post on 19-Jun-2015

964 views

Category:

Documents


14 download

DESCRIPTION

Tema uno de contratos, la venta.

TRANSCRIPT

Page 1: TEMA Nº 1 CONTRATOS - Concepto de Venta

TEMA Nº 1CONCEPTO DE VENTA

1.º CONCEPTO: La Venta es un contrato por el cual una persona , llamada vendedor, se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona, llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero; o una parte en dinero y otra en especie. (Ver Art. 1.474 C.C.V.)

2.º CARACTERES: Como todo contrato la venta tiene una serie de características que la diferencian de otros contratos, así como otras que les son comunes a éstos: 1. El contrato de venta es consensual: esto es que deriva de la

manifestación de voluntad libre de las partes que hacen el negocio jurídico, el dominio se transfiere con el sólo consentimiento de las partes. Por tanto, deben considerarse las causas de anulabilidad contempladas en lo que respecta al consentimiento, a saber:

a. Dolo, b. Error

i. De Hechoii. De Derecho

c. Violencia Estos tres elementos vician el consentimiento haciendo que el contrato de venta sea anulable.De igual manera, como en todo contrato, el objeto es elemento esencial al igual que el consentimiento y la causa, por tanto, para que la venta sea válida, éste debe ser:

a. Posibleb. Lícitoc. Determinado o determinable

2. El contrato de venta es sinalagmático perfecto: se dice que es sinalagmático perfecto en virtud de que el contrato de venta genera obligaciones para las partes y desde el mismo instante en que se produce las partes tienen conocimiento del alcance del contrato de venta y por tanto saben a que se obligan.

3. El contrato de venta es bilateral: se dice que es bilateral debido a que ambas partes están obligadas de forma recíproca. El vendedor ofrece un bien y se compromete a transmitir la propiedad del mismo y a su vez el comprador tiene la obligación de realizar el pago del precio acordado por dicho bien.

4. El contrato de venta es oneroso: el negocio jurídico es susceptible de pago, es decir, se produce una erogación por parte del vendedor como parte del negocio jurídico y a su vez hay un ingreso de dinero en el patrimonio del vendedor por la realización de dicho negocio jurídico.

5. El contrato de venta puede ser:a. De ejecución Instantánea: cuando la transmisión de la propiedad

del bien en venta y el pago del precio se hace de forma inmediata. (Ej.: La venta de un vehículo de contado)

b. De tracto sucesivo: cuando las erogaciones para el pago del precio se realizan sucesivamente.

6. La venta se perfecciona:

Page 2: TEMA Nº 1 CONTRATOS - Concepto de Venta

a. En el caso de bienes muebles: con la entrega de la cosa, en este caso la posesión equivale a título.

b. En el caso de bienes inmuebles: con la tradición legal, esto en virtud del principio de publicidad registral que se lleva a cabo mediante la protocolización del documento en que se adquiere la propiedad del bien inmueble, el cual surte efectos erga omnes (oponible a terceros).

(Ver Arts. 1.133, 1.134, 1.141 y 1.142, 1.146, 1.147 al 1.156 C.C.V.)

3.º EFECTOS Y MODALIDADES DE LA VENTA:1. Venta sujeta a peso, cuenta y medida: se perfecciona luego que las

cosas son contadas, medidas o pesas.2. Venta en alzada o en globo: se perfecciona de inmediato3. Venta “Ad Gustum”: está sujeta a que el producto en venta sea

probado, toda vez que el comprador lo pruebe y de su aprobación se habrá perfeccionado la venta.

4. Venta sujeto a ensayo previo: el perfeccionamiento de la venta está sujeto a ensayo y se perfeccionará si y sólo si se demuestra que el producto es apto para el uso a que está destinado.

(Ver Arts. 1.475 al 1.479 C.C.V.)