tema n°4 registro comercio

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  • 8/16/2019 TEMA N°4 Registro Comercio

    1/5

    TEMA

    EL REGISTRO DE COMERCIO. CONCEPTO. FUNCIONAMIENTO.

    DOCUMENTOS Y ACTOS QUE DEBEN ANOTARSE. EFECTOS

    DE LA PUBLICIDAD. EL REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

    El Registro de Comercio

    E l

    legislador impone a 10s comerciantes ciertas obligaciones con el fin

    de que las personas que contratan con el sepan como est6 compro-

    metido su patrimonio entre esas obligaciones de 1 s comerciantes

    esta la de registrar la de inscribir todo documento en el Registro de

    Comercio con la finalidad de que esas operbciones Sean hechas

    a

    la

    luz publica y no en forma clandestina. Esto es con la final idad de que

    las personas interesadas en alguna operacidn pueden impugnarla o

    solicitar una garantia para su acreencia.

    I Concepto

    Es

    una instituc ion universal establecida en 1 s sistemas juridicos de la

    mayoria de 1 s paises del mundo es el medio mas seguro de publici-

    dad para

    1 s

    actos mercantiles. Tiene por objeto lograr que las opera-

    ciones realizadas por 1 s comerciantes Sean conocidas por el publica.

    Por ejemplo la constitucion de sociedades mercantiles; las obligacio-

    nes de 1 s socios en cuanto at aporte del capital;

    la

    constitucion de

    factores de comercio; las ventas de fondos de comercio. Todas estas

    son operaciones que el public0 que contrata con ese comerciante debe

    conocer para tomar las providenciasy saber

    a

    que atenerse con rela-

    cion al patrirnonio de ese comerciante.

  • 8/16/2019 TEMA N°4 Registro Comercio

    2/5

    MANUALE

    €STUDIOS DE

    DERECHO

    L E GI S L A C I ~N E R C A N T I L

    II

    Funcionamiento del Registro

    Arcuo 17 del Cbdigo de Comercio:

    En la S ecretaria de 10s Tribunales de Cornercio se Ilevara

    un registro en que 10s cornerciantes haran asentar todos

    10s docurnentos que segljn este Codigo deben an otarse en

    el registro de Comert io .

    Adn cuando este Articulo establece que el Registro de Com ercio solo

    se Ilevara en la Secretaria de

    10s

    Tribunales de Cornercio, actualmente

    se cumple solo en aquellas regiones donde se carece de la Oficina de

    Registro en forma separada del Tribunal, ya que los Registradores M er-

    cantiles cornenzaron a existir y a funcionar de manera ind epend iente a

    finales del aAo 1952, con la creacion del Registro ~e rc a n ti l el Distrito

    Federal. Estas oficinas existen en casi todas las grandes ciud ades del

    pais, corno po r ejernplo : Caracas, Valencia, M aracaibo, etc.

    Articulo 8 del Codigo de Comercio:

    El registro se hara en u n libro de papel d e hilo, ernpasta-

    do

    y

    fol iado, que no podra ponerse en uso sin una n ota

    fechada yf irr nad a en el primer fol io,*suscrita por el Juez

    y

    su Secretario o por el Re gistrador Me rcantil, en 10s lugares

    donde lo haya, en la que conste el numero de fol ios 4ue

    tiene el libro. Los asientos se haran nurnerados, segun la

    fecha en que ocurran

    y

    seran suscritos por el Secretario

    del T ribunal o Jefe de la Oficina

    y

    por el interesado a cuya

    solicitud se haga el registro.

    Se Ilevara en otro libro em pastad o un indice alfabetico de

    10s documentos contenidos en el Registro, a rnedida en

    que se fueren registrando, con ano tacion del nl jmero que

    les corresponda y del folio en'q ue se hollan.

    Todos 10s nornbres de 10s interesados que se expresen en

    el docurnento que se registre, se anotaran en el indice en

    la letra correspo ndiente a1 apellido .

    Una vez abie rto el libro de Registro, autorizado para asiento de las ope-

    raciones mercantiles, empieza entonces a funcionar.

    Los interesados, a medida que llevan 10s documentos para ser regis-

    trados, se les pon e una orde n de pres entac ion y en ese ord'en se van

    inscribiendo.

    En el aiio se pueden abrir 8 libros, dependiendo del volumen de ope-

    raciones.

    Adernas se debe lleva r otro l ibro ernpastado, u n indice alfa betico d e 10s

    documentos contenidos en el Registro, a medida que se vayan regis-

    trando y se hara constar el numero que le corresponde en ese asiento

    y el folio en que se encuentre.

    Este libro indice es auxiliar al libro de Registro de Cornercio.

    l

    indice de Otorgantes se lleva por orden qlfabetico y facilita la blisque-

    da que se va a realizar, ya que en e l se ano tan tod as las person as que

    figuran en el documento que se va a otorgar.

    s

    decir, cada uno de 10s

    que intervienen en el negocio contrato o do cume nto qu e se va a sus-

    cribir figura en el indice de Otorgantes. Este es un libro que debe ser

    actualizado, llevado al dia.

    Si

    se inserta un documento en el libro de

    Registro tambien se anota en el lndice de Otorgamiento.

    Ill Documentos

    y

    Actos que deben anotarse

    Am culo

    9

    del Codigo de Comercio:

    Los docurnentos que deben anotarse en el Registro de

    Cornercio, segljn el Am'culo 17 son 10s siguien tes:

    1 La autorizacion del curad or y la apro bacion del Juez, en

    su caso, hab ilitand o a 10s rnenores para comerciar.

  • 8/16/2019 TEMA N°4 Registro Comercio

    3/5

    2 El acuerdo o consentimiento del marido en lo que res-

    pecta a la responsabilidad de 10s bienes de la sociedad

    conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dis-

    puesto en el articu lo

    16

    3

    La revocacion de la autorizacion para comerciar dada

    a1 menor.

    4 as capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes,

    testamentos, particiones, sentencias ejecutorias o actos de

    adjudicacidn, y /as escrituras publicas que im pongan a1 con-

    yuge comerciante responsabilidad a avor del otro cdnyuge.

    5

    as demandas de separacion de bienes, las sentencias

    ejecutorias que /as declarasen y /as liquidaciones practica -

    das para determinar lo que el conyuge comerciante debe

    entregar al otro conyuge.

    La demanda debe registrarse f i jorse en la Secretaria

    del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de

    ant ic ipacion a la sentencia de primera instancia,

    y

    caso

    contrario, 10s acreedores mercantiles tendran derecho a

    impug nar, por lo qu e mi ra a sus intereses, 10s termino s de

    la separacion y las liquidaciones pendientes practicadas

    para l levarla a cabo.

    6 os documentos justificativos de 10s haberes del hi jo

    que esta bajo la pat r ia potestad, o del menor o del incapoz

    que esta bajo la tute la o curatela de un comerciante.

    7 La autorizacion da da a1 padre o a1 tutor para continua r

    10s negocios del estable cimiento m ercantil correspon dien-

    te a1 menor.

    8 asfirmas de comercio, sean perspnales, sean sociales,

    de conformidad con /as disposiciones de esta seccion.

    9 Un extract0 d e las escrituras en que se formas, se pro-

    rroga, se hace alteracion que interese a tercero o se di-

    suelve una sociedad, y las que nomb ren liqu idadore s.

    10

    a venta de un ondo de comercio o la de sus existen-

    cias en tota lida d o en lotes, de mo d0 que h aga cesar 10s

    negocios relativos a su duen o.

    11 Los poderes que 10s comerciantes oto rga n a sus a cto-

    res y dependientes para a dministra r negocios.

    12

    a autorizacion que el Juez de Comercio acuerda a 10s

    corredores o venduteros con caracter publico para el ejer-

    cicio de sus cargos.

    13 Los documentos de constitucion de hogar por el co-

    merciante o por el que va a dedicarse al comercio .

    Este am'culo menciona algunos de 1 s documentos que deben inscri-

    birse en el Registro de Com ercio, ya que, en otr os a rticulos el legislador

    va indicando la obligacion de registrar ot h s actos y docurnentos distin-

    tos a 1 s seiialados en e l a it icu lo 19 del ~ o d ig o e Comercio.

    Articulo

    2

    del Cddigo de Comercio:

    El registro de 10s documentos expresados en el am'culo

    anterior debera hacerlo efectuar todo comerciante dentro

    de quince dias contado s, segun el caso, desde la fecha del

    documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a registro, o

    desde la echa en que el conyuge, el padre,

    el

    tutor o curador

    principien a ejercer el comercio, si en la echa de aquellos no

    eran comerciantes .

    En este Articulo se contem pla el lapso para curnplir con la obligacion

    del Registro, toda vez que no se deja a la volu ntad del com erciante la

    oportunidad de registro de 1 s docurnentos que por mandato del Ar-

    t iculo

    19

    debe hacerse dentro de un lapso de

    1 5

    dias. De acuerdo con

    la naturaleza del do cum ento que se va a registrar, establece desde que

    mom ento se deben contar esos 15 dias.

  • 8/16/2019 TEMA N°4 Registro Comercio

    4/5

    Se refiere

    a

    las personas cercanas al comerciante que se consideran

    interesadas en el registro del documento y que pueden requerir el

    cumplimiento de esa formalidad.

    Articulo 25 del C6digo de Comercio:

    63

    I

    2 del C6digo de C o m e ~ i o :

    €1 uncionario publico ante quien se 0t0rgUen 10s docu-

    mentos, el /uez que dictare 10s autos

    o

    sentencias

    Segdn 10s am'culos anteriores deban registrarse, hara la

    comunicaci(jn de ellos a1 Tribunal de Comercio

    respective,

    a costa del comerciante interesado que causa la comuni-

    10s documentos expresados en 10s ncimeros lo. 2: 30.

    cacidn, bajo la pena de cien bolivares de m ~ l t a , se

    7 ., o.,go.,loo. 1°.,12 ., 1 3 d e l A ~ ' c u l o 9 no produ-

    /e probare fraude, indemnizara 10s dafios y perjuicios qUe

    ten

    efecto sino despuPs de registrados y f i jados.

    causare

    y

    sera destituido .

    Sin embargo la fa l ta de oportuno registro yf i jac idn no po-

    EI Articulo 21 del Codigo de Comercio, antes transcrito, consagra Para

    oponerla

    a

    t e r c e r 0 ~ e buena fe 10s interesados en

    losuncionarios del Registroresponsabilidades civiles y administrativas

    10s documentos a que se refieren esos numeros':

    para el

    case

    de incumplimiento, fundarnentada en el interes pliblico.

    Establecea 1 s efectos que produce la inscription de

    10s

    documentos

    ~ m c u l o 2 del Codigo de Comercio:

    en el Registrode Comercio,

    El Secretario del Tribunal de Comercio i ja ra y mantendrci

    Todo

    1

    cual Se relaciona fundarnentalmente con la posibilidad de

    f i jado por seis meses, en la sala de audiencia del Tribunal

    OPoner el documento registrado ante 1 s terceros interesados.

    uno copia de cada documento registrado, con su numero

    IV. Efectos de la Publicidad

    de orden y fecha, bajo /as mismas penas e indemnizacio-

    nes establecidas en el arti'culo anterior:

    De la inscripci~nn el Registrode Comercio de 1 s actosy documentos

    Obliga al Secretario del Tribunal de Comercio fijar y mantener fijados

    ~rdenados or la ley, se derivan dos efectos quese conocen

    coma:

    Publicidad ormal y Publicidadmaterial.

    por seis meses, en la sala de audiencia del tribunal, una copia de cada

    documento registrado. ,,

    Publicidad ormal:

    Articulo 4 del Codigo de Comercio:

    Consisteen la posibilidad gue tienen las personas interesadas, de exa-

    minar dichos documentos y de solicitar y obtener copias certificadas

    El conyuge, el hijo, el menor, el incapaz o cualquier pa-

    de

    1 s

    misfnos. P0r supuesto, una vez que se hayan cumplido las for-

    riente de ellos, hasta el cuarto grado de consanguinidad

    malidades legales y que hayan transcurrido

    1 s

    lapses que exige la ley

    o segundo de afinidad pueden requerir ante el Juezde Co-

    Para considerar finalizado el procedimiento registral ver el Artfculo

    mercio el registro y f i j ac i6nde

    1 s

    documentos sujetos a

    371del,Codigo de Comercio).

    estas ormalidades .

  • 8/16/2019 TEMA N°4 Registro Comercio

    5/5

    B

    I

    P

    publicidad material:

    MAN UAL DE ESTUDIOS

    DE DERECHO

    L E G I S L A C ~ ~ N ERC NTIL

    B

    Consiste en que se produce, a favor de quien ha registrado, la presun-

    ci6n de que esos documentos o actos son del conocimiento pliblico y

    par lo tanto oponibles a todos.

    B

    E l

    maestro Arminio Borjas distingue entre eficacia positiva

    y

    eficacia

    b

    negativa de la inscripcion o'del incumplimiento de la insc~ ipc i6n n el

    Registro de Comercio.

    La eficacia positiva: se refiere a 10s efectos uridicos que se derivan de

    la inscripcion de 10s actos y documentos ordenados por la Ley Mercan-

    B

    t i

    ( l e r Aparte, Art. 25 Codigo de Comercio).

    La eficacia neg ativa : se ref iere a las consecuencia s qu.e se prod ucen

    por el incumplimiento de la obligacion de inscribir (2d0. Aparte. Art.

    25 C6digo de Com ercio).

    En consecuencia, el comerciante que incumple la obligacion de inscri-

    bir un act0 o u n documento, an te el Registro de Comercio, no tiene

    ningun a accion para hacer valer 10s efectos negativos que se p roducen

    por la falta de inscripci6n ; sin embargo, pue de hacer valer 10s efectos

    juridicos positivos que se derivan de esos documentos o actos no ins-

    critos, si demuestra que la otra persona tenia conocimiento previo de

    esos actos o documentos.

    t

    V

    El

    ~ girtro

    e

    Propiedad

    Industrial

    Es una oficina q ue se encarga de la inscripcion de patente s, marcas,

    lemas y denominaciones comerciales, con el fin de proteger 10s dere-

    chos de

    10s

    inscriptores, descubrid ores e introductores, s obre las crea-

    ciones, inventos o descubrimientos derivados de su actividad ndustrial

    u oficio de 10s comerciantes, p roductores o fabricantes.

    La

    Ley de Prop iedad Industri al exige la publica ci6n de

    10s

    actos

    y

    docu-

    b

    mentor del registro de marcas comerciales, y para tal fin re edita el

    Boletin de Propiedad Industrial, que eS el'organo de publicidad del

    Registro y como tal tjene fuerza de instrumento pGblico, por lo tanto,

    1

    t d o s

    10s

    docurnentos publicados en el tienen caracter pliblico.

    1.

    Diga 10s

    requisites

    formales que debe reunir el Libro de Regis-

    tro.

    2 Mencione tres documentos que deben anotarse en el Registro

    de Comercio, de acuerdo con lo establecido en e l Articulo 19 del

    Codigo de Comercio.

    3. lndique dor a ctor o.documentos q ue deben anotarse en el Re-

    gistro de Comercio, no incluidos en la numeraci6n d el Articulo

    19

    del C. de Com.

    4

    Diga dos efectos de la inscripci6n 'lor documentos en el Re-

    gistro de Comercio.

    5.

    Explique la funcibn del Registro de Propiedad Industrial.

    6. Mencion e una biferencia entre el Registro de Comercio

    y

    el Re-

    gistro de Propiedad Industrial.