tema 6. la organizaciÓn polÍtica de espaÑa

18

Upload: ignacioayza

Post on 13-Jun-2015

12.434 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: TEMA 6. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA
Page 2: TEMA 6. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

El sistema político español está regulado por la Constitución española, que fue aprobada por los ciudadanos en referéndum el 6 de diciembre de 1978.

La Constitución es la ley fundamental de España y recoge los principios básicos del funcionamiento del Estado:

España es un Estado democrático y de derecho, cuya soberanía reside en el pueblo con sufragio universal.

España es una monarquía parlamentaria.

Su sistema de gobierno se basa en la división de poderes.

El modelo de Estado es descentralizado, dividido en autonomías y municipios.

Page 3: TEMA 6. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

�Título preliminar (Art. 1 al 9).

�Título I. De los derechos y deberes fundamentales (Art. 10 al 55).

�Título II. De la Corona (Art. 56 al 65).

�Título III. De las Cortes Generales (Art. 66 al 96).

�Título IV. Del Gobierno y de la Administración (Art. 97 al 107).

�Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Art. 108 al 116).

�Título VI. Del poder judicial (Art. 117 al 127).

�Título VII. Economía y hacienda (Art. 128 al 136).

�Título VIII. De la organización territorial del Estado (Art. 137 al 158).

�Título IX. Del Tribunal Constitucional (Art. 159 al 165).

����Título X. De la reforma constitucional (Art. 166 al 169).

Page 4: TEMA 6. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

“Don Juan Carlos I, Rey de España.A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:Que las Cortes han aprobado y el Pueblo Español ratificado la siguiente Constitución:

PREÁMBULOLa Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:� Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo.� Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.� Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.� Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.� Establecer una sociedad democrática avanzada, y� Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

� Sigue

Page 5: TEMA 6. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN:

Artículo 1.1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2.La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.(…)

Page 6: TEMA 6. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

� Igualdad ante la Ley.

� A la vida y a la integridad física y moral.

� Libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades.

� A la libertad y a la seguridad.

� Al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

� A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones.

� A la reunión pacífica y a la libre asociación.

� A participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

� A la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

� A la no retroactividad de las leyes y normas.

� Sigue

Page 7: TEMA 6. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

� A la educación.

� Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

� Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.

� Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

� Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo.

� Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

� Los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia.

� Garantía de asistencia médica.

� Se garantizan las pensiones a los jubilados y a la protección de la tercera edad.

(…)

Page 8: TEMA 6. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

Hay que repasar la página 4 de la presentación del Tema 4 (1ª parte) que es la siguiente:

� Sigue

Page 9: TEMA 6. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

Poder legislativo

Cortes Generales

Congreso Senado

El poder legislativo en España se llama Cortes Generales y está dividido en dos cámaras: Congreso y Senado.

Las Cortes generales son elegidas cada cuatro años, o antes según convocatoria del Presidente de Gobierno.El CONGRESO nombra al Presidente de Gobierno y lo controla, aprueba las leyes y los presupuestos generales del Estado. El SENADO es la cámara de representación territorial, puede proponer leyes y revisa las leyes votadas por el Congreso.

El poder ejecutivo es ejercido por el GOBIERNO (formado por el Presidente y los ministros). El Presidente de Gobierno es elegido por el Congreso. El presidente convoca a las elecciones.

El órgano superior de la administración de justicia es el TRIBUNAL SUPREMO.

Otras instituciones importantes son:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (que juzga si todas las leyes cumplen la Constitución).

DEFENSOR DEL PUEBLO (que protege los derechos de los ciudadanos frente a la Administración).

Page 10: TEMA 6. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Hay diecisiete comunidades autónomas, más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Cada comunidad autónoma cuenta con un Estatuto de Autonomía, que es la ley fundamental de cada una de las autonomías, donde viene regulado su funcionamiento y organización.

Cada autonomía tiene un parlamento autonómico (poder legislativo), elegido por los ciudadanos cada cuatro años, un gobierno autonómico (poder ejecutivo), cuyo presidente es nombrado por el parlamento autonómico, y un tribunal superior de justicia (poder judicial).

La financiación es mayoritariamente concedida por el Estado central, que reparte entre cada una de las autonomías, aunque también éstas pueden imponer impuestos propios.

� Sigue

Page 11: TEMA 6. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

PROVINCIAS. Son administradas por las diputaciones provinciales, que gestionan servicios comunes a sus municipios (transportes, abastecimiento de agua, etc.).

MUNICIPIOS. Están gobernados por los ayuntamientos. En cada ayuntamiento hay un concejo municipal, formado por los concejales, elegidos cada cuatro años por los ciudadanos. Las competencias de los municipios son: alumbrado, limpieza, pavimentación, jardines, bomberos, policía local, mantenimiento de los colegios, etc.

La legislación básica en todas las materias son competencia del Estado central, pero la gestión y la legislación de muchas funciones son competencias asumidas por cada autonomía.

Las competencias estatales son, entre otras, las siguientes: relaciones internacionales, defensa y Fuerzas Armadas, Administración de Justicia, planificación general de la economía, Hacienda general, obras públicas estatales, seguridad pública.

Las competencias autonómicas son, entre otras, las siguientes: Educación, sanidad, turismo, asistencia social, cultura, desarrollo económico, medio ambiente, agricultura, transportes, obras públicas, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Page 12: TEMA 6. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA
Page 13: TEMA 6. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

PROVINCIA DE SEVILLA

MUNICIPIO DE SEVILLA

Page 14: TEMA 6. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

El primer Estatuto de Autonomía de Andalucía es de 1981 y en 2007 se aprobó el actual Estatuto. El Estatuto recoge los derechos y deberes de los andaluces, las instituciones y la organización territorial de Andalucía, además de la organización general de asuntos varios el medio ambiente, la economía, etc.

La Junta de Andalucía es la institución política que rige nuestra autonomía, y estáformada por:

Parlamento de Andalucía, cuyos diputados son elegidos por los ciudadanos cada cuatro años, que ejerce el poder legislativo y elige al Presidente del Gobierno de Andalucía.Gobierno de Andalucía, que dirige la política y la administración de Andalucía al ejercer el poder ejecutivo. Lo forma el Presidente y los consejeros nombrados por él. Cada uno de los consejeros dirige un área de actuación (educación, economía, asuntos sociales, etc.).Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que es el máximo órgano del poder judicial en Andalucía.

Page 15: TEMA 6. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

HIMNO DE ANDALUCÍA

La bandera blanca y verde vuelve, tras siglos de guerra, a decir paz y esperanza, bajo el sol de nuestra tierra.

Andaluces, levantaos! ¡Pedid tierra y libertad! ¡Sea por Andalucía libre, España y la Humanidad!

Los andaluces queremos volver a ser lo que fuimos hombres de luz, que a los hombres, alma de hombres les dimos.

¡Andaluces, levantaos! ¡Pedid tierra y libertad! ¡Sea por Andalucía libre, España y la Humanidad!

Page 16: TEMA 6. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

La Corona realsimboliza la soberanía nacional.

Las Columnas de Hércules soportan el lema Plus Ultra (más allá), haciendo referencia a la conquista y colonización de América. Las columnas están coronadas por las coronas imperial del Sacro Imperio Romano Germánico y real española, que representan nuestra historia como imperioy reino.

Primer cuartel:

armas del Reino de Castilla.

Segundo cuartel:

armas del Reino de

León.

Tercer cuartel:

armas de la Corona de

Aragón.

Cuarto cuartel:

armas del Reino de Navarra.

Entado: armas del Reino de Granada.

Escusón: armas de la

Casa de Borbón en

España.

Page 17: TEMA 6. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

En 1785 el rey Carlos III adoptóunos nuevos pabellones para la Marina española, uno para los militares y otro para los mercantes civiles. El pabellón naval militar se empezó a utilizar también para otros usos, hasta ser reconocido como la bandera española.

La Constitución española de 1978, en su artículo 4.1., establece que: “La bandera de España estáformada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”.

Se trata del mismo diseño que fue adoptado en 1785, y que, excepto el diseño adoptado entre 1931 y 1939 en la II República, sólo ha ido variando en el modelo de Escudo Nacional.

Page 18: TEMA 6. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

La Marcha Real es la denominación tradicional, conjuntamente con la de Marcha Granadera, que recibe el himno nacional de España.

La Marcha Real es uno de los himnos nacionales más antiguos de Europa (su primera mención aparece en 1761) y ha sido ha sido el himno de España desde el siglo XVIII, con la excepción de la II República (1931–1939).

Aunque Carlos III la declaró Marcha de Honor en 1770, fue la costumbre popular lo que lo convirtió de hecho en himno nacional, con anterioridad a que lo fuese declarado legalmente. La denominación de “Marcha Real” fue una expresión acuñada popularmente, debido a que se solía interpretar en los actos públicos a los que asistía el rey o la reina.

Su autor es desconocido.