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TEMA 9 AUTORIDAD A efectos penales se considera autoridad al que por si solo o como miembro de alguna corporación tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia En todo caso tienen este carácter: - Diputados - Senadores - Parlamentarios Autonómicos y Europeos - Funcionarios del Ministerio Fiscal FUNCIONARIO Se considera como tal al que por Disposición Inmediata de la ley a elección o por nombramiento de la autoridad competente participa en el ejercicio de funciones publicas DISTRIBUCION DEL CODIGO PENAL - Código Penal - Libros - Títulos - Capítulos

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TEMA 9

TEMA 9

AUTORIDAD

A efectos penales se considera autoridad al que por si solo o como miembro de alguna corporacin tribunal u rgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdiccin propia

En todo caso tienen este carcter: Diputados

Senadores

Parlamentarios Autonmicos y Europeos

Funcionarios del Ministerio Fiscal

FUNCIONARIO

Se considera como tal al que por Disposicin Inmediata de la ley a eleccin o por nombramiento de la autoridad competente participa en el ejercicio de funciones publicas

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