tema especifico de riesgos laborales para el ascenso por fase interna a suboficiales de la guardia...

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PROCEDIMIETO ADMIISTRATIVO. RIESGOS LABORALES Sumario Tema 1. Procedimiento Administrativo Iniciación del Procedimiento ............................................................................... 3 Ordenación del Procedimiento ............................................................................ 4 Instrucción del Procedimiento............................................................................. 5 Disposiciones Generales .............................................................................. 5 Prueba ...................................................................................................... 5 Informes ................................................................................................... 5 Participación de los interesados .................................................................... 6 Finalización del Procedimiento ............................................................................ 7 Disposiciones Generales .............................................................................. 7 Resolución ................................................................................................. 7 Desestimiento y Renuncia ............................................................................ 7 Caducidad ................................................................................................. 8 Ejecución ........................................................................................................ 8 Recursos Administrativos ................................................................................... 10 Principios generales .................................................................................... 10 Recurso de Alzada ...................................................................................... 11 Recurso Potestativo de Revisión .................................................................... 12 Recurso Extraordinario de Revisión................................................................ 12 Tema 2. Prevención de riesgos laborales Manual de información de prevención de riesgos laborales...................................... 15 Presentación .............................................................................................. 15 Sistema de gestión ..................................................................................... 15 Organización de la prevención ...................................................................... 16 Organigrama del Servicio de Prevención......................................................... 16 Derechos y deberes .................................................................................... 16 Comunicación de riesgos y propuesta de mejora ............................................. 17 ¿Qué hacer? Accidente de trabajo ............................................................................... 19 Caso de incendio y/o emergencias ............................................................. 19 Prevención ............................................................................................. 20 Factores de riesgos generales en el trabajo ................................................ 20 Órganos de prevención de riesgos laborales ......................................................... 21 Bibliografía ................................................................................................................. 27

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tema del procedimiento administrativo en riesgos laborales del temario especifico para el ascenso a suboficiales de la Guardia Civil

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  • PROCEDIMIETO ADMIISTRATIVO. RIESGOS LABORALES

    Sumario Tema 1. Procedimiento Administrativo

    Iniciacin del Procedimiento ............................................................................... 3 Ordenacin del Procedimiento ............................................................................ 4 Instruccin del Procedimiento............................................................................. 5

    Disposiciones Generales .............................................................................. 5 Prueba ...................................................................................................... 5 Informes ................................................................................................... 5 Participacin de los interesados .................................................................... 6

    Finalizacin del Procedimiento ............................................................................ 7 Disposiciones Generales .............................................................................. 7 Resolucin ................................................................................................. 7 Desestimiento y Renuncia ............................................................................ 7 Caducidad ................................................................................................. 8

    Ejecucin ........................................................................................................ 8 Recursos Administrativos ................................................................................... 10

    Principios generales .................................................................................... 10 Recurso de Alzada ...................................................................................... 11 Recurso Potestativo de Revisin .................................................................... 12 Recurso Extraordinario de Revisin................................................................ 12

    Tema 2. Prevencin de riesgos laborales Manual de informacin de prevencin de riesgos laborales...................................... 15

    Presentacin .............................................................................................. 15 Sistema de gestin ..................................................................................... 15 Organizacin de la prevencin ...................................................................... 16 Organigrama del Servicio de Prevencin......................................................... 16 Derechos y deberes .................................................................................... 16 Comunicacin de riesgos y propuesta de mejora ............................................. 17 Qu hacer?

    Accidente de trabajo ............................................................................... 19 Caso de incendio y/o emergencias............................................................. 19 Prevencin............................................................................................. 20 Factores de riesgos generales en el trabajo ................................................ 20

    rganos de prevencin de riesgos laborales ......................................................... 21 Bibliografa ................................................................................................................. 27

  • INICIACION DEL PROCEDIMIENTO1 Artculo 68. Clases de iniciacin

    Los procedimientos podrn iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada. Artculo 69. Iniciacin de oficio 1. Los procedimientos se iniciarn de oficio por acuerdo del rgano competente, bien por propia

    iniciativa o como consecuencia de orden superior, a peticin razonada de otros rganos o por denuncia.

    2. Con anterioridad al acuerdo de iniciacin, podr el rgano competente abrir un perodo de in- formacin previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

    Artculo 70. Solicitudes de iniciacin 1. Las solicitudes que se formulen debern contener:

    a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, as como la identificacin del medio preferente o del lugar que se seale a efectos de notificaciones.

    b) Hechos, razones y peticin en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. c) Lugar y fecha. d) Firma del solicitante o acreditacin de la autenticidad de su voluntad expresada por cual-

    quier medio. e) rgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

    2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idntico o sustancialmente similar, podrn ser formuladas en una nica solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos especficos dispongan otra cosa.

    3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administracin, podrn stos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de pre- sentacin, admitindose como tal una copia en la que figure la fecha de presentacin anotada por la oficina.

    4. Las Administraciones Pblicas debern establecer modelos y sistemas normalizados de solici- tudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolucin numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarn a disposicin de los ciudadanos en las de- pendencias administrativas.

    Los solicitantes podrn acompaar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales debern ser admitidos y tenidos en cuenta por el rgano al que se dirijan.

    Artculo 71. Subsanacin y mejora de la solicitud 1. Si la solicitud de iniciacin no rene los requisitos que seala el artculo anterior y los exigidos,

    en su caso, por la legislacin especfica aplicable, se requerir al interesado para que, en un plazo de diez das, subsane la falta o acompae los documentos preceptivos, con indicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistido de su peticin, previa resolucin que deber ser dictada en los trminos previstos en el artculo 42.

    2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este pla- zo podr ser ampliado prudencialmente, hasta cinco das, a peticin del interesado o iniciativa del rgano, cuando la aportacin de los documentos requeridos presente dificultades especia- les.

    3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el rgano competente podr re- cabar del solicitante la modificacin o mejora voluntarias de los trminos de aqulla. De ello se levantar acta sucinta, que se incorporar al procedimiento.

    1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Admi-

    nistrativo Comn, con las modificaciones introducidas por el RDL 14/1993, de 4 de agosto y por las Leyes 4/1999, de

    13 de enero; Ley 24/2001, de 27 de diciembre; Ley 14/2003, de 20 de noviembre; Ley 57/2003, de 16 de diciembre y

    Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

  • Artculo 72. Medidas provisionales 1. Iniciado el procedimiento, el rgano administrativo competente para resolverlo, podr adoptar,

    de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolucin que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello.

    2. Antes de la iniciacin del procedimiento administrativo, el rgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la proteccin provisional de los intereses implicados, podr adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresa- mente por una norma de rango de Ley. Las medidas provisionales debern ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciacin del procedimiento, que deber efectuarse dentro de los quince das siguientes a su adopcin, el cual podr ser objeto del recurso que proceda.

    En todo caso, dichas medidas quedarn sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciacin no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

    3. No se podrn adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difcil o imposible reparacin a los interesados o que impliquen violacin de derechos amparados por las leyes.

    4. Las medidas provisionales podrn ser alzadas o modificadas durante la tramitacin del proce- dimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopcin.

    En todo caso, se extinguirn con la eficacia de la resolucin administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

    Artculo 73. Acumulacin

    El rgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciacin, podr disponer su acumulacin a otros con los que guarde identidad sus- tancial o ntima conexin.

    Contra el acuerdo de acumulacin no proceder recurso alguno.

    ORDENACIN DEL PROCEDIMIENTO

    Artculo 74. Impulso 1. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsar de oficio en todos sus trmi-

    tes. 2. En el despacho de los expedientes se guardar el orden riguroso de incoacin en asuntos de

    homognea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se d orden moti- vada en contrario, de la que quede constancia.

    El incumplimiento de lo dispuesto en el prrafo anterior dar lugar a la exigencia de respon- sabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, ser causa de remocin del puesto de traba- jo.

    Artculo 75. Celeridad 1. Se acordarn en un solo acto los trmites que, por su naturaleza, admitan una impulsin si-

    multnea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. 2. Al solicitar los trmites que deban ser cumplidos por otros rganos, deber consignarse en la

    comunicacin cursada el plazo legal establecido al efecto. Artculo 76. Cumplimiento de trmites 1. Los trmites que deban ser cumplimentados por los interesados debern realizarse en el plazo

    de diez das a partir de la notificacin del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

    2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no re- ne los requisitos necesarios, la Administracin lo pondr en conocimiento de su autor, conce- dindole un plazo de diez das para cumplimentarlo.

    3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podr decla- rar decados en su derecho al trmite correspondiente; sin embargo, se admitir la actuacin del interesado y producir sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del da que se notifique la resolucin en la que se tenga por transcurrido el plazo.

  • Artculo 77. Cuestiones incidentales Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la

    nulidad de actuaciones, no suspendern la tramitacin del mismo, salvo la recusacin. INSTRUCCIN DEL PROCEDIMIENTO DISPOSICIONES GENERALES Artculo 78. Actos de instruccin 1. Los actos de instruccin necesarios para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los

    datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolucin, se realizarn de oficio por el r- gano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervencin o constituyan trmites legal o reglamenta- riamente establecidos.

    2. Los resultados de los sondeos y encuestas de opinin que se incorporen a la instruccin de un procedimiento debern reunir las garantas legalmente establecidas para estas tcnicas de in- formacin as como la identificacin tcnica del procedimiento seguido para la obtencin de es- tos resultados.

    Artculo 79. Alegaciones 1. Los interesados podrn, en cualquier momento del procedimiento anterior al trmite de au-

    diencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros sern tenidos en cuenta por el rgano competente al redactar la correspon-

    diente propuesta de resolucin. 2. En todo momento podrn los interesados alegar los defectos de tramitacin y, en especial, los

    que supongan paralizacin, infraccin de los plazos preceptivamente sealados o la omisin de trmites que pueden ser subsanados antes de la resolucin definitiva del asunto. Dichas alega- ciones podrn dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente res- ponsabilidad disciplinaria.

    PRUEBA Artculo 80. Medios y perodo de prueba 1. Los hechos relevantes para la decisin de un procedimiento podrn acreditarse por cualquier

    medio de prueba admisible en Derecho. 2. Cuando la Administracin no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la

    naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordar la apertura de un pe- rodo de prueba por un plazo no superior a treinta das ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.

    3. El instructor del procedimiento slo podr rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolucin motivada.

    Artculo 81. Prctica de prueba 1. La Administracin comunicar a los interesados, con antelacin suficiente, el inicio de las ac-

    tuaciones necesarias para la realizacin de las pruebas que hayan sido admitidas. 2. En la notificacin se consignar el lugar, fecha y hora en que se practicar la prueba, con la

    advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar tcnicos para que le asistan. 3. En los casos en que, a peticin del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realizacin im-

    plique gastos que no deba soportar la Administracin, sta podr exigir el anticipo de los mis- mos, a reserva de la liquidacin definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidacin de los gastos se practicar uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuanta de los mis- mos.

    INFORMES Artculo 82. Peticin 1. A efectos de la resolucin del procedimiento, se solicitarn aquellos informes que sean precep-

    tivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citndose el pre- cepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.

    2. En la peticin de informe se concretar el extremo o extremos acerca de los que se solicita.

  • Artculo 83. Evacuacin 1. Salvo disposicin expresa en contrario, los informes sern facultativos y no vinculantes. 2. Los informes sern evacuados en el plazo de diez das, salvo que una disposicin o el cumpli-

    miento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. 3. De no emitirse el informe en el plazo sealado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que

    incurra el responsable de la demora, se podrn proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carcter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean de- terminantes para la resolucin del procedimiento, en cuyo caso se podr interrumpir el plazo de los trmites sucesivos.

    4. Si el informe debiera ser emitido por una Administracin Pblica distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias res- pectivas, y transcurriera el plazo sin que aqul se hubiera evacuado, se podrn proseguir las actuaciones.

    El informe emitido fuera de plazo podr no ser tenido en cuenta al adoptar la correspon- diente resolucin.

    PARTICIPACIN DE LOS INTERESADOS Artculo 84. Trmite de audiencia 1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolucin,

    se pondrn de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artculo 37.5.

    2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez das ni superior a quince, podrn alegar y pre- sentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

    3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisin de no efectuar ale- gaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendr por realizado el trmite.

    4. Se podr prescindir del trmite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolucin otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aduci- das por el interesado.

    Artculo 85. Actuacin de los interesados 1. Los actos de instruccin que requieran la intervencin de los interesados habrn de practicarse

    en la forma que resulte ms cmoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales.

    2. Los interesados podrn, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conve- niente en defensa de sus intereses.

    3. En cualquier caso, el rgano instructor adoptar las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradiccin y de igualdad de los interesados en el procedimiento.

    Artculo 86. Informacin pblica 1. El rgano al que corresponda la resolucin del procedimiento, cuando la naturaleza de ste lo

    requiera, podr acordar un perodo de informacin pblica. 2. A tal efecto, se anunciar en el Boletn Oficial del Estado, de la Comunidad Autnoma, o en

    el de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona fsica o jurdica pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde.

    El anuncio sealar el lugar de exhibicin y determinar el plazo para fomular alegaciones, que en ningn caso podr ser inferior a veinte das.

    3. La incomparecencia en este trmite no impedir a los interesados interponer los recursos pro- cedentes contra la resolucin definitiva del procedimiento.

    La comparecencia en el trmite de informacin pblica no otorga, por s misma, la condicin de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trmite tienen derecho a obtener de la Administracin una respuesta razonada, que podr ser comn para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.

    4. Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Pblicas podrn establecer otras formas, medios y cauces de participacin de los ciudadanos, directamente o a travs de las or- ganizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboracin de las disposiciones y actos administrativos.

  • FINALIZACIN DEL PROCEDIMIENTO DISPOSICIONES GENERALES Artculo 87. Terminacin 1. Pondrn fin al procedimiento la resolucin, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se

    funde la solicitud, cuando tal renuncia no est prohibida por el Ordenamiento Jurdico, y la de- claracin de caducidad.

    2. Tambin producir la terminacin del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolucin que se dicte deber ser motivada en todo caso.

    Artculo 88. Terminacin convencional 1. Las Administraciones Pblicas podrn celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con

    personas tanto de derecho pblico como privado, siempre que no sean contrarios al Ordena- miento Jurdico ni versen sobre materias no susceptibles de transaccin y tengan por objeto satisfacer el inters pblico que tienen encomendado, con el alcance, efectos y rgimen jurdi- co especfico que en cada caso prevea la disposicin que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideracin de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carcter previo, vinculante o no, a la resolucin que les ponga fin.

    2. Los citados instrumentos debern establecer como contenido mnimo la identificacin de las partes intervinientes, el mbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debien- do publicarse o no segn su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados.

    3. Requerirn en todo caso la aprobacin expresa del Consejo de Ministros, los acuerdos que ver- sen sobre materias de la competencia directa de dicho rgano.

    4. Los acuerdos que se suscriban no supondrn alteracin de las competencias atribuidas a los rganos administrativos ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y fun- cionarios relativas al funcionamiento de los servicios pblicos.

    RESOLUCIN Artculo 89. Contenido 1. La resolucin que ponga fin al procedimiento decidir todas las cuestiones planteadas por los

    interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados,

    el rgano competente podr pronunciarse sobre las mismas, ponindolo antes de manifiesto a aqullos por un plazo no superior a quince das, para que formulen las alegaciones que esti- men pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.

    2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolucin ser congruente con las peticiones formuladas por ste, sin que en ningn caso pueda agravar su situacin inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administracin de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

    3. Las resoluciones contendrn la decisin, que ser motivada en los casos a que se refiere el artculo 54. Expresarn, adems, los recursos que contra la misma procedan, rgano adminis- trativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

    4. En ningn caso podr la Administracin abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuri- dad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podr resolver la inad- misin de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jur- dico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de peticin previsto por el artculo 29 de la Constitucin.

    5. La aceptacin de informes o dictmenes servir de motivacin a la resolucin cuando se incor- poren al texto de la misma.

    DESISTIMIENTO Y RENUNCIA Artculo 90. Ejercicio 1. Todo interesado podr desistir de su solicitud o, cuando ello no est prohibido por el Ordena-

    miento Jurdico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciacin se hubiera formulado por dos o ms interesados, el desistimiento o la

    renuncia slo afectar a aquellos que la hubiesen formulado.

  • Artculo 91. Medios y efectos 1. Tanto el desistimiento como la renuncia podrn hacerse por cualquier medio que permita su

    constancia. 2. La Administracin aceptar de plano el desistimiento o la renuncia, y declarar concluso el pro-

    cedimiento salvo que, habindose personado en el mismo terceros interesados, instasen stos su continuacin en el plazo de diez das desde que fueron notificados del desistimiento.

    3. Si la cuestin suscitada por la incoacin del procedimiento entraase inters general o fuera conveniente sustanciarla para su definicin y esclarecimiento, la Administracin podr limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguir el procedimiento.

    CADUCIDAD Artculo 92. Requisitos y efectos 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralizacin

    por causa imputable al mismo, la Administracin le advertir que, transcurridos tres meses, se producir la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitacin, la Administracin acordar el archivo de las actuaciones, notificndoselo al interesado. Contra la resolucin que declare la caducidad procedern los recursos pertinentes.

    2. No podr acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimenta- cin de trmites, siempre que no sean indispensables para dictar resolucin. Dicha inactividad no tendr otro efecto que la prdida de su derecho al referido trmite.

    3. La caducidad no producir por s sola la prescripcin de las acciones del particular o de la Ad- ministracin, pero los procedimientos caducados no interrumpirn el plazo de prescripcin.

    4. Podr no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestin suscitada afecte al inte- rs general, o fuera conveniente sustanciarla para su definicin y esclarecimiento.

    EJECUCIN

    Artculo 93. Ttulo 1. Las Administraciones Pblicas no iniciarn ninguna actuacin material de ejecucin de resolu-

    ciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la reso- lucin que le sirva de fundamento jurdico.

    2. El rgano que ordene un acto de ejecucin material de resoluciones estar obligado a notificar al particular interesado la resolucin que autorice la actuacin administrativa.

    Artculo 94. Ejecutoriedad

    Los actos de las Administraciones Pblicas sujetos al Derecho Administrativo sern inmediata- mente ejecutivos, salvo lo previsto en los artculos 111 y 138, y en aquellos casos en que una disposicin establezca lo contrario o necesiten aprobacin o autorizacin superior. Artculo 95. Ejecucin forzosa

    Las Administraciones Pblicas, a travs de sus rganos competentes en cada caso, podrn proceder, previo apercibimiento, a la ejecucin forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecucin de acuerdo con la ley, o cuando la Constitucin o la ley exijan la intervencin de los Tribunales. Artculo 96. Medios de ejecucin forzosa 1. La ejecucin forzosa por las Administraciones Pblicas se efectuar, respetando siempre el

    principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecucin subsidiaria. c) Multa coercitiva. d) Compulsin sobre las personas.

    2. Si fueran varios los medios de ejecucin admisibles se elegir el menos restrictivo de la liber- tad individual.

    3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Pblicas debern obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorizacin judicial.

  • Artculo 97. Apremio sobre el patrimonio 1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad lquida se seguir el proce-

    dimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en va ejecutiva. 2. En cualquier caso no podr imponerse a los administrados una obligacin pecuniaria que no

    estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal. Artculo 98. Ejecucin subsidiaria 1. Habr lugar a la ejecucin subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalsimos

    puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. 2. En este caso, las Administraciones Pblicas realizarn el acto, por s o a travs de las personas

    que determinen, a costa del obligado. 3. El importe de los gastos, daos y perjuicios se exigir conforme a lo dispuesto en el artculo

    anterior. 4. Dicho importe podr liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecucin, a reser-

    va de la liquidacin definitiva. Artculo 99. Multa coercitiva 1. Cuando as lo autoricen las leyes, y en la forma y cuanta que stas determinen, las Adminis-

    traciones Pblicas pueden, para la ejecucin de determinados actos, imponer multas coerciti- vas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los si- guientes supuestos: a) Actos personalsimos en que no proceda la compulsin directa sobre la persona del obliga-

    do. b) Actos en que, procediendo la compulsin, la Administracin no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecucin pueda el obligado encargar a otra persona.

    2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carcter y compatible con ellas.

    Artculo 100. Compulsin sobre las personas 1. Los actos administrativos que impongan una obligacin personalsima de no hacer o soportar

    podrn ser ejecutados por compulsin directa sobre las personas en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitucin.

    2. Si, tratndose de obligaciones personalsimas de hacer, no se realizase la prestacin, el obliga- do deber resarcir los daos y perjuicios, a cuya liquidacin y cobro se proceder en va admi- nistrativa.

    Artculo 101. Prohibicin de interdictos

    No se admitirn a trmite interdictos contra las actuaciones de los rganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente estableci- do.

  • RECURSOS ADMINISTRATIVOS PRINCIPIOS GENERALES Artculo 107. Objeto y clases 1. Contra las resoluciones y los actos de trmite, si estos ltimos deciden directa o indirectamen-

    te el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensin o perjuicio irreparable a derechos e intereses legtimos, podrn interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposicin, que cabr fundar en cual- quiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artculos 62 y 63 de esta Ley.

    La oposicin a los restantes actos de trmite podr alegarse por los interesados para su consideracin en la resolucin que ponga fin al procedimiento.

    2. Las leyes podrn sustituir el recurso de alzada, en supuestos o mbitos sectoriales determina- dos, y cuando la especificidad de la materia as lo justifique, por otros procedimientos de im- pugnacin, reclamacin, conciliacin, mediacin y arbitraje, ante rganos colegiados o comi- siones especficas no sometidas a instrucciones jerrquicas, con respeto a los principios, ga- rantas y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

    En las mismas condiciones, el recurso de reposicin podr ser sustituido por los procedi- mientos a que se refiere el prrafo anterior, respetando su carcter potestativo para el intere- sado.

    La aplicacin de estos procedimientos en el mbito de la Administracin Local no podr su- poner el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los rganos representa- tivos electos establecidos por la Ley.

    3. Contra las disposiciones administrativas de carcter general no cabr recurso en va adminis- trativa.

    Los recursos contra un acto administrativo que se funden nicamente en la nulidad de algu- na disposicin administrativa de carcter general podrn interponerse directamente ante el r- gano que dict dicha disposicin.

    4. Las reclamaciones econmico-administrativas se ajustarn a los procedimientos establecidos por su legislacin especfica.

    Artculo 108. Recurso extraordinario de revisin

    Contra los actos firmes en va administrativa, slo proceder el recurso extraordinario de revi- sin cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artculo 118.1. Artculo 109. Fin de la va administrativa

    Ponen fin a la va administrativa: a) Las resoluciones de los recursos de alzada. b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnacin a que se refiere el artculo 107.2. c) Las resoluciones de los rganos administrativos que carezcan de superior jerrquico, salvo

    que una Ley establezca lo contrario. d) Las dems resoluciones de rganos administrativos cuando una disposicin legal o regla-

    mentaria as lo establezca. e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideracin de finalizadores

    del procedimiento. Artculo 110. Interposicin del recurso 1. La interposicin del recurso deber expresar:

    a) El nombre y apellidos del recurrente, as como la identificacin personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razn de su impugnacin. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificacin del medio y, en su caso, del lugar que se

    seale a efectos de notificaciones. d) rgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. e) Las dems particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones especficas.

    2. El error en la calificacin del recurso por parte del recurrente no ser obstculo para su trami- tacin, siempre que se deduzca su verdadero carcter.

    3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrn ser alegados por quienes los hubieren causado.

  • Artculo 111. Suspensin de la ejecucin 1. La interposicin de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposicin establezca

    lo contrario, no suspender la ejecucin del acto impugnado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el rgano a quien competa resolver el recur-

    so, previa ponderacin, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causara al inters pblico o a terceros la suspensin y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podr suspender, de oficio o a solicitud del recu- rrente, la ejecucin del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstan- cias: a) Que la ejecucin pudiera causar perjuicios de imposible o difcil reparacin. b) Que la impugnacin se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho

    previstas en el artculo 62.1 de esta Ley. 3. La ejecucin del acto impugnado se entender suspendida si transcurridos treinta das desde

    que la solicitud de suspensin haya tenido entrada en el registro del rgano competente para decidir sobre la misma, ste no ha dictado resolucin expresa al respecto. En estos casos no ser de aplicacin lo establecido en el artculo 42.4, segundo prrafo, de esta Ley.

    4. Al dictar el acuerdo de suspensin podrn adoptarse las medidas cautelares que sean necesa- rias para asegurar la proteccin del inters pblico o de terceros y la eficacia de la resolucin o el acto impugnado.

    Cuando de la suspensin puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aqulla slo producir efectos previa prestacin de caucin o garanta suficiente para responder de ellos, en los trminos establecidos reglamentariamente.

    La suspensin podr prolongarse despus de agotada la va administrativa cuando exista medida cautelar y los efectos de sta se extiendan a la va contencioso-administrativa. Si el in- teresado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensin del acto objeto del proceso, se mantendr la suspensin hasta que se produzca el correspondiente pro- nunciamiento judicial sobre la solicitud.

    5. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnacin de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensin de su eficacia habr de ser publicada en el peridico oficial en que aqul se insert.

    Artculo 112. Audiencia de los interesados 1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expe-

    diente originario, se pondrn de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez das ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justifi- cantes que estimen procedentes.

    No se tendrn en cuenta en la resolucin de los recursos, hechos, documentos o alegacio- nes del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trmite de alegaciones no lo haya hecho.

    2. Si hubiera otros interesados se les dar, en todo caso, traslado del recurso para que en el pla- zo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente.

    3. El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carcter de documentos nuevos a los efectos de este artculo. Tampoco lo tendrn los que los interesados hayan aportado al expe- diente antes de recaer la resolucin impugnada.

    Artculo 113. Resolucin 1. La resolucin del recurso estimar en todo o en parte o desestimar las pretensiones formula-

    das en el mismo o declarar su inadmisin. 2. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenar

    la retroaccin del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido salvo lo dispuesto en el artculo 67.

    3. El rgano que resuelva el recurso decidir cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este ltimo caso se les oir previamente. No obstante, la resolucin ser congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningn caso pueda agravarse su situacin inicial.

    RECURSO DE ALZADA Artculo 114. Objeto 1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artculo 107.1, cuando no pongan fin a la va admi-

    nistrativa, podrn ser recurridos en alzada ante el rgano superior jerrquico del que los dict.

  • A estos efectos, los Tribunales y rganos de seleccin del personal al servicio de las Adminis- traciones pblicas y cualesquiera otros que, en el seno de stas, acten con autonoma funcio- nal, se considerarn dependientes del rgano al que estn adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

    2. El recurso podr interponerse ante el rgano que dict el acto que se impugna o ante el com- petente para resolverlo.

    Si el recurso se hubiera interpuesto ante el rgano que dict el acto impugnado, ste debe- r remitirlo al competente en el plazo de diez das, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

    El titular del rgano que dict el acto recurrido ser responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el prrafo anterior.

    Artculo 115. Plazos 1. El plazo para la interposicin del recurso de alzada ser de un mes, si el acto fuera expreso.

    Si no lo fuera, el plazo ser de tres meses y se contar, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del da siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especfica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolucin ser firme a todos los efectos.

    2. El plazo mximo para dictar y notificar la resolucin ser de tres meses. Transcurrido este pla- zo sin que recaiga resolucin, se podr entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artculo 43.2, segundo prrafo.

    3. Contra la resolucin de un recurso de alzada no cabr ningn otro recurso administrativo, sal- vo el recurso extraordinario de revisin en los casos establecidos en el artculo 118.1.

    RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIN Artculo 116. Objeto y naturaleza 1. Los actos administrativos que pongan fin a la va administrativa podrn ser recurridos potesta-

    tivamente en reposicin ante el mismo rgano que los hubiera dictado o ser impugnados direc- tamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    2. No se podr interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresa- mente o se haya producido la desestimacin presunta del recurso de reposicin interpuesto.

    Artculo 117. Plazos 1. El plazo para la interposicin del recurso de reposicin ser de un mes, si el acto fuera expre-

    so. Si no lo fuera, el plazo ser de tres meses y se contar, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del da siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especfica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, nicamente podr interponerse re- curso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso ex- traordinario de revisin.

    2. El plazo mximo para dictar y notificar la resolucin del recurso ser de un mes. 3. Contra la resolucin de un recurso de reposicin no podr interponerse de nuevo dicho recur-

    so. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIN Artculo 118. Objeto y plazos 1. Contra los actos firmes en va administrativa podr interponerse el recurso extraordinario de

    revisin ante el rgano administrativo que los dict, que tambin ser el competente para su resolucin, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios do-

    cumentos incorporados al expediente. 2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolucin del asunto que, aunque

    sean posteriores, evidencien el error de la resolucin recurrida. 3. Que en la resolucin hayan influido esencialmente documentos o testimonios declara-

    dos falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolucin. 4. Que la resolucin se hubiese dictado como consecuencia de prevaricacin, cohecho,

    violencia, maquinacin fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado as en virtud de sentencia judicial firme.

  • 2. El recurso extraordinario de revisin se interpondr, cuando se trate de la causa 1., dentro del plazo de cuatro aos siguientes a la fecha de la notificacin de la resolucin impugnada. En los dems casos, el plazo ser de tres meses a contar desde el conocimiento de los documen- tos o desde que la sentencia judicial qued firme.

    3. Lo establecido en el presente artculo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artculos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su de- recho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

    Artculo 119. Resolucin 1. El rgano competente para la resolucin del recurso podr acordar motivadamente la inadmi-

    sin a trmite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u rgano consultivo de la Comunidad Autnoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artculo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

    2. El rgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisin debe pronunciarse no slo sobre la procedencia del recurso, sino tambin, en su caso, sobre el fondo de la cues- tin resuelta por el acto recurrido.

    3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposicin del recurso extraordinario de revi- sin sin haberse dictado y notificado la resolucin, se entender desestimado, quedando expe- dita la va jurisdiccional contencioso-administrativa.

  • Supresin de la aportacin de fotocopias de documentos de identidad

    El RD 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportacin de fotocopias de docu-

    mentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administracin General del Estado y de sus organismos pblicos vinculados o dependientes, en su artculo nico, dice: Artculo nico. Comprobacin de datos de identidad en los procedimientos administrativos 1. En los procedimientos cuya tramitacin y resolucin corresponda a la Administracin General

    del Estado o a los organismo pblicos vinculados o dependientes de aqulla, no se exigir a efectos de comprobacin de los datos de identificacin personal, a quien tenga la condicin de interesado, la aportacin de fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior ser, asimismo, aplicable al documento acreditativo de la identidad o tarjera equivalente de los extranjeros residentes en territorio espaol, expedi- do por las autoridades espaolas o de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espaa y su In- tegracin Social.

    2. La comprobacin o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condicin de interesado en dichos procedimientos administrativos a que se refiere el apartado anterior se realizar de oficio por el rgano instructor, de acuerdo con los datos de identificacin que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los procedimientos para cuya trami- tacin sea imprescindible acreditar de modo fehaciente datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condicin de interesado, el rgano instructor podr comprobar tales datos mediante un Sistema de Verificacin de Datos de Identidad. En todo caso ser preciso el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad per- sonal puedan ser consultados por este sistema por el rgano instructor, debiendo constar di- cho consentimiento en la solicitud de iniciacin del procedimiento o en cualquier otra comu- nicacin posterior. A tal efecto, la prestacin del consentimiento del interesado podr hacer- se constar expresamente en el recibo de presentacin de la solicitud.

    Si de la comprobacin efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el rgano instructor estar facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

    En cualquier caso, si el interesado no prestara su consentimiento deber aportar fotoco- pia del documento o tarjeta de identidad correspondiente, siendo la no aportacin de aqulla causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artculo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedi- miento Administrativo Comn.

    Disposicin transitoria primera. Rgimen transitorio Hasta la fecha en que est plenamente operativo el Sistema a que se refiere la disposicin

    final primera, el rgano instructor podr solicitar la aportacin de fotocopia de Documento Na- cional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjera equivalente expedida por las Autoridades espaolas en el caso de extranjeros residentes en Espaa, en los casos a los que se refiere el apartado 3 del artculo nico. Disposicin transitoria segunda. Procedimientos de comprobacin formal o pblica de los datos de identidad

    En los procedimientos en los que las fotocopias de documentacin acreditativa de la identi- dad, remitidas en sobre cerrado, deban ser comprobadas o cotejadas en actos formales o pbli- cos de apertura de dichos sobres, se seguir requiriendo la aportacin de las mismas fotocopias en tanto no se habiliten medios que permitan su comprobacin o verificacin en el desarrollo de tales actos. Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa

    Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto. Disposicin final primera. Sistema de Verificacin de Datos de Identidad

    El establecimiento de la configuracin, caractersticas, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificacin de Datos de Identidad, as como la fecha en que dicho sistema estar plenamente operativo, se llevar a cabo mediante orden, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Administraciones Pblicas. A partir de esa fecha no podr exigirse en la Admi- nistracin General del Estado, y en los organismos pblicos vinculados o dependientes de aqu- lla, la aportacin de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o del documento acredita- tivo de la identidad o tarjeta equivalente expedida por las Autoridades espaolas en el caso de extranjeros residentes en Espaa, sin perjuicio de lo previsto en el artculo nico de este real decreto.

  • PRESENTACIN

    Manual de informacin prevencin de riesgos laborales en la Guardia Civil

    La informacin en materia preventiva constituye uno de los principios bsicos de la Ley 31/95 de Prevencin de Riesgos Laborales y una herramienta fundamental para el fomento de la cultura preventiva de una organizacin y la implicacin de su personal en la mejora de sus condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

    El Servicio de Prevencin de la Guardia Civil, en plena fase de elaboracin e implantacin de un Sistema de Gestin de la Prevencin de Riesgos Laborales, est obligado a adoptar medidas para que los guardias civiles y los miembros de la Fuerzas Armadas destinados en unidades, cen- tros y organismos de la Guardia Civil reciban una informacin suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su incorporacin, como cuando se produzcan cambios en sus condiciones de trabajo.

    Consecuentemente, y a travs de este Manual de Informacin pretendemos darle a conocer, por primera vez al no haberse efectuado en el momento de su incorporacin a su puesto de tra- bajo, los aspectos bsicos de la poltica y organizacin preventiva adoptada en el mbito de la Guardia Civil por la Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil, as como de los riesgos que caracterizan su trabajo y de las medidas preventivas que deben adoptarse para eliminar o minimizar sus efectos lesivos, todo ello, con el fin de facilitar su integracin en su entorno laboral y adecuar sus aptitudes y comportamiento conforme a pautas de accin seguras y saludables.

    Posteriormente, cuando los medios personales y materiales lo permitan, se efectuar la co- rrespondiente evaluacin de riesgos de su puesto de trabajo y si de la misma se derivasen otros no contemplados con carcter general en el presente manual, se le informar de los mismos y de las medidas preventivas que deber tomar a efectos de eliminarlos o de las que se propongan para minimizarlos.

    Nuestro deseo es que esta informacin le sirva de ayuda, aunque tal vez la considere insufi- ciente. Estamos a su disposicin para cualquier duda o cuestin que motive su inters. En cual- quier caso, agradeceremos recibir sus sugerencias para intentar mejorar las condiciones de segu- ridad y salud laboral en la Guardia Civil. SISTEMA DE GESTIN DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES EN LA GUARDIA CIVIL

    En la Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil en el mbito de la Guardia Civil, se est elaborando e implantando un Sistema de Gestin de la Prevencin de Riesgos Laborales para la Guardia Civil (SGPRLGC), siguiendo el modelo establecido para la Administracin General del Estado (AGE) en la Resolucin de 17 de febrero de 2004 de la Secretaria de Estado para la Admi- nistracin Pblica (BOE del 05/03/2004). Dicho Sistema est compuesto por un conjunto de ele-

  • mentos interrelacionados que tienen como objeto establecer unas directrices y unos objetivos en Prevencin de Riesgos Laborales para alcanzar estos.

    Adems de los elementos que figuran en el esquema siguiente, constituyen el ncleo esencial de dicho Sistema, un Plan de Prevencin de Riesgos Laborales y un conjunto de Procedimientos e Instrucciones Operativas que se integran en un Manual de la Prevencin de Riesgos Laborales para la Guardia Civil. ORGANIZACIN DE LA PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES EN LA GUARDIA CIVIL

    En el mbito de organizacin de la prevencin, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven- cin de Riesgos Laborales, dispone distintas formas de organizacin, que en suma pueden resu- mirse en la asuncin plena o asuncin parcial de las actividades preventivas, en funcin del n- mero de trabajadores.

    En el seno de la Guardia Civil, la modalidad acogida es la asuncin plena de todas las activida- des preventivas, mediante la constitucin de un Servicio de Prevencin Propio, regulado en el artculo 13 del Real Decreto 179/2005, y desarrollado en la Orden INT/724/2006, sin que ello sea bice para que no pueda ser contratado la asistencia tcnica de un Servicio de Prevencin Ajeno para realizar y desarrollar determinadas actividades preventivas

    Dicha normativa establece los siguientes rganos de prevencin: a) Servicio de Prevencin. b) Seccin de Prevencin de Zona. c) Oficina de Prevencin de Comandancia. d) Otras Unidades.

    Cada uno de los rganos citados deben asumir unas misiones especificadas en la Orden con- signada, y que conforman el conjunto de actividades preventivas establecidas para cada una de las modalidades preventivas, sealando en este pequeo resumen que la vigilancia de la salud est a cargo del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil de la Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil.

    El organigrama del Servicio es el que se seala a continuacin:

    ORGANIGRAMA DEL SERVICIO DE PREVENCIN DE LA GUARDIA CIVIL

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS GUARDIAS CIVILES Derechos

    Todos los Guardias Civiles y los miembros de las Fuerzas Armadas que presten sus servicios en Unidades, Centros y Organismos de la Guardia Civil tienen derecho a:

    1. Una proteccin adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo, con las peculiarida- des propias de las funciones que tienen encomendadas.

    2. Una informacin sobre los riesgos de la funcin que realiza, tanto los que afecten al centro de trabajo en su conjunto como a cada tipo de servicio o misin, as como sobre las medi- das o actividades de proteccin o prevencin aplicables a dichos riesgos.

  • 3. Ser informados acerca de las situaciones y medidas necesarias en materia de primeros auxi- lios, lucha contra incendios y evacuacin del personal.

    4. Efectuar propuestas y consultas a los rganos de prevencin regulados en la normativa vi- gente, as como al Consejo Asesor de Personal, y en su momento al Consejo de la Guardia Civil, dirigidas a la mejora de los niveles de proteccin de la seguridad y la salud.

    5. Recibir una formacin terica y prctica, suficiente y adecuada, tanto desde su incorpora- cin a la actividad profesional como cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempee o se introduzcan nuevas tecnologas o cambios en los equipos de trabajo.

    6. La promocin de las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, la seguridad y salud al utilizar los medios y equipos puestos a su disposicin.

    7. Que se les dote de los equipos de proteccin individual adecuados para el cumplimiento de sus funciones, si la naturaleza de la misin desempeada los hacen necesarios.

    Deberes

    Todos los Guardias Civiles y los miembros de las Fuerzas Armadas que presten sus servicios en Unidades, Centros y Organismos de la Guardia Civil tienen el deber de:

    1. Velar, segn sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevencin que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el desempeo de sus funciones y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones, de conformidad con su formacin e instrucciones recibidas.

    2. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las mquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

    3. Utilizar correctamente los medios y equipos de proteccin individual o colectivos facilitados, de acuerdo con las instrucciones recibidas, as como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen, relacionados con su actividad o en los lugares donde sta tenga lugar.

    4. Informar de inmediato, por conducto regular, al personal designado para realizar activida- des de proteccin y de prevencin, acerca de cualquier situacin que, por motivos razona- bles, pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud.

    5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por los mandos competentes pa- ra proteger la seguridad y la salud, y prestar su leal cooperacin para garantizar unas con- diciones seguras en la prestacin del servicio.

    COMUNICACIN DE RIESGOS Y PROPUESTAS DE MEJORA

    El personal incluido en el mbito de aplicacin del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevencin de riesgos laborales en la Guardia Civil tendr derecho a efectuar propuestas a los rganos de prevencin regulados en el artculo 13, as como al rgano de asesoramiento pre- visto en el artculo 14, dirigidas a la mejora de los niveles de proteccin de la seguridad y la sa- lud. Tambin, ser obligacin del personal, conforme al artculo 12, apartado c) de la norma refe- rida en el anterior prrafo, informar de inmediato, por conducto regular, al personal designado para realizar actividades de proteccin y de prevencin, acerca de cualquier situacin que, por motivos razonables, pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud.

    Si desea efectuar algn tipo de comunicacin, propuesta o sugerencia a los rganos de pre- vencin, podr efectuarla mediante los siguientes cauces:

    1. A travs del Consejo Asesor de Personal2 (Art. 14, Real Decreto 179/2005): El per- sonal que desee realizar una consulta, propuesta o comunicacin en materia de proteccin de la seguridad y de la salud en el desempeo de sus funciones, podr dirigirse a este rga- no utilizando cualquiera de las siguientes vas: Correo ordinario: Remitido a la Direccin General de la Guardia Civil, Subdireccin Ge-

    neral de Personal, Consejo Asesor de Personal, calle Guzmn el Bueno, 110 de Madrid. En sobre cerrado y con la indicacin CONFIDENCIAL

    Correo electrnico: a la direccin electrnica Intranet: 6104-271REG.

    Internet: [email protected] 2. A travs del Superior Jerrquico (Art. 13, Real Decreto 179/2005): La comunicacin

    ha de dirigirse, por escrito y por conducto reglamentario, a su superior jerrquico, quien re- coger las propuestas y sugerencias recibidas para hacerlas llegar al rgano de prevencin competente para resolver o proponer las medidas pertinentes, conforme a las directrices dadas.

    2 Las competencias asignadas al Consejo Asesor de Personal han de entenderse transferidas al Consejo de la Guardia Civil

  • Modelo de comunicacin de riesgos y propuestas de mejora

  • QU HACER? EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

    La unidad a la que pertenece el guardia civil o miembro de las Fuerzas Armadas accidentado adoptar las acciones necesarias junto con el personal sanitario o equipo de primeros auxi- lios, cuando existan, para procurar la atencin suficiente al implicado en el siniestro e in- formar del suceso, mediante correo electrnico al rgano de prevencin correspondiente, que investigar el accidente en su caso, para conocer las causas y las medidas preventivas a adoptar.

    Si se tratara de un accidente in itinere o en trnsito, y necesita atencin facultativa, po- dr dirigirse a cualquiera de los centros sanitarios de la entidad mdica que tenga contrata- da o a cualquier otra en caso de urgencia. Si no se encuentra imposibilitado, comunicar es- ta incidencia al jefe de su unidad; si no, lo har la persona que le represente.

    Si el accidentado queda en situacin de baja mdica, har entrega del parte de baja en su unidad conforme a lo dispuesto en la normativa interna.

    Si el accidentado no queda en situacin de baja mdica, deber informar al responsable de su Unidad de los hechos, quien remitir los datos al rgano de prevencin correspondiente, quien podr realizar la investigacin del mismo.

    EN CASO DE INCENDIO Y/O EMERGENCIAS Actuacin urgente

    Al descubrir un siniestro d la alarma: Avise a su Jefe de Unidad y al Centro Operativo de Servicios (COS) indicando: Tipo de incidente. Lugar. Personas afectadas.

    Actuacin ante incendio

    Pulse la alarma de incendio ms cercana o llame a su Jefe de Unidad y al Centro Operativo de Servicios (COS).

    Mantenga la calma, no grite. Si conoce el manejo de los extintores, utilcelos dirigiendo el chorro a la base de las llamas.

    No utilizar agua en presencia de tensin elctrica. No arriesgarse ni ponerse en peligro. Evitar en todo caso la propagacin del humo y de las llamas al resto de la zona, cerrando

    puertas y ventanas, apartando los combustibles. Colaborar, en su caso, con los equipos de extincin de incendios, servicio de seguridad del

    acuartelamiento y/o mandos responsables. Actuacin ante aviso de bomba

    En caso de amenaza telefnica de bomba mantenga la calma e intente recopilar el mayor nmero posible de detalles. Trate esta informacin como confidencial y evite su difusin in- necesaria entre el resto de personal. En su caso, comunicar inmediatamente la situacin al C.O.S. y mando responsable y siga el procedimiento marcado al efecto.

    En caso de localizacin de un objeto sospechoso: aislar el paquete, no moverlo, tocarlo o perforarlo. Avisar inmediatamente al C.O.S. y mando responsable. Comprobar la posible existencia de otros objetos sospechosos. No emplear emisoras de radio en las proximidades. Establecer un cordn de seguridad. Desalojar la zona y abrir puertas y ventanas para aliviar la posible onda expansiva. No usar ascensores o montacargas. Ir al punto de reunin y es- perar instrucciones. Siga el procedimiento marcado al efecto.

    Evacuacin

    Mantenga la calma, no grite. Seguir siempre las instrucciones de los equipos de emergencia, servicio de seguridad y/o

    mandos responsables. Desconecte los equipos elctricos y las fuentes de calor a su cargo. Deje cerradas las puertas y ventanas tras su paso, asegurndose que no queda nadie en el

    interior del recinto: indique esto colocando algn objeto delante de la puerta (libro, carpeta, etc,). No cierre con llave. En caso de amenaza de bomba deje abiertas las puertas y venta- nas para aminorar los efectos de la onda expansiva.

  • Salga de la zona por las Vas de Evacuacin hacia las Salidas de Emergencia. Acompae al personal ajeno al edificio que se encuentre con usted. Camine con rapidez, pero sin correr. No retroceda a buscar objetos personales. Si existe humo abundante, camine agachado y tpese nariz y boca con un pauelo. Si se prende su ropa, trese al suelo y ruede. No utilice los ascensores ni montacargas. Abandonado el edificio, dirjase a la zona de reunin y no la abandone hasta que le indique. Compruebe si falta algn compaero. Comunquelo al mando responsable. Si por alguna razn no pudiera llegar a zona segura, deber comunicarlo.

    PREVENCIN

    Electricidad: No acumular objetos combustibles (papeles, ropa, etc.) sobre mquinas en funcionamiento

    o tomas de corriente. No efectuar adaptaciones elctricas por su cuenta. No usar enchufes mltiples. Desconectar las mquinas a su cargo al abandonar el puesto de trabajo.

    Orden y limpieza:

    Mantenga limpio y ordenado su lugar de trabajo. Otros:

    No acumule objetos en pasillos, escaleras o frente a puertas que sean utilizadas como ca- minos de evacuacin.

    No colocar objetos que obstaculicen el uso de los equipos de extincin de incendios (extinto- res, BIEs).

    FACTORES DE RIESGO GENERALES EN EL TRABAJO

    Entendemos por tales, todos aquellos factores que pueden afectar de forma orgnica, psquica o social a la salud de los guardias civiles y los miembros de las Fuerzas Armadas que presten sus servicios en unidades, centros y organismos de la Direccin General de la Polica y de la Guardia Civil, mbito Guardia Civil.

    Pueden ser: Factores de seguridad: condiciones que influyen sobre la accidentalidad: maquinaria, ins-

    talaciones, aparatos, espacios de trabajo, etc. Factores medioambientales:

    - Contaminantes fsicos (condiciones termohigromtricas, ruido, radiaciones, iluminacin, etc.).

    - Contaminantes qumicos: materias inertes presentes en el aire en forma de gases, vapo- res, polvos, etc.

    - Contaminantes biolgicos: microorganismos causantes de enfermedades profesionales. Factores derivados de las caractersticas del trabajo: carga de trabajo, tanto fsica

    como mental, de la tarea que puedan dar lugar a la fatiga. Factores derivados de la organizacin del trabajo:

    - Factores de organizacin temporal: jornada, trabajo a turnos y nocturno, etc. - Factores dependientes de la tarea: automatizacin, comunicacin, complejidad, monoto- na, iniciativa, etc.

    - Factores relacionados con la formacin: promocin, etc.

  • rganos de prevencin de riesgos laborales en la Guardia Civil

    (Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los rganos de prevencin de riesgos laborales en la Guardia Civil) Objeto

    El objeto de esta Orden es constituir los rganos de prevencin de riesgos laborales en la Guardia Civil, as como determinar su nivel orgnico, la adscripcin, la dependencia orgnica y funcional, las normas de funcionamiento, el mbito de competencias, los medios humanos y ma- teriales y las funciones especficas de cada uno de ellos, de tal forma que estn en condiciones de proporcionar un adecuado asesoramiento y el apoyo necesario en funcin de los riesgos existen- tes en su respectivo mbito de actuacin. mbito de aplicacin

    Los rganos de prevencin que se regulan en la presente Orden, ejercern sus funciones res- pecto de los Guardias Civiles y de los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en unidades, centros y organismos de la Direccin General de la Guardia Civil. rganos de prevencin

    1. Los rganos de prevencin son el conjunto de medios humanos necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada proteccin de la seguridad y la salud en el desempeo de las actividades incluidas en el mbito de aplicacin, asesorando y asistiendo para ello a los rganos de la Direccin General de la Guardia Civil que corresponda, as como al personal afectado en cada caso. Dispondrn de las instalaciones y medios materiales necesarios para la realizacin de las actividades encomendadas.

    Sus funciones generales sern las de disear, implantar y coordinar los planes y programas de accin preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas otras de naturaleza anloga que expresamente se les encomienden, as como velar por su cumplimiento.

    2. De conformidad con lo dispuestos en el artculo 13.2 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevencin de riesgos laborales en la Guardia Civil, en la Direccin General de este Cuerpo se constituyen los siguientes rganos de prevencin:

    a) Servicio de Prevencin b) Seccin de Prevencin de Zona c) Oficina de Prevencin de Comandancia. d) Otras Unidades.

    3. Cada uno de estos rganos de prevencin tiene carcter interdisciplinario, forma una orga- nizacin especfica y sus integrantes podrn desarrollar su actividad de forma exclusiva o com- partida en funcin del nivel de las especialidades o disciplinas preventivas y asegurando, en todo caso, la dedicacin necesaria para garantizar la eficacia de sus funciones.

    4. Sin perjuicio del mbito territorial de actuacin que para cada uno de estos rganos de pre- vencin se determina en la presente Orden, todos forman parte de una nica organizacin para la prevencin de riesgos laborales en la Guardia Civil, de estructura jerarquizada. Servicio de Prevencin

    El Servicio de Prevencin es el rgano de control interno superior, dentro de la estructura or- gnica de la Direccin General de la Guardia Civil en materia de prevencin de riesgos para la seguridad y salud del personal en el trabajo.

    Su nivel orgnico ser el de Servicio dentro de la organizacin central de dicha Direccin Gene- ral. Depender orgnica y funcionalmente del Jefatura de Asistencia al Personal, de la Subdirec- cin General de Personal de la Guardia Civil.

    Su mbito de actuacin comprender todos los rganos de la citada Direccin General, siendo directamente responsable de la promocin y coordinacin de las acciones de prevencin en sus rganos centrales.

    Su composicin inicial ser, como mnimo, la siguiente: El Jefe del Servicio de Prevencin, del empleo de Coronel de la Guardia Civil, titulado de

    nivel superior en cualquiera de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevencin, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

  • Un Oficial de la Guardia Civil, 2 Jefe del Servicio de Prevencin, titulado de nivel supe- rior.

    Personal necesario, con la capacitacin requerida para desarrollar funciones de nivel su- perior.

    Personal necesario, al menos con la capacitacin requerida para desarrollar las funcio- nes de los niveles intermedio y bsico, y para desempear funciones auxiliares.

    La titulacin o capacitacin del nivel superior, exigida al personal antes relacionado, deber permitir atender las especialidades o disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonoma y Psicosociologa Aplicada. La especialidad o disciplina preventiva de Medi- cina del Trabajo ser desempeada por personal del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil, con la capacitacin requerida para ello, sin perjuicio de la actividad sanitaria que dicho Ser- vicio viene prestando al amparo de las normas que regulan los servicios mdicos de la Guardia Civil.

    Sin perjuicio de las funciones especficas que a continuacin se relacionan, el personal del Ser- vicio de Prevencin realizar, respectivamente, las funciones que para cada nivel se establecen en el captulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevencin, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

    Sus funciones especficas sern: 1. El diseo, implantacin y coordinacin de un plan de prevencin de riesgos laborales que

    permita la integracin de la prevencin en el sistema general de gestin, as como de los progra- mas de actuacin preventiva.

    2. Someter a la aprobacin del Director General de la Guardia Civil el plan de prevencin y los programas de actuacin preventiva.

    3. Identificacin y evaluacin de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y sa- lud del personal incluido en el mbito de aplicacin determinado en el apartado segundo de esta orden.

    4. Elaboracin de planes de emergencia. 5. Coordinar con los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicologa y Psicotecnia la vigilancia

    de la salud del personal afectado, en relacin con los riesgos derivados del ejercicio de sus fun- ciones profesionales.

    6. Estudio y anlisis de los accidentes ocurridos en acto de servicio y de las enfermedades pro- fesionales que se produzcan en las distintas unidades.

    7. Informacin al personal afectado en materia de prevencin de riesgos laborales. 8. Colaboracin con la Jefatura de Enseanza de la Guardia Civil en la formacin al personal en

    materia de prevencin de riesgos laborales. 9. Determinacin de las prioridades adecuadas y vigilancia de su eficacia. En el ejercicio de sus funciones podr solicitar la asistencia y colaboracin del personal faculta-

    tivo, tcnico o especialista que considere necesario para el cumplimiento de sus fines. Adems, tendr en cuenta las siguientes normas de actuacin: 1. Coordinar y dar apoyo a los dems rganos de prevencin de la Guardia Civil. 2. Colaborar con ellos en la elaboracin de sus planes de prevencin, as como en su programa

    anual de actividades. 3. Recabar los planes citados en el prrafo anterior, as como redactar la memoria anual. Si de sus actuaciones se derivase la necesidad de modificar alguna norma reguladora de la or-

    ganizacin y funcionamiento de los Servicios o de los procedimientos operativos, lo propondr a la Subdireccin General afectada. En particular, si los planes o acciones pudieran afectar a las condiciones del cumplimiento de las funciones asignadas a la Guardia Civil por la Ley Orgnica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ser preceptivo el informe de la Subdireccin General de Operaciones. Seccin de Prevencin de Zona

    Con dependencia orgnica del Jefe de la Seccin de Personal de la Plana Mayor y funcional y tcnica del Servicio de Prevencin, en cada una de las Zonas de la estructura perifrica de la Di- reccin General de la Guardia Civil existir una Seccin de Prevencin. Su mbito de competen- cias comprender a todas las Unidades de su demarcacin territorial y a aquellas otras que se les adscriba.

    Esta Seccin servir de cauce de comunicacin entre el Servicio de Prevencin y las Oficinas de Prevencin de las Comandancias de su mbito de actuacin, desarrollar sus actividades en cola- boracin con los dems rganos de prevencin y resolver, en su caso, o tramitar las cuestiones que sobre esta materia le dirijan las Unidades, Centros u organismos del mbito territorial de su competencia.

  • Su composicin inicial ser, como mnimo, la siguiente: El Jefe de la Seccin de Prevencin, con la capacitacin requerida para desarrollar las

    funciones de nivel superior. Personal auxiliar necesario, al menos con la capacitacin requerida para desarrollar las

    funciones den nivel bsico. Las funciones de este personal en materia de prevencin de riesgos laborales, podrn ejercerse de manera compartida con otras funciones que des- empee en la Plana Mayor de la Zona respectiva.

    Sus funciones especficas sern: 1. Diseo, aplicacin y coordinacin de su propio plan de prevencin y programa de actuacin

    preventiva, as como de las Unidades que de ellas dependan. 2. Someter a la aprobacin del Director General de la Guardia Civil, a travs del Servicio de

    Prevencin, los citados planes de prevencin y programas de actuacin preventiva. 3. Identificacin y evaluacin de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y sa-

    lud del personal incluido en el mbito de aplicacin determinado en el apartado segundo de esta Orden.

    4. Elaboracin de sus planes de emergencia y de las Unidades que de ellas dependan. 5. Coordinar con el personal de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicologa y Psicotec-

    nia de su respectiva Unidad, la vigilancia de la salud del personal afectado, en relacin con los riesgos derivados del ejercicio de sus funciones profesionales.

    En el ejercicio de sus funciones podr solicitar del Servicio de Prevencin la asistencia y cola- boracin del personal facultativo, tcnico o especialista que considere necesario para el cumpli- miento de sus fines.

    Adems, tendr en cuenta las siguientes normas de actuacin: 1. Coordinar a los rganos de prevencin de la Guardia Civil que de ella dependen. 2. Colaborar con ellos en la elaboracin de sus planes de prevencin, as como en su programa

    anual de actividades. 3. Recabar los planes citados en el prrafo anterior. 4. Remitir al Servicio de Prevencin, con su informe, dichos planes de prevencin y los datos

    necesarios para redactar la memoria anual. Si de sus actuaciones se derivase la necesidad de modificar alguna norma reguladora de la

    organizacin y funcionamiento de los Servicios o de los procedimientos operativos, lo propondr al Servicio de Prevencin. En las Zonas-Comandancia, en las que la Jefatura de ambas sea des- empeada por el mismo miembro del Cuerpo, el rgano de prevencin ser el establecido para las Comandancias en el apartado siguiente de esta Orden. Oficina de Prevencin de Comandancia.

    Con dependencia orgnica del Oficial al mando de la Jefatura de Personal y Apoyo de cada Je- fatura de Comandancia, tcnica del Servicio de Prevencin y funcional de la Seccin de Preven- cin de la Zona respectiva, en cada una de estas Unidades de la estructura perifrica de la Direc- cin General de la Guardia Civil existir una Oficina de Prevencin. Su mbito de competencias comprender a todas las Unidades de su demarcacin territorial, aunque no pertenezcan a su estructura orgnica, excepto las que dispongan de su propio rgano de prevencin. En las Zonas- Comandancia a que se refiere el ltimo prrafo del apartado quinto, la dependencia funcional ser de aquellas otras zonas pluriprovinciales o con ms de una Comandancia que, en cada caso, de- termine el Director General de la Guardia Civil.

    Esta Oficina servir de cauce de comunicacin entre las Secciones de Prevencin de la Zona a la que pertenezcan y las Unidades, Centros u Organismos de su mbito de actuacin y resolver en su caso, o tramitar las cuestiones que sobre esta materia se le dirijan.

    Su composicin inicial ser, como mnimo, la siguiente: El Jefe de la Oficina de prevencin, con la capacitacin requerida para desarrollar las

    funciones de nivel intermedio, con dedicacin exclusiva. Personal necesario, al menos con la capacitacin requerida para desarrollar las funcio-

    nes de nivel intermedio, con dedicacin exclusiva. Personal auxiliar necesario, al menos con la capacitacin requerida para desarrollar las

    funciones de nivel bsico. Las funciones de este personal en materia de prevencin de riesgos laborales, podrn ejercerse de manera compartida con otras funciones que des- empee en la Plana Mayor de la Comandancia respectiva.

    Sus funciones especficas sern: 1. Promover, con carcter general, la prevencin en las Unidades del mbito territorial de ac-

    tuacin y, en particular, las actuaciones preventivas bsicas, tales como el orden, la limpieza, la sealizacin y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

  • 2. Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las especficamente reservadas al nivel superior. 3. Proponer medidas para el control y reduccin de riesgos o plantear la necesidad de recurrir

    al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluacin. 4. Participar en la planificacin de la actividad preventiva y en las actuaciones a desarrollar en

    casos de emergencia y primeros auxilios. 5. Coordinar con el personal de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicologa y Psicotec-

    nia de su respectiva Unidad, la vigilancia de la salud del personal afectado, en relacin con los riesgos derivados del ejercicio de sus funciones profesionales.

    En el ejercicio de sus funciones podr solicitar del Servicio de Prevencin la colaboracin del personal facultativo, tcnico o especialista que sea necesario.

    Adems, tendr en cuenta las siguientes normas de actuacin: 1. Asignar a las Unidades incluidas en su mbito de competencias las funciones y normas de

    actuacin que en materia de prevencin deben desempear. 2. Controlar el cumplimiento de dichas funciones y normas de actuacin. Si de sus actuaciones se derivase la necesidad de modificar alguna norma reguladora de la or-

    ganizacin y funcionamiento de los Servicios o de los procedimientos operativos, lo propondr al Servicio de Prevencin, a travs de la Seccin de Prevencin de la Zona respectiva.

    A efectos de prevencin de riesgos laborales, las Oficinas de Prevencin de las Comandancias de Ceuta y de Melilla dependern funcionalmente de la Seccin de Prevencin de la Zona de An- daluca. Otras Unidades

    1. Con dependencia orgnica del Jefe del Centro respectivo y funcional y tcnica del Servicio de Prevencin en la Academia de Oficiales, en la Academia de Guardias y Suboficiales, en el Cole- gio de Guardias Jvenes Duque de Ahumada, y en aquellas otras Unidades que determine el Director General de la Guardia Civil, existir una Oficina de Prevencin. Su mbito de competen- cias comprender a todas las Unidades ubicadas en sus instalaciones o complejos de enseanza.

    Su composicin inicial, funciones especficas y normas de actuacin, sern las establecidas en el apartado anterior para las Oficinas de Prevencin de Comandancia.

    2. En las Unidades de nivel inferior a Comandancia el Jefe de cada una de ellas ser el coordi- nador en materia de prevencin y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones sobre prevencin de riesgos laborales que afecten a su respectiva Unidad. En el ejercicio de las funcio- nes que en esta materia se le asignen, podr solicitar de los rganos de prevencin los apoyos tcnicos que sean necesarios.

  • Modelo de informacin de los riesgos laborales en el Puesto de trabajo catalogado

    MINISTERIO

    DEL INTERIOR

    DIRECC I GEERAL DE LA POLIC A Y DE LA

    GUARDIA CIVIL GUARDIA CIVIL

    Subdireccin General de Personal

    Jefatura de Asistencia al Personal

    Servicio de Prevencin

    D/D

    DNI .

    (empleo) de la Guardia Civil (o miembro de las Fuerzas Armadas, destinado en la

    (unidad) , sito en (direccin del puesto de trabajo):

    Declaro haber recibido y quedar enterado del contenido del Manual de Informacin de Prevencin de Riesgos Laborales.

    En., a de de 20.

    Firma:

  • INFORMACIN ADICIONAL NORMATIVA DE REFERENCIA Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, Reforma el Marco Normativo de la Prevencin de Ries- gos Laborales.

    Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, Adaptacin de la legislacin de Prevencin de Riesgos Laborales a la Administracin General del Estado.

    Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servi-

    cios de Prevencin. Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevencin de riesgos laborales en la

    Guardia Civil. Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los rganos de prevencin de riesgos laborales en la Guardia Civil.

    Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones m- nimas de seguridad y salud en las obras de construccin.

    Lugares de Trabajo

    Real Decreto 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen disposiciones mnimas de

    seguridad y salud en los lugares de trabajo. Pantallas de Visualizacin de Datos

    Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualizacin.

    Equipos de Trabajo

    Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mni- mas de seguridad y salud para la utilizacin por los trabajadores de los equipos de traba- jo.

    Sealizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo

    Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas en materia de seali-

    zacin de seguridad y salud en el trabajo. Manipulacin Manual de Cargas

    Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mnimas de seguridad y salud relativas a la manipulacin manual de cargas que entrae riesgos, en particular dorsolum- bares, para los trabajadores

    Equipos de Proteccin Individual

    Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen las disposiciones mni- mas de seguridad y salud relativas a la utilizacin por los trabajadores de Equipos de Pro- teccin Individual.

    Agentes Biolgicos

    Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentes biolgicos durante el trabajo.

    Agentes Qumicos

    Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la proteccin de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes qumicos durante el trabajo.

    Ruido

    Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin al ruido

  • Bibliografa Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Pro-

    cedimiento Administrativo Comn, y modificaciones posteriores

    Manual de informacin de Prevencin de riesgos laborales en la Guardia Civil.