tema iii principios tributarios

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Principios Constitucionales 1.- Legalidad o reserva de Ley: Además de ser el límite principal constituye una característica particular por cuanto es el único y exclusivo medio de manifestación del Poder Tributario.

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Page 1: Tema III Principios Tributarios

Principios Constitucionales

1.- Legalidad o reserva de Ley:

Además de ser el límite principal

constituye una característica

particular por cuanto es el único

y exclusivo medio de manifestación

del Poder Tributario.

Page 2: Tema III Principios Tributarios

AUSENCIA DE NORMA EXPRESA

CONSTITUCIONAL

En la CPE anterior el principio no se hallaba

expresamente constitucionalizado, lo estaba

implícitamente entre las facultades del Poder

Legislativo.(Art. 59 atribución 2nda CPE).

La NCPE, contiene este mandato (Art. 323 II).

Page 3: Tema III Principios Tributarios

Limites al Poder Tributario

Limitaciones directas

Limitaciones indirectas.

Directas. Principios que definen el

marco jurídico dentro del cual el Estado

ejerce su potestad tributaria, también

se ocupa de la distribución de

facultades tributarias para sus diversos

órganos.

Arts. 26 y 27 de la CPE anterior y 323 de la

nueva.

Page 4: Tema III Principios Tributarios

Limites al Poder Tributario

Directas:

El 323 de la NCPE se refiere a la capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.

Se prohíbe la doble tributación interna.

Indirectas:

Derechos constitucionales civiles, económicos y sociales Arts. 21 incisos 4 y 7 (libertad de asociación y circulación; Art. 46 libertad de trabajo y Art. 47 (libertad de empresa.

Art. 56 Derecho a la propiedad.

Page 5: Tema III Principios Tributarios

Otros Principios

Complementan el principio de legalidad:

Capacidad económica, (contributiva)

Igualdad – Equidad

Progresividad

Proporcionalidad

Transparencia

Universalidad (Generalidad)

Control

Sencillez administrativa

Capacidad recaudatoria

Page 6: Tema III Principios Tributarios

2.-Capacidad económica o

contributiva

Prerrequisito para que los principios de generalidad y de igualdad tributaria puedan ser eficientes.

Solo quienes tengan capacidad económica para soportar las cargas tributarias podrán ser sujetos de las normas tributarias. Existe una posición en la doctrina que señala que los hechos imponibles deben revelar esta capacidad. La mayor capacidad económica permite una mayor capacidad para el sostenimiento de las cargas tributarias. Para Pérez Royo es la capacidad económica la regla básica en el reparto o distribución de la carga tributaria. Este principio constituye el fundamento y límite de la tributación.

Son distintos los índices de capacidad contributiva; directos como pueden ser la posesión de un patrimonio, o la percepción de una renta o los indirectos como pueden ser el gasto o consumo realizados por una persona.

Sin embargo, un determinado hecho imponible, no siempre revela capacidad económica y se establece por esta razón una exención (ejem. consumo de medicinas). Por eso este principio debe ser la base para delimitar los diferentes hechos imponibles y de establecer las exenciones.

Page 7: Tema III Principios Tributarios

3.-PRINCIPIO DE IGUALDAD

Si los tributos promueven el

bienestar general, es lógico que

deban alcanzar a todos.

(Conlleva un fondo ético,

económico y práctico).

Lo ético radica en que la norma

tributaria se aplique con justicia

y que la carga tributaria sea

distribuida entre todos los

ciudadanos del país.

Page 8: Tema III Principios Tributarios

RELATIVIDAD DEL PRINCIPIO

La igualdad se convierte así en un

concepto relativo que se alcanzará

cuando se afecte por igual a las

personas que están en condiciones

semejantes.

Igualdad o equidad horizontal y

vertical.

Page 9: Tema III Principios Tributarios

PRINCIPIO DE EQUIDAD

Este principio señala que los

tributos deben establecerse en

virtud de un sacrificio común e

igual para los contribuyentes.

Así la equidad se la entiende como

igualdad en la desigualdad.

Page 10: Tema III Principios Tributarios

4.-PRINCIPIO DE GENERALIDAD

Una de las características de este

principio consiste en que ninguna

de las unidades contributivas

deberían quedan exentas de su

contribución al sostenimiento del

fisco por cuanto los objetivos de

bienestar colectivo que se buscan

con esos tributos alcanzan a todos.

La NCPE lo menciona bajo la

denominación de universalidad.

Page 11: Tema III Principios Tributarios

PRINCIPIO DE GENERALIDAD

El concepto de generalidad es

equivalente al de universalidad,

sin discriminación.

Las exenciones tributarias que

constituyen actos de liberalidad

que hace el Estado y que están

contenidos en la misma ley en razón

de determinadas circunstancias

quiebran el principio.

Page 12: Tema III Principios Tributarios

5.-Principio de

Proporcionalidad

Supone una relación con la

capacidad económica proporcional de

los contribuyentes (de cada grupo o

sector) estableciéndose escalas

progresivas o alícuotas

diferenciales.

Ejemplo impuesto a los inmuebles o

alicuotas ad-valorem.

Page 13: Tema III Principios Tributarios

SIN PROGRESIVIDAD

INGRESOS BAJOS

INGRESOS ALTOS

10.000 Impto. 13%

2.000 Viv.

3.000 Al.

1.500 Edu.

1.000 Sal.

1.000 Trans.

1.000 Vest.

500 Var.

10.000 x 13%

= 1.300

13% de

contribucion s/

el Ingreso

Total

40.000 Impto. 13%

5.000 Viv.

7.000 Al.

2.500 Edu.

2.000 Sal.

2.000 Trans.

3.000 Vest.

2.000 Var.

23.500 x 13%

= 3.055

7.6 % de

contribución

del Ingreso

total

Page 14: Tema III Principios Tributarios

6.- Progresividad

Se entiende como la característica de un sistema

tributario según la cual a medida que aumenta la

riqueza de cada sujeto, aumenta la contribución

en proporción superior al incremento de la misma.

La progresividad es un carácter que debe afectar

al sistema en general, no es necesario que este

presente en cada figura tributaria singular.

Page 15: Tema III Principios Tributarios

7.- Transparencia

Un material es transparente cuando permite ver al otro lado. En las organizaciones se utiliza la idea de la “transparencia” como metáfora en tanto en cuanto el interior de la entidad no se oculta al exterior. Esto es especialmente relevante en lo que afecta a la gestión de los recursos sean patrimoniales, humanos o financieros.

Este principio se expresa en la publicidad de los procedimientos, los objetivos, propósitos por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas y de accesibilidad a la información y a los servicios inclusive por medios electrónicos.

Page 16: Tema III Principios Tributarios

8.- Control

Control es la función administrativa que consiste en

medir y corregir el desempeño de los subordinados

para asegurar que los planes y objetivos sean

alcanzados.

Consiste en verificar que todo se haga conforme fue

planeado y organizado, identificar los errores o

desvíos con el fin de corregirlos y evitar su repetición.

Page 17: Tema III Principios Tributarios

9.- Sencillez administrativa

Tiende a restarles ritualismo a los procedimientos

con una doble finalidad:

Menos costos

Mayor celeridad.

Si los costos y los plazos se reducen sustancialmente

los procedimientos tendrán mayor eficacia y

eficiencia.

Page 18: Tema III Principios Tributarios

10.- Capacidad recaudatoria

Este principio puede adoptar muchas formas:

Tecnificación y calificación de los órganos y

funcionarios.

Eliminación de beneficios tributarios.

Combatir la evasión y elusión fiscal.

Procurar la mayor formalidad de la economía

procurando alcanzar la universalidad en la aplicación

de los tributos.

Page 19: Tema III Principios Tributarios

Principio de no

Confiscatoriedad

Este principio deriva del principio

de equidad y constituye uno de los

límites más importantes para el

ejercicio del poder tributario.

En nuestro país no existe una norma

expresa que lo instituya pero

podemos encontrarlo en el ART. 56 y

323 de la NCPE (Antes Art. 7 inciso

i) Propiedad Privada y el inc. d)

del Art. 8 Capacidad Contributiva

Page 20: Tema III Principios Tributarios

ILEGALIDAD DE TRIBUTOS

El art. 202 de la CPE (antes

26) establece que los recursos

contra tributos creados,

modificados o suprimidos en

contravención de las normas

constitucionales deben ser

resueltos por el Tribunal

Constitucional Plurinacional.

Bajo esta formula quedarían

comprendidos todos los principios

no solo de legalidad. Forma y

contenido.