tema :. ¿como se elabora un proyecto de ley en el peru? e xpositor: dr. jorge luis rioja vallejos...
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Tema :. ¿COMO SE ELABORA UN PROYECTO DE LEY EN EL PERU? EXPOSITOR: Dr. JORGE LUIS RIOJA VALLEJOS
Tacna,diciembre 05 de 2005
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERUCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
INSTITUTO QUORUM
El Estado Peruano :. Tres Poderes Ejecutivo; Legislativo y Judicial.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERU
ESTADO : Sociedad Juridica y politicamente organizada. ELEMENTOS : 3 elementos.TERRITORIO: 25 regionesPUEBLO : 27’ 546,574 habitantes GOBIERNO : Democrático
Poder Ejecutivo: 01 Presidente, 2 Vice Presidentes y 15 ministros
Poder Legislativo: 120 Congresistas Poder Judicial: Corte Suprema de
Justicia y las Cortes Superiores en los Dptos.
QUIENES PUEDEN PRESENTAR UN PROYECTO DE LEY
CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERUCAPITULO II
DE LA FUNCION LEGISLATIVA Artículo Nº.31.- Los Ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa ......Artículos: 79, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108
Art. 107.- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. también tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.
LEY N° 26300DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION
Y CONTROL CIUDADANOS
Artículo 2o.- Son derechos; a) Iniciativa de Reforma Constitucional;b) Iniciativa en la formación de las leyes;d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales.
Reglamento del Congreso.
Artículo Nº 74.Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para
presentar proposiciones de ley ante el Congreso.
LEY 27972ORGANICA DE MUNICPALIDADES
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPALCorresponde al concejo municipal:8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República
LEY Nº 27867 LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
Articulo 37.- Normas y disposiciones REGIONALESEn los Gobiernos Regionales se producen en dos estamentos;a) El Consejo Regional: Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional.b) La Presidencia: Decretos y Resoluciones de Presidencia Regional.
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Es una institución autónoma y soberana del Estado, en la que se reúnen los 120 congresistas elegidos por los ciudadanos para proponer y debatir las soluciones a los problemas de nuestro país aprobando leyes, fiscalizando la administración del estado y controlando la gestión política y administrativa del gobierno.
¿QUÉ ES EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ?
Hemiciclo de sesiones plenarias
LegislativaElabora, Interpreta, modifica y deroga Leyes. ( const.).
Especial: nombra mags. TC. Def. Pueblo y ratifica Pdte. BCR.Comision permanente (27)
Designa al Contralor y ratifica al SBS.
Control PoliticoFiscaliza los actos de
Gobierno del P. Ejecutivo
RepresentaciónRepresentan a la
Nación
FUNCIONES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Función legislativa:- Consiste en la elaboración de proyectos de ley y resoluciones legislativas, discutir su aprobación, igualmente pueden modificar, interpretar y derogar normas legales con el objeto de promover el desarrollo nacional.
también estan facultados para proponer la reforma de la constitución política en lo que sea pertinente, dicha reforma debe ser aprobada por la mayoria absoluta del número legal de congresistas,para ser ratificada en referendum; se evita el referendum cuando se aprueba en dos legislaturas sucesivas con mínimo 81 votos.
Artículo Nº 73 (Reglamento) En el procedimiento legislativo se desarrolla las siguientes etapas:
A) INICIATIVA LEGISLATIVA;
B) ESTUDIO EN COMISIONES;
C) PUBLICACIÓN DE LOS DICTÁMENES EN EL PORTAL DEL CONGRESO, O EN LA GACETA DEL CONGRESO O EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO;
D) DEBATE EN EL PLENO;
E) APROBACIÓN; Y
F) PROMULGACIÓN.
LEGISLACIÓN GOBIERNO LOCAL
CONSTITUCIÓN Artículos 194 a 199 / L. O. M. 27972
ORDENANZAS
CONSEJ O LEGISLACI ÓN MUNI CI PAL
ACUERDOS
RESOLUCIONES
ALCALDE DECRETOS
RESOLUCIONES
FUNCIONARI OS RESOLUCI ONES
DIRECTI VAS Y OTROS DOCUMENTOS ADMI NI STRATIVOS
Elaboración: Dr. Jorge L.Rioja V.Mayo 2005
LEGI SLACI ÓN GOBI ERNO REGI ONAL
CONSTITUCIÓN Artículos 190 a 193 / L. O. G. R. 27867
LEGI SLACI ON REGI ONAL
A. CONSEJO REGIONAL ACUERDOS
ORDENANZAS
B. PRESIDENCIA DECRETOS REGIONAL
RESOLUCIONES
C. RESOLUCIÓN DE SECRETARIA
REGIONAL
D. RESOLUCIÓN DE DIRECTOR REGIONAL
E. RESOLUCIÓ SUB-REGIONAL
C = SECRETARIO REGIONAL D = DIRECTOR REGIONAL E = J EFES DE OFICI NAS SUB-REGIONALES
Elaboración: Dr. Jorge L. Rioja V.Mayo 2005
Artículo 72 (Reglamento)
A) LEYES ORGANICAS ;
B) LEYES DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN;
C) LEYES ORDINARIAS;
D) LEYES (PRESUPUESTO Y FINANCIERAS);
E) LEYES AUTORITATIVAS DE LEGISLACIÓN DELEGADA;
F) RESOLUCIONES LEGISLATIVAS Y NORMAS INTERNAS;
G) LEYES DE AMNISTÍA;
H). LEYES DEMARCATORIAS.
LEGI SLACI ÓN NACI ONAL
G O B I E R N O C E N T R A L - CONSTITUCIÓN DE 1993
TRATADOS
(CONST. ART. 55º) C
CONST. 106º L. ORG. LEYES CONSTI TUCI ONALES / D. LEY
CONST. 102º - 103º - 109 L. ORD. DEC. LEG 560
CONST. 101º - 102º (1-2-4) RESOLUCIÓN LEG. CONST. 104º, DEC. LEG. 560 DECRETO LEG.
DECRETO URGENCIA
CONST. 118º (8), DECRETO SUPREMO C. ART. 118º (19) DEC. LEG. 560
CONST. 118º(8), RESOLUCIÓN SUPREMA DEC. LEG. 560 NORMAS CONST. 118º (8), RESOLUCIÓN MI NISTERI AL ADMI NI STRATIVAS DEC. LEG. 560 (ART. 148º)
RESOLUCIÓN VICE-MINISTERI AL
DEC. LEG. 560 RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL (Marzo – 1990)
DECRETO RESOLUCIÓN DIRECTORAL LEG. 560
DECISIONES ADMINISTRATIVAS - Oficio, informe, memorando, otros..
Arts.: 1º, 2º (2-20-23-24 (1), 26º, 30º, 45º, 47º, 51º, 55º, 102º (1), 103º, 107º, 109º, 118º (1), 103º, 107º, 109º, 118º (1), 120º, º, 159º (Ley N º 26303 (4-V-94).
NORMA LEGISLATIVA
Elaboración: Dr. Jorge L. Rioja V.Mayo 2005
REQUISITOS PARA PRESENTAR LA INICIATIVA
Artículo Nº 75 (Reglamento)Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.
Las proposiciones de Resolución Legislativa se sujetarán a los mismos requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable.
Art. 76.- Requisitos especiales (procesales legislativos)
ESTRUCTURA DE UN PROYECTO DE LEY
1.- Sumilla
2.- Identidad del autor
3.- justificacion: a.- Exposicion de motivos b.- Efectos de la vigencia de la normac.- Analisis del costo beneficio
4.- formula legal
5.- Articulos
6.- fecha
7.- firma del autor (s)
DONDE SE PRESENTAN LOS PROYECTOS Art. 75 .................Las proposiciones de ley y de resolución legislativa se presentarán ante la Oficialía Mayor del Congreso en día hábil y horario de oficina, para su registro. Sin embargo, el Consejo Directivo puede disponer que funcione una oficina especial de la Oficialía Mayor que reciba las proposiciones en día y horario distinto, cuando las circunstancias así lo requieran, dando cuenta a los Congresistas.
La libertad nace desde el momento en que uno pertenece asi mismo, para ser dueño de si y ser libre. y ;La independencia consiste en no pertenecer a nadie (jfsc)
En libertad, con igualdad, solidaridad y tolerancia forjaremos un Perú mejor para nuestros hijos. Muchas gracias por su gentil atencion
hasta pronto ...